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Ensayo (1)
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
Integrantes:
Juanny Flores C.I. V-22.274.524
CÁTEDRA: Derecho Tributario
PROFESOR: Emily Ramirez
SECCIÓN: SAIA A
Barquisimeto, Febrero del 2018
2. 1. Explicará cuáles son los supuestos establecidos en la ley sobre el
nacimiento del hecho imponible.
2. Explicará los siguientes Aspectos del hecho imponible: a) material, b)
formal. Efectos del acaecimiento: a) obligaciones condicionadas, b) a
plazo, c) prorroga.
Para Iniciar el estudio de los supuestos establecido en la ley que
generan el nacimiento del hecho imponible es necesario refrescar que es el
hecho imponible; teniendo en cuenta que es una situación que origina el
nacimiento de una obligación tributaria. Es decir que es la circunstancia o
presupuesto de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece
para configurar cada tributo. Según el Codigo Organico Tributario
Venezolano lo define de la siguiente manera en su articulo 36; “es el
presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización
origina el nacimiento de la obligación tributaria” En otras palabras define
como la circunstancia o presupuesto de hecho fijado por la ley para
configurar cada tributo, cuya realización crea la obligación tributaria principal;
es decir, el pago del tributo.
Ahora bien, ya de forma más específica cada ley tributaria define el
hecho imponible que dará nacimiento a la obligación tributaria que la misma
regula. Así tenemos hecho imponible que corresponde al IVA, ISLR, el
Impuesto a las Grandes Transacciones y para los tantos otros tributos que
configuran el sistema de obligaciones tributarias en el país.
Esto constituye un importante concepto a tener claro entre el
ciudadano y las empresas que si en el desarrollo de su actividad se realiza
un hecho imponible definido como tal en una ley especial tributaria, estaría
obligado a satisfacer el tributo a favor del sujeto activo. Enfatizando lo
estipulado en el artículo 3 del Código Civil aplicable también en materia
3. tributaria, que el desconocimiento de la ley no es excusa para su
incumplimiento, por lo que es importante que se realice un inventario de
obligaciones tributarias, materiales y formales, que atañen a la actividad que
realiza y así evitar sanciones.
Según lo expuesto en el artículo 37 del COT, se debe considerar
ocurrido el hecho Imponible cuando ocurran los hechos de la manera
siguiente; En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan
realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los
efectos que normalmente les corresponden. Entendiéndose como
circunstancias materiales o aspecto material del hecho imponible, la
descripción objetiva del hecho concreto que el destinatario legal tributario
realiza o en otras palabras, se refiere al aspecto objetivo, ya sea un hecho
material, un negocio jurídico, una actividad personal o una titularidad jurídica
generante de la obligación jurídica. Por otro lado el segundo hecho
generador de la relación jurídica tributaria seria, en las situaciones jurídicas,
desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad
con el derecho aplicable.
Siendo estas las dos maneras de generar la relación jurídica tributaria,
se tiene que el sujeto pasivo tiene frente al Estado dos tipos de obligaciones,
que se concretan en cada una de las leyes aplicables a concernientes los
tributos; siendo las materiales, el pago de las obligaciones pecuniarias
derivadas de la imposición de tributos por ley. Y las formales, Que abarcar
desde llevar una contabilidad para el negocio hasta presentar en tiempo y
forma la declaración correspondiente a un impuesto. Las obligaciones
formales son independientes de las materiales, hasta el punto de que un
contribuyente puede ser sancionado por no haber cumplido sus obligaciones
formales a pesar de haber cumplido sin excepción las materiales un ejemplo
4. claro se presenta cuando el contribuyente que no presentó la declaración en
fecha, a pesar de que no tenía que pagar nada.
En cuanto a los efectos del acaecimiento del hecho punible se pueden
presentar la aparición de obligaciones condicionadas determinándolas de la
siguiente manera en el artículo 38 del COT. “Si el hecho imponible estuviere
condicionado por la ley o fuere un acto jurídico condicionado, se le
considerará realizado: 1. En el momento de su acaecimiento o celebración, si
la condición fuere resolutoria 2. Al producirse la condición, si ésta fuere
suspensiva.”; Ocurre cuando está sujeta la obligación al acaecimiento de un
hecho futuro y cierto, un ejemplo claro es cuando el sujeto pasivo debe
comenzar a cancelarme desde el primero de enero del próximo año. Es
obviamente futuro pero además, es cierto puesto que se tiene absoluta
certeza de que dicho hecho del cual pende el nacimiento de la obligación
ocurrirá en un futuro. Ciertamente un ejemplo muy fácil visto en Civil pero es
aplicable al igual en materia tributaria.