3. ARTÍCULO 22º: EL TRABAJO
“El trabajo es un deber y un derecho. Es
base del bienestar social y un medio de
realización de la persona.”.
El trabajo es uno de los medios de realización
de la persona en múltiples sentidos.
Al respecto, el tribunal constitucional ha
señalado, dentro de la Sentencia del
Expediente 1124-2001-AA/TC, sindicato
Unitario de Trabajadores de Telefónica del
Perú S.S y FETRATEL (fund.12), que el
contenido esencial de este derecho implica
dos aspectos: por un lado, el de acceder a
un puesto de trabajo; y, por otro, el derecho
a no ser despedido por causa justa.
4. ARTÍCULO 23º:
EL ESTADO Y EL TRABAJO
El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención
prioritaria del estado, el cual protege especialmente a la madre,
al menor de edad y al impedido que trabajan.
El estado promueve condiciones para el progreso social y
económico, en especial mediante políticas de fomento del
empleo productivo y de educación para el trabajo.
La constitución ninguna relación laboral puede limitar el Según la constitución,
ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o el estado debe
rebajar la dignidad del trabajador. brindar protección
Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre especial a tres grupos
consentimiento.”.
de trabajadores:
1.- A la madre, para asegurar 2.- al menor 3.- Al minusválido, en este
que en caso de que esté de edad, espacio se compromete a
embarazada tenga un evitando los que poseen limitaciones
adecuado tratamiento cualquier o retraso mental, tratando
laboral, como también para tipo de de compensar la
garantizar que la madre de explotación desventaja comparativa
familia tenga ciertas por su
consideraciones adicionales frente al trabajador con sus
condición plenas potencialidades.
para beneficio de sus hijos. de tal.
5. ARTÍCULO 24º: TRABAJO Y
REMUNERACIÓN:
“El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y
suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material
y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del
trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del
empleador.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el estado con Para un mejor análisis
participación de las organizaciones representativas de los y debate, este artículo
trabajadores y de los empleadores.
lo hemos dividido en
tres partes:
PRIMERA PARTE: El SEGUNDA PARTE: El
trabajador tiene Pago de
derecho a una remuneración y de TERCERA PARTE: Las
remuneración por los beneficios remuneraciones mínimas o
los servicios que sociales (ya sea sueldos mínimos son
presta en un trabajo gratificación, regulados por el Estado con
estatal o particular, descanso, participación de las
la cual, debe ser jubilación, Organizaciones
suficiente y incentivos, etc.) representando a los
equitativa. debe ser prioritario. trabajadores y empleadores
6. ARTÍCULO 25º:
JORNADA DE TRABAJO :
“La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o
cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de
jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas
trabajadas en el período correspondiente no puede superar
dicho máximo.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual
remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley
o por convenio.”
a.- Una adecuada
protección contra el despido
arbitrario.
b.- Derecho a la
sindicalización, negociación
colectiva y huelga.
7. ARTÍCULO 26º:
PRINCIPIOS LABORALES :
“En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la constitución y la ley.
3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el
sentido de una norma.”.
El derecho Constitucional se pone en
correspondencia con el derecho laboral,
en función tuitiva(protector) que debe
tener el Estado en la protección de los
trabajadores. No puede haber ningún
tipo de discriminación. Ningún derecho
es enajenable o renunciable, cualquier
contrato en contrario es nulo. La duda
legal, siempre es favorable al trabajador.
8. ARTÍCULO 27º:
PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO
ARBITRARIO :
“La ley otorga al trabajador adecuada protección contra
el despido arbitrario”.
Ha existido una serie de abusos como
El trabajo debe dignificar al
por ejemplo entre el empleador y el
trabajador y no debe
empleado, es por eso que se crea una
convertirse en un
serie de normas de protección para el
instrumento para vulnerar
trabajador, en el cual podemos analizar
sus derechos, el Estado
y ser testigo que no cumple ni se respeta
protege en general al
ya que se comete una serie de injusticias
trabajo, lo alienta cuando
y no se toma en cuenta las leyes
este respeta al trabajador,
establecidas, es por eso que la situación
no debe admitirlo cuando
actual del trabajador es crítica en el Perú
el empleador o su
teniendo muchas veces que adoptar
administración vulneran la
medidas drásticas como la denuncia y la
dignidad humana.
huelga.
9. ARTÍCULO 28º:
LIBERTAD SINDICAL Y EJERCICIO
DEMOCRÁTICO :
“El estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga.
Cautela su ejercicio democrático:
1. garantiza la libertad sindical.
2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los
conflictos laborales.
La constitución la convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo
concertado.
3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social.
Señala sus excepciones y limitaciones.”.
La sindicalización es la facultad de los
trabajadores de organizarse legalmente La huelga es el derecho
en una entidad que les represente y que de los trabajadores de
defienda sus intereses laborales. La suspender las labores
negociación colectiva es la posibilidad de como forma de protesta y
negociar con el empleador las presión para defender sus
condiciones de trabajo, cada cierto derechos frente al
tiempo; lo que convengan tiene fuerza de empleador.
ley por las partes
10. ARTÍCULO 29º:
DERECHO A LAS UTILIDADES DE LA
EMPRESA:
“El estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en
las utilidades de la empresa y promueve otras formas de
participación.”
Los trabajadores deben tener participación en las
utilidades que periódicamente establecen las
empresas, ya que gracias a su esfuerzo la empresa
genera renta y ganancias, estas deben ser
proporcionales a su aporte dentro de la estructura
laboral, respetándose la legítima ganancia del
empresario, quien invierte y dirige la vida
empresarial.
En un sistema de gestión por resultados se premia el
esfuerzo de manera proporcional, ello estimula la
creatividad laboral y la productividad, así como la
legítima utilidad económica de la empresa.