2. PRESENTACION TEMATICA
CAPITULO I Impuesto de Renta
CAPITULO II Retención en la fuente
CAPITULO III Impuesto a las Ventas
CAPITULO IV GMF
CAPITULO V Procedimiento Tributario
Maria Rosalba Suarez A.
3. PRESENTACION TEMATICA
CAPITULO I
Impuesto de Renta
1.Primera Parte. Modificaciones 2013 para
personas naturales
Contribuyentes no declarantes
Presentación declaración – no obligados
residencia
Clasificación de las personas naturales para efectos
tributarios
Bases gravables ( ordinario- IMAS, IMAN)
Tarifas
Maria Rosalba Suarez A.
4. PRESENTACION TEMATICA
CAPITULO I
Impuesto de Renta
1.Primera Parte. Modificaciones 2013 para
personas naturales
Fondo voluntarios de pensiones
Cuentas AFC
Calculo rentas exentas
Ganancias ocasionales
Maria Rosalba Suarez A.
5. PRESENTACION TEMATICA
CAPITULO I
Impuesto de Renta
Segunda Parte. Modificaciones 2013 empresariales
Dividendos y participaciones no gravadas
Deducción de intereses
Deducción por depreciación
Deducción empleadores – fondo voluntario de pensiones
Deducción por donaciones
Deducción por expensas necesarias
Deducción por salarios
Maria Rosalba Suarez A.
6. PRESENTACION TEMATICA
CAPITULO I
Impuesto de Renta
Segunda Parte.
1.Sector solidario
2. Modificaciones 2013 empresariales
Descuento Tributario –Iva adquisición de bienes
de capital
Tarifa Impuesto de renta
Ganancias ocasionales
Impuesto de renta para la equidad CREE
Maria Rosalba Suarez A.
8. PRESENTACION TEMATICO
CAPITULO II
Retención en la fuente
Retención de quienes la categoría de empleados
Retención mínima a para empleados
Retención en programas de informática
Bases y tarifas
Maria Rosalba Suarez A.
9. PRESENTACION TEMATICO
CAPITULO III
IMPUESTO A LAS VENTAS
Aspectos generales
Productos gravados exentos y excluidos
Tarifas
Periodo fiscal
IVA descontable
Retención en la fuente IVA
Maria Rosalba Suarez A.
12. CAPITULOV
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Información en medios magnéticos
Periodo fiscal del IVA
Obligados a presentar declaración de ventas
Devolución deI VA en adquisición de tarjetas de
crédito
Amnistía declaraciones de retención en la fuente
Conciliación Contencioso administrativas
Abuso Tributario
Determinacion interés moratorio
Maria Rosalba Suarez A.
13. CAPITULO V
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Información en medios magnéticos
Periodo fiscal del IVA
Obligados a presentar declaración de ventas
Devolución deI VA en adquisición de tarjetas
de crédito
Amnistía declaraciones de retencion en la
fuente
Maria Rosalba Suarez A.
14. NORMAS
- -Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012
-Resolución 0117 del 31 de octubre de 2012
-Resolución 0111 del 31 de octubre de 2012
-Decreto 2499 del 6 de diciembre de 2012
Maria Rosalba Suarez A.
15. http://www.viaconsultoria.com
http://www.planeesusimpuestos.com
http://acontable.com/boletines/15906-ley-1607-retencion-
minima-para-empleados.html
http://actualicese.com/modelos-y-formatos/guia-cuadro-
tematico-de-los-cambios-introducidos-por-la-reforma-
tributaria/
http://www.aldiaempresarios.com/index.php?option=com_cont
ent&view=article&id=3321:bienes-y-servicos-exentos-del-iva-
ley-1607-del-2012-vigente-2013&catid=918:tarifas-iva-
excluidos-2013&Itemid=401 Maria Rosalba Suarez A.
20. IMPUESTO RENTA
• PERSONAS NATURALES NO
PRESENTAN DECLARACIÓN SI
CUMPLEN LA TOTALIDAD DE LOS
SIGUIENTES REQUISITOS:
Maria Rosalba Suarez A.
21. IMPUESTO RENTA
COMERCIANTES QUE EL TOTAL DE
INGRESOS NO SEA SUPERIOR A $
$36.469.000 2012 ( 1400 UVT* $ 26049)
$37.577.000 2013 ( 1400 UVT* $ 26841)
Maria Rosalba Suarez A.
24. - QUE EL PATRIMONIO NO EXCEDA
$ 117.221.000(2012) (4500 UVT* $ 26049)
$ 120.785.000(2013) (4500 UVT* $ 26841)
Maria Rosalba Suarez A.
25. - QUE LOS CONSUMOS MEDIANTE
TARJETA DE CRÉDITO DURANTE EL
AÑO GRAVABLE NO EXCEDAN DE LA
SUMA DE
$ 72.937.000 (Año 2012 ) ( 2800 UVT* $ 26049)
$ 75.155.000 (Año 2013) (2800 UVT* $ 26841)
Maria Rosalba Suarez A.
26. - QUE EL TOTAL DE COMPRAS Y
CONSUMOS DURANTE EL AÑO
GRAVABLE NO SUPEREN LA SUMA DE
$ 72.937.000 (Año 2012 ) ( 2800 UVT* $ 26049)
$ 75.155.000 (Año 2013) (2800 UVT* $
26841) Maria Rosalba Suarez A.
27. -
- QUE EL VALOR TOTAL ACUMULADO DE
CONSIGNACIONES BANCARIAS, DEPÓSITOS O
INVERSIONES FINANCIERAS, DURANTE EL
AÑO GRAVABLE NO EXCEDA DE
$ 117.221.000(2012) (4500 UVT* $ 26049)
$ 120.785.000(2013) (4500 UVT* $ 26841)
Maria Rosalba Suarez A.
28. Presentacion de la
declaración de renta-
personas naturales no
obligadas a declarar
Maria Rosalba Suarez A.
29. PRESENTACION DECLARACION
ARTICULO 1 (art 6 E.T)
• ARTICULO 6. EL IMPUESTO DE LOS NO
DECLARANTES ES IGUAL A LAS
RETENCIONES.
• El impuesto de renta y ganancia ocasional, a
cargo de los contribuyentes no obligados a
declarar, es el que resulte de sumar las
retenciones en la fuente. Suarez A.
Maria Rosalba
30. PRESENTACION DECLARACION
ARTICULO 1
. Las personas naturales residentes en el pais, a
quienes le hayan practicado retenciones en la
fuente y no están obligados a presentar
declaración del impuesto sobre la renta podrán
presentarla. Dicha declaración produce efectos
legales.
Maria Rosalba Suarez A.
31. CONCEPTO DE
RESIDENCIA
ART 2 LEY 1607 DE 2012
(10 E.T)
Maria Rosalba Suarez A.
32. RESIDENCIA
• Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las
personas naturales que cumplan con cualquiera de las
siguientes condiciones:
• 1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de
ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de
entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de
trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos.
Maria Rosalba Suarez A.
33. RESIDENCIA
• 2. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:
• a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos
dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,
• b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente
nacional;
• c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el
país; o,
•
• d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos
en el país;
Maria Rosalba Suarez A.
34. NUEVOS SISTEMAS
PARA DETERMINAR EL
IMPUESTO DE RENTA
ARTICULO 10 LEY 1607 DE
2012 (329 E.T A 341 E.T)
Maria Rosalba Suarez A.
36. CONCEPTO DE IMAN
• IMPUESTO MINIMO ATERNATIVO NACIONAL
“IMAN” PARA PERSONAS NATURALES
EMPLEADOS.
• El impuesto Mínimo Alternativo Nacional “IMAN” para
las personas naturales clasificadas en la categoría de
empleados, es un sistema de determinación de la base
gravable en forma simplificada
Maria Rosalba Suarez A.
37. CONCEPTO DE IMAS
• IMPUESTO MINIMO ATERNATIVO NACIONAL
“IMAS”
• .El impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS es un
sistema de determinación simplificado del impuesto sobre
la renta y complementarios, aplicable únicamente a
personas naturales residentes en el país, clasificadas en la
categoría de empleado, cuya renta gravable alternativa en
el respectivo año gravable sean inferior a (4.700) UVT,
Maria Rosalba Suarez A.
38. CONCEPTO DE IMAS
• IMPUESTO MINIMO ATERNATIVO NACIONAL
“IMAS
• Es aplicable únicamente a personas naturales residentes
en el país, clasificadas en la categoría de empleado, cuya
renta gravable alternativa en el respectivo año gravable
sean inferior a (4.700) UVT,
• 4700 *26841 = $126.153.000
Maria Rosalba Suarez A.
39. CONCEPTO DE IMAS
• IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO SIMPLE
“IMAS”
• El impuesto es calculado sobre la renta gravable
alternativa determinada de conformidad con el sistema del
Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN.
• A esta base se le aplica la tarifa
Maria Rosalba Suarez A.
40. CONCEPTO DE IMAS
• IMPUESTO MINIMO ATERNATIVO SIMPLE
“IMAS”
• Los trabajadores por cuenta propia que desarrollen las
actividades expresamente señaladas en el E.EN la Ley
podrán optar por liquidar su Impuesto sobre la Renta
mediante el impuesto mínimo Simplificado “IMAS”
siempre que sus ingresos brutos en el respectivo año
gravable sean iguales o superiores a (1.400) UVT, e
inferiores a (27.000) UVT Suarez A.
Maria Rosalba
41. CONCEPTO DE IMAS
• IMPUESTO MINIMO ATERNATIVO SIMPLE
“IMAS”
• Trabajadores por cuenta propia
• Solo los que desarrollen las actividades que expresamente
señala el articulo 341 del E.T
Maria Rosalba Suarez A.
42. CONCEPTO DE IMAS
• IMPUESTO MINIMO ATERNATIVO SIMPLE
“IMAS”
Tope de ingresos
• Los Ingresos brutos en el respectivo año gravable sean
iguales o superiores a mil cuatrocientos (1.400) UVT, e
inferiores a veintisiete mil (27.000) UVT
• 1400 x 26841 = $37.577.000
• 27000 X 26841 =$ 724.707.000
Maria Rosalba Suarez A.
43. SISTEMA PARA
DETERMINAR EL
IMPUESTO PERSONAS
NATURALES
ORDINARIO ORDINARIO IMAS
NO APLICA EL
NO APLICA ORDINARIO
IMAN
IMAN
NO APLICA IMAN
45. CLASIFICACION DE LAS PERSONAS
NATURALES
• EMPLEADOS
• TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA
•
Maria Rosalba Suarez A.
46. CONCEPTO DE
EMPLEADO
ART 329 E.T
Maria Rosalba Suarez A.
47. EMPLEADOS ART 329
CLASIFICACION
RELACION
LABORAL
ALGUNOS
TRABAJADORES
Maria Rosalba Suarez A.
INDEPENDIENTES
48. EMPLEADO
• 1. Se entiende por empleado, toda persona
natural residente en el país cuyos ingresos
provengan, en una proporción igual o superior a
un ochenta por ciento (80%), de la prestación de
servicios de manera personal o de la realización
de una actividad económica por cuenta y riesgo
del empleador o contratante, mediante una
vinculación laboral o legal y reglamentaria
Maria Rosalba Suarez A.
49. EMPLEADO
• 2.Los trabajadores que presten servicios
personales mediante el ejercicio de profesiones
liberales
• 3.Los que presten servicios técnicos que no
requieran la utilización de materiales o insumos
especializados o de maquinaria o equipo
especializado, siempre que sus ingresos
correspondan en un porcentaje igual o superior a
(80%) al ejercicio de dichas actividades.
Maria Rosalba Suarez A.
50. CONCEPTO DE
TRABAJADOR POR
CUENTA PROPIA
ART 329 Y 340 E.T
Maria Rosalba Suarez A.
51. TRABAJADOR POR CUENTA POPIA ART 329 Y 340
SOLO APLICA PARA ALGUNOS
INDEPENDIENTES ACTIVIDADES EXPRESAS
INGRESOS MENORES A
27000 UVT
Maria Rosalba Suarez A.
52. TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA
• Se entiende como trabajador por cuenta propia,
toda persona natural residente en el país cuyos
ingresos provengan en una proporción igual o
superior a un (80%) de la realización de una de
las SIGUIENTES actividades :
Maria Rosalba Suarez A.
53. Trabajador por cuenta propia
• Actividades deportivas y otras actividades
de esparcimiento
• Agropecuario, silvicultura y pesca
• Comercio al por mayor
• Comercio al por menor
• Comercio de vehículos automotores,
accesorios y productos conexos
Maria Rosalba Suarez A.
54. IMAS
• Construccion
• Electricidad, gas y vapor
• Fabricación de productos minerales y otros
• Fabricación de sustancias químicas
• Industria de la madera, corcho y papel
• Manufactura alimentos
Maria Rosalba Suarez A.
55. IMAS
• Manufactura, Textiles, prendas de vestir y
cuero
• Mineria
• Servicio de transporte almacenamiento y
comunicaciones
• Servicio de hoteles restaurantes y similares
• Servicios financieros
Maria Rosalba Suarez A.
56. SISTEMAS PARA
DETERMINAR EL
IMPUESTO DE RENTA
EMPLEDOS
ART 330 Y331E.T
Maria Rosalba Suarez A.
57. EMPLADOS
• El impuesto sobre la renta y complementarios de
las personas naturales residentes en el país,
clasificadas en la categoría de empleados será
el determinado por el sistema ordinario, y en
ningún caso podrá ser inferior al que resulte de
aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo
Nacional (IMAN).
Maria Rosalba Suarez A.
58. EMPLEADOS
• Los empleados cuyos ingresos brutos en el
respectivo año gravable sean inferiores a (4.700)
UVT, podrán determinar el impuesto por el
sistema del Impuesto Mínimo Alternativo
Simple (IMAS)
• EN ESTE CASO no estarán obligados a
determinar el impuesto sobre la renta por el
sistema ordinario ni por el IMAN .
Maria Rosalba Suarez A.
59. EMPLEADOS
DETERMINACION IMPUESTO
ORDINARIO
EMPLEADOS
NO PUEDE SER INFERIOR AL IMAN
NO ESTAN OBLIGADOS AL
ORDINARIO NI IMAN
EMPLEADOS INGRESOS
MENORES A 4700 UVT SI Determinan el impuesto por el
SISTEMA ALTERMATIVO SIMPLE
IMAS
60. SISTEMAS PARA
DETERMINAR EL
IMPUESTO DE RENTA
TRABAJADOES POR
CUENTA PROPIA
ART 336 E.T A 340 E.T
Maria Rosalba Suarez A.
61. TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
• “El impuesto sobre la renta y complementarios
de las personas naturales residentes en el país
que sean trabajadores por cuenta propia y
desarrollen las actividades económicas
señaladas en este Capítulo, será el determinado
por el sistema ordinario……”
Maria Rosalba Suarez A.
62. TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
• “Los trabajadores por cuenta propia que
desarrollen las actividades económicas
señaladas en este Capítulo podrán optar por
liquidar su Impuesto sobre la Renta mediante el
Impuesto Mínimo Simplificado (IMAS)…”
Maria Rosalba Suarez A.
63. TRABAJADORES POR TRABAJADORES POR
CUENTA PROPIA CUENTA PROPIA
Si realizan alguna de Si NO realizan alguna de
las actividades del las actividades del
articulo 340 articulo 340 o ingresos
mayores a 27000 uvt
Sistema ordinario SISTEMA ORDINARIO
Opcional IMAS
17/01/2013 63
64. SINTESIS SISTEMAS DETERMINACION IMPUESTO
ORDINARIO + IMAN
EMPLADOS INGRESOS MENORES A 4700 UVT OPCIONAL IMAS
ORDINARIO
SISTEMAS
TRABAJADOR POR
CUENTA PROPIA
PARA QUIENES REALICEN ACTIVIDADES
DEL ARTICULO 340 E.T, SI SUS
INGRESOS SON MENORES A 27000 UVT
PUEDEN APLICAR EN FORMA OPCIONAL
IMAS
OTROS ORDINARIO
64
66. Sistema ordinario
• Las personas naturales residentes que no se
encuentren clasificadas dentro de alguna de las
2 categorías
• Los Notarios
• Las que se clasifiquen como cuenta propia pero
cuya actividad no corresponda a ninguna de las
mencionadas en el artículo 340
Maria Rosalba Suarez A.
68. IMAS
• Los trabajadores por cuenta propia (colombianas o
extranjeras, que residan en Colombia pueden aplica
el sistema IMAS SIEMPRE Y CUANDO:
• A. Que no califiquen como “empleados”
• B. que no sean notarios
• C. Desarrollen las actividades del art. 340, y
• D. Que los ingresos brutos ordinarios estén entre
1.400 UVT y 27.000 UVT.
Maria Rosalba Suarez A.
69. IMAN
• Como se determina la renta
gravable alternativa ?
• ART 331 E.T
Maria Rosalba Suarez A.
70. iman
• De la suma total de los ingresos obtenidos en el
respectivo periodo fiscal se podrán restar únicamente los
conceptos a continuación relacionados, y el resultado que
se obtenga constituye renta líquida gravable
Maria Rosalba Suarez A.
71. IMAN
TOTAL INGRESOS MENOS:
a. Los dividendos y participaciones no gravados en
cabeza del socio o accionista .
b. El valor de las indemnizaciones en dinero o en
especie que se reciban en virtud de seguros de daño en
la parte correspondiente al daño emergente,
c. Los aportes obligatorios al sistema general de
seguridad social a cargo del empleado.
d. Los gastos de representación exentos de Impuesto
sobre la Renta, ( N 7 ART 206 E.T)
e. Los pagos catastróficos en salud efectivamente
certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de
salud POS, de cualquier régimen, o por los planes
complementarios y de medicina prepagada, siempre que
superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en
espectivo año o período gravable
Maria Rosalba Suarez A.
72. IMAN
f. El monto de las pérdidas sufridas en el año
originadas en desastres o calamidades públicas,
declaradas y en los términos establecidos por el
Gobierno Nacional.
g. Los aportes obligatorios al sistema de seguridad
social cancelados durante el respectivo periodo
gravable, sobre el salario pagado a un empleado o
empleada del servicio doméstico.
h. El costo fiscal, de los bienes enajenados, siempre y
cuando no formen parte del giro ordinario de los
negocios.
i. Indemnización por seguros de vida, el exceso del
salario básico de los oficiales y suboficiales de las
fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por
muerte y la compensación por muerte de las fuerzas
militares y la policía nacional, indemnización por
accidente de trabajo o enfermedad, licencia de
maternidad y gastos funerarios
Maria Rosalba Suarez A.
82. IMAS
• Como se determina la renta
gravable alternativa ?
• ART 339 E.T
Maria Rosalba Suarez A.
83. imas
• De la suma total de los ingresos obtenidos en el
respectivo periodo fiscal se podrán restar únicamente los
conceptos a continuación relacionados, y el resultado que
se obtenga constituye renta líquida gravable
Maria Rosalba Suarez A.
84. TOTAL INGRESOS MENOS:
a. Los dividendos y participaciones no gravados en
cabeza del socio o accionista .
b. El valor de las indemnizaciones en dinero o en
especie que se reciban en virtud de seguros de daño en
la parte correspondiente al daño emergente,
c. Los aportes obligatorios al sistema general de
seguridad social a cargo del empleado.
d. Los gastos de representación exentos de Impuesto
sobre la Renta, ( N 7 ART 206 E.T)
e. Los pagos catastróficos en salud efectivamente
certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de
salud POS, de cualquier régimen, o por los planes
complementarios y de medicina prepagada, siempre que
superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en
espectivo año o período gravable
Maria Rosalba Suarez A.
85. IMAS
f. El monto de las pérdidas sufridas en el año
originadas en desastres o calamidades públicas,
declaradas y en los términos establecidos por el
Gobierno Nacional.
g. Los aportes obligatorios al sistema de seguridad
social cancelados durante el respectivo periodo
gravable, sobre el salario pagado a un empleado o
empleada del servicio doméstico.
h. El costo fiscal, de los bienes enajenados, siempre y
cuando no formen parte del giro ordinario de los
negocios.
i
Maria Rosalba Suarez A.
89. Cálculo Rentas exentas
Laborales
Art 6 LEY 1607 DE
2012 (206 E.T No 10)
Maria Rosalba Suarez A.
90. RENTAS EXENTAS DE INGRESOS
LABORALES
• El (25%) del valor total de los pagos laborales,
limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240)
UVT.
• El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se
detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos
por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta,
las deducciones y las demás rentas exentas.
Maria Rosalba Suarez A.
91. CALCULO RENTAS EXENTAS
TOTAL INGRESOS
(-) INGRESOS NOCONSTITUIVOS DE
RENTA
(-) RENTAS EXENTAS
(-) DEDUCCIONES
=BASE PARA CALCULAR LA RENTA
EXENTA
*25%
= RENTA EXENTA (MAX 6.442.000)
Maria Rosalba Suarez A.
92. Fondos voluntarios de
pensiones
Art 3 ley 1607 de 2012
(Art 126-1 E.T)
Maria Rosalba Suarez A.
93. Fondos voluntarios
• El monto obligatorio de los aportes que haga el
trabajador, el empleador o el partícipe
independiente, al fondo de pensiones de
jubilación o invalidez, no hará parte de la base
para aplicar la retención en la fuente por salarios
y será considerado como una renta exenta en
el año de su percepción.
Maria Rosalba Suarez A.
94. Fondos voluntarios
• Los aportes voluntarios serán considerados
como una renta exenta, hasta una suma que
adicionada al valor de los aportes a las Cuentas
(AFC) y al valor de los aportes obligatorios del
trabajador, de que trata el inciso anterior, no
exceda del (30%) del ingreso laboral o ingreso
tributario del año, según el caso, y hasta un
monto máximo de (3.800) UVT por año.
Maria Rosalba Suarez A.
95. Aporte obligatorio
+FV
+AFC
30% INGRESO LABORAL
3800 UVT –(26841.)
$101.996.000
Maria Rosalba Suarez A.
96. Fondos voluntarios
• si el retiro del aporte o rendimiento se produce
sin que hayan permanecido por un período
mínimo de diez (10) años se grava.
Maria Rosalba Suarez A.
97. Fondos voluntarios
• Tampoco estarán sometidos a imposición, los
retiros de aportes voluntarios que se destinen a
la adquisición de vivienda sea o no financiada
por entidades sujetas a la inspección y vigilancia
de la Superintendencia Financiera de Colombia,
a través de créditos hipotecarios o leasing
habitacional.
Maria Rosalba Suarez A.
98. CUENTA AFC
Art 4 ley 1607 de 2012
(Art 126-4 E.T)
Maria Rosalba Suarez A.
99. CUENTAS AFC
Cual es el tratamiento tributario?
A partir del 1° de enero de 2013, no formarán
parte de la base de retención en la fuente del
contribuyente persona natural, y tendrán el
carácter de rentas exentas del impuesto sobre la
renta y complementarios
Maria Rosalba Suarez A.
100. CUENTAS AFC
• Que monto se considera exento y no sujeto a
retención?
Hasta un valor que, adicionado al valor de los
aportes obligatorios y voluntarios del trabajador
no exceda del (30%) del ingreso laboral o del
ingreso tributario del año, según corresponda, y
hasta un monto máximo de (3.800) UVT por año.
Maria Rosalba Suarez A.
101. -30% INGRESO
LABORAL
3800 uvt –(26841.)
$101.996.000
Maria Rosalba Suarez A.
102. CUENTAS AFC
• Se pueden hacer retiros?
Solo se podrán realizar retiros de los recursos de
las cuentas de ahorros “AFC” para:
Adquisición de vivienda del trabajador, sea o no
financiada por entidades sujetas a la inspección y
vigilancia de la Superintendencia Financiera de
Colombia, a través de créditos hipotecarios o
leasing habitacional. Rosalba Suarez A.
Maria
103. CUENTAS AFC
• Cual es termino mínimo de permanencia?
El retiro de los recursos para cualquier otro
propósito, antes de un período mínimo de
permanencia de diez (10) años contados a partir
de la fecha de su consignación, implica que el
trabajador pierda el beneficio.
Maria Rosalba Suarez A.
104. APORTES
OBLIGATORIOS
ART 5 LEY 1607 DE 2012
Maria Rosalba Suarez A.
105. APORTES OBLIGATORIOS
• Los aportes obligatorios y voluntarios que se
efectúen al sistema general de pensiones no harán
parte de la base para aplicar la retención en la
fuente por salarios y serán considerados como una
renta exenta.
• Los aportes a cargo del empleador serán
deducibles de su renta.
Maria Rosalba Suarez A.
107. RENTA PRESUNTIVA
• Las primeras ocho mil (8.000) UVT del valor de la
vivienda de habitación del contribuyente.
8000 UVT X 26841 = $ 214.728.000
Maria Rosalba Suarez A.
116. Ganancias ocasionales
exentas
Art 104 Ley 1607 de
2012(307 ART E.T)
Maria Rosalba Suarez A.
117. - 1. El equivalente a las primeras
(7.700) UVT del valor de un
inmueble de vivienda urbana
($206.676.000) .
Rentas 2. El equivalente a las primeras
exentas (7.700) UVT de un inmueble ruraL
($206.676.000)
- 3. Igualmente están exentos los
libros, las ropas y utensilios de
uso personal y el mobiliario de la
casa del causante.
.
Maria Rosalba Suarez A.
119. Tarifas ganancias ocasionales
personas naturales (ART 107)
Se fija en un (10%) la tarifa sobre las ganancias
ocasionales de las personas naturales .
Maria Rosalba Suarez A.
120. impuesto de renta
II PARTE
1. Sector solidario
Maria Rosalba Suarez A.
122. Regimen tributario cooperativas
Renta regimen tributario especial
Retencion en la fuente Agentes retenedores
Sujetos pasivos de la retencion Solo se les practica retencion sobre
rendimientos financieros
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES Son agentes retenedores
FINANCIERAS
123. Regimen tributario cooperativas
Impasto a las ventas Responsables del regimen comun para
los bines y servicios gravados que
presten
Certificados de retencion Gravamen a los movimientos
financieros
Medios magneticos Nuevos obligados
ICA CONTRIBUYENTES
124. Regimen tributario FONDOS DE
EMPLEADOS
Renta CONTRIBUYENTES- NO
CONTRIBUYENTES
Retencion en la fuente Agentes retenedores
Sujetos pasivos de la retencion Solo se les practica retencion sa los
contributentes
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES Son agentes retenedores
FINANCIERAS
125. Regimen tributario fondos de
empleados
Impasto a las ventas Responsables del regimen comun para
los bines y servicios gravados que
presten
Certificados de retencion Gravamen a los movimientos
financieros
Medios magneticos Nuevos obligados
ICA CONTRIBUYENTES
128. Determinan un beneficio neto.
No aplican Renta Presuntiva.
No comparación patrimonial.
CARACTERISTICAS
No liquidan anticipo
No depuración (solo para
cooperativas)
Maria Rosalba Suarez A.
129. Articulo 19 E.T.
Ley 1066 de 2006
NORMAS
Decreto 4400/2004-
640/2005 SOLO EL
ARTICULO 12
Maria Rosalba Suarez A.
137. COOPERATIVAS
Art 10
L. 1066 de 2006
Beneficio neto
NO
contable y fiscal
Hay depuracion
es igual
Maria Rosalba Suarez A.
138. COOPERATIVAS
BENEFICIO
CONTABLE
NORMATIVIDAD EDUCACION
COOPERATIVA FORMAL
Maria Rosalba Suarez A.
139. Oficio 000660 4-01-2008
• Damos respuesta a la consulta de la
referencia en la cual pregunta si ¿el artículo
10ºde la Ley 1066 de 2006, derogó en
forma tácita el artículo 11 del Decreto
Reglamentario 4400 de 2004, modificado
por el artículo 5º del Decreto 640 de 2005,
en la forma de calcular beneficio neto o
excedente fiscal Rosalba Suarezse refleja en la
Maria
que A.
declaración de renta?
140. Oficio 000660 4-01-2008
• El artículo 11 del Decreto 4400 de 2004,
modificado por el artículo 5 del Decreto 640
de 2005, establecía:
•
• “Artículo 11. Determinación del beneficio
neto o excedente. Las entidades a que se
refiere el numeral 4 del artículo 19 del
Estatuto Tributario Suarez determinarán su
Maria Rosalba A.
141. Oficio 000660 4-01-2008
• A su vez el beneficio neto o excedente
fiscal que se refleja en la declaración del
impuesto sobre la renta y complementarios
se determinará conforme al procedimiento
previsto en los artículos 3, 4 y 5 de este
decreto. "
•
Maria Rosalba Suarez A.
142. Oficio 000660 4-01-2008
• Por su parte, el artículo 10º de la Ley 1066
de 2006, adicionó el numeral 4º del artículo
19 del Estatuto Tributario con el siguiente
inciso:
•
• "El cálculo de este beneficio neto o
excedente se realizará de acuerdo a como lo
establezca la ley y Rosalba Suarez A.
Maria
la normatividad
143. Oficio 000660 4-01-2008
• Ahora bien, el artículo 71 del Código Civil
dispone que la derogatoria de las leyes
puede Ser expresa o tácita, es expresa,
cuando la ley nueva expresamente deroga la
antigua, mientras que "Es tácita, cuando la
nueva ley contiene disposiciones que no
pueden conciliarse con las de la ley
anterior". Maria Rosalba Suarez A.
144. • "La derogación tácita encuentra su
Oficio 000660 4-01-2008 que,
fundamento o razón de ser en
existiendo dos leyes contradictorias de
diversas épocas, tiene que entenderse que la
segunda ha sido dictada por el legislador
con el propósito de modificar o corregir la
primera." (Sala de Casación Civil, 28 de
marzo de 1984).
• Maria Rosalba Suarez A.
145. Oficio 000660 4-01-2008
• En este orden de ideas, es forzoso concluir
que la remisión que hace el inciso final del
numeral 4º del artículo 19 del Estatuto
Tributario, a la ley y la normatividad
cooperativa vigente, deroga tácitamente la
segunda parte del artículo 11 del Decreto
Reglamentario 4400 de 2004, modificado
por el artículo 5º del Decreto 640 de 2005.
Maria Rosalba Suarez A.
146. REQUISITOS DE
LOS FONDOS
Maria Rosalba Suarez A.
147. REQUISITOS FONDOS
• Aprobados por asamblea general
• -Reglamentados por el Consejo DE
Administración
• En el reglamento debe decirse las
actividades
• Ejecutar los fondos deSuarez A.
Maria Rosalba acuerdo al
148. Exención del
beneficio neto
Maria Rosalba Suarez A.
149. Exención beneficio neto
• -(20%) FONDO DE EDUCACION
• -20% RESERVA DE PROTECCION DE
APORTES
• 10% FONDO DE SOLIDARIDAD
• 50% LIBRE DISPOSICION
Maria Rosalba Suarez A.
150. Exención beneficio neto
• -(20%) del excedente,
• -Tomado en su totalidad del Fondo de Educación
y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley
79 de 1988,
• Se destine a financiar cupos y programas de
educación formal
• Deberá tenerse en cuenta para ello el decreto 2880
del 2004 Maria Rosalba Suarez A.
151. ALTERNATIVAS DE INVERSION
• . Deberá tenerse en cuenta para ello el
decreto 2880 del 2004
Maria Rosalba Suarez A.
152. DECRETO 2880 2004
a) Inversión en cupos para la educación
superior a través de la cofinanciación del
proyecto "Acceso con Calidad a la
Educación Superior en Colombia, ACCES"
que administra el ICETEX;
Maria Rosalba Suarez A.
153. DECRETO 2880 2004
b) Creación de fondos individuales por
entidad, por montos superiores a cien
millones de pesos, para dar subsidios a cupos
escolares en educación formal preescolar,
básica, media y superior, administrados
conjuntamente por la entidad y el Icetex,
Maria Rosalba Suarez A.
154. DECRETO 2880 2004
c) Aportes para subsidios a cupos escolares
en educación preescolar, básica y media, en
un fondo común, administrado
conjuntamente por el Icetex, el Ministerio de
Educación y organismos representantes de
las cooperativas y mutuales,
Maria Rosalba Suarez A.
155. DECRETO 2880 2004
d.)Proyectos educativos adelantados por las
entidades, conjuntamente con las Secretarías
de Educación de los Departamentos, Distritos
o Municipios Certificados, previo visto
bueno del Ministerio de Educación ,
Maria Rosalba Suarez A.
163. PLANEACION TRIBUTARIA RENTA
-Circular 007 de 2009 de la SES.
-Reglamentar los fondos
-Ejecutar los fondos de acuerdo ala
reglamentación
-LA INVERSION EN EDUCACION
FORMAL, es un requisito necesario
para obtener la exención del
impuesto de renta
-Ceñirse a la circular básica
contable y financiera
-Crear fondos y reservas conforme
al articulo 56 ley 79 de 1988
Maria Rosalba Suarez A.
164. impuesto de renta
II PARTE
2.MODIFICACIONES 2013
Maria Rosalba Suarez A.
166. Dividendos y
participaciones
Art 92 Ley 1607 de
2012 (49E.T)
49Rosalba Suarez A.
167. dividendos participaciones no gravados
Renta liquida gravable
+Ganancia ocasional gravable
-Impuesto básico de renta
-Impuesto de ganancias ocasionales
-Descuentos tributarios por impuestos pagados en
el exterior
+Dividendos o participaciones de otras sociedades
nacionales y de sociedades domiciliadas en los
países miembros de la Comunidad Andina de
Naciones, que tengan el carácter no gravado
=Utilidad máxima susceptible de
Maria Rosalba Suarez A. ser
distribuida como ingreso no gravado
170. DEDUCIBILIDAD DE INTERESES
ESPECIAL(ART 109)
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios sólo podrán deducir los intereses
generados con ocasión de deudas, cuyo monto
total promedio durante el correspondiente año
gravable no exceda el resultado de multiplicar por
(3) el patrimonio líquido del contribuyente
determinado a 31 de diciembre del año gravable
inmediatamente anterior.
Maria Rosalba Suarez A.
172. DEDUCCIONES POR APORTES EN FONDOS
VOLUNTARIOS
Para efectos del impuesto sobre la renta y
complementarios, son deducibles las
contribuciones que efectúen las entidades
empleadoras, a los fondos de pensiones. Los
aportes del empleador a dichos fondos serán
deducibles en la misma vigencia fiscal en que se
realicen.
Maria Rosalba Suarez A.
173. DEDUCCIONES POR APORTES EN FONDOS
VOLUNTARIOS
Los aportes del empleador a los seguros privados
de pensiones y a los fondos de pensiones
voluntarias, serán deducibles hasta (3.800) UVT
por empleado
3800 * 26841= $101.996.000
Maria Rosalba Suarez A.
175. Expensas necesarias
En ningún caso serán deducibles las expensas
provenientes de conductas típicas consagradas en
ley como delito sancionable a título de dolo.
La administración tributaria podrá, sin perjuicio de
las sanciones correspondientes, desconocer
cualquier deducción que incumpla con esta
prohibición.
Maria Rosalba Suarez A.
177. Salarios 108 exige estar a paz y salvo con aportes
y seguridad social
Artículo 34. Adiciónese un parágrafo al artículo 108 del
Estatuto Tributario:
Parágrafo 3°. Las sociedades y personas jurídicas y
asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre
la renta y complementarios, no estarán sujetas al
cumplimiento de los requisitos de que trata este artículo
por los salarios pagados cuyo monto no exceda de diez
(10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Maria Rosalba Suarez A.
179. Depreciacion
Artículo 159. Adiciónese un parágrafo al artículo 134 del
Estatuto Tributario:
Para los casos en los que se opte por utilizar el sistema
de depreciación de reducción de saldos, no se admitirá
un valor residual o valor de salvamento inferior al 10%
del costo del activo y no será admisible la aplicación
de los turnos adicionales.
Maria Rosalba Suarez A.
180. Donaciones
Art 195 Ley 1607 de
2012 (artículo 16 de la
ley 814 de 2003)
Maria Rosalba Suarez A.
181. Donaciones
Quienes tienen derecho a esta deduccion?
Los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen
inversiones o hagan donaciones a proyectos
cinematográficos de producción o coproducción
Colombianas de largometraje o corto metraje
aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la
Dirección de Cinematografía.,
Maria Rosalba Suarez A.
182. Donaciones
Cual es el beneficio tributario?
Deducir de su renta por el periodo gravable en que se
realice la inversión o donación e independientemente
de su actividad productora de renta, el ciento sesenta y
cinco por ciento (165%) del valor real invertido o
donado.
Maria Rosalba Suarez A.
183. Donaciones
Que requisitos deben cumplirse?
Expedirse por el Ministerio de Cultura a través de la
Dirección de Cinematografía certificaciones de la
inversión o donación denominados, según el caso,
Certificados de Inversión Cinematográfica o de
Donación Cinematográfica.
Las inversiones o donaciones aceptables para efectos
de lo previsto en este artículo deberán realizarse
exclusivamente en dinero.
Maria Rosalba Suarez A.
187. IVA DESCONTABLE POR ADQUISISCION
DE BIENES DE CAPITAL (ART 60)
• QUIENES PUEDEN TOMARLO?
Los responsables del régimen común
• CUAL ES EL BENEFICIO?
Podrán descontar del impuesto sobre la renta el
IVA causado y pagado por la adquisición o
importación de bienes de capital
Maria Rosalba Suarez A.
188. IVA DESCONTABLE POR ADQUISISCION
DE BIENES DE CAPITAL (ART 60)
• QUE VALOR SE PUEDE DESCONTAR?
El Gobierno Nacional, mediante Decreto,
establecerá anualmente, cada primero de febrero,
el número de puntos porcentuales del IVA sobre
los bienes de capital gravados al dieciséis por
ciento (16%) que podrán ser descontados del
impuesto sobre la renta.
Maria Rosalba Suarez A.
189. IVA DESCONTABLE POR ADQUISISCION
DE BIENES DE CAPITAL (ART 60)
• EN QUE DECLARACION SE PUEDE
SOLICITAR EL DESCUENTO TRIBUTARIO?
Este descuento se solicitara en la declaración de
renta a ser presentada el año siguiente en el cual se
adquiere o importa el bien de Capital.
Maria Rosalba Suarez A.
190. IVA DESCONTABLE POR ADQUISISCION
DE BIENES DE CAPITAL (ART 60)
• EN QUE DECLARACION SE PUEDE
SOLICITAR EL DESCUENTO TRIBUTARIO?
Este descuento se solicitara en la declaración de
renta a ser presentada el año siguiente en el cual se
adquiere o importa el bien de Capital.
Maria Rosalba Suarez A.
191. IVA DESCONTABLE POR ADQUISISCION
DE BIENES DE CAPITAL (ART 60)
• QUE REQUISITO ESPECIAL SE DEBE
CUMPLIR EN EL CASO DE LEASING?
• En el caso de la adquisición de activos fijos
gravados con el impuesto sobre ventas por medio
del sistema arrendamiento financiero (leasing), se
requiere que se haya pactado una opción de
compra de manera irrevocable
Maria Rosalba Suarez A.
192. REGIMEN TRIBUTARIO
ESPECIAL
Art 99Ley 1607 de 2012 (Art
356-1 E.T)
Maria Rosalba Suarez A.
193. REMUNERACION CARGOS DIRECTIVOS
REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL(ART 99)
El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o
financiar cualquier erogación, en dinero o en
especie, por nómina, contratación o comisión, a
las personas que ejercen "cargos directivos y
gerenciales de las entidades contribuyentes de que
trata el artículo 19 de este Estatuto, no podrá
exceder del (30%) del gasto total anual de la
respectiva entidad.
Maria Rosalba Suarez A.
196. Tarifas ganancias ocasionales
sociedades (ART 106)
Se fija en un (10%) la tarifa sobre las ganancias
ocasionales de las sociedades .
Maria Rosalba Suarez A.
199. Impuesto a la equidad
• Reemplazará una parte de los impuestos a la
nómina que pagan las empresas: el empleador
dejará de pagar los aportes. ( Icbf, Sena ) .
• La carga que hoy lleva la nómina pasa a ser un
impuesto a las utilidades.
Maria Rosalba Suarez A.
200. IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD
ART20
Se crea a partir del 1º de enero de 2013, el impuesto
sobre la renta para la equidad- CREE
ES un aporte en beneficio de los trabajadores, la
generación de empleo, y la inversión social
Maria Rosalba Suarez A.
202. IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD
ART20
Las sociedades y personas jurídicas y
asimiladas contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la renta y complementarios.
Maria Rosalba Suarez A.
203. Quienes no son sujetos
pasivos ?
Maria Rosalba Suarez A.
204. IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD
ART20
. Las entidades sin ánimo de lucro no serán
sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la
equidad – CREE, y seguirán obligados a realizar
los aportes parafiscales.
Maria Rosalba Suarez A.
205. IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD
ART20
Las sociedades declaradas como zonas
francas al 31 de diciembre de 2012,
Aquellas que hayan radicado la respectiva
solicitud ante el comité intersectorial de zonas
francas
Los usuarios que se hayan calificado o se
califiquen a futuro
Maria Rosalba Suarez A.
206. cual es el hecho
generador ?
Maria Rosalba Suarez A.
207. HECHO GENERADOR ART 21
• El hecho generador del impuesto sobre la renta
para la equidad- CREE lo constituye la obtención
de ingresos que sean susceptibles de incrementar
el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o
periodo gravable.
• El periodo gravable es de un año contado desde el
1º de enero al 31 de diciembre.
Maria Rosalba Suarez A.
.
208. cual es la base
gravable ?
Maria Rosalba Suarez A.
209. BASE GRAVABLE ART 22
• La base gravable del impuesto sobre la renta
para la equidad- CREE , se establecerá restando
de los Ingresos brutos las devoluciones rebajas y
descuentos y los ingresos no constitutivos de renta
Maria Rosalba Suarez A.
210. BASE GRAVABLE ART 22
• De los ingresos netos así obtenidos, se restaran el
total de los costos susceptibles de disminuir el
impuesto sobre la renta de que trata el libro I del
Estatuto Tributario
Maria Rosalba Suarez A.
211. BASE GRAVABLE ART 22
• De la Renta bruta así obtenida se restan las
deducciones con excepción de
Art 119 E.T Intereses en prestamos de vivienda
• Art 125 E.T Donaciones
• Art 147 E.T Compensación de perdidas fiscales
Maria Rosalba Suarez A.
212. BASE GRAVABLE ART 22
• Para efectos de la determinación de la base se
excluirán las ganancias ocasionales de que tratan
los artículos 300 a 305 del Estatuto Tributario.
Maria Rosalba Suarez A.
213. cual es la base
gravable mínima ?
Maria Rosalba Suarez A.
214. BASE GRAVABLE ART 22
• Para todos los efectos, la base gravable del
CREE no podrá ser inferior al 3% del patrimonio
líquido del contribuyente en el último día del año
gravable inmediatamente anterior.
Maria Rosalba Suarez A.
216. TARIFA ART 23
• . La tarifa del impuesto sobre la renta para la
equidad- CREE será del (8%).
• Para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa del
CREE será del (9%).
Maria Rosalba Suarez A.
218. - 1. Las sociedades y personas
jurídicas, de trabajadores que
devenguen, individualmente
considerados, hasta diez (10) salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
EXONERADOS
- 2.Las personas naturales de
trabajadores que devenguen,
individualmente considerados, hasta
diez (10) salarios mínimos mensuales
legales vigentes.
Maria Rosalba Suarez A.
219. Exoneracion de aportes art 23
• A partir del momento en que el Gobierno Nacional
implemente el sistema de retenciones en la fuente
para el recaudo del impuesto sobre la renta para la
equidad- CREE, y en todo caso antes del 1º de
julio de 2013, estarán exoneradas del pago de
los aportes parafiscales a favor del Servicio
Nacional del Aprendizaje – SENA y del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF,
Maria Rosalba Suarez A.
220. Exoneracion de aportes art 23
• Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la
renta y complementarios, correspondientes a los
trabajadores que devenguen, individualmente
considerados, hasta diez (10) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
Maria Rosalba Suarez A.
221. Exoneracion de aportes art 23
• Así mismo las personas naturales empleadoras
estarán exoneradas de la obligación de pago de los
aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al sistema
de seguridad social en salud por los empleados
que devenguen menos de diez (10) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Maria Rosalba Suarez A.
222. Exoneracion de aportes art 23
• Lo anterior no aplicara para personas naturales
que empleen menos de dos trabajadores, los
cuales seguirán obligados a efectuar los aportes
Maria Rosalba Suarez A.
223. Exoneracion de aportes art 23
• . Los empleadores de trabajadores que
devenguen más de diez (10) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, sean a no sujetos
pasivos del impuesto sobre la renta para la
equidad- CREE, seguirán obligados a realizar los
aportes parafiscales
Maria Rosalba Suarez A.
224. Exoneracion de aportes art 23
• A partir del 1º de enero de 2014, estarán
exoneradas de la cotización al Régimen
Contributivo de Salud las sociedades y personas
jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes
del impuesto sobre la renta y complementarios,
por sus trabajadores que devenguen hasta diez
(10) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
• Maria Rosalba Suarez A.
225. DECLARACION Y PAGO ART 27
• . La declaración y pago del impuesto sobre la renta
para la equidad- CREE se hará en los plazos y
condiciones que señale el Gobierno Nacional.
Maria Rosalba Suarez A.
226. DECLARACION Y PAGO ART 27
• . Se entenderán como no presentadas las
declaraciones, para efectos de este impuesto, que
se presenten sin pago total dentro del plazo para
declarar.
• Las declaraciones que se hayan presentado sin
pago total antes del vencimiento para declarar,
producirán efectos legales, siempre y cuando el
pago del impuesto se efectúe o se haya efectuado
dentro del plazo. Maria Rosalba Suarez A.
227. impuesto de renta
III PARTE
DECLARACION DE
RENTA 2012
Maria Rosalba Suarez A.
229. PLANEACION TRIBUTARIA
Artículo 26 LEY 1430/10
MEDIOS DE PAGO PARA
EFECTOS DE LA ACEPTACION
DE COSTOS, DEDUCCIONES,
PASIVOS E IMPUESTOS
DESCONTABLES
Maria Rosalba Suarez A.
230. Artículo 26 LEY 1430 DE 2010.
• Para efectos de su reconocimiento fiscal
como costos, deducciones, pasivos o
impuestos descontables, los pagos que
efectúen los contribuyentes o responsables
deberán realizarse mediante alguno de los
siguientes medios de pago:
Maria Rosalba Suarez A.
231. Artículo 26 LEY 1430 DE 2010.
Depósitos en cuentas bancarias
Giros o transferencias bancarias
Cheques girados al primer beneficiario
Tarjetas de crédito
Tarjetas débito
Otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como
medios de pago en la forma y condiciones que
autorice el Gobierno Nacional
Maria Rosalba Suarez A.
233. requisitos generales
REQUISITOS
Relación de causalidad (articulo 107 E.T)
• No todo gasto contable
Necesarios se puede deducir
• Si la empresa esta
Proporcionados obligada a llevar
deducibles
contabilidad, los gastos
que la norma tributaria
No Prohibidos permite deducir deberán
declarase por causacion.
Periodo fiscal • Excepción : Impuestos
237. LABORALES
SALARIOS CUALQUIER GASTO
PRACTICAR LA
ESTAR A PAZ Y
RETENCION
SALVO CON
APORTES
NO APLICA A
PARAFISCALES
INGRESOS NO CR
NO APLICA A RENTAS
EXENTAS
Maria Rosalba Suarez A.
238. Ley 1393/2010 Art. 30
“Sin perjuicio de lo previsto para otros fines para los
efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la
Ley 100 de 1993 los pagos laborales no constitutivos
de salario de las trabajadores particulares no podrán
ser superiores al 40% del total de la remuneración”
239. Pactos de exclusion salarial
No pueden exceder del 40% del total de
la remuneracion.
Están contemplados en el art 128 del
C.S.T
Deben constar por escrito.
Los pagos que se pacten como no
constitutivos de salario no son base de
prestaciones sociales ni para liquidar
aportes a la seguridad social
Los co
240. Deducción
200%
Aportes
100%
contratación personal
Discapacidad
DISCAPACITADO > 25%
LEY 361 DE 1997
Responsabilidad
social
COMPETIVIDAD
242. ? Que pasa si el patrono o empleador genera
nuevos empleos?
1. Ley 1429 de 2010- Dr 545
de 2011
2. Los aportes parafiscales
pueden descontarse del
Impuesto de renta.
3. No todo nuevo empleo
origina este beneficio
tributario.
243. ? Cuales empleos tienen beneficios
tributarios?
1. Trabajadores menores de
28 años
2. Trabajadoras mujeres
mayores de 40 años
3. Trabajadores menores
ingresos.
4. Trabajadores en situación
de discapacidad o
reinserción.
245. PROVEEDORES
REGIMEN SIMPLIFICADO
Exigir copia del Expedir documento
Rut equivalente factura
REQUISITOS
DOCUMENTALES
En la primera
transacción En todas las
operaciones
246. controles QUE CONTROLES ASEGURAN QUE LAS OPERACIONES
REALIZADAS CON EL REGIMEN SIMPLIFICADO SEAN
DEDUCIBLES ?
11.DOCUMENTAL
2. PAGOS.
Art 177-2 3.. CONTRATOS.
E.T
247. Control sobre los pagos y los contratos
Pagos
Contratos
Los pagos que efectué Verificar que la cuantía de
una misma persona al
régimen Simplificado cada contrato que se efectué
no pueden exceder en con el régimen simplificado
el año de 3300 UVT no exceda de 3300 UVT
2013 $88.575.000 2013 $ 88.575.000
Si algún contrato excede de
Si el pago excede de esa cuantía , previo a a la
esta cuantía debe ejecución del mismo deberá
reclasificarse al reclasificarse la persona del
régimen simplificado al
régimen común común.
252. - Industria y comercio y su
complementario de avisos
y tableros
IMPUESTOS
DEDUCIBLES - Predial
- Transacciones
financieras
Maria Rosalba Suarez A.
259. DEPRECIACION
Reducción
Línea recta saldos
1. DEFINICION
Desgaste por obsolescencia
de activos fijos.
OTRO SISTEMA
REQUIERE
Acelerada AUTORIZACION
Art. 128,125 140
DIAN
260. DEPRECIACIÓN ACELERADA
Activos utilizados con turnos adicionales a lo normal
Turno normal 16 hrs. 24 hrs.
Costo del Activo 100.000.000 100.000.000 100.000.000
Depreciación normal 10.000.000 10.000.000 10.000.000
Turno adicional 2.500.000 5.000.000
Gasto por depreciación 12.250.000 15.000.000
Menor valor en Impuesto de Rta 33% 825.000 1.650.000
264. El leasing es un contrato
•Una parte (compañía leasing)
adquiere y entrega a la otra (cliente)
un activo para su uso y goce, a
cambio de un canon periódico,
durante un plazo convenido, a cuyo
vencimiento, el bien se restituye a su
propietario o se transfiere al usuario,
si éste último decide ejercer una
opción de adquisición que,
generalmente, se pacta a su favor
265. •La denominación “leasing” es
una palabra en inglés, que viene
del verbo “to lease” que significa
“tomar o dar en arrendamiento
266. - LEASING OPERATIVO
- LEASING FINANCIERO
CLASES
- LEASEBACK
Maria Rosalba Suarez A.
267. La compañía Leasing
Leasing compra un activo y lo
entrega en arrendamiento.
operativo En este tipo de leasing no
se pacta una opción de
compra.
Es la modalidad de leasing
más apropiada para
equipos de alta
obsolescencia.
268. La compañía Leasing
Leasing compra un activo y lo
entrega en arrendamiento.
financiero
En este tipo de leasing se
pacta una opción de
compra a un plazo
determinado.
269. La compañía Leasing le
Leaseback compra al cliente un activo
y simultáneamente se lo
entrega en arrendamiento
con opción de compra, a un
plazo determinado.
Se utiliza para que la
empresa libere capital de
trabajo.
271. - No se registra activo
- No se registra pasivo
OPERATIVO
- No aplica depreciación
- 100% del valor del
canon es un gasto
deducible
Maria Rosalba Suarez A.
272. - No se registra activo
LEASING
- No se registra pasivo
FINANCIERO
OPERATIVO - No aplica depreciación
- 100% del valor del
canon es un gasto
deducible
Maria Rosalba Suarez A.
279. ESTRATEGIA PARA DONAR
1. Seleccionar el beneficiario de la donación
2. Seleccionar el tipo de bien que se va a donar
3. Conocer el impacto tributario
Entidades
Beneficiario Estado
Sin animo de lucro
BIEN ACTIVOS DINERO
EFECTO GASTO DEDUCIBLE INVENTARIOS IVA
TRIBUTARIO
280. DONACIÓN DE INVENTARIOS
ACTIVOS O BIENES No vendidos
Donación a instituciones
sin animo de lucro
Se recupera el Deducción Generan IVA
costo 100% y 125 %
281. LIMITES
DONACIONES
DINERO
ES UN GASTO
DEDUCIBLE DEL
TITULOS
IMPUESTO DE
RENTA 30% DE LA
RENTA LIQUIDA
INVENTARIOS
ACTIVOS FIJOS
282. VALOR A DEDUCIR
DONACIONES
GENERAL ESPECIAL
DONACIONES
100%
125%
283. VALOR A DEDUCIR
100 % 125%
REGLA GENERAL COORPORACION GUSTAVO
MATOMOROS
FUNDACIONES
DEDICADAS A LA
PROTECCION DE
DEBEN CUMPLIR LOS REQUISITOS
DERECHOS HUMANOS
DE LOS ARTICULOS 125-1 Y 125-3
ORGANISMOS
DEPORTIVOS
ORGANISMOS
CULTURALES
Maria Rosalba Suarez A.
285. INDICE TEMATICO
CAPITULO II
Retención en la fuente
Aspectos generales
Retención de quienes la categoría de empleados
Retención mínima a para empleados
Retención en programas de informática
Bases y tarifas
Obligaciones agente retenedor
Maria Rosalba Suarez A.
286. 1.CONCEPTO
Recaudo anticipado impuesto de renta
2. PERIODO FISCAL
Mensual
3. AGENTE RETENEDOR
3.1 Personas Jurídicas
3.2 Personas Naturales
3.3 Autorretenedores
4. SUJETOS PASIVOS
Contribuyentes impuesto de renta
287. AGENTES RETENEDORES PERSONAS NATURALES
ART 368-2 E.T
Comerciantes
Ingresos > 30000 UVT
PERSONAS
NATURALES
Patrimonio > 30000
UVT
LABORAL
TODAS LAS
PERSONAS
NATURALES
291. RETENCION DE INDEPENDIENTES1
• El art. 198 de la Ley derogó al art. 13 de la Ley
1527 de abril de 2012 (DR 1950 DE 2012) que
había establecido una retención especial para
ciertos trabajadores independientes
Maria Rosalba Suarez A.
292. Retención para
quienes tienen la
categoría de
empleado
art 13 ley 1607 de 2012
Maria Rosalba Suarez A.
293. RETENCION DE PERSONAS
NATURALES CATEGORIA EMPLEADOS
. articulo 383. tarifa. la retención en la fuente aplicable
a los pagos gravables, efectuados por las personas
naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las
comunidades organizadas y las sucesiones liquidas,
originados en la relación laboral, o legal y
reglamentaria; efectuados a las personas naturales
pertenecientes a la categoría de empleados de
conformidad con lo establecido en el artículo 329 de
este estatuto;
Maria Rosalba Suarez A.
294. RETENCION DE PERSONAS
NATURALES CATEGORIA EMPLEADOS
. será la que resulte de aplicar a dichos pagos la
siguiente tabla de retención establecida en el
articulo 383 del E.T
Maria Rosalba Suarez A.
296. TARIFA PERSONAS NATURALES
RANGO UVT TARIFA IMPUESTO
0-95 0% 0
95-150 19% (Ingreso gravado
menos 95 UVT)*19%
Maria Rosalba Suarez A.
297. TARIFA PERSONAS NATURALES
RANGO UVT TARIFA IMPUESTO
150-360 28% Ingreso gravado menos
15O UVT)*28%+10 UVT
+ DE 360 33% Ingreso gravado menos
360 UVT)*33%+69 UVT
Maria Rosalba Suarez A.
299. ESQUEMA DE LA DETERMINACION DE LA RETENCION
PROCEDIMIENTO 1
* Directos o indirectos
TOTAL PAGOS LABORALES DEL MES ==> * En dinero o en especie
* Sean o no factor salarial, vacaciones,
Viáticos permanentes
(-) Cesantías, intereses sobre cesantías y prima mínima legal
CUENTAS AFC –
(-) Ingresos no constitutivos de renta ==> -Alimentación
-Transporte, educación y salud
Indemniz.por accid.de trabajo o enferm
- Cuenta afc
(-) Rentas Exentas ==========> * Fondo voluntario
Gastos de entierro del trabajador
* Aporte obligatorio
* Exencion.para miembros fuerzas armad.
(-) 25% (Rentas de trabajo exentas) (ingresos – ing no cr-otras R.E – DEDUCIBES)
(-) Descuento proporcional por pagos por vivienda, salud y -Eps
(=) BASE DE RETENCION (Rangos en UVT) VALOR A RETENER EN UVT
300. Retención minima
para quienes tiene la
categoría de
empleado
art 14 ley 1607 de 2012
Maria Rosalba Suarez A.
301. RETENCION MINIMA DE PERSONAS
NATURALES CATEGORIA EMPLEADOS
• Pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados a las
personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados
Debe ser como mínimo la que resulte de aplicar una tabla de
retención establecida para tal efecto
LA base de retención en la fuente determinada al restar los
aportes al sistema general de seguridad social a cargo del
empleado del total del pago mensual
Maria Rosalba Suarez A.
•
302. RETENCION MINIMA DE PERSONAS
NATURALES CATEGORIA EMPLEADOS
• Las personas naturales podrán solicitar la aplicación de
una tarifa de retención en la fuente superior a la
determinada para la cual deberá indicarla por escrito al
respectivo pagador.
• El incremento en la tarifa de retención en la fuente será
aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de
la solicitud.
Maria Rosalba Suarez A.
303. RETENCION MINIMA DE PERSONAS
NATURALES CATEGORIA EMPLEADOS
• EL término "pagos mensualizados" se refiere a
la operación de tomar el monto total del valor
del contrato menos los respectivos aportes
obligatorios a salud y pensiones, y dividirlo por
el número de meses de vigencia del mismo.
• Ese valor mensual corresponde a la base de
retención en la fuente que debe ubicarse en la
tabla. Maria Rosalba Suarez A.
304. RETENCION MINIMA DE PERSONAS
NATURALES CATEGORIA EMPLEADOS
• La tabla de retención en la fuente incluida en el
presente artículo solamente será aplicable a los
trabajadores empleados que sean contribuyentes
declarantes del Impuesto sobre la Renta y
Complementarios.
• El sujeto de retención deberá informar al respectivo
pagador su condición de declarante o no declarante del
Impuesto sobre la Renta, manifestación que se
entenderá prestada bajo la gravedad de juramento.
Maria Rosalba Suarez A.
305. RETENCION MINIMA DE PERSONAS
NATURALES CATEGORIA EMPLEADOS
• Igualmente, los pagadores verificarán los pagos
efectuados en el último periodo gravable a la persona
natural clasificada en la categoría de empleado.
• La tabla de retención contenida en el presente artículo
será aplicable únicamente cuando sus ingresos cumplan
los topes establecidos para ser declarantes como
asalariados en el año inmediatamente anterior.
Maria Rosalba Suarez A.
306. RETENCION MINIMA DE PERSONAS
NATURALES CATEGORIA EMPLEADOS
• La tabla de retención en la fuente incluida en el
presente artículo solamente será aplicable a los
trabajadores empleados que sean contribuyentes
declarantes del Impuesto sobre la Renta y
Complementarios. El sujeto de retención deberá
informar al respectivo pagador su condición de
declarante o no declarante del Impuesto sobre la
Renta, manifestación que se entenderá prestada
Maria Rosalba Suarez A.
bajo la gravedad de juramento. Igualmente, los
310. PROGRAMAS DE
INFORMATICA
Decreto 2499 del 6 de
diciembre del 2012
Maria Rosalba Suarez A.
311. RETENCION PROGRAMAS DE
INFORMATICA
• Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a
contribuyentes con residencia o domicilio en
Colombia obligados a presentar declaración del
Impuesto sobre la renta y complementarios en el
país, por las actividades descritas a
continuación tendrán una retencion del tres
punto cinco por ciento (3.5%) del respectivo
pago o abono en cuenta. de:
Maria Rosalba Suarez A.
312. RETENCION PROGRAMAS DE
INFORMATICA
A. Análisis, diseño, desarrollo, implementación,
mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y
documentación, fases necesarias en la
elaboración de programas de informática,
B Diseño de páginas web
C. Consultoría en programas de informática
D. Los servicios de licenciamiento y derecho de
uso del software.
Maria Rosalba Suarez A.
313. TABLA RETENCION 2013
concepto Base %
Rendimientos 100% 7%
Honorarios y comisiones no 100% 10%
declarantes hasta $
88.875.000
Honorarios y comisiones 100% 11%
declarantes Personas Jur-
pers nat ing > a $88.875.000
Maria Rosalba Suarez A.
Compras 725.000 3.5%
314. TABLA RETENCION 2013
concepto Base %
Arrendamientos bienes raíces $725.000 3.5
Servicios declarantes $107.000 4%
Personas jurídicas -personas
naturales ing > a $88.575.000
Servicios no declarantes $107.000 6%
personas naturales ing < a
$85.962.000
Arrendamientos Bienes 100% 4%
Muebles Maria Rosalba Suarez A.
315. TABLA RETENCION 2013
concepto Base %
Servicios transporte 107.000 1%
carga
Servicios transporte 725.000 o mas 3.5%
pasajeros
Servicios vigilancia y aseo 107.000 o mas 2%
Empresas temporales 107.000 o 2%
mas
Serv restaurantes hoteles Suarez A.
Maria Rosalba
107.000 o mas 3.5%
316. EXPEDICION DE CERTIFICADO
Toda persona jurídica o entidad empleadora o
contratante de servicios personales, deberá
expedir un certificado de iniciación o
terminación de cada una de las relaciones
laborales y/o de prestación de servicios que se
inicien o terminen en el respectivo periodo
gravable.
Maria Rosalba Suarez A.
317. EXPEDICION DE CERTIFICADO
El certificado expedido en la fecha de iniciación o
terminación deberá entregarse al empleado o
prestador de los servicios, y una copia del
mismo deberá remitirse a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
•
Maria Rosalba Suarez A.
318. DEDUCCIONES DE
LA BASE DE
RETENCION PARA
EMPLEADOS
Maria Rosalba Suarez A.
319. DEDUCCIONES ART 15 -387 DEL E.T
• Deducciones que se restarán de la base de
retención.
“En el caso de trabajadores que tengan derecho
a la deducción por intereses o corrección
monetaria en virtud de préstamos para
adquisición de vivienda, la base de retención se
disminuirá proporcionalmente en la forma que
indique el reglamento.” Suarez A.
Maria Rosalba
320. DEDUCCIONES
El trabajador podrá disminuir de su base de
retención lo dispuesto en el inciso anterior; los
pagos por salud, siempre que el valor a
disminuir mensualmente, en este último caso, no
supere dieciséis (16) UVT mensuales
16 * 26841= $429000
Maria Rosalba Suarez A.
321. DEDUCCIONES
ADICIONALMENTE una deducción mensual
de hasta el 10% del total de los ingresos brutos
provenientes de la relación laboral o legal y
reglamentaria del respectivo mes por concepto
de dependientes, hasta un máximo de treinta y
dos (32) UVT mensuales.
32 UVT X 26841=$ 859.000
Maria Rosalba Suarez A.
322. DEDUCCIONES
Las deducciones de la base de retencion se
tendrán en cuenta en la declaración ordinaria del
Impuesto sobre la Renta.
Maria Rosalba Suarez A.
323. DEDUCCIONES POR SALUD
A. Los pagos efectuados por contratos de
prestación de servicios a empresas de medicina
prepagada vigiladas por la S.N.S que impliquen
protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos
y/o dependientes.
B. Los pagos efectuados por seguros de salud,
expedidos por compañías de seguros vigiladas
por la S.F. Maria Rosalba Suarez A.
324. DEDUCCIONES POR SALUD
1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta
18 años de edad.
2. Los hijos del contribuyente con edad entre
18 y 23 años, cuando el padre o madre
contribuyente persona natural se encuentre
financiando su educación en instituciones
formales de educación superior certificadas por
el ICFES Maria Rosalba Suarez A.
325. DEDUCCIONES POR SALUD
3. Los hijos del contribuyente mayores de 23
años que se encuentren en situación de
dependencia originada en factores físicos o
psicológicos que sean certificados por
Medicina Legal.
Maria Rosalba Suarez A.
326. DEDUCCIONES POR SALUD
4. El cónyuge o compañero permanente del
contribuyente que se encuentre en situación de
dependencia sea por ausencia de ingresos o
ingresos en el año menores a (260) UVT,
certificada por contador público, o
Por dependencia originada en factores físicos o
psicológicos que sean certificados por
Medicina Legal Maria Rosalba Suarez A.
327. DEDUCCIONES POR SALUD
5. Los padres y los hermanos del contribuyente
que se encuentren en situación de dependencia,
sea por ausencia de ingresos o ingresos en el
año menores a (260) UVT, certificada por
contador público, o
Por dependencia originada en factores físicos o
psicológicos que sean certificados por
Medicina Legal Maria Rosalba Suarez A.
328. INDICE TEMATICO
CAPITULO III
IMPUESTO A LAS VENTAS
Aspectos generales
Productos gravados exentos y excluidos
Tarifas
Periodo fiscal
IVA descontable
Retención en la fuente IVA
Maria Rosalba Suarez A.
330. ELEMENTOS IMPUESTO A LAS
VENTAS
SUJETO ACTIVO : ESTADO-DIAN
SUJETO PASIVO: RESPONSABLE
HECHO GENERADOR: vender-prestar
servicios importar
PERIODO FISCAL: BIMESTRAL,
CUATRIMESTRAL, ANUAL)
TARIFAS: 0 %, 16 %, 5 %,
Maria Rosalba Suarez A.
331. Hechos generadores
• Venta de bienes
corporales muebles
Hechos • Prestación de
generadores servicios
• Importación de
bienes
332. ¿Qué es un bien corporal Mueble?
Bien Corporal Mueble
Doctrina: toda cosa
susceptible de ser
apropiada y capaz
de generar riqueza
Todo aquello que
Puede transportar
puede ser percibido
de un lugar a otro
por los sentidos
clasificacion:bien
corporal o
incorporal (Art. 653
C.C)
333. .
Venta
Concepto diferente y mas amplio que el conocido
en la legislación civil y comercial – Art. 421 E.T.
Operaciones que Los retiros de
Operaciones que impliquen la inventarios de
impliquen la transferencia de bienes corporales
transferencia de dominio o muebles efectuados
dominio o propiedad de bienes por el responsable,
propiedad de bienes corporales muebles para su uso o para
corporales muebles a título gratuito que formen parte de
a título oneroso, (donación) sus activos fijos
334. Servicios - Concepto
No existe en el E.T., por tanto se hace
uso del concepto contenido en el No hacen parte concepto de
Artículo 1 del Decreto Reglamentario servicio
1372 de 1992:
“Toda actividad, labor o trabajo prestado
por una persona natural o jurídica, o por Prestación de un servicio
una sociedad de hecho, sin relación laboral gratuito
con quien contrata la ejecución, que se
concreta en una obligación de hacer, sin
importar que en la misma predomine el
factor material o intelectual, y que genera
una contraprestación en dinero o especie, Desarrollo relación legal o
independientemente de su denominación reglamentaria
o forma de remuneración.”
336. • BASE GRAVABLE ESPECIAL ART46
PERIODO FISCAL ANUAL
• PAGOS CUATRIMESTRALES
Servicios integrales de aseo y cafetería
• Vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia
Privada
• Servicios temporales prestados por empresas autorizadas por
el Ministerio del Trabajo y
• En los prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de
trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas
por la superintendencia de economía solidaria o quien haga sus
veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro
por parte del Ministerio del trabajo, de los regímenes de
trabajo asociado, compensaciones y seguridad social,
Maria Rosalba Suarez A.