Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
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RETO MES DE ABRIL .............................docx
Calculo de prestaciones sociales_IAFJSR
1.
2.
3.
4.
5. Orientar a los participantes del ejercicio jurídico laboral, la
forma responsable de efectuar el Calculo de las
prestaciones Sociales y Otros Beneficios laborales en pro
del desarrollo social de los trabajadores.
6. El texto legal que regula actualmente a las
SITUACIONES JURÍDICAS DERIVADAS AL
TRABAJO es la Ley Orgánica del Trabajo, las
Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), vigente
desde el 07 de mayo de 2012.
7.
8.
9. Salario es el pago que en forma periódica recibirá
un trabajador de parte de su empleador en
concepto….(…)…
…(…)…y a cambio de los servicios prestados y
por los cuales fue previamente contratado por el.
10.
11. comprende:
las comisiones, primas, gratificaciones,
participación en los beneficios o utilidades,
sobresueldos, bono vacacional, así como
recargos por días feriados, horas
extraordinarias o trabajo nocturno,
alimentación y vivienda.
12. Los subsidios o facilidades que el
patrono o patrona otorgue al
trabajador o trabajadora, con el
propósito de que éste o ésta
obtenga bienes y servicios que le
permitan mejorar su calidad de
vida y la de su familia tienen
caráctersalarial.
13. A los fines de esta Ley
se entiende por salariosalario
normalnormal, la remuneración
devengada por el
trabajador o trabajadora
EN FORMA
REGULAR Y
PERMANENTE POR
LA PRESTACIÓN DE
SU SERVICIO.
14. Artículo 105. Se entienden como beneficios sociales de carácter no
remunerativo:
1. Los servicios de los centros de educación inicial.
2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores
y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones,
dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades
previstas por la ley que regula la material.
3. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
4. Las provisiones de ropa de trabajo.
5. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
6. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación,
formación o de especialización.
7. El pago de gastos funerarios.
15.
16. Cuando se toma en cuenta el trabajo
que se realiza en un determinado
lapso, sin usar como medida el
resultado del mismo.
DIARIO: Salario mensual entre 30
días
HORA: Salario diario entre numero
de horas de la jornada (diurna 8
horas, nocturna 7 horas y mixta 7,5
horas).
SEMANAL: Salario mensual
multiplicado por 12 meses entre el
17. ART. 114 Salario por unidad de obra, por pieza o a
destajo. Esta modalidad salarial responde a las
necesidades de producción de la empresa, pero por ello
cuida que no le sea exigido al trabajador un rendimiento
excesivo para obtener un salario suficiente, al
imponer “LA BASE DEL CÁLCULO NO PODRÁ SER
INFERIOR A LA QUE CORRESPONDERÍA PARA
REMUNERAR POR UNIDAD DE TIEMPO LA MISMA
18.
19. La Sala de Casación Social en repetidas ocasiones ha calificado al
salario normal como la remuneración habitual que con carácter
regular y permanente percibe el trabajador por la prestación de
sus servicios, esa remuneración puede ser en dinero o en
especie, pues lo importante es su regularidad y periodicidad. De
igual modo, ha señalado que constituyen elementos integrantes
del salario normal, el sueldo básico o la comisión que
habitualmente recibe el trabajador; los pagos por horas extras y
bono nocturno, cuando se devenga con cierta regularidad; la
remuneración de los días de descanso y feriados legales o
convencionales, entre otros.
Características:
1.- Es un pago regular
2.- Es un pago permanente, es decir aquellos integrados en la
nómina de pago que cotidianamente hace efectiva el empleador
20. Elementos integrantes del Salario Normal
Pago del bono nocturno
Artículo 117. La jornada nocturna será pagada
con un treinta por ciento de recargo, por lo
menos, sobre el salario convenido para la jornada
diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al
trabajador o trabajadora por causa del trabajo
nocturno, se tomará como base el salario normal
devengado durante la jornada respectiva.
21. CALCULO DEL BONOCALCULO DEL BONO
NOCTURNONOCTURNO
Vamos a tomar como ejemplo un trabajador queVamos a tomar como ejemplo un trabajador que
tiene como salario base Mensual Bsf 3.000,00tiene como salario base Mensual Bsf 3.000,00
3.000,00/30 días = Bsf 100,00 diario, para calcular el3.000,00/30 días = Bsf 100,00 diario, para calcular el
bono nocturno se divide entre 8 (que son las horasbono nocturno se divide entre 8 (que son las horas
de la jornada diurna. Salario hora = 100,00/8 = Bsfde la jornada diurna. Salario hora = 100,00/8 = Bsf
12,50 es el salario hora en la jornada nocturna.12,50 es el salario hora en la jornada nocturna.
Bono Nocturno= (Salario Hora) * 30)/100… BN =Bono Nocturno= (Salario Hora) * 30)/100… BN =
(12,50* 30)/100 = Bsf 3,75(12,50* 30)/100 = Bsf 3,75
22. PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 118. Las horas extraordinarias serán pagadas
con un cincuenta por ciento de recargo, por lo menos,
sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o
trabajadora por causa de horas extras, se tomará como
base el salario normal devengado durante la jornada
respectiva.
CALCULO DE HORAS
EXTRAORDINARIAS
HED = Horas Extraordinarias Diurna
HED= (SH X 1,50) X N°HEDT (Numero de Horas Extraordinarias Diurnas
Trabajada )
23. PAGO DEL DÍA FERIADO Y DEL DÍA DE
DESCANSO
Artículo 119. El trabajador o trabajadora tiene derecho a
que se le pague el salario correspondiente a los días
feriados o de descanso cuando haya prestado servicio
durante los días hábiles de la jornada semanal de
trabajo..
Cuando se haya convenido un salario mensual el pago
de los días feriados y de descanso obligatorio estarán
comprendidos en la remuneración.
24.
25. PAGO PORTRABAJO EN DÍA FERIADO OPAGOPORTRABAJO EN DÍA FERIADO O
DESCANSODESCANSO
Artículo 120. Cuando un trabajador o una
trabajadora preste servicio en día feriado tendrá
derecho al salario correspondiente a ese día y
además al que le corresponda por razón del trabajo
realizado, calculado con recargo del cincuenta por
ciento sobre el salario normal.
Calculo de pago del día de descanso y día feriado?
Si el día es trabajado, se calcula el día de trabajo
por 1.5 mas el día de trabajo es decir, el día de un
26. Es aquel que comprende todos los conceptos
contemplados de modo enunciativo el artículo 104
LOTTT:
27.
28. * Alícuota diaria de bono vacacional. (ADBV)
ADBV= N° de días BV
360
Porción Bs. = ADBV x SALARIO NORMAL DIARIO
(SND)
* Alícuota diaria de Utilidades (ADU)
ADU= N° de días Utilidades
360
Porción Bs. = ADU x SALARIO NORMAL DIARIO (SND)
Salario Integral = Salario normal + alícuota bono
29. Otra fórmula
ADBV= Nº días BV x SD
12 30
ADU= Nº días UT x SD
12 30
Alícuota de Utilidades
=(Salario Base* Dias de utilidades)/12/30=(Salario Base* Dias de utilidades)/12/30
Alicuota de Bono VacacionalAlicuota de Bono Vacacional
=(Salario Base* Dias BV)/12/30=(Salario Base* Dias BV)/12/30
30.
31.
32.
33. d. El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de
prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre
el total de la garantía depositada de acuerdo a lo
establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado
al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e. Si la relación de trabajo termina antes de los tres
primeros meses, el pago que le corresponde al
trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones
sociales será de cinco días de salario por mes trabajado
o fracción.
f. El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de
los cinco días siguientes a la terminación de la relación
34. Salario Básico MensualSalario Básico Mensual 24572457 utilidadesutilidades 30 días30 días
Salario Básico DiarioSalario Básico Diario 81,981,9 vacacionesvacaciones 15 días15 días
Total Promedio MensualTotal Promedio Mensual
5908,05908,0
22 Bono Vacacional 15 díasBono Vacacional 15 días
Salario Promedio DiarioSalario Promedio Diario 271,75271,75
Salario IntegralSalario Integral 305,72305,72
TRABAJADOR: Pedro Pérez
C.I. 21.xx8.3xx
Fecha de Ingreso: 02-02-2012
Fecha de Egreso: 05-10-2013
Tiempo trabajado: 1 año, 7 meses y 3 días
36. ASIGNACIONES
Concepto Días a
pagar
Salario Bolívares
100% Prestación de Antigüedad Art. 142 Ord. A 26120,74
Vacaciones fraccionadas 2013 8 meses 10 271,75
2717,50
Bono Vac. Fraccionado 2013 8 meses 10 271,75
2717,50
Utilidades Fraccionadas 9 meses 2013 22,5
305,72 6878,7
Interés sobre Prest. Soc. Art. 143 2832,74
TOTAL 41267,18
37. c. Cuando la relación de trabajo termine porCuando la relación de trabajo termine por
cualquier causa se calcularán lascualquier causa se calcularán las
prestaciones sociales con base a treinta díasprestaciones sociales con base a treinta días
por cada año de servicio o fracción superior apor cada año de servicio o fracción superior a
los seis meses calculada al último salario.los seis meses calculada al último salario.
38. Ejemplo según Cálculos Realizados:
Salario Integral: Bsf 305,72
305,72 X 30 días X 2 años de servicio= Bsf
18343,20
Según el Art. 142, Ordinal d. El trabajador oSegún el Art. 142, Ordinal d. El trabajador o
trabajadora recibirá por concepto detrabajadora recibirá por concepto de
prestaciones sociales el monto que resulteprestaciones sociales el monto que resulte
mayor entre el total de la garantía depositadamayor entre el total de la garantía depositada
de acuerdo a lo establecido en los literales a yde acuerdo a lo establecido en los literales a y
b, y el cálculo efectuado al final de la relaciónb, y el cálculo efectuado al final de la relación
laboral de acuerdo al literal c.laboral de acuerdo al literal c.
En este Cálculo es el ordinal A que resultoEn este Cálculo es el ordinal A que resulto
el monto mayor, Bsf 26120.74el monto mayor, Bsf 26120.74
Notas del editor
La noción “trabajadores y trabajadoras creadores de riqueza socialmente producida” es excluyente de los venezolanos que se desempeñan como patronos contribuyendo a la creación de riquezas y es incompatible con el modelo económico establecido en la CRBV ( Art. 299)
ORIGEN: La noción se le debe a Rafael Caldera, inspirado en las ideas de Mario Deveali: “ el motor fundamental en una sociedad para el progreso colectivo e individual de sus ciudadanos es el trabajo”