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Ministerio del Poder Popular para la 
Educación Universitaria 
Universidad Fermín Toro 
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL 
TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS 
Integrantes: 
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Garnica Ramírez Mirtha Yuraima 
Profesora: 
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Objetivo del proceso social de trabajoArtículo 25: Desde el punto 
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Contras: Los objetivos pueden considerarse utópicos, pues algunos 
conceptos como el de la justa distribución de la riqueza no son 
correctamente aplicados dentro del tipo de objetivo social que se busca. Esto 
es que busaca que todos tengan una ganancia igual, cuando en la realidad la 
justa distribución de las riquezas es que cada quien gane de acuerdo a sus 
capacidades y su desempeño. (Ej.: puede darse el caso de distinto cargos 
donde se gane el sueldo mínimo, pero uno de esos cargos amerite mayor 
esfuerzo en determinada área, como podría ser la de conocimiento. 
Desde el punto de vista del empleado:Se busca generar fuentes de 
empleo.Busca soberanía económica y alimentaria, de la cual se beneficiaría 
la población y en tal sentido el empleado.Se puede interpretar que busca 
concientizar al trabajador para que haga un mejor uso de los recursos 
naturales y para que tengan un mejor cuidado del medio ambiente. 
Contras: La soberanía económica y alimentaria actualmente es letra muerta, 
pues la realidad nos muestra muchas importaciones de alimentos y de otras 
áreas, lo cual para todo empleado es perjudicial pues su salario puede ser 
insuficiente para cubrir las necesidades.No se ha creado un plan para 
concientizar de forma efectiva en cada lugar de trabajo a las personas que 
allá laboren en cuidado del medio ambiente, ni en el mejor manejo de 
recursos naturales. Para ello sería necesario comenzar con una fuerte 
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Beneficios sociales de carácter no remunerativoArtículo 105. 
Desde el punto de vista del gerente: Pro: El gerente no debe realizar 
mayor movimiento en la administración con respecto a lo que se establece
en este artículo, pues son beneficios que vienen dados directos por la ley, y 
simplemente debe velar por el fiel cumplimiento de lo consagrado en la ley. 
Contra:Pudiera llegar a tener que negociar con algunos sindicatos al 
momento de la creación de convecciones colectivas que busquen 
obviamente mejores beneficios para los trabajadores que ampare, o de 
contratos individuales, hechos en los cuales tal vez tenga que aceptar 
condiciones poco favorables a lo que son los intereses que pudiera estar 
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Desde el punto de vista del empleado:Pro:Todos los beneficios que ofrece 
la ley a los trabajadores son una buena satisfacción por los servicios que los 
empleados puedan prestar en determinada faena de trabajo, pues esto en 
teoría permite que el salario que percibe el trabajador va a ser totalmente 
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Contra:En principio los beneficios sociales no se consideran salario del 
trabajador, lo que provoca que no sume al pago de utilidades y prestaciones 
sociales en el futuro, pues las mismas se calculan con base al salario del 
trabajador. 
De las Organizaciones Sindicales Artículo 365: Pros: Tanto desde 
el punto de vista del Gerente del Talento Humano, como el del Empleado, las 
Organizaciones Sindicales, debidamente apegadas en sus actuaciones 
contenidas en la normativa correspondiente; permiten crear un espacio de 
participación donde pueden interactuar las partes para atender las 
necesidades, conflictos o situaciones inherentes al proceso social del trabajo 
en búsqueda de beneficios o soluciones colectivas. Los Sindicatos 
constituyen un medio de organización, defensa y protección de los 
trabajadores y trabajadoras, así como el de instar al cumplimiento de sus 
obligaciones. Contras: Las Organizaciones sindicales pueden dar a lugar 
actuaciones que contravienen las buenas relaciones laborales entre 
Empleador-Empleados; por cuanto puedan asumir la directiva o 
representantes de los trabajadores comportamientos impropios como el
abuso de poder, utilizar sus posiciones como medios para alcanzar fines 
personales, entorpecer la gestión y el desempeño de los trabajadores de la 
empresa, vivir de los sindicatos a cuestas de los trabajadores afiliados que 
representan. 
Fueros laborales Artículo 335: (Fuero Maternal) Pros: Consagra un 
beneficio especial a las empleadas y trabajadoras por la protección que 
reviste la maternidad como hecho biológico de vital importancia para el 
crecimiento y desarrollo de las naciones garantizando la estabilidad enfocada 
en el interés superior del niño o niña desde su concepción hasta dos años 
luego de su nacimiento, o en caso de colocación de niño o niña menor de 
tres años donde la trabajadora goza de la inamovilidad en el mismo lapso; lo 
cual aplica para los Padres (Artículo 339) siendo un derecho y una protección 
para la familia. Contras: Desde la perspectiva del Gerente del Talento 
Humano como representante de un Patrono o Patrona, comprende una carga 
para el sostenimiento económico de la Empresa en el sentido de la 
suspensión de la relación del trabajo remunerada y goce de los beneficios 
laborales durante el descanso pre y post natal que suman 26 semanas de 
trabajo donde la trabajadora en estado de gravidez estará ausente 
físicamente en su sitio de trabajo. 
Artículo 418: Pros: Consagra inamovilidad laboral a los trabajadores y 
trabajadoras que representan la organización sindical en el desempeño de 
sus funciones y por ende garantizar la defensa y protección de los derechos 
y el interés colectivo. Y desde la perspectiva del talento humano permite 
tratar de forma colectiva todos los asuntos inherentes a las relaciones y 
condiciones laborales de forma colectiva.Contras: en los trabajadores 
amparados por el fuero sindical, pueden surgir comportamientos que a razón 
de su posición, ejerzan influencias negativas en el desempeño de sus 
funciones propias del cargo que ocupa en la Empresa, como un bajo 
rendimiento; así como, en la forma que éstos trabajadores influyan en el 
manejo de la masa de trabajadores negativamente o basado en interés
personales. Ahora desde la perspectiva del Gerente del talento humano, le 
corresponde estar apegado a las normativas que amparan a los 
representantes de sus trabajadores donde solo puede disponer de ellos o 
despedir previa autorización judicial. 
Pros y contras, tanto desde la perspectiva del Gerente de Talento Humano 
como la del empleado en sí. Pueden relatar anécdotas de su experiencia 
laboral. 
Artículo 432.Aquí no se habla de la Contratación Colectiva de Trabajo 
sino de la Convención Colectiva de Trabajo. La Convención Colectiva de 
Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o 
federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y 
uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, 
para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el 
trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las 
partes.La Convención Colectiva tiene por finalidad la regulación de las 
condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con 
las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los 
conflictos y, en general, la protección de los trabajadores y sus familias, en 
función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la 
Nación.La convención colectiva no puede establecer condiciones menos 
favorables para los trabajadores. Igualmente establece que la representación 
de los trabajadores puede ser un sindicato o una federación o confederación 
sindical. Se consagra como un derecho que tienen los trabajadores a la 
negociación colectiva. Se crea la inamovilidad que tienen los trabajadores 
desde el día y hora en que el proyecto de convención sea presentado por 
ante la Inspectoría del Trabajo. Las estipulaciones de la convención colectiva 
se convierten en cláusulas obligatorias para las partes y no podrán 
concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores. La 
convención colectiva tendrá una duración que no podrá ser mayor de tres 
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Unidad v – discusión con conclusiones

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Fermín Toro DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS Integrantes: Velandria Samanta Mendoza PérezDanelysMaría Garnica Ramírez Mirtha Yuraima Profesora: JustamaliaSaldivia Asignatura: Gestión estratégica del talento humano Grupo 15B Noviembre de 2014
  • 2. Objetivo del proceso social de trabajoArtículo 25: Desde el punto de vista del gerente: Pro: Da al gerente una visión global de lo que busca el legislador al crear la norma. El gerente debe basar su función en pro de generar conocimientos de distintos tipos a los trabajadores de menor rango, dentro de los que se mencionan conocimientos científicos y humanísticos. Contras: Los objetivos pueden considerarse utópicos, pues algunos conceptos como el de la justa distribución de la riqueza no son correctamente aplicados dentro del tipo de objetivo social que se busca. Esto es que busaca que todos tengan una ganancia igual, cuando en la realidad la justa distribución de las riquezas es que cada quien gane de acuerdo a sus capacidades y su desempeño. (Ej.: puede darse el caso de distinto cargos donde se gane el sueldo mínimo, pero uno de esos cargos amerite mayor esfuerzo en determinada área, como podría ser la de conocimiento. Desde el punto de vista del empleado:Se busca generar fuentes de empleo.Busca soberanía económica y alimentaria, de la cual se beneficiaría la población y en tal sentido el empleado.Se puede interpretar que busca concientizar al trabajador para que haga un mejor uso de los recursos naturales y para que tengan un mejor cuidado del medio ambiente. Contras: La soberanía económica y alimentaria actualmente es letra muerta, pues la realidad nos muestra muchas importaciones de alimentos y de otras áreas, lo cual para todo empleado es perjudicial pues su salario puede ser insuficiente para cubrir las necesidades.No se ha creado un plan para concientizar de forma efectiva en cada lugar de trabajo a las personas que allá laboren en cuidado del medio ambiente, ni en el mejor manejo de recursos naturales. Para ello sería necesario comenzar con una fuerte campaña de culturización del trabajador en general. Beneficios sociales de carácter no remunerativoArtículo 105. Desde el punto de vista del gerente: Pro: El gerente no debe realizar mayor movimiento en la administración con respecto a lo que se establece
  • 3. en este artículo, pues son beneficios que vienen dados directos por la ley, y simplemente debe velar por el fiel cumplimiento de lo consagrado en la ley. Contra:Pudiera llegar a tener que negociar con algunos sindicatos al momento de la creación de convecciones colectivas que busquen obviamente mejores beneficios para los trabajadores que ampare, o de contratos individuales, hechos en los cuales tal vez tenga que aceptar condiciones poco favorables a lo que son los intereses que pudiera estar representando en determinado momento. Desde el punto de vista del empleado:Pro:Todos los beneficios que ofrece la ley a los trabajadores son una buena satisfacción por los servicios que los empleados puedan prestar en determinada faena de trabajo, pues esto en teoría permite que el salario que percibe el trabajador va a ser totalmente libre de cual gasto de alimentación, medico, entre otros. Contra:En principio los beneficios sociales no se consideran salario del trabajador, lo que provoca que no sume al pago de utilidades y prestaciones sociales en el futuro, pues las mismas se calculan con base al salario del trabajador. De las Organizaciones Sindicales Artículo 365: Pros: Tanto desde el punto de vista del Gerente del Talento Humano, como el del Empleado, las Organizaciones Sindicales, debidamente apegadas en sus actuaciones contenidas en la normativa correspondiente; permiten crear un espacio de participación donde pueden interactuar las partes para atender las necesidades, conflictos o situaciones inherentes al proceso social del trabajo en búsqueda de beneficios o soluciones colectivas. Los Sindicatos constituyen un medio de organización, defensa y protección de los trabajadores y trabajadoras, así como el de instar al cumplimiento de sus obligaciones. Contras: Las Organizaciones sindicales pueden dar a lugar actuaciones que contravienen las buenas relaciones laborales entre Empleador-Empleados; por cuanto puedan asumir la directiva o representantes de los trabajadores comportamientos impropios como el
  • 4. abuso de poder, utilizar sus posiciones como medios para alcanzar fines personales, entorpecer la gestión y el desempeño de los trabajadores de la empresa, vivir de los sindicatos a cuestas de los trabajadores afiliados que representan. Fueros laborales Artículo 335: (Fuero Maternal) Pros: Consagra un beneficio especial a las empleadas y trabajadoras por la protección que reviste la maternidad como hecho biológico de vital importancia para el crecimiento y desarrollo de las naciones garantizando la estabilidad enfocada en el interés superior del niño o niña desde su concepción hasta dos años luego de su nacimiento, o en caso de colocación de niño o niña menor de tres años donde la trabajadora goza de la inamovilidad en el mismo lapso; lo cual aplica para los Padres (Artículo 339) siendo un derecho y una protección para la familia. Contras: Desde la perspectiva del Gerente del Talento Humano como representante de un Patrono o Patrona, comprende una carga para el sostenimiento económico de la Empresa en el sentido de la suspensión de la relación del trabajo remunerada y goce de los beneficios laborales durante el descanso pre y post natal que suman 26 semanas de trabajo donde la trabajadora en estado de gravidez estará ausente físicamente en su sitio de trabajo. Artículo 418: Pros: Consagra inamovilidad laboral a los trabajadores y trabajadoras que representan la organización sindical en el desempeño de sus funciones y por ende garantizar la defensa y protección de los derechos y el interés colectivo. Y desde la perspectiva del talento humano permite tratar de forma colectiva todos los asuntos inherentes a las relaciones y condiciones laborales de forma colectiva.Contras: en los trabajadores amparados por el fuero sindical, pueden surgir comportamientos que a razón de su posición, ejerzan influencias negativas en el desempeño de sus funciones propias del cargo que ocupa en la Empresa, como un bajo rendimiento; así como, en la forma que éstos trabajadores influyan en el manejo de la masa de trabajadores negativamente o basado en interés
  • 5. personales. Ahora desde la perspectiva del Gerente del talento humano, le corresponde estar apegado a las normativas que amparan a los representantes de sus trabajadores donde solo puede disponer de ellos o despedir previa autorización judicial. Pros y contras, tanto desde la perspectiva del Gerente de Talento Humano como la del empleado en sí. Pueden relatar anécdotas de su experiencia laboral. Artículo 432.Aquí no se habla de la Contratación Colectiva de Trabajo sino de la Convención Colectiva de Trabajo. La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.La Convención Colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación.La convención colectiva no puede establecer condiciones menos favorables para los trabajadores. Igualmente establece que la representación de los trabajadores puede ser un sindicato o una federación o confederación sindical. Se consagra como un derecho que tienen los trabajadores a la negociación colectiva. Se crea la inamovilidad que tienen los trabajadores desde el día y hora en que el proyecto de convención sea presentado por ante la Inspectoría del Trabajo. Las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas obligatorias para las partes y no podrán concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores. La convención colectiva tendrá una duración que no podrá ser mayor de tres años ni menor de dos años.