1. REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
BARQUISIMETO EDO LARA
I.V.A
ALUMNO:
JUAN CARLOS GONZALEZ B.
C.I: 25.135.029
MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO
SECCION: S.A.I.A: D
PROF: EMILIY RAMIREZ
BARQUISIMETO ABRIL DEL 2018
2. El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y
grava: las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por
empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las
importaciones de bienes, se asume que los contribuyentes y, en su caso, los
responsables según la Ley, están obligados a declarar y pagar el impuesto
correspondiente en el lugar, la fecha y la forma que establezca el Reglamento
deberán presentar declaración jurada por las operaciones gravadas y exentas,
realizadas en cada período mensual de imposición en dicha declaración dejarán
constancia de la suma de los débitos fiscales que consten en las facturas emitidas
en el período de imposición, así como de las sumas de los impuestos soportados y
que le han sido trasladados como créditos fiscales en las facturas recibidas en el
mismo período; las notas de débito y crédito correspondientes; el impuesto
retenido o percibido en el período de imposición como responsable a título de
agente de retención o de percepción o en otra calidad de responsable del
impuesto, así mismo, deberán declarar si existieren excedentes de crédito fiscal
del período de imposición anterior, y determinar el impuesto por pagar o, si
correspondiere, indicar en la misma el excedente del crédito fiscal resultante por
su parte las personas naturales.
Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, deberán
presentar electrónicamente sus declaraciones del impuesto al valor agregado. La
declaración se debe efectuar en la planilla de IVA identificado como Forma 30 a
través de la página del Portal del SENIAT y presentarse dentro de los quince (15)
días continuos siguientes al período de imposición o mes calendario en el que se
3. realizó la venta o prestación de servicios, efectuada la declaración, en los casos
en que la misma arroje impuesto a pagar, el contribuyente podrá optar entre
efectuarlo electrónicamente o imprimir la planilla de pago generada por el sistema,
(las cuales deben ser 5) ante las oficinas receptoras de fondos nacionales, a saber
las entidades bancarias autorizadas: Banco Central de Venezuela, Banco de
Venezuela, Banesco, Mercantil, Banco Provincial, Fondo Común, Banco Sofí tasa,
Banco Occidental de Descuento, Corpobanca, Banco Exterior, Banco del Tesoro,
entre otros.
Por su parte el hecho imponible es la situación jurídica que tiene que reunir
una persona para estar obligada a pagar el tributo, por ejemplo la realización de
una venta gravada donde debe declararse el IVA, según el Artículo 3 de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado (IVA), Constituyen hechos imponibles a los fines de
esta Ley, posteriormente el IVA se aplica o tiene vigencia en el ámbito territorial
venezolano, por lo tanto será gravado las ventas y retiros de bienes muebles
cuando los bienes se encuentran en el país, la prestación de servicios cuando
ellos se ejecuten o aprovechen en el territorio venezolano; en el mismo orden de
ideas se encuentra el sujeto pasivo es la persona ajena al acaecimiento del hecho
imponible, pero que la Ley lo obliga a pagar el tributo generado por tal
acaecimiento se clasifica en agente de Retención, agente de Percepción que son
aquellas personas que realizan actividades establecidas en la Ley como gravadas
por el IVA, denominados contribuyentes de hecho y se agrupan en los siguientes,
importadores de bienes, comerciantes, prestadores habituales de servicios e
industriales; también dentro del este tipo de sujetos se connota el contribuyente
4. conocido como el destinatario legal tributario a quien el mandato de la norma
obliga a pagar el tributo por sí mismo, como es el realizador del hecho imponible,
es un deudor a título propi, el código orgánico tributario establece en su artículo
22 que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el
hecho imponible, y obviamente cuando existe algo de relevancia siempre se
genera un aspecto positivo y un negativo en este caso el ámbito PRO del IVA se
destaca en las ventajas del IVA son bien conocidas; al tener como base el valor
agregado por cada sujeto, se evita el efecto de cascada que generaban los
antiguos impuestos a las ventas, l IVA se puede orientar hacia el gasto de
consumo, con lo cual se favorece la inversión, como lo han hecho muchos países
al exceptuar de este impuesto los bienes de capital. El gravamen es fácil de
controlar y recaudar, y al cruzarse con el impuesto de renta permite reducir la
evasión de este último y a través de las diversas formas que en IVA puede adoptar
en cada caso no solo se evita la doble imposición de los bienes de equipo que los
impuestos acumulados normalmente comportan, sino que se favorece su
adquisición mediante la práctica de las deducciones legalmente previstas, en los
países donde está establecido el IVA solo se desgrava el impuesto efectivamente
soportado (González, Ob. Cit.), evitándose así las diferencias entre presión
efectiva y desgravación a la exportación propias de los impuestos plurifásicos de
carácter acumulativo o en cascada.