Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Dermer1 4.13 complementaria
1. Licenciatura: Derecho
Derecho Mercantil
Unidad 4
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4.13 EL CERTIFICADO DE PARTICIPACION
Se dice que en el derecho positivo mexicano el origen de los certificados de participación
se remonta al decreto que reformó la Ley General de Instituciones de Crédito el 30 de
Agosto de 1933, cuando en el artículo 90 fracción IX, al referirse a las instituciones
fiduciarias, se dispone que
Las sociedades y los departamentos autorizados al efecto para actuar como fiduciarias
podrán emitir certificados nominativos que podrán ser negociables, haciendo constar la
participación de los distintos copropietarios de los bienes, títulos o valores que se
encuentren en poder de la institución, o la participación de los acreedores en las
liquidaciones en los que las instituciones fiduciaria tenga el carácter irrevocable de
liquidador o sindicato.
Cuando los certificados de participación hagan constar el derecho del copropietario o del
acreedor en una cantidad fija, se entenderá que la institución emisora garantiza el pago de
esa cantidad; cuando los certificados hagan constar solamente la participación del
copropietario o del acreedor en una parte alícuota de los bienes o del activo o valor netos
que resulten en la venta o liquidación, la institución fiduciaria sólo será responsable de la
existencia de los bienes o de la legitimidad del crédito.
Es notable la claridad en la intención del legislador contenida en la fracción transcrita;
asimismo, es de aprovecharse la evidencia de esta intención para desentrañar la evolución
que el concepto sufre en la legislación posterior.
En relación con lo que importa destacar en el artículo trascrito, es de mencionarse lo
siguiente:
Se especifica con toda claridad que se trata de un acto de emisión.
La operación anterior se atribuye única y exclusivamente a las instituciones fiduciarias, es
de observarse que la facultad contenida en la fracción, del artículo 90 citado, o sea emitir
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certificados de participación, es muy ajena a las facultades otorgadas a las instituciones
fiduciarias para intervenir en los actos de emisión de valores en orden a autenticarlos, a la
constitución de garantías, a la vigilancia de la inversión, al representación común de los
tenedores.
Es de destacarse que la fracción IX de referencia menciona como características de los
certificados de participación las siguientes:
Serán nominativos.
Podrán ser negociables.
Podrán hacer constar el derecho del tenedor a una cantidad fija.
La institución emisora podrá garantizar el pago de un certificado, cuando se haga
constar en los mismos el derecho a una cantidad fija.
Las instituciones fiduciarias sólo serán responsables de la existencia de los bienes o
de la legitimidad del crédito.
Los certificados harán constar la participación de distintos copropietarios, en bienes
títulos o valores.
En el caso anterior es condición, para hacer constar la participación, que los bienes,
títulos o valores se encuentran en el poder de la institución.
Los certificados también podrán hacer constar la participación de los acreedores en
los liquidaciones.
En el caso anterior, es condición que la institución fiduciaria tenga el carácter
irrevocable de liquidador o síndico.
DEFINICIÓN
Después de analizar los antecedentes podemos definir a los certificados de participación
como los títulos de crédito emitidos por una sociedad fiduciaria que representan el derecho
a una parte alícuota de los frutos o rendimiento de los valores, derechos, o bienes que la
sociedad emisora tiene en fideicomiso irrevocable para ese propósito, el derecho a una parte
alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes, derechos o valores, o el
derecho a una parte alícuota del producto neto que resulte de la venta de ellos.
Por conocer los tipos de certificados de participación podemos agruparlos en:
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Ordinarios: son bienes muebles dados en fideicomisos.
Inmobiliarios: son bienes inmuebles dados en fideicomisos.
Amortizables: derecho a una parte alícuota al fruto y dan a sus tenedores el del
reembolso del valor nominal de los certificados.
No amortizables: imponen a la institución emisora la obligación de hacer el pago
del valor nominal de ellos, a sus tenedores.
De copropiedad: Aquí se hace constar la distinta participación de los copropietarios
de bienes, títulos o valores que se encuentren en su poder.
Fiduciarios de adeudo: Las instituciones fiduciarias pueden concertar y obtener
préstamos para el mejoramiento r e incremento de los bienes inmuebles objeto de la
emisión.