1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna:
Mariangela Paez C.I N° V-21.141.406
ASIGNATURA:
Derecho Mercantil II y Prácticas
Docente:
Evelin Evies
Saia E
BARQUISIMETO, ABRIL, 2017
2. Es procedente el pago de la indemnización cuando el contrato así lo establece, se
pagara la indemnización cuando ocurra el siniestro. Algunas empresas de seguro
piden además que el asegurado se encuentre solvente al momento del siniestro
para así poder cubrirlo, pues si se encuentra en mora no estaría cubierto. Dicha
indemnización siempre será hasta el límite fijado en dicho contrato.
La póliza es el documento escrito en el cual consta las condiciones del contrato,
pues en él se encuentran los derechos y los deberes de las partes
Sus requisitos son los siguientes:
1. La razón social, el rif, los datos del registro mercantil y dirección de la sede
principal, identificación de las personas que actúan en su nombre, el
carácter con que lo hacen
2. Identificación del tomador y el carácter en que contrata, con la
especificación del tomador y de los beneficiarios si fueran distintos.
3. La vigencia del contrato , identificando la fecha, hora y lugar en el que se
inicia, el día de su vencimiento y el modo de terminación del mismo
4. La suma asegurada, el alcance de la cobertura y el modo de precisarlo
5. La prima el modo de calcularla, la forma y lugar de su pago
6. Especificación de los riesgos asumidos
7. Los riesgos que el asegurador toma a su cargo, osea por cuales sucesos
responderá el asegurador
8. La firma de la empresa de seguro y del tomador
9. Las condiciones que acuerden las partes.
Los sujetos del contrato de seguro son:
1. El asegurador es la empresa o persona jurídica autorizada por la ley , quien
asume el riesgo y es responsable de la indemnización del asegurado o
beneficiario de ser así el caso.
2. El asegurado es la persona natural o jurídica que traslada el riesgo a un
tercero entiéndase a una empresa de seguro, con la finalidad que le sean
resarcidos a su persona o a un tercero dependiendo de la naturaleza del
contrato
3. El beneficiario como su nombre lo indica es la persona que sin ser
asegurado , recibe la suma asegurada, el mismo no tiene obligación de
cancelar primas o cuotas a la empresa
La elusión es cuando la empresa de seguro elude, retarda o deja de cumplir sus
obligaciones sin causa justificada
3. El efecto que causa la elusión es que el asegurado deja de recibir la
indemnización que le corresponde lo que es una violación a la ley de la actividad
aseguradora que establece un lapso pertinente. Al ser incumplido la empresa
puede caer en sanciones monetarias establecidas en unidades de crédito.
El retardo es no pronunciarse en el plazo legal acerca de los derechos del
asegurado , este deber se encuentra establecido en el contrato de seguro, al no
responder de manera oportuna y dentro del plazo que dicta la ley la empresa
aseguradora incurre en responsabilidad administrativa por dicho retardo lo que
ocasiona sanciones pecuniarias establecidas en unidades de crédito
Las obligaciones de las partes se encuentran en los artículos 20 y 21 de la Ley de
contrato de seguro, e indican lo siguiente:
El tomador, el asegurado o el beneficiario, según el caso, deberá:
1. Llenar la solicitud del seguro y declarar con sinceridad todas las circunstancias
necesarias para identificar el bien o personas aseguradas y apreciar la extensión
de los riesgos, en los términos indicados en este Decreto Ley.
2. Pagar la prima en la forma y tiempo convenidos.
3. Emplear el cuidado de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro.
4. Tomar las medidas necesarias para salvar o recobrar las cosas aseguradas o
para conservar sus restos.
5. Hacer saber a la empresa de seguros en el plazo establecido en este Decreto
Ley después de la recepción de la noticia, el advenimiento de cualquier incidente
que afecte su responsabilidad, expresando claramente las causas y circunstancias
del incidente ocurrido.
6. Declarar al tiempo de exigir el pago del siniestro los contratos de seguros que
cubren el mismo riesgo.
7. Probar la ocurrencia del siniestro.
8. Realizar todas las acciones necesarias para garantizar a la empresa de seguros
el ejercicio de su derecho de subrogación
Son obligaciones de las empresas de seguros:
1. Informar al tomador, mediante la entrega de la póliza y demás documentos, la
extensión de los riesgos asumidos y aclarar, en cualquier tiempo, cualquier duda
que éste le formule.
2. Pagar la suma asegurada o la indemnización que corresponda en caso de
siniestro en los plazos establecidos en este Decreto Ley o rechazar, mediante
escrito debidamente motivado, la cobertura del siniestro.
4. BIBLIOGRAFIA
Contratos de seguro, Abg. Esp. Irazú C. Arena de la Cruz, documento PDF
Ley de la actividad aseguradora
Ley del contrato de seguros
Irene Albarran Lozado, La actividad aseguradora, Resumen, documento en línea
http://eprints.ucm.es/6723/1/0022.pdf