Importancia del Derecho Adjetivo del Trabajo en Venezuela
1. Universidad FermínToro
Vice RectoradoAcadémico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Importancia del Estudio del
Derecho Adjetivo del Trabajo
en Venezuela
Stefany Gutiérrez
C. I. 20.009.597
Prof. Marolyn Montilla
Barquisimeto, 27 de enero de 2017
2. Rasgos históricos del derecho
adjetivo del trabajo
• Se Origina en la Ley de Tribunales y Procedimientos
de Trabajo de 1959 el cual fue considerado como
un “proceso excesivamente escrito, lento, pesado,
formalista, oneroso y no obsequioso para nada a la
justicia” el cual no garantizaba una tutela efectiva de
los derechos de los justiciables.
• El día 13 de agosto del 2002 entra en
vigencia la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo (LOPT), con la misma se establece
un nuevo proceso en la materia, así como
también una nueva organización de la
jurisdicción laboral. Este nuevo proceso
viene a sustituir como ahora lo demanda
el artículo 26 en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela de
1999.
3. • Dentro del primer año, contado a partir de su
instalación, la Asamblea Nacional aprobará: Una Ley
Orgánica Procesal del Trabajo que garantice el
funcionamiento de una jurisdicción laboral
autónoma y especializada, y la protección del
trabajador o trabajadora en los términos previstos en
la Constitución y en las Leyes. La Ley Orgánica del
trabajo estará orientada por los principios de
gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad
de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del
juez o la jueza en el proceso”.
• Otra novedad que nos trae la ley es que
establece la oralidad como principio básico a
regir el procedimiento y que condiciona
todas las actuaciones procesales, manifiesta
en la existencia de un proceso oral, basado
en sistema de audiencias, en donde todas las
alegaciones de las partes se exponen de
manera verbal.
4. ¿Cuáles Son?
• A los Tribunales del Trabajo se le confía el conocimiento y fallo de los conflictos
judiciales surgidos entre trabajadores y empleadores o patronos, o por relación
del trabajo, en los grados de instancia, apelación y abarcan inspecciones
laborales, prevención de conflicto, mediación, entre otros
• Nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo posee todo un Titulo, en el cual
establece cuales son, cual es su organización, su funcionamiento, sus
competencias entre otros; de esta manera comienza con su artículo 12
estableciendo que la jurisdicción laboral en nuestro país se ejerce por los
tribunales del trabajo.
• Tribunales del trabajo que conocen en primera instancia.
• Tribunales Superiores del trabajo que conocen en segunda instancia.
• Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.”
Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos
instancias:
Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo. Y Una segunda
instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo. Su organización,
composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en
esta Ley y en las leyes respectivas.
¿Cómo se Organizan?
5. ¿Cuáles son las Competencia de los
Tribunales del Trabajo?
• Los tribunales del trabajo son competentes para
sustanciar y decidir:
• 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no
correspondan a la conciliación ni al arbitraje.
• 2. Las solicitudes de calificación de despido o de
reenganche, formuladas con base en la estabilidad
laboral consagrada en la Constitución de la
República de Venezuela y en la legislación laboral;
• 3. Las solicitudes de amparo por violación o
amenaza de violación de los derechos y garantías
constitucionales establecidas en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela;
• 4. Los asuntos de carácter contencioso que se
susciten con ocasión de las relaciones laborales
como hecho social, de las estipulaciones del
contrato de trabajo y de seguridad social; y
• 5. Los asuntos contenciosos del trabajo
relacionados con los intereses colectivos o difusos”.
6. ¡Litisconsorcio! ¿Qué es?
• El Litisconsorcio es la situación y
relación procesal surgida de la
pluralidad de personas que; por efecto
de una acción entablada judicialmente,
son actoras o demandadas en la misma
causa, con la consecuencia de la
solidaridad de intereses y la
colaboración en la defensa. Es decir hay
litisconsorcio cuando dos o más
personas litigan en forma conjunta
como demandantes o demandados,
porque tienen una misma pretensión,
sus pretensiones son conexas o porque
la sentencia a expedirse respecto de
una pudiera afectar a la otra.
7. • la recusación como el acto por el cual se excepcional o
rechaza a un juez para que entienda o conozca de la causa,
cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas
dudas, en cambio la inhibición se debe entender como la
acción de abstenerse de seguir conociendo de una causa. Es
decir como la facultad de no conocer del juicio o de
apartarse del que están conociendo cuando les afecta
alguna causal de la que puedan ser recusados.
Según Cabanella..
• Por su parte el Diccionario Jurídico
Venezolano establece que la recusación
es el procedimiento que por causales
expresas utiliza la parte defensora o la
acusadora contra Jueces, Secretarios,
Asociados, Jueces Comisionados,
Asesores, Peritos; Prácticos, Interpretes y
demás funcionarios ocasionales en un
caso, a fin de que éstos no conozcan del
proceso.