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Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela N° 38.236.
26 de julio de 2005.
Proyecto Emprendedor 09-10 A
Thomas Chang
1. Objeto de la LOPCYMAT y Orden Público
2. Ámbito de Aplicación
3. Derechos y Deberes de los Trabajadores
4. Derechos y Deberes de los Empleadores
5. El Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL)
6. Delegados de Prevención
7. Higiene, Seguridad y Ergonomía
8. Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales
9. Régimen Sancionatorio
10. ¿Por qué es importante conocer la LOPCYMAT? –
Conclusiones Generales
• Art. 1 LOPCYMAT
• Doble Función de la Ley:
– PREVENTIVA:
• Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de
seguridad y salud en el medio ambiente de trabajo.
• Promoción del trabajo seguro y saludable.
• Prevención de accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales.
• Regular derechos y deberes de los trabajadores y empleadores.
– PUNITIVA
• Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa.
• Ley con carácter de Órden Público (Art. 2). ¿Qué
significa esto?
 Establecido en el Art. 4 de la Ley.
 Esta ley se aplica a:
 Empresas públicas o privadas, persigan o no fines
de lucro.
 Cooperativas u otras formas asociativas,
comunitarias de carácter productivo o de servicio.
 Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada
Nacional.
• Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que
ésta se va a desarrollar.
• Recibir formación teórica y práctica, en la prevención de
accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
• Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando
exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida.
• Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo.
• Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus
tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.
• Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos.
• Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción a
las normas de seguridad y salud en el trabajo.
• Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones
los Equipos de Protección Personal (EPP) e instalaciones.
• Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo.
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• Informar de inmediato, de la existencia de una condición
insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida.
• Participar activamente en forma directa o a través de la
elección de representantes, en los Comité de Seguridad y
Salud Laboral (CSSL).
• Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento
de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, las
políticas de prevención y el uso adecuado de las
instalaciones y EPP.
• Recibir información y capacitación en materia de salud,
higiene, seguridad, por parte de los organismos
competentes.
• Proponer en el CSSL las amonestaciones a los
trabajadores (as) que incumplan con los deberes
establecidos en el art. 54 de la presente ley.
• Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias
que puedas acarrearle sanciones en virtud de lo
establecido en la presente ley.
• Informar por escrito a los trabajadores (as) y al CSSL de las
condiciones inseguras.
• Elaborar con la participación de los trabajadores (as), el Programa
de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
• Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad
Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades
ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral
previsto por esta Ley.
• Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención,
seguridad y salud laborales.
• Deben organizar y mantener un servicio propio o mancomunado
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multidisciplinaria, de carácter especialmente preventivo.
• Órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las
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Seguridad y Salud en el Trabajo. (Art. 46)
• Estará conformado por los delegados(as) de
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• Debe conformarse y registrarse
obligatoriamente en el Instituto Nacional de
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 Participar en la elaboración, aprobación,
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• Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad
y Salud en el Trabajo.
• Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el
trabajo.
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la empresa.
• Denunciar las condiciones inseguras y el
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su seno en relación a las condiciones de
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• Los delegados o delegadas de prevención son los representantes
de los trabajadores en el CSSL, elegidos por y entre estos, por
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• Cargo de duración de 2 años con posible reelección.
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• Aspectos a considerar para su elección:
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trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las
áreas adyacentes a los mismos.
• El empleador o empleadora deberá adecuar los
métodos de trabajo así como las máquinas,
herramientas y útiles utilizados en el proceso de trabajo
a las características psicológicas, cognitivas, culturales
y antropométricas de los trabajadores y trabajadoras.
• Deberá realizar los estudios pertinentes e implantar
los cambios requeridos tanto en los puestos de
trabajo existentes como al momento de introducir
nuevas maquinarias, tecnologías o métodos de
organización del trabajo a fin de lograr que la
concepción del puesto de trabajo permita el
desarrollo de una relación armoniosa entre el
trabajador o la trabajadora y su entorno laboral.
• Definición de accidente de trabajo (Art. 69):
– Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en
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permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte,
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• Definición de enfermedad ocupacional (Art. 70):
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contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al
medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado
a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y
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químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se
manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o
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 Responsabilidad civil objetiva del patrono.
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  • 2. 1. Objeto de la LOPCYMAT y Orden Público 2. Ámbito de Aplicación 3. Derechos y Deberes de los Trabajadores 4. Derechos y Deberes de los Empleadores 5. El Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) 6. Delegados de Prevención 7. Higiene, Seguridad y Ergonomía 8. Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales 9. Régimen Sancionatorio 10. ¿Por qué es importante conocer la LOPCYMAT? – Conclusiones Generales
  • 3. • Art. 1 LOPCYMAT • Doble Función de la Ley: – PREVENTIVA: • Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud en el medio ambiente de trabajo. • Promoción del trabajo seguro y saludable. • Prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. • Regular derechos y deberes de los trabajadores y empleadores. – PUNITIVA • Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa. • Ley con carácter de Órden Público (Art. 2). ¿Qué significa esto?
  • 4.  Establecido en el Art. 4 de la Ley.  Esta ley se aplica a:  Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro.  Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio.  Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional.
  • 5. • Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar. • Recibir formación teórica y práctica, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. • Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida. • Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo. • Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral. • Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos.
  • 6. • Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo. • Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal (EPP) e instalaciones. • Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo. • Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo. • Informar de inmediato, de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida. • Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL).
  • 7. • Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones y EPP. • Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes. • Proponer en el CSSL las amonestaciones a los trabajadores (as) que incumplan con los deberes establecidos en el art. 54 de la presente ley. • Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedas acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente ley.
  • 8. • Informar por escrito a los trabajadores (as) y al CSSL de las condiciones inseguras. • Elaborar con la participación de los trabajadores (as), el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. • Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley. • Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales. • Deben organizar y mantener un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter especialmente preventivo.
  • 9. • Órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Art. 46) • Estará conformado por los delegados(as) de prevención y por el empleador p sus representantes (en igual número). • Debe conformarse y registrarse obligatoriamente en el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
  • 10.  Participar en la elaboración, aprobación, puesta en practica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Promover iniciativas, sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.
  • 11. • Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. • Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa. • Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
  • 12. • Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores en el CSSL, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Cargo de duración de 2 años con posible reelección. • Gozan de inamovilidad y por lo tanto no podrán ser despedidos trasladados ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. • Aspectos a considerar para su elección: – Número de trabajadores y trabajadoras. – La organización del trabajo. – Los turnos de trabajo. – Áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos. – Peligrosidad de los procesos de trabajo.
  • 13. • Condiciones ideales del medio ambiente de trabajo (Art. 59): – Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales. – Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los métodos, sistemas o procedimientos utilizados en la ejecución de las tareas, así como las maquinarias, equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las características de los trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía. – Preste protección a la salud y a la vida de los trabajadores y trabajadoras contra todas las condiciones peligrosas en el trabajo. – Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas; así como para la capacitación técnica y profesional. – Impida cualquier tipo de discriminación. – Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o enfermo. – Garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mismos.
  • 14. • El empleador o empleadora deberá adecuar los métodos de trabajo así como las máquinas, herramientas y útiles utilizados en el proceso de trabajo a las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los trabajadores y trabajadoras. • Deberá realizar los estudios pertinentes e implantar los cambios requeridos tanto en los puestos de trabajo existentes como al momento de introducir nuevas maquinarias, tecnologías o métodos de organización del trabajo a fin de lograr que la concepción del puesto de trabajo permita el desarrollo de una relación armoniosa entre el trabajador o la trabajadora y su entorno laboral.
  • 15. • Definición de accidente de trabajo (Art. 69): – Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. • Definición de enfermedad ocupacional (Art. 70): – Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.
  • 16.  Responsabilidad civil objetiva del patrono. Presunción iuris tantum.  Sanciones de diversas naturaleza:  Administrativas (Desde 25 hasta 100 U.T. y hasta cierre temporal de hasta 48 horas).  Civil (Indemnizaciones de carácter pecuniario)  Penales (Con penas que van de los 2 a 10 años de prisión).
  • 17.  Importancia clave del tema y de la aplicación de la ley.  Coyuntura socio-política actual.  Prevenir significa ganancias desde cualquier punto de vista.  Responsabilidad Social Empresarial.