1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
GUSTAVO GARCÍA
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ABG. EMILY RAMIREZ
SAIA D
BARQUISIMETO, AGOSTO 2016
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Las relaciones entre las personas permiten que surjan los conflictos,
conflictos que suelen ser muy común, ya que no todos tenemos los mismos
puntos de vistas, es allí donde surge la necesidad de imponer parámetros que
permitan resolverlos de forma pacífica; de igual forma surgen las normas que
son estas la que dirigen al hombre a realizar o no determinadas acciones.
Ahora bien, el derecho en general es pues el que se encarga de regular las
relaciones entre las personas y que obedecen a su vez a una región específica,
ya que cada región o Estado tiene su norma que lo regula.
Ahora bien, vale preguntarse qué ocurre cuando el conflicto surge entre
individuos de diferentes Estados, cual es la norma que debemos considerar
para resolver el conflicto presentado. Es allí donde entra el Derecho
Internacional Privado, como una rama del derecho privado que permite regular
las relaciones entre los individuos de jurisdicciones internacionales, cuya
finalidad es la de dirimir conflictos de ley aplicable así como su procedimiento
la determinación de la condición jurídica aplicable.
En este sentido es que podemos decir que el Derecho Internacional
Privado, es una rama del derecho que tiene como objeto precisamente la de
dirimir conflictos de leyes, según se desprende concepto de Dunker (1951) del
cual expone:
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El Derecho Internacional Privado, como todas las demás
ramas de las ciencias jurídicas, es un conjunto de reglas o
normas de carácter general, pero se diferencia sustancialmente
de todas ellas en que dichas normas tienen como único objeto o
finalidad el de dirimir o solucionar los conflictos de las leyes (p
21.)
Entendiéndose de lo anterior que el Derecho Internacional Privado es
una rama del derecho que permite dilucidar aquellos conflictos que se
presentan donde entran en juego dos o más legislaciones extranjeras, donde
el conflicto de ley viene según la doctrina se suscita cuando una misma
situación jurídica está relacionada con dos o más legislaciones, entre las
cuales es necesario escoger la que debe ser aplicada Duncker (ob. Cit.)
Por otra parte en cuanto a la naturaleza jurídica del Derecho Internacional
Privado, la doctrina ha hecho referencia que esta se encuentra determinada
por un factor de conexión, el cual es el elemento que permite fijar cual es la
norma aplicable en el caso, el cual se debe ubicar de acuerdo al Estado que
se está refiriendo. De igual manera, es importante destacar que existe una
disyuntiva entre que si el Derecho Internacional es una rama del derecho
privado o público, en este sentido vale decir que la misma colinda entre los
dos, ya que existen una relación entre particulares, pero cuando se trata de
personas o de su estado civil, podríamos decir que estamos ante un hecho de
carácter público.
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En cuanto al objeto del derecho Internacional Privado, este no es más
que la de señalar cual es la norma aplicable en un determinado caso, y en la
que se constituyen dos o más Estado involucrados, y el derecho internacional
privado señala cual será la vigencia espacial de la norma jurídica aplicable.
Finalmente es importante destacar que el Derecho Internacional Privado
pretende resolver cuando exista un choque de normas y de situaciones
jurídicas en la que el legislador se apoya en el Derecho Internacional privado
a fin de logra determinar cuál será la más adecuada atendiendo a los principios
generales del derecho y a los tratados internacionales.
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Referencias Consultadas
Duncker B. Federico. Nociones Básicas del Derecho Internacional
Privado. Editorial Jurídica de Chile año 1951
Manual of the American Psychological Association.
Material Universidad Fermín SAIA Derecho Internacional Privado Toro
disponible en:
http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/978232/mod_resource/content/3/El_D
erecho_Internacional_Privado_Tema_1_.pdf consultado el 24/08/2016