1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
IMPUESTO AL VALOR AGRAGADO
(IVA)
Participante:
Nairelis Rivas
C.I 20.924.579
Secc: Saia D
Prof. Emily Ramírez
Barquisimeto, Mayo 2018
2. El impuesto al valor agregado es impuesto indirecto no es percibido por el fisco
directamente del tributario, sino por el vendedor en el momento de toda transacción
comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). Los vendedores
intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores
que los precedieron en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del
monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), y debiendo abonar el saldo al fisco.
Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo
que es controlado por el fisco, obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al
consumidor final e integrar copias de estas a la contabilidad en la empresa.
Por lo cual cabe destacar que las ventajas y desventajas del IVA, entre sus ventajas
a través de las diversas formas que en IVA puede adoptar en cada caso (tipo renta o tipo
consumo, fundamentalmente), no solo se evita la doble imposición de los bienes de equipo
que los impuestos acumulados normalmente comportan, sino que se favorece su
adquisición mediante la práctica de las deducciones legalmente previstas. Siempre que el
IVA se apoye, como es imprescindible, en un adecuado nivel de información contable, la
comprobación e inspección del tributo se facilita mediante el recurso
a sistema de contabilidad cruzada elemental. Y las desventajas se deben tenerse también
presentes los riesgos de elevación de precios e incremento de la inflación que
la introducción del IVA suele ocasionar.
Como en toda relación jurídica tributaria existe un sujeto activo y un sujeto pasivo,
ahora bien en la ley del impuesto sobre valor agregado, resulta siendo el sujeto pasivo
aquel que se encuentra obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en
calidad de contribuyente o responsable, resaltando que son Contribuyentes Ordinarios de
este impuesto, los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los
prestadores habituales de servicios, y, en general, toda persona natural o jurídica que como
parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u
operaciones, que constituyen hechos imponibles de conformidad con el artículo 3 con la
ley; también son Contribuyentes Ocasionales del impuesto previsto en esta Ley, los
3. importadores no habituales de bienes muebles corporales, los contribuyentes ocasionales
deberán efectuar en la aduana el pago del impuesto correspondiente por cada importación
realizada, sin que se generen créditos fiscales a su favor y sin que estén obligados a cumplir
con los otros requisitos y formalidades establecidos para los contribuyentes ordinarios en
materia de emisión de documentos y de registros. Cabe destacar que viene hacer sujeto
activo del IVA el poder público nacional ya que es el encargado de todas aquellas
operaciones de enajenación de bienes muebles, prestación de servicios e importación de
bienes y servicios, aplicable en todo el territorio nacional.
Concatenando lo anterior mencionado es importante conocer lo relativo al hecho
imponible, lo cual no es más que el conjunto de hechos establecidos en la Ley, cuya
realización da lugar al nacimiento de la obligación tributaria, considerándose hechos
imponibles, las actividades que originan el pago de un tributo. En el IVA, el hecho
imponible consiste en la entrega de bienes y prestación de servicios realizados por
empresarios o profesionales.
En lo que se refiere a la declaración del IVA se lograr dar de 2 formas, primero mensual
cuando los bienes o servicios están gravados con tarifa 12% y cuando es de forma
semestral cuando los bienes o servicios están gravados con tarifa 0 o no están gravados,
cuando están sujetos a la retención total del IVA causado. La declaración y pago del
impuesto debe realizarse una vez realizado el hecho imponible establecido en la ley. El
reglamento de la ley del IVA, dispone el lugar fecha y forma de la declaración y pago y en
relación al ámbito territorial el IVA se aplica o tiene vigencia en el ámbito territorial
venezolano, por lo tanto será gravado las ventas y retiros de bienes muebles cuando los
bienes se encuentran en el país, la prestación de servicios cuando ellos se ejecuten o
aprovechen en el territorio venezolano.
4. Referencias Bibliográficas.
Código Orgánico Tributario N° 6.152. Caracas, República Bolivariana de
Venezuela.
Dino Jarach, Finanzas Públicas y Derecho Tributario, 3ª edición, Abeledo-Perrot,
Buenos Aires, 1996.
Fernando Pérez Royo, Derecho Financiero y Tributario. Parte General, 16ª edición,
Editorial Aranzadi, S.A., Navarra, 2006.
Ley del Impuesto al Valor Agregado. I.V.A