1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas Escuela de
Derecho
Integrante: Yaslina Torres
C.I.: V.- 24.925.629
Materia: Derecho Procesal Laboral y Practicas.
Prof.: Abog. Rosiris Espinoza
SAIA E
2. El Sistema Juris 2000, es una
plataforma usada únicamente por el
Poder Judicial, la cual innovó la
estructura funcional de los tribunales,
debido a que con este nuevo sistema
le brinda una mayor seguridad jurídica
a las partes en litigio. La estructura de
éste sistema permite que las
actuaciones se realicen en undeterminado
,
tiempo y
momento
garantizando de
esta
form
a
que
lo
s
lapsos procesales no sean
alterados
,
claramente este innovación beneficia a
los usuarios, a los abogados, a los
jueces, a los secretarios y toda aquella
persona que conforme el tribunal.
3. URDD (Unidad
Receptora de
Documentos)
Se encargan de recibir
demandas, diligencias,
escritos, recursos o todo
aquello que la parte desee
consignar que a su vez la
URDD le otorga un número de
expediente de causa
OAP (Oficina de Atención
al
Público)
Se encarga de brindarle la
atención acerca de todas las
actuaciones del proceso, tanto
como las actuaciones del
tribunal, como la de las partes
en causa.
La sede del Tribunal
Es donde se encuentra el
tribunal, es decir donde realiza
sus actos, las actas, las
sentencias, tanto interlocutorias
como definitivas,
las declaraciones
de los testigos, entre otros.
4. En sentido general se puede definir lo que es un tribunal, como el lugar
en donde los jueces administración justicia en nombre de la República.
El Diccionario Jurídico Venezolano define “que un tribunal es un
conjunto de magistrados que ejercen la función jurisdiccional; ya sea en
el orden civil; en el penal; en el laboral o en el administrativo, o en otro
fuero”
Existen dos tipos de
tribunal:
Los tribunales
Unipersonales: Los
cuales están constituidos
por un solo Juez en sala
Los tribunales
Colegiados: Los cuales
están constituidos por tres
o más jueces
5. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo número 14 establece
cuáles son los
tribunales en materia laboral y los divide en:
Tribunales del trabajo que conocen
en primera instancia.
Tribunales Superiores del
trabajo que conocen en
segunda instancia
Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de
Casación Social
6. Uno en primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo. (Art. 15 LOPT)
Los Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia serán unipersonales,
constituidos por un juez y un secretario, ambos profesionales del derecho. (Art. 16
LOPT)
Los jueces de primera instancia del Trabajo ejercerán sus funciones como
jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o como jueces de juicio, según
sea el caso. (Art. 18 LOPT)
7. Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo. Su
organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones
establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas. (Art. 15 LOPT)
“Los Tribunales Superiores del Trabajo serán colegiados o unipersonales. Los primeros
estarán constituidos por tres (3) jueces y un secretario; y los segundos, por un juez y
un secretario, todos profesionales del derecho (Art. 19 LOPT)
8. 1.Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la
conciliación ni al arbitraje.
2.Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas
con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la
República de Venezuela y en la legislación laboral;
3.Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los
derechos y garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela;
4.Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las
relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato
de trabajo y de seguridad social; y
5.Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses
colectivos o difusos”.
9. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 23 establece que en cada
circuito judicial, debe tener un Servicio de Alguacilazgo para los tribunales en
materia laboral. Los aguaciles son los ejecutores inmediatos que tienen el Juez
y el secretario para cualquier orden que los mismos dicten, así como también
dentro de sus funciones está practicar las notificaciones que el tribunal realice.
Se debe destacar que para poder ejercer esta función se deben cumplir con
unos cierto requisitos, como lo son:
Ser
venezolano
Ser mayor de
edad
10. En el artículo 28 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que con ámbito
nacional va a operar el Servicio de Defensoría Pública de Trabajadores. Sus
atribuciones y funcionamiento van a estar establecidos en la Ley Orgánica de la
Defensa Pública.
Un litisconsorcio es considero, la situación y la relación procesal que surge por la pluralidad de
personas que, por consecuencia de un acción judicial, pueden ser sujetos actores o
demandados, esto quiere decir, que existe un litisconsorcio cuando dos o más personas litigan de
manera simultánea porque tiene una misma pretensión o forman parte de un proceso en su
contra
11. Es un proceso mediante el cual, cuando se cumplen ciertas formalidades, se logra que
las partes lleguen a un acuerdo en un conflicto laboral, hasta cuando se dicte y se
cumpla la decisión que sobre el mismo adopte, esta decisión se denomina LAUDO
ARBITRAL. Cabe destacar que dichas decisiones son inapelables, salvo que las partes
accionen con recurso de casación ante el TSJ.
En el artículo 138 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece
que el Juez a petición de partes, ordenara que se realice un
arbitraje que ayude a la solución de la controversia, todo con
el fin de estimular a la utilización de los medios alternos de
resolución de conflictos.
12. En el Artículo 140 Ley Orgánica Procesal del Trabajo se establecen los
requisitos para optar la figura de árbitro laboral, los cuales son:
Tener la nacionalidad venezolana
Ser ciudadano de
reconocida
honorabilidad
Ser abogado de reconocida
competencia en Derecho del
Trabajo, o profesional de otra
área especialista en Seguridad
Social
Los árbitros son pagados por la parte
13. La recusación se define como el acto mediante el cual se rechaza a un Juez, para
que el mismo no conozca de la causa, esto cuando el mismo juzgue con
imparcialidad, por su parte contraria, la inhibición es la figura que se ejerce cuando el
Juez decide abstenerse voluntariamente de conocer dicha causa.
El Diccionario Jurídico
Venezolano determina que la
recusación es el
procedimiento que por
motivos
expresos utiliza la parte
defensorao la acusadora
contraSecretarios,
Asociado
s,
Juece
s,
Juec
es
Comisionados, Asesores,
Peritos; Prácticos,
Interpretes y
demáscaso, a fin de que
éstos
funcionariosocasionales
en un
noconozcan del
proceso.
14. “Los jueces de Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse
o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1.Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en
cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de
afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o
recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente
de cualquiera de las partes
2.Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o
afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.
3.Por haber dado, el inhibido o la recusada recomendación, o prestado su
patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
4. Por haber dado, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con
alguno de los litigantes;
5.Por tener; el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del
pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente;
6.Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes;
demostrada por los hechos que; sanamente apreciados; hagan sospechable la
imparcialidad del inhibido o del recusado.
7.Por haber recibido el inhibido o el recusado; dádiva de alguno o algunos de los
litigantes; después de iniciado el juicio.
15. Procedimientos de la inhibición y recusación en
materia laboral:
Se propondrá
personalmente y
por escrito ante
el Juez
recusado
El juez remitirá
los autos al
Tribunal
competente
para conocer
de ésta
De igual manera en los
casos de recusación,
está se podrá intentar
antes de que se realice
la
audiencia
preliminar
Si fuera contra el Juez de Sustanciación, Mediación y
Ejecución; antes de la audiencia de juicio, en el caso de
que el recusado fuese el Juez de Juicio o antes de que se
efectúe la audiencia por ante el Tribunal Superior del
Trabajo, si se intentare recusar a un Juez Superior: en
16. Indiciaria
Indirecta
Instrumenta
l
Cabanella define a la prueba como una manera que tienen las partes para
demostrar la verdad en el proceso, de que una cosa existe o la verdad de cómo
ocurrieron los hechos sujetos a investigación. En Venezuela existen distintos
tipos de prueba, tales como:
Directa
Literal
Documental
Pericia
l
Plena
Por testigos
Testifical
17. GENERALIDADES DE LOS MEDIOS
DE PRUEBA CONTENIDA EN LA
LEY PROCESAL LABORALDentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del
expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas,
admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las
que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el
mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o
prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente
convenidas las partes y sobre la negativa de alguna prueba podrá
apelarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha
negativa, y ésta deberá ser oída en un solo efecto.