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08/31/13 Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy 1
PRINCIPIOS DEL DERECHO
DEL TRABAJO
08/31/13 Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy 2
Concepto
• Son las líneas directrices que informan
algunas normas e inspiran directa o
indirectamente una serie de soluciones,
por lo que pueden servir para promover o
encauzar la aprobación de nuevas
normas, orientar la interpretación de las
existentes y resolver los casos no
revistos.
08/31/13 Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy 3
PRINCIPIO PROTECTOR
• Consiste en distintas técnicas dirigidas a
equilibrar las diferencias preexistentes
entre el trabajador y el empleador ,
evitando que quienes se desempeñan
bajo la dependencia jurídica de otros,
sean víctimas de abusos que ofendan su
dignidad en virtud de un poder diferente
de negociación y desequilibrio jurídico y
económico existentes entre ellos
08/31/13 Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy 4
Se manifiesta en tres reglas:
• Regla in dubio pro operario: Si una norma
resulta ambigua y, por ende, puede ser interpretada
de varias formas y con distintos alcances, el juez
debe, obligatoriamente , inclinarse por la
interpretación más favorable al trabajador
• Regla de la norma más favorable: Si existe
duda entre dos o más normas aplicables a una
misma situación jurídica , el juez debe aplicar la
más favorable al trabajador, aunque sea de
jerarquía inferior
08/31/13 Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy 5
PRINCIPIO PROTECTOR
• La regla de la condición más
beneficiosa: La aplicación de una nueva
norma legal nunca debe servir para
disminuir las condiciones más favorables
en que pudiera hallarse el trabajador
08/31/13 Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy 6
PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD
• La renuncia ha sido definida, como abandono
voluntario de un derecho mediante un acto jurídico
unilateral.
• Los derechos laborales son irrenunciables.
• El art. 5º inciso 2º del Código del Trabajo recepciona
este principio al establecer: Los derechos
establecidos por las leyes laborales son
irrenunciables, mientras subsista el contrato de
trabajo.
08/31/13 Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy 7
PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD
LABORAL
• Apunta a la mantención de la fuente de trabajo
• En nuestra legislación tiene varias manifestaciones,
a saber:
• Art. 4º inciso 2º: Las modificaciones totales o parciales
al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no
alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores
emanados de sus contratos individuales o de instrumentos
colectivos de trabajo , que mantendrán su vigencia y
continuidad con el o los nuevos empleadores.
08/31/13 Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy 8
PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD
LABORAL
• Art. 159 Nº4 Esta disposición relativa a la
terminación del contrato de trabajo por
vencimiento del plaza convenido, manifiesta
claramente que la intención del legislador ha
sido fomentar las contrataciones indefinidas ,
limitando el plazo para los contratos de
duración fija y señalando tres situaciones de
hecho, que verificándose, transforman un
contrato de plazo fijo, en uno indefinido.
08/31/13 Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy 9
PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA
REALIDAD
• Este principio otorga pioridad a los hechos, esto
es, a lo que efectivamente ha ocurrido en la
realidad, sobre las formas o apariencias o lo que
las partes han convenido.
• En caso de discordancia entre lo que ocurre en
la práctica y lo que surge de documentos
suscritos por las partes o acuerdos celebrados
entre ellos, debe darse preferencia a los hechos.
08/31/13 Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy 10
Principio de la Primacía de la
realidad
• El art. 9º y 11 del Código del Trabajo , en
relación a la escrituración del contrato de
trabajo y su actualización permiten sostener
que los documentos , sea el contrato o su
actualización son reflejo de los hechos: la
relación laboral pactada y sus modificaciones
en cuanto a la validez no dependen del
documento escrito , cuyo valor es de ídole
probatoria.
08/31/13 Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy 11
PRINCIPIO DE LA BUENA FE
• Se trata de un principio general del
derecho , consagrado expresamente en
nuestro orden legal en el art.1546 del
Código Civil .
• En el ámbito laboral la buena fe es
entendida como un éstandard mínimo de
conducta exigible entre las partes en la
ejecución del contrato.
08/31/13 Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy 12
Principio de la No discriminación laboral
• Artículo 19.Nº16 de la Constitución Política
Se prohibe cualquier discriminación que no se
base en la capacidad o idoneidad personal,
sin perjuicio de que la ley pueda exigir la
nacionalidad chilena o límites de edad para
determinados casos.
Contenido:
- En materia laboral rige le principio de igualdad ante la
ley.
- Tiene alcance amplio , no sólo alcanza alas autoridades
públicas sino que se extiende a los particulares
08/31/13 Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy 13
Discriminación laboral y el Código del
Trabajo
- Artículo 2º del Código de Trabajo.
- Se reconoce la función social que cumple el el trabajo.
- El derecho a elegir libremente el trabajo.
- Prohibe la discriminación laboral :
- Actos discriminatorios :Distinciones,Exclusiones
preferencias basadas en:
08/31/13 Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy 14
- motivos de raza ,color, sexo, edad, estado civil,
sindicación, religión , opinión política
ascendencia nacional nacionalidad,u origen
social , que tengan por objeto anular o alterar la
igualdad de oportunidades o de trato en el
empleo o ocupación.
- Puede producirse dentro de la relación laboral ,
como fuera de ella, ya sea porque ésta no se
ha configurado (discriminación pre-ocupacional)
como porque ésta se ha extinguido
(discriminación post- ocupacional ).
08/31/13 Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy 15
Discriminación laboral y el Código del
Trabajo......
• Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en
calificaciones exigidas para un empleo determinado , no
serán consideradas discriminación.
• Son actos de discriminación las ofertas de trabajo
efectuadas por un empleador, directamente o a través de un
tercero que señalen como requisitos para postular las
condiciones discriminatorias .
• Prohibición de condicionar la contratación de trabajadores a
la ausencia de obligaciones de carácter económico,
financiero o comercia y de pedir para dicho fin certificado
alguno.
08/31/13 Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy 16
Discriminación laboral: Código del
Trabajo........
• Excepciones :
- Trabajadores que tengan poder para representar al
empleador, tales como gerente, subgerente, o
apoderados con facultades de administración.
- Los trabajadores que tengan a su cargo la
recaudación, administración o custodia de fondos o
valores de cualquier naturaleza.
- Las normas anteriores y las obligaciones que de ellas
emanan se entenderán incorporadas en los contratos de
trabajo

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  • 1. 08/31/13 Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy 1 PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
  • 2. 08/31/13 Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy 2 Concepto • Son las líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones, por lo que pueden servir para promover o encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no revistos.
  • 3. 08/31/13 Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy 3 PRINCIPIO PROTECTOR • Consiste en distintas técnicas dirigidas a equilibrar las diferencias preexistentes entre el trabajador y el empleador , evitando que quienes se desempeñan bajo la dependencia jurídica de otros, sean víctimas de abusos que ofendan su dignidad en virtud de un poder diferente de negociación y desequilibrio jurídico y económico existentes entre ellos
  • 4. 08/31/13 Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy 4 Se manifiesta en tres reglas: • Regla in dubio pro operario: Si una norma resulta ambigua y, por ende, puede ser interpretada de varias formas y con distintos alcances, el juez debe, obligatoriamente , inclinarse por la interpretación más favorable al trabajador • Regla de la norma más favorable: Si existe duda entre dos o más normas aplicables a una misma situación jurídica , el juez debe aplicar la más favorable al trabajador, aunque sea de jerarquía inferior
  • 5. 08/31/13 Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy 5 PRINCIPIO PROTECTOR • La regla de la condición más beneficiosa: La aplicación de una nueva norma legal nunca debe servir para disminuir las condiciones más favorables en que pudiera hallarse el trabajador
  • 6. 08/31/13 Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy 6 PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD • La renuncia ha sido definida, como abandono voluntario de un derecho mediante un acto jurídico unilateral. • Los derechos laborales son irrenunciables. • El art. 5º inciso 2º del Código del Trabajo recepciona este principio al establecer: Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.
  • 7. 08/31/13 Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy 7 PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD LABORAL • Apunta a la mantención de la fuente de trabajo • En nuestra legislación tiene varias manifestaciones, a saber: • Art. 4º inciso 2º: Las modificaciones totales o parciales al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de instrumentos colectivos de trabajo , que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.
  • 8. 08/31/13 Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy 8 PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD LABORAL • Art. 159 Nº4 Esta disposición relativa a la terminación del contrato de trabajo por vencimiento del plaza convenido, manifiesta claramente que la intención del legislador ha sido fomentar las contrataciones indefinidas , limitando el plazo para los contratos de duración fija y señalando tres situaciones de hecho, que verificándose, transforman un contrato de plazo fijo, en uno indefinido.
  • 9. 08/31/13 Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy 9 PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD • Este principio otorga pioridad a los hechos, esto es, a lo que efectivamente ha ocurrido en la realidad, sobre las formas o apariencias o lo que las partes han convenido. • En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos suscritos por las partes o acuerdos celebrados entre ellos, debe darse preferencia a los hechos.
  • 10. 08/31/13 Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy 10 Principio de la Primacía de la realidad • El art. 9º y 11 del Código del Trabajo , en relación a la escrituración del contrato de trabajo y su actualización permiten sostener que los documentos , sea el contrato o su actualización son reflejo de los hechos: la relación laboral pactada y sus modificaciones en cuanto a la validez no dependen del documento escrito , cuyo valor es de ídole probatoria.
  • 11. 08/31/13 Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy 11 PRINCIPIO DE LA BUENA FE • Se trata de un principio general del derecho , consagrado expresamente en nuestro orden legal en el art.1546 del Código Civil . • En el ámbito laboral la buena fe es entendida como un éstandard mínimo de conducta exigible entre las partes en la ejecución del contrato.
  • 12. 08/31/13 Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy 12 Principio de la No discriminación laboral • Artículo 19.Nº16 de la Constitución Política Se prohibe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. Contenido: - En materia laboral rige le principio de igualdad ante la ley. - Tiene alcance amplio , no sólo alcanza alas autoridades públicas sino que se extiende a los particulares
  • 13. 08/31/13 Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy 13 Discriminación laboral y el Código del Trabajo - Artículo 2º del Código de Trabajo. - Se reconoce la función social que cumple el el trabajo. - El derecho a elegir libremente el trabajo. - Prohibe la discriminación laboral : - Actos discriminatorios :Distinciones,Exclusiones preferencias basadas en:
  • 14. 08/31/13 Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy 14 - motivos de raza ,color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión , opinión política ascendencia nacional nacionalidad,u origen social , que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo o ocupación. - Puede producirse dentro de la relación laboral , como fuera de ella, ya sea porque ésta no se ha configurado (discriminación pre-ocupacional) como porque ésta se ha extinguido (discriminación post- ocupacional ).
  • 15. 08/31/13 Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy 15 Discriminación laboral y el Código del Trabajo...... • Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en calificaciones exigidas para un empleo determinado , no serán consideradas discriminación. • Son actos de discriminación las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de un tercero que señalen como requisitos para postular las condiciones discriminatorias . • Prohibición de condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero o comercia y de pedir para dicho fin certificado alguno.
  • 16. 08/31/13 Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy 16 Discriminación laboral: Código del Trabajo........ • Excepciones : - Trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerente, subgerente, o apoderados con facultades de administración. - Los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza. - Las normas anteriores y las obligaciones que de ellas emanan se entenderán incorporadas en los contratos de trabajo