Intervención del Estado en la economía y el mercado competitivo.pdf
Manejo de las reservas
1. Autor: DEIVIS MOTA
20.468.270
Docente: Abog. Thania Giménez
Materia: Seguro de transporte
Escuela 81 Riesgos y seguros
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
EXTENSIÓN BARQUISIMETO
2. El pago de la indemnización. Constituye la principal obligación de
la compañía de seguros. Su cuantía se determina en función de la
tasación de los daños, con el límite máximo que figure en la póliza.
Comunicar el rehúse del siniestro. A la vista de los datos que se
pongan de manifiesto y en base a las normas de la póliza, la
entidad aseguradora puede acordar el rehúse del siniestro. Debe
hacerlo por escrito al asegurado, expresando los motivos del
mismo, a fin de que el asegurado acepte la decisión de la
compañía o realice una reclamación si lo considera conveniente.
3. Reducir las consecuencias. Una vez ocurrido el siniestro, el
asegurado debe procurar reducir sus consecuencias,
adoptando las medidas de salvamento que considere más
adecuadas. Notificar el siniestro. Comunicar el siniestro al
asegurador dentro del plazo establecido. Mantener
siempre informada a la compañía de seguros. Durante la
tramitación, el asegurado debe ir aportando toda la nueva
documentación que surja (facturas, informes médicos,
etc.) Informar a la aseguradora de las recuperaciones. Si
una vez ocurrido el siniestro el asegurado obtuviera
alguna cantidad monetaria por parte del responsable del
daño o recuperase algún bien, deberá comunicarlo al
asegurador.
4. (Gaceta Oficial N° 37.529 del 17 de Septiembre de 2002)
Caracas, 12-09-2002 Providencia Nº 2-3-001009
192º y 143º
La Superintendencia de Seguros en uso de las
facultades conferidas en el artículo 6 de la Ley de
empresas de Seguros y reaseguros, a los fines de
verificar el cumplimiento de las obligaciones que le
imponen a los Peritos Avaluadores, Ajustadores de
Pérdidas e Inspectores de Riesgos en actividades
se seguros los artículos 169, 175, 176, 180,
181,185 del Reglamento General de dicha Ley y el
contenido de la Providencia Nº 001521 del 9 de
octubre de 2000.
5. Personas Naturales
◦ Dirección de Habitación.
◦ Dirección de Oficina
◦ Teléfono de Habitación.
◦ Teléfono de Oficina.
◦ Teléfono Celular:
◦ Número y fecha tanto de la Autorización como del Oficio mediante el cual le fue
comunicado.
◦ Profesión.
◦ Ramos de seguros donde ejerce su actividad.
◦ Empresas de seguros, de reaseguros o sociedades de corretaje de seguro con las cuales
presta o prestó servicio.
Personas Jurídicas
◦ Razón Sociedad.
◦ Número de Autorización.
◦ Identificación de los representantes (nombre y apellidos, cédula de identidad).
◦ Identificación de las personas que realizan la actividad por la empresa (nombre y apellido,
cédula de identidad, número y fecha de la autorización y del oficio mediante el cual se le
comunicó).
◦ Dirección y teléfono de la empresa.
◦ Empresa para las cuales realizó los últimos servicios
6. El pago de la
indemnización.
Constituye la principal
obligación de la
compañía de seguros. Su
cuantía se determina en
función de la tasación de
los daños, con el límite
máximo que figure en la
póliza.
Comunicar el rehúse del
siniestro.
A la vista de los datos que
se pongan de manifiesto y
en base a las normas de la
póliza, la entidad
aseguradora puede acordar
el rehúse del siniestro.
Debe hacerlo por escrito al
asegurado, expresando los
motivos del mismo, a fin
de que el asegurado acepte
la decisión de la compañía
o realice una reclamación
si lo considera
conveniente.