1. Republica Bolivariana De Venezuela
Ministerio del Poder popular para la educación superior
Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Barquisimeto Estado Lara
LAS FUENTES DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
ESTUDIANTE
• Maria Lopez
• C.I. 22,203,308
• SAIA E
• Prof: Emily Ramirez
2. LOS TRATADOS Y
LAS FUENTES
SUPRANACIONALES.
Se entiende por tratado todo
acuerdo celebrado entre miembros
de la comunidad internacional
también pueden participarlos
organismos internacionales, como la
Organización de las Naciones Unidas
(ONU) o la Organización de los
Estados Americanos (OEA).
LAS FUENTES
SUPRANACIONALES
son las que están por encima del ámbito
de los gobiernos e instituciones nacionales
y que actúa con independencia de ellos.
etc.
3. LA LEGISLACIÓN, LA DOCTRINA Y LA
JURISPRUDENCIA COMO FUENTES
NACIONALES LA LEGISLACIÓN
LA LEGISLACIÓN
Es una de las principales fuentes
del D.I.P. ya que se nutre de las
normas y principios que están
establecidos en los códigos y
demás leyes nacionales.
LA DOCTRINA
se considera como fuente
indirecta, por cuanto se debe
recurrir a ella como
complemento para los estudios
de los diversos casos que se
plantean. Su importancia radica
en que las opiniones dadas por
los jurisconsultos son de
carácter desinteresado y la
cultura jurídica de los jueces
internacionales es la mejor guía
para su aplicación
LA JURISPRUDENCIA
Esta constituyen una fuente porque en
una caso análogo o parecido el juzgador
encuentra allí un hecho de referencia y
la mas de las veces un punto clave para
resolver un problema jurídico para el
cual no existía la norma expresa o esta
resultaba oscura, dudosa o de difícil
interpretación
4. Qué considera el Sistema
Venezolano de Derecho
Internacional Privado como
fuentes
Fuentes Directas Fuentes Indirecta
Convención entre Particulares Principios Generales del Derecho
La Ley Nacional
Es indudablemente una
de las principales
fuentes del Derecho
Internacional Privado ya
que éste se nutre de las
normas y principios que
están establecidos en los
Códigos y demás Leyes
Nacionales.
Tratados Internacionales
Constituyen la primera fuente
del Derecho Internacional
Privado, en forma tal que, si tan
importante ha sido la obra de la
codificación del Código Civil,
también lo ha sido en iguales
términos, la de la codificación
internacional.
Se considera como fuente en
virtud de que en aquellos casos
en los cuales habría de buscar la
voluntad presunta de las partes
de deberá aplicar el Principio de
la Autonomía de la Voluntad.
La Costumbre
El D.I.P. más que ningún otro, ha
sido en su base un derecho
consuetudinario, pues la costumbre
ha regido este derecho desde sus
primeros momentos y principios.
La Jurisprudencia
Los diversos principios
sentados en los Tribunales
constituyen una fuente de
este derecho ya que el Juez
encuentra en ellos una
referencia para su decisión.
La Doctrina
Esta constituye una fuente muy importante porque
estando nuestra disciplina sometidas a unas pocas
y determinadas normas incorporadas la doctrina
viene a reforzar.
Son fuentes de éste derecho porque
primitivamente formaron parte del
derecho consuetudinario y luego
penetraron en el convencional y
legislativos de los Estados.
5. OBJETO
•Resolver los antiguos problemas que presenta el
sistema venezolano de derecho internacional privado
vigente caracterizado por sus contradicciones entre
personalismo y territorialismo, por su carácter
estatuario, la dispersión de su disposición en los
códigos y en leyes especiales y el inadecuado factor de
conexión personal: nacionalidad.
•Ajustar la legislación venezolana de Derecho
Internacional Privado a la realidad social del país.
•Adaptar las soluciones internas a los avances
consagrados en la codificación convencional, ratificada
por Venezuela, especialmente las Convenciones
Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado
y las Convenciones de La Haya.
•Adaptar las soluciones venezolanas al desarrollo
universal de la materia tomando en cuenta las
legislaciones más recientes, cuya aplicación ha
demostrado su validez y utilidad para el armónico
desarrollo de las relaciones jurídicas entre los
particulares.
•Es una ley especial.
•Autonomía: pues se trata de una ley especial
la cual consagra la autonomía legislativa,
respondiendo a la tendencia actual del Derecho
Internacional Privado.
•General: ya que incluye disposiciones de
carácter general que sirven de marco a otras
disposiciones que están en correspondientes
leyes.
•Similitud: por la aproximación del texto de los
tratados ratificados y así se evita la creación de
regímenes distintos aplicables a los supuestos
con elementos extraños.
Características