1. Nota jurídica: feminicidio
-Publicado el:
11 octubre, 2011
-Por:
Susi Pola
-e-mail:
redaccion[@]elnacional.com.do
La dificultad presentada para reconocer el feminicidio como un nuevo tipo penal, ha mantenido en
suspenso la reforma al Código Penal dominicano, algo que no ha sucedido con otras figuras
criminales que se han considerado y aceptado fácilmente, como el sicariato y los cambios de penas
para las personas autoras intelectuales que dirigen estos crímenes.
¿Por qué la muerte violenta de una mujer por su condición de género es de tan difícil comprensión,
si la categoría feminicidio evidencia un elemento adicional y común, como es el sexismo, a un
número alarmante de asesinatos de mujeres? Para el imaginario social y jurídico, el sexismo
arraigado y reciclado culturalmente, es invisible desde el Estado y sus instituciones, que mantienen
la desigualdad “ normalizada” de los géneros.
Uno de los alegatos refiere la renuncia jurídica a la neutralidad de género que supondría este
nuevo tipo penal, que no existe sin la equidad como concepto de que, es igual lo que es diferente.
Por ejemplo: frente a dos hijos, a quienes hay que preparar de manera imparcial para la vida, ya
que son iguales en afecto fraterno, pero uno es fuerte, saludable, disciplinado y con facilidad para
el estudio, mientras que el otro es enfermizo, tímido y con dificultades para aprender, ¿cuál es la
justicia de igualdad que padre y madre han de aplicar? Será una acción positiva para igualar las
desventajas del segundo con la preeminencia del otro, lo que significarán mayor inversión sobre
uno que sobre otro y más cuidado con ambos para que sepan que son iguales en el afecto, pero
diferentes en sus necesidades.
El derecho constitucional a la igualdad, establecido en el artículo 39 de la Constitución de 2010,
condena los privilegios, por lo tanto, hay que identificar las concesiones que la sociedad y la cultura
conceden a los hombres – solo por ser hombres- en detrimento de las mujeres – solo por ser
mujeres-, un ejercicio que nos refiere a la famosa equidad, concepto que representa el equilibrio
entre la justicia natural y la ley positiva como la disposición del ánimo que supone “ otorgar a cada
persona, lo que se merece” . La ley, aplicada igualmente para hombres y mujeres, es desigual y
profundiza las diferencias.
Matar a una mujer por razones de posesión, desprecio misógino y otras muchas razones de odio
por género, es un feminicidio y no es igual que el homicidio, porque se impone en la base de las
diferencias socioculturales de poder de los hombres sobre las mujeres.
La regla jurídica no es ni equitativa ni justa si se fundamenta en una igualdad que desconoce las
diferencias y la desproporción entre los atributos de unos sobre otras.
Fuente: http://elnacional.com.do/nota-juridica-feminicidio/