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DANIEL PEREZ
Objeto de la LOPCYMAT y el
Orden Público
• Art. 1 LOPCYMAT
• Doble Función de la Ley:
– PREVENTIVA:
• Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia
de seguridad y salud en el medio ambiente de trabajo.
• Promoción del trabajo seguro y saludable.
• Prevención de accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales.
• Regular derechos y deberes de los trabajadores y
empleadores.
– PUNITIVA
• Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa.
• Ley con carácter de Orden Público (Art. 2). ¿Qué
significa esto?
Ámbito de Aplicación de la
LOPCYMAT
 Establecido en el Art. 4 de la Ley.
 Esta ley se aplica a:
Empresas públicas o privadas, persigan o
no fines de lucro.
Cooperativas u otras formas asociativas,
comunitarias de carácter productivo o de
servicio.
Se exceptúan los miembros de la Fuerza
Armada Nacional.
Deberes de los Trabajadores (Art. 54)
• Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción
a las normas de seguridad y salud en el trabajo.
• Usar en forma correcta y mantener en buenas
condiciones los Equipos de Protección Personal (EPP) e
instalaciones.
• Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo.
• Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto
de trabajo.
• Informar de inmediato, de la existencia de una condición
insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida.
• Participar activamente en forma directa o a través de la
elección de representantes, en los Comité de Seguridad y
Salud Laboral (CSSL).
Derechos de los Trabajadores (Art. 53)
• Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que
ésta se va a desarrollar.
• Recibir formación teórica y práctica, en la prevención de accidentes
de trabajo y enfermedades ocupacionales.
• Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando
exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida.
• Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo.
• Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus
tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.
• Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos.
Derechos de los Empleadores (Art. 55)
• Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el
cumplimiento de las normas de higiene, seguridad,
ergonomía, las políticas de prevención y el uso
adecuado de las instalaciones y EPP.
• Recibir información y capacitación en materia de
salud, higiene, seguridad, por parte de los
organismos competentes.
• Proponer en el CSSL las amonestaciones a los
trabajadores (as) que incumplan con los deberes
establecidos en el art. 54 de la presente ley.
• Ejercer la defensa en caso de imputaciones o
denuncias que puedas acarrearle sanciones en
virtud de lo establecido en la presente ley.
Deberes de los Empleadores (Art. 56)
• Informar por escrito a los trabajadores (as) y al CSSL de las
condiciones inseguras.
• Elaborar con la participación de los trabajadores (as), el
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
• Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad
Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las
enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro
del ámbito laboral previsto por esta Ley.
• Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención,
seguridad y salud laborales.
• Deben organizar y mantener un servicio propio o mancomunado
de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera
multidisciplinaria, de carácter especialmente preventivo.
Comité de Seguridad y Salud
Laboral (CSSL)
• Órgano paritario y colegiado de
participación destinado a la consulta
regular y periódica de las políticas,
programas y actuaciones en materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo. (Art. 46)
• Estará conformado por los delegados(as)
de prevención y por el empleador p sus
representantes (en igual número).
• Debe conformarse y registrarse
obligatoriamente en el Instituto Nacional de
Prevención Salud y Seguridad Laborales
(INPSASEL).
Atribuciones del CSSL (Art. 47)
 Participar en la elaboración, aprobación,
puesta en practica y evaluación del
Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
 Promover iniciativas, sobre métodos y
procedimientos para el control efectivo
de las condiciones peligrosas de
trabajo, proponiendo la mejora de
controles existentes o la corrección de
las deficiencias detectadas.
Facultades del CSSL (Art. 48)
• Aprobar el proyecto de Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Vigilar las condiciones de seguridad y
salud en el trabajo.
• Supervisar los servicios de salud en el
trabajo de la empresa.
• Denunciar las condiciones inseguras y el
incumplimiento de los acuerdos que se
logren en su seno en relación a las
condiciones de seguridad y salud en el
trabajo.
Los Delegados de Prevención
(Art. 41 )
• Los delegados o delegadas de prevención son los
representantes de los trabajadores en el CSSL, elegidos
por y entre estos, por medios democráticos, con
atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
• Cargo de duración de 2 años con posible reelección.
• Gozan de inamovilidad y por lo tanto no podrán ser
despedidos trasladados ni desmejorados en sus
condiciones de trabajo, sin justa causa previamente
calificada por el Inspector del Trabajo.
• Aspectos a considerar para su elección:
– Número de trabajadores y trabajadoras.
– La organización del trabajo.
– Los turnos de trabajo.
– Áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos.
– Peligrosidad de los procesos de trabajo.
Higiene, Seguridad y Ergonomía
• Condiciones ideales del medio ambiente de trabajo (Art. 59):
– Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud
física y mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y
adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales.
– Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los métodos, sistemas o
procedimientos utilizados en la ejecución de las tareas, así como las
maquinarias, equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las características de
los trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los requisitos establecidos en las
normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía.
– Preste protección a la salud y a la vida de los trabajadores y trabajadoras contra
todas las condiciones peligrosas en el trabajo.
– Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la
recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de
alimentos, actividades culturales, deportivas; así como para la capacitación
técnica y profesional.
– Impida cualquier tipo de discriminación.
– Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o
enfermo.
– Garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de
trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las
áreas adyacentes a los mismos.
Relación persona, sistema de
trabajo y máquina (Art. 60)
• El empleador o empleadora deberá adecuar los
métodos de trabajo así como las máquinas,
herramientas y útiles utilizados en el proceso de
trabajo a las características psicológicas,
cognitivas, culturales y antropométricas de los
trabajadores y trabajadoras.
• Deberá realizar los estudios pertinentes e implantar
los cambios requeridos tanto en los puestos de
trabajo existentes como al momento de introducir
nuevas maquinarias, tecnologías o métodos de
organización del trabajo a fin de lograr que la
concepción del puesto de trabajo permita el
desarrollo de una relación armoniosa entre el
trabajador o la trabajadora y su entorno laboral.
Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Ocupacionales
• Definición de accidente de trabajo (Art. 69):
– Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en
el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal,
permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante
de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso
del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
• Definición de enfermedad ocupacional (Art. 70):
– Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos
contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al
medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado
a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y
mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes
químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se
manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o
bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental,
temporales o permanentes.
LOPCYMAT
 APRENDAMOS A DEFENDER
NUESTROS DERECHOS Y CUMPLIR
CON NUESTROS DEBERES
LA SEGURIDAD ES DE
TODOS
MUCHAS GRACIAS..

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  • 2. Objeto de la LOPCYMAT y el Orden Público • Art. 1 LOPCYMAT • Doble Función de la Ley: – PREVENTIVA: • Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud en el medio ambiente de trabajo. • Promoción del trabajo seguro y saludable. • Prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. • Regular derechos y deberes de los trabajadores y empleadores. – PUNITIVA • Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa. • Ley con carácter de Orden Público (Art. 2). ¿Qué significa esto?
  • 3. Ámbito de Aplicación de la LOPCYMAT  Establecido en el Art. 4 de la Ley.  Esta ley se aplica a: Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro. Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio. Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional.
  • 4. Deberes de los Trabajadores (Art. 54) • Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo. • Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal (EPP) e instalaciones. • Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo. • Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo. • Informar de inmediato, de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida. • Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL).
  • 5. Derechos de los Trabajadores (Art. 53) • Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar. • Recibir formación teórica y práctica, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. • Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida. • Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo. • Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral. • Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos.
  • 6. Derechos de los Empleadores (Art. 55) • Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones y EPP. • Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes. • Proponer en el CSSL las amonestaciones a los trabajadores (as) que incumplan con los deberes establecidos en el art. 54 de la presente ley. • Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedas acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente ley.
  • 7. Deberes de los Empleadores (Art. 56) • Informar por escrito a los trabajadores (as) y al CSSL de las condiciones inseguras. • Elaborar con la participación de los trabajadores (as), el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. • Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley. • Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales. • Deben organizar y mantener un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter especialmente preventivo.
  • 8. Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) • Órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Art. 46) • Estará conformado por los delegados(as) de prevención y por el empleador p sus representantes (en igual número). • Debe conformarse y registrarse obligatoriamente en el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
  • 9. Atribuciones del CSSL (Art. 47)  Participar en la elaboración, aprobación, puesta en practica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Promover iniciativas, sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.
  • 10. Facultades del CSSL (Art. 48) • Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. • Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa. • Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
  • 11. Los Delegados de Prevención (Art. 41 ) • Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores en el CSSL, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Cargo de duración de 2 años con posible reelección. • Gozan de inamovilidad y por lo tanto no podrán ser despedidos trasladados ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. • Aspectos a considerar para su elección: – Número de trabajadores y trabajadoras. – La organización del trabajo. – Los turnos de trabajo. – Áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos. – Peligrosidad de los procesos de trabajo.
  • 12. Higiene, Seguridad y Ergonomía • Condiciones ideales del medio ambiente de trabajo (Art. 59): – Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales. – Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los métodos, sistemas o procedimientos utilizados en la ejecución de las tareas, así como las maquinarias, equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las características de los trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía. – Preste protección a la salud y a la vida de los trabajadores y trabajadoras contra todas las condiciones peligrosas en el trabajo. – Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas; así como para la capacitación técnica y profesional. – Impida cualquier tipo de discriminación. – Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o enfermo. – Garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mismos.
  • 13. Relación persona, sistema de trabajo y máquina (Art. 60) • El empleador o empleadora deberá adecuar los métodos de trabajo así como las máquinas, herramientas y útiles utilizados en el proceso de trabajo a las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los trabajadores y trabajadoras. • Deberá realizar los estudios pertinentes e implantar los cambios requeridos tanto en los puestos de trabajo existentes como al momento de introducir nuevas maquinarias, tecnologías o métodos de organización del trabajo a fin de lograr que la concepción del puesto de trabajo permita el desarrollo de una relación armoniosa entre el trabajador o la trabajadora y su entorno laboral.
  • 14. Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales • Definición de accidente de trabajo (Art. 69): – Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. • Definición de enfermedad ocupacional (Art. 70): – Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.
  • 15. LOPCYMAT  APRENDAMOS A DEFENDER NUESTROS DERECHOS Y CUMPLIR CON NUESTROS DEBERES LA SEGURIDAD ES DE TODOS MUCHAS GRACIAS..