2. Proceso laboral ordinario
Permite la resolución de conflictos de orden
laboral, Siempre que no se haya iniciando un
Tratamiento especial por parte de la norma
procesal laboral; estos pueden ser de dos
tipos:
Única estancia
Primera estancia
Los cuales se identificarán y clasificarán por
el valor objetivo que tiene el proceso.
3. Procesos
Ordinarios
laborales
poseen
características
se pueden
consagrar como
única instancia
se pueden
tramitar
ante jueces
municipales
denominados
“de pequeñas
causas”
para las zonas
en las que no se
encuentra esta
figura
los procesos
laborales de
única instancia
deben ser
atendidos por los
jueces laborales
en caso de no
haya
disposición de
ninguno de los
anteriores.
estos procesos
deben ser
atendidos por
un juez civil.
4. En la naturaleza del asunto, no existen variables
que indiquen distinciones precisas, a diferencia de
la cuantía, con respecto a la cual la normatividad
ha señalado montos mínimos. En la ley 712 de
2001 se determinó que para aquellos procesos
laborales en los que las prestaciones económicas
sean iguales o inferiores a (10) smmlv, se debe
tramitar un proceso de primera instancia; dicha
cuantía mínima fue modificada con la ley 1395 de
2010 indicando que la cuantía mínima seria
aquella igual o inferior a veinte (20) smmlv.
5. “En los procesos ordinarios laborales se busca
que el empleador o la parte señalada reconozca la
vulneración de un derecho o un beneficio propio
del empleado”
6. Una característica importante es que los procesos
ordinarios de única instancia como lo es la
demanda pueden ser:
instaurados de forma verbal
El afectado o reclamante no requiere de la
asesoría de un abogado.
El recurso de ordinario de única instancia se
interpone directamente y no requiere de un
proceso complejo.
En cuanto a los procesos ordinarios de primera
instancia, se requiere obligatoriamente que dicho
recurso se interponga de manera escrita, tampoco
exige el acompañamiento de un abogado.
7. Se requiere de la intervención de
la parte judicial
con el objetivo de
que se reconozca
legalmente el
derecho imputado y,
por ende, se resuelva
la obligatoriedad de
la otra parte a
compensar la cuantía
requerida por el
afectado.
8. PROCESO LABORAL
ORDONARIO
ADMISIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE
DEMANDA
AUDIENCIA DE
CONCILIACIÓN
AUDIENCIA DE
CONCILIAAUDIENCIA
DE
JUZGAMIENTOCIÓN
INASISTENCIA
DEMANDANTE DEMANDADO
DEMANDADO
CONTESTA LA
DEMANDAY
CONTINUA LA
AUDIENCIA
INCURRE EN
REBELDIA SIN
NECESIDAD
DECLARACIÓN
EXPRESA
SI LAS PARTES INSISTEN EL JUEZ DECLARA LA
CONCLUISIÓN DEL PROCESO , SI DENTRO DE
LOS 30 DIAS NATURALES SIGUIENTES NO SE
HUBIESE SOLICITADO NUEVA AUDIENCIA
1. CONTRATACIÓN DE POSICIONES
3. ALEGATOS
4. SENTENCIA
60 MIN EXCEP 5 DIAS
2. ACUACIÓN PROBATORIA
NOTIFICACIÓN
5 DIAS HABILES
20 - 30 DIAS HABILES 30 DIAS HABILES
PASO A PASO DEL PROCESO