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El pasado 26 de diciembre de 2012, se sancionó la Ley número 1607 por medio de la cual se
expidieron importantes y trascendentales normas en materia tributaria, con un total de 198 artículos,
distribuidos en 10 capítulos. Una síntesis se presenta a continuación:
Capitulo Tema Artículos
I Personas Naturales 1 a 19
II Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE 20 a 37
III Impuesto sobre las ventas e Impuesto Nacional al consumo 38 a 83
IV Personas Jurídicas 84 a 101
V Ganancias Ocasionales 102 a 108
VI Normas anti evasión 109 a 124
VII Disposiciones Financieras 125 a 133
VIII Sanciones y procedimiento 134 a 149
IX Otras disposiciones para San Andrés Providencia y Sta Catalina 150 a 155
X Disposiciones Generales 156 a 198
Con la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, se introducen nuevos impuestos (Impuesto sobre la Renta
para la Equidad e Impuesto al Consumo), cambios en aspectos del IVA, ajustes al Régimen de
precios de transferencia, nuevas disposiciones y cambios para declaraciones de Renta de personas
naturales, y otras disposiciones que nos permitimos resumir a continuación, en los aspectos más
relevantes.
Impuesto de Renta en el caso de las personas Naturales
Las personas naturales se clasifican en:
• Empleados
• Trabajadores por cuenta propia
Dentro de los sistemas de determinación del impuesto sobre la renta para empleados se establece que
el mismo se determina por el sistema ordinario actual, sin que en ningún caso el impuesto así
determinado pueda ser inferior al que se establezca a través del IMAN. En el caso de empleados que
tengan ingresos menores a 4.700 UVTs (para 2013 $126.152.700) pueden determinar su impuesto a
través del sistema IMAS, el cual le permitirá que su declaración de renta quede en firme dentro de los
6 meses siguientes a su presentación. Para efectos de la aplicación del IMAS a los trabajadores
independientes se establecen diferentes rangos y montos de impuesto dependiendo del tipo de
actividad. La depuración del impuesto a través del IMAN, establece una base presuntiva que no
admite para su determinación depuraciones, deducciones ni aminoraciones estructurales salvo las
contempladas en el artículo 332 del Estatuto Tributario.
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Retención en la fuente a empleados
Se establece una retención mínima aplicable a cada empleado que sea declarante del impuesto sobre
la renta, teniendo en cuenta los pagos mensuales o mensualizados recibidos, la cual plantea una tabla
que va desde un pago mensual 128,96 UVTs (para el 2013: $3.461.415) con retención mínima de
0,09 UVTs (para el 2013: $2.416), hasta pagos superiores a 1.136,92 UVTs (para el 2013:
$30.516.070) a quien le aplicaría una retención del 27% sobre el pago mensual restando la suma de
135,17 UVTs (para el 2013: $3.628.098). La base gravable son los pagos hechos menos los aportes
obligatorios a salud y pensión. A continuación presentamos tabla de retención en la fuente:
Pago mensual desde (
en UVT)
Retención
(en UVT)
Pago mensual desde
( en UVT)
Retención
(en UVT)
Pago mensual (
en UVT)
Retención
(en UVT)
Menos de 128,96 0,00 278,29 7,96 678,75 66,02
128,96 0,09 285,07 8,50 695,72 69,43
132,36 0,09 291,86 9,05 712,69 72,90
135,75 0,09 298,65 9,62 729,65 76,43
139,14 0,09 305,44 10,21 746,62 80,03
142,54 0,10 312,22 10,81 763,59 83,68
145,93 0,20 319,01 11,43 780,56 87,39
149,32 0,20 325,80 12,07 797,53 91,15
152,72 0,21 332,59 12,71 814,50 94,96
156,11 0,40 339,37 14,06 831,47 98,81
159,51 0,41 356,34 15,83 848,44 102,72
162,90 0,41 373,31 17,69 865,40 106,67
166,29 0,70 390,28 19,65 882,37 110,65
169,69 0,73 407,25 21,69 899,34 114,68
176,47 1,15 424,22 23,84 916,31 118,74
183,26 1,19 441,19 26,07 933,28 122,84
190,05 1,65 458,16 28,39 950,25 126,96
196,84 2,14 475,12 30,80 967,22 131,11
203,62 2,21 492,09 33,29 984,19 135,29
210,41 2,96 509,06 35,87 1.001,15 139,49
217,20 3,75 526,03 38,54 1.018,12 143,71
223,99 3,87 543,00 41,29 1.035,09 147,94
230,77 4,63 559,97 44,11 1.052,06 152,19
237,56 5,06 576,94 47,02 1.069,03 156,45
244,35 5,50 593,90 50,00 1.086,00 160,72
251,14 5,96 610,87 53,06 1.102,97 164,99
257,92 6,44 627,84 56,20 1.119,93 169,26
264,71 6,93 644,81 59,40 >1.136,92 27%*PM-135,17
271,50 7,44 661,78 62,68
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Esta tabla de retención en la fuente solamente será aplicable a los trabajadores empleados que sean
contribuyentes declarantes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios a partir de abril 1° de
2013. El sujeto de retención deberá informar a su respectivo pagador su condición de declarante o no
declarante, manifestación que se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento. Cabe resaltar
que de acuerdo al artículo 10 de la presente Ley los trabajadores que presten servicios personales
mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la
utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán
considerados dentro de la categoría de empleados siempre que sus ingresos correspondan en un
porcentaje igual o superior a 80% al ejercicio de dichas actividades.
Impuesto sobre la renta para sociedades
En cuanto al impuesto de renta para las sociedades la tarifa baja de un 33% a un 25%, sin embargo se
crea el impuesto para la equidad – CREE que tendrá como hecho generador la obtención de ingresos
que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos con tarifa del 8%
destinados a la financiación del SENA, ICBF y el Sistema de Seguridad Social en Salud. Cabe
resaltar que para los próximos tres años tendrá un punto adicional (1%), que se distribuirá de la
siguiente manera: 40% para financiar a instituciones de educación superior públicas, 30% para la
nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud y 30 % para inversión social en el campo.
Para las rentas percibidas por sociedades u entidades extranjeras sin establecimiento permanente o
sucursal, continuarán con la tarifa del 33%.
El impuesto para la equidad estará a cargo de las personas jurídicas declarantes de renta exceptuando
las entidades sin ánimo de lucro y las Zonas Francas declaradas antes de 31 de diciembre de 2012 o
que cuenten con solicitud radicada, y los usuarios de Zona Franca que califiquen a futuro y que estén
sujetos a la tarifa del artículo 240-1 del Estatuto
Impuesto sobre las ventas
En materia de IVA se introducen las siguientes modificaciones creando fundamentalmente tres
grandes grupos tarifarios: 0%, 5% y 16%. Se elimina el límite para efectos del impuesto descontable
por diferencia de tarifa.
Por otra parte, los saldos a favor en IVA, provenientes de los excesos de impuestos descontables por
diferencia de tarifa que no hayan sido imputados en el impuesto sobre las ventas durante el año o
periodo gravable en el que se generaron, se podrán solicitar en compensación o en devolución una
vez se cumpla con la obligación formal de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios correspondiente al periodo gravable del impuesto sobre la renta en el cual se
generaron los excesos.
Se podrá descontar en renta el IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital, en la
declaración de renta que se presente en el año siguiente a la adquisición o importación. El Gobierno
determinará mediante decreto cada primero de febrero el número de puntos porcentuales de IVA
susceptible de descuento.
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La retención en la fuente en materia de IVA será del 15%.
Declaración y pago
Se crean diferentes periodos para las declaraciones de IVA, así:
• Declaración y pago bimestral: para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes
y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable
anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT (para el 2012: $2.396.508.000). Los períodos
bimestrales son: Enero-Febrero; Marzo- Abril; Mayo-Junio; Julio-Agosto; Septiembre-Octubre; y
Noviembre-Diciembre.
• Declaración y pago cuatrimestral: para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y
naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores
a 15.000 UVT (para el 2012: $390.735.000) pero inferiores a 92.000 UVT (para el 2012:
$2.396.508.000). Los periodos cuatrimestrales serán Enero–Abril; Mayo–Agosto; y Septiembre–
Diciembre.
• Declaración anual: para aquellos responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos
generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a 15.000 UVT (para el 2012:
$390.735.000). El periodo será equivalente al año gravable Enero–Diciembre. Los responsables aquí
mencionados deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del impuesto
sobre las ventas, los montos de dichos pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del
IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior así:
a) Un primer pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año
anterior, que se cancelará en el mes de mayo.
b) Un segundo pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año
anterior, que se cancelará en el mes de septiembre.
c) Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente
generado en el periodo gravable y que deberá pagarse al tiempo con la declaración de IVA
Impuesto Nacional al Consumo
Se crea un nuevo impuesto al consumo aplicable a los servicios de alimentación, telefonía móvil,
entre otros. La tasa varía entre el 4% para los servicios de telefonía móvil y del 8% para el servicio de
restaurante, bares y vehículos de la nomenclatura arancelaria 87.03, 87.04, 87.11, 89.03 y el 16%
para los vehículos de la nomenclatura arancelaria 87.03, 87.04, 88.01, 88.02.
Personas Jurídicas
a) Distribución de dividendos y Establecimiento Permanente
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Se adiciona dentro de la definición de dividendos, la transferencia de utilidades obtenidas por medio
de establecimientos permanentes y sucursales en el país, lo que implica que su remisión al exterior
podría estar sujeta a retención en la fuente en los términos de los artículos 48 y 49 del ET a la tarifa
del 0% o del 25%, en la medida en que las utilidades a distribuir hayan pagado impuesto a nivel de la
sucursal o establecimiento permanente, o no. Adicionalmente, la determinación de los dividendos y
participaciones no gravados en aplicación del artículo 49 del Estatuto Tributario, es modificada, entre
otros cambios, se establece que si el monto de las utilidades susceptibles de distribuirse como no
gravadas excede el monto de las utilidades comerciales del periodo, el exceso se podrá imputar a las
utilidades comerciales futuras que tendrían la calidad de gravadas y que sean obtenidas dentro de los
cinco años siguientes a aquel en el que se produjo el exceso. Dicho exceso deberá controlarse a través
de cuentas de orden.
b) Limitaciones a la depreciación por reducción de saldos
Para los casos en los que se opte por utilizar el sistema de depreciación de reducción de saldos, no se
admitirá un valor residual o valor de salvamento inferior al 10% del costo del activo y no será
admisible la aplicación de los turnos adicionales, establecidos en el artículo 140 del E T.
Prima en colocación de acciones o de cuotas sociales.
Para todos los efectos tributarios, el superávit de capital correspondiente a la prima en colocación de
acciones o de cuotas sociales, según el caso, hace parte del aporte y, por tanto, estará sometido a las
mismas reglas tributarias aplicables al capital, entre otras, integrará el costo fiscal respecto de las
acciones o cuotas suscritas exclusivamente para quien la aporte y será reembolsable en los términos
de la ley mercantil. Por lo tanto, la capitalización de la prima en colocación de acciones o cuotas no
generará ingreso tributario ni dará lugar a costo fiscal de las acciones o cuotas emitidas.
Ganancias Ocasionales
La tarifa aplicable para ganancias ocasionales es reducida de 33% a 10 %.
Se podrá incluir como ganancia ocasional en las declaraciones de renta de los años gravables 2012
y 2013 el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables
sin generar renta por diferencia patrimonial ni renta liquida gravable siempre que a la fecha no se
haya notificado requerimiento especial. El impuesto a las ganancias ocasionales causado deberá
pagarse en cuatro (4) cuotas iguales durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016 o 2014, 2015, 2016 y
2017, según corresponda, en las fechas que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.
Normas anti evasión
En el tema sobre abuso en materia de impuestos, se estableció que la Dian, queda con una capacidad
de iniciar procesos cuando se tenga evidencia de fraude en las declaraciones de impuestos, también
habrá más herramientas para poder producir una lista de países que entran en la categoría de paraísos
fiscales y controlar la evasión a través de estos.
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Sanciones y procedimiento.
Se modifican las competencias para resolver recursos teniendo en cuenta las cuantías de los procesos:
cuando el acto objeto del recurso sea igual o superior a setecientas cincuenta (750) UVT (para el
2013: $20.130.750), pero inferior a diez mil (10.000) UVT (para el 2013: $268.410.000), serán
competentes para fallar los recursos de reconsideración, los funcionarios y dependencias de la
Administración de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales de la capital del
Departamento en el que esté ubicada la Administración que profirió el acto recurrido; cuando la
cuantía sea igual o superior a diez mil (10.000) UVT (para el 2013: $268.410.000), serán
competentes para fallar los recursos de reconsideración, los funcionarios y dependencias del nivel
Central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Las sanciones que imponga la Administración Tributaria deberán respetar los principios de legalidad,
lesividad, favorabilidad, proporcionalidad, gradualidad, economía, eficacia, imparcialidad y
aplicación de principios de integración normativa
Otras disposiciones para San Andrés Providencia y Santa Catalina
Están exentas del impuesto sobre la renta y complementarios por 5 años contados a partir del 2013
las rentas provenientes de la prestación de servicios turísticos, de la producción agropecuaria,
piscícola, maricultura, mantenimiento y reparación de naves, salud, procesamiento de datos, call
center, corretaje en servicios financieros, programas de desarrollo tecnológico aprobados por
Colciencias, educación y maquila, que obtengan las nuevas empresas que se constituyan, instalen
efectivamente y desarrollen la actividad en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia
y Santa Catalina a partir del 1º de enero de 2013, siempre y cuando las empresas que se acojan a la
exención de que trata este artículo, vinculen mediante contrato laboral un mínimo de veinte (20)
empleados e incrementen anualmente en un diez por ciento (10%) los puestos de trabajo, en relación
con el número de trabajadores del año inmediatamente anterior. Tratándose de corretaje en servicios
financieros el número mínimo inicial de empleados a vincular es de cincuenta (50).
Disposiciones generales
Normas contables: Las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables,
continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas
Internacionales de Información Financiera–NIIF.
Contratos de Estabilidad Jurídica: La reforma tributaria dispone la derogatoria de la Ley 963 de 2005
que regula los Contratos de Estabilidad Jurídica, respetando los contratos vigentes y las solicitudes en
curso.
Derogatoria del artículo 287 del Estatuto Tributario: Con la derogatoria de este artículo, los pasivos
con vinculados del exterior cualquiera que sea su naturaleza, serían procedentes.
ICA en materia de servicios de interventoría, obras civiles, construcción de vías y urbanizaciones
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A partir del primero de enero de 2016, en las actividades mencionadas el sujeto pasivo deberá
liquidar, declarar y pagar el impuesto de industria y comercio en cada municipio donde se construye
la obra. Cuando la obra cubre varios municipios, el pago del tributo será proporcional a los ingresos
recibidos por las obras ejecutadas en cada jurisdicción. Cuando en las canteras para la producción de
materiales de construcción se demuestre que hay transformación de los mismos se aplicará la
normatividad de la actividad industrial.
VALORES TRIBUTARIOS BASICOS
AÑO GRAVABLE
2013 2012 2011
TRM - al 31 diciembre $1.768,23 $1.942,70
IPC 2,44% 3,73%
DTF al 31 de diciembre 5,22% 4,98%
Tarifa Impuesto de Renta 25% 33% 33%
Impuesto para la equidad CREE 9% 0% 0%
Tasa intereses presuntos 5,22% 4,98% 3,47%
Reajuste fiscal de activos fijos 3,04% 3,65%
Componente Inflacionario 80,91% 81,70%
Sanción Mínima DIAN 10 UVT $ 268.000 $ 260.000 $ 251.000
Sanción max medio magnéticos 15.000 UVT $ 402.615.000 $ 390.735.000 $ 376.980.000
Incremento de impuesto para beneficio de
auditoría 2012 2011
18 meses
5 Veces la
inflación 12,20% 18,65%
12 meses
7 Veces la
inflación 17,08% 26,11%
06 meses
12 Veces la
inflación 29,28% 44,76%
Vr. Exento de 4 x 1000 350 UVT $ 9.394.000 $ 9.117.000 $ 8,796,000
Act. fijos deprec. en año de adquisición 50 UVT $ 1.342.000 $ 1.302.000 $ 1,257,000
Sanción máx. atraso libros contabilidad
20.000
UVT $536.820.000 $520.980.000 $502,640,000
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Obligatoriedad de firma por Contador Público (Art 602 ET)
Declaración de Renta: Contribuyentes no obligados a
tener revisor fiscal, obligados a llevar libros de
contabilidad cuando el patrimonio bruto en el ultimo
día del año o periodo gravable. o los ingresos brutos
del 2013 2012 2011
respectivo año sean superiores a 100.000 UVT $ 2.684.100.000 $ 2.604.900.000 $ 2.513.200.000
y declaraciones de IVA cuando presente saldo a favor
Obligatoriedad de tener Revisor Fiscal (Art 203 Cod. Cio)
Las sociedades por acciones, sucursales de
sociedades extranjeras, las sociedades en las
que por ley o por estatutos la administración
no corresponda a todos los socios y que los
excluidos de la administración así lo
soliciten y representen el 20%, y todas las
demás que respecto al último día del año
inmediatamente anterior excedan: 2013 2012 2011
Activos Brutos 5.000 SMMLV $2.833.500.000 $2.678.000.000 $2.575.000.000
Ingresos Brutos 3.000 SMMLV $1.700.100.000 $1.606.800.000 $1.545.000.000
Unidad de Valor Tributario
Año Resolución Valor
2013 Resolución 138 de 2012 $ 26.841
2012 Resolución 11693 de 2011 $ 26.049
2011 Resolución 12066 de 2010 $ 25.132
2010 Resolución 12115 de 2009 $ 24.555
2009 Resolución 1063 de 2008 $ 23.763
2008 Resolución 15013 de 2007 $ 22.054
2007 Resolución 15652 de 2006 $ 25.132
TASA DE USURA 2010-2012 INTERES DE MORA DIAN
2013 2012 2011
E.A Nom. Diaria E.A Nom Diaria E.A Nom Diaria
Ene - Mar 31.13% 0,074279% 29.88% 0.071653% 23.42% 0.057667%
Abr - Jun 30.78% 0,073547% 26.54% 0.064511%
Jul - Sep 31.29% 0,074614% 27.95% 0.067549%
Oct - Dic 31.34% 0,074718% 29.09% 0.069981%
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EXTRACTO FISCAL Y COMERCIAL 2013
DESEAMOS A TODOS UN AÑO 2013 LLENO DE EXITOS Y BUENOS NEGOCIOS EN UN AMBIENTE
PLENO DE AMOR Y PAZ
CIFRAS LABORALES BÁSICAS
2013 2012 2011
Salario Mínimo $589.500 $566.700 $535.600
Auxilio de transporte $70.500 $67.800 $63.600
Salario Integral 13 SMMLV 7.663.500 $7.367.100 $6.962.800
Tope máximo para cotizar pensión y EPS 25 SMMLV 14.737.500 14.167.500 13.390.000
Aportes Parafiscales Total Caja ICBF SENA
9% 4% 3% 2%
Aportes EPS Total Empleador Empleado
12.5% 8.5% 4.0%
Aportes Pensiones Total Empleador Empleado
16.0% 12.0% 4.0%
Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional SMMLV Aporte
Empleados que devenguen al mes más de: 4 a 16 1,0%
16 a 17 1,2%
17 a 18 1,4%
18 a 19 1,6%
19 a 20 1,8%
+ de 20 2,0%
ARTICULO 25°. Ley 1607 de 2012 Exoneración de aportes. A partir del momento en que el
Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del impuesto
sobre la renta para la equidad - CREE, y en todo caso antes del 1° de julio de 2013, estarán
exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje -
SENA y de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, las sociedades y personas jurídicas y
asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios,
correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10)
salarios mínimos mensuales legales vigentes. Así mismo las personas naturales empleadoras estarán
exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de
Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos
legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de
dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.
Parágrafo 1°. Los empleadores de trabajadores que devenguen más de diez (10) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, sean o no sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -
CREE, seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los
artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la
Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1de la Ley 89 de 1988, y de
acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.
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PLENO DE AMOR Y PAZ
Parágrafo 2°. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del impuesto sobre la renta
para la equidad - CREE, y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de
que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la ley 1122 de 2007, el
artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1de la Ley 89 de
1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.
Como podemos observar, los aportes a las cajas de compensación no fueron tocados, no fueron
eliminados y deberán seguirse pagando por todos los empleadores en la medida en que no fueron
expresamente mencionados por la ley cuando crea la exoneración de los diferentes conceptos.
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CALENDARIO TRIBUTARIO 2013 – DECRETO 2634 DE 2012
IMPUESTOALASVENTAS
Últimos
Dígitos
Declaración y pago - Ultimo Digito NIT O C.C.
Ene – Feb.
2013
Mar – Abr.
2013
May. - Jun
2013
Jul - Ago
2013
Sep - Oct
2013
Nov – Dic.
2013
1 8/03/2013 9/05/2013 9/07/2013 9/09/2013 13/11/2013 10/01/2014
2 11/03/2013 10/05/2013 10/07/2013 10/09/2013 14/11/2013 13/01/2014
3 12/03/2013 14/05/2013 11/07/2013 11/09/2013 15/11/2013 14/01/2014
4 13/03/2013 15/05/2013 12/07/2013 12/09/2013 18/11/2013 15/01/2014
5 14/03/2013 16/05/2013 15/07/2013 13/09/2013 19/11/2013 16/01/2014
6 15/03/2013 17/05/2013 16/07/2013 16/09/2013 20/11/2013 17/01/2014
7 18/03/2013 20/05/2013 17/07/2013 17/09/2013 21/11/2013 20/01/2014
8 19/03/2013 21/05/2013 18/07/2013 18/09/2013 22/11/2013 21/01/2014
9 20/03/2013 22/05/2013 19/07/2013 19/09/2013 25/11/2013 22/01/2014
0 21/03/2013 23/05/2013 22/07/2013 20/09/2013 26/11/2013 23/01/2014
RETENCIÓNENLAFUENTEINCLUYEIVARETENIDO
Últimos
Dígitos
Declaración y pago - Ultimo Digito NIT O C.C.
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
1 8/02/2013 8/03/2013 9/04/2013 9/05/2013 12/06/2013 9/07/2013
2 11/02/2013 11/03/2013 10/04/2013 10/05/2013 13/06/2013 10/07/2013
3 12/02/2013 12/03/2013 11/04/2013 14/05/2013 14/06/2013 11/07/2013
4 13/02/2013 13/03/2013 12/04/2013 15/05/2013 17/06/2013 12/07/2013
5 14/02/2013 14/03/2013 15/04/2013 16/05/2013 18/06/2013 15/07/2013
6 15/02/2013 15/03/2013 16/04/2013 17/05/2013 19/06/2013 16/07/2013
7 18/02/2013 18/03/2013 17/04/2013 20/05/2013 20/06/2013 17/07/2013
8 19/02/2013 19/03/2013 18/04/2013 21/05/2013 21/06/2013 18/07/2013
9 20/02/2013 20/03/2013 19/04/2013 22/05/2013 24/06/2013 19/07/2013
0 21/02/2013 21/03/2013 22/04/2013 23/05/2013 25/06/2013 22/07/2013
Últimos
Dígitos
Declaración y pago - Ultimo Digito NIT O C.C.
Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
1 9/08/2013 9/09/2013 8/10/2013 13/11/2013 10/12/2013 10/01/2014
2 12/08/2013 10/09/2013 9/10/2013 14/11/2013 11/12/2013 13/01/2014
3 13/08/2013 11/09/2013 10/10/2013 15/11/2013 12/12/2013 14/01/2014
4 14/08/2013 12/09/2013 11/10/2013 18/11/2013 13/12/2013 15/01/2014
5 15/08/2013 13/09/2013 15/10/2013 19/11/2013 16/12/2013 16/01/2014
6 16/08/2013 16/09/2013 16/10/2013 20/11/2013 17/12/2013 17/01/2014
7 20/08/2013 17/09/2013 17/10/2013 21/11/2013 18/12/2013 20/01/2014
8 21/08/2013 18/09/2013 18/10/2013 22/11/2013 19/12/2013 21/01/2014
9 22/08/2013 19/09/2013 21/10/2013 25/11/2013 20/12/2013 22/01/2014
0 23/08/2013 20/09/2013 22/10/2013 26/11/2013 23/12/2013 23/01/2014
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DECLARACIÓNDERENTAY
COMPLEMENTARIOSPERSONAS
JURIDICASYDEMAS
CONTRIBUYENTES
Últimos
Dígitos
Declaración y Pago 1a.
cuota
Pago 2a. cuota
1 9/04/2013 12/06/2013
2 10/04/2013 13/06/2013
3 11/04/2013 14/06/2013
4 12/04/2013 17/06/2013
5 15/04/2013 18/06/2013
6 16/04/2013 19/06/2013
7 17/04/2013 20/06/2013
8 18/04/2013 21/06/2013
9 19/04/2013 24/06/2013
0 22/04/2013 25/06/2013
Si la Declaración tiene un valor inferior a 41 UVT (1.100.000) se debe pagar en una cuota
DeclaracióndeGrandes
Contribuyentes
Últimos
Dígitos
PAGO
PRIMERA
CUOTA
DECLARA
CION Y
PAGO
PAGO
TERCERA
CUOTA
PersonasNaturalesResidentesenel
exterior
Últimos
Dígitos
PRESENTACIÓN
DE LA
DECLARACIÓN
PAGO
1 8/02/2013 9/04/2013 12/06/2013 1 9/09/2013 8/10/2013
2 11/02/2013 10/04/2013 13/06/2013 2 10/09/2013 9/10/2013
3 12/02/2013 11/04/2013 14/06/2013 3 11/09/2013 10/10/2013
4 13/02/2013 12/04/2013 17/06/2013 4 12/09/2013 11/10/2013
5 14/02/2013 15/04/2013 18/06/2013 5 13/09/2013 15/10/2013
6 15/02/2013 16/04/2013 19/06/2013 6 16/09/2013 16/10/2013
7 18/02/2013 17/04/2013 20/06/2013 7 17/09/2013 17/10/2013
8 19/02/2013 18/04/2013 21/06/2013 8 18/09/2013 18/10/2013
9 20/02/2013 19/04/2013 24/06/2013 9 19/09/2013 21/10/2013
0 21/02/2013 22/04/2013 25/06/2013 0 20/09/2013 22/10/2013
PERSONASNATURALESY
SUCECIONESILIQUIDAS
Últimos
Dígitos
Declaración y pago - Ultimo Digito NIT
O C.C.
PLAZOSPARAPRESENTARY
PAGARElIMPUESTOAL
PATRIMONIO
Últimos
Dígitos
Pago 5ta
Cuota
Pago 6ta
Cuota
96 a 00 9/08/2013 46 a 50 26/08/2013 1 9/05/2013 9/09/2013
91 a 95 12/08/2013 41 a 45 27/08/2013 2 10/05/2013 10/09/2013
86 a 90 13/08/2013 36 a 40 28/08/2013 3 14/05/2013 11/09/2013
81 a 85 14/08/2013 31 a 35 29/08/2013 4 15/05/2013 12/09/2013
76 a 80 15/08/2013 26 a 30 30/08/2013 5 16/05/2013 13/09/2013
71 a 75 16/08/2013 21 a 25 2/09/2013 6 17/05/2013 16/09/2013
66 a 70 20/08/2013 16 a 20 3/09/2013 7 20/05/2013 17/09/2013
61 a 65 21/08/2013 11 a 15 4/09/2013 8 21/05/2013 18/09/2013
56 a 60 22/08/2013 06 a 10 5/09/2013 9 22/05/2013 19/09/2013
51 a 55 23/08/2013 01 a 05 6/09/2013 0 23/05/2013 20/09/2013
14. Avenida 5 CN No. 23DN04 Of 201
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PRECIOS DE TRANSFERENCIA
DECRETO 2634 DE 2012
DE RANSFERENCIA
Están obligados a presentar declaración informativa individual de precios de transferencia por el año
gravable 2012:
a) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que en dicho año gravable
hubieran celebrado operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o
residentes en el exterior y cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2012 hubiera sido igual o
superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($2.604'900.000) o cuyos ingresos brutos en el
mismo año hubieran sido iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT
($1.588.989.000).
No habrá lugar a preparar y conservar documentación comprobatoria por aquellos tipos de operación
señalados en el artículo 5 del Decreto 4349 de 2004, cuyo monto anual acumulado en el
correspondiente año gravable no supere las diez mil (10.000) UVT ($260.490.000) del período
gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria
b) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en
Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con residentes o domiciliados en
paraísos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2012 o sus ingresos brutos en el
mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el literal anterior, salvo que desvirtúen
la presunción prevista en el parágrafo 20 del artículo 260-6 del Estatuto Tributario.
Últimos dígitos
Vencimientos Precios de Transferencia
Declaración Informativa
Individual y
Documentación
Comprobatoria
Declaración Informativa
Consolidada
1 9/07/2013 24/07/2013
2 10/07/2013 24/07/2013
3 11/07/2013 24/07/2013
4 12/07/2013 24/07/2013
5 15/07/2013 24/07/2013
6 16/07/2013 25/07/2013
7 17/07/2013 25/07/2013
8 18/07/2013 25/07/2013
9 19/07/2013 25/07/2013
0 22/07/2013 25/07/2013
Declaración consolidada: en los casos de subordinación, control o grupo empresarial
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Con la Ley 1607 de diciembre de 2012, se modifican varios de los criterios para determinar la
vinculación y aplicación de la regulación de precios de transferencia, alineándolos con las directrices
de la OCDE. Se incluyen entre otros los siguientes criterios de vinculación:
• Cuando existan consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, otras formas asociativas
o vehículos no societarios, que no den origen a personas jurídicas y demás contratos de colaboración
empresarial.
• Quienes celebren operaciones con vinculadas ubicados en zonas francas están obligados a
determinar sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y deducciones, y sus activos y
pasivos, considerando para esas operaciones el principio de plena competencia.
NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA POR EL AÑO GRAVABLE
CONTRIBUYENTES DE MENORES INGRESOS
UVT 2012 2011
1
Ingresos totales obtenidos durante el año gravable
inferiores a:
1.400 $36.469.000 $35.185.000
2 Patrimonio bruto al 31 dic del mismo año gravable 4.500 $117.221.000 $113.094.000
3 Consumos con tarjeta de crédito inferiores a: 2.800 $72.937.000 $70.370.000
4 Total de compras y consumos inferiores a: 2.800 $72.937.000 $70.370.000
5 Total acumulado de consignaciones bancarias,
depósitos o inversiones financiera, inferior a:
4.500 $117.221.000 $113.094.000
ASALARIADOS
UVT 2012 2011
1 Patrimonio bruto al 31 dic del mismo año gravable 4.500 $117.221.000 $113.094.000
2
Ingresos totales obtenidos durante el año gravable
inferiores a:
4.073 $106.098.000 $102,363,000
3 Consumos con tarjeta de crédito inferiores a: 2.800 $72.937.000 $70.370.000
4 Total de compras y consumos inferiores a: 2.800 $72.937.000 $70.370.000
5 Total acumulado de consignaciones bancarias,
depósitos o inversiones financiera, inferior a:
4.500 $117.221.000 $113.094.000
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
UVT 2012 2011
1 Patrimonio bruto al 31 dic del mismo año gravable 4.500 $117.221.000 $113.094.000
2
Ingresos totales obtenidos durante el año gravables
inferiores a:
3.300 $85.962.000 $82.936.000
3 Consumos con tarjeta de crédito inferiores a: 2.800 $72.937.000 $70.370.000
4 Total de compras y consumos inferiores a: 2.800 $72.937.000 $70.370.000
5 Total acumulado de consignaciones bancarias,
depósitos o inversiones financiera, inferior a:
4.500 $117.221.000 $113.094.000
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EXTRACTO FISCAL Y COMERCIAL 2013
DESEAMOS A TODOS UN AÑO 2013 LLENO DE EXITOS Y BUENOS NEGOCIOS EN UN AMBIENTE
PLENO DE AMOR Y PAZ
REQUISITOS PARA PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (Art 499 E.T.)
Para permanecer en el régimen simplificado se debe cumplir con los siguientes requisitos:
UVT 2013 2012 2011
1 Ingresos brutos inferiores a: 4.000 107.364.000 $104.196.000 $100.528.000
2
Que tengan máximo un establecimiento de
comercio, oficina sede o negocio
3
Que no desarrollen actividades bajo franquicia,
concesión regalía u otro sistema que implique la
explotación de intangibles
4 Que no sean usuarios aduaneros
5
Que no hayan celebrado contratos de venta de
bienes o servicios gravados superiores a:
3.300 88.575.000 $85.962.000 $82.936.000
6
Que el monto de sus consignaciones bancarias,
depósitos o inversiones financieras no supere:
4.500 120.784.000 $117.221.000 $113.094.000
PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS
D.R. 2634 DE 2012
TIPO DE CERTIFICADOS PLAZO
1 Retención en la fuente, ingresos y retenciones y GMF. 18/03/2013
2
Valor patrimonial de los aportes y acciones, participaciones y
dividendos gravados y no gravados abonados en cuenta en
calidad de exigibles para los socios o accionistas.
Dentro de los 15 días calendario
siguientes a la fecha de solicitud.
3
Parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los
ahorradores.
Dentro de los 15 días calendario
siguientes a la fecha de solicitud.
4 Retención de Timbre.
A más tardar el último día del mes
siguiente a aquel en el cual se causó el
impuesto de timbre y debió efectuarse la
retención.
5 Retención de IVA.
Dentro de los 15 días calendario
siguientes al bimestre en que se practicó la
retención.
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TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE 2013
Rubro Concepto Tarifa
A partir
de (cifra
en UVT)
A partir de
(cifra en
pesos)
Salarios
Ingresos originados en una
relación laboral o legal y
reglamentaria.
Tabla Art 383 y 384 del
E.T 128,96 $3,461,000
Compras
Compras en general 3.5% 27 $ 725,000
Compras de bienes y productos
agrícolas o pecuarios sin
procesamiento industrial. 1.5% 92 $ 2,469,000
Compra de café pergamino o
cereza. 0.5% 160 $ 4,295,000
Compra de combustible o
derivados del petróleo. 0.1% No aplica $ 1
Servicios
Servicios en general (personas
jurídicas y a las naturales
declarantes de renta). 4% 4 $ 107,000
Servicios en general (personas
naturales NO declarantes de
renta). 6% 4 $ 107,000
Servicios prestados por empresas
temporales. 1% 4 $ 107,000
Servicios de vigilancia y aseo
prestados por empresas de
vigilancia y aseo. 2% 4 $ 107,000
Servicios integrales de salud. 2% 4 $ 107,000
Servicios de hoteles,
restaurantes, hospedaje. 3.5% 4 $ 107,000
Servicios de transporte nacional
de carga (terrestre, marítimo o
aéreo). 1% 4 $ 107,000
Servicios de transporte nacional
de pasajeros. (terrestre). 3.5% 27 $ 725,000
Servicios de transporte nacional
de pasajeros. (aéreo, marítimo). 1% 4 $ 107,000
Servicio de transporte
internacional de carga (terrestre). 1% 4 $ 107,000
Servicios de transporte
internacional de pasajeros
(terrestre). 3.5% 27 $ 725,000
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TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE 2013
Otros
conceptos
tributarios
Honorarios y Comisiones
(cuando el beneficiario del pago
sea persona jurídica o
asimilada). 11% No aplica $ 1
Honorarios y Comisiones
(cuando el beneficiario del pago
sea una persona natural). 10% No aplica $ 1
Nota 1: Si los ingresos del
contrato superan en el 2.013
3300 UVT = 88.575.000 11% $ 1
Nota 2: A partir de la fecha en
que excedan los pagos o abonos
en cuenta en el 2.013 3300
UVT = 88.575.000 11% $ 1
Rendimientos Financieros
(Intereses). 7% No aplica $ 1
Loterías, Rifas, Apuestas y
Similares. 20% 48 $ 1,288,000
Enajenación de Activos Fijos.
art 398 y 606 par 4º ET. 1% No aplica $ 1
Pagos a establecimientos
comerciales realizados con
tarjeta débito o crédito. 1.5% No aplica $ 1
Emolumentos eclesiásticos
efectuados a personas naturales
que sean declarantes de renta. 4% 27 $ 725,000
Emolumentos eclesiásticos
efectuados a personas naturales
que NO sean declarantes de
renta. 3.5% 27 $ 725,000
Dividendos gravados.
20%, ó 25% según el tipo
de socio de que se trate No aplica $ 1
Dividendos pagados al exterior
33% No aplica $ 1
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TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IVA 2013
CONCEPTO TARIFA
BASE
EN UVT
BASE EN $
1
Retención en la Fuente del IVA (Bienes
Gravados).
15% del IVA 27
$ 725,000
2
Retención en la Fuente del IVA (Servicios
Gravados).
15% del IVA 4
$ 107,000
3
Retención en la Fuente del IVA (Operaciones
con tarjetas débito y crédito ).
15% del IVA No aplica 100%
La Ley 1607 de 2012, no distingue la tarifa de retención en la fuente de IVA para operaciones con
régimen simplificado y proveedores de sociedades de Comercialización Internacional, por lo tanto,
se entiende que todos los agentes de retención de IVA aplicarán la tarifa del 15%.
ENVÍO DE INFORMACIÓN A SUPERSOCIEDADES
CIRCULAR EXTERNA 200-000006 DE 2012
PROGRAMACIÓN DE ENVÍO DE PROGRAMACIÓN DE ENVÍO DE
INFORMACIÓN FINANCIERA INFORME DE PRÁCTICAS EMPRESARIALES
Últimos dígitos NIT PLAZO Últimos dígitos NIT PLAZO
01-05 01/04/13 01-05 06/05/13
06-10 02/04/13 06-10 07/05/13
11-15 03/04/13 11-15 08/05/13
16-20 04/04/13 16-20 09/05/13
21-25 05/04/13 21-25 10/05/13
26-30 08/04/13 26-30 14/05/13
31-35 09/04/13 31-35 15/05/13
36-40 10/04/13 36-40 16/05/13
41-45 11/04/13 41-45 17/05/13
46-50 12/04/13 46-50 20/05/13
51-55 15/04/13 51-55 21/05/13
56-60 16/04/13 56-60 22/05/13
61-65 17/04/13 61-65 23/05/13
66-70 18/04/13 66-70 24/05/13
71-75 19/04/13 71-75 27/05/13
76-80 22/04/13 76-80 28/05/13
81-85 23/04/13 81-85 29/05/13
86-90 24/04/13 86-90 30/05/13
91-95 25/04/13 91-95 31/05/13
96-00 26/04/13 96-00 04/06/13
Plazo para envió de Estados Financieros Consolidados - 30 de abril de 2013.
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OBLIGADOS A PRESENTAR MEDIOS MAGNÉTICOS
RS. 000117 Octubre 31 de 2012
1 Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2011 hayan obtenido ingresos
brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
2 Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas
obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos
y patrimonio, que en el año gravable 2011 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien
millones de pesos ($100.000.000).
3 Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los
fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, (para los fondos y carteras colectivas, téngase
en cuenta el Decreto 2555 de 2010, que recogió y reexpidió las normas del sector financiero,
asegurador y del mercado de valores), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los
fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y
jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones en la fuente,
durante el año gravable 2012, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
4 Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2012 hubieren efectuado
transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los
consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente
por ellos
5 Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año
gravable 2012, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los
contratos de mandato o de administración delegada.
6 Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en
condición de “solo riesgo” o poseedoras del título minero, en los contratos de exploración y
explotación de hidrocarburos, gases y minerales, independientemente del monto de sus
ingresos.
7 Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2012 administraron patrimonios
autónomos y/o encargos fiduciarios.
8 Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado
contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración
de ingresos y patrimonio.
9 Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con
recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b), o h) del presente artículo,
independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.
10 Las personas naturales y asimiladas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la
renta y complementarios que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los
ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2012, sea superior a
quinientos millones de pesos (500.000).
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PLAZOS PARA PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA NACIONAL
DIAN Res. 000117 de 31 de octubre de 2012
ExógenaDIANGrandesContribuyentes
Últimos
dígitos
Fecha de
reporte
PersonasJurídicasyasimiladasypersonas
naturales
Últimos
dígitos
Fecha de
reporte Últimos
dígitos
Fecha de reporte
1 9/04/2013 96 a 00 24/04/2013 46 a 50 09/05/2013
2 10/04/2013 91 a 95 25/04/2013 41 a 45 10/05/2013
3 11/04/2013 86 a 90 26/04/2013 36 a 40 14/05/2013
4 12/04/2013 81 a 85 29/04/2013 31 a 35 15/05/2013
5 15/04/2013 76 a 80 30/04/2013 26 a 30 16/05/2013
6 16/04/2013 71 a 75 02/05/2013 21 a 25 17/05/2013
7 17/04/2013 66 a 70 03/05/2013 16 a 20 20/05/2013
8 18/04/2013 61 a 65 06/05/2013 11 a 15 21/05/2013
9 19/04/2013 56 a 60 07/05/2013 06 a 10 22/05/2013
0 22/04/2013 51 a 55 08/05/2013 01 a 05 23/05/2013
PLAZO PARA ENVÍO ESTADOS FINANCIEROS
CONSOLIDADOS Res. 000118
Hasta el 30 de junio de 2013
SANCIONES INFORMACIÓN EXÓGENA
Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido
presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones
contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
RESOLUCION 11774 de Dic. 7 de 2005
Sanción cuando hay base para imponerla:
Omiso 5% Del Valor Omitido
Extemporáneo 5% Del Valor presentado de forma Extemporánea
Error técnico 4% Del Valor presentado de forma errónea
Error de contenido 3% Sobre el Monto de los Registros Errado
Sanción cuando no hay base para imponerla:
Extemporaneidad 0.5% de los Ingresos Netos o del Patrimonio Bruto.
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Errores técnico 0.4% de los Ingresos Netos o del Patrimonio Bruto.
Error de contenido 0.3% de los Ingresos Netos o del Patrimonio Bruto
PRESENTACIÓN DE OBLIGACIONES MUNICIPALES
TOPES PARA PRESENTACIÓN DE MEDIOS MAGNÉTICOS MUNICIPALES - CALI. Resolución 2799 de
octubre de 2012
INFORMACIÓN A REPORTAR TOPES
Información de compras de bienes y servicios
Patrimonio bruto obtenido el ultimo día del año
2011, superior a 81.500 UVT ($2.048.258.000) o
ingresos brutos superiores a 40.700 UVT
($1..022.872.400) año 2011
Compras de bienes o servicios (Causación del costo o
gasto) suministrar información en relación a cada uno de
sus proveedores de bienes o servicios en la jurisdicción
del municipio de Santiago de Cali
Sumatoria de anual de los pagos o abonos
realizados a cada uno igual o superior a 269 UVT
(7.007.181) año gravable 2012.
PRESENTACIÓN DE MEDIOS
MAGNÉTICOS MUNICIPALES - CALI
Resolución 2799 de octubre de 2012
Información de los artículos 14, 15 y 16
Junio 28 de 2013
Información de los artículos 1 al 13
Ultimo digito del NIT Fecha límite de entrega
1 2/julio/13
2 4/julio/13
3 9/julio/13
4 11/julio/13
5 16/julio/13
6 18/julio/13
7 23/julio/13
8 25/julio/13
9 30/julio/13
0 1/agosto/13
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DECLARACIÓN Y PAGO IMPUESTO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO CALI DR. 4131. 1.1 12. 6. 001 DE ENERO DE 2013
Último dígito NIT PLAZO
1 y 2 24/abril/13
3 y 4 25/abril/13
5 y 6 26/abril/13
7 y 8 29/abril/13
9 y 0 30/abril/13
BASE DE RETENCION DE ICA ACUERDO 0321 DE DICIEMBRE DE 2011
Personas naturales que tengan la calidad de comerciantes que en el año inmediatamente anterior tuvieren un
patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a treinta mil (30.000) UVT, equivalentes a $781.470.000.
BASES DE RETEICA
Actividad de Servicios (3UVT) > o = $81.000
Actividad Comercial (15 UVT) > o = $403.000
Actividad Industrial (15 UVT) > o = $403.000
REGIMEN SANCIONATORIO
Sanción mínima 2013 (5 UVT) $134,000
Sanción mínima 2012 (2 SMMLV) $130,000
Sanción mínima 2011 (2 SMMLV) $36,000
Sanción extemporaneidad 5% mes o fracción
Sanción extemporaneidad con emplazamiento 10% mes o fracción
Sanción por corrección 10%
Sanción por corrección con emplazamiento 20%
Inexactitud 160%
YUMBO
DECLARACIÓN Y PAGO IMPUESTO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO YUMBO
Último dígito NIT PLAZO
Todos los contribuyentes 30/abril/13