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LEGISLACIÓN E INSERCIÓN
LABORAL
Manual - Tema 6
Legisla ción e In se rc ión L abora l 2
2 IESTP CIBERTEC
Índice
Tema 6: DERECHOS DEL TRABAJADOR Y BENEFICIOS SOCIALES 4
6.1. Compensación por Tiempo de Servicios. 4
6.2. Seguro de Vida. 8
Legisla ción e In se rc ión L abora l 3
IESTP CIBERTEC 3
INTRODUCCIÓN
ste manual contiene toda la información didactica del curso bajo la modalidad virtual. Este
documento ha sido diseñado en un lenguaje sencillo y claro,utilizando ejemplos de casos,
imágenes, esquemas, gráfico, lecturas, bibliografía, resúmenes o glosarios los cuales han
sido desarrollados de manera cuidadosa para facilitar el aprendizaje de cada tema.
Por ello, ponemos a tu disposición el presente manual donde encontrarás temas puntuales e
interesantes sobre Legislación e inserción en el mundo laboral.
CONTENIDOS
TIEMPO DE DEDICACIÓN
I UNIDAD
• Tema 1: Inserción laboral y derecho laboral
• Tema 2: Contrato de Trabajo
II UNIDAD
• Tema 3: Derechos del Trabajador (I)
• Tema 4: Derechos del Trabajador (II)
III UNIDAD
• Tema 5: Derechos del Trabajador (III)
• Tema 6: Derechos del Trabajador y Beneficios Sociales
IV UNIDAD
• Tema 7: Derechos Previsionales del Trabajador
• Tema 8: Derechos Previsionales para Jubilación
I UNIDAD
1° Tema
2da y 3ra
semana
2° Tema
4tay 5ta
semana
II UNIDAD
3° Tema
6ta y 7ma
semana
4° Tema
8va y 9na
semana
III UNIDAD
5° Tema
10ma y
11ava
semana
6° Tema
12ava y
13ava
semana
IV UNIDAD
7° Tema
15ava y
16ava
semana
8° Tema
17ava y
18ava
semana
E
Legisla ción e In se rc ión L abora l 4
4 IESTP CIBERTEC
UNIDAD
3
Tema 6:
Derechos del Trabajador y
Beneficios Sociales
Logro de la Unidad de Aprendizaje
Al término de la unidad, el alumno adquiere competencias básicas para identificar y calcular los montos
por vacaciones con récord trunco y los cálculos correspondientes a la participación de los trabajadores en
las utilidades de la empresa. Asimismo, podrá calcular los montos de los beneficios sociales, reconocidos
por la legislación laboral.
6. Derechos del Trabajador y Beneficios Sociales
6.1. Compensación por Tiempo de Servicios. Concepto. Requisitos. Remuneración computable.
Períodos para el depósito a cargo del empleador. Casos para el cálculo del depósito semestral.
Constancia de depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios.
6.2. Seguro de Vida. Concepto. Requisitos. Beneficiarios. Obligaciones del empleador y
trabajador. Remuneración asegurable y monto de la prima. Monto del beneficio.
Actividades propuestas
 Foro de reflexión sobre video: “Compensación por Tiempo de Servicios ”
 Cuestionario para el debate sencillo
 Autoevaluación sobre los contenidos del tema
6.1 Compensación por Tiempo de Servicios. Concepto. Requisitos. Remuneración computable.
Períodos para el depósito a cargo del empleador. Casos para el cálculo del depósito semestral.
Constancia de depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios 1
Es un beneficio social cuya finalidad principal es cubrir las contingencias que origina el cese del
trabajador y por el tiempo que se encuentre desempleado. Dicha finalidad exige una forma de cálculo
distinta al de los otros beneficios sociales, así como un régimen de disposición especial que debe ser
conocido por los empleadores.
El monto de la CTS, sus intereses, depósitos, traslados, retiros parciales y totales se encuentran
inafectos de todo tributo creado o por crearse, incluido el del Impuesto a la Renta. De igual manera, se
encuentra inafecta al pago de aportaciones al régimen Contributivo de la Seguridad Social, al Sistema
Nacional de Pensiones (SNP) y al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Requisitos
Para adquirir el derecho al pago de este beneficio social, es necesario:
1. Como mínimo, es necesario que el trabajador cumpla una jornada de trabajo diaria de cuatro (04)
horas.
2. El trabajador debe cumplir por lo menos un mes calendario completo de tiempo de servicios, para
que se origine el derecho al pago del beneficio. Vencido ese plazo mínimo, los meses o la fracción
de mes, también deberán ser calculadas.
Remuneración computable (RC)
Se considera remuneración computable, aquella que recibe el trabajador en los meses de abril y
octubre, y está conformada por:
(a)
1
Beneficio social regulado en el Decreto Legislativo N° 688, T.U.O. de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
aprobado mediante D.S: N° 001-97-TR y su reglamento D.S: N° 004-97-TR.
Remuneración básica
Legisla ción e In se rc ión L abora l 5
IESTP CIBERTEC 5
Ejemplo:
Puede ser la Remuneración Mínima Vital: s/. 750.
En este caso:
Remuneración Computable = s/. 750.
(b)
Los conceptos remunerativos que reciba en dinero o en especie2
, como contraprestación de su
labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.
Ejemplo: la Asignación Familiar: s/. 75.-
En este caso:
Remuneración Computable = s/. 825
R.M.V. = s/. 750
A.F = s/. 75
s/. 825
(c)
En el caso de la alimentación principal, cuando es proporcionada en especie por el empleador. Si el
trabajador no lo percibió regularmente, durante el semestre, el monto mensual se calcula en base al
mes del semestre en que el trabajador acumuló el mayor número de días de goce de este beneficio;
este número de días se multiplica por el valor diario de la alimentación, correspondiente al mes de
abril o de octubre, según corresponda.
Ejemplo:
Mes Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre
N° días cada
mes
21 días 24 días 19 días 20 días 22 días 24 días
Valor diario
alimentación
s/. 6,50 s/. 6,50 s/. 6,50 s/, 7,25 s/, 7,25 s/, 7,25
Cálculo del
valor para la RC
Se considera el número de días del mes en que más recibió el beneficio y mayor
valor que tuvo la alimentación, en el semestre y ambos conceptos se multiplican.
Valor = 24 x 7,25 = s/. 174 / 30 = s/, 5,80
En este caso
Remuneración Computable = s/. 830,80
R.M.V. = s/. 750
A.F. = s/. 75
AL. = s/. 5,80
s/. 830,80
(d)
Las remuneraciones que se calculan por día, para agregarse a la remuneración computable, se
multiplican por treinta. Del mismo modo, la equivalencia diaria se obtiene dividiendo entre treinta el
monto mensual correspondiente.
(e)
2
Remuneración regular es aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u
otros motivos
Alimentación Principal
Remuneraciones por día
Remuneración complementaria
variables o imprecisas
Conceptos remunerativos
en dinero o especie
Legisla ción e In se rc ión L abora l 6
6 IESTP CIBERTEC
Las remuneraciones complementarias variables o imprecisas, cumplen el requisito de regularidad
si el trabajador:
i. Las percibió cuando menos tres (3) meses en cada período de seis (6).
ii. Cumplido el requisito anterior, se suman los montos recibidos y su resultado se divide
entre seis (06) y luego es divide entre treinta (30) y se incorpora a la remuneración básica.
Ejemplo:
Mes Monto de
horas extras
Promedio de horas extras
Noviembre s/. 851,90
Promedio = 851,90+348,40+340,70+670,80+550,50
6
Promedio = 2 762,30 / 6 = s/. 460,38 / 30 = s/. 15,35
Diciembre s/. 348,40
Enero ---------
Febrero s/. 340,70
Marzo s/. 670,80
Abril s/. 550,50
En este caso:
Remuneración Computable = s/. 846,15
R.M.V. = s/. 750
A.F. = s/. 75
AL = s/. 15,80
H.E. = s/. 15,35
s/. 846,15
(f)
En el caso de remuneración complementaria de carácter semestral, para su incorporación a la
remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis. Es
igualmente exigible el requisito establecido en el párrafo anterior, si el período al liquidarse es inferior
a seis meses.
Ejemplo:
Gratificación (julio) = s/. 2 560,50 / 6 = s/. 426,75
En este caso:
Remuneración Computable = s/. 1 272,90
R.M.V. = s/.750
A.F. = s/. 75
AL = s/. 15,80
H.E. = s/. 15,35
Gratifi. = s/. 426,75
s/.1 272,90
Remuneración complementaria
de carácter semestral
Legisla ción e In se rc ión L abora l 7
IESTP CIBERTEC 7
Periodos para el depósito a cargo del empleador
Cuando el beneficio se genera, debe ser computado semestralmente, al 30 de abril y al 31 de octubre de
cada año. En las indicadas fechas se establece cuántos meses y días ha acumulado el trabajador.
Periodos
Inicio: 1° de mayo
Fin: 31 de octubre (6 meses)
Inicio: 1° de noviembre
Fin: 30 de abril (6 meses)
Plazo para
depositar
Inicio: 1° de mayo,
Fin: 15 de mayo
Inicio: 1° de noviembre
Fin: 15 de noviembre
Requisitos para el
Cálculo
(1) el tiempo de servicios, expresado
en meses y días, según sea el caso.
(2) el monto de la remuneración
computable.
La Compensación liquidada y que debe cancelarse entre los plazos para depositar, se hará en el banco o
financiera elegida por el trabajador. Realizado el depósito, el empleador cumplió con su obligación.
La Compensación calculada por período menor a un semestre, cuando el trabajador no continúe
prestando servicios, deberá ser entregada directamente al trabajador dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas de producido el cese y con efecto cancelatorio, conjuntamente con la liquidación de los derechos
laborales que le corresponden. Si continúa laborando se depositará según lo mencionado.
Casos para el cálculo del depósito semestral
Caso 1: Con periodo completo de 06 meses
Tiempo de servicio: 6 meses
Remuneración computable = s/. 1 272,90
Por meses = RC x n° meses = 1 272,90 x 6 = s/. 636,45
12 12
Monto de Compensación por Tiempo de Servicios = s/. 636,45
Caso 2: Con periodo inferior a 06 meses
Tiempo de servicios: 04 meses, 13 días
Remuneración computable = s/. 1 272,90
Por meses = RC x n° meses = 1 272,90 x 4 = s/. 424,30 -------- (1)
12 12
Por días = RC x n° días = 1 272,90 x 13 = s/. 45,97 ---------- (2)
360 360
Monto de la Compensación por Tiempo de Servicios = (1) + (2) = s/. 470,27
Constancia de depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios
Dentro de los 5 días hábiles siguientes de realizado el depósito en la entidad bancaria o financiera
elegida por el trabajador, el empleador está obligado a entregar a cada trabajador una liquidación
debidamente firmada, que cuando menos contenga la siguiente información:
 Fecha y número o cualquier otra señal otorgada por el depositario, que indique que se ha
efectuado el depósito.
 Nombre o razón social del empleador y su domicilio.
 Nombres y apellidos del trabajador.
 Información detallada de la remuneración computable.
 Período de servicios cancelado.
 Nombres y apellidos del representante del empleador que suscribe la liquidación.
Legisla ción e In se rc ión L abora l 8
8 IESTP CIBERTEC
6.2 Seguro de Vida. Concepto. Requisitos. Obligaciones y derecho del empleador. Obligaciones
del trabajador. Remuneración asegurable y monto de la prima. Monto del beneficio3.
Es el derecho que tiene el trabajador de contar con una protección en caso de fallecimiento, a
favor del o la cónyuge o conviviente, de los descendientes, y sólo a falta de los antes mencionados, les
corresponde a los ascendientes y hermanos menores de 18 años.
Requisitos
Para adquirir este derecho es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Cumplir cuatro (04) años de servicio; este plazo es acumulable en caso de reingreso del
trabajador.
2. El tiempo de servicio mencionado debe ser prestado para el mismo empleador. El empleador está
facultado a tomar el seguro a partir del tercer mes de servicios del trabajador.
En caso de invalidez total y permanente4
, por causa de accidente, el trabajador tendrá derecho al cobro
del capital asegurado en sustitución del que le habría correspondido por su fallecimiento. El requisito para
este caso es la obtención y presentación del certificado de invalidez, expedido por el Ministerio de Salud
o los servicios de la Seguridad Social.
Obligaciones y derecho del empleador
El empleador está obligado:
1. A contratar con una empresa de seguros, el seguro a favor del trabajador y pagar las primas
respectivas.
En caso de suspensión del contrato de trabajo (por vacaciones, por incapacidad temporal, por el
ejercicio del derecho de huelga, por otorgamiento de licencias, por descanso pre y post natal,
entre otros); el empleador está obligado a continuar pagando las primas, y la empresa de seguro
deberá cumplir con sus obligaciones, en caso que corresponda hacerlo.
2. Entregar a la empresa de seguros en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, la
declaración jurada que le entregue el trabajador, donde mencione a los beneficiarios del beneficio
del seguro contratado.
3. Inscribir el contrato de seguro de vida en el Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida
Ley, creado en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro del plazo de treinta (30)
días calendario de suscrito el contrato, a través de la página web del Ministerio.
4. Mantener actualizada la información en los siguientes casos:
a. Modificación en la inclusión o exclusión de los beneficiarios.
b. Inclusión o exclusión de un trabajador de la póliza contratada.
c. Modificación de los datos que se encuentren en el Registro.
La actualización del Registro Obligatorio debe realizarse en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de
haberse producido cualquiera de los hechos indicados.
El empleador tiene el derecho a cobrar el capital asegurado, si fallecido el trabajador y vencido el plazo
de un año, contado desde que se produjo esta contingencia, ninguno de los beneficiarios ejerce su
derecho de cobranza.
3
Beneficio social regulado en el Decreto Legislativo N° 688, modificado por la Ley N° 29549 y el reglamento de esta última
Ley, D.S: N° 003-2011-TR.
4
Decreto Legislativo N° 688. Artículo 5.- Se considera invalidez total y permanente originada por accidente, la alienación
mental absoluta e incurable, el descerebramiento que impida efectuar trabajo u ocupación por el resto de la vida, la fractura
incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente, la pérdida total de la visión de ambos ojos, o de
ambas manos, o de ambos pies, o de una mano y un pie y otros que se puedan establecer por decreto supremo
Legisla ción e In se rc ión L abora l 9
IESTP CIBERTEC 9
Obligaciones del trabajador
El trabajador está obligado:
1. A entregar al empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, que contenga
los beneficiarios del beneficio, observando para esto, el orden de preeminencia establecido.5
2. Comunicar oportunamente a su empleador, cualquier variación que se produzca en el contenido
de la mencionada declaración jurada.
En caso de fallecimiento por causa natural o por accidente, o en caso de invalidez total y permanente, los
beneficiarios deberán presentar los documentos que acrediten el hecho respectivo.
Remuneración asegurable y monto de la prima.
Los conceptos remunerativos asegurables para el pago del capital o póliza están constituidas por
aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas habitualmente por el
trabajador aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos, hasta el tope
de una remuneración máxima asegurable, establecida para efectos del seguro de invalidez,
sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones.
Están excluidas las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su
naturaleza no se abonen mensualmente.
Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considera el promedio de las
percibidas en los últimos tres meses.
Monto y pago del beneficio
El monto del beneficio es el siguiente:
Por fallecimiento natural del trabajador
Se abonará a sus beneficiarios dieciséis (16)
remuneraciones que se establecen en base al promedio de
lo percibido por aquel en el último trimestre previo al
fallecimiento
Por fallecimiento del trabajador a
consecuencia de un accidente
Se abonará a los beneficiarios treinta y dos (32)
remuneraciones mensuales percibidas por aquel en la fecha
previa al accidente
Por invalidez total y permanente del
trabajador originada por accidente
Se abonará treinta y dos (32) remuneraciones mensuales
percibidas por él en la fecha por vía del accidente.
En este caso, dicho capital asegurado será abonado
directamente al trabajador o por impedimento de él a su
cónyuge, curador o apoderado especial
Cálculo de la Remuneración asegurable = s/. 855
- Básico: s/. 780
- Asig. Fam.: s/. 75
s/. 855
Tasa para el cálculo de la prima (0.53%)6
Prima = Remuneración asegurable x tasa
Prima = 855 x 0,5% = s/. 4,53
Cálculo del beneficio en caso de fallecimiento natural
5
En ese orden: el o la cónyuge o conviviente, de los descendientes, y sólo a falta de los antes mencionados, les corresponde a los
ascendientes y hermanos menores de 18 años
6
Las tasas para el cálculo son supuestas, debido a que las tasas previstas en la norma fueron derogadas en el año 2011, por la
Ley n° 29549, actualmente las tasas son establecidas por las empresas de seguro.
Legisla ción e In se rc ión L abora l 10
10 IESTP CIBERTEC
Remuneración asegurable = s/. 855 x 16 = s/. 13 680
Cálculo del beneficio en caso de fallecimiento por accidente
Remuneración asegurable = s/. 855 x 32 = s/. 27 360
Cálculo del beneficio en caso de incapacidad temporal y permanente
Remuneración asegurable = s/. 855 x 32 = s/. 27 360
Legisla ción e In se rc ión L abora l 11
IESTP CIBERTEC 11
Legisla ción e In se rc ión L abora l 12
12 IESTP CIBERTEC
Resumen
1. La compensación por tiempo de servicios y el seguro de vida, son beneficios laborales, ambos a
cargo del empleador.
2. En el caso de la compensación por tiempo de servicios, el trabajador debe cumplir con dos
requisitos para adquirirlo: jornada diaria de cuatro horas como mínimo y un mes calendario completo
para que cualquier fracción de mes, pueda ser liquidada.
3. La compensación por tiempo de servicios, debe calculares y depositarse, dos veces en el año y
para el cálculo se requiere conocer dos datos que permitan su liquidación: determinar el tiempo de
servicios del trabajador dentro de cada semestre que se calcula y a cuánto asciende el monto de la
remuneración computable.
4. La remuneración computable está conformada por la remuneración básica y todos aquellos
conceptos remunerativos que el trabajador perciba regularmente y que sea de su libre disposición
5. El seguro de vida protege al trabajador ante contingencias como fallecimiento por causa natural o
por accidente e invalidez total y permanente.
6. Son beneficiarios del seguro de vida en ese orden, la cónyuge o conviviente, los hijos, los
ascendientes y hermanos menores de 18 años.
7. Trabajador y empleador asumen obligaciones ante este beneficio social, principalmente el primero,
debe informar la identidad de quienes serán sus beneficiarios y el segundo primordialmente,
contratar con una empresa de seguro a favor del trabajador y pagar las primas mensuales.
8. La remuneración asegurable base de cálculo para el pago de la prima mensual, es la que
habitualmente percibe el trabajador, excluyéndose conceptos como gratificaciones, participaciones,
compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.
Si desea saber más acerca de estos temas, puede consultar la siguiente página:
Compensación por tiempo de servicios. Casos prácticos
http://www.aele.com/sites/default/files/archivos/analab/00.09_AL_1.pdf
Compensación por tiempo de servicios. Casos prácticos
http://www.alaboral.com.pe/especiales/pdf/cts_especial_abril_2014_3.pdf
Sistema de Registro de Contrato de Seguro Vida Ley
http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/manualsegurovida.pdf

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Manual del tema 6

  • 2. Legisla ción e In se rc ión L abora l 2 2 IESTP CIBERTEC Índice Tema 6: DERECHOS DEL TRABAJADOR Y BENEFICIOS SOCIALES 4 6.1. Compensación por Tiempo de Servicios. 4 6.2. Seguro de Vida. 8
  • 3. Legisla ción e In se rc ión L abora l 3 IESTP CIBERTEC 3 INTRODUCCIÓN ste manual contiene toda la información didactica del curso bajo la modalidad virtual. Este documento ha sido diseñado en un lenguaje sencillo y claro,utilizando ejemplos de casos, imágenes, esquemas, gráfico, lecturas, bibliografía, resúmenes o glosarios los cuales han sido desarrollados de manera cuidadosa para facilitar el aprendizaje de cada tema. Por ello, ponemos a tu disposición el presente manual donde encontrarás temas puntuales e interesantes sobre Legislación e inserción en el mundo laboral. CONTENIDOS TIEMPO DE DEDICACIÓN I UNIDAD • Tema 1: Inserción laboral y derecho laboral • Tema 2: Contrato de Trabajo II UNIDAD • Tema 3: Derechos del Trabajador (I) • Tema 4: Derechos del Trabajador (II) III UNIDAD • Tema 5: Derechos del Trabajador (III) • Tema 6: Derechos del Trabajador y Beneficios Sociales IV UNIDAD • Tema 7: Derechos Previsionales del Trabajador • Tema 8: Derechos Previsionales para Jubilación I UNIDAD 1° Tema 2da y 3ra semana 2° Tema 4tay 5ta semana II UNIDAD 3° Tema 6ta y 7ma semana 4° Tema 8va y 9na semana III UNIDAD 5° Tema 10ma y 11ava semana 6° Tema 12ava y 13ava semana IV UNIDAD 7° Tema 15ava y 16ava semana 8° Tema 17ava y 18ava semana E
  • 4. Legisla ción e In se rc ión L abora l 4 4 IESTP CIBERTEC UNIDAD 3 Tema 6: Derechos del Trabajador y Beneficios Sociales Logro de la Unidad de Aprendizaje Al término de la unidad, el alumno adquiere competencias básicas para identificar y calcular los montos por vacaciones con récord trunco y los cálculos correspondientes a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. Asimismo, podrá calcular los montos de los beneficios sociales, reconocidos por la legislación laboral. 6. Derechos del Trabajador y Beneficios Sociales 6.1. Compensación por Tiempo de Servicios. Concepto. Requisitos. Remuneración computable. Períodos para el depósito a cargo del empleador. Casos para el cálculo del depósito semestral. Constancia de depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios. 6.2. Seguro de Vida. Concepto. Requisitos. Beneficiarios. Obligaciones del empleador y trabajador. Remuneración asegurable y monto de la prima. Monto del beneficio. Actividades propuestas  Foro de reflexión sobre video: “Compensación por Tiempo de Servicios ”  Cuestionario para el debate sencillo  Autoevaluación sobre los contenidos del tema 6.1 Compensación por Tiempo de Servicios. Concepto. Requisitos. Remuneración computable. Períodos para el depósito a cargo del empleador. Casos para el cálculo del depósito semestral. Constancia de depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios 1 Es un beneficio social cuya finalidad principal es cubrir las contingencias que origina el cese del trabajador y por el tiempo que se encuentre desempleado. Dicha finalidad exige una forma de cálculo distinta al de los otros beneficios sociales, así como un régimen de disposición especial que debe ser conocido por los empleadores. El monto de la CTS, sus intereses, depósitos, traslados, retiros parciales y totales se encuentran inafectos de todo tributo creado o por crearse, incluido el del Impuesto a la Renta. De igual manera, se encuentra inafecta al pago de aportaciones al régimen Contributivo de la Seguridad Social, al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Requisitos Para adquirir el derecho al pago de este beneficio social, es necesario: 1. Como mínimo, es necesario que el trabajador cumpla una jornada de trabajo diaria de cuatro (04) horas. 2. El trabajador debe cumplir por lo menos un mes calendario completo de tiempo de servicios, para que se origine el derecho al pago del beneficio. Vencido ese plazo mínimo, los meses o la fracción de mes, también deberán ser calculadas. Remuneración computable (RC) Se considera remuneración computable, aquella que recibe el trabajador en los meses de abril y octubre, y está conformada por: (a) 1 Beneficio social regulado en el Decreto Legislativo N° 688, T.U.O. de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios aprobado mediante D.S: N° 001-97-TR y su reglamento D.S: N° 004-97-TR. Remuneración básica
  • 5. Legisla ción e In se rc ión L abora l 5 IESTP CIBERTEC 5 Ejemplo: Puede ser la Remuneración Mínima Vital: s/. 750. En este caso: Remuneración Computable = s/. 750. (b) Los conceptos remunerativos que reciba en dinero o en especie2 , como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Ejemplo: la Asignación Familiar: s/. 75.- En este caso: Remuneración Computable = s/. 825 R.M.V. = s/. 750 A.F = s/. 75 s/. 825 (c) En el caso de la alimentación principal, cuando es proporcionada en especie por el empleador. Si el trabajador no lo percibió regularmente, durante el semestre, el monto mensual se calcula en base al mes del semestre en que el trabajador acumuló el mayor número de días de goce de este beneficio; este número de días se multiplica por el valor diario de la alimentación, correspondiente al mes de abril o de octubre, según corresponda. Ejemplo: Mes Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre N° días cada mes 21 días 24 días 19 días 20 días 22 días 24 días Valor diario alimentación s/. 6,50 s/. 6,50 s/. 6,50 s/, 7,25 s/, 7,25 s/, 7,25 Cálculo del valor para la RC Se considera el número de días del mes en que más recibió el beneficio y mayor valor que tuvo la alimentación, en el semestre y ambos conceptos se multiplican. Valor = 24 x 7,25 = s/. 174 / 30 = s/, 5,80 En este caso Remuneración Computable = s/. 830,80 R.M.V. = s/. 750 A.F. = s/. 75 AL. = s/. 5,80 s/. 830,80 (d) Las remuneraciones que se calculan por día, para agregarse a la remuneración computable, se multiplican por treinta. Del mismo modo, la equivalencia diaria se obtiene dividiendo entre treinta el monto mensual correspondiente. (e) 2 Remuneración regular es aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos Alimentación Principal Remuneraciones por día Remuneración complementaria variables o imprecisas Conceptos remunerativos en dinero o especie
  • 6. Legisla ción e In se rc ión L abora l 6 6 IESTP CIBERTEC Las remuneraciones complementarias variables o imprecisas, cumplen el requisito de regularidad si el trabajador: i. Las percibió cuando menos tres (3) meses en cada período de seis (6). ii. Cumplido el requisito anterior, se suman los montos recibidos y su resultado se divide entre seis (06) y luego es divide entre treinta (30) y se incorpora a la remuneración básica. Ejemplo: Mes Monto de horas extras Promedio de horas extras Noviembre s/. 851,90 Promedio = 851,90+348,40+340,70+670,80+550,50 6 Promedio = 2 762,30 / 6 = s/. 460,38 / 30 = s/. 15,35 Diciembre s/. 348,40 Enero --------- Febrero s/. 340,70 Marzo s/. 670,80 Abril s/. 550,50 En este caso: Remuneración Computable = s/. 846,15 R.M.V. = s/. 750 A.F. = s/. 75 AL = s/. 15,80 H.E. = s/. 15,35 s/. 846,15 (f) En el caso de remuneración complementaria de carácter semestral, para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis. Es igualmente exigible el requisito establecido en el párrafo anterior, si el período al liquidarse es inferior a seis meses. Ejemplo: Gratificación (julio) = s/. 2 560,50 / 6 = s/. 426,75 En este caso: Remuneración Computable = s/. 1 272,90 R.M.V. = s/.750 A.F. = s/. 75 AL = s/. 15,80 H.E. = s/. 15,35 Gratifi. = s/. 426,75 s/.1 272,90 Remuneración complementaria de carácter semestral
  • 7. Legisla ción e In se rc ión L abora l 7 IESTP CIBERTEC 7 Periodos para el depósito a cargo del empleador Cuando el beneficio se genera, debe ser computado semestralmente, al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año. En las indicadas fechas se establece cuántos meses y días ha acumulado el trabajador. Periodos Inicio: 1° de mayo Fin: 31 de octubre (6 meses) Inicio: 1° de noviembre Fin: 30 de abril (6 meses) Plazo para depositar Inicio: 1° de mayo, Fin: 15 de mayo Inicio: 1° de noviembre Fin: 15 de noviembre Requisitos para el Cálculo (1) el tiempo de servicios, expresado en meses y días, según sea el caso. (2) el monto de la remuneración computable. La Compensación liquidada y que debe cancelarse entre los plazos para depositar, se hará en el banco o financiera elegida por el trabajador. Realizado el depósito, el empleador cumplió con su obligación. La Compensación calculada por período menor a un semestre, cuando el trabajador no continúe prestando servicios, deberá ser entregada directamente al trabajador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el cese y con efecto cancelatorio, conjuntamente con la liquidación de los derechos laborales que le corresponden. Si continúa laborando se depositará según lo mencionado. Casos para el cálculo del depósito semestral Caso 1: Con periodo completo de 06 meses Tiempo de servicio: 6 meses Remuneración computable = s/. 1 272,90 Por meses = RC x n° meses = 1 272,90 x 6 = s/. 636,45 12 12 Monto de Compensación por Tiempo de Servicios = s/. 636,45 Caso 2: Con periodo inferior a 06 meses Tiempo de servicios: 04 meses, 13 días Remuneración computable = s/. 1 272,90 Por meses = RC x n° meses = 1 272,90 x 4 = s/. 424,30 -------- (1) 12 12 Por días = RC x n° días = 1 272,90 x 13 = s/. 45,97 ---------- (2) 360 360 Monto de la Compensación por Tiempo de Servicios = (1) + (2) = s/. 470,27 Constancia de depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios Dentro de los 5 días hábiles siguientes de realizado el depósito en la entidad bancaria o financiera elegida por el trabajador, el empleador está obligado a entregar a cada trabajador una liquidación debidamente firmada, que cuando menos contenga la siguiente información:  Fecha y número o cualquier otra señal otorgada por el depositario, que indique que se ha efectuado el depósito.  Nombre o razón social del empleador y su domicilio.  Nombres y apellidos del trabajador.  Información detallada de la remuneración computable.  Período de servicios cancelado.  Nombres y apellidos del representante del empleador que suscribe la liquidación.
  • 8. Legisla ción e In se rc ión L abora l 8 8 IESTP CIBERTEC 6.2 Seguro de Vida. Concepto. Requisitos. Obligaciones y derecho del empleador. Obligaciones del trabajador. Remuneración asegurable y monto de la prima. Monto del beneficio3. Es el derecho que tiene el trabajador de contar con una protección en caso de fallecimiento, a favor del o la cónyuge o conviviente, de los descendientes, y sólo a falta de los antes mencionados, les corresponde a los ascendientes y hermanos menores de 18 años. Requisitos Para adquirir este derecho es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: 1. Cumplir cuatro (04) años de servicio; este plazo es acumulable en caso de reingreso del trabajador. 2. El tiempo de servicio mencionado debe ser prestado para el mismo empleador. El empleador está facultado a tomar el seguro a partir del tercer mes de servicios del trabajador. En caso de invalidez total y permanente4 , por causa de accidente, el trabajador tendrá derecho al cobro del capital asegurado en sustitución del que le habría correspondido por su fallecimiento. El requisito para este caso es la obtención y presentación del certificado de invalidez, expedido por el Ministerio de Salud o los servicios de la Seguridad Social. Obligaciones y derecho del empleador El empleador está obligado: 1. A contratar con una empresa de seguros, el seguro a favor del trabajador y pagar las primas respectivas. En caso de suspensión del contrato de trabajo (por vacaciones, por incapacidad temporal, por el ejercicio del derecho de huelga, por otorgamiento de licencias, por descanso pre y post natal, entre otros); el empleador está obligado a continuar pagando las primas, y la empresa de seguro deberá cumplir con sus obligaciones, en caso que corresponda hacerlo. 2. Entregar a la empresa de seguros en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, la declaración jurada que le entregue el trabajador, donde mencione a los beneficiarios del beneficio del seguro contratado. 3. Inscribir el contrato de seguro de vida en el Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley, creado en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro del plazo de treinta (30) días calendario de suscrito el contrato, a través de la página web del Ministerio. 4. Mantener actualizada la información en los siguientes casos: a. Modificación en la inclusión o exclusión de los beneficiarios. b. Inclusión o exclusión de un trabajador de la póliza contratada. c. Modificación de los datos que se encuentren en el Registro. La actualización del Registro Obligatorio debe realizarse en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haberse producido cualquiera de los hechos indicados. El empleador tiene el derecho a cobrar el capital asegurado, si fallecido el trabajador y vencido el plazo de un año, contado desde que se produjo esta contingencia, ninguno de los beneficiarios ejerce su derecho de cobranza. 3 Beneficio social regulado en el Decreto Legislativo N° 688, modificado por la Ley N° 29549 y el reglamento de esta última Ley, D.S: N° 003-2011-TR. 4 Decreto Legislativo N° 688. Artículo 5.- Se considera invalidez total y permanente originada por accidente, la alienación mental absoluta e incurable, el descerebramiento que impida efectuar trabajo u ocupación por el resto de la vida, la fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente, la pérdida total de la visión de ambos ojos, o de ambas manos, o de ambos pies, o de una mano y un pie y otros que se puedan establecer por decreto supremo
  • 9. Legisla ción e In se rc ión L abora l 9 IESTP CIBERTEC 9 Obligaciones del trabajador El trabajador está obligado: 1. A entregar al empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, que contenga los beneficiarios del beneficio, observando para esto, el orden de preeminencia establecido.5 2. Comunicar oportunamente a su empleador, cualquier variación que se produzca en el contenido de la mencionada declaración jurada. En caso de fallecimiento por causa natural o por accidente, o en caso de invalidez total y permanente, los beneficiarios deberán presentar los documentos que acrediten el hecho respectivo. Remuneración asegurable y monto de la prima. Los conceptos remunerativos asegurables para el pago del capital o póliza están constituidas por aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas habitualmente por el trabajador aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos, hasta el tope de una remuneración máxima asegurable, establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones. Están excluidas las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considera el promedio de las percibidas en los últimos tres meses. Monto y pago del beneficio El monto del beneficio es el siguiente: Por fallecimiento natural del trabajador Se abonará a sus beneficiarios dieciséis (16) remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquel en el último trimestre previo al fallecimiento Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente Se abonará a los beneficiarios treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por aquel en la fecha previa al accidente Por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente Se abonará treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por él en la fecha por vía del accidente. En este caso, dicho capital asegurado será abonado directamente al trabajador o por impedimento de él a su cónyuge, curador o apoderado especial Cálculo de la Remuneración asegurable = s/. 855 - Básico: s/. 780 - Asig. Fam.: s/. 75 s/. 855 Tasa para el cálculo de la prima (0.53%)6 Prima = Remuneración asegurable x tasa Prima = 855 x 0,5% = s/. 4,53 Cálculo del beneficio en caso de fallecimiento natural 5 En ese orden: el o la cónyuge o conviviente, de los descendientes, y sólo a falta de los antes mencionados, les corresponde a los ascendientes y hermanos menores de 18 años 6 Las tasas para el cálculo son supuestas, debido a que las tasas previstas en la norma fueron derogadas en el año 2011, por la Ley n° 29549, actualmente las tasas son establecidas por las empresas de seguro.
  • 10. Legisla ción e In se rc ión L abora l 10 10 IESTP CIBERTEC Remuneración asegurable = s/. 855 x 16 = s/. 13 680 Cálculo del beneficio en caso de fallecimiento por accidente Remuneración asegurable = s/. 855 x 32 = s/. 27 360 Cálculo del beneficio en caso de incapacidad temporal y permanente Remuneración asegurable = s/. 855 x 32 = s/. 27 360
  • 11. Legisla ción e In se rc ión L abora l 11 IESTP CIBERTEC 11
  • 12. Legisla ción e In se rc ión L abora l 12 12 IESTP CIBERTEC Resumen 1. La compensación por tiempo de servicios y el seguro de vida, son beneficios laborales, ambos a cargo del empleador. 2. En el caso de la compensación por tiempo de servicios, el trabajador debe cumplir con dos requisitos para adquirirlo: jornada diaria de cuatro horas como mínimo y un mes calendario completo para que cualquier fracción de mes, pueda ser liquidada. 3. La compensación por tiempo de servicios, debe calculares y depositarse, dos veces en el año y para el cálculo se requiere conocer dos datos que permitan su liquidación: determinar el tiempo de servicios del trabajador dentro de cada semestre que se calcula y a cuánto asciende el monto de la remuneración computable. 4. La remuneración computable está conformada por la remuneración básica y todos aquellos conceptos remunerativos que el trabajador perciba regularmente y que sea de su libre disposición 5. El seguro de vida protege al trabajador ante contingencias como fallecimiento por causa natural o por accidente e invalidez total y permanente. 6. Son beneficiarios del seguro de vida en ese orden, la cónyuge o conviviente, los hijos, los ascendientes y hermanos menores de 18 años. 7. Trabajador y empleador asumen obligaciones ante este beneficio social, principalmente el primero, debe informar la identidad de quienes serán sus beneficiarios y el segundo primordialmente, contratar con una empresa de seguro a favor del trabajador y pagar las primas mensuales. 8. La remuneración asegurable base de cálculo para el pago de la prima mensual, es la que habitualmente percibe el trabajador, excluyéndose conceptos como gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. Si desea saber más acerca de estos temas, puede consultar la siguiente página: Compensación por tiempo de servicios. Casos prácticos http://www.aele.com/sites/default/files/archivos/analab/00.09_AL_1.pdf Compensación por tiempo de servicios. Casos prácticos http://www.alaboral.com.pe/especiales/pdf/cts_especial_abril_2014_3.pdf Sistema de Registro de Contrato de Seguro Vida Ley http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/manualsegurovida.pdf