1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Sociedades Mercantiles
Sorangenis Cuicas
V- 22.184.575
Barquisimeto, Septiembre del 2015
2. Sociedades Mercantiles Definición, Obligaciones, Funciones
Sociedades en Nombres de Colectivos
Artículos 227 al 234 C.Com.
Son la forma societaria más sencilla, cuyas obligaciones están garantizadas por la
responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios. Sus acreedores sólo pueden ejercer
acciones personales contra los socios para el cobro de sus deudas; no obstante, deben
haberlo hecho previamente en contra de la sociedad. Esta responsabilidad, de
conformidad con el Artículo 228 del Código de Comercio, tiene carácter subsidiario. No
se permiten denominaciones abstractas, y sólo los nombres de los socios pueden hacer
parte de la razón social, salvo que se trate de una compañía sucesora de otra y se
presente con tal carácter.
Características:
Giran Bajo una Razón social.
Los Socios responden solidaria e ilimitadamente (hasta con su propio patrimonio),
cada socio debe responder de las obligaciones contraídas por la sociedad.
Las participaciones están representadas por cuotas.
Sociedades en Comandita
Artículo 234 al 241 C.de Com.
Las obligaciones están garantizadas por la responsabilidad ilimitada de uno o más socios,
llamados “socios solidarios” o “comanditantes”, y por la responsabilidad limitada a una
suma determinada de uno o más accionistas, llamados “comanditarios”; el capital de
estos últimos podrá dividirse en acciones, en cuyo caso la sociedad se denominará en
comandita por acciones. La razón social de la compañía debe necesariamente ser el
nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, a menos que se trate
de una compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter. Al igual que en las
sociedades en nombre colectivo, los socios responden con su patrimonio.
3. Sociedades Anónimas
Articulo 242 al 311 C.Com.
Las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los accionistas
están obligados únicamente por el monto de su participación. Estos sólo tienen
responsabilidad alguna hacia la sociedad, no frente a terceros; en este último caso, las
obligaciones son asumidas por la firma. En cuanto a la denominación, debe referirse a su
objeto o formarse por cualquier nombre de fantasía o persona, y siempre deberá agregarse
al nombre la mención de “Compañía Anónima”.
Características:
El capital de las sociedades anónimas está dividido en pequeñas partes denominadas
“acciones”.
Las C.A, no tiene capital mínimo y pueden tener capital suscrito y pagado.
Giran Bajo una denominación Social.
Sociedades de Responsabilidad
Limitada
Articulo 212 al 336 C. Com.
Las obligaciones sociales están garantizadas por un capital dividido en cuotas de participación,
las cuales no podrán representarse en ningún caso por acciones o títulos negociables. La
responsabilidad de los socios está limitada frente a la sociedad, de acuerdo con el monto de su
aporte. Este tipo de sociedades debe girar bajo una denominación social, la cual debe
referirse a su objeto o formarse por cualquier nombre de fantasía o persona. No obstante,
siempre deberá agregarse al nombre la de "Compañía de Responsabilidad Limitada", escrita con
todas sus letras o en la forma en que usualmente se abrevia.
Características:
El capital de las sociedades de responsabilidad Limitadas está dividido en pequeñas partes
denominadas “Cuotas de Participación”.
Las S. R. L, tienen un capital mínimo 2 Bs. F. máximo 2.000 BSF.
Los Socios responden limitadamente, sólo hasta el monto de sus aportes.
Giran Bajo una denominación Social.