1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:
Danyolis Escalona CI: 18104503
Profesora: Emily Ramirez
SECCION: Saia B
2. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Como sabemos la palabra fuente significa origen, nacimiento de donde surge o
emana algo, existen algunas fuentes que forman parte del derecho internacional
privado entre las cuales se pueden mencionar las siguientes:
Los Tratados Internacionales:
Son la primera fuente, según lo establece el Art. 1 de la Ley de Derecho Internacional
Privado, y que el Juez, cuando tiene un caso con elementos de extranjería, lo primero
que tiene que buscar y aplicar son los Tratados Internacionales es decir se deben
aplicar las normas establecidas en esta Convención y en otras Convenciones, lo cual
se puede traducir en que, el primer peldaño en este artículo, son los tratados
internacionales.
La Ley Interna: Esta está establecida como segunda fuente del derecho internacional
privado ya que al concluir con los tratados internacionales se aplica la internas del
país que se relacione con la materia.
La Analogía: Es un método o instrumento para la interpretación jurídica que se
corresponde fundamentalmente con la tarea de los jueces (y no tanto con la tarea de
los legisladores). Así, las lagunas de la ley deben ser colmadas, a través de la tarea
jurisdiccional, a partir del principio que reza "donde hay la misma razón legal debe
existir igual disposición de derecho. Cuando se tiene una norma escrita que es
absolutamente clara, se aplica inmediatamente porque no se tiene duda alguna, la
norma señala determinado supuesto de hecho y al configurarse el mismo, se aplica
dicha norma; sin embargo, puede suceder que la norma sea confusa y entonces entra
en juego la labor de interpretación del juez; o puede ser que la norma no exista,
porque hay una laguna y el juez tenga que integrar la laguna.
3. Los Principios de Derecho Internacional Privado: Es una fuente del derecho
internacional privado, los cuales se fundamentan las normas y que constituyen las
bases inderogables de un ordenamiento jurídico.
La Doctrina y la Jurisprudencia: Son medios auxiliares en el Derecho
Internacional, según lo establece el mismo Art. 38 del ECIJ, y en el Derecho Interno
también son medios auxiliares. La Doctrina se utiliza para apoyar las decisiones, para
argumentar, no para decidir en base a ello y no tiene carácter vinculante, a pesar que
muchas decisiones judiciales (en ausencia de norma o cuando la norma sea vaga),
tomen interpretaciones que ha hecho la doctrina. La doctrina no es fuente formal del
derecho, sólo es un medio auxiliar. Lo mismo podemos decir de la Jurisprudencia. La
Jurisprudencia en Venezuela sólo es vinculante para el juez que vaya a decidir el caso
después de un Recurso de Casación exitoso; y, en cuanto a la Jurisprudencia de la
Sala Constitucional, solo en interpretación de la Constitución. El resto de las
decisiones del TSJ no son vinculantes. La Jurisprudencia al igual que la Doctrina, no
es una fuente formal de derecho, sólo es un medio auxiliar. De manera que no hay
problema en extraer a la Doctrina y a la Jurisprudencia del “paquete” de fuentes.
La Equidad: Esta funciona igual que en el Derecho Interno, de manera que el juez
decide conforme a la equidad cuando las partes lo solicitan, si las partes no lo piden,
el juez no puede decidir en base a la equidad.
La costumbre: Es una manera de crear normas jurídicas internacionales que se
caracteriza por cierta conducta del sujeto del Derecho Internacional.