El contrato de alquiler establece los términos y condiciones para el alquiler de una retroexcavadora y volquete por parte de la empresa Constructora e Inversiones Tayta Pancho E.I.R.L. a la empresa Sabrisol. El arrendatario se compromete a usar la maquinaria únicamente para un proyecto de construcción vial en Quinuabamba y asume la responsabilidad por cualquier daño. A cambio, el arrendatario pagará 130 soles por hora de uso de la retroexcavadora y 120 soles por hora del volquete.
1. CONTRATO DE ALQUILER DE MAQUINARIAS
Conste por el presente documento el contrato de ALQUILER de la maquinaria
RETROEXCAVADORA, que celebran de una parte la empresa SABRISOL., identificado
con RUC Nº 20600240251, con domicilio en Jr. Chachapoyas 375 Pomabamba,
representado por el Sr. ERIK DAVID ESTRADA GONZALES identificado con DNI Nº
32612676, a quien en adelante se le llamará EL ARRENDADOR y de la otra parte la
empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES TAYTA PANCHO E.I.R.L. con RUC N°
20542196107, con domicilio legal y para efectos de notificación en la el JR. CHACHAPOYAS S/N
POMABAMBA, POMABAMBA, ANCASH, debidamente representado por el Sr. LUIS CEFERINO
SALINAS MORI, identificado con DNI Nº 32610283, que para los efectos del presente
contrato se le denominará EL ARRENDATARIO, sujeto a los términos y condiciones
siguientes:
PRIMERO: EL ARRENDADOR da en alquiler a EL ARRENDATARIO la maquinaria
RETROEXCAVADORA Y VOLQUETE y que presenta las siguientes características:
Clase: RETROEXCAVADORA Año de Fabricación: Nº de Serie:
Marca:
Modelo: Color:
Clase: VOLQUETE Año de Fabricación: Nº de Serie:
Marca:
Modelo: Color:
SEGUNDO: EL ARRENDATARIO destinará la maquinaria materia del presente contrato
única y exclusivamente al servicio de Ejecución del Proyecto: “REPARACION DE
CALZADA Y VEREDA; CONSTRUCCION DE CALZADA; EN EL(LA) CENTRO POBLADO DE
QUINUABAMBA, DISTRITO DE QUINUABAMBA, PROVINCIA POMABAMBA,
DEPARTAMENTO ANCASH”, quedando prohibido a variar su finalidad.
2. TERCERO: EL ARRENDATARIO está prohibido de traspasar o subarrendar la
maquinaria materia del presente contrato total o parcial a favor de terceros,
reservándose EL ARRENDADOR el derecho de resolver el presente contrato.
CUARTO: El presente contrato es de duración indeterminado, ya que no se sabe con
certeza el tiempo que se requerirá de esta maquinaria. EL ARRENDATARIO queda
obligado a devolver el vehículo en las mismas condiciones en que lo recibió, sin
necesidad de notificación, requerimiento o aviso previo del EL ARRENDADOR.
QUINTO: La renta pactada de común acuerdo por el ALQUILER de la maquinaria es por
6 horas al día RETROEXCAVADORA el monto a pagar es de S/. 130 Soles hora
maquina sin combustible, VOLQUETE el monto a pagar es de S/. 120 Soles hora
maquina sin combustible.
SEXTO: EL ARRENDATARIO declara que recibe la maquinaria en perfecto estado de
conservación y funcionamiento, tarjeta de propiedad, Seguro SOAT.
OCTAVO: Es obligación de EL ARRENDATARIO la limpieza interior y exterior de la
maquinaria, para el funcionamiento diario adecuado.
NOVENO: Cualquier desperfecto o rotura que suceda durante la vigencia de este
contrato, en la maquinaria, deberá ser reparado o repuesto por EL ARRENDATARIO.
DECIMO: los accidentes, choques y otros daños que cometiera EL ARRENDATARIO y
que correspondan a la maquinaria, serán de responsabilidad de EL ARRENDATARIO, y
deberá comunicarse a EL ARRENDADOR.
DECIMO SEGUNDO: EL ARRENDADOR se reserva el derecho de resolver el presente
contrato por el incumplimiento de alguna de las cláusulas anteriores por parte de EL
ARRENDATARIO.
ARRENDATARIO ARRENDADOR