SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICA Y POLÍTICA
ESCUELA DE DERECHO
Integrantes
Oriana Godoy
20891179
Sección: N614
JUNIO 2020
Ensayo
Impuesto al Valor Agregado
Lo que conocemos actualmente como IVA, en las antiguas civilizaciones como
la egipcia y ateniense existía un impuesto a las ventas. Después de la
primera guerra mundial apareció en la legislación de muchos países y se fue
generalizando.
En términos generales el IVA es un impuesto nacional a los consumos que
tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas
del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, así como
sobre la realización de determinadas obras y locaciones, y la prestación
de servicios. En Venezuela comenzó a regir a partir de enero de 1975 por
la Ley 20.631. El IVA reemplazó al impuesto nacional a las ventas, también
debía reemplazar los impuestos locales de actividades lucrativas.
Los cambios profundos que trae aparejados cualquier proceso de
transformación, han requerido la adopción de ciertas estrategias que permitan
lograr eficientemente los objetivos planteados, la primera de dichas estrategias
se inició en el año 1929, con la propuesta de una administración para el
impuesto del valor agregado
Además de este impuesto, también en Venezuela se aplica uno conocido como
el IDB o impuesto al debito bancario, este impuesto es aplicado con el objeto
de percibir más fácilmente ingresos extraordinarios de manera más rápida a los
percibidos por las negociaciones petroleras con la finalidad de ser empleados
dentro de las operaciones financieras de la empresa y lograr una optimización
de los servicios por ellos prestados. Sin embargo, hay que tomar en cuenta los
efectos que tienen en los venezolanos la aplicación de estos o cualquier otro
impuesto, tomando en cuenta las razones por las cuales son implementados,
quien lo hace, que características presentan, etc., lo cual se explicara en el
presente informe.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado es un tributo que grava
la enajenación de bienes muebles,la prestación de servicios y la importación de
bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas
naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho,
los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que
en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes,
productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios
independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho
imponible.
Este se caracteriza porque es un Impuesto Indirecto, por cuanto se puede
trasladar, ya que grava actos o situaciones accidentales como los gastos y
consumos o bien la transferencia de riqueza, ya que al comprar un bien o
servicio resulta totalmente indiferente quien esté detrás. Además de ser un
Impuesto Plurifásico, porque grava, individualmente, cada una de las diversas
etapas del proceso de comercialización del bien o servicio considerado,
teniendo en cuenta que la cadena de comercialización se realiza entre
contribuyentes ordinarios. No Tiene Carácter Acumulativo, pues grava, el valor
que se va agregando en cada etapa del circuito económico y es Auto regulador,
pues facilita el control fiscal del proceso entre contribuyentes ordinarios,
desestimando la evasión fiscal; además por su carácter general grava todos los
bienes y servicios, excepto los no sujetos y exonerados.
En cuanto a los tipos de contribuyentes de acuerdo a la Ley del Impuesto al
Valor Agregado son: Contribuyentes Ordinarios, de este impuesto, los
importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los
prestadores habituales de servicios, y, en general, toda persona natural o
jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades,
negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles de
conformidad con el artículo 3 de esta Ley. También están los Contribuyentes
Ocasionales del impuesto previsto en esta Ley, que son los importadores no
habituales de bienes muebles corporales y los Contribuyentes Formales, los
sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o
exoneradas del impuesto (Resaltado Añadido). Los contribuyentes formales,
sólo están obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a
los contribuyentes ordinarios, pudiendo la Administración Tributaria, mediante
providencia, establecer características especiales para el cumplimiento de tales
deberes o simplificar los mismos.
Existen unas ventajas y desventajas del impuesto al valor agregado donde
tenemos como ventajas las diversas formas que el IVA puede adoptar en
cada caso (tipo renta o tipo consumo, fundamentalmente), no solo se evita la
doble imposición de los bienes de equipo que los impuestos acumulados
normalmente comportan, sino que se favorece su adquisición mediante la
práctica de las deducciones legalmente previstas. Siempre que el IVA se
apoye, como es imprescindible, en un adecuado nivel de información contable,
la comprobación e inspección del tributo se facilita mediante el recurso
a sistema de contabilidad cruzada elemental. Y al referirse a las desventajas,
que deben tenerse también presentes los riesgos de elevación de precios e
incremento de la inflación que la introducción del IVA suele ocasionar.
Ahora bien, cuando hablamos del Hecho Imponible es el hecho o conjuntos de
hechos establecidos en la Ley, cuya realización da lugar al nacimiento de la
obligación tributaria, considerándose hechos imponibles, las actividades que
originan el pago de un tributo. Según el Artículo 3. LIVA, se consideran hechos
imponibles las actividades siguientes:
Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes
actividades, negocios jurídicos u operaciones:
1) La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los
derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de
bienes muebles, realizado por los contribuyentes de este impuesto.
2) La importación definitiva de bienes muebles.
3) La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o
aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en
los términos de esta Ley.
4) La venta de exportación de bienes muebles corporales.
5) La exportación de servicios.
En cuanto a la Temporalidad y la Territorialidad del Hecho Imponible, según
los Artículos 13 al 15. LIVA, se consideran los siguientes aspectos:
1) En la venta de bienes muebles corporales:
a) En los casos de ventas a entes públicos, cuando se autorice la emisión de
la orden de pago correspondiente.
b) En todos los demás casos distintos a los mencionados en el literal anterior,
cuando se emita la factura o documento equivalente que deje constancia de la
operación o se pague el precio o desde que se haga la entrega real de los
bienes, según sea lo que ocurra primero.
2) En la importación definitiva de bienes muebles, en el momento que tenga
lugar el registro de la correspondiente declaración de aduanas.
3) En la prestación de servicios:
a) En los casos de servicios de electricidad, telecomunicaciones, aseo urbano,
de transmisión de televisión por cable o por cualquier otro medio tecnológico,
siempre que sea a título oneroso, Desde el momento en que se emitan las
facturas o documentos equivalentes por quien preste el servicio.
b) En los casos de servicios prestados a entes públicos, cuando se autorice la
emisión de la orden de pago correspondiente.
Por otro lado, tenemos la Determinación de la Cuota Tributaria: El Débito Fiscal
es la obligación que le surge al contribuyente, luego de aplicar la alícuota a las
operaciones grabadas por el impuesto realizadas dentro del periodo de
imposición; por su parte, el Crédito Fiscal, es el monto del impuesto incluido en
la factura de compra del bien o servicio adquirido. Se debe tomar en cuenta
que no todo lo que se compra da derecho a computar un crédito fiscal, siempre
y cuando ese bien o servicio se correspondan a costos; gastos o egresos
propios de la actividad económica habitual del contribuyente. A diferencia del
crédito fiscal establecido en el Articulo 68. COT, el crédito fiscal del Impuesto al
Valor Agregado, fue creado como un mecanismo técnico, necesario para la
determinación de dicho impuesto, es por eso que este crédito fiscal no
constituye un derecho legal en contra del Fisco Nacional, conforme a lo
establecido en el Articulo 31.
Los Beneficios o Incentivos Fiscales: A fin de lograr el desarrollo económico
integral del país, la Ley de Impuesto al Valor Agregado, establecen una serie
de incentivos fiscales. Tomando en cuenta esta situación el legislador
estableció en la Ley de Impuesto al Valor Agregado,
Por último, están las exenciones, donde están exentos al pago de este tributo:
según el artículo 17. LIVA. Estarán exentos del impuesto establecido en esta
Ley:
1) Las importaciones de los bienes y servicios mencionados en el Artículo 18
de esta Ley.
2) Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares
acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos
por Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad.
3) Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales
a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la
exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por
Venezuela.
4) Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se
encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales
suscritos por Venezuela.
5) Artículo 18. LIVA.- Están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las
ventas de los bienes siguientes:
6) a) Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a
continuación:
7) a) Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos
para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base
para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y
pecuario.
8) b) Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y
pollonas para la cría, reproducción y producción de carne de pollo y huevos de
gallina.
9) Arroz.
10) Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.
11) Pan y pastas alimenticias.
La no sujeción al impuesto: Una operación o situación no sujeta es aquella en
la que el sujeto pasivo no realiza el hecho imponible y que, por tanto, no genera
obligación tributaria. La ley de cada impuesto define cuál es su hecho imponible
y, para que no queden dudas, especifica los supuestos de no sujeción.
Las exenciones: Estos mecanismos son las exenciones, que a efectos del
Impuesto sobre el valor Añadido, están reguladas por el artículo 20 de la Ley
de IVA. Estas exenciones permiten que no tributen ciertas operaciones que a
priori sí estarían sometidas al IVA. Esta exención puede ser limitada o ilimitada.
Exoneraciones: Las exoneraciones o exenciones fiscales son, en su acepción
más común, la renuncia del gobierno a cobrar impuestos sobre determinadas
actividades con el objetivo de incentivar la generación de inversión, producción,
empleo, así como de respaldar políticas económicas o sociales.
Referencias
Material de apoyo de la plataforma SAIA universidad Fermín toro
Código orgánico tributario.
www. Monografías.com
https://es.slideshare.net/17828907/ensayo-el-impuesto-al-valor-agregado-iva

Más contenido relacionado

La actualidad más candente (20)

Ley del impuesto al valor agregado IVA
Ley del impuesto al valor agregado IVALey del impuesto al valor agregado IVA
Ley del impuesto al valor agregado IVA
 
Impuesto al valor agregado
Impuesto al valor agregadoImpuesto al valor agregado
Impuesto al valor agregado
 
Iva
IvaIva
Iva
 
Isrl
IsrlIsrl
Isrl
 
Universidad fermín toro en$ayo$
Universidad fermín toro en$ayo$Universidad fermín toro en$ayo$
Universidad fermín toro en$ayo$
 
Merlisa ensayooooo
Merlisa ensayoooooMerlisa ensayooooo
Merlisa ensayooooo
 
Impuestos municipales
Impuestos municipalesImpuestos municipales
Impuestos municipales
 
I.V.A. en México
I.V.A. en MéxicoI.V.A. en México
I.V.A. en México
 
El valor agregado
El valor agregadoEl valor agregado
El valor agregado
 
El impuesto del valor agregado (iva)
El impuesto del valor agregado (iva)El impuesto del valor agregado (iva)
El impuesto del valor agregado (iva)
 
Iva
IvaIva
Iva
 
El iva
El ivaEl iva
El iva
 
El IVA
El IVA El IVA
El IVA
 
Aplicación del impuesto de iva en el salvador
Aplicación del impuesto de iva en el salvadorAplicación del impuesto de iva en el salvador
Aplicación del impuesto de iva en el salvador
 
Iva
IvaIva
Iva
 
Derecho tributario sustantivo
Derecho tributario sustantivo  Derecho tributario sustantivo
Derecho tributario sustantivo
 
Contabilidad
ContabilidadContabilidad
Contabilidad
 
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
 
Actividad 9 Ensayo Karen Ortega Derecho Tributario
Actividad 9 Ensayo Karen Ortega Derecho TributarioActividad 9 Ensayo Karen Ortega Derecho Tributario
Actividad 9 Ensayo Karen Ortega Derecho Tributario
 
Unidad 1
Unidad 1Unidad 1
Unidad 1
 

Similar a Impuesto al valor agregado

Similar a Impuesto al valor agregado (20)

Triburario IVA.
Triburario IVA.Triburario IVA.
Triburario IVA.
 
Iva estefany
Iva estefanyIva estefany
Iva estefany
 
Ensayo tributario pedro arguello
Ensayo tributario  pedro arguelloEnsayo tributario  pedro arguello
Ensayo tributario pedro arguello
 
Impuesto del valor agregado
Impuesto del valor agregadoImpuesto del valor agregado
Impuesto del valor agregado
 
Impuesto al Valor Agregado.
Impuesto al Valor Agregado.Impuesto al Valor Agregado.
Impuesto al Valor Agregado.
 
Iva
IvaIva
Iva
 
Impuesto al valor agregado IVA
Impuesto al valor agregado IVAImpuesto al valor agregado IVA
Impuesto al valor agregado IVA
 
Ensayo iva. ana diaz
Ensayo iva. ana diazEnsayo iva. ana diaz
Ensayo iva. ana diaz
 
El iva
El ivaEl iva
El iva
 
Ensayo iva
Ensayo ivaEnsayo iva
Ensayo iva
 
Ensayo iva
Ensayo ivaEnsayo iva
Ensayo iva
 
Ensayo de impuesto al valor agregado
Ensayo de impuesto al valor agregadoEnsayo de impuesto al valor agregado
Ensayo de impuesto al valor agregado
 
IVA
IVAIVA
IVA
 
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
 
Capitul
CapitulCapitul
Capitul
 
Impuesto al Valor Agregado en Venezuela
Impuesto al Valor Agregado en VenezuelaImpuesto al Valor Agregado en Venezuela
Impuesto al Valor Agregado en Venezuela
 
El valor agregado luis ensayo
El valor agregado luis ensayoEl valor agregado luis ensayo
El valor agregado luis ensayo
 
ENSAYO IVA KARLIS DE FREITAS
ENSAYO IVA KARLIS DE FREITASENSAYO IVA KARLIS DE FREITAS
ENSAYO IVA KARLIS DE FREITAS
 
Cont tribii f5
Cont tribii f5Cont tribii f5
Cont tribii f5
 
Impuesto al valor agregado
Impuesto al valor agregadoImpuesto al valor agregado
Impuesto al valor agregado
 

Más de oriana godoy urriche (20)

Orianagodoy.inquilimario
Orianagodoy.inquilimarioOrianagodoy.inquilimario
Orianagodoy.inquilimario
 
El albaceaorianagodoy
El albaceaorianagodoyEl albaceaorianagodoy
El albaceaorianagodoy
 
Penal.mapaconceptual.
Penal.mapaconceptual.Penal.mapaconceptual.
Penal.mapaconceptual.
 
internacional
internacionalinternacional
internacional
 
Contrato de mutuo
Contrato de mutuoContrato de mutuo
Contrato de mutuo
 
Cuadroderechotributario
CuadroderechotributarioCuadroderechotributario
Cuadroderechotributario
 
Lacontribuciones
LacontribucionesLacontribuciones
Lacontribuciones
 
Hecho imponible
Hecho imponibleHecho imponible
Hecho imponible
 
Contratos
ContratosContratos
Contratos
 
Infografia
InfografiaInfografia
Infografia
 
Procedimientoagrario
ProcedimientoagrarioProcedimientoagrario
Procedimientoagrario
 
Ley de Registro Público y del Notariado
Ley de Registro Público y del NotariadoLey de Registro Público y del Notariado
Ley de Registro Público y del Notariado
 
Ley de Registro Público y del Notariado
Ley de Registro Público y del NotariadoLey de Registro Público y del Notariado
Ley de Registro Público y del Notariado
 
El abogado como docente
El abogado como docenteEl abogado como docente
El abogado como docente
 
Liderazgo
LiderazgoLiderazgo
Liderazgo
 
Autoestimaoriana
AutoestimaorianaAutoestimaoriana
Autoestimaoriana
 
Modelo circular de rentas. or
Modelo circular de rentas. orModelo circular de rentas. or
Modelo circular de rentas. or
 
Ensayo cualidades y recursos toma decision oriana (1)
Ensayo cualidades y recursos toma decision oriana (1)Ensayo cualidades y recursos toma decision oriana (1)
Ensayo cualidades y recursos toma decision oriana (1)
 
Cualidades y recursos para la toma de decisión rafael c.
Cualidades y recursos para la toma de decisión rafael c.Cualidades y recursos para la toma de decisión rafael c.
Cualidades y recursos para la toma de decisión rafael c.
 
Mapa mental rafael c. c.i 17.133.918
Mapa mental rafael c. c.i 17.133.918Mapa mental rafael c. c.i 17.133.918
Mapa mental rafael c. c.i 17.133.918
 

Último

Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Lourdes Feria
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxlclcarmen
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.DaluiMonasterio
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdfBaker Publishing Company
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdfHerramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdfMARIAPAULAMAHECHAMOR
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para eventoDiegoMtsS
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.José Luis Palma
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptxFelicitasAsuncionDia
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptxJunkotantik
 

Último (20)

Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
 
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia GeneralRepaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdfHerramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdf
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptx
 

Impuesto al valor agregado

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICA Y POLÍTICA ESCUELA DE DERECHO Integrantes Oriana Godoy 20891179 Sección: N614 JUNIO 2020
  • 2. Ensayo Impuesto al Valor Agregado Lo que conocemos actualmente como IVA, en las antiguas civilizaciones como la egipcia y ateniense existía un impuesto a las ventas. Después de la primera guerra mundial apareció en la legislación de muchos países y se fue generalizando. En términos generales el IVA es un impuesto nacional a los consumos que tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, así como sobre la realización de determinadas obras y locaciones, y la prestación de servicios. En Venezuela comenzó a regir a partir de enero de 1975 por la Ley 20.631. El IVA reemplazó al impuesto nacional a las ventas, también debía reemplazar los impuestos locales de actividades lucrativas. Los cambios profundos que trae aparejados cualquier proceso de transformación, han requerido la adopción de ciertas estrategias que permitan lograr eficientemente los objetivos planteados, la primera de dichas estrategias se inició en el año 1929, con la propuesta de una administración para el impuesto del valor agregado Además de este impuesto, también en Venezuela se aplica uno conocido como el IDB o impuesto al debito bancario, este impuesto es aplicado con el objeto de percibir más fácilmente ingresos extraordinarios de manera más rápida a los percibidos por las negociaciones petroleras con la finalidad de ser empleados dentro de las operaciones financieras de la empresa y lograr una optimización de los servicios por ellos prestados. Sin embargo, hay que tomar en cuenta los efectos que tienen en los venezolanos la aplicación de estos o cualquier otro impuesto, tomando en cuenta las razones por las cuales son implementados, quien lo hace, que características presentan, etc., lo cual se explicara en el presente informe. La Ley del Impuesto al Valor Agregado es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles,la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible. Este se caracteriza porque es un Impuesto Indirecto, por cuanto se puede trasladar, ya que grava actos o situaciones accidentales como los gastos y consumos o bien la transferencia de riqueza, ya que al comprar un bien o servicio resulta totalmente indiferente quien esté detrás. Además de ser un Impuesto Plurifásico, porque grava, individualmente, cada una de las diversas etapas del proceso de comercialización del bien o servicio considerado, teniendo en cuenta que la cadena de comercialización se realiza entre
  • 3. contribuyentes ordinarios. No Tiene Carácter Acumulativo, pues grava, el valor que se va agregando en cada etapa del circuito económico y es Auto regulador, pues facilita el control fiscal del proceso entre contribuyentes ordinarios, desestimando la evasión fiscal; además por su carácter general grava todos los bienes y servicios, excepto los no sujetos y exonerados. En cuanto a los tipos de contribuyentes de acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado son: Contribuyentes Ordinarios, de este impuesto, los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y, en general, toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles de conformidad con el artículo 3 de esta Ley. También están los Contribuyentes Ocasionales del impuesto previsto en esta Ley, que son los importadores no habituales de bienes muebles corporales y los Contribuyentes Formales, los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto (Resaltado Añadido). Los contribuyentes formales, sólo están obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios, pudiendo la Administración Tributaria, mediante providencia, establecer características especiales para el cumplimiento de tales deberes o simplificar los mismos. Existen unas ventajas y desventajas del impuesto al valor agregado donde tenemos como ventajas las diversas formas que el IVA puede adoptar en cada caso (tipo renta o tipo consumo, fundamentalmente), no solo se evita la doble imposición de los bienes de equipo que los impuestos acumulados normalmente comportan, sino que se favorece su adquisición mediante la práctica de las deducciones legalmente previstas. Siempre que el IVA se apoye, como es imprescindible, en un adecuado nivel de información contable, la comprobación e inspección del tributo se facilita mediante el recurso a sistema de contabilidad cruzada elemental. Y al referirse a las desventajas, que deben tenerse también presentes los riesgos de elevación de precios e incremento de la inflación que la introducción del IVA suele ocasionar. Ahora bien, cuando hablamos del Hecho Imponible es el hecho o conjuntos de hechos establecidos en la Ley, cuya realización da lugar al nacimiento de la obligación tributaria, considerándose hechos imponibles, las actividades que originan el pago de un tributo. Según el Artículo 3. LIVA, se consideran hechos imponibles las actividades siguientes: Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones: 1) La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles, realizado por los contribuyentes de este impuesto.
  • 4. 2) La importación definitiva de bienes muebles. 3) La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. 4) La venta de exportación de bienes muebles corporales. 5) La exportación de servicios. En cuanto a la Temporalidad y la Territorialidad del Hecho Imponible, según los Artículos 13 al 15. LIVA, se consideran los siguientes aspectos: 1) En la venta de bienes muebles corporales: a) En los casos de ventas a entes públicos, cuando se autorice la emisión de la orden de pago correspondiente. b) En todos los demás casos distintos a los mencionados en el literal anterior, cuando se emita la factura o documento equivalente que deje constancia de la operación o se pague el precio o desde que se haga la entrega real de los bienes, según sea lo que ocurra primero. 2) En la importación definitiva de bienes muebles, en el momento que tenga lugar el registro de la correspondiente declaración de aduanas. 3) En la prestación de servicios: a) En los casos de servicios de electricidad, telecomunicaciones, aseo urbano, de transmisión de televisión por cable o por cualquier otro medio tecnológico, siempre que sea a título oneroso, Desde el momento en que se emitan las facturas o documentos equivalentes por quien preste el servicio. b) En los casos de servicios prestados a entes públicos, cuando se autorice la emisión de la orden de pago correspondiente. Por otro lado, tenemos la Determinación de la Cuota Tributaria: El Débito Fiscal es la obligación que le surge al contribuyente, luego de aplicar la alícuota a las operaciones grabadas por el impuesto realizadas dentro del periodo de imposición; por su parte, el Crédito Fiscal, es el monto del impuesto incluido en la factura de compra del bien o servicio adquirido. Se debe tomar en cuenta que no todo lo que se compra da derecho a computar un crédito fiscal, siempre y cuando ese bien o servicio se correspondan a costos; gastos o egresos propios de la actividad económica habitual del contribuyente. A diferencia del crédito fiscal establecido en el Articulo 68. COT, el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, fue creado como un mecanismo técnico, necesario para la determinación de dicho impuesto, es por eso que este crédito fiscal no
  • 5. constituye un derecho legal en contra del Fisco Nacional, conforme a lo establecido en el Articulo 31. Los Beneficios o Incentivos Fiscales: A fin de lograr el desarrollo económico integral del país, la Ley de Impuesto al Valor Agregado, establecen una serie de incentivos fiscales. Tomando en cuenta esta situación el legislador estableció en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, Por último, están las exenciones, donde están exentos al pago de este tributo: según el artículo 17. LIVA. Estarán exentos del impuesto establecido en esta Ley: 1) Las importaciones de los bienes y servicios mencionados en el Artículo 18 de esta Ley. 2) Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad. 3) Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. 4) Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela. 5) Artículo 18. LIVA.- Están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las ventas de los bienes siguientes: 6) a) Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación: 7) a) Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario. 8) b) Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y pollonas para la cría, reproducción y producción de carne de pollo y huevos de gallina. 9) Arroz. 10) Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas. 11) Pan y pastas alimenticias.
  • 6. La no sujeción al impuesto: Una operación o situación no sujeta es aquella en la que el sujeto pasivo no realiza el hecho imponible y que, por tanto, no genera obligación tributaria. La ley de cada impuesto define cuál es su hecho imponible y, para que no queden dudas, especifica los supuestos de no sujeción. Las exenciones: Estos mecanismos son las exenciones, que a efectos del Impuesto sobre el valor Añadido, están reguladas por el artículo 20 de la Ley de IVA. Estas exenciones permiten que no tributen ciertas operaciones que a priori sí estarían sometidas al IVA. Esta exención puede ser limitada o ilimitada. Exoneraciones: Las exoneraciones o exenciones fiscales son, en su acepción más común, la renuncia del gobierno a cobrar impuestos sobre determinadas actividades con el objetivo de incentivar la generación de inversión, producción, empleo, así como de respaldar políticas económicas o sociales.
  • 7. Referencias Material de apoyo de la plataforma SAIA universidad Fermín toro Código orgánico tributario. www. Monografías.com https://es.slideshare.net/17828907/ensayo-el-impuesto-al-valor-agregado-iva