1. Derecho Tributario
Universidad Fermín Toro / Escuela de Derecho
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE - RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA
DERECHO TRIBUTARIO
DERECHO TRIBUTARIO
2015
Daniel José RUIZ GUERRA
Cédula Identidad V-20.469.700
03/09/2015
2. Derecho Tributario
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ESQUEMA DE PUNTOS DESARROLLADOS
Introducción
Derecho Tributario Material
Derecho Tributario Formal
Derecho Tributario Procesal
Derecho Tributario Penal
Derecho Tributario Internacional
Derecho Tributario Constitucional
Conclusiones
RAMAS DEL
DERECHO
TRIBUTARIO
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RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
1. Introducción.-
El despliegue estatal al pretender ejercitar su facultad de imposi-ción, crea relaciones jurídicas
entre el Estado y los particulares. Estas relaciones jurídicas son plurales, ya que no sólo se
refieren a la obligación de pago público, sino también a otra variada gama de facultades,
deberes y obligaciones que exigen comportamientos diferentes, tanto en lo que hace al sujeto
activo como a los supuestos deudores y otros terceros.
Desde el momento que entran en juego relaciones jurídicas, se hace indispensable la existencia
de normas legales que las regulen. Las acciones humanas que desarrollen actividad tributaria
no pueden sustraerse a ser encauzadas por preceptos que son mandatos expresos del “deber
ser”, o sea, por normas jurídicas.
De la actividad tributaría, en su integral desenvolvimiento se desprende que las facultades
estatales y particulares no pueden tener existencia como facultades protegidas por el orden
social vigente, sin normas jurídicas que las establezcan. Precisamente por la diversa naturaleza
de las materias que componen la vasta rama del derecho financiero, parece más conforme con
un exacto criterio sistemático adoptar como objeto de una disciplina jurídica diferenciada tan
solo aquella parte del derecho financiero que se refiere a la imposición y a la recaudación de
los tributos, cuyas normas son, en efecto, susceptible de ordenarse en un sistema científico,
por ser lo que regulan modo orgánico una materia bien definida, la relación jurídica tributaria
desde su origen hasta su realización.
2. Derecho Tributario Material.-
Se llama Derecho Tributario Sustantivo o Material al conjunto de normas jurídicas que
disciplinan el nacimiento, efectos y extinción de la obligación tributaria y los supuestos que
originan la misma, esto es, la relación jurídica sustantiva principal, así como las relaciones
jurídicas accesorias que lógicamente se vinculan con el tributo. En otras palabras, el derecho
tributario material regula la relación que en el anverso tiene el carácter de crédito tributario y
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en el reverso tiene el carácter de obligación tributaria. Contiene las normas sustanciales
relativas en general a la obligación tributaria ya que estudia cómo nace la obligación de pagar
tributos (mediante la configuración del hecho imponible) y cómo se extingue esa obligación;
examina también cuáles son sus diferentes elementos.
Esta parte del Derecho Tributario corresponde a lo que en el Derecho Civil se conoce como
Derecho de las Obligaciones, y es por tanto el derecho de las obligaciones tributarias de dar
una cantidad de dinero. La vinculación lógica y necesaria al tributo es lo que caracteriza a esta
parte del Derecho Tributario. Las relaciones sustantivas son siempre relaciones obligatorias,
cuyo contenido es la prestación del tributo o sus accesorios, es decir, el pago de una cantidad
de dinero, o de bienes en especie. Asimismo, el Derecho Tributario Sustantivo está regido por
el principio de la legalidad y por tanto sólo existen obligaciones tributarias en virtud de la ley
que así lo establece de contribuir a los gastos públicos, pero sólo en la forma proporcional y
equitativa que establecen las leyes.
3. Derecho Tributario Formal.-
El derecho tributario formal es el complemento indispensable del derecho material, ya que este
prevé los aspectos fundamentales del ligamento jurídico sustancial que nace cuando el estado
se considera acreedor de un tributo. Es entonces cuando surge el derecho tributario formal
porque se puntualiza concreta y detalladamente cuales son las vías de acción que el organismo
fiscal debe seguir; es decir, que este derecho suministra las reglas de cómo debe procederse
para que un tributo legislativamente creado se transforme en un tributo fiscalmente percibido.
Asimismo, corresponde el conjunto de normas jurídicas que disciplinan la actividad
instrumental que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las relaciones tributarias
sustantivas y las que surgen entre la Administración Pública y particulares con ocasión del
desenvolvimiento de esta actividad. Del mismo modo, estudia todo lo concerniente a la
aplicación de la norma material al caso concreto en sus diferentes aspectos; analiza
especialmente la determinación del tributo, así como la fiscalización de los contribuyentes y
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las tareas investigatorias de tipo policial, necesarias en muchos casos para detectar a los
evasores ocultos.
Cuando nos referimos al derecho tributario formal estamos hablando de la naturaleza de la
determinación tributaria que es “un acto de la administración fiscal por el cual se reafirma en
un caso concreto la voluntad abstracta de la ley, reconociendo la existencia de un hecho
imponible en sus diferentes aspectos, o sea, elementos objetivos, atribución subjetiva,
vinculación con el poder fiscal, aspecto temporal y cualitativo y finalmente pronunciamiento
de la autoridad competente que intima el pago de la obligación tributaria que nace en virtud de
la ley y por las circunstancias fácticas indicadas"
4. Derecho Tributario Procesal.-
El Derecho Tributario Procesal, tiene por objeto la regulación de las instituciones jurídicas que
con la jurisdicción y competencia que la ley les otorga, conocen y se pronuncian en las
demandas de impugnación de los actos de la administración impositiva.
La acción incoada por el contribuyente impugnando el acto liquidatorio o cualesquiera otros
actos susceptibles de someterse a la tutela de un órgano jurisdiccional, da origen a una
controversia reglada o contencioso - tributario que se nutre de los principios generales que la
insuflan el Derecho Procesal común pero que tiene una característica propia de acuerdo a la
ordenación jurídica
Asimismo, contiene las normas que regulan las controversias de todo tipo que se plantean
entre el fisco y los sujetos pasivos, ya sea en relación a la existencia misma de la obligación
tributaria, a su monto, a los pasos que debe seguir el fisco para ejecutar forzadamente su
crédito, para aplicar o hacer aplicar sanciones y a los procedimientos que el sujeto pasivo debe
emplear para reclamar la devolución de las cantidades indebidamente pagadas al Estado.
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5. Derecho Tributario Penal.-
El derecho penal tributario regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales,
ilícitos fiscales y sus sanciones. Las normas aplicables en los casos concretos de violación a
las disposiciones tributarias.
Desde la promulgación de la Constitución de 1999, la regulación positiva de los ilícitos
tributarios ha cobrado especial vigencia: el artículo 317 criminaliza al fraude fiscal, al declarar
que “la evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser
castigada penalmente”; la Disposición Transitoria Quinta ordenó la reforma del Código
Orgánico Tributario en el sentido de incrementar el rigor de la normativa penal tributaria
contenida en el Código Orgánico Tributario, y la Exposición de Motivos de la Constitución
señala la intención del constituyente de regular exhaustiva, y severamente, al ilícito tributario,
al disponer que la eventual reforma del Código Orgánico Tributario, tiene como misión
contribuir “a modernizar la administración tributaria, ampliando las facultades de regulación,
control y penalización del fraude fiscal”; de lo que puede evidenciarse que la normativización
del Derecho Penal Tributario en nuestro país, al menos desde diciembre de 1999, tiende al
establecimiento de un sistema penal tributario profundamente represivo, intención que se ha
visto de manifiesto en la implementación y ejecución, en los últimos tiempos, del llamado
Plan Evasión Cero, por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT).
Así las cosas, la conceptuación y aplicación de las instituciones fundamentales del Derecho
Penal Tributario ha recobrado, por obra de la reforma constitucional y legislativa en la
materia, la especial importancia que dicha disciplina tiene para los abogados cursantes de
estudios de especialización en Derecho Tributario.
6. Derecho Tributario Internacional.-
El derecho internacional tributario es la rama del derecho tributario cuyo objeto es estudiar las
normas que corresponde aplicar cuando dos o más naciones o entes supranacionales integrados
entran en contacto por motivos de distinta índole, como, por ejemplo, coordinar los métodos
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necesarios para combatir la evasión fiscal internacional. La multiplicación de relaciones
internacionales se motivó inicialmente en un creciente intercambio comercial, científico y
cultural entre países de las más diversas ideologías. Estos fenómenos provocaron el origen de
diversas regulaciones por los estados, dando lugar, entre otras consecuencias, al conjunto de
normas que fueron conformando el sector jurídico ahora analizado.
La doble imposición internacional surge principalmente porque existen dos grupos de países
con intereses contrapuestos que hacen jugar principios distintos como factores de atribución
del poder tributario. Tradicionalmente se habló de países importadores y exportadores de
capital. En términos generales, los países que exportan capital son desarrollados, y los que los
reciben suelen ser los subdesarrollados. El tipo de texto normativo más frecuente dentro del
Derecho Internacional Tributario aparece constituido, sin duda alguna, por los convenios
bilaterales para evitar la doble imposición internacional en materia de impuestos sobre la renta
y el patrimonio y evitar el fraude fiscal.
7. Derecho Tributario Constitucional.-
Conjunto de Normas y Principios que surgen de la Constitución y cartas, referentes a la
delimitación de competencias tributarias entre distintos entes estatales dotados de poder
tributario (Nación, provincias, estados), establecen los derechos y garantías de los particulares
frente a dicho poder. Los Principios ayudan a interpretar y a llenar los vacíos de las normas
tributarias, son guías y límites para el legislador, son garantías para los contribuyentes e
imposibilitan la arbitrariedad del estado.
En el artículo 74 de la Constitución vigente, se establece que: “Los tributos se crean,
modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto
legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se
regulan mediante decreto supremo.
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear modificar y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que
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señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva
de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún
tributo puede tener efecto confiscatorio… No surten efecto las normas tributarias dictadas en
violación de lo que establece el presente artículo.” La actual constitución señala expresamente
sólo cuatro Principios del Derecho Tributario, que es lo mismo que decir los cuatro Límites
que debe respetar quien ejerce potestad tributaria: i) Reserva de Ley, ii) Igualdad, iii) Respeto
a los Derechos Fundamentales de la Persona, iv) No Confiscatoriedad.
Los derechos y garantías consagrados constitucionalmente y la organización jurídica de la
sociedad van a definir los caracteres del sistema jurídico a ser implantado por el Estado, de allí
la trascendencia de esos derechos y garantías, los cuales conforman los principios supremos
que limitan la actuación del Estado. Esos límites en un sistema tributario tienen por objeto
regular el ejercicio de la potestad tributaria del Estado, a través de la determinación de los
derechos y garantías, acciones, instituciones administrativas y jurisdiccionales en función de
los fines del Estado y del propio sistema tributario, cuya actuación armónica y sincronizada
infunde mayor estabilidad, fijeza y plasma positivamente un ideal de justicia que se ajusta a
los requerimientos de la sociedad y al momento histórico que se vive.
Todo sistema tributario consagrado en una ley fundamental debe estar orientado por principios
constitucionales cuyo propósito es asegurar su vigencia y evitar reformas motivadas en
intereses puramente fiscales.
8. Conclusiones.-
Es importante el derecho tributario porque a través contribuciones por medio de él, no se
podría mantener el país de pie pues todos los servicios e infraestructura pública es cubierta por
todas las contribuciones que son aportadas mediante los impuestos así como las aportaciones
de seguridad social.
El impuesto es una especie de tributo, surgen por el estado y principalmente con el objeto de
financiar sus gastos y su principal principio es el denominado capacidad contributiva que dice
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o sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal
estos son obligatorios y lo deben pagar las personas y empresas para financiar el estado sin
esto el estado no funcionaría ya que sin estos fondos no se podrían cubrir los gastos en
infraestructura como lo son las carreteras, parques, aeropuerto, servicios públicos de sanidad,
educación y protección para ello existe diferentes tipos de impuestos como lo son el impuesto
plano o proporcional, el impuesto progresivo y el impuesto regresivo.
El primero dice que la cantidad de impuesto pagada no es proporcional a la renta del
individuo, el segundo dice que mientras más gana el individuo la tasa de impuesto es mayor y
el ultimo por el contrario mientras más renta o ganancia tenga el individuo menor será la tasa
de impuesto que deba pagar un ejemplo claro de este impuesto progresivo son las
exportaciones de materias primas ya que se alienta a la industrialización en el país también se
pueden clasificar como impuestos directos e indirectos estos se diferencian en la manera en
que se contribuye al estado ya que los directos como su nombre lo indica normalmente afectan
directamente la riqueza de la persona y los indirectos por el contrario son pagados de manera
casi desapercibida ya que normalmente vienen incluidos al pagar los productos o servicios,
algunos ejemplos de impuestos directos son el ISR y la tenencia y un ejemplo impuesto
indirecto es el IVA, dentro de los impuestos directos podemos encontrar los impuestos de
producto que son aquellos que afectan a las rentas o productos por las características del bien y
los impuestos personales son los que afectan a las rentas y productos pero que están
relacionados directamente con la capacidad de pago de las personas físicas o jurídicas.
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9. Referencias Bibliográficas.-
- Ossorio, M. (2006). DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y
SOCIALES. Buenos Aires: Heliasta.
- Villegas, H. (2002). CURSO DE FINANZAS, DERECHO FINANCIERO Y
TRIBUTARIO. Buenos Aires: Astrea.
- Asociación Venezolana de Derecho Tributario (AVDT, 2004). IMPOSICIÓN AL
VALOR AGREGADO (I.V.A.) en Venezuela.
- Arias, F. (2006). El Proyecto de Investigación Introducción a la metodología científica.
Caracas: Editorial Texto, c.a.
- Bohórquez, L. (2003). EFECTOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS
CAUSADOS POR LAS RETENCIONES DEL I.V.A. EN LOS CONTRIBUYENTES
ESPECIALES. Tesis para obtener la Licenciatura en Contaduría Pública, Universidad
Central de Venezuela, Caracas.
- Cabanellas de Torres, G.(2000).DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL. Argentina:
Editorial Heliasta.
- Carrero, G. (2006). EFECTOS FINANCIEROS JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS DE
LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL I.V.A. SOBRE LOS
CONTRIBUYENTES ESPECIALES. CASO DE ESTUDIO: EMPRESA CQ DURANTE
EL PERÍODO 2003-2005. Tesis de Especialización en Rentas Internas, Universidad de Los
Andes, Mérida.