La actividad aseguradora puede ser desarrollada plenamente por aquellos seguros e intermediarios de seguros que están expresamente autorizados para trabajar en Colombia por la Superintendencia Financiera de dicho país.
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Adquisición seguros extranjeros Colombia
1. Colombia: adquisición de seguros extranjeros
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La actividad aseguradora puede ser desarrollada plenamente por aquellos seguros e
intermediarios de seguros que están expresamente autorizados para trabajar en Colombia
por la Superintendencia Financiera de dicho país.
Con la ley 1328 de 2009, las compañías de seguros extranjeras ahora pueden ofertar
y realizar operaciones en Colombia o con colombianos residentes, abrir sucursales en el
país, y participar en el mercado, teniendo iguales restricciones y condiciones que las
compañías nacionales.
Las compañías extranjeras podrán otorgar los servicios de pólizas de seguros que
cubran riesgos relacionados a la aviación comercial internacional, el transporte marítimo
internacional, y al lanzamiento y transporte espacial (incluyendo lanzamiento y traslado de
satélites).
Así, estas compañías podrán, en territorio nacional, y a residentes colombianos,
asegurar las mercancías, los vehículos que las transporten, y la responsabilidad civil
correspondiente a los daños que puedan aparecer en el transcurso del traslado.
Las pólizas que no podrán ser contratadas en el exterior por los residentes
colombianos serán las relacionadas con riesgos implicados al sistema de seguridad
social, seguros obligatorios, y todos aquellos que se deriven o exijan la adquisición o
vigencia de estos.
2. A pesar de que el Estado no puede actuar como asegurador o beneficiario de la
mayoría de las posibles pólizas contratadas en el exterior, el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público tiene autorización para tomar aquellos seguros relacionados con riesgos
provocados por desastres naturales o antrópicos no intencionales.
Las compañías de seguros extranjeras, para trabajar en el territorio nacional, deberán
inscribirse al “Registro de Aseguradoras del Exterior que ofrezcan Seguros Asociados al
Transporte Marítimo Internacional, la Aviación Comercial Internacional y el Lanzamiento y
Transporte Espacial (incluyendo satélites)”, creado por la Superintendencia Financiera,
que más allá del registro, no controlará ni vigilará a estas compañías ya que no tiene
facultad para iniciar ningún tipo de investigación ni proceso administrativo, así como
tampoco resolver aquellos reclamos o recursos presentados contra estas compañías;
porque no le competen estas funciones.
Aquellos residentes colombianos que contraten estos servicios en el exterior,
deberán resolver los problemas que puedan llegar a presentarse con la póliza acudiendo
a la jurisdicción del domicilio de la compañía aseguradora, ya que las disposiciones
relativas a la defensa del consumidor financiero (ley 1328 de 2009) no son aplicables en
estos casos; pero sí lo son en caso de que el servicio sea contratado en una sucursal de
compañía de seguros extranjera.