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Maria Rosalba Suarez Ariza




ACTUALIZACION TRIBUTARIA


                2013
      Maria Rosalba Suarez A.
PRESENTACION TEMATICA

CAPITULO I Impuesto de Renta
CAPITULO II Retención en la fuente
CAPITULO III Impuesto a las Ventas
CAPITULO IV GMF
CAPITULO V Procedimiento Tributario




                    Maria Rosalba Suarez A.
PRESENTACION TEMATICA
CAPITULO I
 Impuesto de Renta
1.Primera Parte. Modificaciones 2013 para
    personas naturales
 Contribuyentes no declarantes
 Presentación declaración – no obligados
 residencia
 Clasificación de las personas naturales para efectos
  tributarios
 Bases gravables ( ordinario- IMAS, IMAN)
 Tarifas
                                 Maria Rosalba Suarez A.
PRESENTACION TEMATICA
CAPITULO I
 Impuesto de Renta
1.Primera Parte. Modificaciones 2013 para
    personas naturales

   Fondo voluntarios de pensiones
   Cuentas AFC
   Calculo rentas exentas
   Ganancias ocasionales


                                Maria Rosalba Suarez A.
PRESENTACION TEMATICA
CAPITULO I
Impuesto de Renta
Segunda Parte. Modificaciones 2013 empresariales

   Dividendos y participaciones no gravadas
   Deducción de intereses
   Deducción por depreciación
   Deducción empleadores – fondo voluntario de pensiones
   Deducción por donaciones
   Deducción por expensas necesarias
   Deducción por salarios


                                Maria Rosalba Suarez A.
PRESENTACION TEMATICA
CAPITULO I
 Impuesto de Renta
 Segunda Parte.
1.Sector solidario
2. Modificaciones 2013 empresariales

 Descuento Tributario –Iva adquisición de bienes
  de capital
 Tarifa Impuesto de renta
 Ganancias ocasionales
 Impuesto de renta para la equidad CREE

                              Maria Rosalba Suarez A.
INDICE TEMATICO
CAPITULO I

Tercera parte-Declaración de renta 2012




                        Maria Rosalba Suarez A.
PRESENTACION TEMATICO

CAPITULO II
Retención en la fuente
   Retención de quienes la categoría de empleados
   Retención mínima a para empleados
   Retención en programas de informática
   Bases y tarifas




                                Maria Rosalba Suarez A.
PRESENTACION TEMATICO

CAPITULO III
IMPUESTO A LAS VENTAS


   Aspectos generales
   Productos gravados exentos y excluidos
   Tarifas
   Periodo fiscal
   IVA descontable
   Retención en la fuente IVA

                                 Maria Rosalba Suarez A.
PRESENTACION TEMATICO

CAPITULO IV
GMF
   Aspectos generales
   Hecho generador
   TARIFAS
   Exenciones




                         Maria Rosalba Suarez A.
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO
  TRIBUTARIO
    Maria Rosalba Suarez A.
CAPITULOV
      PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
 Información en medios magnéticos
 Periodo fiscal del IVA
 Obligados a presentar declaración de ventas
 Devolución deI VA en adquisición de tarjetas de
  crédito
 Amnistía declaraciones de retención en la fuente
 Conciliación Contencioso administrativas
 Abuso Tributario
 Determinacion interés moratorio
                     Maria Rosalba Suarez A.
CAPITULO V
    PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Información en medios magnéticos
Periodo fiscal del IVA
Obligados a presentar declaración de ventas
Devolución deI VA en adquisición de tarjetas
 de crédito
Amnistía declaraciones de retencion en la
 fuente
                  Maria Rosalba Suarez A.
NORMAS
-   -Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012
-Resolución 0117 del 31 de octubre de 2012
-Resolución 0111 del 31 de octubre de 2012
-Decreto 2499 del 6 de diciembre de 2012




                          Maria Rosalba Suarez A.
http://www.viaconsultoria.com

http://www.planeesusimpuestos.com

http://acontable.com/boletines/15906-ley-1607-retencion-
   minima-para-empleados.html

http://actualicese.com/modelos-y-formatos/guia-cuadro-
   tematico-de-los-cambios-introducidos-por-la-reforma-
   tributaria/
http://www.aldiaempresarios.com/index.php?option=com_cont
   ent&view=article&id=3321:bienes-y-servicos-exentos-del-iva-
   ley-1607-del-2012-vigente-2013&catid=918:tarifas-iva-
   excluidos-2013&Itemid=401     Maria Rosalba Suarez A.
CAPITULO I
IMPUESTO DE
   RENTA
   Maria Rosalba Suarez A.
impuesto de renta
PRIMERA PARTE

      Maria Rosalba Suarez A.
impuesto de renta
Personas naturales

      Maria Rosalba Suarez A.
CONTRIBUYENTES
NO
DECLARANTES

     Maria Rosalba Suarez A.
IMPUESTO RENTA



•   PERSONAS      NATURALES   NO
    PRESENTAN     DECLARACIÓN  SI
    CUMPLEN LA TOTALIDAD DE LOS
    SIGUIENTES REQUISITOS:

                  Maria Rosalba Suarez A.
IMPUESTO RENTA

COMERCIANTES QUE EL TOTAL DE
  INGRESOS NO SEA SUPERIOR A $

  $36.469.000 2012 ( 1400 UVT* $ 26049)
   $37.577.000 2013 ( 1400 UVT* $ 26841)


                      Maria Rosalba Suarez A.
- POR COMISIONES HONORARIOS Y
  SERVICIOS


$ 85.962.000 (2012) ( 3300 UVT* $ 26049)

ARTICULO 18 LEY 1607 (594-1 E.T)- 1400 UVT

$36.469.000 2012 ( 1400 UVT* $ 26049)
  $37.577.000 2013 ( 1400 UVT* $ 26841)

                           Maria Rosalba Suarez A.
-   ASALARIADOS


$ 106.098.000 (2012) ( 4073 UVT* $ 26049)

$ 109.323.000 (2013) ( 4073 UVT* $ 25132)




                               Maria Rosalba Suarez A.
- QUE EL PATRIMONIO NO EXCEDA


$ 117.221.000(2012) (4500 UVT* $ 26049)

$ 120.785.000(2013) (4500 UVT* $ 26841)




                       Maria Rosalba Suarez A.
- QUE LOS CONSUMOS MEDIANTE
 TARJETA DE CRÉDITO DURANTE EL
 AÑO GRAVABLE NO EXCEDAN DE LA
 SUMA DE

$ 72.937.000 (Año 2012 ) ( 2800 UVT* $ 26049)
$ 75.155.000 (Año 2013) (2800 UVT* $ 26841)
                          Maria Rosalba Suarez A.
- QUE EL TOTAL DE COMPRAS Y
 CONSUMOS    DURANTE    EL   AÑO
 GRAVABLE NO SUPEREN LA SUMA DE



$ 72.937.000 (Año 2012 ) ( 2800 UVT* $ 26049)
$ 75.155.000    (Año 2013) (2800 UVT* $
  26841)                Maria Rosalba Suarez A.
-
 -  QUE EL VALOR TOTAL ACUMULADO DE
 CONSIGNACIONES BANCARIAS, DEPÓSITOS O
 INVERSIONES FINANCIERAS, DURANTE EL
 AÑO GRAVABLE NO EXCEDA DE

$ 117.221.000(2012) (4500 UVT* $ 26049)

$ 120.785.000(2013) (4500 UVT* $ 26841)
                       Maria Rosalba Suarez A.
Presentacion    de  la
declaración de renta-
personas naturales no
obligadas a declarar

        Maria Rosalba Suarez A.
PRESENTACION DECLARACION
          ARTICULO 1 (art 6 E.T)

• ARTICULO 6. EL IMPUESTO DE LOS NO
  DECLARANTES ES IGUAL A LAS
  RETENCIONES.

• El impuesto de renta y ganancia ocasional, a
  cargo de los contribuyentes no obligados a
  declarar, es el que resulte de sumar las
  retenciones en la fuente. Suarez A.
                      Maria Rosalba
PRESENTACION DECLARACION
             ARTICULO 1

. Las personas naturales residentes en el pais, a
  quienes le hayan practicado retenciones en la
  fuente y     no están obligados a presentar
  declaración del impuesto sobre la renta podrán
  presentarla. Dicha declaración produce efectos
  legales.


                    Maria Rosalba Suarez A.
CONCEPTO             DE
 RESIDENCIA
ART 2 LEY 1607 DE 2012
(10 E.T)

         Maria Rosalba Suarez A.
RESIDENCIA

• Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las
  personas naturales que cumplan con cualquiera de              las
  siguientes condiciones:

• 1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de
  ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de
  entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de
  trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos.


                            Maria Rosalba Suarez A.
RESIDENCIA
• 2. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:

• a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos
  dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,

• b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente
  nacional;

• c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el
  país; o,
•

• d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos
  en el país;
                                  Maria Rosalba Suarez A.
NUEVOS     SISTEMAS
 PARA DETERMINAR EL
 IMPUESTO DE RENTA

ARTICULO 10 LEY 1607 DE
 2012 (329 E.T A 341 E.T)
           Maria Rosalba Suarez A.
Creación del imán e
imas


        Maria Rosalba Suarez A.
CONCEPTO DE IMAN

• IMPUESTO MINIMO ATERNATIVO NACIONAL
  “IMAN”  PARA   PERSONAS   NATURALES
  EMPLEADOS.

• El impuesto Mínimo Alternativo Nacional “IMAN” para
  las personas naturales clasificadas en la categoría de
  empleados, es un sistema de determinación de la base
  gravable en forma simplificada

                       Maria Rosalba Suarez A.
CONCEPTO DE IMAS

• IMPUESTO MINIMO ATERNATIVO NACIONAL
  “IMAS”

• .El impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS es un
  sistema de determinación simplificado del impuesto sobre
  la renta y complementarios, aplicable únicamente a
  personas naturales residentes en el país, clasificadas en la
  categoría de empleado, cuya renta gravable alternativa en
  el respectivo año gravable sean inferior a (4.700) UVT,
                         Maria Rosalba Suarez A.
CONCEPTO DE IMAS

• IMPUESTO MINIMO ATERNATIVO NACIONAL
  “IMAS
• Es aplicable únicamente a personas naturales residentes
  en el país, clasificadas en la categoría de empleado, cuya
  renta gravable alternativa en el respectivo año gravable
  sean inferior a (4.700) UVT,


• 4700 *26841 = $126.153.000
                        Maria Rosalba Suarez A.
CONCEPTO DE IMAS

• IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO SIMPLE
  “IMAS”

• El impuesto es calculado sobre la renta gravable
  alternativa determinada de conformidad con el sistema del
  Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN.

• A esta base se le aplica la tarifa
                          Maria Rosalba Suarez A.
CONCEPTO DE IMAS

• IMPUESTO      MINIMO       ATERNATIVO        SIMPLE
  “IMAS”

• Los trabajadores por cuenta propia que desarrollen las
  actividades expresamente señaladas en el E.EN la Ley
  podrán optar por liquidar su Impuesto sobre la Renta
  mediante el impuesto mínimo Simplificado “IMAS”
  siempre que sus ingresos brutos en el respectivo año
  gravable sean iguales o superiores a (1.400) UVT, e
  inferiores a (27.000) UVT Suarez A.
                         Maria Rosalba
CONCEPTO DE IMAS

• IMPUESTO       MINIMO            ATERNATIVO     SIMPLE
  “IMAS”

• Trabajadores por cuenta propia

• Solo los que desarrollen las actividades que expresamente
  señala el articulo 341 del E.T

                        Maria Rosalba Suarez A.
CONCEPTO DE IMAS

• IMPUESTO MINIMO ATERNATIVO SIMPLE
  “IMAS”
  Tope de ingresos
• Los Ingresos brutos en el respectivo año gravable sean
  iguales o superiores a mil cuatrocientos (1.400) UVT, e
  inferiores a veintisiete mil (27.000) UVT
• 1400 x 26841 = $37.577.000
• 27000 X 26841 =$ 724.707.000
                       Maria Rosalba Suarez A.
SISTEMA PARA
    DETERMINAR EL
  IMPUESTO PERSONAS
      NATURALES
ORDINARIO   ORDINARIO       IMAS



                         NO APLICA EL
NO APLICA                 ORDINARIO
             IMAN
  IMAN
                        NO APLICA IMAN
CLASIFICACION
DE LAS PERSONAS
  NATURALES
     Maria Rosalba Suarez A.
CLASIFICACION DE LAS PERSONAS
           NATURALES
• EMPLEADOS
• TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA
•




              Maria Rosalba Suarez A.
CONCEPTO                         DE
 EMPLEADO
ART 329 E.T


        Maria Rosalba Suarez A.
EMPLEADOS ART 329


    CLASIFICACION




           RELACION
           LABORAL



             ALGUNOS
       TRABAJADORES
      Maria Rosalba Suarez A.
      INDEPENDIENTES
EMPLEADO

• 1. Se entiende por empleado, toda persona
  natural residente en el país cuyos ingresos
  provengan, en una proporción igual o superior a
  un ochenta por ciento (80%), de la prestación de
  servicios de manera personal o de la realización
  de una actividad económica por cuenta y riesgo
  del empleador o contratante, mediante una
  vinculación laboral o legal y reglamentaria

                     Maria Rosalba Suarez A.
EMPLEADO
• 2.Los trabajadores que presten servicios
  personales mediante el ejercicio de profesiones
  liberales

• 3.Los que presten servicios técnicos que no
  requieran la utilización de materiales o insumos
  especializados o de maquinaria o equipo
  especializado, siempre que sus ingresos
  correspondan en un porcentaje igual o superior a
  (80%) al ejercicio de dichas actividades.
                     Maria Rosalba Suarez A.
CONCEPTO                           DE
 TRABAJADOR                        POR
 CUENTA PROPIA
ART 329 Y 340 E.T

         Maria Rosalba Suarez A.
TRABAJADOR POR CUENTA POPIA ART 329 Y 340




SOLO APLICA PARA ALGUNOS
     INDEPENDIENTES                        ACTIVIDADES EXPRESAS




                  INGRESOS MENORES A
                       27000 UVT
                     Maria Rosalba Suarez A.
TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA

• Se entiende como trabajador por cuenta propia,
  toda persona natural residente en el país cuyos
  ingresos provengan en una proporción igual o
  superior a un (80%) de la realización de una de
  las SIGUIENTES actividades :




                     Maria Rosalba Suarez A.
Trabajador por cuenta propia

• Actividades deportivas y otras actividades
  de esparcimiento
• Agropecuario, silvicultura y pesca
• Comercio al por mayor
• Comercio al por menor
• Comercio de vehículos automotores,
  accesorios y productos conexos
                   Maria Rosalba Suarez A.
IMAS


•   Construccion
•   Electricidad, gas y vapor
•   Fabricación de productos minerales y otros
•   Fabricación de sustancias químicas
•   Industria de la madera, corcho y papel
•   Manufactura alimentos
                     Maria Rosalba Suarez A.
IMAS

• Manufactura, Textiles, prendas de vestir y
  cuero
• Mineria
• Servicio de transporte almacenamiento y
  comunicaciones
• Servicio de hoteles restaurantes y similares
• Servicios financieros
                    Maria Rosalba Suarez A.
SISTEMAS                          PARA
 DETERMINAR                          EL
 IMPUESTO DE                      RENTA
 EMPLEDOS
ART 330 Y331E.T
        Maria Rosalba Suarez A.
EMPLADOS

• El impuesto sobre la renta y complementarios de
  las personas naturales residentes en el país,
  clasificadas en la categoría de empleados será
  el determinado por el sistema ordinario, y en
  ningún caso podrá ser inferior al que resulte de
  aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo
  Nacional (IMAN).


                     Maria Rosalba Suarez A.
EMPLEADOS

• Los empleados cuyos ingresos brutos en el
  respectivo año gravable sean inferiores a (4.700)
  UVT, podrán determinar el impuesto por el
  sistema del Impuesto Mínimo Alternativo
  Simple (IMAS)

• EN ESTE CASO no estarán obligados a
  determinar el impuesto sobre la renta por el
  sistema ordinario ni por el IMAN .
                      Maria Rosalba Suarez A.
EMPLEADOS
         DETERMINACION IMPUESTO

                       ORDINARIO


  EMPLEADOS

                       NO PUEDE SER INFERIOR AL IMAN




                      NO ESTAN OBLIGADOS AL
                      ORDINARIO NI IMAN
EMPLEADOS INGRESOS
MENORES A 4700 UVT   SI Determinan el impuesto por el
                      SISTEMA ALTERMATIVO SIMPLE
                      IMAS
SISTEMAS             PARA
 DETERMINAR             EL
 IMPUESTO DE RENTA
 TRABAJADOES           POR
 CUENTA PROPIA
ART 336 E.T A 340 E.T

         Maria Rosalba Suarez A.
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

• “El impuesto sobre la renta y complementarios
  de las personas naturales residentes en el país
  que sean trabajadores por cuenta propia y
  desarrollen    las    actividades    económicas
  señaladas en este Capítulo, será el determinado
  por el sistema ordinario……”



                     Maria Rosalba Suarez A.
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

• “Los trabajadores por cuenta propia que
  desarrollen    las   actividades    económicas
  señaladas en este Capítulo podrán optar por
  liquidar su Impuesto sobre la Renta mediante el
  Impuesto Mínimo Simplificado (IMAS)…”




                     Maria Rosalba Suarez A.
TRABAJADORES POR              TRABAJADORES POR
     CUENTA PROPIA                 CUENTA PROPIA




     Si realizan alguna de       Si NO realizan alguna de
      las actividades del           las actividades del
          articulo 340            articulo 340 o ingresos
                                   mayores a 27000 uvt




             Sistema ordinario   SISTEMA ORDINARIO
              Opcional IMAS
17/01/2013                                                  63
SINTESIS SISTEMAS DETERMINACION IMPUESTO


                        ORDINARIO + IMAN

           EMPLADOS     INGRESOS MENORES A 4700 UVT OPCIONAL IMAS




                                      ORDINARIO

SISTEMAS

               TRABAJADOR POR
                CUENTA PROPIA
                                      PARA QUIENES REALICEN ACTIVIDADES
                                      DEL ARTICULO 340 E.T, SI SUS
                                      INGRESOS SON MENORES A 27000 UVT
                                      PUEDEN APLICAR EN FORMA OPCIONAL
                                      IMAS
            OTROS     ORDINARIO



                                                                          64
Sistema ordinario

• Quienes aplican solo el sistema ordinario?




                     Maria Rosalba Suarez A.
Sistema ordinario
• Las personas naturales residentes que no se
  encuentren clasificadas dentro de alguna de las
  2 categorías

• Los Notarios

• Las que se clasifiquen como cuenta propia pero
  cuya actividad no corresponda a ninguna de las
  mencionadas en el artículo 340
                     Maria Rosalba Suarez A.
Sistema ordinario

• Quienes trabajadores por cuenta propia pueden
  aplicar el IMAS?




                    Maria Rosalba Suarez A.
IMAS

• Los trabajadores por cuenta propia (colombianas o
  extranjeras, que residan en Colombia pueden aplica
  el sistema IMAS SIEMPRE Y CUANDO:

•   A. Que no califiquen como “empleados”
•   B. que no sean notarios
•   C. Desarrollen las actividades del art. 340, y
•   D. Que los ingresos brutos ordinarios estén entre
    1.400 UVT y 27.000 UVT.
                       Maria Rosalba Suarez A.
IMAN

• Como se determina                      la renta
  gravable alternativa ?
• ART 331 E.T



               Maria Rosalba Suarez A.
iman

• De la suma total de los ingresos obtenidos en el
  respectivo periodo fiscal se podrán restar únicamente los
  conceptos a continuación relacionados, y el resultado que
  se obtenga constituye renta líquida gravable




                        Maria Rosalba Suarez A.
IMAN
TOTAL INGRESOS MENOS:

 a. Los dividendos y participaciones no gravados en
cabeza del socio o accionista .

b. El valor de las indemnizaciones en dinero o en
especie que se reciban en virtud de seguros de daño en
la parte correspondiente al daño emergente,

c. Los aportes obligatorios al sistema general de
seguridad social a cargo del empleado.

d. Los gastos de representación exentos de Impuesto
sobre la Renta, ( N 7 ART 206 E.T)

e. Los pagos catastróficos en salud efectivamente
certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de
salud POS, de cualquier régimen, o por los planes
complementarios y de medicina prepagada, siempre que
superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en
espectivo año o período gravable
             Maria Rosalba Suarez A.
IMAN
 f. El monto de las pérdidas sufridas en el año
originadas en desastres o calamidades públicas,
declaradas y en los términos establecidos por el
Gobierno Nacional.

g. Los aportes obligatorios al sistema de seguridad
social cancelados durante el respectivo periodo
gravable, sobre el salario pagado a un empleado o
empleada del servicio doméstico.

h. El costo fiscal, de los bienes enajenados, siempre y
cuando no formen parte del giro ordinario de los
negocios.

i. Indemnización por seguros de vida, el exceso del
salario básico de los oficiales y suboficiales de las
fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por
muerte y la compensación por muerte de las fuerzas
militares y la policía nacional, indemnización por
accidente de trabajo o enfermedad, licencia de
maternidad y gastos funerarios
             Maria Rosalba Suarez A.
TABLAS IMAN
 EMPLEADOS
 ART 333 E.T

    Maria Rosalba Suarez A.
IMPUESTO RENTA




       Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
TABLAS IMAS
EMPLEADOS
 ART 334 E.T

   Maria Rosalba Suarez A.
IMPUESTO RENTA




       Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
impuesto IMAS
TRABAJADORES
 POR CUENTA
    PROPIA
    Maria Rosalba Suarez A.
IMAS

• Como se determina                      la renta
  gravable alternativa ?
• ART 339 E.T



               Maria Rosalba Suarez A.
imas

• De la suma total de los ingresos obtenidos en el
  respectivo periodo fiscal se podrán restar únicamente los
  conceptos a continuación relacionados, y el resultado que
  se obtenga constituye renta líquida gravable




                        Maria Rosalba Suarez A.
TOTAL INGRESOS MENOS:

 a. Los dividendos y participaciones no gravados en
cabeza del socio o accionista .

b. El valor de las indemnizaciones en dinero o en
especie que se reciban en virtud de seguros de daño en
la parte correspondiente al daño emergente,

c. Los aportes obligatorios al sistema general de
seguridad social a cargo del empleado.

d. Los gastos de representación exentos de Impuesto
sobre la Renta, ( N 7 ART 206 E.T)

e. Los pagos catastróficos en salud efectivamente
certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de
salud POS, de cualquier régimen, o por los planes
complementarios y de medicina prepagada, siempre que
superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en
espectivo año o período gravable
             Maria Rosalba Suarez A.
IMAS
 f. El monto de las pérdidas sufridas en el año
originadas en desastres o calamidades públicas,
declaradas y en los términos establecidos por el
Gobierno Nacional.

g. Los aportes obligatorios al sistema de seguridad
social cancelados durante el respectivo periodo
gravable, sobre el salario pagado a un empleado o
empleada del servicio doméstico.

h. El costo fiscal, de los bienes enajenados, siempre y
cuando no formen parte del giro ordinario de los
negocios.

i




             Maria Rosalba Suarez A.
TABLAS IMAS
TRABAJADORES POR
  CUENTA PROPIA
    ART 340 E.T

     Maria Rosalba Suarez A.
IMPUESTO RENTA




       Maria Rosalba Suarez A.
Rentas exentas


    Maria Rosalba Suarez A.
Cálculo Rentas exentas
      Laborales
 Art 6 LEY 1607 DE
 2012 (206 E.T No 10)
        Maria Rosalba Suarez A.
RENTAS EXENTAS DE INGRESOS
                LABORALES
• El (25%) del valor total de los pagos laborales,
  limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240)
  UVT.

• El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se
  detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos
  por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta,
  las deducciones y las demás rentas exentas.

                         Maria Rosalba Suarez A.
CALCULO RENTAS EXENTAS



       TOTAL INGRESOS

       (-) INGRESOS            NOCONSTITUIVOS   DE
       RENTA

       (-) RENTAS EXENTAS


       (-) DEDUCCIONES

       =BASE PARA             CALCULAR   LA   RENTA
       EXENTA

       *25%

       = RENTA EXENTA (MAX 6.442.000)
              Maria Rosalba Suarez A.
Fondos voluntarios de
     pensiones

Art 3 ley 1607 de 2012
   (Art 126-1 E.T)
       Maria Rosalba Suarez A.
Fondos voluntarios


• El monto obligatorio de los aportes que haga el
  trabajador, el empleador o el partícipe
  independiente, al fondo de pensiones de
  jubilación o invalidez, no hará parte de la base
  para aplicar la retención en la fuente por salarios
  y será considerado como una renta exenta en
  el año de su percepción.
                      Maria Rosalba Suarez A.
Fondos voluntarios


• Los aportes voluntarios serán considerados
  como una renta exenta, hasta una suma que
  adicionada al valor de los aportes a las Cuentas
  (AFC) y al valor de los aportes obligatorios del
  trabajador, de que trata el inciso anterior, no
  exceda del (30%) del ingreso laboral o ingreso
  tributario del año, según el caso, y hasta un
  monto máximo de (3.800) UVT por año.
                     Maria Rosalba Suarez A.
Aporte obligatorio
     +FV
     +AFC

     30% INGRESO LABORAL

     3800 UVT –(26841.)
     $101.996.000
Maria Rosalba Suarez A.
Fondos voluntarios



• si el retiro del aporte o rendimiento se produce
  sin que hayan permanecido por un período
  mínimo de diez (10) años se grava.




                     Maria Rosalba Suarez A.
Fondos voluntarios


• Tampoco estarán sometidos a imposición, los
  retiros de aportes voluntarios que se destinen a
  la adquisición de vivienda sea o no financiada
  por entidades sujetas a la inspección y vigilancia
  de la Superintendencia Financiera de Colombia,
  a través de créditos hipotecarios o leasing
  habitacional.
                      Maria Rosalba Suarez A.
CUENTA AFC
Art 4 ley 1607 de 2012
    (Art 126-4 E.T)
        Maria Rosalba Suarez A.
CUENTAS AFC

Cual es el tratamiento tributario?

A partir del 1° de enero de 2013, no formarán
parte de la base de retención en la fuente del
contribuyente persona natural, y tendrán el
carácter de rentas exentas del impuesto sobre la
renta y complementarios
                   Maria Rosalba Suarez A.
CUENTAS AFC

•      Que monto se considera exento y no sujeto a
    retención?
     Hasta un valor que, adicionado al valor de los
    aportes obligatorios y voluntarios del trabajador
    no exceda del (30%) del ingreso laboral o del
    ingreso tributario del año, según corresponda, y
    hasta un monto máximo de (3.800) UVT por año.

                       Maria Rosalba Suarez A.
-30%                 INGRESO
     LABORAL

     3800 uvt –(26841.)
     $101.996.000



Maria Rosalba Suarez A.
CUENTAS AFC
• Se pueden hacer retiros?
   Solo se podrán realizar retiros de los recursos de
  las cuentas de ahorros “AFC” para:

   Adquisición de vivienda del trabajador, sea o no
  financiada por entidades sujetas a la inspección y
  vigilancia de la Superintendencia Financiera de
  Colombia, a través de créditos hipotecarios o
  leasing habitacional. Rosalba Suarez A.
                      Maria
CUENTAS AFC

• Cual es termino mínimo de permanencia?

  El retiro de los recursos para cualquier otro
 propósito, antes de un período mínimo de
 permanencia de diez (10) años contados a partir
 de la fecha de su consignación, implica que el
 trabajador pierda el beneficio.
                   Maria Rosalba Suarez A.
APORTES
   OBLIGATORIOS
ART 5 LEY 1607 DE 2012

        Maria Rosalba Suarez A.
APORTES OBLIGATORIOS

• Los aportes obligatorios y voluntarios que se
  efectúen al sistema general de pensiones no harán
  parte de la base para aplicar la retención en la
  fuente por salarios y serán considerados como una
  renta exenta.

• Los aportes a cargo del empleador serán
  deducibles de su renta.
                     Maria Rosalba Suarez A.
RENTA PRESUNTIVA
ART 160 LEY 1607 DE 2012
     (ART 189 E.T)
         Maria Rosalba Suarez A.
RENTA PRESUNTIVA

• Las primeras ocho mil (8.000) UVT del valor de la
  vivienda de habitación del contribuyente.

8000 UVT X 26841 = $ 214.728.000




                     Maria Rosalba Suarez A.
TARIFAS
SISTEMA ORDINARIO


      Maria Rosalba Suarez A.
TARIFA PERSONAS NATURALES
RANGO UVT        TARIFA                       IMPUESTO

0-1090           0%                           0

0- $ 29.256.690 0                             (0


1090-1700        19%                          (Renta gravable -
                                              1090)* 19%

+$29.256.690.-                                (Renta gravable-
                                              29.256.690)*19%
$45.629.700
                    Maria Rosalba Suarez A.
TARIFA PERSONAS NATURALES
RANGO UVT      TARIFA                     IMPUESTO

1700-4100      28%                        (Renta gravable -
                                          1700)* 28%+116
                                          uvt


+$45.629.700                              Renta gravable-
$110.048.100                              45.629.700)*28
                                          %+3.113.556


                Maria Rosalba Suarez A.
TARIFA PERSONAS NATURALES
RANGO UVT      TARIFA                     IMPUESTO

+ DE 4100      33%                        (Renta gravable -
                                          4100)* 33%+788 uvt

+110.048.100                              Renta gravable-
                                          110.048.100*33
                                          %+21.150.708




                Maria Rosalba Suarez A.
TARIFA PERSONAS NATURALES
RANGO UVT      TARIFA                         IMPUESTO

0-1090         0%                             0

0- $ 26.764.950 0                             (0


1090-1700      19%                            (Renta gravable -
                                              1090)* 19%

+$26.764.950                                  (Renta gravable-
                                              26.764.950)*19%
$41.743.500
                    Maria Rosalba Suarez A.
TARIFA PERSONAS NATURALES
RANGO UVT     TARIFA                     IMPUESTO

1700-4100     28%                        (Renta gravable -
                                         1700)* 28%+116
                                         uvt


41.743.500-                              Renta gravable-
100.675.500                              41.743.500)*28
                                         %+2.848.380


               Maria Rosalba Suarez A.
TARIFA PERSONAS NATURALES
RANGO UVT      TARIFA                     IMPUESTO

+ DE 4100      33%                        (Renta gravable -
                                          4100)* 33%+788 uvt

+100.675.500                              Renta gravable-
                                          100.675.500*33
                                          %+19.349.340




                Maria Rosalba Suarez A.
Ganancias ocasionales


       Maria Rosalba Suarez A.
Ganancias ocasionales
       exentas
 Art 104 Ley 1607 de
 2012(307 ART E.T)
       Maria Rosalba Suarez A.
- 1. El equivalente a las primeras
            (7.700) UVT del valor de un
            inmueble de vivienda urbana
            ($206.676.000)                 .

Rentas      2. El equivalente a las primeras
exentas     (7.700) UVT de un inmueble ruraL
            ($206.676.000)

          - 3. Igualmente están exentos los
            libros, las ropas y utensilios de
            uso personal y el mobiliario de la
            casa          del       causante.
                                          .


                Maria Rosalba Suarez A.
Tarifa
Art 107 Ley 1607 de
2012(313 ART E.T)
      Maria Rosalba Suarez A.
Tarifas ganancias ocasionales
         personas naturales (ART 107)

 Se fija en un (10%) la tarifa sobre las ganancias
ocasionales de las personas naturales .




                   Maria Rosalba Suarez A.
impuesto de renta
   II PARTE
 1. Sector solidario
      Maria Rosalba Suarez A.
Régimen tributario
     sector solidario




Maria Rosalba Suarez A.
Regimen tributario cooperativas


Renta                             regimen tributario especial


Retencion en la fuente            Agentes retenedores

Sujetos pasivos de la retencion   Solo se les practica retencion sobre
                                  rendimientos financieros
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES      Son agentes retenedores
FINANCIERAS
Regimen tributario cooperativas


Impasto a las ventas        Responsables del regimen comun para
                            los bines y servicios gravados que
                            presten
Certificados de retencion   Gravamen a los movimientos
                            financieros
Medios magneticos           Nuevos obligados

ICA                         CONTRIBUYENTES
Regimen tributario FONDOS DE
       EMPLEADOS

Renta                             CONTRIBUYENTES- NO
                                  CONTRIBUYENTES
Retencion en la fuente            Agentes retenedores

Sujetos pasivos de la retencion   Solo se les practica retencion sa los
                                  contributentes
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES      Son agentes retenedores
FINANCIERAS
Regimen tributario fondos de
             empleados

Impasto a las ventas        Responsables del regimen comun para
                            los bines y servicios gravados que
                            presten
Certificados de retencion   Gravamen a los movimientos
                            financieros
Medios magneticos           Nuevos obligados

ICA                         CONTRIBUYENTES
Régimen tributario
     especial




Maria Rosalba Suarez A.
REGIMEN
TRIBUTARIO
 ESPECIAL

   Maria Rosalba Suarez A.
Determinan un beneficio neto.

                         No aplican Renta Presuntiva.

                         No comparación patrimonial.
CARACTERISTICAS

                         No liquidan anticipo

                         No depuración (solo para
                          cooperativas)


                  Maria Rosalba Suarez A.
Articulo 19 E.T.


                Ley 1066 de 2006
NORMAS

                Decreto 4400/2004-
                 640/2005 SOLO EL
                 ARTICULO 12
         Maria Rosalba Suarez A.
ENTIDADES


  Maria Rosalba Suarez A.
REGIMEN TRIBUTARIO
   ESPECIAL
      ARTICULO 19
          N1



           Corporaciones




            fundaciones




            asociaciones


    Maria Rosalba Suarez A.
REGIMEN TRIBUTARIO
   ESPECIAL
REQUISITOS



        OBJETO SOCIAL


    ACTIVIDADES DE INTERES
           GENERAL


   QUE SUS EXCEDENTES SEAN
         REINVERTIDOS

      Maria Rosalba Suarez A.
REGIMEN TRIBUTARIO
   ESPECIAL
     ARTICULO
       19 N 2


            Entidades


            Actividad
            financiera

            Vigiladas
               S.F
    Maria Rosalba Suarez A.
REGIMEN TRIBUTARIO
   ESPECIAL
      ARTICULO
        19 N 3

               Fondos
               mutuos

            Asociación
             gremial

           Industriales
           comerciales
    Maria Rosalba Suarez A.
REGIMEN TRIBUTARIO
   ESPECIAL
      ARTICULO
        19 N 4


          Cooperativas


            Asociación
              mutual


           instituciones
                  aux

    Maria Rosalba Suarez A.
BENEFICIO NETO
  cooperativas


     Maria Rosalba Suarez A.
COOPERATIVAS

            Art 10
       L. 1066 de 2006

                Beneficio neto
     NO
               contable y fiscal
Hay depuracion
                   es igual
            Maria Rosalba Suarez A.
COOPERATIVAS

       BENEFICIO
       CONTABLE

NORMATIVIDAD EDUCACION
 COOPERATIVA  FORMAL
         Maria Rosalba Suarez A.
Oficio 000660 4-01-2008
• Damos respuesta a la consulta de la
  referencia en la cual pregunta si ¿el artículo
  10ºde la Ley 1066 de 2006, derogó en
  forma tácita el artículo 11 del Decreto
  Reglamentario 4400 de 2004, modificado
  por el artículo 5º del Decreto 640 de 2005,
  en la forma de calcular beneficio neto o
  excedente fiscal Rosalba Suarezse refleja en la
                  Maria
                        que A.
  declaración de renta?
Oficio 000660 4-01-2008
• El artículo 11 del Decreto 4400 de 2004,
  modificado por el artículo 5 del Decreto 640
  de 2005, establecía:
•
• “Artículo 11. Determinación del beneficio
  neto o excedente. Las entidades a que se
  refiere el numeral 4 del artículo 19 del
  Estatuto Tributario Suarez determinarán su
                  Maria Rosalba A.
Oficio 000660 4-01-2008
• A su vez el beneficio neto o excedente
  fiscal que se refleja en la declaración del
  impuesto sobre la renta y complementarios
  se determinará conforme al procedimiento
  previsto en los artículos 3, 4 y 5 de este
  decreto. "
•
                 Maria Rosalba Suarez A.
Oficio 000660 4-01-2008
• Por su parte, el artículo 10º de la Ley 1066
  de 2006, adicionó el numeral 4º del artículo
  19 del Estatuto Tributario con el siguiente
  inciso:
•
• "El cálculo de este beneficio neto o
  excedente se realizará de acuerdo a como lo
  establezca la ley y Rosalba Suarez A.
                   Maria
                         la normatividad
Oficio 000660 4-01-2008
• Ahora bien, el artículo 71 del Código Civil
  dispone que la derogatoria de las leyes
  puede Ser expresa o tácita, es expresa,
  cuando la ley nueva expresamente deroga la
  antigua, mientras que "Es tácita, cuando la
  nueva ley contiene disposiciones que no
  pueden conciliarse con las de la ley
  anterior".      Maria Rosalba Suarez A.
• "La derogación tácita encuentra su
      Oficio 000660 4-01-2008 que,
  fundamento o razón de ser en
  existiendo dos leyes contradictorias de
  diversas épocas, tiene que entenderse que la
  segunda ha sido dictada por el legislador
  con el propósito de modificar o corregir la
  primera." (Sala de Casación Civil, 28 de
  marzo de 1984).
•                Maria Rosalba Suarez A.
Oficio 000660 4-01-2008
• En este orden de ideas, es forzoso concluir
  que la remisión que hace el inciso final del
  numeral 4º del artículo 19 del Estatuto
  Tributario, a la ley y la normatividad
  cooperativa vigente, deroga tácitamente la
  segunda parte del artículo 11 del Decreto
  Reglamentario 4400 de 2004, modificado
  por el artículo 5º del Decreto 640 de 2005.
                   Maria Rosalba Suarez A.
REQUISITOS           DE
     LOS FONDOS




Maria Rosalba Suarez A.
REQUISITOS FONDOS
• Aprobados por asamblea general

• -Reglamentados por el Consejo DE
  Administración

• En el reglamento debe decirse las
  actividades

• Ejecutar los fondos deSuarez A.
                  Maria Rosalba acuerdo al
Exención             del
     beneficio neto




Maria Rosalba Suarez A.
Exención beneficio neto
• -(20%) FONDO DE EDUCACION

• -20% RESERVA DE PROTECCION DE
  APORTES

• 10% FONDO DE SOLIDARIDAD

• 50% LIBRE DISPOSICION
             Maria Rosalba Suarez A.
Exención beneficio neto
• -(20%) del excedente,

• -Tomado en su totalidad del Fondo de Educación
  y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley
  79 de 1988,

• Se destine a financiar cupos y programas de
  educación formal

• Deberá tenerse en cuenta para ello el decreto 2880
  del 2004         Maria Rosalba Suarez A.
ALTERNATIVAS DE INVERSION



• . Deberá tenerse en cuenta para ello el
  decreto 2880 del 2004




                 Maria Rosalba Suarez A.
DECRETO 2880 2004
a) Inversión en cupos para la educación
superior a través de la cofinanciación del
proyecto "Acceso con Calidad a la
Educación Superior en Colombia, ACCES"
que administra el ICETEX;




              Maria Rosalba Suarez A.
DECRETO 2880 2004
b) Creación de fondos individuales por
entidad, por montos superiores a cien
millones de pesos, para dar subsidios a cupos
escolares en educación formal preescolar,
básica, media y superior, administrados
conjuntamente por la entidad y el Icetex,



               Maria Rosalba Suarez A.
DECRETO 2880 2004
c) Aportes para subsidios a cupos escolares
en educación preescolar, básica y media, en
un fondo común, administrado
conjuntamente por el Icetex, el Ministerio de
Educación y organismos representantes de
las cooperativas y mutuales,



               Maria Rosalba Suarez A.
DECRETO 2880 2004
d.)Proyectos educativos adelantados por las
entidades, conjuntamente con las Secretarías
de Educación de los Departamentos, Distritos
o Municipios Certificados, previo visto
bueno del Ministerio de Educación ,




              Maria Rosalba Suarez A.
BENEFICIO NETO
   GRAVADO

     Maria Rosalba Suarez A.
COOPERATIVAS

   BENEFICIO
     FISCAL


                                 TARIFA
100%
                                  20%
       Maria Rosalba Suarez A.
Ejemplo distribución
             excedentes
   100.000.000

20% FONDO EDUCACION= $20.000.000
10%=F. SOLIDARIDAD = $10.000.000
20%=RESERVA P. A    = $20.000.000
50%=LIBRE DISPOSICION$50.000.000

20%=EDUCACION FORMAL$20.000.000
                 Maria Rosalba Suarez A.
Ejemplo distribución
             excedentes
   100.000.000

20% FONDO EDUCACION= $20.000.000
10%=F. SOLIDARIDAD = $10.000.000
20%=RESERVA P. A    = $20.000.000
50%=LIBRE DISPOSICION$50.000.000

20%=EDUCACION FORMAL $ 18.500.000
                 Maria Rosalba Suarez A.
Excedentes contables
  $100.000.000

Excedente fiscal
  $100.000.000




            Maria Rosalba Suarez A.
excedentes
Excedentes contables
  $100.000.000

Excedente fiscal
  $100.000.000




            Maria Rosalba Suarez A.
excedentes
EXCEDENTE FISCAL GRAVADO

EXC FISCAL $100.000.000
TARIFA     $ 20.000.000




             Maria Rosalba Suarez A.
PLANEACION TRIBUTARIA RENTA




            -Circular 007 de 2009 de la SES.
            -Reglamentar los fondos
            -Ejecutar los fondos de acuerdo ala
            reglamentación
            -LA INVERSION EN EDUCACION
            FORMAL, es un requisito necesario
            para obtener la exención del
            impuesto de renta
            -Ceñirse a la circular básica
            contable y financiera
            -Crear fondos y reservas conforme
            al articulo 56 ley 79 de 1988
       Maria Rosalba Suarez A.
impuesto de renta
     II PARTE
2.MODIFICACIONES 2013
       Maria Rosalba Suarez A.
INGRESOS NO
CONSTITUTIVOS
   DE RENTA
    Maria Rosalba Suarez A.
Dividendos y
  participaciones
Art 92 Ley 1607 de
   2012 (49E.T)
      49Rosalba Suarez A.
dividendos participaciones no gravados
        Renta liquida gravable

        +Ganancia ocasional gravable

        -Impuesto básico de renta

        -Impuesto de ganancias ocasionales

        -Descuentos tributarios por impuestos pagados en
        el exterior

        +Dividendos o participaciones de otras sociedades
        nacionales y de sociedades domiciliadas en los
        países miembros de la Comunidad Andina de
        Naciones, que tengan el carácter no gravado

        =Utilidad máxima susceptible de
            Maria Rosalba Suarez A.                  ser
        distribuida como ingreso no gravado
DEDUCCIONES


   Maria Rosalba Suarez A.
intereses
Art 109 Ley 1607 de
  2012 (118-1E.T)
      Maria Rosalba Suarez A.
DEDUCIBILIDAD DE INTERESES
          ESPECIAL(ART 109)

 Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios sólo podrán deducir los intereses
generados con ocasión de deudas, cuyo monto
total promedio durante el correspondiente año
gravable no exceda el resultado de multiplicar por
(3) el patrimonio líquido del contribuyente
determinado a 31 de diciembre del año gravable
inmediatamente                           anterior.
                   Maria Rosalba Suarez A.
aportes voluntarios
 Art 4 Ley 1607 de
 2012 (126-11E.T)
      Maria Rosalba Suarez A.
DEDUCCIONES POR APORTES EN FONDOS
           VOLUNTARIOS

Para efectos del impuesto sobre la renta y
complementarios,     son     deducibles      las
contribuciones que efectúen las entidades
empleadoras, a los fondos de pensiones. Los
aportes del empleador a dichos fondos serán
deducibles en la misma vigencia fiscal en que se
realicen.

                  Maria Rosalba Suarez A.
DEDUCCIONES POR APORTES EN FONDOS
             VOLUNTARIOS

  Los aportes del empleador a los seguros privados
 de pensiones y a los fondos de pensiones
 voluntarias, serán deducibles hasta (3.800) UVT
 por empleado

3800 * 26841= $101.996.000


                    Maria Rosalba Suarez A.
expensas necesarias
Art 158 Ley 1607 de
  2012 (107-1E.T)
      Maria Rosalba Suarez A.
Expensas necesarias

En ningún caso serán deducibles las expensas
provenientes de conductas típicas consagradas en
ley como delito sancionable a título de dolo.

La administración tributaria podrá, sin perjuicio de
las sanciones correspondientes, desconocer
cualquier deducción que incumpla con esta
prohibición.
                    Maria Rosalba Suarez A.
salarios
Art 34 Ley 1607 de
2012 (108 paragrafo)
      Maria Rosalba Suarez A.
Salarios 108 exige estar a paz y salvo con aportes
                  y seguridad social

  Artículo 34. Adiciónese un parágrafo al artículo 108 del
  Estatuto Tributario:

Parágrafo 3°. Las sociedades y personas jurídicas y
  asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre
  la renta y complementarios, no estarán sujetas al
  cumplimiento de los requisitos de que trata este artículo
  por los salarios pagados cuyo monto no exceda de diez
  (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
                        Maria Rosalba Suarez A.
Depreciación
Art 159 Ley 1607 de
2012 (artículo 134 E.T)

        Maria Rosalba Suarez A.
Depreciacion

Artículo 159. Adiciónese un parágrafo al artículo 134 del
 Estatuto Tributario:
Para los casos en los que se opte por utilizar el sistema
 de depreciación de reducción de saldos, no se admitirá
 un valor residual o valor de salvamento inferior al 10%
 del costo del activo y no será admisible la aplicación
 de los turnos adicionales.


                     Maria Rosalba Suarez A.
Donaciones
Art 195 Ley 1607 de
2012 (artículo 16 de la
  ley 814 de 2003)
       Maria Rosalba Suarez A.
Donaciones

Quienes tienen derecho a esta deduccion?

 Los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen
 inversiones o hagan donaciones a proyectos
 cinematográficos de producción o coproducción
 Colombianas de largometraje o corto metraje
 aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la
 Dirección de Cinematografía.,

                    Maria Rosalba Suarez A.
Donaciones

Cual es el beneficio tributario?

 Deducir de su renta por el periodo gravable en que se
 realice la inversión o donación e independientemente
 de su actividad productora de renta, el ciento sesenta y
 cinco por ciento (165%) del valor real invertido o
 donado.


                     Maria Rosalba Suarez A.
Donaciones
    Que requisitos deben cumplirse?
    Expedirse por el Ministerio de Cultura a través de la
     Dirección de Cinematografía certificaciones de la
     inversión o donación denominados, según el caso,
     Certificados de Inversión Cinematográfica o       de
     Donación Cinematográfica.
  Las inversiones o donaciones aceptables para efectos
de lo previsto en este artículo deberán realizarse
exclusivamente en dinero.
                        Maria Rosalba Suarez A.
TARIFA
Impuesto 94 Ley 1607
 de 2012 (art 240 E.T)
        Maria Rosalba Suarez A.
TARIFAS



33% 2012              25% 2013

           Maria Rosalba Suarez A.
DESCUENTO
TRIBUTARIO

  Maria Rosalba Suarez A.
IVA DESCONTABLE POR ADQUISISCION
       DE BIENES DE CAPITAL (ART 60)

• QUIENES PUEDEN TOMARLO?
  Los responsables del régimen común

• CUAL ES EL BENEFICIO?
  Podrán descontar del impuesto sobre la renta el
  IVA causado y pagado por la adquisición o
  importación de bienes de capital
                    Maria Rosalba Suarez A.
IVA DESCONTABLE POR ADQUISISCION
      DE BIENES DE CAPITAL (ART 60)

• QUE VALOR SE PUEDE DESCONTAR?

 El Gobierno Nacional, mediante Decreto,
 establecerá anualmente, cada primero de febrero,
 el número de puntos porcentuales del IVA sobre
 los bienes de capital gravados al dieciséis por
 ciento (16%) que podrán ser descontados del
 impuesto sobre la renta.
                   Maria Rosalba Suarez A.
IVA DESCONTABLE POR ADQUISISCION
      DE BIENES DE CAPITAL (ART 60)

• EN QUE DECLARACION SE PUEDE
  SOLICITAR EL DESCUENTO TRIBUTARIO?

 Este descuento se solicitara en la declaración de
 renta a ser presentada el año siguiente en el cual se
 adquiere o importa el bien de Capital.


                     Maria Rosalba Suarez A.
IVA DESCONTABLE POR ADQUISISCION
      DE BIENES DE CAPITAL (ART 60)

• EN QUE DECLARACION SE PUEDE
  SOLICITAR EL DESCUENTO TRIBUTARIO?

 Este descuento se solicitara en la declaración de
 renta a ser presentada el año siguiente en el cual se
 adquiere o importa el bien de Capital.


                     Maria Rosalba Suarez A.
IVA DESCONTABLE POR ADQUISISCION
       DE BIENES DE CAPITAL (ART 60)

• QUE REQUISITO ESPECIAL SE DEBE
  CUMPLIR EN EL CASO DE LEASING?

• En el caso de la adquisición de activos fijos
  gravados con el impuesto sobre ventas por medio
  del sistema arrendamiento financiero (leasing), se
  requiere que se haya pactado una opción de
  compra de manera irrevocable
                     Maria Rosalba Suarez A.
REGIMEN TRIBUTARIO
        ESPECIAL
Art 99Ley 1607 de 2012 (Art
         356-1 E.T)
          Maria Rosalba Suarez A.
REMUNERACION CARGOS DIRECTIVOS
 REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL(ART 99)

El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o
financiar cualquier erogación, en dinero o en
especie, por nómina, contratación o comisión, a
las personas que ejercen "cargos directivos y
gerenciales de las entidades contribuyentes de que
trata el artículo 19 de este Estatuto, no podrá
exceder del (30%) del gasto total anual de la
respectiva                                entidad.
                   Maria Rosalba Suarez A.
Ganancias ocasionales


       Maria Rosalba Suarez A.
Tarifa
Art 107 Ley 1607 de
2012(314 ART E.T)
      Maria Rosalba Suarez A.
Tarifas ganancias ocasionales
             sociedades (ART 106)

 Se fija en un (10%) la tarifa sobre las ganancias
ocasionales de las sociedades .




                    Maria Rosalba Suarez A.
impuesto sobre la
renta para la equidad
      – CREE.
       Maria Rosalba Suarez A.
Que es ?


 Maria Rosalba Suarez A.
Impuesto a la equidad


• Reemplazará una parte de los impuestos a la
  nómina que pagan las empresas: el empleador
  dejará de pagar los aportes. ( Icbf, Sena ) .

• La carga que hoy lleva la nómina pasa a ser un
  impuesto a las utilidades.

                     Maria Rosalba Suarez A.
IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD
                ART20

Se crea a partir del 1º de enero de 2013, el impuesto
sobre la renta para la equidad- CREE

ES un aporte en beneficio de los trabajadores, la
generación de empleo, y la inversión social




                     Maria Rosalba Suarez A.
Quienes son sujetos
     pasivos ?

      Maria Rosalba Suarez A.
IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD
               ART20

 Las sociedades y personas jurídicas y
asimiladas contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la renta y complementarios.




                Maria Rosalba Suarez A.
Quienes no son sujetos
      pasivos ?

        Maria Rosalba Suarez A.
IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD
               ART20

 . Las entidades sin ánimo de lucro no serán
sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la
equidad – CREE, y seguirán obligados a realizar
los aportes parafiscales.




                   Maria Rosalba Suarez A.
IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD
                 ART20

     Las sociedades declaradas como zonas
 francas al 31 de diciembre de 2012,
 Aquellas que hayan radicado la respectiva
 solicitud ante el comité intersectorial de zonas
 francas
 Los usuarios que se hayan calificado o se
 califiquen a futuro
                    Maria Rosalba Suarez A.
cual es el hecho
  generador ?

     Maria Rosalba Suarez A.
HECHO GENERADOR ART 21

•       El hecho generador del impuesto sobre la renta
    para la equidad- CREE lo constituye la obtención
    de ingresos que sean susceptibles de incrementar
    el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o
    periodo gravable.

• El periodo gravable es de un año contado desde el
   1º de enero al 31 de diciembre.
                       Maria Rosalba Suarez A.
 .
cual es la base
  gravable ?

    Maria Rosalba Suarez A.
BASE GRAVABLE ART 22

•       La base gravable del impuesto sobre la renta
    para la equidad- CREE , se establecerá restando
    de los Ingresos brutos las devoluciones rebajas y
    descuentos y los ingresos no constitutivos de renta




                        Maria Rosalba Suarez A.
BASE GRAVABLE ART 22



• De los ingresos netos así obtenidos, se restaran el
  total de los costos susceptibles de disminuir el
  impuesto sobre la renta de que trata el libro I del
  Estatuto Tributario



                      Maria Rosalba Suarez A.
BASE GRAVABLE ART 22

• De la Renta bruta así obtenida              se restan las
  deducciones con excepción de

  Art 119 E.T Intereses en prestamos de vivienda
• Art 125 E.T Donaciones
• Art 147 E.T Compensación de perdidas fiscales

                    Maria Rosalba Suarez A.
BASE GRAVABLE ART 22

•        Para efectos de la determinación de la base se
    excluirán las ganancias ocasionales de que tratan
    los artículos 300 a 305 del Estatuto Tributario.




                       Maria Rosalba Suarez A.
cual es la base
gravable mínima ?

     Maria Rosalba Suarez A.
BASE GRAVABLE ART 22

•       Para todos los efectos, la base gravable del
    CREE no podrá ser inferior al 3% del patrimonio
    líquido del contribuyente en el último día del año
    gravable inmediatamente anterior.




                       Maria Rosalba Suarez A.
cual es la tarifa ?


      Maria Rosalba Suarez A.
TARIFA ART 23

• . La tarifa del impuesto sobre la renta para la
  equidad- CREE será del (8%).

• Para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa del
  CREE será del (9%).



                    Maria Rosalba Suarez A.
QUIENES ESTAN
EXONERADOS DE
  APORTES ?
    Maria Rosalba Suarez A.
- 1.     Las sociedades y personas
               jurídicas, de trabajadores que
               devenguen,            individualmente
               considerados, hasta diez (10) salarios
               mínimos mensuales legales vigentes.
EXONERADOS
             -    2.Las personas naturales de
                 trabajadores      que     devenguen,
                 individualmente considerados, hasta
                 diez (10) salarios mínimos mensuales
                 legales vigentes.



                     Maria Rosalba Suarez A.
Exoneracion de aportes art 23

• A partir del momento en que el Gobierno Nacional
  implemente el sistema de retenciones en la fuente
  para el recaudo del impuesto sobre la renta para la
  equidad- CREE, y en todo caso antes del 1º de
  julio de 2013, estarán exoneradas del pago de
  los aportes parafiscales a favor del Servicio
  Nacional del Aprendizaje – SENA y del Instituto
  Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF,
                      Maria Rosalba Suarez A.
Exoneracion de aportes art 23

• Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas
  contribuyentes declarantes del impuesto sobre la
  renta y complementarios, correspondientes a los
  trabajadores que devenguen, individualmente
  considerados, hasta diez (10) salarios mínimos
  mensuales legales vigentes.


                     Maria Rosalba Suarez A.
Exoneracion de aportes art 23

• Así mismo las personas naturales empleadoras
  estarán exoneradas de la obligación de pago de los
  aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al sistema
  de seguridad social en salud por los empleados
  que devenguen menos de diez (10) salarios
  mínimos legales mensuales vigentes.


                     Maria Rosalba Suarez A.
Exoneracion de aportes art 23

• Lo anterior no aplicara para personas naturales
  que empleen menos de dos trabajadores, los
  cuales seguirán obligados a efectuar los aportes




                     Maria Rosalba Suarez A.
Exoneracion de aportes art 23

• . Los empleadores de trabajadores que
  devenguen más de diez (10) salarios mínimos
  legales mensuales vigentes, sean a no sujetos
  pasivos del impuesto sobre la renta para la
  equidad- CREE, seguirán obligados a realizar los
  aportes parafiscales


                     Maria Rosalba Suarez A.
Exoneracion de aportes art 23

• A partir del 1º de enero de 2014, estarán
  exoneradas de la cotización al Régimen
  Contributivo de Salud las sociedades y personas
  jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes
  del impuesto sobre la renta y complementarios,
  por sus trabajadores que devenguen hasta diez
  (10) salarios mínimos legales mensuales
  vigentes.
•                    Maria Rosalba Suarez A.
DECLARACION Y PAGO ART 27

• . La declaración y pago del impuesto sobre la renta
  para la equidad- CREE se hará en los plazos y
  condiciones que señale el Gobierno Nacional.




                      Maria Rosalba Suarez A.
DECLARACION Y PAGO ART 27

• . Se entenderán como no presentadas las
  declaraciones, para efectos de este impuesto, que
  se presenten sin pago total dentro del plazo para
  declarar.
• Las declaraciones que se hayan presentado sin
  pago total antes del vencimiento para declarar,
  producirán efectos legales, siempre y cuando el
  pago del impuesto se efectúe o se haya efectuado
  dentro del plazo. Maria Rosalba Suarez A.
impuesto de renta
  III PARTE
DECLARACION DE
   RENTA 2012
     Maria Rosalba Suarez A.
DEDUCCIONES




   Maria Rosalba Suarez A.
PLANEACION TRIBUTARIA




    Artículo 26 LEY 1430/10


    MEDIOS   DE  PAGO   PARA
    EFECTOS DE LA ACEPTACION
    DE COSTOS, DEDUCCIONES,
    PASIVOS    E   IMPUESTOS
    DESCONTABLES



           Maria Rosalba Suarez A.
Artículo 26 LEY 1430 DE 2010.


• Para efectos de su reconocimiento fiscal
  como costos, deducciones, pasivos o
  impuestos descontables, los pagos que
  efectúen los contribuyentes o responsables
  deberán realizarse mediante alguno de los
  siguientes medios de pago:



                          Maria Rosalba Suarez A.
Artículo 26 LEY 1430 DE 2010.

Depósitos en cuentas bancarias
Giros o transferencias bancarias
Cheques girados al primer beneficiario
Tarjetas de crédito
Tarjetas débito
Otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como
 medios de pago en la forma y condiciones que
 autorice el Gobierno Nacional



                          Maria Rosalba Suarez A.
PLANEACION TRIBUTARIA




       Requisitos
       generales



           Maria Rosalba Suarez A.
requisitos generales




                                                  REQUISITOS

Relación de causalidad (articulo 107 E.T)
                    • No todo gasto contable
Necesarios            se puede deducir

                    • Si la empresa esta
Proporcionados        obligada     a     llevar
                                                         deducibles
                      contabilidad, los gastos
                      que la norma tributaria
No Prohibidos         permite deducir deberán
                      declarase por causacion.

Periodo fiscal      • Excepción : Impuestos
PLANEACION TRIBUTARIA




       LABORALES




           Maria Rosalba Suarez A.
• Gasto deducible
•Gasto no deducible
CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

             Maria Rosalba Suarez A.
-SALARIOS
 (ESPECIAL)


 -CUALQUIER
 GASTO LABORAL
 -(GENERAL)
Maria Rosalba Suarez A.
LABORALES


 SALARIOS                                   CUALQUIER GASTO




                                                  PRACTICAR LA
ESTAR A PAZ Y
                                                   RETENCION
  SALVO CON
   APORTES
                                                    NO APLICA A
 PARAFISCALES
                                                  INGRESOS NO CR

                                            NO APLICA A RENTAS
                                                 EXENTAS




                        Maria Rosalba Suarez A.
Ley 1393/2010 Art. 30

“Sin perjuicio de lo previsto para otros fines para los
efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la
Ley 100 de 1993 los pagos laborales no constitutivos
de salario de las trabajadores particulares no podrán
ser superiores al 40% del total de la remuneración”
Pactos de exclusion salarial

No pueden exceder del 40% del total de
la remuneracion.


Están contemplados en el art 128 del
C.S.T

Deben constar por escrito.

Los pagos que se pacten como no
constitutivos de salario no son base de
prestaciones sociales ni para liquidar
aportes a la seguridad social

Los co
Deducción
                            200%

                             Aportes
                             100%
contratación personal
                           Discapacidad
DISCAPACITADO              > 25%
LEY 361 DE 1997
                          Responsabilidad
                          social



                        COMPETIVIDAD
-ARTICULO 114 E.T

 -DEBEN ESTAR
 CANCELADOS



Maria Rosalba Suarez A.
? Que pasa si el patrono o empleador genera
              nuevos empleos?
                 1.   Ley 1429 de 2010- Dr 545
                      de 2011

                 2. Los aportes parafiscales
                    pueden descontarse del
                    Impuesto de renta.

                 3. No todo nuevo empleo
                    origina este beneficio
                    tributario.
? Cuales empleos tienen beneficios
           tributarios?
            1. Trabajadores menores de
                28 años

            2. Trabajadoras mujeres
                mayores de 40 años

            3. Trabajadores menores
                ingresos.

            4. Trabajadores en situación
                de discapacidad o
                reinserción.
PLANEACION TRIBUTARIA




       PROVEDORES




           Maria Rosalba Suarez A.
PROVEEDORES

     REGIMEN SIMPLIFICADO



Exigir copia del                   Expedir documento
      Rut                          equivalente factura




                   REQUISITOS
                   DOCUMENTALES




 En la primera
  transacción                         En todas las
                                      operaciones
controles   QUE CONTROLES ASEGURAN QUE LAS OPERACIONES
            REALIZADAS CON EL REGIMEN SIMPLIFICADO SEAN
            DEDUCIBLES ?




                           11.DOCUMENTAL
                               2. PAGOS.
Art 177-2                  3.. CONTRATOS.
   E.T
Control sobre los pagos y los contratos
        Pagos
                                     Contratos
Los pagos que efectué       Verificar que la cuantía de
  una misma persona al
  régimen Simplificado       cada contrato que se efectué
  no pueden exceder en       con el régimen simplificado
  el año de 3300 UVT         no exceda de 3300 UVT
2013 $88.575.000           2013 $ 88.575.000
                            Si algún contrato excede de
Si el pago excede de        esa cuantía , previo a a la
 esta cuantía debe           ejecución del mismo deberá
 reclasificarse al           reclasificarse la persona del
                             régimen      simplificado  al
 régimen común               común.
REGIMEN COMUN




 REQUISITO              FACTURA
DOCUMENTAL
PLANEACION TRIBUTARIA




      Independientes




           Maria Rosalba Suarez A.
CONTRATACION CON INDEPENDIENTES

Ley 1393 de julio de 2010
Ley 1438 de 2011
LEY 1450 DE 2011.
PLANEACION TRIBUTARIA




       IMPUESTOS




           Maria Rosalba Suarez A.
- Industria y comercio y su
                complementario de avisos
                y tableros

IMPUESTOS
DEDUCIBLES   - Predial


             - Transacciones
               financieras

                Maria Rosalba Suarez A.
Impuestos deducibles
PLANEACION TRIBUTARIA




       PROVISIONES




           Maria Rosalba Suarez A.
- DEUDAS DE DIFICIL
                COBRO


PROVISIONES
DEDUCIBLES


              - DEUDAS PERDIDAS


                 Maria Rosalba Suarez A.
PROVISION GENERAL
PROVISION INDIVIDUAL
DEPRECIACION




  Maria Rosalba Suarez A.
DEPRECIACION

                                           Reducción
Línea recta                                saldos
              1. DEFINICION
              Desgaste por obsolescencia
                 de activos fijos.

                                        OTRO SISTEMA
                                        REQUIERE
 Acelerada                              AUTORIZACION
                     Art. 128,125 140
                                        DIAN
DEPRECIACIÓN ACELERADA

            Activos utilizados con turnos adicionales a lo normal

                        Turno normal           16 hrs.          24 hrs.


Costo del Activo       100.000.000     100.000.000          100.000.000
Depreciación normal     10.000.000      10.000.000          10.000.000
Turno adicional                          2.500.000            5.000.000
Gasto por depreciación                   12.250.000           15.000.000
Menor valor en Impuesto de Rta     33%     825.000           1.650.000
PLANEACION TRIBUTARIA




       INTERESES




           Maria Rosalba Suarez A.
INTERESES
              RELACION DE
ART 11, 117   CAUSALIDAD
TRATAMIENTO DEL
    LEASING


        Maria Rosalba Suarez A.
El leasing es un contrato

•Una parte (compañía leasing)
adquiere y entrega a la otra (cliente)
un activo para su uso y goce, a
cambio de un canon periódico,
durante un plazo convenido, a cuyo
vencimiento, el bien se restituye a su
propietario o se transfiere al usuario,
si éste último decide ejercer una
opción de adquisición que,
generalmente, se pacta a su favor
•La denominación “leasing” es
una palabra en inglés, que viene
del verbo “to lease” que significa
“tomar o dar en arrendamiento
- LEASING OPERATIVO



         - LEASING FINANCIERO
CLASES



         - LEASEBACK


           Maria Rosalba Suarez A.
La compañía Leasing
Leasing     compra un activo y lo
            entrega en arrendamiento.

operativo   En este tipo de leasing no
            se pacta una opción de
            compra.
            Es la modalidad de leasing
            más apropiada para
            equipos de alta
            obsolescencia.
La compañía Leasing
Leasing      compra un activo y lo
             entrega en arrendamiento.

financiero
             En este tipo de leasing se
             pacta una opción de
             compra a un plazo
             determinado.
La compañía Leasing le
Leaseback   compra al cliente un activo
            y simultáneamente se lo
            entrega en arrendamiento
            con opción de compra, a un
            plazo determinado.
            Se utiliza para que la
            empresa libere capital de
            trabajo.
ASPECTOS TRIBUTARIOS




           Maria Rosalba Suarez A.
- No se registra activo

            - No se registra pasivo
OPERATIVO
            - No aplica depreciación

            - 100% del valor del
              canon es un gasto
              deducible

               Maria Rosalba Suarez A.
- No se registra activo

  LEASING
             - No se registra pasivo
FINANCIERO
OPERATIVO    - No aplica depreciación

             - 100% del valor del
               canon es un gasto
               deducible

                Maria Rosalba Suarez A.
LEASING FINANCIERO -OPERATIVO




                        DEPENDE    DEL
                        PLAZO Y DE LOS
                        ACTIVOS DE LA
                        EMPRESA

   Maria Rosalba Suarez A.
PLAZOS




Maria Rosalba Suarez A.
ACTIVOS A DIC 31 AÑO ANTERIOR




                       -No pueden superar el
                       valor de 610.000 UVT

                       -$ 15.330.520.000




  Maria Rosalba Suarez A.
- Se registra activo

               - Se registra pasivo
FINANCIERO -
   crédito
               - Aplica depreciación

               - Deducible los intereses



                  Maria Rosalba Suarez A.
- Se registra activo

            - Se registra pasivo
LEASEBACK
            - Aplica depreciación

            - Deducible los intereses



               Maria Rosalba Suarez A.
PLANEACION TRIBUTARIA




       DONACIONES




           Maria Rosalba Suarez A.
ESTRATEGIA PARA DONAR


1.    Seleccionar el beneficiario de la donación
2.    Seleccionar el tipo de bien que se va a donar
3.    Conocer el impacto tributario


                                Entidades
Beneficiario                     Estado
                                                      Sin animo de lucro


      BIEN                        ACTIVOS                  DINERO


       EFECTO               GASTO DEDUCIBLE            INVENTARIOS IVA
     TRIBUTARIO
DONACIÓN DE INVENTARIOS

ACTIVOS O BIENES                   No vendidos




            Donación a instituciones
            sin animo de lucro




  Se recupera el    Deducción            Generan IVA
  costo             100% y 125 %
LIMITES

        DONACIONES



                       DINERO


 ES UN GASTO
DEDUCIBLE DEL
                      TITULOS
 IMPUESTO DE
    RENTA                                 30% DE LA
                                        RENTA LIQUIDA
                      INVENTARIOS




                     ACTIVOS FIJOS
VALOR A DEDUCIR

      DONACIONES



GENERAL                        ESPECIAL




            DONACIONES




100%
                                125%
VALOR A DEDUCIR



    100 %                                                  125%




REGLA GENERAL                             COORPORACION GUSTAVO
                                          MATOMOROS

                                          FUNDACIONES
                                          DEDICADAS A LA
                                          PROTECCION DE
DEBEN CUMPLIR LOS REQUISITOS
                                          DERECHOS HUMANOS
DE LOS ARTICULOS 125-1 Y 125-3
                                          ORGANISMOS
                                          DEPORTIVOS

                                          ORGANISMOS
                                          CULTURALES
                                 Maria Rosalba Suarez A.
CAPITULO II
RETENCION EN LA
     FUENTE
     Maria Rosalba Suarez A.
INDICE TEMATICO
CAPITULO II
Retención en la fuente

   Aspectos generales
   Retención de quienes la categoría de empleados
   Retención mínima a para empleados
   Retención en programas de informática
   Bases y tarifas
   Obligaciones agente retenedor


                                Maria Rosalba Suarez A.
1.CONCEPTO

Recaudo anticipado impuesto de renta

2. PERIODO FISCAL

Mensual

3. AGENTE RETENEDOR

3.1 Personas Jurídicas

3.2 Personas Naturales

3.3 Autorretenedores
4. SUJETOS PASIVOS

Contribuyentes impuesto de renta
AGENTES RETENEDORES PERSONAS NATURALES




                                ART 368-2 E.T

                               Comerciantes


                                Ingresos > 30000 UVT
PERSONAS
NATURALES

                                Patrimonio > 30000
                               UVT



                                LABORAL
                                TODAS LAS
                                PERSONAS
                                NATURALES
OBLIGACIONES AGENTE
• Practicar retención

• Declarar

• Pagar

• Expedir certificados
                         Maria Rosalba Suarez A.
CONCEPTOS
BASES
TARIFAS


  Maria Rosalba Suarez A.
RETENCION DE
INDEPENDIENTES


      Maria Rosalba Suarez A.
RETENCION DE INDEPENDIENTES1


• El art. 198 de la Ley derogó al art. 13 de la Ley
  1527 de abril de 2012 (DR 1950 DE 2012) que
  había establecido una retención especial para
  ciertos trabajadores independientes




                      Maria Rosalba Suarez A.
Retención para
    quienes tienen la
      categoría de
        empleado
art 13 ley 1607 de 2012
        Maria Rosalba Suarez A.
RETENCION DE PERSONAS
   NATURALES CATEGORIA EMPLEADOS

. articulo 383. tarifa. la retención en la fuente aplicable
 a los pagos gravables, efectuados por las personas
 naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las
 comunidades organizadas y las sucesiones liquidas,
 originados en la relación laboral, o legal y
 reglamentaria; efectuados a las personas naturales
 pertenecientes a la categoría de empleados de
 conformidad con lo establecido en el artículo 329 de
 este estatuto;
                         Maria Rosalba Suarez A.
RETENCION DE PERSONAS
  NATURALES CATEGORIA EMPLEADOS

. será la que resulte de aplicar a dichos pagos la
  siguiente tabla de retención establecida en el
  articulo 383 del E.T




                     Maria Rosalba Suarez A.
NOMINA




     TARIFAS




Maria Rosalba Suarez A.
TARIFA PERSONAS NATURALES
RANGO UVT   TARIFA           IMPUESTO

0-95        0%               0



95-150      19%              (Ingreso gravado
                             menos 95 UVT)*19%



             Maria Rosalba Suarez A.
TARIFA PERSONAS NATURALES
RANGO UVT TARIFA             IMPUESTO

150-360    28%               Ingreso gravado menos
                             15O UVT)*28%+10 UVT



+ DE 360   33%               Ingreso gravado menos
                             360 UVT)*33%+69 UVT




                 Maria Rosalba Suarez A.
DETERMINACION
BASE CONTRATOS
  LABORALES

    Maria Rosalba Suarez A.
ESQUEMA DE LA DETERMINACION DE LA RETENCION
                PROCEDIMIENTO 1
                                            * Directos o indirectos
TOTAL PAGOS LABORALES DEL MES ==>           * En dinero o en especie
                                            * Sean o no factor salarial, vacaciones,
                                              Viáticos permanentes
(-) Cesantías, intereses sobre cesantías y prima mínima legal

CUENTAS AFC                                                                     –
(-) Ingresos no constitutivos de renta ==> -Alimentación
                                           -Transporte, educación y salud


Indemniz.por accid.de trabajo o enferm
                                              - Cuenta afc
(-) Rentas Exentas ==========>              * Fondo voluntario
                                             Gastos de entierro del trabajador
                                             * Aporte obligatorio
                                             * Exencion.para miembros fuerzas armad.
(-) 25% (Rentas de trabajo exentas) (ingresos – ing no cr-otras R.E – DEDUCIBES)
(-) Descuento proporcional por pagos por vivienda, salud y -Eps
(=) BASE DE RETENCION (Rangos en UVT)                     VALOR A RETENER EN UVT
Retención minima
 para quienes tiene la
      categoría de
        empleado
art 14 ley 1607 de 2012
        Maria Rosalba Suarez A.
RETENCION MINIMA DE PERSONAS
     NATURALES CATEGORIA EMPLEADOS

•       Pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados a las
    personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados


 Debe ser como mínimo la que resulte de aplicar una tabla de
  retención establecida para tal efecto


 LA base de retención en la fuente determinada al restar los
  aportes al sistema general de seguridad social a cargo del
  empleado del total del pago mensual
                              Maria Rosalba Suarez A.
•
RETENCION MINIMA DE PERSONAS
    NATURALES CATEGORIA EMPLEADOS

• Las personas naturales podrán solicitar la aplicación de
  una tarifa de retención en la fuente superior a la
  determinada para la cual deberá indicarla por escrito al
  respectivo pagador.

• El incremento en la tarifa de retención en la fuente será
  aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de
  la                                              solicitud.
                         Maria Rosalba Suarez A.
RETENCION MINIMA DE PERSONAS
   NATURALES CATEGORIA EMPLEADOS

• EL término "pagos mensualizados" se refiere a
  la operación de tomar el monto total del valor
  del contrato menos los respectivos aportes
  obligatorios a salud y pensiones, y dividirlo por
  el número de meses de vigencia del mismo.
• Ese valor mensual corresponde a la base de
  retención en la fuente que debe ubicarse en la
  tabla.              Maria Rosalba Suarez A.
RETENCION MINIMA DE PERSONAS
   NATURALES CATEGORIA EMPLEADOS

• La tabla de retención en la fuente incluida en el
  presente artículo solamente será aplicable a los
  trabajadores empleados que sean contribuyentes
  declarantes del Impuesto sobre la Renta y
  Complementarios.
• El sujeto de retención deberá informar al respectivo
  pagador su condición de declarante o no declarante del
  Impuesto sobre la Renta, manifestación que se
  entenderá prestada bajo la gravedad de juramento.
                        Maria Rosalba Suarez A.
RETENCION MINIMA DE PERSONAS
     NATURALES CATEGORIA EMPLEADOS

•   Igualmente, los pagadores verificarán los pagos
    efectuados en el último periodo gravable a la persona
    natural clasificada en la categoría de empleado.

• La tabla de retención contenida en el presente artículo
  será aplicable únicamente cuando sus ingresos cumplan
  los topes establecidos para ser declarantes como
  asalariados en el año inmediatamente anterior.
                         Maria Rosalba Suarez A.
RETENCION MINIMA DE PERSONAS
   NATURALES CATEGORIA EMPLEADOS

• La tabla de retención en la fuente incluida en el
  presente artículo solamente será aplicable a los
  trabajadores empleados que sean contribuyentes
  declarantes del Impuesto sobre la Renta y
  Complementarios. El sujeto de retención deberá
  informar al respectivo pagador su condición de
  declarante o no declarante del Impuesto sobre la
  Renta, manifestación que se entenderá prestada
                      Maria Rosalba Suarez A.
  bajo la gravedad de juramento. Igualmente, los
TABLA
RETENCION EN LA
 FUENTE MINIMA

     Maria Rosalba Suarez A.
IMPUESTO RENTA




       Maria Rosalba Suarez A.
IMPUESTO RENTA




       Maria Rosalba Suarez A.
PROGRAMAS DE
  INFORMATICA
Decreto 2499 del 6 de
 diciembre del 2012
       Maria Rosalba Suarez A.
RETENCION PROGRAMAS DE
             INFORMATICA

• Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a
  contribuyentes con residencia o domicilio en
  Colombia obligados a presentar declaración del
  Impuesto sobre la renta y complementarios en el
  país, por las actividades         descritas a
  continuación tendrán una retencion del tres
  punto cinco por ciento (3.5%) del respectivo
  pago o abono en cuenta. de:
                     Maria Rosalba Suarez A.
RETENCION PROGRAMAS DE
             INFORMATICA
A. Análisis, diseño, desarrollo, implementación,
mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y
  documentación, fases necesarias en la
  elaboración de programas de informática,
B Diseño de páginas web
C. Consultoría en programas de informática
D. Los servicios de licenciamiento y derecho de
  uso del software.
                    Maria Rosalba Suarez A.
TABLA RETENCION 2013
concepto                               Base      %

Rendimientos                           100%      7%

Honorarios y comisiones no 100%                  10%
declarantes hasta $
88.875.000
Honorarios y comisiones      100%                11%
declarantes Personas Jur-
pers nat ing > a $88.875.000

                 Maria Rosalba Suarez A.
Compras                                725.000   3.5%
TABLA RETENCION 2013
concepto                            Base       %

Arrendamientos bienes raíces $725.000          3.5

Servicios declarantes               $107.000   4%
Personas jurídicas -personas
naturales ing > a $88.575.000
Servicios no declarantes            $107.000   6%
personas naturales ing < a
$85.962.000
Arrendamientos Bienes                   100%   4%
Muebles           Maria Rosalba Suarez A.
TABLA RETENCION 2013
concepto                    Base             %

Servicios transporte        107.000       1%
carga
Servicios transporte        725.000 o mas 3.5%
pasajeros
Servicios vigilancia y aseo 107.000 o mas 2%

Empresas temporales              107.000 o     2%
                                 mas
Serv restaurantes hoteles Suarez A.
                   Maria Rosalba
                                 107.000 o mas 3.5%
EXPEDICION DE CERTIFICADO


Toda persona jurídica o entidad empleadora o
 contratante de servicios personales, deberá
 expedir un certificado de iniciación o
 terminación de cada una de las relaciones
 laborales y/o de prestación de servicios que se
  inicien o terminen en el respectivo periodo
 gravable.
                    Maria Rosalba Suarez A.
EXPEDICION DE CERTIFICADO


El certificado expedido en la fecha de iniciación o
  terminación deberá entregarse al empleado o
  prestador de los servicios, y una copia del
  mismo deberá remitirse a la Dirección de
  Impuestos y Aduanas Nacionales.

•
                      Maria Rosalba Suarez A.
DEDUCCIONES DE
  LA BASE DE
RETENCION PARA
  EMPLEADOS
    Maria Rosalba Suarez A.
DEDUCCIONES ART 15 -387 DEL E.T


• Deducciones que se restarán de la base de
  retención.
  “En el caso de trabajadores que tengan derecho
  a la deducción por intereses o corrección
  monetaria en virtud de préstamos para
  adquisición de vivienda, la base de retención se
  disminuirá proporcionalmente en la forma que
  indique el reglamento.” Suarez A.
                     Maria Rosalba
DEDUCCIONES


El trabajador podrá disminuir de su base de
  retención lo dispuesto en el inciso anterior; los
  pagos por salud, siempre que el valor a
  disminuir mensualmente, en este último caso, no
  supere dieciséis (16) UVT mensuales
16 * 26841= $429000

                      Maria Rosalba Suarez A.
DEDUCCIONES


  ADICIONALMENTE una deducción mensual
  de hasta el 10% del total de los ingresos brutos
  provenientes de la relación laboral o legal y
  reglamentaria del respectivo mes por concepto
  de dependientes, hasta un máximo de treinta y
  dos (32) UVT mensuales.
32 UVT X 26841=$ 859.000
                     Maria Rosalba Suarez A.
DEDUCCIONES


Las deducciones de la base de retencion se
  tendrán en cuenta en la declaración ordinaria del
  Impuesto sobre la Renta.




                      Maria Rosalba Suarez A.
DEDUCCIONES POR SALUD
A. Los pagos efectuados por contratos de
   prestación de servicios a empresas de medicina
   prepagada vigiladas por la S.N.S que impliquen
   protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos
   y/o dependientes.

B. Los pagos efectuados por seguros de salud,
   expedidos por compañías de seguros vigiladas
   por la S.F.      Maria Rosalba Suarez A.
DEDUCCIONES POR SALUD

1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta
18            años           de           edad.

2. Los hijos del contribuyente con edad entre
18 y 23 años, cuando el padre o madre
contribuyente persona natural se encuentre
financiando su educación en instituciones
formales de educación superior certificadas por
el ICFES          Maria Rosalba Suarez A.
DEDUCCIONES POR SALUD



3. Los hijos del contribuyente mayores de 23
años que se encuentren en situación de
dependencia originada en factores físicos o
psicológicos que sean certificados por
Medicina                               Legal.


                 Maria Rosalba Suarez A.
DEDUCCIONES POR SALUD
4. El cónyuge o compañero permanente del
   contribuyente que se encuentre en situación de
   dependencia sea por ausencia de ingresos o
   ingresos en el año menores a (260) UVT,
   certificada por contador público, o

   Por dependencia originada en factores físicos o
   psicológicos que sean certificados por
   Medicina Legal Maria Rosalba Suarez A.
DEDUCCIONES POR SALUD
5. Los padres y los hermanos del contribuyente
   que se encuentren en situación de dependencia,
   sea por ausencia de ingresos o ingresos en el
   año menores a (260) UVT, certificada por
   contador público, o

Por dependencia originada en factores físicos o
   psicológicos que sean certificados por
   Medicina Legal Maria Rosalba Suarez A.
INDICE TEMATICO
CAPITULO III
IMPUESTO A LAS VENTAS


   Aspectos generales
   Productos gravados exentos y excluidos
   Tarifas
   Periodo fiscal
   IVA descontable
   Retención en la fuente IVA

                                 Maria Rosalba Suarez A.
Aspectos Generales
ELEMENTOS IMPUESTO A LAS
        VENTAS
 SUJETO ACTIVO : ESTADO-DIAN
 SUJETO PASIVO: RESPONSABLE
 HECHO GENERADOR: vender-prestar
  servicios importar
 PERIODO FISCAL: BIMESTRAL,
  CUATRIMESTRAL, ANUAL)
 TARIFAS: 0 %, 16 %, 5 %,



                     Maria Rosalba Suarez A.
Hechos generadores




            • Venta de bienes
              corporales muebles
  Hechos    • Prestación      de
generadores   servicios
            • Importación     de
              bienes
¿Qué es un bien corporal Mueble?


   Bien                Corporal              Mueble
Doctrina: toda cosa
 susceptible de ser
 apropiada y capaz
de generar riqueza
                        Todo aquello que
                                             Puede transportar
                       puede ser percibido
                                             de un lugar a otro
                         por los sentidos
 clasificacion:bien
     corporal o
incorporal (Art. 653
         C.C)
.

                             Venta

     Concepto diferente y mas amplio que el conocido
      en la legislación civil y comercial – Art. 421 E.T.

                          Operaciones que       Los retiros de
      Operaciones que       impliquen la       inventarios de
        impliquen la      transferencia de   bienes corporales
      transferencia de        dominio o     muebles efectuados
          dominio o     propiedad de bienes por el responsable,
    propiedad de bienes corporales muebles para su uso o para
    corporales muebles    a título gratuito que formen parte de
      a título oneroso,      (donación)       sus activos fijos
Servicios - Concepto

No existe en el E.T., por tanto se hace
  uso del concepto contenido en el            No hacen parte concepto de
Artículo 1 del Decreto Reglamentario                   servicio
             1372 de 1992:

“Toda actividad, labor o trabajo prestado
por una persona natural o jurídica, o por        Prestación de un servicio
una sociedad de hecho, sin relación laboral              gratuito
con quien contrata la ejecución, que se
concreta en una obligación de hacer, sin
importar que en la misma predomine el
factor material o intelectual, y que genera
una contraprestación en dinero o especie,       Desarrollo relación legal o
independientemente de su denominación                reglamentaria
o forma de remuneración.”
Base gravable especial
• BASE GRAVABLE ESPECIAL ART46
       PERIODO FISCAL ANUAL
•   PAGOS CUATRIMESTRALES
    Servicios integrales de aseo y cafetería

• Vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia
  Privada

• Servicios temporales prestados por empresas autorizadas por
  el Ministerio del Trabajo y

• En los prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de
  trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas
  por la superintendencia de economía solidaria o quien haga sus
  veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro
  por parte del Ministerio del trabajo, de los regímenes de
  trabajo asociado, compensaciones y seguridad social,
                                   Maria Rosalba Suarez A.
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Reforma tributaria cooperativas 2013

  • 1. Maria Rosalba Suarez Ariza ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 Maria Rosalba Suarez A.
  • 2. PRESENTACION TEMATICA CAPITULO I Impuesto de Renta CAPITULO II Retención en la fuente CAPITULO III Impuesto a las Ventas CAPITULO IV GMF CAPITULO V Procedimiento Tributario Maria Rosalba Suarez A.
  • 3. PRESENTACION TEMATICA CAPITULO I Impuesto de Renta 1.Primera Parte. Modificaciones 2013 para personas naturales  Contribuyentes no declarantes  Presentación declaración – no obligados  residencia  Clasificación de las personas naturales para efectos tributarios  Bases gravables ( ordinario- IMAS, IMAN)  Tarifas Maria Rosalba Suarez A.
  • 4. PRESENTACION TEMATICA CAPITULO I Impuesto de Renta 1.Primera Parte. Modificaciones 2013 para personas naturales  Fondo voluntarios de pensiones  Cuentas AFC  Calculo rentas exentas  Ganancias ocasionales Maria Rosalba Suarez A.
  • 5. PRESENTACION TEMATICA CAPITULO I Impuesto de Renta Segunda Parte. Modificaciones 2013 empresariales  Dividendos y participaciones no gravadas  Deducción de intereses  Deducción por depreciación  Deducción empleadores – fondo voluntario de pensiones  Deducción por donaciones  Deducción por expensas necesarias  Deducción por salarios Maria Rosalba Suarez A.
  • 6. PRESENTACION TEMATICA CAPITULO I Impuesto de Renta Segunda Parte. 1.Sector solidario 2. Modificaciones 2013 empresariales  Descuento Tributario –Iva adquisición de bienes de capital  Tarifa Impuesto de renta  Ganancias ocasionales  Impuesto de renta para la equidad CREE Maria Rosalba Suarez A.
  • 7. INDICE TEMATICO CAPITULO I Tercera parte-Declaración de renta 2012 Maria Rosalba Suarez A.
  • 8. PRESENTACION TEMATICO CAPITULO II Retención en la fuente  Retención de quienes la categoría de empleados  Retención mínima a para empleados  Retención en programas de informática  Bases y tarifas Maria Rosalba Suarez A.
  • 9. PRESENTACION TEMATICO CAPITULO III IMPUESTO A LAS VENTAS  Aspectos generales  Productos gravados exentos y excluidos  Tarifas  Periodo fiscal  IVA descontable  Retención en la fuente IVA Maria Rosalba Suarez A.
  • 10. PRESENTACION TEMATICO CAPITULO IV GMF  Aspectos generales  Hecho generador  TARIFAS  Exenciones Maria Rosalba Suarez A.
  • 11. CAPITULO V PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Maria Rosalba Suarez A.
  • 12. CAPITULOV PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO  Información en medios magnéticos  Periodo fiscal del IVA  Obligados a presentar declaración de ventas  Devolución deI VA en adquisición de tarjetas de crédito  Amnistía declaraciones de retención en la fuente  Conciliación Contencioso administrativas  Abuso Tributario  Determinacion interés moratorio Maria Rosalba Suarez A.
  • 13. CAPITULO V PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Información en medios magnéticos Periodo fiscal del IVA Obligados a presentar declaración de ventas Devolución deI VA en adquisición de tarjetas de crédito Amnistía declaraciones de retencion en la fuente Maria Rosalba Suarez A.
  • 14. NORMAS - -Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012 -Resolución 0117 del 31 de octubre de 2012 -Resolución 0111 del 31 de octubre de 2012 -Decreto 2499 del 6 de diciembre de 2012 Maria Rosalba Suarez A.
  • 15. http://www.viaconsultoria.com http://www.planeesusimpuestos.com http://acontable.com/boletines/15906-ley-1607-retencion- minima-para-empleados.html http://actualicese.com/modelos-y-formatos/guia-cuadro- tematico-de-los-cambios-introducidos-por-la-reforma- tributaria/ http://www.aldiaempresarios.com/index.php?option=com_cont ent&view=article&id=3321:bienes-y-servicos-exentos-del-iva- ley-1607-del-2012-vigente-2013&catid=918:tarifas-iva- excluidos-2013&Itemid=401 Maria Rosalba Suarez A.
  • 16. CAPITULO I IMPUESTO DE RENTA Maria Rosalba Suarez A.
  • 17. impuesto de renta PRIMERA PARTE Maria Rosalba Suarez A.
  • 18. impuesto de renta Personas naturales Maria Rosalba Suarez A.
  • 19. CONTRIBUYENTES NO DECLARANTES Maria Rosalba Suarez A.
  • 20. IMPUESTO RENTA • PERSONAS NATURALES NO PRESENTAN DECLARACIÓN SI CUMPLEN LA TOTALIDAD DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS: Maria Rosalba Suarez A.
  • 21. IMPUESTO RENTA COMERCIANTES QUE EL TOTAL DE INGRESOS NO SEA SUPERIOR A $ $36.469.000 2012 ( 1400 UVT* $ 26049) $37.577.000 2013 ( 1400 UVT* $ 26841) Maria Rosalba Suarez A.
  • 22. - POR COMISIONES HONORARIOS Y SERVICIOS $ 85.962.000 (2012) ( 3300 UVT* $ 26049) ARTICULO 18 LEY 1607 (594-1 E.T)- 1400 UVT $36.469.000 2012 ( 1400 UVT* $ 26049) $37.577.000 2013 ( 1400 UVT* $ 26841) Maria Rosalba Suarez A.
  • 23. - ASALARIADOS $ 106.098.000 (2012) ( 4073 UVT* $ 26049) $ 109.323.000 (2013) ( 4073 UVT* $ 25132) Maria Rosalba Suarez A.
  • 24. - QUE EL PATRIMONIO NO EXCEDA $ 117.221.000(2012) (4500 UVT* $ 26049) $ 120.785.000(2013) (4500 UVT* $ 26841) Maria Rosalba Suarez A.
  • 25. - QUE LOS CONSUMOS MEDIANTE TARJETA DE CRÉDITO DURANTE EL AÑO GRAVABLE NO EXCEDAN DE LA SUMA DE $ 72.937.000 (Año 2012 ) ( 2800 UVT* $ 26049) $ 75.155.000 (Año 2013) (2800 UVT* $ 26841) Maria Rosalba Suarez A.
  • 26. - QUE EL TOTAL DE COMPRAS Y CONSUMOS DURANTE EL AÑO GRAVABLE NO SUPEREN LA SUMA DE $ 72.937.000 (Año 2012 ) ( 2800 UVT* $ 26049) $ 75.155.000 (Año 2013) (2800 UVT* $ 26841) Maria Rosalba Suarez A.
  • 27. - - QUE EL VALOR TOTAL ACUMULADO DE CONSIGNACIONES BANCARIAS, DEPÓSITOS O INVERSIONES FINANCIERAS, DURANTE EL AÑO GRAVABLE NO EXCEDA DE $ 117.221.000(2012) (4500 UVT* $ 26049) $ 120.785.000(2013) (4500 UVT* $ 26841) Maria Rosalba Suarez A.
  • 28. Presentacion de la declaración de renta- personas naturales no obligadas a declarar Maria Rosalba Suarez A.
  • 29. PRESENTACION DECLARACION ARTICULO 1 (art 6 E.T) • ARTICULO 6. EL IMPUESTO DE LOS NO DECLARANTES ES IGUAL A LAS RETENCIONES. • El impuesto de renta y ganancia ocasional, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente. Suarez A. Maria Rosalba
  • 30. PRESENTACION DECLARACION ARTICULO 1 . Las personas naturales residentes en el pais, a quienes le hayan practicado retenciones en la fuente y no están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales. Maria Rosalba Suarez A.
  • 31. CONCEPTO DE RESIDENCIA ART 2 LEY 1607 DE 2012 (10 E.T) Maria Rosalba Suarez A.
  • 32. RESIDENCIA • Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: • 1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos. Maria Rosalba Suarez A.
  • 33. RESIDENCIA • 2. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable: • a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o, • b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; • c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o, • • d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; Maria Rosalba Suarez A.
  • 34. NUEVOS SISTEMAS PARA DETERMINAR EL IMPUESTO DE RENTA ARTICULO 10 LEY 1607 DE 2012 (329 E.T A 341 E.T) Maria Rosalba Suarez A.
  • 35. Creación del imán e imas Maria Rosalba Suarez A.
  • 36. CONCEPTO DE IMAN • IMPUESTO MINIMO ATERNATIVO NACIONAL “IMAN” PARA PERSONAS NATURALES EMPLEADOS. • El impuesto Mínimo Alternativo Nacional “IMAN” para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, es un sistema de determinación de la base gravable en forma simplificada Maria Rosalba Suarez A.
  • 37. CONCEPTO DE IMAS • IMPUESTO MINIMO ATERNATIVO NACIONAL “IMAS” • .El impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado, cuya renta gravable alternativa en el respectivo año gravable sean inferior a (4.700) UVT, Maria Rosalba Suarez A.
  • 38. CONCEPTO DE IMAS • IMPUESTO MINIMO ATERNATIVO NACIONAL “IMAS • Es aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado, cuya renta gravable alternativa en el respectivo año gravable sean inferior a (4.700) UVT, • 4700 *26841 = $126.153.000 Maria Rosalba Suarez A.
  • 39. CONCEPTO DE IMAS • IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO SIMPLE “IMAS” • El impuesto es calculado sobre la renta gravable alternativa determinada de conformidad con el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN. • A esta base se le aplica la tarifa Maria Rosalba Suarez A.
  • 40. CONCEPTO DE IMAS • IMPUESTO MINIMO ATERNATIVO SIMPLE “IMAS” • Los trabajadores por cuenta propia que desarrollen las actividades expresamente señaladas en el E.EN la Ley podrán optar por liquidar su Impuesto sobre la Renta mediante el impuesto mínimo Simplificado “IMAS” siempre que sus ingresos brutos en el respectivo año gravable sean iguales o superiores a (1.400) UVT, e inferiores a (27.000) UVT Suarez A. Maria Rosalba
  • 41. CONCEPTO DE IMAS • IMPUESTO MINIMO ATERNATIVO SIMPLE “IMAS” • Trabajadores por cuenta propia • Solo los que desarrollen las actividades que expresamente señala el articulo 341 del E.T Maria Rosalba Suarez A.
  • 42. CONCEPTO DE IMAS • IMPUESTO MINIMO ATERNATIVO SIMPLE “IMAS” Tope de ingresos • Los Ingresos brutos en el respectivo año gravable sean iguales o superiores a mil cuatrocientos (1.400) UVT, e inferiores a veintisiete mil (27.000) UVT • 1400 x 26841 = $37.577.000 • 27000 X 26841 =$ 724.707.000 Maria Rosalba Suarez A.
  • 43. SISTEMA PARA DETERMINAR EL IMPUESTO PERSONAS NATURALES ORDINARIO ORDINARIO IMAS NO APLICA EL NO APLICA ORDINARIO IMAN IMAN NO APLICA IMAN
  • 44. CLASIFICACION DE LAS PERSONAS NATURALES Maria Rosalba Suarez A.
  • 45. CLASIFICACION DE LAS PERSONAS NATURALES • EMPLEADOS • TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA • Maria Rosalba Suarez A.
  • 46. CONCEPTO DE EMPLEADO ART 329 E.T Maria Rosalba Suarez A.
  • 47. EMPLEADOS ART 329 CLASIFICACION RELACION LABORAL ALGUNOS TRABAJADORES Maria Rosalba Suarez A. INDEPENDIENTES
  • 48. EMPLEADO • 1. Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria Maria Rosalba Suarez A.
  • 49. EMPLEADO • 2.Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales • 3.Los que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades. Maria Rosalba Suarez A.
  • 50. CONCEPTO DE TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA ART 329 Y 340 E.T Maria Rosalba Suarez A.
  • 51. TRABAJADOR POR CUENTA POPIA ART 329 Y 340 SOLO APLICA PARA ALGUNOS INDEPENDIENTES ACTIVIDADES EXPRESAS INGRESOS MENORES A 27000 UVT Maria Rosalba Suarez A.
  • 52. TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA • Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un (80%) de la realización de una de las SIGUIENTES actividades : Maria Rosalba Suarez A.
  • 53. Trabajador por cuenta propia • Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento • Agropecuario, silvicultura y pesca • Comercio al por mayor • Comercio al por menor • Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos Maria Rosalba Suarez A.
  • 54. IMAS • Construccion • Electricidad, gas y vapor • Fabricación de productos minerales y otros • Fabricación de sustancias químicas • Industria de la madera, corcho y papel • Manufactura alimentos Maria Rosalba Suarez A.
  • 55. IMAS • Manufactura, Textiles, prendas de vestir y cuero • Mineria • Servicio de transporte almacenamiento y comunicaciones • Servicio de hoteles restaurantes y similares • Servicios financieros Maria Rosalba Suarez A.
  • 56. SISTEMAS PARA DETERMINAR EL IMPUESTO DE RENTA EMPLEDOS ART 330 Y331E.T Maria Rosalba Suarez A.
  • 57. EMPLADOS • El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleados será el determinado por el sistema ordinario, y en ningún caso podrá ser inferior al que resulte de aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN). Maria Rosalba Suarez A.
  • 58. EMPLEADOS • Los empleados cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean inferiores a (4.700) UVT, podrán determinar el impuesto por el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) • EN ESTE CASO no estarán obligados a determinar el impuesto sobre la renta por el sistema ordinario ni por el IMAN . Maria Rosalba Suarez A.
  • 59. EMPLEADOS DETERMINACION IMPUESTO ORDINARIO EMPLEADOS NO PUEDE SER INFERIOR AL IMAN NO ESTAN OBLIGADOS AL ORDINARIO NI IMAN EMPLEADOS INGRESOS MENORES A 4700 UVT SI Determinan el impuesto por el SISTEMA ALTERMATIVO SIMPLE IMAS
  • 60. SISTEMAS PARA DETERMINAR EL IMPUESTO DE RENTA TRABAJADOES POR CUENTA PROPIA ART 336 E.T A 340 E.T Maria Rosalba Suarez A.
  • 61. TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA • “El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país que sean trabajadores por cuenta propia y desarrollen las actividades económicas señaladas en este Capítulo, será el determinado por el sistema ordinario……” Maria Rosalba Suarez A.
  • 62. TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA • “Los trabajadores por cuenta propia que desarrollen las actividades económicas señaladas en este Capítulo podrán optar por liquidar su Impuesto sobre la Renta mediante el Impuesto Mínimo Simplificado (IMAS)…” Maria Rosalba Suarez A.
  • 63. TRABAJADORES POR TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA CUENTA PROPIA Si realizan alguna de Si NO realizan alguna de las actividades del las actividades del articulo 340 articulo 340 o ingresos mayores a 27000 uvt Sistema ordinario SISTEMA ORDINARIO Opcional IMAS 17/01/2013 63
  • 64. SINTESIS SISTEMAS DETERMINACION IMPUESTO ORDINARIO + IMAN EMPLADOS INGRESOS MENORES A 4700 UVT OPCIONAL IMAS ORDINARIO SISTEMAS TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA PARA QUIENES REALICEN ACTIVIDADES DEL ARTICULO 340 E.T, SI SUS INGRESOS SON MENORES A 27000 UVT PUEDEN APLICAR EN FORMA OPCIONAL IMAS OTROS ORDINARIO 64
  • 65. Sistema ordinario • Quienes aplican solo el sistema ordinario? Maria Rosalba Suarez A.
  • 66. Sistema ordinario • Las personas naturales residentes que no se encuentren clasificadas dentro de alguna de las 2 categorías • Los Notarios • Las que se clasifiquen como cuenta propia pero cuya actividad no corresponda a ninguna de las mencionadas en el artículo 340 Maria Rosalba Suarez A.
  • 67. Sistema ordinario • Quienes trabajadores por cuenta propia pueden aplicar el IMAS? Maria Rosalba Suarez A.
  • 68. IMAS • Los trabajadores por cuenta propia (colombianas o extranjeras, que residan en Colombia pueden aplica el sistema IMAS SIEMPRE Y CUANDO: • A. Que no califiquen como “empleados” • B. que no sean notarios • C. Desarrollen las actividades del art. 340, y • D. Que los ingresos brutos ordinarios estén entre 1.400 UVT y 27.000 UVT. Maria Rosalba Suarez A.
  • 69. IMAN • Como se determina la renta gravable alternativa ? • ART 331 E.T Maria Rosalba Suarez A.
  • 70. iman • De la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo fiscal se podrán restar únicamente los conceptos a continuación relacionados, y el resultado que se obtenga constituye renta líquida gravable Maria Rosalba Suarez A.
  • 71. IMAN TOTAL INGRESOS MENOS: a. Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista . b. El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, c. Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado. d. Los gastos de representación exentos de Impuesto sobre la Renta, ( N 7 ART 206 E.T) e. Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en espectivo año o período gravable Maria Rosalba Suarez A.
  • 72. IMAN f. El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional. g. Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. h. El costo fiscal, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios. i. Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios Maria Rosalba Suarez A.
  • 73. TABLAS IMAN EMPLEADOS ART 333 E.T Maria Rosalba Suarez A.
  • 74. IMPUESTO RENTA Maria Rosalba Suarez A.
  • 78. TABLAS IMAS EMPLEADOS ART 334 E.T Maria Rosalba Suarez A.
  • 79. IMPUESTO RENTA Maria Rosalba Suarez A.
  • 81. impuesto IMAS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Maria Rosalba Suarez A.
  • 82. IMAS • Como se determina la renta gravable alternativa ? • ART 339 E.T Maria Rosalba Suarez A.
  • 83. imas • De la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo fiscal se podrán restar únicamente los conceptos a continuación relacionados, y el resultado que se obtenga constituye renta líquida gravable Maria Rosalba Suarez A.
  • 84. TOTAL INGRESOS MENOS: a. Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista . b. El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, c. Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado. d. Los gastos de representación exentos de Impuesto sobre la Renta, ( N 7 ART 206 E.T) e. Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en espectivo año o período gravable Maria Rosalba Suarez A.
  • 85. IMAS f. El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional. g. Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. h. El costo fiscal, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios. i Maria Rosalba Suarez A.
  • 86. TABLAS IMAS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA ART 340 E.T Maria Rosalba Suarez A.
  • 87. IMPUESTO RENTA Maria Rosalba Suarez A.
  • 88. Rentas exentas Maria Rosalba Suarez A.
  • 89. Cálculo Rentas exentas Laborales Art 6 LEY 1607 DE 2012 (206 E.T No 10) Maria Rosalba Suarez A.
  • 90. RENTAS EXENTAS DE INGRESOS LABORALES • El (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT. • El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas. Maria Rosalba Suarez A.
  • 91. CALCULO RENTAS EXENTAS TOTAL INGRESOS (-) INGRESOS NOCONSTITUIVOS DE RENTA (-) RENTAS EXENTAS (-) DEDUCCIONES =BASE PARA CALCULAR LA RENTA EXENTA *25% = RENTA EXENTA (MAX 6.442.000) Maria Rosalba Suarez A.
  • 92. Fondos voluntarios de pensiones Art 3 ley 1607 de 2012 (Art 126-1 E.T) Maria Rosalba Suarez A.
  • 93. Fondos voluntarios • El monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador, el empleador o el partícipe independiente, al fondo de pensiones de jubilación o invalidez, no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y será considerado como una renta exenta en el año de su percepción. Maria Rosalba Suarez A.
  • 94. Fondos voluntarios • Los aportes voluntarios serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las Cuentas (AFC) y al valor de los aportes obligatorios del trabajador, de que trata el inciso anterior, no exceda del (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de (3.800) UVT por año. Maria Rosalba Suarez A.
  • 95. Aporte obligatorio +FV +AFC 30% INGRESO LABORAL 3800 UVT –(26841.) $101.996.000 Maria Rosalba Suarez A.
  • 96. Fondos voluntarios • si el retiro del aporte o rendimiento se produce sin que hayan permanecido por un período mínimo de diez (10) años se grava. Maria Rosalba Suarez A.
  • 97. Fondos voluntarios • Tampoco estarán sometidos a imposición, los retiros de aportes voluntarios que se destinen a la adquisición de vivienda sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional. Maria Rosalba Suarez A.
  • 98. CUENTA AFC Art 4 ley 1607 de 2012 (Art 126-4 E.T) Maria Rosalba Suarez A.
  • 99. CUENTAS AFC Cual es el tratamiento tributario? A partir del 1° de enero de 2013, no formarán parte de la base de retención en la fuente del contribuyente persona natural, y tendrán el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios Maria Rosalba Suarez A.
  • 100. CUENTAS AFC • Que monto se considera exento y no sujeto a retención? Hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes obligatorios y voluntarios del trabajador no exceda del (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de (3.800) UVT por año. Maria Rosalba Suarez A.
  • 101. -30% INGRESO LABORAL 3800 uvt –(26841.) $101.996.000 Maria Rosalba Suarez A.
  • 102. CUENTAS AFC • Se pueden hacer retiros? Solo se podrán realizar retiros de los recursos de las cuentas de ahorros “AFC” para: Adquisición de vivienda del trabajador, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional. Rosalba Suarez A. Maria
  • 103. CUENTAS AFC • Cual es termino mínimo de permanencia? El retiro de los recursos para cualquier otro propósito, antes de un período mínimo de permanencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de su consignación, implica que el trabajador pierda el beneficio. Maria Rosalba Suarez A.
  • 104. APORTES OBLIGATORIOS ART 5 LEY 1607 DE 2012 Maria Rosalba Suarez A.
  • 105. APORTES OBLIGATORIOS • Los aportes obligatorios y voluntarios que se efectúen al sistema general de pensiones no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y serán considerados como una renta exenta. • Los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta. Maria Rosalba Suarez A.
  • 106. RENTA PRESUNTIVA ART 160 LEY 1607 DE 2012 (ART 189 E.T) Maria Rosalba Suarez A.
  • 107. RENTA PRESUNTIVA • Las primeras ocho mil (8.000) UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente. 8000 UVT X 26841 = $ 214.728.000 Maria Rosalba Suarez A.
  • 108. TARIFAS SISTEMA ORDINARIO Maria Rosalba Suarez A.
  • 109. TARIFA PERSONAS NATURALES RANGO UVT TARIFA IMPUESTO 0-1090 0% 0 0- $ 29.256.690 0 (0 1090-1700 19% (Renta gravable - 1090)* 19% +$29.256.690.- (Renta gravable- 29.256.690)*19% $45.629.700 Maria Rosalba Suarez A.
  • 110. TARIFA PERSONAS NATURALES RANGO UVT TARIFA IMPUESTO 1700-4100 28% (Renta gravable - 1700)* 28%+116 uvt +$45.629.700 Renta gravable- $110.048.100 45.629.700)*28 %+3.113.556 Maria Rosalba Suarez A.
  • 111. TARIFA PERSONAS NATURALES RANGO UVT TARIFA IMPUESTO + DE 4100 33% (Renta gravable - 4100)* 33%+788 uvt +110.048.100 Renta gravable- 110.048.100*33 %+21.150.708 Maria Rosalba Suarez A.
  • 112. TARIFA PERSONAS NATURALES RANGO UVT TARIFA IMPUESTO 0-1090 0% 0 0- $ 26.764.950 0 (0 1090-1700 19% (Renta gravable - 1090)* 19% +$26.764.950 (Renta gravable- 26.764.950)*19% $41.743.500 Maria Rosalba Suarez A.
  • 113. TARIFA PERSONAS NATURALES RANGO UVT TARIFA IMPUESTO 1700-4100 28% (Renta gravable - 1700)* 28%+116 uvt 41.743.500- Renta gravable- 100.675.500 41.743.500)*28 %+2.848.380 Maria Rosalba Suarez A.
  • 114. TARIFA PERSONAS NATURALES RANGO UVT TARIFA IMPUESTO + DE 4100 33% (Renta gravable - 4100)* 33%+788 uvt +100.675.500 Renta gravable- 100.675.500*33 %+19.349.340 Maria Rosalba Suarez A.
  • 115. Ganancias ocasionales Maria Rosalba Suarez A.
  • 116. Ganancias ocasionales exentas Art 104 Ley 1607 de 2012(307 ART E.T) Maria Rosalba Suarez A.
  • 117. - 1. El equivalente a las primeras (7.700) UVT del valor de un inmueble de vivienda urbana ($206.676.000) . Rentas 2. El equivalente a las primeras exentas (7.700) UVT de un inmueble ruraL ($206.676.000) - 3. Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante. . Maria Rosalba Suarez A.
  • 118. Tarifa Art 107 Ley 1607 de 2012(313 ART E.T) Maria Rosalba Suarez A.
  • 119. Tarifas ganancias ocasionales personas naturales (ART 107) Se fija en un (10%) la tarifa sobre las ganancias ocasionales de las personas naturales . Maria Rosalba Suarez A.
  • 120. impuesto de renta II PARTE 1. Sector solidario Maria Rosalba Suarez A.
  • 121. Régimen tributario sector solidario Maria Rosalba Suarez A.
  • 122. Regimen tributario cooperativas Renta regimen tributario especial Retencion en la fuente Agentes retenedores Sujetos pasivos de la retencion Solo se les practica retencion sobre rendimientos financieros IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES Son agentes retenedores FINANCIERAS
  • 123. Regimen tributario cooperativas Impasto a las ventas Responsables del regimen comun para los bines y servicios gravados que presten Certificados de retencion Gravamen a los movimientos financieros Medios magneticos Nuevos obligados ICA CONTRIBUYENTES
  • 124. Regimen tributario FONDOS DE EMPLEADOS Renta CONTRIBUYENTES- NO CONTRIBUYENTES Retencion en la fuente Agentes retenedores Sujetos pasivos de la retencion Solo se les practica retencion sa los contributentes IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES Son agentes retenedores FINANCIERAS
  • 125. Regimen tributario fondos de empleados Impasto a las ventas Responsables del regimen comun para los bines y servicios gravados que presten Certificados de retencion Gravamen a los movimientos financieros Medios magneticos Nuevos obligados ICA CONTRIBUYENTES
  • 126. Régimen tributario especial Maria Rosalba Suarez A.
  • 127. REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Maria Rosalba Suarez A.
  • 128. Determinan un beneficio neto. No aplican Renta Presuntiva. No comparación patrimonial. CARACTERISTICAS No liquidan anticipo No depuración (solo para cooperativas) Maria Rosalba Suarez A.
  • 129. Articulo 19 E.T. Ley 1066 de 2006 NORMAS Decreto 4400/2004- 640/2005 SOLO EL ARTICULO 12 Maria Rosalba Suarez A.
  • 130. ENTIDADES Maria Rosalba Suarez A.
  • 131. REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL ARTICULO 19 N1 Corporaciones fundaciones asociaciones Maria Rosalba Suarez A.
  • 132. REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL REQUISITOS OBJETO SOCIAL ACTIVIDADES DE INTERES GENERAL QUE SUS EXCEDENTES SEAN REINVERTIDOS Maria Rosalba Suarez A.
  • 133. REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL ARTICULO 19 N 2 Entidades Actividad financiera Vigiladas S.F Maria Rosalba Suarez A.
  • 134. REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL ARTICULO 19 N 3 Fondos mutuos Asociación gremial Industriales comerciales Maria Rosalba Suarez A.
  • 135. REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL ARTICULO 19 N 4 Cooperativas Asociación mutual instituciones aux Maria Rosalba Suarez A.
  • 136. BENEFICIO NETO cooperativas Maria Rosalba Suarez A.
  • 137. COOPERATIVAS Art 10 L. 1066 de 2006 Beneficio neto NO contable y fiscal Hay depuracion es igual Maria Rosalba Suarez A.
  • 138. COOPERATIVAS BENEFICIO CONTABLE NORMATIVIDAD EDUCACION COOPERATIVA FORMAL Maria Rosalba Suarez A.
  • 139. Oficio 000660 4-01-2008 • Damos respuesta a la consulta de la referencia en la cual pregunta si ¿el artículo 10ºde la Ley 1066 de 2006, derogó en forma tácita el artículo 11 del Decreto Reglamentario 4400 de 2004, modificado por el artículo 5º del Decreto 640 de 2005, en la forma de calcular beneficio neto o excedente fiscal Rosalba Suarezse refleja en la Maria que A. declaración de renta?
  • 140. Oficio 000660 4-01-2008 • El artículo 11 del Decreto 4400 de 2004, modificado por el artículo 5 del Decreto 640 de 2005, establecía: • • “Artículo 11. Determinación del beneficio neto o excedente. Las entidades a que se refiere el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario Suarez determinarán su Maria Rosalba A.
  • 141. Oficio 000660 4-01-2008 • A su vez el beneficio neto o excedente fiscal que se refleja en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se determinará conforme al procedimiento previsto en los artículos 3, 4 y 5 de este decreto. " • Maria Rosalba Suarez A.
  • 142. Oficio 000660 4-01-2008 • Por su parte, el artículo 10º de la Ley 1066 de 2006, adicionó el numeral 4º del artículo 19 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso: • • "El cálculo de este beneficio neto o excedente se realizará de acuerdo a como lo establezca la ley y Rosalba Suarez A. Maria la normatividad
  • 143. Oficio 000660 4-01-2008 • Ahora bien, el artículo 71 del Código Civil dispone que la derogatoria de las leyes puede Ser expresa o tácita, es expresa, cuando la ley nueva expresamente deroga la antigua, mientras que "Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior". Maria Rosalba Suarez A.
  • 144. • "La derogación tácita encuentra su Oficio 000660 4-01-2008 que, fundamento o razón de ser en existiendo dos leyes contradictorias de diversas épocas, tiene que entenderse que la segunda ha sido dictada por el legislador con el propósito de modificar o corregir la primera." (Sala de Casación Civil, 28 de marzo de 1984). • Maria Rosalba Suarez A.
  • 145. Oficio 000660 4-01-2008 • En este orden de ideas, es forzoso concluir que la remisión que hace el inciso final del numeral 4º del artículo 19 del Estatuto Tributario, a la ley y la normatividad cooperativa vigente, deroga tácitamente la segunda parte del artículo 11 del Decreto Reglamentario 4400 de 2004, modificado por el artículo 5º del Decreto 640 de 2005. Maria Rosalba Suarez A.
  • 146. REQUISITOS DE LOS FONDOS Maria Rosalba Suarez A.
  • 147. REQUISITOS FONDOS • Aprobados por asamblea general • -Reglamentados por el Consejo DE Administración • En el reglamento debe decirse las actividades • Ejecutar los fondos deSuarez A. Maria Rosalba acuerdo al
  • 148. Exención del beneficio neto Maria Rosalba Suarez A.
  • 149. Exención beneficio neto • -(20%) FONDO DE EDUCACION • -20% RESERVA DE PROTECCION DE APORTES • 10% FONDO DE SOLIDARIDAD • 50% LIBRE DISPOSICION Maria Rosalba Suarez A.
  • 150. Exención beneficio neto • -(20%) del excedente, • -Tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, • Se destine a financiar cupos y programas de educación formal • Deberá tenerse en cuenta para ello el decreto 2880 del 2004 Maria Rosalba Suarez A.
  • 151. ALTERNATIVAS DE INVERSION • . Deberá tenerse en cuenta para ello el decreto 2880 del 2004 Maria Rosalba Suarez A.
  • 152. DECRETO 2880 2004 a) Inversión en cupos para la educación superior a través de la cofinanciación del proyecto "Acceso con Calidad a la Educación Superior en Colombia, ACCES" que administra el ICETEX; Maria Rosalba Suarez A.
  • 153. DECRETO 2880 2004 b) Creación de fondos individuales por entidad, por montos superiores a cien millones de pesos, para dar subsidios a cupos escolares en educación formal preescolar, básica, media y superior, administrados conjuntamente por la entidad y el Icetex, Maria Rosalba Suarez A.
  • 154. DECRETO 2880 2004 c) Aportes para subsidios a cupos escolares en educación preescolar, básica y media, en un fondo común, administrado conjuntamente por el Icetex, el Ministerio de Educación y organismos representantes de las cooperativas y mutuales, Maria Rosalba Suarez A.
  • 155. DECRETO 2880 2004 d.)Proyectos educativos adelantados por las entidades, conjuntamente con las Secretarías de Educación de los Departamentos, Distritos o Municipios Certificados, previo visto bueno del Ministerio de Educación , Maria Rosalba Suarez A.
  • 156. BENEFICIO NETO GRAVADO Maria Rosalba Suarez A.
  • 157. COOPERATIVAS BENEFICIO FISCAL TARIFA 100% 20% Maria Rosalba Suarez A.
  • 158. Ejemplo distribución excedentes 100.000.000 20% FONDO EDUCACION= $20.000.000 10%=F. SOLIDARIDAD = $10.000.000 20%=RESERVA P. A = $20.000.000 50%=LIBRE DISPOSICION$50.000.000 20%=EDUCACION FORMAL$20.000.000 Maria Rosalba Suarez A.
  • 159. Ejemplo distribución excedentes 100.000.000 20% FONDO EDUCACION= $20.000.000 10%=F. SOLIDARIDAD = $10.000.000 20%=RESERVA P. A = $20.000.000 50%=LIBRE DISPOSICION$50.000.000 20%=EDUCACION FORMAL $ 18.500.000 Maria Rosalba Suarez A.
  • 160. Excedentes contables $100.000.000 Excedente fiscal $100.000.000 Maria Rosalba Suarez A.
  • 161. excedentes Excedentes contables $100.000.000 Excedente fiscal $100.000.000 Maria Rosalba Suarez A.
  • 162. excedentes EXCEDENTE FISCAL GRAVADO EXC FISCAL $100.000.000 TARIFA $ 20.000.000 Maria Rosalba Suarez A.
  • 163. PLANEACION TRIBUTARIA RENTA -Circular 007 de 2009 de la SES. -Reglamentar los fondos -Ejecutar los fondos de acuerdo ala reglamentación -LA INVERSION EN EDUCACION FORMAL, es un requisito necesario para obtener la exención del impuesto de renta -Ceñirse a la circular básica contable y financiera -Crear fondos y reservas conforme al articulo 56 ley 79 de 1988 Maria Rosalba Suarez A.
  • 164. impuesto de renta II PARTE 2.MODIFICACIONES 2013 Maria Rosalba Suarez A.
  • 165. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA Maria Rosalba Suarez A.
  • 166. Dividendos y participaciones Art 92 Ley 1607 de 2012 (49E.T) 49Rosalba Suarez A.
  • 167. dividendos participaciones no gravados Renta liquida gravable +Ganancia ocasional gravable -Impuesto básico de renta -Impuesto de ganancias ocasionales -Descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior +Dividendos o participaciones de otras sociedades nacionales y de sociedades domiciliadas en los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, que tengan el carácter no gravado =Utilidad máxima susceptible de Maria Rosalba Suarez A. ser distribuida como ingreso no gravado
  • 168. DEDUCCIONES Maria Rosalba Suarez A.
  • 169. intereses Art 109 Ley 1607 de 2012 (118-1E.T) Maria Rosalba Suarez A.
  • 170. DEDUCIBILIDAD DE INTERESES ESPECIAL(ART 109) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sólo podrán deducir los intereses generados con ocasión de deudas, cuyo monto total promedio durante el correspondiente año gravable no exceda el resultado de multiplicar por (3) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior. Maria Rosalba Suarez A.
  • 171. aportes voluntarios Art 4 Ley 1607 de 2012 (126-11E.T) Maria Rosalba Suarez A.
  • 172. DEDUCCIONES POR APORTES EN FONDOS VOLUNTARIOS Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades empleadoras, a los fondos de pensiones. Los aportes del empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen. Maria Rosalba Suarez A.
  • 173. DEDUCCIONES POR APORTES EN FONDOS VOLUNTARIOS Los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta (3.800) UVT por empleado 3800 * 26841= $101.996.000 Maria Rosalba Suarez A.
  • 174. expensas necesarias Art 158 Ley 1607 de 2012 (107-1E.T) Maria Rosalba Suarez A.
  • 175. Expensas necesarias En ningún caso serán deducibles las expensas provenientes de conductas típicas consagradas en ley como delito sancionable a título de dolo. La administración tributaria podrá, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, desconocer cualquier deducción que incumpla con esta prohibición. Maria Rosalba Suarez A.
  • 176. salarios Art 34 Ley 1607 de 2012 (108 paragrafo) Maria Rosalba Suarez A.
  • 177. Salarios 108 exige estar a paz y salvo con aportes y seguridad social Artículo 34. Adiciónese un parágrafo al artículo 108 del Estatuto Tributario: Parágrafo 3°. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos de que trata este artículo por los salarios pagados cuyo monto no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Maria Rosalba Suarez A.
  • 178. Depreciación Art 159 Ley 1607 de 2012 (artículo 134 E.T) Maria Rosalba Suarez A.
  • 179. Depreciacion Artículo 159. Adiciónese un parágrafo al artículo 134 del Estatuto Tributario: Para los casos en los que se opte por utilizar el sistema de depreciación de reducción de saldos, no se admitirá un valor residual o valor de salvamento inferior al 10% del costo del activo y no será admisible la aplicación de los turnos adicionales. Maria Rosalba Suarez A.
  • 180. Donaciones Art 195 Ley 1607 de 2012 (artículo 16 de la ley 814 de 2003) Maria Rosalba Suarez A.
  • 181. Donaciones Quienes tienen derecho a esta deduccion? Los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción Colombianas de largometraje o corto metraje aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía., Maria Rosalba Suarez A.
  • 182. Donaciones Cual es el beneficio tributario? Deducir de su renta por el periodo gravable en que se realice la inversión o donación e independientemente de su actividad productora de renta, el ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado. Maria Rosalba Suarez A.
  • 183. Donaciones Que requisitos deben cumplirse? Expedirse por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía certificaciones de la inversión o donación denominados, según el caso, Certificados de Inversión Cinematográfica o de Donación Cinematográfica.  Las inversiones o donaciones aceptables para efectos de lo previsto en este artículo deberán realizarse exclusivamente en dinero. Maria Rosalba Suarez A.
  • 184. TARIFA Impuesto 94 Ley 1607 de 2012 (art 240 E.T) Maria Rosalba Suarez A.
  • 185. TARIFAS 33% 2012 25% 2013 Maria Rosalba Suarez A.
  • 186. DESCUENTO TRIBUTARIO Maria Rosalba Suarez A.
  • 187. IVA DESCONTABLE POR ADQUISISCION DE BIENES DE CAPITAL (ART 60) • QUIENES PUEDEN TOMARLO? Los responsables del régimen común • CUAL ES EL BENEFICIO? Podrán descontar del impuesto sobre la renta el IVA causado y pagado por la adquisición o importación de bienes de capital Maria Rosalba Suarez A.
  • 188. IVA DESCONTABLE POR ADQUISISCION DE BIENES DE CAPITAL (ART 60) • QUE VALOR SE PUEDE DESCONTAR? El Gobierno Nacional, mediante Decreto, establecerá anualmente, cada primero de febrero, el número de puntos porcentuales del IVA sobre los bienes de capital gravados al dieciséis por ciento (16%) que podrán ser descontados del impuesto sobre la renta. Maria Rosalba Suarez A.
  • 189. IVA DESCONTABLE POR ADQUISISCION DE BIENES DE CAPITAL (ART 60) • EN QUE DECLARACION SE PUEDE SOLICITAR EL DESCUENTO TRIBUTARIO? Este descuento se solicitara en la declaración de renta a ser presentada el año siguiente en el cual se adquiere o importa el bien de Capital. Maria Rosalba Suarez A.
  • 190. IVA DESCONTABLE POR ADQUISISCION DE BIENES DE CAPITAL (ART 60) • EN QUE DECLARACION SE PUEDE SOLICITAR EL DESCUENTO TRIBUTARIO? Este descuento se solicitara en la declaración de renta a ser presentada el año siguiente en el cual se adquiere o importa el bien de Capital. Maria Rosalba Suarez A.
  • 191. IVA DESCONTABLE POR ADQUISISCION DE BIENES DE CAPITAL (ART 60) • QUE REQUISITO ESPECIAL SE DEBE CUMPLIR EN EL CASO DE LEASING? • En el caso de la adquisición de activos fijos gravados con el impuesto sobre ventas por medio del sistema arrendamiento financiero (leasing), se requiere que se haya pactado una opción de compra de manera irrevocable Maria Rosalba Suarez A.
  • 192. REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Art 99Ley 1607 de 2012 (Art 356-1 E.T) Maria Rosalba Suarez A.
  • 193. REMUNERACION CARGOS DIRECTIVOS REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL(ART 99) El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o financiar cualquier erogación, en dinero o en especie, por nómina, contratación o comisión, a las personas que ejercen "cargos directivos y gerenciales de las entidades contribuyentes de que trata el artículo 19 de este Estatuto, no podrá exceder del (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad. Maria Rosalba Suarez A.
  • 194. Ganancias ocasionales Maria Rosalba Suarez A.
  • 195. Tarifa Art 107 Ley 1607 de 2012(314 ART E.T) Maria Rosalba Suarez A.
  • 196. Tarifas ganancias ocasionales sociedades (ART 106) Se fija en un (10%) la tarifa sobre las ganancias ocasionales de las sociedades . Maria Rosalba Suarez A.
  • 197. impuesto sobre la renta para la equidad – CREE. Maria Rosalba Suarez A.
  • 198. Que es ? Maria Rosalba Suarez A.
  • 199. Impuesto a la equidad • Reemplazará una parte de los impuestos a la nómina que pagan las empresas: el empleador dejará de pagar los aportes. ( Icbf, Sena ) . • La carga que hoy lleva la nómina pasa a ser un impuesto a las utilidades. Maria Rosalba Suarez A.
  • 200. IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD ART20 Se crea a partir del 1º de enero de 2013, el impuesto sobre la renta para la equidad- CREE ES un aporte en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social Maria Rosalba Suarez A.
  • 201. Quienes son sujetos pasivos ? Maria Rosalba Suarez A.
  • 202. IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD ART20 Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. Maria Rosalba Suarez A.
  • 203. Quienes no son sujetos pasivos ? Maria Rosalba Suarez A.
  • 204. IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD ART20 . Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales. Maria Rosalba Suarez A.
  • 205. IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD ART20  Las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de 2012,  Aquellas que hayan radicado la respectiva solicitud ante el comité intersectorial de zonas francas  Los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro Maria Rosalba Suarez A.
  • 206. cual es el hecho generador ? Maria Rosalba Suarez A.
  • 207. HECHO GENERADOR ART 21 • El hecho generador del impuesto sobre la renta para la equidad- CREE lo constituye la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o periodo gravable. • El periodo gravable es de un año contado desde el 1º de enero al 31 de diciembre. Maria Rosalba Suarez A. .
  • 208. cual es la base gravable ? Maria Rosalba Suarez A.
  • 209. BASE GRAVABLE ART 22 • La base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad- CREE , se establecerá restando de los Ingresos brutos las devoluciones rebajas y descuentos y los ingresos no constitutivos de renta Maria Rosalba Suarez A.
  • 210. BASE GRAVABLE ART 22 • De los ingresos netos así obtenidos, se restaran el total de los costos susceptibles de disminuir el impuesto sobre la renta de que trata el libro I del Estatuto Tributario Maria Rosalba Suarez A.
  • 211. BASE GRAVABLE ART 22 • De la Renta bruta así obtenida se restan las deducciones con excepción de Art 119 E.T Intereses en prestamos de vivienda • Art 125 E.T Donaciones • Art 147 E.T Compensación de perdidas fiscales Maria Rosalba Suarez A.
  • 212. BASE GRAVABLE ART 22 • Para efectos de la determinación de la base se excluirán las ganancias ocasionales de que tratan los artículos 300 a 305 del Estatuto Tributario. Maria Rosalba Suarez A.
  • 213. cual es la base gravable mínima ? Maria Rosalba Suarez A.
  • 214. BASE GRAVABLE ART 22 • Para todos los efectos, la base gravable del CREE no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior. Maria Rosalba Suarez A.
  • 215. cual es la tarifa ? Maria Rosalba Suarez A.
  • 216. TARIFA ART 23 • . La tarifa del impuesto sobre la renta para la equidad- CREE será del (8%). • Para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa del CREE será del (9%). Maria Rosalba Suarez A.
  • 217. QUIENES ESTAN EXONERADOS DE APORTES ? Maria Rosalba Suarez A.
  • 218. - 1. Las sociedades y personas jurídicas, de trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. EXONERADOS - 2.Las personas naturales de trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Maria Rosalba Suarez A.
  • 219. Exoneracion de aportes art 23 • A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad- CREE, y en todo caso antes del 1º de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje – SENA y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, Maria Rosalba Suarez A.
  • 220. Exoneracion de aportes art 23 • Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Maria Rosalba Suarez A.
  • 221. Exoneracion de aportes art 23 • Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al sistema de seguridad social en salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Maria Rosalba Suarez A.
  • 222. Exoneracion de aportes art 23 • Lo anterior no aplicara para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes Maria Rosalba Suarez A.
  • 223. Exoneracion de aportes art 23 • . Los empleadores de trabajadores que devenguen más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sean a no sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad- CREE, seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales Maria Rosalba Suarez A.
  • 224. Exoneracion de aportes art 23 • A partir del 1º de enero de 2014, estarán exoneradas de la cotización al Régimen Contributivo de Salud las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, por sus trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. • Maria Rosalba Suarez A.
  • 225. DECLARACION Y PAGO ART 27 • . La declaración y pago del impuesto sobre la renta para la equidad- CREE se hará en los plazos y condiciones que señale el Gobierno Nacional. Maria Rosalba Suarez A.
  • 226. DECLARACION Y PAGO ART 27 • . Se entenderán como no presentadas las declaraciones, para efectos de este impuesto, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar. • Las declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago del impuesto se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo. Maria Rosalba Suarez A.
  • 227. impuesto de renta III PARTE DECLARACION DE RENTA 2012 Maria Rosalba Suarez A.
  • 228. DEDUCCIONES Maria Rosalba Suarez A.
  • 229. PLANEACION TRIBUTARIA Artículo 26 LEY 1430/10 MEDIOS DE PAGO PARA EFECTOS DE LA ACEPTACION DE COSTOS, DEDUCCIONES, PASIVOS E IMPUESTOS DESCONTABLES Maria Rosalba Suarez A.
  • 230. Artículo 26 LEY 1430 DE 2010. • Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Maria Rosalba Suarez A.
  • 231. Artículo 26 LEY 1430 DE 2010. Depósitos en cuentas bancarias Giros o transferencias bancarias Cheques girados al primer beneficiario Tarjetas de crédito Tarjetas débito Otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional Maria Rosalba Suarez A.
  • 232. PLANEACION TRIBUTARIA Requisitos generales Maria Rosalba Suarez A.
  • 233. requisitos generales REQUISITOS Relación de causalidad (articulo 107 E.T) • No todo gasto contable Necesarios se puede deducir • Si la empresa esta Proporcionados obligada a llevar deducibles contabilidad, los gastos que la norma tributaria No Prohibidos permite deducir deberán declarase por causacion. Periodo fiscal • Excepción : Impuestos
  • 234. PLANEACION TRIBUTARIA LABORALES Maria Rosalba Suarez A.
  • 235. • Gasto deducible •Gasto no deducible CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Maria Rosalba Suarez A.
  • 236. -SALARIOS (ESPECIAL) -CUALQUIER GASTO LABORAL -(GENERAL) Maria Rosalba Suarez A.
  • 237. LABORALES SALARIOS CUALQUIER GASTO PRACTICAR LA ESTAR A PAZ Y RETENCION SALVO CON APORTES NO APLICA A PARAFISCALES INGRESOS NO CR NO APLICA A RENTAS EXENTAS Maria Rosalba Suarez A.
  • 238. Ley 1393/2010 Art. 30 “Sin perjuicio de lo previsto para otros fines para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993 los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración”
  • 239. Pactos de exclusion salarial No pueden exceder del 40% del total de la remuneracion. Están contemplados en el art 128 del C.S.T Deben constar por escrito. Los pagos que se pacten como no constitutivos de salario no son base de prestaciones sociales ni para liquidar aportes a la seguridad social Los co
  • 240. Deducción 200% Aportes 100% contratación personal Discapacidad DISCAPACITADO > 25% LEY 361 DE 1997 Responsabilidad social COMPETIVIDAD
  • 241. -ARTICULO 114 E.T -DEBEN ESTAR CANCELADOS Maria Rosalba Suarez A.
  • 242. ? Que pasa si el patrono o empleador genera nuevos empleos? 1. Ley 1429 de 2010- Dr 545 de 2011 2. Los aportes parafiscales pueden descontarse del Impuesto de renta. 3. No todo nuevo empleo origina este beneficio tributario.
  • 243. ? Cuales empleos tienen beneficios tributarios? 1. Trabajadores menores de 28 años 2. Trabajadoras mujeres mayores de 40 años 3. Trabajadores menores ingresos. 4. Trabajadores en situación de discapacidad o reinserción.
  • 244. PLANEACION TRIBUTARIA PROVEDORES Maria Rosalba Suarez A.
  • 245. PROVEEDORES REGIMEN SIMPLIFICADO Exigir copia del Expedir documento Rut equivalente factura REQUISITOS DOCUMENTALES En la primera transacción En todas las operaciones
  • 246. controles QUE CONTROLES ASEGURAN QUE LAS OPERACIONES REALIZADAS CON EL REGIMEN SIMPLIFICADO SEAN DEDUCIBLES ? 11.DOCUMENTAL 2. PAGOS. Art 177-2 3.. CONTRATOS. E.T
  • 247. Control sobre los pagos y los contratos Pagos Contratos Los pagos que efectué  Verificar que la cuantía de una misma persona al régimen Simplificado cada contrato que se efectué no pueden exceder en con el régimen simplificado el año de 3300 UVT no exceda de 3300 UVT 2013 $88.575.000  2013 $ 88.575.000  Si algún contrato excede de Si el pago excede de esa cuantía , previo a a la esta cuantía debe ejecución del mismo deberá reclasificarse al reclasificarse la persona del régimen simplificado al régimen común común.
  • 248. REGIMEN COMUN REQUISITO FACTURA DOCUMENTAL
  • 249. PLANEACION TRIBUTARIA Independientes Maria Rosalba Suarez A.
  • 250. CONTRATACION CON INDEPENDIENTES Ley 1393 de julio de 2010 Ley 1438 de 2011 LEY 1450 DE 2011.
  • 251. PLANEACION TRIBUTARIA IMPUESTOS Maria Rosalba Suarez A.
  • 252. - Industria y comercio y su complementario de avisos y tableros IMPUESTOS DEDUCIBLES - Predial - Transacciones financieras Maria Rosalba Suarez A.
  • 254. PLANEACION TRIBUTARIA PROVISIONES Maria Rosalba Suarez A.
  • 255. - DEUDAS DE DIFICIL COBRO PROVISIONES DEDUCIBLES - DEUDAS PERDIDAS Maria Rosalba Suarez A.
  • 258. DEPRECIACION Maria Rosalba Suarez A.
  • 259. DEPRECIACION Reducción Línea recta saldos 1. DEFINICION Desgaste por obsolescencia de activos fijos. OTRO SISTEMA REQUIERE Acelerada AUTORIZACION Art. 128,125 140 DIAN
  • 260. DEPRECIACIÓN ACELERADA Activos utilizados con turnos adicionales a lo normal Turno normal 16 hrs. 24 hrs. Costo del Activo 100.000.000 100.000.000 100.000.000 Depreciación normal 10.000.000 10.000.000 10.000.000 Turno adicional 2.500.000 5.000.000 Gasto por depreciación 12.250.000 15.000.000 Menor valor en Impuesto de Rta 33% 825.000 1.650.000
  • 261. PLANEACION TRIBUTARIA INTERESES Maria Rosalba Suarez A.
  • 262. INTERESES RELACION DE ART 11, 117 CAUSALIDAD
  • 263. TRATAMIENTO DEL LEASING Maria Rosalba Suarez A.
  • 264. El leasing es un contrato •Una parte (compañía leasing) adquiere y entrega a la otra (cliente) un activo para su uso y goce, a cambio de un canon periódico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento, el bien se restituye a su propietario o se transfiere al usuario, si éste último decide ejercer una opción de adquisición que, generalmente, se pacta a su favor
  • 265. •La denominación “leasing” es una palabra en inglés, que viene del verbo “to lease” que significa “tomar o dar en arrendamiento
  • 266. - LEASING OPERATIVO - LEASING FINANCIERO CLASES - LEASEBACK Maria Rosalba Suarez A.
  • 267. La compañía Leasing Leasing compra un activo y lo entrega en arrendamiento. operativo En este tipo de leasing no se pacta una opción de compra. Es la modalidad de leasing más apropiada para equipos de alta obsolescencia.
  • 268. La compañía Leasing Leasing compra un activo y lo entrega en arrendamiento. financiero En este tipo de leasing se pacta una opción de compra a un plazo determinado.
  • 269. La compañía Leasing le Leaseback compra al cliente un activo y simultáneamente se lo entrega en arrendamiento con opción de compra, a un plazo determinado. Se utiliza para que la empresa libere capital de trabajo.
  • 270. ASPECTOS TRIBUTARIOS Maria Rosalba Suarez A.
  • 271. - No se registra activo - No se registra pasivo OPERATIVO - No aplica depreciación - 100% del valor del canon es un gasto deducible Maria Rosalba Suarez A.
  • 272. - No se registra activo LEASING - No se registra pasivo FINANCIERO OPERATIVO - No aplica depreciación - 100% del valor del canon es un gasto deducible Maria Rosalba Suarez A.
  • 273. LEASING FINANCIERO -OPERATIVO DEPENDE DEL PLAZO Y DE LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA Maria Rosalba Suarez A.
  • 275. ACTIVOS A DIC 31 AÑO ANTERIOR -No pueden superar el valor de 610.000 UVT -$ 15.330.520.000 Maria Rosalba Suarez A.
  • 276. - Se registra activo - Se registra pasivo FINANCIERO - crédito - Aplica depreciación - Deducible los intereses Maria Rosalba Suarez A.
  • 277. - Se registra activo - Se registra pasivo LEASEBACK - Aplica depreciación - Deducible los intereses Maria Rosalba Suarez A.
  • 278. PLANEACION TRIBUTARIA DONACIONES Maria Rosalba Suarez A.
  • 279. ESTRATEGIA PARA DONAR 1. Seleccionar el beneficiario de la donación 2. Seleccionar el tipo de bien que se va a donar 3. Conocer el impacto tributario Entidades Beneficiario Estado Sin animo de lucro BIEN ACTIVOS DINERO EFECTO GASTO DEDUCIBLE INVENTARIOS IVA TRIBUTARIO
  • 280. DONACIÓN DE INVENTARIOS ACTIVOS O BIENES No vendidos Donación a instituciones sin animo de lucro Se recupera el Deducción Generan IVA costo 100% y 125 %
  • 281. LIMITES DONACIONES DINERO ES UN GASTO DEDUCIBLE DEL TITULOS IMPUESTO DE RENTA 30% DE LA RENTA LIQUIDA INVENTARIOS ACTIVOS FIJOS
  • 282. VALOR A DEDUCIR DONACIONES GENERAL ESPECIAL DONACIONES 100% 125%
  • 283. VALOR A DEDUCIR 100 % 125% REGLA GENERAL COORPORACION GUSTAVO MATOMOROS FUNDACIONES DEDICADAS A LA PROTECCION DE DEBEN CUMPLIR LOS REQUISITOS DERECHOS HUMANOS DE LOS ARTICULOS 125-1 Y 125-3 ORGANISMOS DEPORTIVOS ORGANISMOS CULTURALES Maria Rosalba Suarez A.
  • 284. CAPITULO II RETENCION EN LA FUENTE Maria Rosalba Suarez A.
  • 285. INDICE TEMATICO CAPITULO II Retención en la fuente  Aspectos generales  Retención de quienes la categoría de empleados  Retención mínima a para empleados  Retención en programas de informática  Bases y tarifas  Obligaciones agente retenedor Maria Rosalba Suarez A.
  • 286. 1.CONCEPTO Recaudo anticipado impuesto de renta 2. PERIODO FISCAL Mensual 3. AGENTE RETENEDOR 3.1 Personas Jurídicas 3.2 Personas Naturales 3.3 Autorretenedores 4. SUJETOS PASIVOS Contribuyentes impuesto de renta
  • 287. AGENTES RETENEDORES PERSONAS NATURALES ART 368-2 E.T Comerciantes Ingresos > 30000 UVT PERSONAS NATURALES Patrimonio > 30000 UVT LABORAL TODAS LAS PERSONAS NATURALES
  • 288. OBLIGACIONES AGENTE • Practicar retención • Declarar • Pagar • Expedir certificados Maria Rosalba Suarez A.
  • 289. CONCEPTOS BASES TARIFAS Maria Rosalba Suarez A.
  • 290. RETENCION DE INDEPENDIENTES Maria Rosalba Suarez A.
  • 291. RETENCION DE INDEPENDIENTES1 • El art. 198 de la Ley derogó al art. 13 de la Ley 1527 de abril de 2012 (DR 1950 DE 2012) que había establecido una retención especial para ciertos trabajadores independientes Maria Rosalba Suarez A.
  • 292. Retención para quienes tienen la categoría de empleado art 13 ley 1607 de 2012 Maria Rosalba Suarez A.
  • 293. RETENCION DE PERSONAS NATURALES CATEGORIA EMPLEADOS . articulo 383. tarifa. la retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones liquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria; efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de este estatuto; Maria Rosalba Suarez A.
  • 294. RETENCION DE PERSONAS NATURALES CATEGORIA EMPLEADOS . será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención establecida en el articulo 383 del E.T Maria Rosalba Suarez A.
  • 295. NOMINA TARIFAS Maria Rosalba Suarez A.
  • 296. TARIFA PERSONAS NATURALES RANGO UVT TARIFA IMPUESTO 0-95 0% 0 95-150 19% (Ingreso gravado menos 95 UVT)*19% Maria Rosalba Suarez A.
  • 297. TARIFA PERSONAS NATURALES RANGO UVT TARIFA IMPUESTO 150-360 28% Ingreso gravado menos 15O UVT)*28%+10 UVT + DE 360 33% Ingreso gravado menos 360 UVT)*33%+69 UVT Maria Rosalba Suarez A.
  • 298. DETERMINACION BASE CONTRATOS LABORALES Maria Rosalba Suarez A.
  • 299. ESQUEMA DE LA DETERMINACION DE LA RETENCION PROCEDIMIENTO 1 * Directos o indirectos TOTAL PAGOS LABORALES DEL MES ==> * En dinero o en especie * Sean o no factor salarial, vacaciones, Viáticos permanentes (-) Cesantías, intereses sobre cesantías y prima mínima legal CUENTAS AFC – (-) Ingresos no constitutivos de renta ==> -Alimentación -Transporte, educación y salud Indemniz.por accid.de trabajo o enferm - Cuenta afc (-) Rentas Exentas ==========> * Fondo voluntario Gastos de entierro del trabajador * Aporte obligatorio * Exencion.para miembros fuerzas armad. (-) 25% (Rentas de trabajo exentas) (ingresos – ing no cr-otras R.E – DEDUCIBES) (-) Descuento proporcional por pagos por vivienda, salud y -Eps (=) BASE DE RETENCION (Rangos en UVT) VALOR A RETENER EN UVT
  • 300. Retención minima para quienes tiene la categoría de empleado art 14 ley 1607 de 2012 Maria Rosalba Suarez A.
  • 301. RETENCION MINIMA DE PERSONAS NATURALES CATEGORIA EMPLEADOS • Pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados  Debe ser como mínimo la que resulte de aplicar una tabla de retención establecida para tal efecto  LA base de retención en la fuente determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado del total del pago mensual Maria Rosalba Suarez A. •
  • 302. RETENCION MINIMA DE PERSONAS NATURALES CATEGORIA EMPLEADOS • Las personas naturales podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. • El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud. Maria Rosalba Suarez A.
  • 303. RETENCION MINIMA DE PERSONAS NATURALES CATEGORIA EMPLEADOS • EL término "pagos mensualizados" se refiere a la operación de tomar el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y dividirlo por el número de meses de vigencia del mismo. • Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. Maria Rosalba Suarez A.
  • 304. RETENCION MINIMA DE PERSONAS NATURALES CATEGORIA EMPLEADOS • La tabla de retención en la fuente incluida en el presente artículo solamente será aplicable a los trabajadores empleados que sean contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. • El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del Impuesto sobre la Renta, manifestación que se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento. Maria Rosalba Suarez A.
  • 305. RETENCION MINIMA DE PERSONAS NATURALES CATEGORIA EMPLEADOS • Igualmente, los pagadores verificarán los pagos efectuados en el último periodo gravable a la persona natural clasificada en la categoría de empleado. • La tabla de retención contenida en el presente artículo será aplicable únicamente cuando sus ingresos cumplan los topes establecidos para ser declarantes como asalariados en el año inmediatamente anterior. Maria Rosalba Suarez A.
  • 306. RETENCION MINIMA DE PERSONAS NATURALES CATEGORIA EMPLEADOS • La tabla de retención en la fuente incluida en el presente artículo solamente será aplicable a los trabajadores empleados que sean contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del Impuesto sobre la Renta, manifestación que se entenderá prestada Maria Rosalba Suarez A. bajo la gravedad de juramento. Igualmente, los
  • 307. TABLA RETENCION EN LA FUENTE MINIMA Maria Rosalba Suarez A.
  • 308. IMPUESTO RENTA Maria Rosalba Suarez A.
  • 309. IMPUESTO RENTA Maria Rosalba Suarez A.
  • 310. PROGRAMAS DE INFORMATICA Decreto 2499 del 6 de diciembre del 2012 Maria Rosalba Suarez A.
  • 311. RETENCION PROGRAMAS DE INFORMATICA • Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios en el país, por las actividades descritas a continuación tendrán una retencion del tres punto cinco por ciento (3.5%) del respectivo pago o abono en cuenta. de: Maria Rosalba Suarez A.
  • 312. RETENCION PROGRAMAS DE INFORMATICA A. Análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, B Diseño de páginas web C. Consultoría en programas de informática D. Los servicios de licenciamiento y derecho de uso del software. Maria Rosalba Suarez A.
  • 313. TABLA RETENCION 2013 concepto Base % Rendimientos 100% 7% Honorarios y comisiones no 100% 10% declarantes hasta $ 88.875.000 Honorarios y comisiones 100% 11% declarantes Personas Jur- pers nat ing > a $88.875.000 Maria Rosalba Suarez A. Compras 725.000 3.5%
  • 314. TABLA RETENCION 2013 concepto Base % Arrendamientos bienes raíces $725.000 3.5 Servicios declarantes $107.000 4% Personas jurídicas -personas naturales ing > a $88.575.000 Servicios no declarantes $107.000 6% personas naturales ing < a $85.962.000 Arrendamientos Bienes 100% 4% Muebles Maria Rosalba Suarez A.
  • 315. TABLA RETENCION 2013 concepto Base % Servicios transporte 107.000 1% carga Servicios transporte 725.000 o mas 3.5% pasajeros Servicios vigilancia y aseo 107.000 o mas 2% Empresas temporales 107.000 o 2% mas Serv restaurantes hoteles Suarez A. Maria Rosalba 107.000 o mas 3.5%
  • 316. EXPEDICION DE CERTIFICADO Toda persona jurídica o entidad empleadora o contratante de servicios personales, deberá expedir un certificado de iniciación o terminación de cada una de las relaciones laborales y/o de prestación de servicios que se inicien o terminen en el respectivo periodo gravable. Maria Rosalba Suarez A.
  • 317. EXPEDICION DE CERTIFICADO El certificado expedido en la fecha de iniciación o terminación deberá entregarse al empleado o prestador de los servicios, y una copia del mismo deberá remitirse a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. • Maria Rosalba Suarez A.
  • 318. DEDUCCIONES DE LA BASE DE RETENCION PARA EMPLEADOS Maria Rosalba Suarez A.
  • 319. DEDUCCIONES ART 15 -387 DEL E.T • Deducciones que se restarán de la base de retención. “En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma que indique el reglamento.” Suarez A. Maria Rosalba
  • 320. DEDUCCIONES El trabajador podrá disminuir de su base de retención lo dispuesto en el inciso anterior; los pagos por salud, siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este último caso, no supere dieciséis (16) UVT mensuales 16 * 26841= $429000 Maria Rosalba Suarez A.
  • 321. DEDUCCIONES ADICIONALMENTE una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales. 32 UVT X 26841=$ 859.000 Maria Rosalba Suarez A.
  • 322. DEDUCCIONES Las deducciones de la base de retencion se tendrán en cuenta en la declaración ordinaria del Impuesto sobre la Renta. Maria Rosalba Suarez A.
  • 323. DEDUCCIONES POR SALUD A. Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la S.N.S que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes. B. Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la S.F. Maria Rosalba Suarez A.
  • 324. DEDUCCIONES POR SALUD 1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad. 2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES Maria Rosalba Suarez A.
  • 325. DEDUCCIONES POR SALUD 3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. Maria Rosalba Suarez A.
  • 326. DEDUCCIONES POR SALUD 4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a (260) UVT, certificada por contador público, o Por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal Maria Rosalba Suarez A.
  • 327. DEDUCCIONES POR SALUD 5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a (260) UVT, certificada por contador público, o Por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal Maria Rosalba Suarez A.
  • 328. INDICE TEMATICO CAPITULO III IMPUESTO A LAS VENTAS  Aspectos generales  Productos gravados exentos y excluidos  Tarifas  Periodo fiscal  IVA descontable  Retención en la fuente IVA Maria Rosalba Suarez A.
  • 330. ELEMENTOS IMPUESTO A LAS VENTAS  SUJETO ACTIVO : ESTADO-DIAN  SUJETO PASIVO: RESPONSABLE  HECHO GENERADOR: vender-prestar servicios importar  PERIODO FISCAL: BIMESTRAL, CUATRIMESTRAL, ANUAL)  TARIFAS: 0 %, 16 %, 5 %, Maria Rosalba Suarez A.
  • 331. Hechos generadores • Venta de bienes corporales muebles Hechos • Prestación de generadores servicios • Importación de bienes
  • 332. ¿Qué es un bien corporal Mueble? Bien Corporal Mueble Doctrina: toda cosa susceptible de ser apropiada y capaz de generar riqueza Todo aquello que Puede transportar puede ser percibido de un lugar a otro por los sentidos clasificacion:bien corporal o incorporal (Art. 653 C.C)
  • 333. . Venta Concepto diferente y mas amplio que el conocido en la legislación civil y comercial – Art. 421 E.T. Operaciones que Los retiros de Operaciones que impliquen la inventarios de impliquen la transferencia de bienes corporales transferencia de dominio o muebles efectuados dominio o propiedad de bienes por el responsable, propiedad de bienes corporales muebles para su uso o para corporales muebles a título gratuito que formen parte de a título oneroso, (donación) sus activos fijos
  • 334. Servicios - Concepto No existe en el E.T., por tanto se hace uso del concepto contenido en el No hacen parte concepto de Artículo 1 del Decreto Reglamentario servicio 1372 de 1992: “Toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por Prestación de un servicio una sociedad de hecho, sin relación laboral gratuito con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o especie, Desarrollo relación legal o independientemente de su denominación reglamentaria o forma de remuneración.”
  • 336. • BASE GRAVABLE ESPECIAL ART46 PERIODO FISCAL ANUAL • PAGOS CUATRIMESTRALES Servicios integrales de aseo y cafetería • Vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada • Servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y • En los prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la superintendencia de economía solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, Maria Rosalba Suarez A.