1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Oscar Bolaño
CI: 26.137.660
Saia
Derecho Laboral
Barquisimeto, Septiembre del 2018
Revista
2. Editorial
En la presente revista
encontramos la información
necesaria para conocer todo lo
referente al derecho adjetivo del
trabajo, de igual forma los
principios que son necesarios
para actuación general de los
jueces en procedimientos
laborales y lo que deben tomar
en cuenta para un buen proceso.
3. Los rasgos históricos del derecho del trabajo
El proceso laboral tiene su origen
en la ley de tribunales y procedimientos de
trabajo de 1959, donde fue considerado el
derecho de trabajo formalmente, mas sin
embargo el trabajo ya existía desde la
época antigua donde las personas
realizaban ciertas actividades para obtener
una remuneración por la misma sin
embargo la misma no se encargaba de la
protección total de los trabajadores y
patrones ya que solo se encargo y
fundamento únicamente la jurisdicción
laboral, y en consecuencia se nos
estableció partiendo desde la constitución
que toda persona tiene derecho a acudir a
los órganos judiciales cuando se le vulnere
un derecho o un deudor no quiera cumplir
su obligaciones
GENERALIDADES
En 1940 se dicta la primera ley laboral en Venezuela,
que establece por primera una jurisdicción laboral autónoma
y especializada y dicha se llevo por nombre Ley Orgánica de
Tribunales y de Procedimiento de Trabajo en dicha ley se
mencionaba y establecía tribunales en los diferentes estados
del país y donde se puede destacar que en primera instancia
eran los tribunales unipersonales y en segunda instancia
tribunal colegiado formado por 3 jueces.
La ley orgánica procesal del trabajo fue creada en el
2002 cuya finalidad es regular las situaciones laborales que se
puedan presentar entre los particulares y sus patronos
derivadas del trabajo como hecho social.
La ley del estatuto de la función pública fue creada en
el 2002 con la finalidad de las relaciones del empleo público
entre los funcionarios y sus y la administración pública.
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4. Principios que orientan la
actuación de los jueces
1) Principio de rectoría del
juez ; lo cual establece que
el juez es el encargado de
de dar conclusión a un
proceso de forma directa y
personal
Principio de valoración de las pruebas son
los argumentos por los cuales el juez decide y da
valor un documento a través de su experiencia.
Principio de legalidad es el que se encarga
de dar fuente a que todas las decisiones sean en el
marco de lo establecido en las leyes.
Principio de gratuidad, que es el encargado que no se cobre bajo ningún aspecto las
decisiones que puedan emitir los jueces.
Principio de Prioridad de la Realidad de los Hechos: Este principio según lo establecido en ley, se
trata de que el juez no deba atenerse a la declaración formal de las partes acerca de la naturaleza
laboral o no laboral de su relación jurídica, sino que debe indagar en los hechos la verdadera
naturaleza jurídica de la relación. Dicho principio tiene además rango constitucional
fundamentado en el artículo 89 ordinal 1º, donde establece que “en las relaciones laborales
prevalece la realidad sobre las formas o apariencias”.
Principio de Equidad: Se trata específicamente de que el juez tomara su decisión sobre la causa
considerando lo que crea más justo conforme a las pruebas y argumentos recibidos de las partes.
Principio de la Norma más favorable: Está referido a aquellas situaciones en las cuales se
planteare una duda razonable en la aplicación de dos o más normas, será aplicada aquella que
más favorezca al trabajador.
Y existen otros principios como lo son el principio de imparcialidad, rectoría del juez en el
proceso, de uniformidad, publicidad y oralidad y de inmediatez que influyen en las decisiones
La actuación de un juez debe ser
clara, precisa y fundamentada
por la ley y los principios que se
basaron para la creación de la
norma
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5. Estructuras de los tribunales laborales en
Venezuela
Los Tribunales del Trabajo son:
a) Tribunales del Trabajo que
conoce, en primera instancia.
b) Tribunales Superiores del
Trabajo que conocen en segunda
instancia.
c) Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Social.
Siendo este ultimo literal la
diferencia con la antigua ley que
no hacía referencia de esta
instancia.
Los Tribunales del Trabajo se
organizarán, en cada circuito judicial,
en dos instancias:
Una primera instancia integrada por
los Tribunales de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo, y
los Tribunales de Juicio del Trabajo.
Una segunda instancia integrada por
los Tribunales Superiores del Trabajo
Su organización, composición y
funcionamiento se regirá por las
disposiciones establecidas en esta Ley
y en las leyes respectivas.
Continuando con la estructura se debe saber que los
tribunales de primera instancia son unipersonales es
decir que lo conforman un Juez y un Secretario
ambos profesionales del derecho y los Tribunales
Superiores serán colegiados o unipersonales los
primeros constituidos por 3 jueces y un secretario
Concluyendo esta nueva
estructura de tribunales y de
un proceso laboral ha
permitido una gran celeridad
procesal en esta área del
derecho que tutela al
trabajador y las relaciones
laborales.
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6. El litisconsorcio y las nuevas tendencias jurisprudenciales
Existe litisconsorcio cuando en
un litigio una o ambas partes están
compuestas por varios sujetos.
De acuerdo a la posición de las partes esta
puede ser:
Activo: cuando varios actores litigan frente
a un solo demandado.
Pasivo: cuando un solo actor se dirige
frente varios demandados.
Mixto: si varios actores litigan frente a
varios demandados.
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El litisconsorcio y sus
consecuencias en el
procedimiento del trabajo:
La intención de examinar
esta situación es estar consientes
que se pueden se pueden
presentar muchas demandas ante
un mismo patrón o de un patrón
ante un grupo de trabajadores
donde la intensión clara es resolver
cada procedimiento y así obtener
una misma respuesta de los
diferentes casos que se puedan
presentar en los tribunales
laborales
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7. Inhibición y Recusación
Están obligados a inhibirse,
además el juez y el secretario ,
los funcionarios judiciales tales
como jueces , asociados,
alguaciles , prácticos ,
intérpretes y demás
funcionarios judiciales
auxiliares como el síndico que
conozcan la existencia en su
contra de una causa de
recusación, incluidos los
fiscales del ministerio público.
A estos últimos se le aplican los
supuestos de inhibición y
recusación según los art 63 y 65
de la LEY ORGÁNICA DEL
MISTERIO PUBLICO y están
obligados a inhibirse.
Las causales de recusación las
establecen los artículos 82
del Código de Procedimiento Civil
y 86 del Código Procesal Penal y
son clasificadas así:
Relativas a las partes
Parentesco: ordinales 1,2,3,4 y22
Predisposición favorable:
ordinales 11, 12,13
Predisposición desfavorable:
1.3.0 Preexistencia del litigio:
ordinales 7, 8,17
1.3.1 Enemistad: ordinal 18
1.3.2 Agresión, injurias o
amenaza: ordinales 19 y 20
2. Relativas al objeto del litigio
La junta de arbitraje judicial del trabajo
Mientras que la junta de arbitraje