sistema tributario boliviano en el contexto actual
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1. CASO PARA LA T3
RECUSACIÓN DE UN ARBITRO
El Consorcio Los Veloces suscribió un contrato con UNOPS (en mérito a
un convenio entre UNOPS Y el Gobierno Regional de La Libertad con el
objeto que este organismo seleccione y supervise al ejecutor de la obra)
la ejecución de la obra “Mejoramiento de la I.E. María Negrón Ugarte 2018"
Durante la ejecución del referido contrato se suscitaron controversias que
fueron sometidas a arbitraje. Sin embargo, el contrato previó que la norma
aplicable al fondo de la controversia serían los Principios Generales del
Derecho y no la norma de ninguno de los Estados en los que domicilian
las partes contratantes.
El consorcio Los Veloces designó como árbitro al Dr. Josep Bernardini
Galdós mientras que UNOPS designó al Dr. Fernando López de Romaña
Vieira, un joven abogado con 4 años de ejercicio profesional, egresado de
la Universidad Católica. Ante la falta de acuerdo en la designación del
presidente, el Consorcio demandante solicitó a la Comisión Permanente
de Arbitraje de La Haya, quien designó como árbitro a un prestigioso
abogado peruano, el Dr. Luis Felipe De La Riva Souza, socio principal de
uno de los estudios de abogados más importantes en el Perú, además de
ser docente y past Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad
Católica Los árbitros designados al momento de aceptar las respectivas
designaciones indicaron que no se encontraban inmersos en ninguna
causal de recusación.
El Tribunal Arbitral se instaló y emitió varias resoluciones. Iniciado en
agosto del 2019 el proceso arbitral se apersonó al mismo el Dr. Juan
Pérez, abogado del Consorcio Los Veloces. Inmediatamente después de
esto, el Dr. Bernardini amplió su deber de revelación manifestando que
conocía al Dr. Pérez, con quien ha integrado 4 Tribunales Arbitrales, de los
cuales 2 aún se encuentran en trámite, sin embargo, indica que no le une
mayor lazo amical y ello no enerva su imparcialidad ni independencia.
Ante ello, el Dr. José María De Osma Cava, abogado de UNOPS remitió
por intermedio del Tribunal Arbitral un Pliego de Preguntas para que sean
respondidas por el Dr. Bernardini (Árbitro designado por el consorcio),
destinadas a indagar respecto de los vínculos entre el Dr. Bernardini y el
Dr. Pérez, incluso manifestó en ese pliego que éstas relaciones se
encontrarían dentro del listado rojo dispensable de las Reglas Éticas de la
IBA y que dependía de las respuestas que emita el Dr. Bernardini, para
decidir si dispensa o no al citado árbitro.
2. El Dr. Bernardini respondió indicando que los vínculos declarados no se
encontraban dentro del listado rojo, sino del verde y que por lo tanto no
requieren dispensa alguna.
UNOPS no recusó al Dr. Bernardini.
En febrero del 2020 y estando el proceso en curso el Consorcio formula
recusación contra el Dr. Fernando Lopez de Romaña Vieira, por
vulneración al deber de revelación, en vista que han tomado conocimiento
que un abogado llamado Dr. Fernando López de Romaña Fortini (padre
del árbitro recusado) había sido socio del Dr. José María De Osma Cava y
del ex Premier Abelardo Hurtado de los Heros en el estudio llamado “López
de Romaña, De Osma & Hurtado Abogados Asociados”, del cual incluso
ha sido su representante legal, conforme se aprecia de la ficha de RUC.
El Fernando Lopez de Romaña Vieira absuelve la recusación
manifestando que lo indicado por el Consorcio no sustenta una recusación,
en tanto que el estudio jurídico en referencia del que su padre fue socio, si
bien registra en SUNAT con fecha de inicio de actividades el 10.05.2017 y
con fecha de baja el 12.05.2018, sólo funcionó durante un año y luego
cada socio siguió su propio camino y que desde esa fecha no han tenido
mayor contacto, ello no afectaba su imparcialidad ni independencia.
El Dr. Fernando Lopez de Romaña Fortini es un reconocido jurista
peruano, analista político, articulista y autor de varios libros, además de
docente de la facultad de Derecho de la Universidad Católica, incluso, es
promoción del presidente del Tribunal Arbitral. Como abogados del
Consorcio consideran que los hechos antes descritos acarrean una
recusación en contra de la designación del Dr. López de Romaña.