2. EN EL PROCESO PENALVENEZOLANOACUSATORIO SE
RIGE POR LOS PRINCIPIOS
La prueba en el proceso penal acusatorio, no es más que aquel
instrumento permitido por la ley, por el cual se pretende lograr la
convicción y certeza a las partes e los hechos esgrimidos en el proceso
Licitud de las Pruebas
(Articulo 181 COPP)
Los elementos de convicción solo tendrán valor si han sido obtenidos
por u medio licito e incorporado al proceso conforme al C.O.P.P.
3. Jurisprudencia. Sala Constitucional. Sent N° 1768. Exp N° 09-0253, De 23 De Noviembre De
2011, Magistrada Luisa Estella Morales. El régimen garantista establecido en la legislación
penal adjetiva venezolana, comporta un régimen probatorio que contiene el sistema de la
libertas de pruebas, deben ser pertinentes, necesarias, obtenidas lícitamente, ser incorporadas
al proceso de acuerdo a las formalidades previstas en el C.O.P.P.
“No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción,
amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la
correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la
obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos
fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la
información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento
ilícitos. “
Por lo contrario la prueba ilícita seria aquella que viola preceptos constitucionales ,
la ley, tratados internacionales, derechos fundamentales de las personas y
principios de carácter general, estas circunstancias me llevan a concluir: “ que la
prueba ilícita se diferencia de la prueba ilegal, esta ultima es la que esta
expresamente prohibida por la ley, tanto que la ilícita puede ser legal, pero al haber
sido obtenida violando el debido proceso es nula, de manera que la prueba para ser
legal, pertinente relevante, idónea, temporánea. Esta ilicitud de la prueba viene
dada por la forma o el medio irregular, lesivo de derechos constitucionales.”
4. LIBERTAD DE PRUEBAS (ARTICULO 182 COPP)
Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los
hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por
cualquier medio de prueba, incorporado conforme al C.O.P.P, y que no este
expresamente prohibido por la ley. Un medio de prueba, para ser admitido,
debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación, ser
útil para el descubrimiento de la verdad.
El tribunal puede prescindir de la prueba cuando esta sea ofrecida para
acreditar un hecho notorio
La prueba de ADN se constituiría en un medio probatorio
admisible en el proceso penal para lograr la convicción y
certeza acerca de los hechos referidos en el proceso
conforme a lo establecido en la ley, que la misma cumpla con
los principios de idoneidad, utilidad, pertinencia. Una
prueba es idónea cuando posea cualidad para probar o
demostrar los hechos, y será útil en la medida que exista la
necesidad de la prueba será pertinente cuando este dirigida
acreditar hechos con relevancia en un proceso concreto
5. Ejemplo: En un proceso penal
concreto donde no existen
muestras biológicas, y que
hayan sido obtenidas en el lugar
de la comisión del hecho punible
o en el cuerpo de una persona a
la cual se le realiza un agravio,
por lo contrario mal puede
sugerirse y promoverse la
practica de ADN al presunto
responsable cuando no existan
muestras biológicas contra la
cual compararse y probarse
ningún hecho en el proceso,
careciendo la misma de utilidad,
pertinencia e idoneidad
6. MEDIOS DE PRUEBAS CIENTÍFICAS.
GENETICA FORENSE Y BIOLOGICA FORENSE
Esta ciencia como una rama de la criminalística, cuyo objeto es la
identificación genética en casos de investigación criminal como estudios de
paternidad.
Se define al uso de algunas técnicas empleadas en la genética para la
identificación de los individuos en base del análisis del ADN.
ESTA SE DIVIDE EN 3AREAS:
1. Identificación de personas desaparecidas partiendo de un cadáver o
tragedias masivas.
2. Análisis de restos orgánicos como apéndices pilosos, semen, saliva, sangre
3. Investigación de la paternidad.
7. COMPOSICION DEL ADN
ADN: Son las iniciales del acido desoxirribonucleico,
cual es el componente químico primario de los
cromosomas material el cual están formados los
genes humanos. Esta constituye el principal
componente del material genético de todos los seres
vivientes, el ADN tiene como principal propiedad la
de contener lenguaje codificado de la genética
humana, también llamada huella de identificación
genética, la cual se puede inclusive duplicar.
CARACATERISTICAS
1.- Es una huella digital de la vida ya que determina
las características de todos los organismos vivos.
2.-Esta se compone de un abecedario de 4 letras
que se llaman A, T, C y G, LAS cuales determinan
las características de los organismos vivos.
8. UTILIDAD DEL MEDIO DE PRUEBA EL PROCESO PENAL
1.-El estudio y análisis de muestras de ADN en un sitio de suceso para
determinar la resolución de crímenes, y es utilizada para tratar de determinar la
responsabilidad penal de los posibles delincuentes en la comisión de un delito
determinados delitos en especial en delitos contra las personas (homicidios y
violación), y entre otro procesos judiciales.
2.-El ADN permite identificar con una probabilidad de un 100% a un individuo,
con el análisis de cantidades mínimas de evidencias biológicas colectadas.
3.- Con esta prueba, se hace una comparación, ya sea con un dato
odontológico, genético antropométrico, todos estos se comparan con otros
datos de origen conocidos.
4.-La colección de muestras de ADN del sitio del suceso es esencial, para poder
demostrar la interacción entre la victima y el victimario y sitio, principio de
transferencia reciproca.
9. TIPOS DE PRUEBAS
FORENSES
1.- Identificación de filiación
biológica.
2.- Identificación individual
de la victima desaparecido,
sospechoso de un crimen.
5.-El ADN también puede estar
contenido en innumerables muestras
biológicas que se pueden extraer del
semen, apéndices pilosos (con o sin
raíz) la saliva, glóbulos blancos, tejido
de la piel, manchas de sangre, sudor,
lagrimas, chicles, vasos, ropa piso
ente otros, todas las células de una
persona poseen el mismo ADN, por lo
que todas las muestras biológicas
tienen el mismo valor a los efectos de
extraer información y que puedan
aportar información biológica que la
justicia necesite, ya que distinto es el
hecho que la calidad de muestra
colectada en el lugar de los hechos o a
la persona, y que no esté
contaminada.
10. MEDIOS DE PRUEBAS
DE ACUERDO A LOS
METODOS CIENTIFICOS
A.- Los Medios de pruebas científicos:
son aquellos en cuanto son verificables
y están enlazadas con el conocimiento
científico de validez universal.
B.- experticias científicas: Esto es
aquello que requiere avanzados y
complejos conocimientos y el uso de
métodos e instrumentos científicos,
cuyos resultados sean verificables
empíricamente y exista posibilidad de
repetición de los experimentos sobre
determinado objeto
DE ACUERDO A LA
OPORTUNIDAD DE
REALIZACIÓN
1.- En etapa de investigación.
2.- Su promoción en etapa
preliminar.
3.-Pruebas en etapas de
juicio..
EN CUANTO AL OBJETO DE
PRUEBA
En cuanto al objeto específico de
identificación se tiene el análisis
ADN
11. NATURALEZA
JURÍDICA DEL ADN
Se podría calificar de
experticia o pericial, Artículo
223 del Código Orgánico
Procesal Penal
Experticias. “El Ministerio
Público realizará u ordenará
la práctica de experticias
cuando para el examen de
una persona u objeto, o para
descubrir o valorar un
elemento de convicción, se
requieran conocimiento o
habilidades especiales en
alguna ciencia, arte u
oficio…”
CASO ENVENEZUELA DONDE SE
REALIZO LA PRUEBA DE
COMPARACION DE ADN
En el Estado Vargas ,en fecha 24 de
Abril de 2006, se logro la condena de
dos (2) ciudadanos quienes el 15 de
mayo de 20005, violaron y dieron
muerte a una adolecente de 16 años.
Al ser realizada la prueba de
comparación de ADN a las muestras
biológicas colectadas al cadáver y
cotejadas con los acusados, se pudo
establecer con toda certeza su
participación en el hecho, por lo cual
fueron condenados
12. VALORACIÓN E IMPORTANCIA DE LA PRUEBA GENÉTICA (ADN) EN LOS DELITOS
DEVIOLENCIA SEXUAL. PRESENCIA DEL EXPERTO EN EL JUICIO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA DE CASACIÓN PENAL 22 DE AGOSTO 2013
“En el delito de violencia sexual la prueba de ADN ha cambiado el panorama probatorio
penal, al aproximarse a niveles si bien no de certeza absoluta, si de mucha seguridad
jurídica en la identificación de los actores del hecho punible. Por ende su aporte probatorio
en el tipo penal que establece: El artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las
Mujeres a unaVida Libre deViolencia.
Igualmente es necesario destacar que en los casos de violencia sexual contra las mujeres,
los agresores se amparan de circunstancias que hacen muy difícil disponer de medios
probatorios diferentes a la declaración de la mujer-víctima, y al reconocimiento médico
legal realizado a ésta. De ahí que, la prueba de ADN es de gran importancia a la hora de
identificar a los agresores del delito de violencia sexual, por ello se requiere que los jueces y
juezas efectúen una correcta apreciación de la prueba en el juicio, a los fines de evitar la
impunidad en esta materia.
En tal sentido, resulta fundamental la presencia del perito o experto en el debate,
demandándose que su intervención pueda aportar la claridad requerida en la práctica de la
prueba, debiendo a tales efectos hacer comprender durante el juicio al juez o a la jueza el
significado de los conceptos emitidos en sus conclusiones, e igualmente desarrollar todas
aquellas explicaciones que hagan posible su entendimiento en términos que sean
manejables por el juez o la jueza, siendo imprescindible la claridad y pedagogía en el
lenguaje, con la finalidad que los representantes jurisdiccionales puedan evaluar la prueba
científica de la forma más justa, incorporándola a otras pruebas de distinta naturaleza..."
13. EL RAZONAMIENTO DEL JUZGADO DE JUICIO PARA DETERMINAR
LA NO CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS
De acuerdo con el contenido de las pruebas recibidas en el desarrollo del juicio, las
cuales pueden estar determinadas por ejemplo:
1.- La Experticia de Reconocimiento Técnico y Seminal (practicada por el
experto) son de naturaleza seminal”.
2.- la Experticia de Reconocimiento Técnico, Experticia Física de Barrido y
Experticia Hematológica.
3.-En la superficie de las piezas analizadas se puede
analizar y colectar algún tipo de apéndice piloso.
4.- Las manchas de color pardo rojizo…es de naturaleza hemática y pertenece a la
especie humana, no siendo posible determinar su grupo sanguíneo especifico por
lo exiguo o insignificante del material existente.
5.-Las manchas de color pardo rojizo, presente en la superficie de la pieza no es de
naturaleza hemática”.
14. “ En el proceso penal acusatorio venezolano descansa sobre el sistema de la sana
crítica, establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en
delitos de violencia sexual contra las mujeres, no debe utilizarse para evitar una
valoración razonada y fundamentada de la prueba de ADN ya que la apreciación
judicial de la prueba debe hacerse según las reglas de la sana crítica, los
conocimientos científicos (peritos o expertos) y las máximas de experiencia del
juez o jueza so pena de incurrir en ilogicidad”.
La prueba genética en los delitos de violencia sexual es un indicio probatorio que el
juez o la jueza habrá de valorar, razonando expresamente en la sentencia tanto los
motivos que le llevan a considerar probado el indicio (implicando la valoración del
propio informe), como el hecho que estima comprobado sobre la base del mismo,
haciendo acá mención a las razones de su convicción y apreciación en conjunción
con otras pruebas para destruir la presunción de inocencia del o los acusados.
la prueba de ADN ha incrementado incuestionablemente las posibilidades de
averiguar la verdad, pero su valor en el proceso penal depende de la interpretación
correcta de sus resultados, por tanto el perito o experto tiene una altísima
responsabilidad científica, encontrándose en el deber de comunicar al juez o jueza
en los términos más rigurosos y claros posibles, el margen de incertidumbre de la
opinión que emite, lo cual le permitirá al encargado de administrar justicia, excluir
o incluir con alto grado de certeza al autor del delito de violencia sexual.
15. La prueba de ADN en los delitos de violencia sexual contra la mujer es una realidad
que debe valorarse positivamente, siempre que el juez o la jueza intérprete
adecuadamente los análisis genéticos introducidos para la identificación humana.
La naturaleza de prueba científica del ADN, en el caso bajo análisis se observa que
a pesar de haber determinado con certeza la identificación de los autores del hecho
punible, el tribunal de juicio sólo realizó una valoración parcial e individual de su
contenido, equivocando su eficacia probatoria, sin adminicularla ni apreciarla en
conjunto con los otros elementos de convicción.
Por ejemplo: las muestras dubitadas de sangre de los acusados con la prueba
indubitada de la victima. La sangre: Es la muestra indubitada por excelencia
utilizada para la obtención del ADN
“la experticia practicada por el Laboratorio de Identificación Genética de ADN del
material extraído a la prenda pataleta y [a] las muestras de sangre de los acusados
donde [se] establece que hay material genético de… xx y xx.
“La Sala reitera que el juzgamiento de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia obedecen al interés público, al
sancionar conductas que atentan contra los derechos fundamentales de las mujeres.
Cuando se incurre en la violación flagrante de la tutela judicial efectiva y el debido
proceso, pues el Estado en cabeza del Poder Judicial tiene la obligación de adoptar las
medidas necesarias en interés de su protección, por mandato constitucional establecido en
los artículos 19 y 29 de la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela.
16. Sentencia Septiembre, 279- 110602-C010541 Decisión decretada por la Sala Penal del
Tribunal Supremo de Justicia fecha 11 de junio de 2001, Caso: Kelvin Enrique Herrera
y José Antonio Rivas Magistrado Dr. Rafael Pérez Perdomo sin voto salvado.
“Donde el máximo tribunal de la Republica desecho un alegato de ilicitud, por
falta de consentimiento del examinado”. En esta decisión, donde una de las
defensas técnicas de los acusados impugna el fallo condenatorio, entre sus
alegatos, sostuvo que las experticias hematológicas, dactilares, tricológica y de
comparación de apéndices tomados del cuerpo de su defendido, se obtuvieron
con violación de las garantías consagradas en el articulo 46 ordinal 3 de la
constitución, pues no haberse solicitado el consentimiento de su defendido, ni
notificado su defensor, la otra defensa técnica defensora publica primera del
judicial penal del estado Zulia, también impugna el dictamen, entre otras cosas
alega que su defendido” no manifestó su voluntad para la practica de las pruebas
que le fueron efectuadas, tampoco consta que la vida del mismo estuviera en
peligro, como para efectuar dichas pruebas sin consentimiento. A pesar de
sendas impugnadas la Sala de Casación Penal del Tribunal supremo de Justicia,
dejo asentado: Que “……estos exámenes por no representar riesgo alguno contra
la vida o salud de las personas, y por cuanto los mismos pueden ser innegables
importancia para el esclarecimiento de la verdad que se investiga, podrá ser
ordenado por el Ministerio Publico en la fase de investigación del proceso a fin de
recabar los elementos que permitan fundar su aseveración.
17. Según los autores como EduardoCouture, Hernando Devis Echandia,
entre otros consideran
….Que la actividad probatoria, el principio de la obtención coactiva de los medios de
prueba, dispone como axioma principal….”Que el juez , (en el caso venezolano el fiscal
del ministerio publico), esta facultado, para ordenar la practica de algunas pruebas por
ejemplo, allanamientos de hogares, exámenes corporales, extracción de la sangre,
rueda de personas o reconocimientos etc., “ como simples formas de aprehender las
características físicas de una persona, sin que ello signifique que el imputado o acusado
examinado, estaría admitiendo su responsabilidad en los hechos investigados.
Por otro laso el autor Eugenio Florián citado por Iván FigueroaOrtega
Si el imputado o acusado son quienes ingresan información en forma directa y en forma
coercitiva, esa información debe ser considerada irrita, ilícita inicua procesal y judicialmente
inexistente constitucionalmente inadmisible y sin valor probatorio alguno. Por ejemplo:
“Si un tercero quien ingresa al proceso dicha información, un técnico- o perito en el caso de
una extracción de sangre a pesar de que el imputado no autorice tal practica, no preste su
consentimiento, y haber sido efectivamente objeto de prueba, en cuyo acto procesal, su
salud no sea afectada de peligro alguno, y sea tratado con respeto a su condición de ser
humano, dicho acto de investigación debe ser considerado valido y licito, sin que con ello se
pretenda equiparar al imputado o acusado como si ciertamente fuera autor de los hechos
que le son atribuibles por el ministerio publico.
18. Según el artículo 181 del C.O.P.P y el resto de sus artículos se considera licita la
prueba de experticia científica de ADN según los siguientes presupuestos:
1.-) Existe previa orden por el ministerio
publico o cualquiera de los intervinientes,
juez de control y de juicio.
2.-) Cuando no vulnere derechos y
garantías constitucionales contempladas a
los ciudadanos por la ley o por pactos o
tratados internacionales.
3.-) Cuando no sean obtenidas mediante
engaño, coacción, tortura física o
psicológica, o por medios hipotónicos, o
por medio de fármacos estupefacientes
enervantes de la voluntad de las personas.
4.-) Cuando se hayan cumplido las
formalidades establecidas por la práctica
de la experticia científica.
19. MEDIOS DE PRUEBAS TECNICOS
Se definen como medios de pruebas autónomas, que
representan el testimonio grafico, existente,
fidedigno y objetivo de las situaciones o de hechos
delictivos.
En la actualidad con el avance de la tecnología y las
medidas de seguridad, se han incrementado por
ejemplo: el uso de cámaras fotográficas de la alta
resolución, teléfonos celulares, ipod, tabls u otros
instrumentos tecnológicos, que han servido para
registrar diversos delitos, que no hubiesen sido
posibles captarlos de otra manera.
MEDIOS PROBATORIOS DEVIDEOSY FOTOGRAFÍAS
En el proceso penal acusatorio, basado en la libertad de prueba, los
videos y fotografías toman relevancia, y son de gran utilidad al
proceso de investigación en la búsqueda de la verdad, tales como:
VIDEOSY FOTOGRAFÍAS:
20. LOS REGISTROS GRAFICOS COMO
MEDIOS DE PRUEBASY SU UTILIDAD.
Estos sirven como medios de apoyo a las actividades de
investigación, principalmente en los casos de inspecciones
técnicas, inspección de cadáver, exhumaciones, reconstrucción de
hechos, allanamientos, registros, ensayos de luminol, trayectoria
balística, cualquier otra diligencia de investigación.
Estos han sido gran utilidad a la investigación de los
hechos delictivos, ayudad a determinar las circunstancias
de como ocurrieron los hechos, la identificación e
individualización de los autores y participes del hecho, y a
establecer cualquier otra circunstancia del hecho que se
investiga.
IMPORTANCIA DE LOSVIDEOSY FOTOGRAFIA
21. Las cámaras de videos están siendo utilizadas por la
sociedad, como sistemas de seguridad, en entidades
bancarias, locales comerciales, edificios públicos, centro
comerciales, zonas residenciales, viviendas, y en sitios
estratégicos de la ciudad, están han servido para registrar los
hechos delictivos que afectan la seguridad del país.
TIPOS DE
REGISTRO
VIDEOGRAFICO
El registró videografico: Es un medio de prueba libre,
autónoma e independiente, relacionado al grabado
mediante la técnica del video, este elemento
solamente se incluye por percepción visual.
DONDE SE
UTILIZANY
SUVALOR
PROBATORIO
Este medio de prueba es de reciente data, es utilizado para
identificar los autores del hecho delictivo, y como
sucedieron los mismos, el modo, tiempo y lugar, siendo de
gran utilidad a la fiscalía del Ministerio Publico, para
fundamentar la acusación con objetividad y con el auxilio de
otros medios de pruebas.
EN EL PROCESO
PENAL
VENEZOLANO.
22. REGISTROS AUDIOVISUALES
Los registros audiovisuales, deben ser sometidos a una experticia para dejar
constancia de su autenticidad, falsedad o algún montaje, que van a ser
practicada por experto en la materia, a fin de determinar hechos que solo
pueden ser conocidos debido a la apreciación o verificación que estos hagan.
Los medios audiovisuales: Son la integración e interrelación plena entre lo
auditivo y lo visual, estos constituyen medios de prueba, ya que a través de ello
puede haberse registrado un hecho punible, trayendo los hechos ocurridos en el
pasado y afirmados al proceso, permitiendo que los hechos queden al alcance
de los sucesos procesales durante el juicio
CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO AUDIOVISUAL
Es un medio de prueba autónomo, por las características propias que tiene,
como manifestar fácilmente la expresión corporal o el sonido a través de
secuencias movimientos, y como medio de ilustración para el esclarecimiento
del hecho. Ejemplo: Son grabaciones de video con audio los que realizan el
personal de televisión, en la reseña de cualquier situación.
PROCEDIMIENTO PARA SU INCORPORACION AL PROCESO PENAL
23. La fotografía, es un importante medio de prueba, idónea, objetiva y
precisa, la cual puede ser un reflejo factico del hecho histórico y llevada al
proceso por las partes a los efectos de su autenticidad y control de la
prueba en los juicios, y sirve de base al Ministerio Publico y a los órganos de
investigación, lograr la investigación del imputado, fundar la acusación
para su posterior juicio.
El medio de prueba fotográfico se diferencia de la prueba documental como
lo señala Cabrera Romero, “…La fotografía trata de una prueba libre
producida por una maquina la cual no reúne requisitos de la prueba
documental, lo que se hace necesario un proceso mas elástico para la
verificación de la verdad lo cual queda a criterio del juzgador…”.
REGISTROS
FOTOGRAFICOS
LA FOTOGRAFÍA: Es el proceso de
grabar imágenes, fijas en formato
digital o en una placa o película
sensible a la luz, mediante una
cámara fotográfica.
IMPORTANCIA DEL MEDIO DE PRUEBA FOTOGRAFICO
EN EL PROCESO PENAL.
24. Estos medios probatorios son de gran utilidad a la
investigación penal, ya que con el aporte de los
testigos y sus respectivos análisis, permiten
demostrar las circunstancias de modo, tiempo y
lugar, por ejemplo:
1.- la cantidad de personas involucradas en el delito,
la identificación de los autores o participes de los
hechos, características de los vehículos, armas o
instrumentos utilizados, o cualquier circunstancia o
detalle de interés en la investigación.
2.- La individualización de los actores o participes
del hecho, mediante sus características fisonómicas,
forma y color del cabello, cicatrices deformidades así
como el color de su vestimenta al momento de
actuar en la comisión del hecho delictivo.
3.-Este reconocimiento esta referido al examen de
personas, a los medios empleados en la comisión del
delito y objetos involucrados en el hecho, esto sirven
de medio de prueba al Ministerio Público, y con
apoyo de otros elementos probatorios, tendrán base
para fundamentar la acusación fiscal.
UTILIDAD DEL MEDIO DE
PRUEBA FOTOGRAFICO.
La fotografía como medio de
prueba, en su forma
tradicional o digital, es útil
para la demostración de la
realidad de los hechos
acontecidos, siendo utilizada
en el campo científico,
técnico, medico y en el campo
judicial, como actividad
probatoria, que valoradas en
su conjunto con otros medios
de pruebas se logra su validez
y eficacia.
RECONOCIMIENTOS FOTOGRAFICOSY
DEVIDEOGRAFICOS Y SU UTILIDAD.
25. ¿CUALES SON LAS EXPERTICIAS REALIZADAS
A ESTOS MEDIOS DE PRUEBA?.
Se pueden realizar diversas experticias pertinentes
tales como:
1.- la experticia de análisis audiovisual, la cual
consiste en realizar la interpretación del contenido
adecuado al video suministrado.
2.-La experticia del contexto temático, que se
realiza sobre una síntesis o interpretación del
aspecto acústico.
3.- La experticia de autenticidad o falsedad de los
videogramas, experticias de fijación fotográficas,
permiten obtener imágenes fotográficas del
material contenido en las grabaciones.
4.-La experticia de coherencia técnica: que permite
establecer si una grabación es original, o si
presenta algún montaje, edición o supresión, si
como su fecha de edición y los datos técnicos de
las grabaciones.
26. LEGALIDAD DE LOSVIDEOSY FOTOGRAFIAS
Mediante la libertad de la prueba que rige el sistema acusatorio actual, los videos y fotografías
que registran un hecho delictivo, son un valioso aporte a la búsqueda de la verdad, ya que se
podrán probar todos los hechos y circunstancia de interés para la correcta solución del caso,
por cualquier medio de prueba incorporado conforme a las disposiciones del código adjetivo.
Excepción “ …Que el medio de prueba, no este expresamente prohibido por la ley, y que no se
obtenga con tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño violación a la intimidad del
domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los archivos privados, o los que
menoscabe la voluntad y violen los derechos fundamentales de las personas.”
Para la obtención de los videos y fotografías, no se necesita orden judicial, mientras que no
viole los derechos constitucionales.
Estos medios autónomos en el proceso penal, son obtenidos de fuentes directas como las
cámaras de video, entidades bancarias entre otras, así como las fotografías que toman las
victimas de los hechos.
En caso contrario por ejemplo:
“si se realiza una grabación audiovisual o se toma una fotografía, con cámaras ocultas o
encubiertas, se considera que es necesaria una orden judicial emanada del juez de control,
previa solicitud del ministerio publico, ya que esta en juego la privacidad de las personas, la
intimidad del domicilio y las comunicaciones privadas, si fuera el caso.
27. MEDIOS DE PRUEBAS CIENTÍFICOS ELECTRONICOS
Para comprobar el delito informático o crimen electrónico, utilizados por equipos,
sistemas y herramientas de computación
DELITO INFORMATICO: A toda acción u omisión fraudulenta, dolosa e
indebida, que viole o transgreda lo contenido en la ley
especial, utilizando para ello la tecnología y la
plataforma de los sistemas informáticos.
LA INFORMATICA
FORENSE
Es la disciplina científica de la Criminalística que se aplica a la
investigación de los hechos o delitos informáticos,
analizando las evidencias digitales que se encuentran en
computadoras, dispositivos digitales, red o en internet.
La informática forense se emplea a la resolución de conflictos
tecnológicos en materia de seguridad de la información y a la
protección de datos digitales, y coadyuva en garantizar las
políticas de seguridad de los medios automatizados dentro
de empresas y detectar a personas responsables implicadas
en hechos fraudulentos a través del uso de las tecnologías
28. No podemos confundir la evidencia física tecnológica, que puede ser un disco
o cualquier otro dispositivo electrónico, con la evidencia digital, este tipo de
evidencia, son los datos que se encuentran en el dispositivo e infraestructura
informática, que es de gran utilidad para descubrir los hechos informáticos.
Entre los instrumentos o dispositivos electrónicos que contiene, se
encuentra los discos duros de memorias, pen drive, CDS, memorias
removibles u otros, se extraen a través de diferentes herramientas de
informática forense.
LA INFORMÁTICA FORENSE
consiste en un proceso de investigación de los sistemas de
información para detectar, colectar, identificar, preservar,
obtener y analizar evidencia digital que pueda ser presentada
como fuente y medio de prueba en un procedimiento judicial.
Este medio de prueba y su implementación debe llevarse a cabo
de acuerdo a la ley aplicable, a efectos de no vulnerar los
derechos de protección de datos e intimidad de las personas
MEDIO DE PRUEBA O EVIDENCIA DIGITAL.
29. TITULOVI . CAPITULO II, SECCIÓNTERCERA.
DE LA COMPROBACIÓN DEL HECHO EN CASOS ESPECIALES
.
Cuando se esté en presencia de un cadáver,
producto de una muerte violenta o cuando se
sospeche que la misma ha sido de un hecho
delictivo, la Policía de Investigaciones Penales,
en compañía del Médico Forense, adscrito al
Servicio de Medicina o Ciencias Forenses, deben
dar cumplimiento a lo regulado en el Código
Orgánico Procesal Penal. (COPP)
En efecto, las actividades de investigación
referidas a la comprobación del hecho en caso
especiales, descrita en el COPP, están
relacionadas a la Inspección, Levantamiento,
Identificación, Autopsia Y la Exhumación del
Cadáver, y las mismas son de gran importancia
para el esclarecimiento del hecho delictivo.
30. :
LOS ORGANOS DE INVESTIGACIÓN PENAL
C.I.C.P.C
SERVICIO DE MEDICINA
Y CIENCIAS FORENSE
Se encargará de realizar las actividades
PERTINENTES y NECESARIAS, en cada
caso, para el esclerecimiento de los
hechos delictivos
C.I.C.P.C
Coadyuvará en la protección de la
ESCENA DEL CRIMEN, LA INSPECCIÓN
y LA IDENTIFICACIÓN DE CADAVERES
SERVICIO DE MEDICINA
Y CIENCIAS FORENSE
Profundizan en la CAUSAS DE
MUERTE,, TIPOS DE LESIONES,
AUTOPSIA, EXHUMACIONES E
IDENTIFICACIÓN NO ROTUNARIA,
ENTRE OTRAS DELIGENCIAS
31. “En caso de muerte violenta o cuando existan fundadas
sospechas de que la muerte es consecuencia de la perpetración de
un hecho punible, antes de procederse a la inhumación del occiso
u occisa, la policía de investigaciones penales, auxiliada por el
médico o médica forense, realizará la inspección corporal
preliminar, la descripción de la posición y ubicación del cuerpo;
evaluará el carácter de las heridas y hará los reconocimientos que
sean pertinentes, además de las diligencias que le ordene el
Ministerio Público
Cuando el médico o médica forense no esté disponible o no
exista en la localidad donde ocurrió el hecho, la policía de
investigaciones penales procederá a levantar el cadáver,
disponiendo su traslado a la morgue correspondiente, o a otro
lugar en donde se pueda practicar la autopsia, su identificación
final y la entrega a sus familiares.
La policía de investigaciones penales procurará identificar al
occiso u occisa a través de cualquier medio posible.
En este procedimiento se aplicarán las reglas del artículo 186 de
este código, cuando sean pertinente”.
BASE
LEGAL
LEVANTAMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE CADÁVERES
.
32. LA IDENTIFICACIÓN O LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER
Artículo 223 COPP.
EXPERTICIAS. “El Ministerio
Público realizará u ordenará la
práctica de experticias cuando
para el examen de una persona
u objeto, o para descubrir o
valorar un elemento de
convicción, se requieran
conocimiento o habilidades
especiales en alguna ciencia,
arte u oficio…”
Artículo 289 COPP.
PRUEBA ANTICIPADA “Cuando
sea necesario practicar un
reconocimiento, inspección o
experticia, que por su naturaleza
y características deban ser
consideradas como actos
definitivos e irreproducibles, o
cuando deba recibirse una
declaración que, por algún
obstáculo difícil de superar, se
presuma que no podrá hacerse
durante el juicio, el Ministerio
Público o cualquiera de las partes
podrá requerir al Juez o Jueza de
control que lo realice…”
33. Artículo 228 COPP. Exhibición de Pruebas
Los documentos, objetos y otros elementos de convicción
incorporados al procedimiento podrán ser exhibidos al
imputado o imputada, a los o las testigos y a los o las peritos,
para que los reconozcan o informen sobre ellos.
IDENTIFICACIÓN O LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER
PRUEBAS
DOCUMENTALES
ACTAS POLICIALES
NOTICIAS
CRIMINIS
ACTAS
PROCESALES
ART. 265 COPP Investigación del
Ministerio Público .El Ministerio Público,
cuando de cualquier modo tenga
conocimiento de la perpetración de un
hecho punible de acción pública,
dispondrá que se practiquen las diligencias
tendientes a investigar y hacer constar su
comisión, con todas las circunstancias que
puedan influir en su calificación y la
responsabilidad de los autores o autoras y
demás partícipes, y el aseguramiento de
los objetos activos y pasivos relacionados
con la perpetración.
Artículo 341. Otros Medios de Prueba
Los documentos serán leídos y exhibidos en el
debate, con indicación de su origen. El tribunal,
excepcionalmente, con acuerdo de todas las
partes, podrá prescindir de la lectura íntegra de
documentos o informes escritos, o de la
reproducción total de una grabación, dando a
conocer su contenido esencial u ordenando su
lectura o reproducción parcial. Los objetos y
otros elementos ocupados serán exhibidos en el
debate, salvo que alguna de las partes solicite
autorización al Juez o Jueza para prescindir de
su presentación.
34. Corresponde la Policía de Investigaciones
Penales (descripción de la situación, posición y
orientación del cuerpo). El Fiscal del Ministerio,
como dueño de la Investigación, debe procurar
que esté presente el médico o médica forense al
momento de la inspección del cadáver. En los
casos de homicidio, la víctima se convierte en
una de las principales fuentes de información. El
arma o medio que causó la muerte. Identificación
del autor (personas relacionadas a la víctima). El
fiscal debe asegurar la correcta fijación,
identificación, recolección y empaque de los
indicios encontrados en y alrededor del cuerpo.,
al igual que los objetos presentes en la escena del
crimen.
INSPECCIÓN CORPORAL DE CADAVER. IDENTIFICACIÓN.
LEVANTAMIENTOY ANÁLISIS
35. LEVANTAMIENTO DEL CADAVER
Es el acto procesal que tiene como objetivos la identificación del
cadáver y el acopio de pruebas que permiten el descubrimiento y
posterior acusación de autores del hecho que ocasione en la víctima, sus
cómplices y encubridores.
Estas pruebas son el material básico para fundamentar la defensa, como
la acusación del o los indiciados, por parte del Representante del
Ministerio Público, y la forma en que se proceda a la aplicación de la
pena, con el fin de hacer Justicia, ante la inminente violación
fundamental de los Derechos Humanos, como es la vida. Art. 3.° de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Artículo 43 CRBV
”El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena
de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de
las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el
servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra
forma.”
36. EXAMEN PRELIMINAR DEL CADAVER
• Se realiza en el sitio del suceso.
• Busca confirmar la muerte de la
persona (presencia de fenómenos
cadavéricos como putrefacción y
livideces, ausencia de latidos o
respiración; aspecto de las córneas,
movilidad muscular).
• Se fija con la fotografía el estado en
el que se encontró a la víctima
(occiso).
• NUNCA se debe limpiar la cara o el
cuerpo del occiso, ni cambiar la
condición del cuerpo.
37. INSPECCIÓN DEL CADAVER
Se toman fotografías del cuerpo luego de haber
removido objetos que interfieran con la
documentación. Debe ser realizada por el Policía de
Investigaciones Penales, conjuntamente con el Médico
Forense.
ESTE DEBE:
• Documentar las características físicas del occiso.
• Documentar la presencia o ausencia de ropas y/o
documentos personales.
• Documentar la existencia de marcas, cicatrices,
tatuajes, deformaciones, etc.
• Documentar la presencia o ausencia de heridas,
trauma, etc.
• Determinar la necesidad de evaluaciones especiales
(odontológicas, patológicas, huellas digitales, ADN).
• Documentar cualquier fluido corporal o sangre que
se encuentre en el cuerpo.
• Se hace la recolección de los rastros de evidencias
(cabellos, fibras, etc.).
38. EXÁMEN DE LAS ROPAS DEL CADÁVER
LAS ROPAS PUEDEN MOSTRAR ELEMENTOS
DE INTERÉS:
• Marcas de llantas ,elementos pilosos, fibras,
fragmentos de vidrio. etc
• Si coinciden los traumatismos del cuerpo
con los desgarros o perforaciones de las
ropas.
• Permiten establecer, en caso de disparo, la
distancia del mismo (ahumamiento y
calcado).
• Presencia de manchas de líquidos orgánicos
(sangre, semen, orina, vómitos, etc.)
39. EXÁMEN DEL LUGARY LOS ALREDEDORES
LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES
PENALES, DEBE PRESTAR ATENCIÓN A:
• Desorden de muebles y objetos.
• Distancia entre el agente empleado y el
cadáver (posible arma homicida o
suicida)
• Distribución y aspecto de manchas de
sangre.
• Existencia de medicamentos (casos de
intoxicación, suicidio, etc.)
• Existencia de sustancias tóxicas.
Existencia de notas o documentos
(notas de suicidio, documentos
financieros, etc.)
• Recolectar información de familiares,
amigos, vecinos de la víctima.
40. IDENTIFICACIÓN DEL ESTADO DEL CADÁVER
DETERMINAR POSIBLE HORA DE LA MUERTE Y DOCUMENTAR CAMBIOS
POSTMORTEM:
RIGOR MORTIS O RIGIDEZ CADAVÉRICA: Es el
endurecimiento gradual y simultáneo de toda la
musculatura esquelética, completándose alrededor de las
doce horas y fijándose entre 18 a 36 horas, esta
desaparece al inicio de la putrefacción.
LA HIPÓSTASIS O LIVIDEZ: Se nota a las dos horas,
aproximadamente, de fallecida la persona. Es la acumulación de la
sangre en las áreas de declive del cuerpo, provocando una coloración
rojo púrpura en la espalda si el cadáver ha estado boca arriba, o en la
parte anterior del pecho, si ha permanecido boca a bajo. Se fija dicha
coloración a las 8 horas del fallecimiento; ahora bien, si el cadáver es
movido antes de las 8 horas las livideces pueden cambiar de
localización. Esto es de interés médico legal en aquellos casos en que
se altera intencionalmente la posición del cadáver
41. LA ALGIDEZ O ALGOR MORTIS: Es el descenso de la
temperatura corporal que sigue al cese de las funciones
vitales. Es de interés cuando se quiere tener una idea
aproximada de la hora o el día en que el individuo perdió la
vida..
• Si el cadáver está caliente y blando la persona tiene menos de tres
(3) horas de fallecida.
• Si está tibio y tieso, han transcurrido entre tres (3) y ocho (8)
horas del deceso.
• Si está tieso y frío, el individuo tiene entre 8 y 36 horas de
fallecido.
• Si está flácido y frío o presentando signos de putrefacción, habrán
pasado mas de 36 horas de la muerte.
EXISTE UNA GUÍA SUGERIDA POR LOS PATÓLOGOS:
SE DEBE TOMAR EN CUENTA EL GRADO DE DESCOMPOSICIÓN DEL
CUERPO, CUALQUIER ACTIVIDAD ANIMAL O DE INSECTOS, LA
TEMPERATURA DE LA ESCENAY LATEMPERATURA DEL CUERPO
42. LEVANTAMIENTO DEL CADAVER
• Se colocan las manos y los pies del occiso
en bolsas de papel. (Preservación indicios).
Se llena el Acta de Levantamiento de
Cadáver y se somete a la firma de los
técnicos participantes.
• Se levanta el cadáver y se traslada a
Medicatura Forense para completar
análisis externo e interno del cuerpo.
• Al momento de la entrega del cadáver se
requiere firma de recepción (Cadena de
custodia). La copia firmada recibida se le
entrega al Fiscal encargado del caso.
• Se toman fotografías de la superficie
debajo del cuerpo luego de este ser
removido.
• Se debe garantizar la perennización de la
escena del hecho, describiendo la misma
en su totalidad exhaustiva y detallada.
43. AUTOPSIA MÉDICO LEGAL
Examen interno y externo de un
cadáver, abertura y exploración
de sus cavidades a fin de conocer
o investigar las causas y manera
de la muerte, así como también
ayuda a establecer la identidad
del fallecido
LOS OBJETIVOS DE LA AUTOPSIA
MÉDICO LEGAL SON:
a) Establecer la causa de la muerte.
b) Ayudar a establecer la manera de
la muerte.
c) Establecer la hora de la muerte.
d) Ayudar a establecer la identidad
del fallecido.
44. Consiste en el examen anatómico y patológico del
cadáver para determinar las causas y manera de la
muerte. El patólogo puede, a partir de los hallazgos,
llegar a inferencias científicamente demostrables. Se
encuentra dentro del campo de la Medicina Legal.
LA AUTOPSIA
FORENSE
MÉTODO UTILIZADOS EN LA
AUTOPSIA FORENSE
Hay dos (2) métodos
utilizados para la
disección de los órganos
1.- En el de VIRCHOW las vísceras se
extraen una a una y se examinan por
separado.
2.- En el de ZENKER los órganos se sacan
en masa y se separan por sistemas
orgánicos (aparato digestivo, aparato
respiratorio, aparatos reproductivos, etc.
EL DEVIRCHOWY EL DE ZENKER.
45. AUTOPSIA O NECROPSIA DE LEY
“Cuando los individuos que han
sufrido violencias fallezcan a
consecuencias de ellas, el Juez
decretará la autopsia, a menos que
ocasionada la muerte por un
accidente, los médicos puedan
declarar con certeza sobre el
hecho”.
ARTÍCULO 77. CODIGO DE
INSTRUCCIÓN MEDICO
FORENSE
Las autopsias se practicarán en
las dependencias de la Medicatura
Forense, por el médico o médica
correspondiente. Donde no las haya,
el Ministerio Público designará el
lugar y médico encargado o médica
encargada de su realización.
Los médicos o médicas que
practiquen la autopsia deberán
concurrir al debate cuando sean
citados o citadas.
AUTOPSIA
ARTÍCULO 202 COPP
46. SENTENCIA No. 32 DE FECHA 15-03-2005 SALA CASACIÓN PENAL .
MAGISTRADA PONENTE BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN
“De la lectura de las normas transcrita se desprende, que los médicos
expertos que practiquen la autopsia, deben acudir a la audiencia oral; que
el informe realizado por el medico debe ser presentado por escrito,
firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia”.
Artículo 191 (Ahora 175 NULIDADES ABSOPLUTAS) de la Ley orgánica de
Procedimiento Penal, reza (…)
A juicio de la Sala, el hecho que no aparecer en la autopsia No.6, la firma
del Dr. Benigno Velásquez, no conlleva a que dicha prueba deba ser
anulada, toda vez, que el referido experto al rendir testimonio en el juicio
oral, expresó el haber realizado, así como también haber elaborado el acta
del alcance de la autopsia.”
47. LA EXHUMACIÓN MÉDICO LEGAL
Como medio de prueba es parte de
una investigación solicitada la cual
se realiza en aquellos casos que
deben ser reabiertos para una nueva
investigación judicial, cuando hay
dudas e inconsistencias científicas
con implicaciones legales y se
plantea la necesidad de exhumar un
cadáver para estudio. Tiene una
aplicación práctica en el campo
forense: establecer causa de muerte
y la identificación del cuerpo o de los
restos, así como dar un poco de luz si
existen dudas en las experticias y
contraexperticias por parte de los
investigadores, fiscales y jueces
EXHUMACIÓN
48. EXHUMACIÓN
Si el cadáver ha sido sepultado
antes del examen o autopsia
correspondientes, el juez o jueza, a
petición del Ministerio Público,
podrá ordenar la exhumación
cuando las circunstancias permitan
presumir la utilidad de la diligencia.
En lo posible, se deberá informar
con anterioridad a la exhumación,
a algún familiar del difunto o
difunta. Practicado el examen o
autopsia, se procederá a la
inmediata sepultura del cadáver.
ARTÍCULO 203. COPP
EXHUMACIÓN
49. Reglamento de Cementerios, Inhumaciones y Exhumaciones
Regula las prácticas de la exhumación en el Cementerio tanto para las
exhumaciones administrativas como para las judiciales.
Art. 38.
-Las exhumaciones podrán
efectuarse antes o después
de transcurrido cinco años
de la inhumación. Las
exhumaciones después de
transcurridos cinco años de
la inhumación no requieren
permiso sanitario. Las
exhumaciones antes de
transcurridos los cinco años
de la inhumación requieren
permiso del Ministerio del
Poder Popular para la Salud.
Art.39.
-No están sujetas a lo dispuesto en el artículo
anterior del Reglamento, las exhumaciones
ordenadas por la autoridad judicial, la cual se
limitará a poner en conocimiento de la
autoridad sanitaria el lugar y la hora en que
las exhumaciones habrán de practicarse. Es
decir, que en la exhumaciones judiciales no
se toma en cuenta el tiempo de muerte y de
inhumación, sólo debe notificarse por oficio a
las autoridades del cementerio, el Juez o el
Fiscal del Ministerio Público indicando el día y
la hora del acto para que se tomen las
medidas que sean necesarias
50. Existen razones específicas para solicitar una exhumación.
Las razones específicas más comunes en nuestro medio son las siguientes:
• Denuncia judicial de los familiares de la víctima por inconformidad en el
diagnóstico de la causa de muerte.
• Para determinar o corroborar la causa de la muerte cuando existe autopsia
previa.
• Cuando la causa del fallecimiento ha sido violenta o sospechosa de
criminalidad y haya habido inhumación sin el beneficio de la autopsia de Ley y
sin causa de muerte.
• Por dudas legítimas de los familiares sobre la identificación del cadáver.
• Cuando sea necesario ampliar las experticias y señalar las Lesiones que no
fueron descritas en la autopsia.
• Para realizar estudios complementarios omitidos en la autopsia original, tales
como la toma de muestras para estudio toxicológico, histológico o
radiológico.
• Para extraer un proyectil del cadáver.
• En contadas ocasiones el Juez ordena la exhumación para satisfacer las
exigencias de los familiares, a pesar de presumir que los resultados pueden ser
negativos.
• Para identificación de un cuerpo o para verificar la identidad.
• Para practicar pruebas de ADN ( vínculo genético en huesos).
51. EXHUMACIÓN
Es el acto de excavar y desenterrar un cadáver o restos que se encuentren
ilegalmente inhumados, “fuera del cementerio “
Los enterramientos ilegales o en fosas clandestinas se clasifican en:
• Individuales
• Colectivos
Según el número de cuerpos que contenga cada fosa.
Éstas a su vez se pueden encontrar de forma aislada o adyacente a otra
Exhumación en Fosas Clandestinas:
52. EXHUMACIÓN
EXHUMACIÓN EN FOSAS COMUNES CLANDESTINAS.
-Los sitios o sepulturas masivas según elTribunal Internacional de los
Derechos Humanos
”Son sitios con más de 1 cuerpo en un sepulcro “
-La exhumación de cadáveres o restos en fosas comunes, la mayoría tienen
que ver con la violación de los derechos humanos en el contexto de la violencia
social en conflictos de un país.
Estas exhumaciones son más complejas de practicar, ya sea por el lugar del
entierro, el número de cuerpos y el estado de descomposición en que se
pueden encontrar. Siempre deben realizarse según el marco legal Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, Código Orgánico Procesal Penal, Ley
del Medio Ambiente etc
53. En los ANTECEDENTES HISTÓRICOS, también debemos hacer referencia a
las exhumaciones de cuerpos en fosas comunes clandestinas que guardan
relación con presunta violación de los Derechos Humanos.
De estos procesos existen numerosos trabajos de investigación de muchos
países
La experiencia de Venezuela de exhumaciones en fosas comunes, es la
realizada en el Cementerio General del Sur en la zona denominada “La Peste”
ocurrida en 1989 durante el llamado “ Caracazo “.
Por orden del Ejecutivo Nacional se inhumaron cadáveres producto de la
violencia, en fosas comunes ubicadas en el sector “La Peste I y II del
Cementerio General del Sur de Caracas”, para dar cumplimiento de
instrucciones de carácter sanitario (Corte Interamericana de los Derechos
Humanos, Sentencia del 11 de Noviembre de 1999 ). Estos restos fueron
posteriormente exhumados por orden judicial con participación del equipo
argentino de Antropología Forense junto con un equipo forense nacional en el
cual participé como Patólogo
54. TITULOVI REGIMEN PROBATORIO
LIBERTAD DE PRUEBA ART. 182COPP
ES UNA ESPECIALIDAD DE LA TÉCNICA
CRIMINALÍSTICA QUE TIENE COMO FIN EL
ESTUDIO E INVESTIGACIÓN DEL ARMA DE
FUEGO, SUS CASQUILLOS Y PROYECTILES,
ASÍ COMO LAS HUELLAS PRODUCIDAS POR
EL DISPARO CON EL OBJETIVO DE AYUDAR AL
ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS
DELICTIVOS.
BALISTICA FORENSE
55. :
LOS ORGANOS DE INVESTIGACIÓN PENAL
MEDICOS
PATÓLOGOS
ANATOMOPATOLOGOS
FORENSES
Son los especialistas que fundamentan su
estudio y evaluación, con base a la
balistica y de las HERIDAS con respecto a
ARMA DE PROYECCIÓN BALÍSTICA,
empleadas para la comisión del hecho
punible a investigar.
MEDICOS CIRUJANOS,
INGENIEROS,
VETERINARIOSY
BIOLOGOS
EXPERTOS EN ARMAS
56. ARMA DE FUEGO ART. 273 C.P.
CONSISTE EN UN DISPOSITIVO
DESTINADO A PROPULSAR UNO O
MULTIPLE PROYECTILES POR MEDIO
DE PRESÓN DE GASES Y CON EL FIN
DE CAUSAR DAÑO.
Las armas de fuego que generalmente
son objeto de investigación criminalística
son los revólveres, las pistolas, las sub-
ametralladoras, los fusiles, las carabinas y
las escopetas. Todas ellas utilizan
cartuchos o municiones constituidos por
el proyectil y el casquillo o vaina que
contiene la carga propulsora (pólvora) el
cual en su parte inferior o culote posee la
cápsula detonante. Estos cartuchos
pueden ser de diferentes tipos
(incendiarios, trazadores, etc.) y calibres
de acuerdo a las armas en que se utilicen.
57. CUESTIONES QUE RESUELVE EL PERITAJE DE BALÍSTICA JUDICIAL
ARMAS DE FUEGO:
El tipo, marca, modelo, destinación y calibre, así como
la procedencia.
El estado técnico.
Su aptitud para el disparo.
Si ha estado involucrada en otros hechos delictivos.
CARTUCHO:
El tipo, modelo y calibre de las armas que pueden
utilizarlo.
El tipo, la marca, el modelo, la destinación y
procedencia del mismo.
Si muestra señales de haber sido recargado.
Su estado técnico y aptitud para el disparo
58. CASQUILLO:
El tipo, marca, modelo y calibre del arma que lo
percutió.
Si es de confección industrial o artesanal.
El tipo, modelo, destinación y procedencia del
cartucho del cual formó parte.
La identificación del arma que lo percutió.
Si muestra señales de haber sido recargado
PROYECTIL:
El tipo, marca, modelo y calibre del arma que lo
disparó.
Si es de confección industrial o artesanal.
El tipo, modelo, destinación y procedencia del
cartucho del cual formó parte.
La identificación del arma que lo disparó
59. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO
.
•
En la actualidad, una disciplina conocida como “Planimetría”, nos permite
representar en un plano a escala, todos aquellos detalles interesantes del
terreno o superficie, con sus medidas y dimensiones exacta.
La actividad que realiza el dibujante se denomina “Levantamiento
Planimétrico” que podemos definir como fijación en un plano, lo que
visualmente se observa en el lugar de los hechos.
Croquis General. Es la primera representación realizada por las autoridades al
llegar al lugar. Es una ayuda para los técnicos de la escena de los hechos, ya
que les muestra a grandes rasgos la distribución de los objetos y cuerpos en la
escena
60. El sitio del suceso siempre desempeña un rol importante en cuanto a la
recolección de los elementos probatorios para el proceso penal, lo cual
requiere la elaboración de un bosquejo claro a efectos de deslindar
circunstancias y hechos fundamentales.
El dibujante criminalista debe confeccionar el plano de tal manera que
los acusadores, jueces y testigos tengan una apreciación clara y precisa
del sitio del suceso.
El dibujo planimétrico, es un recurso gráfico de manera permanente,
que permite fijar los objetos, las condiciones y relaciones de tamaño y
distancia de éstos, en el espacio correspondiente al lugar que se
investiga. Se elabora generalmente a una escala determinada,
atendiendo la orientación cardinal y la metodología empleada en el
Dibujo Técnico. El levantamiento planimétrico, junto a la fotografía,
complementan la descripción escrita o Inspección Técnica del sitio del
suceso, llamada también Inspección Ocular
61. FUNCIONES DE PLANIMETRIA FORENSE
INSPECCIONOCULAR DEL SITIO DEL
HECHO
En una inspección ocular de un sitio se
describe de una manera entendible y
sencilla la configuración del sitio,
tratando de esta forma ser más detallista
en aspectos, como la luminaria,
visibilidad y de cualquier otro elemento
que pueda tener incidencia en el hecho.
Si la Inspección se da dentro de un área
cerrada, se describirá cada uno de los
sitios que la conforman indicando la
conexión que tengan entre sí, se
establecerán accesos y materiales
utilizado en su construcción.
Dentro de esta diligencia se pueden
ubicar personas para determinar
visibilidad, distancias y acústica del sitio.
RECONSTRUCCION DE
LOS HECHOS
En una diligencia de reconstrucción de
un hecho se describe de manera
detallada y resumida, cada uno de los
eventos indicados por las personas que
actúan en la diligencia, procediendo el
Perito a realizar todas las preguntas
pertinentes para esclarecer su
dictamen, adicional a todos los demás
detalles técnicos indicados en una
inspecciono ocular
62. QUE SE PUEDE ESTABLECER EN PLANIMETRIA FORENSE
• DISTANCIAS.
• VISIBILIDAD.
• UBICACIÓN DE OBJETOSY PERSONAS.
• SIMULACION DE UN AREA NO EXISTENTE.
• SIMULACION DE OBJETOS.
• RECORRIDOS DE PERSONAS OVEHICULOS.
• TIEMPOS.
• DIRECCION DE UN PROYECTIL.
• PROYECCION DE UN DISPARO.
• ESTALECER ANGULOS.
• RECREACION DE LOS EVENTOS
• PRINCIPALES NARRADOS POR LOS
• PARTICIPANTES EN LA RECONSTRUCCION
63. METODOLOGIAY DINAMICA UTILIZADA EN UNA DILIGENCIA DE
INSPECCION OCULARY RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS
1.- INSPECCIÓN OCULAR DEL SITIOY DESCRIPCIÓN
2.- DIAGRAMAR EL SITIO DEL HECHO
3.-TENER CONOCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DEL DECLARANTE SEGÚN
EL EXPEDIENTE.
4.- ESCUCHAR LA DECLARACIÓN EN SITIO DEL DECLARANTE.
5.- RECREAR LAVERSIÓN DEL DECLARANTE.
6.- DETALLAR GRÁFICAMENTE LOS EVENTOS, UBICACIONES y POSICIONES
DE LO INDICADO POR EL DECLARANTE.
7.-TOMAR LAS DIFERENTES MEDIDAS MÉTRICASY APUNTES DE
RELEVANCIA.
8.- COORDINAR CON EL FOTOGRAFO PARA LA FIJACIÓN DE LOS
DIFERENTES EVENTOS.
9.-COORDINAR CON EL BALISTICO PARA LAS MEDIDAS DE
RIGOR.
10.- OBTENER INFORMACIÓN DEL DECLARANTE ATRAVES DE PREGUNTAS
DIRECTAS CUANDO EL PERITO ASI LO ESTIME NECESARIO, LA CUAL DEBE
DE CONSTAR EN ELACTA.