1. i
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA
MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR
DECANATO DE CIENCIA JURIDICA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ANÀLISIS DE SENTENCIA
Bachiller:
Sthefany Prieto
C.I: 23.435.794
3. 1
INTRODUCCIÒN
Este tema, se desarrolla con el interés de que el mismo sirva de aporte
al conocimiento nuestro, así como de los demás colegas.
La Ley, tanto en sentido amplio como en un sentido estricto, es necesaria para
la convivencia humana; ya que no se concibe la subsistencia de una sociedad
organizada carente de normas jurídica, cualquiera sea la institución que la
establezca; si bien seria discutible hasta que punto podría ser denominada ley la
mera imposición por la violencia de una conducta determinada por la voluntad de
quienes ostentan la fuerza, y en contra de la de quienes la padecen.
En propugna del Bienestar de los venezolanos, se crean las LEYES necesarias
para desarrollo social y espiritual, todo ello en procura de la igualdad de
oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente
su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su
felicidad.
Los principios de solidaridad social y del bien común conducen al
establecimiento de ese Estado social, sometido a la Constitución y a la Ley,
convirtiéndolo, entonces, en un Estado de Derecho necesario para el bien común.
Cabe destacar que la Ley debe ser una expresión de la voluntad general, de la
voluntad legislativa abstractamente considerada, y no de la arbitrariedad de
determinadas personas.
.
4. 2
Nro. De Expediente: 08-1478
Nro. De Sentencia: 276
Tema: Recurso de revisión
Materia: Derecho Constitucional
Fecha: 20-03-2009
Magistrado-Ponente: Francisco Antonio Carrasquero López
La decisión objeto de la revisión solicitada por los Abogados anteriormente
mencionados. Es necesario que tomemos en cuenta lo siguiente; en cuanto a los
delito imputados a los Ciudadanos ante mencionados por la presunta comisión de
los delitos de Agavillamiento y concusión, podemos ratificar su culpabilidad como lo
menciona el artículo 83 de código penal venezolano que cuando varias personas se
agrupan a cometer un delito cada uno de los individuos está expuesto a la pena
correspondiente.
En cuanto al abuso de la autoridad el artículo 203 resalta que un funcionario
público abusando de órdenes, funciones, cause daño de alguna persona o incite a
desobedecer las leyes serán castigados con prisión de quince días a un año.
También está el delito de concusión que los podemos reseñar en el artículo 195
que nos indica que todo funcionario que abusando de sus funciones obligue a una o
varias personas a que de dinero o ganancia será castigado con una pena de 18
meses a 5 años.
En este sentido, Muñoz Conde expresa: "La participación sólo es punible en su
forma dolosa, es decir, el partícipe debe conocer y querer su participación en la
realización del hecho típico y antijurídico de otra persona, que es el auto"
5. 3
En sentido contrario al argumento anterior, se pronuncia Grisanti Aveledo,
quien señala que la complicidad -como forma de participación-, no procede en
los delitos culposos, justamente porque el cómplice siempre actúa con dolo.
En opinión personal pienso que son valederos los delitos que se les imputan a
los ciudadanos ya que incurrieron en delitos de abuso de poder y agrupamiento para
delinquir violando los artículos antes mencionados entre otros en las distintas leyes
venezolanas.
En este caso podemos observar la falta de ética y moral de los funcionarios que
participaron en estos delitos, valiéndose de sus cargos públicos para extorsionar e
instigar al individuo; gracias a la oportuna denuncia del ciudadano se logro
encontrar pruebas y ubicar a dichos funcionarios para la sanción correspondiente.
Lastimosamente estamos viviendo una etapa en la cual todos vemos por el
bien de si mismo dejando atrás los valores éticos y morales y pasando por encima de
quien sea por conseguir los objetivos planteados sin pensar en el daño a terceros.
Es por ello que existen entes jurídicos capaces de hacer cumplir las leyes tanto
para los denunciantes como los indiciados sean ellos el garante de la decisión a
tomar en este caso plateado.
Ya que todos los funcionarios involucrados obtuvieron la sanción debida a sus
delitos; esperemos que les sirva de lección para que rectifiquen su actitud y sus
valores ya que al empleo se le debe tener respeto.
6. 4
CONCLUSION
Las fuentes del Derecho son los distintos elementos que surgen de las
profundidades de la vida social para aparecer en la vida del derecho y darle su
verdadero sentido. Dentro de los sistemas codificadores la ley constituye la
primordial fuente del Derecho.
Es enorme la importancia que tiene tanto para la sociedad como para el
individuo en particular; porque las opresiones serían incalculables si el
hombre recobrase una libertad ilimitada que desconociera las barreras del
orden moral, por eso se hace necesario una legislación de contextura seria para
alcanzar los más altos niveles de sociabilidad; pero en el caso de que sean violados
esos preceptos jurídicos se hace posible la intervención del poder jurisdiccional para
lograr la aplicación del derecho a través de la actividad de los jueces y de las
decisiones de los tribunales.
Pero el derecho no se queda en la ley, la costumbre, la jurisprudencia, al ser un
objeto de estudio, y al aplicarla sobre el nuestras facultades mentales, nace la
doctrina científica como una necesidad del espíritu humano que no es capaz de ver
una realidad sin pretender hacer de ella un sistema científico; pues es la elaboración
científica del derecho producida por personas con capacidad técnica facultadas para
ese fin; convirtiendo a la doctrina en un auxiliar de enorme utilidad por
sus análisis de las situaciones que se presentan en la vida con respecto de las
normas jurídicas y la sistematización y críticas de las mismas.
7. 5
REFERENCIAS
ARTEAGA SANCHEZ, Alberto (2001). DERECHO PENAL VENEZOLANO. Novena
Edición. Caracas, Mc. Graw Hill Interamericana de Venezuela, S.A.
Código Penal Venezolano.
GRISANTI AVELEDO, Hernando (1987). LECIONES DE DERECHO PENAL. P.G. 5ta.
Edic. Caracas (VENEZUELA), Edit. Mobil Libros.