2. ÍNDICE
Libertad de Trabajo
Obligatoriedad del Trabajo
Protección del Trabajo
Igualdad de Derechos
Primacía de la Realidad
Estabilidad
Favorabilidad
Irrenunciabilidad de beneficios mínimos
Derecho de Petición
Acción de Tutela
Conciliación y transacción laboral
Conciliación
Transacción
3. DERECHO LABORAL
Derecho laboral es un conjunto de normas o reglas jurídicas las cuales
garantizan el cumplimiento de las obligaciones de un empleado y de un
empleador. En donde un individuo trabaja para el otro con el fin de obtener un
bien económico.
El derecho laboral es quien pone los limites hasta donde puede llegar cada uno
dentro de la función que desempeña, con el fin de proteger al mas débil en la
estructura.
Se basa en un principio protector y por ende aplica las normas que sean mas
beneficiosa para cada trabajador. También tiene un principio de razonabilidad el
cual hace que las dos partes involucradas desarrollen sus derechos y deberes
para no caer en conductas abusivas.
4. LIBERTAD DE TRABAJO
Cada persona tiene libertad de escoger en que quiere trabajar siempre y cuando
lo que realice sea legal, teniendo en cuenta que muchas veces se encuentra
limitado por la realidad social dado que si no hay demanda de su profesión debe
realizar otra actividad.
La ley podrá mirar a quien le exige titulo de idoneidad dependiendo a la
profesión que se dedique, dado que no todas las actividades requieren titulo.
Esto nos lleva a meditar en cuanto a los empleos informales o que se encuentran
en la calle porque muchas veces le impiden su libertad de trabajo, que se
encuentra en este articulo. Muchas personas no encuentran mas forma de
emplearse y por ello son recursivos y encuentran una manera legal de trabajar
pero no siempre se lo permiten.
Como lo indica la ley en “artículo 57 de la Ley 23 de 1991” de la sentencia
“C-588 de 1997”
5. OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO
El trabajo no solo es un derecho sino una obligación social de cada ciudadano, esto
conlleva a que cada uno de nosotros aportemos nuestro granito de arena para que la
sociedad sobreviva.
Así mismo como podemos trabajar en lo que deseemos debemos trabajar para que la
sociedad pueda desarrollarse porque hacemos parte de ella.
Todo esto se ve reflejado en el “artículo 25 de la Constitución política”.
6. PROTECCIÓN DEL TRABAJO
El estado garantiza la protección de los derechos con el fin de salvaguardar o garantizar el desarrollo del trabajo.
Garantiza los derechos del empleado para que pueda trabajar de una manera digna y justa.
Todo esto permite que el empleado pueda crecer a nivel personal y sobre todo también en la sociedad en la que se
encuentra.
Esto lo encontramos en los artículos 9 y 25 de la constitución política de Colombia.
7. IGUALDAD DE DERECHOS
Todos los trabajadores tienen derecho a ser tratados de la misma manera, sin que
haya dentro de ellos una rivalidad por el trato que se tiene dentro del ámbito
laboral.
No debe importar el genero, color de piel, creencias, etc. Debemos recordar que
toda personal nace libre e igual ante la ley y esto conlleva a que su trato no
cambie en el transcurso de su vida. todo esto lo indica en la constitución
colombiana en la Sentencia T-624 de 1995.
“Ley 1496 de 29 de diciembre de 2011” y “Ley 931 de 30 de diciembre de 2004”
8. PRIMACÍA DE LA REALIDAD
Lo que importa en la relación laboral es lo que ocurre
en la practica, en la vida real no lo que se firmo en el
contrato. Siempre que sea en beneficio del trabajador
se primara lo que sucede en el terreno, en este caso la
ley indica que todo contrato es ley y no se puede
cambiar el contrato si no es por consentimiento mutuo.
“art. 23 num.2 CST”
9. ESTABILIDAD
Mientras el trabajador realice las funciones para las
cuales fue contratado y lo haga bien, mantendrá su
trabajo, pero si algo se incumple o el trabajador decide
terminar el contrato, se debe reconocer una
indemnización al empleado. “Art. 53 CPT”
Podemos poner de ejemplo a las mujeres embarazadas a
las cuales mientras estén en ese estado gozaran del
derecho a no ser desvinculadas de su empleo por esta
razón.
10. FAVORABILIDAD
Cuando exista un conflicto contractual laboral , se aplicara
aquella norma que sea favorable para el empleado. Se buscara la
norma que aplique y se usara según sea el caso, solo una de las
que sirvan en el conflicto que se les presenta. “Art. 21 CST”
Se debe aplicar de manera integra sin estar eligiendo la mas
favorable.
11. IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS
En este caso la ley indica que las disposiciones del ordenamiento
laboral deben garantizar al trabajador un mínimo de derechos y
garantías. De tal forma que lo que gana le permita subsistir y
poder cubrir cada una de las necesidades mínimas que tenga
como poder acceder a educación, salud, comprar alimentación y
vestuario.
Esto dado que si no lo tiene se atenta de manera grave y directa la
dignidad humana. . “Sentencia T-818/00, Exp., T-298277; M.P.
Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO”
12. DERECHO DE PETICIÓN
Es el derecho que tienen todas las personas al momento de interponer un
derecho de petición por algo con lo que no esta conforme o de acuerdo,
esto se puede ante entes prestadores de servicios.
También se puede contra particulares si es empleado con el fin de
garantizar los derechos y obtener una respuesta acorde y oportuna a lo
que solicita en donde las dos partes evalúan lo que se requiere y se llega a
una respuesta adecuada al requerimiento.
“artículo 23 de la CP y la Ley 1755 de 2015”
13. ACCIÓN DE TUTELA
Esta acción busca proteger los derechos de las personas cuando
resulten vulnerados o amenazados por una autoridad publica al
omita realizar una actividad determinada. “artículo 23 de la
CP”
Esto se hace con el fin de protegerlos y garantizar que se
brinden los servicios correspondiente y de la manera adecuada,
sin que se alargue el tiempo y se puedan afectar de manera
grave.
14. CONCILIACIÓN
Mecanismo por el cual dos o mas personas llegan a un
acuerdo y solucionan sus diferencias, este proceso
siempre esta acompañado por una persona calificada
llamada el conciliador.
En el ámbito laboral no se puede realizar de la misma
manera dado que los conciliadores carecen de
competencia legal y se debe realizar en derecho y
nunca en equidad.
15. TRANSACCIÓN
Este tipo de contrato se usa con el fin de terminar las
disputas que se han creado con respecto a temas
relacionados laboralmente.
Esto se puede realizar entre el empleador y el empleado con
el fin de cerrar o cejar a un lado una reclamación laboral ya
sea presente o futura. “artículo 2469 del código civil
colombiano”