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Ciria landaeta presentación
1. “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO”
Landaeta Ciria
V-11.401.393
Abril 2016
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y
POSTGRADO
ESPECIALIDAD EN DERECHO TRIBUTARIO
2. A lo largo de la historia los tributos han estado presentes, como un
elemento determinante de toda sociedad buscando cubrir las
necesidades colectivas. El Estado como un original sujeto de
derecho que a través del ejercicio de sus competencias y potestades
legales, establece una relación jurídica tributaria. La relación
jurídica tributaria es una obligación de dar (pagar el tributo) y de
hacer (declarar una renta o impuesto).
Características fundamentales dentro de las cuales se pueden
mencionar:
“IMPUESTO AL VALOR AGREGADO”
Son de carácter
obligatorio y es un
impuesto indirecto,
ya que grava
manifestaciones
mediatas de
riqueza o
exteriorización de
la capacidad
contributiva.
Es un impuesto
real, por cuanto no
toma en cuenta la
capacidad
económica del
contribuyente ni
las condiciones
subjetivas del
contribuyente.
Es proporcional ya que
el mismo opera bajo el
principio de
proporcionalidad y no
de progresividad
utilizado para el
Impuesto Sobre La
Renta, donde hay
escalas progresivas
dependiendo del
eslabón donde se
ubique la renta del
contribuyente
Es soportado y
trasladado al
consumidor final
3. “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO”
• “las prestaciones comúnmente en
dinero o en especies exigidas por el
Estado en virtud de su poder a
quienes se hallen en los casos
considerados por la ley como hechos
imponibles” (p.15)
En relación a los impuestos,
Moya (2006)
• No existe relación entre la obligación
de pagar y el uso de los servicios
públicos que haga el contribuyente.
• Esta obligación corresponde a su
capacidad de pago, la cual se
determina por la renta ganada en el
ejercicio económico, el gasto realizado
o el patrimonio de que es propietario.
El impuesto se exige sin
contrapartida
4. Reglamento General de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado
Decreto Nº 206 Caracas, 9 de julio de 1999
Sujetos Pasivos. Contribuyentes. Artículo 1°: Los sujetos pasivos adquieren el carácter de contribuyentes del impuesto al
valor agregado, debiendo inscribirse en el Registro de Contribuyentes, cuando concurran las circunstancias siguientes: a.-
Realizar las actividades definidas por la Ley como hechos imponibles del impuesto. Responsables Artículo 3°: Los
compradores o receptores que adquieran bienes o servicios en el país de personas no domiciliadas o de no residentes
Ley de Impuesto al Valor Agregado, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria
Gaceta Oficial N° 38.435 de fecha 12 de mayo de 2006 y Reforma N° 6.152 del 18 de
noviembre de 2014, la cual entra en vigencia el 01 diciembre de 2014
Todas las personas que realicen
actividades definidas como hechos
imponibles en esta Ley
Pagan las personas naturales o jurídicas
El control del impuesto previsto, esta reservada
a nivel nacional al Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) o “hacienda pública”.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
Asimismo, el articulo 133; expresa el deber de los ciudadanos a coadyuvar
al gasto público por medio del pago de los tributos que establezca la ley
Principio de Legalidad, Principio de Generalidad, Principio de Igualdad,
Principio de Capacidad Económica y Principio de Progresividad
“IMPUESTO AL VALOR AGREGADO”
5. Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado (Gaceta Nº 6.152 (E) del 18 de noviembre
de 2014), Artículo 57. La Administración Tributaria dictará las normas que establezcan los requisitos, formalidades y
especificaciones que deben cumplir las facturas y demás documentos que se genere conforme a lo previsto en este Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Las disposiciones que dicte la Administración Tributaria, deberán establecer la
obligatoriedad de la facturación electrónica, permitiendo la emisión de documentos, por medios no electrónicos,
únicamente cuando existan limitaciones tecnológicas.
De la Emisión de Documentos y Registros Contables. (LIVA).
Maquinas fiscales. reforma Articulo 54 y 55. Deberán emitir
facturas por sus ventas o prestación de servicios, documentos
equivalentes o comprobantes, por la prestación de servicios y
por las demás operaciones gravadas.
Libros y Registros. Articulo 57 y 58. Los
contribuyentes deberán llevar los libros, registros y
archivos adicionales que sean necesarios y abrir las
cuentas especiales del caso para el control del
cumplimiento de las disposiciones de Ley y sus normas
reglamentarias.
Determinación del impuesto (LIVA).
De la Base Imponible. Articulo 20 al 23
Aplicación de una alícuota impositiva a una expresión numérica del
hecho imponible. Articulo 8 del Reglamento del IVA
Alícuotas Impositivas. Articulo 27 y
Determinación de la Cuota Tributaria Articulo.
27 a 31. Comprendida o modificada por el
Ejecutivo Nacional según reforma 2014
Aspecto Material de los Hechos Imponibles
Hecho Imponible. Articulo 3 (LIVA)Negocios jurídicos
u Operaciones. Hecho que da origen a la obligación de
pagar impuesto.
Sujetos Pasivos Responsables. Articulo 5 al 9 (LIVA).
Contribuyente Ordinario: habitual. Contribuyente
Ocasional: no habitual. Ambos con beneficios de
exención y exoneración. Formal: cumplen con el deber y
no pagan el impuesto y Responsables: percepción y
recepción
“Elementos del impuesto Al Valor
Agregado”
6. “Elementos del impuesto Al Valor Agregado”
Sujeción y Beneficios Fiscales (LIVA). Exenciones y exoneraciones. Artículos 17 al
19 . La exención prevista en los numerales 1 y 9 de este artículo, sólo procederá en caso que no
haya producción nacional de los bienes objeto del respectivo beneficio, y lo previsto en el articulo
16 de LIVA (Gaceta Nº 6.152 (E) del 18 de noviembre de 2014),
Evolución Histórica del Impuesto al Valor Agregado
En Venezuela se incorpora por primera vez este impuesto en el año 1993, producto de
la profunda reforma del sistema tributario dentro del cual el Impuesto al Valor
Agregado es uno de los elementos esenciales, inspirado en las sugerencias del Fondo
Monetario Internacional.
Quintana (2000)
Su obra relata los cambios de la ley desde 1993 En fecha 1° de Octubre de 1993
comienza a regir por primera vez el IVA en Venezuela, este ordenamiento jurídico
entra con la vigencia del Decreto-Ley Nº 3.145 de fecha 16-09-93, Gaceta Oficial Nº
35.304 del 29-09-93, dictado por el Presidente Ramón J. Velásquez , con una alícuota
de 10%.
Reformas
La Ley de Impuesto Al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor de 1994, Ley de
Impuesto Al Valor Agregado de 1999. Ley de Impuesto al Valor Agregado de 2000,
2002, 2004, 20016, 2007. Ley de Reforma Parcial de la Ley Impuesto al Valor
Agregado de 2009 (IVA 12%) y Reforma N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, la
cual entró en vigencia el 01 diciembre de 2014