Este documento describe la evolución de las leyes de higiene y seguridad en Venezuela desde 1909 hasta la actual Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) de 1986. También resume los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores establecidos en la LOPCYMAT, así como aspectos clave de la Ley Orgánica del Trabajo de 1991.
Importancia del conocimiento de los aspectos legales
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Escuela de Ingeniería
“Importancia del conocimiento de los Aspectos Legales
que benefician al Trabajador y Trabajadora”
-Alumno: José Montes de oca
-Sección: Saia
-Materia: Higiene y Seguridad
Industrial
Noviembre 2014
2. Desarrollo de la Higiene y Seguridad en el
aspecto legal
La higiene y seguridad industrial se
inició en Venezuela, con la
formulación de la Ley de Minas en
1909. En 1928, se promulga la
primera ley del Trabajo aunque la real
legislación en prevención de
accidentes laborales se creó en el
año de 1936 con la formulación de la
nueva Ley de Trabajo y su respectivo
Reglamento. Para 1944, se crea la
Ley del Seguro Social Obligatorio
(S.S.O), la cual establecía para ese
momento la protección del trabajador
asegurado en cuanto enfermedad,
maternidad, accidente laboral,
enfermedades profesionales, vejez,
invalidez y muerte.
En 1974 se pone en vigencia el decreto número
46 (2195) el cual se conoció como el
Reglamento de Prevención de Incendios. Por
otra parte en el mismo período anterior la
Comisión Venezolana de Normas Industriales
(COVENIN) prosiguen su intensa labor de
estandarización de normas en materia de
seguridad. A pesar del desarrollo que tuvo la
seguridad nivel nacional no es sino hasta agosto
de 1986, cuando se promulga la Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo (LOPCYMAT) y se reforma en el año
2005.
3. Aspectos relevantes de la LOPCYMAT y su
reglamento
Objetivo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo
(LOPCYMAT) y su Reglamento es garantizar a los trabajadores condiciones y prevención,
salud, seguridad y bienestar en el trabajo. Cualquier organización, sea esta una sociedad
civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo
establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación
es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su
patrono.
Cabe destacar que toda empresa del área de la
construcción que aspire a negociar con el Estado (ente
gubernamental), deberá cumplir con los extremos de todas
las normativas vigentes relativas a las condiciones y medio
ambiente del trabajo, por esta razón la Cámara Venezolana
de la Construcción ha realizado este instrumento en apoyo
a sus afiliados.
4. Derechos de los Trabajadores(as)
(Art. 53)
1. Ser informados de las condiciones en las que se va a trabajar, de la presencia de sustancias tóxicas,
posibles daños y cómo prevenirlos.
2. Recibir formación teóricas y prácticas, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución
de las funciones inherentes a su actividad.
3. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que puedan ser eliminadas o
atenuadas con modificaciones al proceso productivo, Si esto no es posible, el trabajador deberá ser
previstos de los implementos y equipos de protección adecuados a los condiciones de trabajo.
4. Rehusarse a trabajar bajo condiciones inseguras cuando hayan motivos razonables para creer que
existe un peligro inminente para su salud o para su vida, sin que pueda ser considerado como
abandono de trabajo.
5. Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el superior inmediato, el empleador
o empleadora, el sindicato, el Comité de Seguridad y Salud Laboral o el Inpsasel, y recibir oportuna
respuesta.
6. Denunciar ante Inpsasel cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo cuando
así fuese necesario, o cuando el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias
denunciadas.
5. Deberes de los Trabajadores(as)
(Art. 54)
1. Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud
en el trabajo no sólo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás
trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde labora.
2. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo de la
empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y
experiencia, considere que los sistemas de control a que se refiere esta disposición no correspondiesen a
las condiciones inseguras que se pretende controlar.
3. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la
empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y
experiencias, considere que los equipos de protección personal suministrados no corresponden al
objetivo de proteger contra las condiciones inseguras a las que está expuesto.
4. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones
y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de
alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones de servicio social.
5. Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y demás indicaciones de
advertencias que se fijaren en diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
6. Derecho de los Empleadores(as)
(Art. 55)
1. Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y
ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los programas para la creación, utilización del
tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad.
2. Participar en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de
actividad, empresa y establecimiento en el área de seguridad y salud en el trabajo.
3. Solicitar y recibir asesoría del Comité de Seguridad y Salud Laboral de su centro de trabajo, del Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y demás órganos competentes.
4. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y mantener en buenas condiciones de
funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo instalados en la empresa o
puestos de trabajo.
5. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y de forma correcta, y mantener en buenas
condiciones los equipos de protección personal suministrados para preservar la salud.
6. Exigir a los trabajadores y trabajadoras hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento
básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre,
descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas .
7. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el respeto y acatamiento de los avisos, las carteleras y
advertencias que se fijaren en los diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo.
7. Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras
El derecho laboral venezolano, tal y como se le conoce
contemporáneamente, nace a partir de la promulgación de
la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928, que
permitió superar las disposiciones del Código Civil sobre
arrendamiento de servicios que regía las relaciones
laborales, y se afianza con la promulgación de la Ley del
Trabajo del 16 de julio de 1936, que estableció un conjunto
sustantivo de normas para regular los derechos y
obligaciones derivados del hecho social del trabajo.
Esta Ley se mantuvo vigente por casi 55 años, durante los cuales fue objeto
de sucesivas reformas parciales (en los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y
1983), sufriendo una evolución sustantiva en 1991, cuando le fue otorgado
carácter orgánico, con la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo del 1º
de mayo de 1991
8. Artículos
•Cinco días de trabajo máximo por semana (Artículo 173):
mas el derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados.
a) Trabajo diurno: máximo 8 horas por día y 40 horas por semana.
b) Trabajo nocturno: máximo 7 horas por día y 35 horas por semana.
c) Jornada mixta: máximo 7 horas y media por día, y 37 horas y media por cada semana.
•Retroactividad de las Prestaciones Sociales (Artículos 141 y 142): El cálculo para las
prestaciones sociales al finalizar la relación laboral se hará con el último salario mensual
devengado y se aplicará con base a treinta (30) días por cada año de servicio o fracción
superior a los seis meses.
•Reposo pre y postnatal (Artículo 336 y 338): contempla un periodo de descanso durante
seis (6) semanas antes del parto y veinte (20) semanas después del parto
•Queda prohibida la tercerización (Artículo 47 y 48): se otorga un plazo de tres (3) años
para que todas las empresas acaten la prohibición de subcontratar a sus trabajadores, todos
los trabajadores tercerizados gozarán de inamovilidad laboral