El documento describe dos lagunas legales que eximen a ciertos sectores de cumplir con el límite máximo de 60 días para el pago establecido por ley. Estas lagunas permiten a minoristas y constructoras de obra pública fijar plazos de pago de hasta 300 días. Se argumenta que es necesario cerrar estas lagunas y establecer sanciones para garantizar el cumplimiento efectivo de la ley contra la morosidad.
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Lagunas jurídicas eximen a comercio y constructoras de cumplir plazo máximo de pago de 60 días
1. 8 DINERO DOMINGO, 21 ABRIL 2013 LA VANGUARDIA
“
Dos lagunas jurídicas
eximen legalmente
al sector del comercio
minorista y al de
las constructoras
de obra pública de
la obligación
de cumplir con
el plazo máximo de
pago de sesenta días
establecido por ley”
IDEAS Y
DEBATES
P
rimero fue Islandia,
luego Grecia, Irlanda,
Portugal. Parecía evi-
dente que a continua-
ción venían España e
Italia, pero eso eran ya palabras
mayores. Ante esta situación se
reunieron los sabios, se hicieron,
nos hicieron hacer, grandes es-
fuerzos y parece que pasó lo
peor. Y cuando ya todos estamos
trabajando con el foco puesto en
la recuperación anunciada para
el 2014, aparece un jaleo monu-
mental en Chipre que parece que
quiebra y que les van a quitar una
parte de los ahorros a los de siem-
pre: a las personas. Para rematar-
lo se alimentan dudas sobre si di-
cha situación puede sucederle a
otros países que soliciten rescate.
Aquí la música de fondo la te-
nemos con los escraches y la co-
rrupción. Las preferentes pier-
den hasta un 61% de su valor y el
banco de España “recomienda”
no remunerar los depósitos más
de 1,75%. Con la inflación ronda-
do el 3%, significa que o pierdo
dinero en términos reales o asu-
mo riesgos. Y el presidente del
Banco Central Europeo, Mario
Draghi, anuncia que hay margen
para bajar los tipos. Eso en un
mercado turbulento ante una in-
mensa mayoría de gente que no
sabe dónde invertir su dinero y
se fía del director de la agencia. Y
ahora oyen no sé qué de Chipre
pero “a ver si nos quitan parte de
nuestros ahorros”.
Hay quien piensa en sacar el di-
nero del banco y llevárselo a ca-
sa, pero ahí corren dos riesgos:
E
n el año 105 d.C., Plu-
tarco de Queronea, his-
toriador, magistrado y
ensayista griego, escri-
bió en el capítulo dedi-
cado a la vida de Solón de su
obra Vidas paralelas la siguien-
te frase: “Supo esto Anacarsis, y
se rió del cuidado de Solón y de
que pudiera pensar que conten-
dría las injusticias y codicias de
los ciudadanos con los vínculos
de las leyes, que decía no se dife-
renciaban de las telas de araña,
sino que, como estas, enreda-
ban y detenían a los débiles y fla-
cos que con ellas chocaban, pe-
ro eran despedazadas por los
poderosos y los ricos”.
El alcance de la obra de Plu-
tarco en la posterioridad fue
enorme, y Vidas paralelas fue
durante siglos libro de cabecera
y fuente de inspiración literaria
de escritores célebres, entre los
que se encuentra Shakespeare.
Al propio tiempo, la alegoría de
las leyes y las telas de araña fue
plagiada por diversos autores
en siglos posteriores para ex-
presar la poca eficacia de la le-
gislación frente a los plutócra-
tas. Este fue el caso de François
Rabelais, que en 1540 escribió:
“Las leyes son como las telas de
araña, puesto que las mosquitas
y las pequeñas mariposas que-
dan atrapadas pero los grandes
tábanos dañinos las rompen y
atraviesan”.
El mismo pensamiento fue
expresado en el siglo XVIII por
Jonathan Swift, escritor satíri-
co irlandés, que escribió en sus
libros las críticas más amargas
que se han publicado contra la
sociedad y que saltó a la fama
universal gracias a su obra Los
viajes de Gulliver, escribió la si-
guiente máxima: “Las leyes son
como las telas de araña, que
atrapan a las moscas pequeñas,
pero dejan pasar a través de
ellas las avispas y abejorros”.
En 1837 Honoré de Balzac
manifestó la misma idea a través
de este adagio: “Las leyes son co-
mo las telas de araña, a través de
las cuales pasan libremente las
moscas grandes y quedan enreda-
das las pequeñas”.
Lo cierto es que en el siglo
XXI este aforismo plutarquiano
sigue gozando de plena vigencia
y, en particular, la actual legisla-
ción antimorosidad que se ha pro-
mulgado en España. La última re-
forma, establecida por el real de-
creto-ley 4/2013 de 22 de febre-
ro, incorpora una norma impera-
tiva que prohíbe que el plazo de
pago pueda ser ampliado median-
te pacto de las partes por encima
de los sesenta días naturales. Aho-
ra bien, nuestra legislación con-
tra la morosidad padece el síndro-
me acuñado por Plutarco. Aun-
que con una matización, ya que
los plutócratas no solamente pue-
den sortear sin problemas la legis-
lación vigente, sino que esta
(manteniendo el símil de la tela
de araña) tiene varios agujeros
que permiten a ciertos colosos ca-
pitalistas pasar cómodamente a
través de la red jurídica sin ni si-
quiera despeinarse.
Hay que tener en cuenta que a
pesar de la entrada en vigor de di-
versas reformas legislativas anti-
morosidad, nos encontramos to-
davía ante dos importantes lagu-
nas jurídicas que impiden que se
implanteentodos los sectores em-
presariales el plazo máximo de
pago de sesenta días.
La primera laguna legal se en-
cuentra en que el régimen de pa-
gos en el comercio minorista que-
da regulado por la LOCM ley
7/1996, de 15 de enero, de Ordena-
ción del Comercio Minorista; en
particular por lo dispuesto por el
artículo 17. Esta norma permite a
los distribuidores en el ámbito
del comercio minorista pactar
con sus proveedores periodos de
pago de noventa días para los artí-
culos de gran consumo. Para el
resto de productos (o sea que no
sean de gran consumo ni de ali-
mentación), el citado artículo 17
de la LOCM faculta aplazamien-
tos de pago por encima de los
ciento veinte días y sin marcar li-
mitación alguna en el plazo máxi-
mo de pago.
En consecuencia, desde diver-
sos sectores empresariales se ha
solicitado reiteradamente al Go-
bierno la derogación de los párra-
fos del artículo 17 de la citada ley
que actualmente todavía permi-
ten que los compradores paguen
los artículos a plazos superiores a
los sesenta días.
La segunda laguna legal se en-
cuentraen el realdecreto legislati-
vo 3/2011, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el texto re-
fundido de Contratos del Sector
Público. Dicho real decreto, en el
apartado 5 del artículo 228 Pagos
a subcontratistas y suministrado-
res, faculta al contratista de obra
pública que en la práctica cotidia-
na pueda pactar con los subcon-
tratistas (así como con todos los
proveedores y suministradores)
plazos de pago superiores a los se-
senta días, y sin limitación del pla-
zo máximo de pago que pueden
imponer contractualmente.
Por consiguiente, el empresa-
riado considera imperativa la de-
rogación del citado apartado cin-
co del artículo 228 del real decre-
to legislativo para cerrar definiti-
vamente la puerta a los abusos
contractuales y a la imposición de
condiciones de pago draconianas.
Consecuentemente, estas dos
lagunas jurídicas suponen un
agravio ya que eximen legalmen-
te al sector del comercio minoris-
ta (en particular a las grandes ca-
denas de distribución al por me-
nor) y al de las constructoras de
obra pública de la obligación de
cumplir con el plazo máximo de
pago de sesenta días establecido
por la ley 15/2010 de 5 de julio y
les otorga patente legal para fijar
plazos que en algunos casos lle-
gan a los 300 días. Esta circuns-
tancia conculca claramente el es-
píritu y la letra de la directiva
2011/7/UE y de la legislación es-
pañola antimorosidad.
Finalmente y respecto a la apli-
cación real de la ley contra la mo-
rosidad, podemos recurrir a una
máxima del ilustre jurista y cate-
drático de derecho civil don Fe-
derico de Castro: “En España, la
abundancia de leyes se mitiga
con su incumplimiento”. Por
tanto, otro punto de vital impor-
tancia para combatir la moro-
sidad en la práctica empresarial
es la promulgación de un régi-
men sancionador que penalice el
incumplimiento de la ley, ya que
el empresariado ha llegado a la
conclusión de que sin penaliza-
ciones administrativas a las em-
presas insumisas será imposible
conseguir el cumplimiento efec-
tivo de la ley 3/2004, de 29 de
diciembre.
Por consiguiente, como lege fe-
renda sería deseable en la próxi-
ma reforma de la legislación anti-
morosidad que el legislador plas-
me negro sobre blanco en nues-
tro Boletín Oficial del Estado
(BOE) el régimen sancionador
tal como han solicitado reiterada-
mente las plataformas multisecto-
riales contra la morosidad.
Presidente de Newland Property
Consultants y director académico del
MBA en Ciencias Inmobiliarias de la UOC
LOSTEXTOSDE LA LEY
YLAS TELARAÑAS
Möller
Profesor de la EAE Business School
Fernando
Conde
Pere Brachfield
ENTRE EL EXPOLIO Y LA INMOBILIARIA
Es necesario promulgar
un régimen
sancionador para
penalizar a las
empresas insumisas
Don Federico de Castro
decía que “en España,
la abundancia de leyes
se mitiga con su
incumplimiento”