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INICIATIVA DE LEY DE
PROMOCIÓN DE INVERSIONES
Y EMPLEO
(NÚMERO DE REGISTRO 4644)
NOMBRE CARNET
Florencio Faustino Orozco 4290-01-70
Heidy Ninet de León Orozco 4290-99-2030
Celia del Carmen Mendoza Cardona 4290-98-577
Guatemala desde el 21 de julio
de 1995, es miembro de la
Organización Mundial del
Comercio OMC; debiendo
cumplir obligatoriamente con
acuerdos comerciales que se
han establecidos.
En la Ronda de Uruguay, donde participan 123
países, se pactó que el Acuerdo sobre
“subvenciones prohibidas”, incisos a y b,
queden eliminadas para las exportaciones antes
del 1 de enero del 2016.
La OMC concibe una subvención
prohibida como “aquellas cuya
concesión está supeditada al logro
de determinados objetivos de
exportación o a la utilización de
productos nacionales en vez de
productos importados”
y las considera prohibidas porque deben
distorsionar el comercio internacional y
perjudicar a otros países miembros de la
institución.
 De 2010 a 2012, a nivel centroamericano en ingresos IED anual, Guatemala ha descendido del puesto 78 al 84,
ubicándose por debajo de Costa Rica y Panamá, en tanto que Honduras ha mejorado 5 puntos en el mismo
período.
 Existen en Guatemala subvenciones vigentes, incentivos o exenciones de impuestos a los exportadores
mediantes los Decretos:
 29-89 Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila.
 69-89 Ley de Zonas Francas, dentro de esta ley hay operando 16 zonas francas en 25 años.
 Incorporar a su legislación incentivos de
nueva generación
 Equiparar las condiciones para atraer las
inversiones, con sus competidores más
cercanos. Según datos del Consejo
Monetario Centroamericano, Costa Rica y
Honduras son los países que captan la
mayor Inversión Extranjera Directa (IED).
Los desafíos que enfrenta
Guatemala en relación a la
inversión y empleo:
fue conocida por
el Pleno del
Congreso el 10 de
septiembre del
2013 según
Registro No. 4644
por el Presidente de la
República de Guatemala,
el Ministro de Economía y
el Secretario General de la
Presidencia de la
República.
Fue presentada
ante el Congreso
de la República
el 14 de enero
del año 2013
Dicha iniciativa es el resultado de los consensos
obtenidos entre las autoridades del Ministerio de
Economía, Ministerio de Finanzas Públicas, y la
Superintendencia de Administración Tributaria; así como
las consultas llevadas a cabo con diversos sectores
representados a través de las organizaciones gremiales y
empresariales y la sociedad civil.
El objetivo de la iniciativa 4644,
busca:
 Preservar las inversiones que se
encentran en el país, para que los
empleos generados por medio de las
Leyes de Maquilas y Zonas Francas no
se pierdan, debido a sus reformas.
 Proteger bajo una base legal, a las
empresas que se favorezcan con
subvenciones y exenciones aprobadas
por la OMC.
 Atraer inversiones nuevas para
generar nuevos empleos, a través de
las exenciones a las Zonas Económicas
de Inversión y Empleo; así como
exenciones a usuarios de las Zonas
Económicas.
Estructura de la Iniciativa de Ley
 La iniciativa de Promoción de Inversión y empleo, se subdivide en siete Títulos:
 Título I: Desarrolla las disposiciones de carácter general. Consta de un Capítulo Único y seis artículos, en donde se establece el objeto, el ámbito de
ampliación, la definición de las zonas desfavorecidas, y disposiciones generales.
 Título II: Se desarrollan en cuatro capítulos y veinte artículos. El Capítulo I que comprende las disposiciones generales en donde se crean las zonas de
desarrollo económico, estableciendo dos categorías de beneficiarios: los administradores y los usuarios. Los primeros son las entidades responsables de
desarrollar y administrar las zonas de desarrollo económico y los usuarios son las entidades que se establecen dentro de la zona y se dediquen a la
fabricación de bienes o prestación de servicios.
 Título III: comprende cuatro capítulos y dieciocho artículos, que contienen las normas aplicables a las unidades de desarrollo económico. El Capítulo I
contiene las disposiciones de carácter general, referentes a la creación de estas unidades y los beneficiarios.
 Título IV: Comprende un Capítulo Único que en diez artículos, desarrolla los incentivos no tributarios, que consisten en mecanismos de facilitación para
crear un clima de negocios favorable a la inversión. Reduce los plazos para la constitución de sociedades, la autorización de los estudios de impacto
ambiental, así como para los registros sanitarios, permisos de trabajo para trabajadores extranjeros.
 Título V: Contiene un solo Capítulo y cuatro artículos, que establecen los requisitos y procedimientos para la solicitud y autorización de las zonas de
desarrollo económico, y las unidades de desarrollo económico, correspondiendo esta función al Ministerio de Economía. Los beneficios solo pueden
otorgarse a aquellas personas jurídicas que se encuentren solventes en sus obligaciones tributarias, según informe que proporcione la Superintendencia
de Administración Tributaria al Ministerio de Economía.
 Título VI: Cuenta con dos capítulos y nueve artículos, que establecen el régimen general de las prohibiciones y sanciones en caso de incumplimiento,
estableciendo una gradualidad en las sanciones de acuerdo al tipo de infracción, hasta la revocatoria del régimen. Estas disposiciones buscan prevenir
los incumplimientos en los que puedan incurrir los beneficiarios respecto a sus obligaciones tributarias, laborales y en general la observancia de
legislación aplicable.
 Título VII: Establece las disposiciones transitorias y finales, consta de 16 artículos que contienen principalmente las reformas a los Decretos 29-89 y 65-
89 del Congreso de la República, para ponerlos en conformidad con la normativa de la OMC. En tal sentido se elimina el beneficio de la exención del
Impuesto sobre la Renta y la exención de los derechos arancelarios a la importación sobre las importaciones de maquinaria, equipos, repuestos,
componentes y accesorios, únicamente para las actividades no agrícolas, por cuanto que, conforme las disposiciones del Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias, ambas exenciones son consideradas como subsidios prohibidos.
 Promoción de empleo e inversión, siendo una estrategia de desarrollo para
Guatemala, en función de competitividad a nivel mundial, creando condiciones
propicias para que el país compita en la región con respecto a la atracción de
nuevas inversiones, garantizando el flujo de inversión y empleo, dado que
las empresas, en su mayoría de la industria de artículos de vestuario y textil,
gozan de los beneficios fiscales para competir en el mercado internacional.
 Se ejercerá control a las empresas que ya gozaron de beneficios, para que no
migren al nuevo régimen o hagan simulaciones, lo cual es correcto para dar la
oportunidad a nuevas empresas, a nuevas fuentes de capital de inversión, con
nuevas ideas que promuevan el desarrollo económico del país. Las nuevas
empresas sean permanentes, duraderas, no como casos que se han observado
en el pasado, que cierran dejando sin empleo a cientos de personas.
 La iniciativa de ley pretende mantener o preservar las inversiones actuales, para
que no se pierdan los empleos generados mediante las leyes de maquilas y zonas
francas. Este número de empleos que se pretende mantener ascienden a 544 mil
que equivalen al 76% de empleo formal en el país, este dato era para el año 2014.
 Las empresas que actualmente están acogidas en la
ley 29-89, que sería reemplazada con la de inversión y
empleo, generan hasta Q.16.7 millones en concepto
de sueldos, un aspecto positivo, que genera un mayor
comercio en el país. En los próximos dos años la
iniciativa atraería unos US$400 millones en nuevas
inversiones que significarían cien mil nuevos empleos,
las nuevas empresas que se acojan a las exenciones
de ley generarían más de 24 mil nuevos empleos. Y
otro aspecto muy importante es que esta iniciativa
impulsa el desarrollo en la provincia, al descentralizar
la oferta laboral por los beneficios adicionales a las
empresas instaladas fuera de la capital.
 Aplicación de gran cantidad de exenciones de impuestos.
 Alto riesgo de cambio de régimen tributario de empresas
existentes
 Posibilidad de reducción de la recaudación tributaria, que
influiría directamente en la asignación presupuestaria.
 20 años, muy largo plazo de aplicación de la Ley.
 Crisis institucional de la Superintendencia de Administración
Tributaria –SAT- para controlar prácticas fraudulentas.
 Expansión de zonas francas pero sin aprobación dela Ley de
Desarrollo Rural.
Como integrante del Gabinete Económico, el
Ministerio de Economía le apuesta totalmente
a la Iniciativa, de hecho fue una de las
instituciones que la formuló, y en diferentes
declaraciones el Ministro, Sergio de la Torre
ha expresado su interés en la aprobación de
la misma
Por su parte, el Congreso de la República a
través de la Comisión de Economía ha realizado
reuniones donde han participado diferentes
sectores del país, para analizar, estudiar,
discutir, plantear reformas o aclarar dudas
sobre la Iniciativa de Ley en mención.
La publicación más reciente al respecto, es del 13 de
agosto de 2014 cuando se planteó, entre otras
enmiendas, el fortalecimiento al sistema informático
de la SAT para un mejor control de las transacciones
de los beneficiarios de ese proyecto de Ley.
Cámara de Industria, Asociación Guatemalteca de Exportadores
–AGEXPORT-, Cámara de Finanzas, Cámara Guatemalteca de la
Construcción -CGC-, Cámara Empresarial de Comercio y
Servicios, Asociación de la Industria de Vestuario y Textiles
Guatemala, y Federación de la pequeña y mediana empresa
guatemalteca. En términos generales, esos sectores
consideran que esa Iniciativa de Ley atraerá nuevas inversiones,
más empleo, impulsará el desarrollo en la provincia, y permitirá
que el país desarrolle su competitividad.
En la columna que escribió el 21 de julio de 2014, Fanny D. Estrada, Directora de
Competitividad de AGEXPORT, expone que la Iniciativa de Ley no se refiere a privilegios,
sino que son instrumentos de fomento que los usan prácticamente todos los países
incluyendo los desarrollados. De la región Centroamericana y El Caribe, solo Guatemala no
ha aprobado esa ley. De 156 países miembros de la OMC, 130 tienen ese tipo de leyes.
Otra entidad a favor, es el Centro de Investigaciones Económicas Nacionales –CIEN- según
lo expresado por el Director del Área Económica, Hugo Maúl Rivas, quien hizo una
presentación técnica de la Iniciativa de Ley durante la reunión ordinaria de la Comisión de
Economía y Comercio Exterior del Congreso de la República en mayo 2013, en la cual
expuso sobre la urgencia de aprobar esta iniciativa, ante la problemática del desempleo
en el país, y la falta de inversión extranjera; y adujo que traerá beneficios para los
guatemaltecos en el interior de la República.
Principalmente la Cámara de Comercio, la Federación Sindical
de Empleados Bancarios, de Servicio y del Estado, el Instituto
Centroamericano de Estudios Fiscales –ICEFI, el Partido Político
Encuentro por Guatemala. Las principales razones por las
cuales no están de acuerdo son: más exenciones ocasionan una
pérdida de tributación directa para el país; los beneficios
fiscales propuestos son a muy largo plazo, que contravienen
los intereses del país; crean desventaja en el mercado local y
podría existir migración de régimen en las actuales
inversiones.
El Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI) según el
comunicado de prensa del 29 de julio de 2014, propone desechar la
iniciativa 4644 para buscar una solución efectiva y justa. Y el Partido
Político Encuentro por Guatemala, indica que si se aprueba la iniciativa,
ellos propondrían enmiendas a doce artículos; y concluyen en que debe
existir una ley real de fomento para la inversión y empleo, sin provocar un
agujero fiscal de tan grandes dimensiones
El 07 de marzo de 2015, Edgar Barquín, del Partido Político
LÍDER presentó el anteproyecto de ley de Fomento a la
Inversión y Empleo, que entre otros, propone exención total
del ISR durante 13 años a empresas que se instalen en las
zonas de interés, exoneración de IVA a las importaciones,
exoneración de IVA a la adquisición de energía eléctrica. De
acuerdo a lo expresado por el jefe de bloque de esa bancada
en el Congreso, ellos presentarán a la Dirección Legislativa la
propuesta e iniciarán la búsqueda de consensos para aprobarla;
por aparte, según lo publicado en la página web de Prensa
Libre el 12 de marzo, el tema está siendo analizado por los
Técnicos del Ministerio de Economía para considerar la
viabilidad de la misma.
La Dirección Legislativa del Congreso, recibió 41
enmiendas para esa iniciativa, de las cuales, el
Partido Encuentro por Guatemala presentó 11. De
las 41 enmiendas, se admitieron 30, y de éstas, 28
fueron aprobadas por la Comisión de Economía del
Congreso, las cuales han sido incluidas en la
redacción final de la iniciativa de ley.
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Iniciativa de ley de promociã“n de inversiones y 1

  • 1. INICIATIVA DE LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y EMPLEO (NÚMERO DE REGISTRO 4644) NOMBRE CARNET Florencio Faustino Orozco 4290-01-70 Heidy Ninet de León Orozco 4290-99-2030 Celia del Carmen Mendoza Cardona 4290-98-577
  • 2. Guatemala desde el 21 de julio de 1995, es miembro de la Organización Mundial del Comercio OMC; debiendo cumplir obligatoriamente con acuerdos comerciales que se han establecidos. En la Ronda de Uruguay, donde participan 123 países, se pactó que el Acuerdo sobre “subvenciones prohibidas”, incisos a y b, queden eliminadas para las exportaciones antes del 1 de enero del 2016.
  • 3. La OMC concibe una subvención prohibida como “aquellas cuya concesión está supeditada al logro de determinados objetivos de exportación o a la utilización de productos nacionales en vez de productos importados” y las considera prohibidas porque deben distorsionar el comercio internacional y perjudicar a otros países miembros de la institución.
  • 4.  De 2010 a 2012, a nivel centroamericano en ingresos IED anual, Guatemala ha descendido del puesto 78 al 84, ubicándose por debajo de Costa Rica y Panamá, en tanto que Honduras ha mejorado 5 puntos en el mismo período.  Existen en Guatemala subvenciones vigentes, incentivos o exenciones de impuestos a los exportadores mediantes los Decretos:  29-89 Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila.  69-89 Ley de Zonas Francas, dentro de esta ley hay operando 16 zonas francas en 25 años.  Incorporar a su legislación incentivos de nueva generación  Equiparar las condiciones para atraer las inversiones, con sus competidores más cercanos. Según datos del Consejo Monetario Centroamericano, Costa Rica y Honduras son los países que captan la mayor Inversión Extranjera Directa (IED). Los desafíos que enfrenta Guatemala en relación a la inversión y empleo:
  • 5. fue conocida por el Pleno del Congreso el 10 de septiembre del 2013 según Registro No. 4644 por el Presidente de la República de Guatemala, el Ministro de Economía y el Secretario General de la Presidencia de la República. Fue presentada ante el Congreso de la República el 14 de enero del año 2013 Dicha iniciativa es el resultado de los consensos obtenidos entre las autoridades del Ministerio de Economía, Ministerio de Finanzas Públicas, y la Superintendencia de Administración Tributaria; así como las consultas llevadas a cabo con diversos sectores representados a través de las organizaciones gremiales y empresariales y la sociedad civil.
  • 6. El objetivo de la iniciativa 4644, busca:  Preservar las inversiones que se encentran en el país, para que los empleos generados por medio de las Leyes de Maquilas y Zonas Francas no se pierdan, debido a sus reformas.  Proteger bajo una base legal, a las empresas que se favorezcan con subvenciones y exenciones aprobadas por la OMC.  Atraer inversiones nuevas para generar nuevos empleos, a través de las exenciones a las Zonas Económicas de Inversión y Empleo; así como exenciones a usuarios de las Zonas Económicas.
  • 7. Estructura de la Iniciativa de Ley  La iniciativa de Promoción de Inversión y empleo, se subdivide en siete Títulos:  Título I: Desarrolla las disposiciones de carácter general. Consta de un Capítulo Único y seis artículos, en donde se establece el objeto, el ámbito de ampliación, la definición de las zonas desfavorecidas, y disposiciones generales.  Título II: Se desarrollan en cuatro capítulos y veinte artículos. El Capítulo I que comprende las disposiciones generales en donde se crean las zonas de desarrollo económico, estableciendo dos categorías de beneficiarios: los administradores y los usuarios. Los primeros son las entidades responsables de desarrollar y administrar las zonas de desarrollo económico y los usuarios son las entidades que se establecen dentro de la zona y se dediquen a la fabricación de bienes o prestación de servicios.  Título III: comprende cuatro capítulos y dieciocho artículos, que contienen las normas aplicables a las unidades de desarrollo económico. El Capítulo I contiene las disposiciones de carácter general, referentes a la creación de estas unidades y los beneficiarios.  Título IV: Comprende un Capítulo Único que en diez artículos, desarrolla los incentivos no tributarios, que consisten en mecanismos de facilitación para crear un clima de negocios favorable a la inversión. Reduce los plazos para la constitución de sociedades, la autorización de los estudios de impacto ambiental, así como para los registros sanitarios, permisos de trabajo para trabajadores extranjeros.  Título V: Contiene un solo Capítulo y cuatro artículos, que establecen los requisitos y procedimientos para la solicitud y autorización de las zonas de desarrollo económico, y las unidades de desarrollo económico, correspondiendo esta función al Ministerio de Economía. Los beneficios solo pueden otorgarse a aquellas personas jurídicas que se encuentren solventes en sus obligaciones tributarias, según informe que proporcione la Superintendencia de Administración Tributaria al Ministerio de Economía.  Título VI: Cuenta con dos capítulos y nueve artículos, que establecen el régimen general de las prohibiciones y sanciones en caso de incumplimiento, estableciendo una gradualidad en las sanciones de acuerdo al tipo de infracción, hasta la revocatoria del régimen. Estas disposiciones buscan prevenir los incumplimientos en los que puedan incurrir los beneficiarios respecto a sus obligaciones tributarias, laborales y en general la observancia de legislación aplicable.  Título VII: Establece las disposiciones transitorias y finales, consta de 16 artículos que contienen principalmente las reformas a los Decretos 29-89 y 65- 89 del Congreso de la República, para ponerlos en conformidad con la normativa de la OMC. En tal sentido se elimina el beneficio de la exención del Impuesto sobre la Renta y la exención de los derechos arancelarios a la importación sobre las importaciones de maquinaria, equipos, repuestos, componentes y accesorios, únicamente para las actividades no agrícolas, por cuanto que, conforme las disposiciones del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, ambas exenciones son consideradas como subsidios prohibidos.
  • 8.  Promoción de empleo e inversión, siendo una estrategia de desarrollo para Guatemala, en función de competitividad a nivel mundial, creando condiciones propicias para que el país compita en la región con respecto a la atracción de nuevas inversiones, garantizando el flujo de inversión y empleo, dado que las empresas, en su mayoría de la industria de artículos de vestuario y textil, gozan de los beneficios fiscales para competir en el mercado internacional.  Se ejercerá control a las empresas que ya gozaron de beneficios, para que no migren al nuevo régimen o hagan simulaciones, lo cual es correcto para dar la oportunidad a nuevas empresas, a nuevas fuentes de capital de inversión, con nuevas ideas que promuevan el desarrollo económico del país. Las nuevas empresas sean permanentes, duraderas, no como casos que se han observado en el pasado, que cierran dejando sin empleo a cientos de personas.  La iniciativa de ley pretende mantener o preservar las inversiones actuales, para que no se pierdan los empleos generados mediante las leyes de maquilas y zonas francas. Este número de empleos que se pretende mantener ascienden a 544 mil que equivalen al 76% de empleo formal en el país, este dato era para el año 2014.
  • 9.  Las empresas que actualmente están acogidas en la ley 29-89, que sería reemplazada con la de inversión y empleo, generan hasta Q.16.7 millones en concepto de sueldos, un aspecto positivo, que genera un mayor comercio en el país. En los próximos dos años la iniciativa atraería unos US$400 millones en nuevas inversiones que significarían cien mil nuevos empleos, las nuevas empresas que se acojan a las exenciones de ley generarían más de 24 mil nuevos empleos. Y otro aspecto muy importante es que esta iniciativa impulsa el desarrollo en la provincia, al descentralizar la oferta laboral por los beneficios adicionales a las empresas instaladas fuera de la capital.
  • 10.  Aplicación de gran cantidad de exenciones de impuestos.  Alto riesgo de cambio de régimen tributario de empresas existentes  Posibilidad de reducción de la recaudación tributaria, que influiría directamente en la asignación presupuestaria.  20 años, muy largo plazo de aplicación de la Ley.  Crisis institucional de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- para controlar prácticas fraudulentas.  Expansión de zonas francas pero sin aprobación dela Ley de Desarrollo Rural.
  • 11. Como integrante del Gabinete Económico, el Ministerio de Economía le apuesta totalmente a la Iniciativa, de hecho fue una de las instituciones que la formuló, y en diferentes declaraciones el Ministro, Sergio de la Torre ha expresado su interés en la aprobación de la misma Por su parte, el Congreso de la República a través de la Comisión de Economía ha realizado reuniones donde han participado diferentes sectores del país, para analizar, estudiar, discutir, plantear reformas o aclarar dudas sobre la Iniciativa de Ley en mención. La publicación más reciente al respecto, es del 13 de agosto de 2014 cuando se planteó, entre otras enmiendas, el fortalecimiento al sistema informático de la SAT para un mejor control de las transacciones de los beneficiarios de ese proyecto de Ley.
  • 12. Cámara de Industria, Asociación Guatemalteca de Exportadores –AGEXPORT-, Cámara de Finanzas, Cámara Guatemalteca de la Construcción -CGC-, Cámara Empresarial de Comercio y Servicios, Asociación de la Industria de Vestuario y Textiles Guatemala, y Federación de la pequeña y mediana empresa guatemalteca. En términos generales, esos sectores consideran que esa Iniciativa de Ley atraerá nuevas inversiones, más empleo, impulsará el desarrollo en la provincia, y permitirá que el país desarrolle su competitividad. En la columna que escribió el 21 de julio de 2014, Fanny D. Estrada, Directora de Competitividad de AGEXPORT, expone que la Iniciativa de Ley no se refiere a privilegios, sino que son instrumentos de fomento que los usan prácticamente todos los países incluyendo los desarrollados. De la región Centroamericana y El Caribe, solo Guatemala no ha aprobado esa ley. De 156 países miembros de la OMC, 130 tienen ese tipo de leyes. Otra entidad a favor, es el Centro de Investigaciones Económicas Nacionales –CIEN- según lo expresado por el Director del Área Económica, Hugo Maúl Rivas, quien hizo una presentación técnica de la Iniciativa de Ley durante la reunión ordinaria de la Comisión de Economía y Comercio Exterior del Congreso de la República en mayo 2013, en la cual expuso sobre la urgencia de aprobar esta iniciativa, ante la problemática del desempleo en el país, y la falta de inversión extranjera; y adujo que traerá beneficios para los guatemaltecos en el interior de la República.
  • 13. Principalmente la Cámara de Comercio, la Federación Sindical de Empleados Bancarios, de Servicio y del Estado, el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales –ICEFI, el Partido Político Encuentro por Guatemala. Las principales razones por las cuales no están de acuerdo son: más exenciones ocasionan una pérdida de tributación directa para el país; los beneficios fiscales propuestos son a muy largo plazo, que contravienen los intereses del país; crean desventaja en el mercado local y podría existir migración de régimen en las actuales inversiones. El Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI) según el comunicado de prensa del 29 de julio de 2014, propone desechar la iniciativa 4644 para buscar una solución efectiva y justa. Y el Partido Político Encuentro por Guatemala, indica que si se aprueba la iniciativa, ellos propondrían enmiendas a doce artículos; y concluyen en que debe existir una ley real de fomento para la inversión y empleo, sin provocar un agujero fiscal de tan grandes dimensiones
  • 14. El 07 de marzo de 2015, Edgar Barquín, del Partido Político LÍDER presentó el anteproyecto de ley de Fomento a la Inversión y Empleo, que entre otros, propone exención total del ISR durante 13 años a empresas que se instalen en las zonas de interés, exoneración de IVA a las importaciones, exoneración de IVA a la adquisición de energía eléctrica. De acuerdo a lo expresado por el jefe de bloque de esa bancada en el Congreso, ellos presentarán a la Dirección Legislativa la propuesta e iniciarán la búsqueda de consensos para aprobarla; por aparte, según lo publicado en la página web de Prensa Libre el 12 de marzo, el tema está siendo analizado por los Técnicos del Ministerio de Economía para considerar la viabilidad de la misma. La Dirección Legislativa del Congreso, recibió 41 enmiendas para esa iniciativa, de las cuales, el Partido Encuentro por Guatemala presentó 11. De las 41 enmiendas, se admitieron 30, y de éstas, 28 fueron aprobadas por la Comisión de Economía del Congreso, las cuales han sido incluidas en la redacción final de la iniciativa de ley.