1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
Formas de Estado, Nacionalidad & Ciudadanía
Napoleón Suarez
Saia B
Barquisimeto, febrero del 2015
2. Características Relevantes
Formas de Estado Nacionalidad Ciudadanía
- Unitario
Aquel regido por un gobierno central
con poderes iguales y plenos sobre
todo el territorio nacional, con unidad
legislativa y subordinación
departamental, provincial y municipal.
- Federal
Aquel compuesto por varios Estados
que poseen gobierno peculiar,
legislación privativa en diversas
materias y una gran autonomía
administrativa, pero con respeto de la
unidad representativa internacional,
confiada a un ejecutivo federal o
nacional.
- Confederado
Es la unión de dos o más Estados antes
independientes con un fin
predeterminado, pero que mantienen
su propia autonomía en general.
- Plurinacional
Es la organización política y jurídica de
una sociedad de varias naciones unidas
en un solo Estado con Gobierno de
representación plurinacional y sujetas
a una única Constitución Política.
-Vínculo jurídico-político que une al
individuo con un Estado determinado,
regido por el Derecho Interno.
-En cuanto a la perdida de la
nacionalidad por acto voluntario de la
persona, la Constitución de 1.999
prohíbe al Estado que los nacionales
puedan ser privados de su
nacionalidad originaria.
-La recuperación de la nacionalidad
está sometida al cumplimiento de
determinados requisitos que estipula la
legislación interna de cada Estado.
-Los conflictos de la nacionalidad se
generan por la aplicación de principios
de diferentes Estados para determinar
cuál sería la nacionalidad originaria y
adquirida.
-Vínculo político que se establece entre
una persona y el Estado, que le permite
participar en el sistema político.
-la ejerce todos los venezolanos que no
se encuentren sujetos a inhabilitación
política ni a interdicción civil.
-En cuanto a la pérdida de la
ciudadanía, el artículo 42 de la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela estipula que:
“quien pierde o renuncia a la
nacionalidad pierde la ciudadanía…”.
3. Base legal
Formas de Estado Nacionalidad Ciudadanía
La Constitución de 1.999 en sus
artículos 2 y 4 establece que la
República se consagra como un Estado
democrático y social de Derecho y de
Justicia, el cual tiene unos
determinados valores superiores de
actuación, de igual manera, se erige
como un Estado Federal
Descentralizado regido por los
principios de integridad territorial,
cooperación, solidaridad, concurrencia
y corresponsabilidad.
La base constitucional de la
nacionalidad y la ciudadanía la
encontramos contenida en el Título III
de los Derechos Humanos y garantías,
y de los deberes; Capitulo II de la
nacionalidad y de la ciudadanía
artículos 32 al 42 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela.
La Ley de Nacionalidad y Ciudadanía
publicada en Gaceta Oficial Nº 37.971
de fecha 01 de Julio de 2004 establece
en su artículo 4 ordinal 6 a la
nacionalidad como el “vínculo jurídico
y político que une a la persona con el
Estado”.
La Ley de Nacionalidad y Ciudadanía
estipula en su artículo 12: “La
nacionalidad venezolana por
nacimiento no podrá ser revocada o
suspendida, ni de alguna otra forma
disminuida o privada por ninguna
autoridad”.
La base constitucional de la
nacionalidad y la ciudadanía la
encontramos contenida en el Título III
de los Derechos Humanos y garantías,
y de los deberes; Capitulo II de la
nacionalidad y de la ciudadanía
artículos 32 al 42 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela.
La pérdida de la ciudadanía, el artículo
42 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela estipula que:
“quien pierde o renuncia a la
nacionalidad pierde la ciudadanía…”;
en tal sentido, se verifica de manera
ineludible que la ciudadanía es una
consecuencia de la nacionalidad, por lo
cual la primera no puede existir sin la
segunda.