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“T3”
“EXCEPCIÒN POR IMPROCEDENCIA DE ACCIÒN”
CURSO:
Derecho Procesal Penal
DOCENTE:
Ricardo Luperdi Gamboa
INTEGRANTES:
Britsy Nicole Abanto Barrios-N00269164
Junior Rene Beltràn Roncal-N00180823
Fanny Castañeda de la Cruz-N00237353
Mirella Paco Reyes-N00248334
Lesly Odar León-N00203239
FECHA DE ENTREGA:
23/10/2022
TRUJILLO -PERÙ
EXPEDIENTE: 4930-2010
CARPETA FISCAL: 00456
IMPUTADO: Eleodoro Elera Gonti y otros
AGRAVIADOS: Estado Peruano
DELITO: Colusión (agravada) SUMILLA:
Deduzco excepción de
improcedencia de acción
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
Mirella Nicol Lesly Castañeda Beltrán, abogada del imputado Roberto Torres Gonzales
en la investigación preparatoria que se sigue por el delito de Colusión Agravada en
agravio del Estado (Municipalidad Provincial de Chiclayo), a Ud. respetuosamente digo:
I.-PETITORIO
Como pretensión principal, conforme al artículo 6, literal b, del Código Procesal Penal,
deduzco excepción de improcedencia de acción para que se declare la atipicidad del delito
de colusión agravada, considerándose que, Cuando se trate de delitos que no afecten
gravemente el interés público , salvo cuando el extremo mínimo de la pena sea superior a
los dos años de pena privativa de la libertad , o hubieren sido cometidos por un funcionario
público , ya que así está previsto en el artículo 2° , del Código Procesal Penal. En este
caso participan diversos autores, entre ellos funcionarios públicos, a pesar de ello mi
defendido alega que es inocente, ya que él no llegó a afectar el interés público. En
consecuencia:
Como primera pretensión accesoria, solicito se ordene la legitimidad de la prueba, (Art.
8 del T.P. C.P.P.), la Interdicción de la persecución penal múltiple, donde nadie podrá ser
procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del
mismo sujeto y fundamento Este principio rige para las sanciones penales y
administrativas. El derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo en
contra de mi defendido por el delito de colusión agravada
Como segunda pretensión accesoria, solicito se anulen los elementos de convicción de
la existencia del delito, que la fiscalía haya encontrado en la investigación, en contra de
mi defendido.
II. FUNDAMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA
ACCIÓN
II.1. Hechos
Revisando los escritos del Ministerio Publico pudimos determinar que existe una
excepción de improcedencia de la acción porque el hecho no configura un delito tiene
atipicidad. Establecido dentro del artículo 6 -inciso B del código procesal penal en donde
estipula lo siguiente:
• Artículo 6.- Excepciones
Las excepciones que pueden deducirse son las siguientes:
a) Naturaleza de juicio, cuando se ha dado al proceso una sustanciación distinta a la
prevista en la Ley.
b) Improcedencia de acción, cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable
penalmente.
c) Cosa juzgada, cuando el hecho punible ha sido objeto de una resolución firme,
nacional o extranjera contra la misma persona.
d) Amnistía.
e) Prescripción, cuando por el vencimiento de los plazos señalados por el Código
Penal se haya extinguido la acción penal o el derecho de ejecución de la pena.
Además, se observar que alega que mi defendido tiene el delito de colusión agravada por
lo que no estoy de acuerdo ya que mi cliente fue solo un instigador y él no tiene ningún
dominio de lo que los funcionarios puedan hacer de la misma manera puedo determinar
que mi defendido no firmo ningún documento previsto por lo que tenemos pruebas de que
el día que se firmó el acta él estaba cumpliendo un compromiso social.
II. 2 Descripción del tipo del delito o delitos imputados
La excepción de improcedencia de acción tiene como finalidad terminar con la pretensión
punitiva del Ministerio Público, y evitar la tramitación de procesos que versan sobre
hechos que son atípicos.
La excepción de improcedencia de acción es un medio técnico de defensa que otorga al
justiciable la potestad de cuestionar preliminarmente la procedencia de la imputación
ejercida en su contra, cuando el hecho denunciado no constituye delito o no es justiciable
penalmente.
1. El delito de colusión agravada, previsto en el artículo 384° del Código Penal señala
que el funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por
razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación
pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado
concerta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado,
según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis
años. De la lectura de este artículo podemos establecer lo siguiente:
1.1. El bien jurídico protegido es: El patrimonio del Estado, además proteger los
delitos de corrupción de funcionarios es el correcto funcionamiento de la
administración pública.
1.2. La tipicidad objetiva del delito de: colusión agravada se configura se configura
cuando el autor, siempre en su condición y razón del cargo de funcionario o servidor
público, al intervenir directa o indirectamente, en cualquier etapa de las modalidades
de adquisición o contratación pública, mediante concertación con los interesados,
defrauda patrimonialmente al Estado, esto es, causa perjuicio efectivo al patrimonio
estatal.
1.3. El sujeto activo de este delito es: El funcionario o servidor público en este caso
(Roberto torres Gonzales) que concierta con un particular para defraudar al estado o
que defrauda al estado a causa de tal concertación.
1.4. El sujeto pasivo de este delito es: El estado (Municipal Provincial de Chiclayo)
al ser este quien le confía la labor de representarlo. Así, el funcionario público
perjudica la actividad estatal actúa contra del interés general
1.5. En cuanto al tipo subjetivo se tiene que: Es una culpa inconsciente, ya que mi
defendido no tenía conocimiento y voluntad de que sus funcionarios harían tales
hechos.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Sin perjuicio de las normas jurídicas indicadas en el apartado anterior, sustento la presente
excepción en las siguientes normas:
1. El artículo 6, literal b) y numeral 2, del Código Procesal Penal indica que “Las
excepciones que pueden deducirse son las siguientes”: “b) Improcedencia de
acción, cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente”.
“2. En caso que se declare fundada la excepción de naturaleza de juicio, el
proceso se adecuará al trámite reconocido en el auto que la resuelva. Si se
declara fundada cualquiera de las excepciones previstas en los cuatro
últimos literales, el proceso será sobreseído definitivamente”.
2. El artículo 7, numeral 1 y 2, del Nuevo Código Procesal Penal señala “1. La
cuestión previa, cuestión prejudicial y las excepciones se plantean una vez que
el Fiscal haya decidido continuar con las investigaciones preparatorias o al
contestar la querella ante el Juez y se resolverán necesariamente antes de
culminar la Etapa Intermedia. 2. La cuestión previa y las excepciones también
se pueden deducir durante la Etapa Intermedia, en la oportunidad fijada por
la Ley”.
3. El artículo 8, numeral 1 y 3, del Nuevo Código Procesal Penal indica “1. La
cuestión previa, cuestión prejudicial y las excepciones que se deduzcan
durante la Investigación Preparatoria serán planteadas mediante solicitud
debidamente fundamentada ante el Juez de la Investigación Preparatoria
que recibió la comunicación señalada en el artículo 3, adjuntando, de ser el
caso, los elementos de convicción que correspondan”. “3. Instalada la
audiencia, el Juez de la Investigación Preparatoria escuchará por su orden, al
abogado defensor que propuso el medio de defensa, al Fiscal, al defensor del
actor civil y al defensor de la persona jurídica según lo dispuesto en el artículo
90 y del tercero civil. En el turno que les corresponde, los participantes harán
mención a los elementos de convicción que consten en autos o que han
acompañado en sede judicial. Si asiste el imputado tiene derecho a intervenir
en último término”.
IV. MEDIOS PROBATORIOS Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Los elementos de convicción son los fundamentos o las razones suficientes para tener la
certeza o convencimiento que se puede imputar un hecho punible al imputado, como autor
o partícula y, por ende, formularle una acusación e ir a juicio. Conforme a esto, señalamos
como elementos de convicción y medios probatorios de la presente excepción los
siguientes:
• La participación de testigo en un matrimonio civil con partida Nº120325 realizado
con fecha de 18 de setiembre del 2009 en la cuidad de Trujillo con documentos de
respaldo con la finalidad de acreditar que tuvo desconocimiento del contrato N° 442009-
GG firmado por el presidente del Comité de Selección, Juan Francisco Zelada
Guarniz que se celebró el mismo día, sobre la adquisición de asfalto RC 250 para la obra
“rehabilitación de pavimentación flexible en frio Av. Los tréboles-dos carriles-tramo
entre la calle Wilfredo Valdiviezo y a Av. Panamericana Norte, Urb. San Isidro Chiclayo”
firmado.
• Información incongruente acerca del presunto imputado, referente a la
formalización y continuación de la Investigación preparatoria según el art.336 del inciso
2 literal a) se debe tener el nombre completo del imputado, pero ante este caso, no se tiene
coherencia sobre los datos del ciudadano que aparece en la RENIEC, teniendo una
información distinta, desde la edad, el número de DNI, el grado de instrucción, el
domicilio real y la firma, pues la fiscalía no ha indagado de manera certera.
• En la página 8 de la carpeta fiscal referente a la teoría aplicable al caso se aumenta
el monto de pago de la factura N° 001-089296, por el monto de S/ 124,8000.00 soles, de
fecha 19 de octubre del 2009, ya que en el relato de los hechos el monto alegado por la
fiscalía es de S/. 124,800.00 Soles, surgiendo una vez más otra inconsistencia.
• Respecto a la carpeta de la fiscalía sobre el anexo 3 de la copia certificada de
baucher Scotiabank no se divisa de forma clara el monto sobre el supuesto pago en
efectivo del día 07 de octubre del 2009, además en la parte inferior del recibo se registra
otra fecha, el 15 de diciembre de 2014, no coincidiendo con lo que corresponde.
• El anexo 4 de la carpeta fiscal acerca del “Contrato de adquisición y suministro de
asfalto liquido rc-250 para la obra de rehabilitación de pavimentación flexible en frío Av.
Los tréboles-dos carriles-tramo entre la calle Wilfredo Valdiviezo y Av. Panamericana
norte. Urb. San Isidro Chiclayo. N°44-2009-gg en los antecedentes se menciona al
Gobierno Regional Arequipa en una supuesta ejecución de obras civiles dentro de su
jurisdicción, pues por conocimiento la obra se realizó en la cuidad de Chiclayo,
departamento de Lambayeque, dando como resultado no tener competencia en este lugar,
también en la parte final del contrato aparece una firma falsificada del Sr. Roberto Torres
Gonzales.
• Los anexos 5,6,7 de la carpeta fiscal no es posible poder identificar, ni apreciar los
documentos de forma clara con el fin de tener conocimiento de las supuestas pruebas que
se le acusan.
• Adjunto una captura de mi cuenta real de Gmail. Donde se observa que no tengo
ningún contacto con el señor Conti.
• Adjuntando el anexo del acta de otorgamiento de la buena Pro no se encuentra
ninguna observación que irrumpa con el proceso de selección de acuerdo a la ficha de
participantes.
• Pido a usted, Señor Juez, declare fundada la excepción de improcedencia de la
acción propuesta
V. ANEXOS
Acta de matrimonio en la participación como testigo celebrado el 18 de setiembre del 2009.
II. Documento fotográfico en la participación como testigo del matrimonio celebrado el 18 de
setiembre del 2009.
III.Ficha de la Reniec sobre los datos personales del Sr.Roberto
IV. Incongruencia respecto a los datos personales del imputado, ubicado en la pag.3 de la carpeta
fiscal.
V.Inconsistencia en el pagado de la factura N° 001-089296 de fecha de 19 de setiembre de 2009
con un monto S/. 124,800.00 Soles (pag.4) y otro monto de S/ 124,8000.00 soles (pag.8) respecto
a la carpeta fiscal.
VI.La no coincidencia de las fechas del baucher de Scotiabank,y la no visibilidad del monto pagado
en efectivo.
VII:CUENTA REAL DEL GMAIL
ACTA DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
En la Provincia de Chiclayo, siendo las 10:00 horas del día 6 de Febrero del 2009 reunidos en el
salón de actos los integrantes de comité especial designados mediante resolución de Alcaldía
N°045-2012- MPCH de la fecha 17 de Enero del presente. Integrado por Roberto Torres en
representación de la Municipalidad para llevar a cabo el proceso de Selección de Adjudicación
Directa Publica N° 001-2012-MPCH para contratación y realización de la obra “rehabilitación de
pavimentación flexible en frio de la Provincia de Chiclayo.
El señor presiente dio la bienvenida a los presentes e , indico que para llevar a cabo el proceso
de selección se debe instalar el Comité especial de Conformidad con la Ley de Contratación de
Contrataciones del Estado , aprobado mediante decreto legislativo N1017 y su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo N184-2008 EF por lo que se llamó lista a los integrantes
titulares del comité especial quienes están presentes conjuntamente con el juez de paz antes
mencionado quedando instalado dicho comité
ACTO PRIMERO.- Se realizó la presentación de los miembros del comité especial demostrando
que existe Quorum por lo que serán válidos todos los acuerdos tomados en estos actos de
conformidad con Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
ACTO SEGUNDO.- Se toma lectura de los Postores que han adquirido las bases del Proceso
selección de acuerdo a la ficha de Registro de Participantes
EMCOPESAC presenta su propuesta para la rehabilitación de pavimentación
Presenta sus propuestas a través de su representado Elera Gonti en su condición de Gerente
General
ACTO TERCERO.- Se verifico físicamente que las entregas de propuestas están formadas. No
encontrándose observación alguna.
POR LO EXPUESTO:
Pido a usted, Señor Juez, declare fundada la excepción de improcedencia de la acción
propuesta.
____________________________
ABOGADA
MIRELLA CASTAÑEDA BELTRAN

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  • 1. “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANIA NACIONAL” “T3” “EXCEPCIÒN POR IMPROCEDENCIA DE ACCIÒN” CURSO: Derecho Procesal Penal DOCENTE: Ricardo Luperdi Gamboa INTEGRANTES: Britsy Nicole Abanto Barrios-N00269164 Junior Rene Beltràn Roncal-N00180823 Fanny Castañeda de la Cruz-N00237353 Mirella Paco Reyes-N00248334 Lesly Odar León-N00203239 FECHA DE ENTREGA: 23/10/2022 TRUJILLO -PERÙ
  • 2. EXPEDIENTE: 4930-2010 CARPETA FISCAL: 00456 IMPUTADO: Eleodoro Elera Gonti y otros AGRAVIADOS: Estado Peruano DELITO: Colusión (agravada) SUMILLA: Deduzco excepción de improcedencia de acción SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Mirella Nicol Lesly Castañeda Beltrán, abogada del imputado Roberto Torres Gonzales en la investigación preparatoria que se sigue por el delito de Colusión Agravada en agravio del Estado (Municipalidad Provincial de Chiclayo), a Ud. respetuosamente digo: I.-PETITORIO Como pretensión principal, conforme al artículo 6, literal b, del Código Procesal Penal, deduzco excepción de improcedencia de acción para que se declare la atipicidad del delito de colusión agravada, considerándose que, Cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el interés público , salvo cuando el extremo mínimo de la pena sea superior a los dos años de pena privativa de la libertad , o hubieren sido cometidos por un funcionario público , ya que así está previsto en el artículo 2° , del Código Procesal Penal. En este caso participan diversos autores, entre ellos funcionarios públicos, a pesar de ello mi defendido alega que es inocente, ya que él no llegó a afectar el interés público. En consecuencia: Como primera pretensión accesoria, solicito se ordene la legitimidad de la prueba, (Art. 8 del T.P. C.P.P.), la Interdicción de la persecución penal múltiple, donde nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento Este principio rige para las sanciones penales y administrativas. El derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo en contra de mi defendido por el delito de colusión agravada Como segunda pretensión accesoria, solicito se anulen los elementos de convicción de la existencia del delito, que la fiscalía haya encontrado en la investigación, en contra de mi defendido.
  • 3. II. FUNDAMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN II.1. Hechos Revisando los escritos del Ministerio Publico pudimos determinar que existe una excepción de improcedencia de la acción porque el hecho no configura un delito tiene atipicidad. Establecido dentro del artículo 6 -inciso B del código procesal penal en donde estipula lo siguiente: • Artículo 6.- Excepciones Las excepciones que pueden deducirse son las siguientes: a) Naturaleza de juicio, cuando se ha dado al proceso una sustanciación distinta a la prevista en la Ley. b) Improcedencia de acción, cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente. c) Cosa juzgada, cuando el hecho punible ha sido objeto de una resolución firme, nacional o extranjera contra la misma persona. d) Amnistía. e) Prescripción, cuando por el vencimiento de los plazos señalados por el Código Penal se haya extinguido la acción penal o el derecho de ejecución de la pena. Además, se observar que alega que mi defendido tiene el delito de colusión agravada por lo que no estoy de acuerdo ya que mi cliente fue solo un instigador y él no tiene ningún dominio de lo que los funcionarios puedan hacer de la misma manera puedo determinar que mi defendido no firmo ningún documento previsto por lo que tenemos pruebas de que el día que se firmó el acta él estaba cumpliendo un compromiso social. II. 2 Descripción del tipo del delito o delitos imputados La excepción de improcedencia de acción tiene como finalidad terminar con la pretensión punitiva del Ministerio Público, y evitar la tramitación de procesos que versan sobre hechos que son atípicos. La excepción de improcedencia de acción es un medio técnico de defensa que otorga al justiciable la potestad de cuestionar preliminarmente la procedencia de la imputación ejercida en su contra, cuando el hecho denunciado no constituye delito o no es justiciable penalmente.
  • 4. 1. El delito de colusión agravada, previsto en el artículo 384° del Código Penal señala que el funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concerta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. De la lectura de este artículo podemos establecer lo siguiente: 1.1. El bien jurídico protegido es: El patrimonio del Estado, además proteger los delitos de corrupción de funcionarios es el correcto funcionamiento de la administración pública. 1.2. La tipicidad objetiva del delito de: colusión agravada se configura se configura cuando el autor, siempre en su condición y razón del cargo de funcionario o servidor público, al intervenir directa o indirectamente, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública, mediante concertación con los interesados, defrauda patrimonialmente al Estado, esto es, causa perjuicio efectivo al patrimonio estatal. 1.3. El sujeto activo de este delito es: El funcionario o servidor público en este caso (Roberto torres Gonzales) que concierta con un particular para defraudar al estado o que defrauda al estado a causa de tal concertación. 1.4. El sujeto pasivo de este delito es: El estado (Municipal Provincial de Chiclayo) al ser este quien le confía la labor de representarlo. Así, el funcionario público perjudica la actividad estatal actúa contra del interés general 1.5. En cuanto al tipo subjetivo se tiene que: Es una culpa inconsciente, ya que mi defendido no tenía conocimiento y voluntad de que sus funcionarios harían tales hechos. III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Sin perjuicio de las normas jurídicas indicadas en el apartado anterior, sustento la presente excepción en las siguientes normas: 1. El artículo 6, literal b) y numeral 2, del Código Procesal Penal indica que “Las excepciones que pueden deducirse son las siguientes”: “b) Improcedencia de acción, cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente”. “2. En caso que se declare fundada la excepción de naturaleza de juicio, el
  • 5. proceso se adecuará al trámite reconocido en el auto que la resuelva. Si se declara fundada cualquiera de las excepciones previstas en los cuatro últimos literales, el proceso será sobreseído definitivamente”. 2. El artículo 7, numeral 1 y 2, del Nuevo Código Procesal Penal señala “1. La cuestión previa, cuestión prejudicial y las excepciones se plantean una vez que el Fiscal haya decidido continuar con las investigaciones preparatorias o al contestar la querella ante el Juez y se resolverán necesariamente antes de culminar la Etapa Intermedia. 2. La cuestión previa y las excepciones también se pueden deducir durante la Etapa Intermedia, en la oportunidad fijada por la Ley”. 3. El artículo 8, numeral 1 y 3, del Nuevo Código Procesal Penal indica “1. La cuestión previa, cuestión prejudicial y las excepciones que se deduzcan durante la Investigación Preparatoria serán planteadas mediante solicitud debidamente fundamentada ante el Juez de la Investigación Preparatoria que recibió la comunicación señalada en el artículo 3, adjuntando, de ser el caso, los elementos de convicción que correspondan”. “3. Instalada la audiencia, el Juez de la Investigación Preparatoria escuchará por su orden, al abogado defensor que propuso el medio de defensa, al Fiscal, al defensor del actor civil y al defensor de la persona jurídica según lo dispuesto en el artículo 90 y del tercero civil. En el turno que les corresponde, los participantes harán mención a los elementos de convicción que consten en autos o que han acompañado en sede judicial. Si asiste el imputado tiene derecho a intervenir en último término”. IV. MEDIOS PROBATORIOS Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Los elementos de convicción son los fundamentos o las razones suficientes para tener la certeza o convencimiento que se puede imputar un hecho punible al imputado, como autor o partícula y, por ende, formularle una acusación e ir a juicio. Conforme a esto, señalamos como elementos de convicción y medios probatorios de la presente excepción los siguientes: • La participación de testigo en un matrimonio civil con partida Nº120325 realizado con fecha de 18 de setiembre del 2009 en la cuidad de Trujillo con documentos de respaldo con la finalidad de acreditar que tuvo desconocimiento del contrato N° 442009- GG firmado por el presidente del Comité de Selección, Juan Francisco Zelada
  • 6. Guarniz que se celebró el mismo día, sobre la adquisición de asfalto RC 250 para la obra “rehabilitación de pavimentación flexible en frio Av. Los tréboles-dos carriles-tramo entre la calle Wilfredo Valdiviezo y a Av. Panamericana Norte, Urb. San Isidro Chiclayo” firmado. • Información incongruente acerca del presunto imputado, referente a la formalización y continuación de la Investigación preparatoria según el art.336 del inciso 2 literal a) se debe tener el nombre completo del imputado, pero ante este caso, no se tiene coherencia sobre los datos del ciudadano que aparece en la RENIEC, teniendo una información distinta, desde la edad, el número de DNI, el grado de instrucción, el domicilio real y la firma, pues la fiscalía no ha indagado de manera certera. • En la página 8 de la carpeta fiscal referente a la teoría aplicable al caso se aumenta el monto de pago de la factura N° 001-089296, por el monto de S/ 124,8000.00 soles, de fecha 19 de octubre del 2009, ya que en el relato de los hechos el monto alegado por la fiscalía es de S/. 124,800.00 Soles, surgiendo una vez más otra inconsistencia. • Respecto a la carpeta de la fiscalía sobre el anexo 3 de la copia certificada de baucher Scotiabank no se divisa de forma clara el monto sobre el supuesto pago en efectivo del día 07 de octubre del 2009, además en la parte inferior del recibo se registra otra fecha, el 15 de diciembre de 2014, no coincidiendo con lo que corresponde. • El anexo 4 de la carpeta fiscal acerca del “Contrato de adquisición y suministro de asfalto liquido rc-250 para la obra de rehabilitación de pavimentación flexible en frío Av. Los tréboles-dos carriles-tramo entre la calle Wilfredo Valdiviezo y Av. Panamericana norte. Urb. San Isidro Chiclayo. N°44-2009-gg en los antecedentes se menciona al Gobierno Regional Arequipa en una supuesta ejecución de obras civiles dentro de su jurisdicción, pues por conocimiento la obra se realizó en la cuidad de Chiclayo, departamento de Lambayeque, dando como resultado no tener competencia en este lugar, también en la parte final del contrato aparece una firma falsificada del Sr. Roberto Torres Gonzales. • Los anexos 5,6,7 de la carpeta fiscal no es posible poder identificar, ni apreciar los documentos de forma clara con el fin de tener conocimiento de las supuestas pruebas que se le acusan.
  • 7. • Adjunto una captura de mi cuenta real de Gmail. Donde se observa que no tengo ningún contacto con el señor Conti. • Adjuntando el anexo del acta de otorgamiento de la buena Pro no se encuentra ninguna observación que irrumpa con el proceso de selección de acuerdo a la ficha de participantes. • Pido a usted, Señor Juez, declare fundada la excepción de improcedencia de la acción propuesta V. ANEXOS Acta de matrimonio en la participación como testigo celebrado el 18 de setiembre del 2009.
  • 8.
  • 9. II. Documento fotográfico en la participación como testigo del matrimonio celebrado el 18 de setiembre del 2009.
  • 10. III.Ficha de la Reniec sobre los datos personales del Sr.Roberto
  • 11. IV. Incongruencia respecto a los datos personales del imputado, ubicado en la pag.3 de la carpeta fiscal.
  • 12. V.Inconsistencia en el pagado de la factura N° 001-089296 de fecha de 19 de setiembre de 2009 con un monto S/. 124,800.00 Soles (pag.4) y otro monto de S/ 124,8000.00 soles (pag.8) respecto a la carpeta fiscal.
  • 13.
  • 14. VI.La no coincidencia de las fechas del baucher de Scotiabank,y la no visibilidad del monto pagado en efectivo.
  • 15. VII:CUENTA REAL DEL GMAIL ACTA DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la Provincia de Chiclayo, siendo las 10:00 horas del día 6 de Febrero del 2009 reunidos en el salón de actos los integrantes de comité especial designados mediante resolución de Alcaldía
  • 16. N°045-2012- MPCH de la fecha 17 de Enero del presente. Integrado por Roberto Torres en representación de la Municipalidad para llevar a cabo el proceso de Selección de Adjudicación Directa Publica N° 001-2012-MPCH para contratación y realización de la obra “rehabilitación de pavimentación flexible en frio de la Provincia de Chiclayo. El señor presiente dio la bienvenida a los presentes e , indico que para llevar a cabo el proceso de selección se debe instalar el Comité especial de Conformidad con la Ley de Contratación de Contrataciones del Estado , aprobado mediante decreto legislativo N1017 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N184-2008 EF por lo que se llamó lista a los integrantes titulares del comité especial quienes están presentes conjuntamente con el juez de paz antes mencionado quedando instalado dicho comité ACTO PRIMERO.- Se realizó la presentación de los miembros del comité especial demostrando que existe Quorum por lo que serán válidos todos los acuerdos tomados en estos actos de conformidad con Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ACTO SEGUNDO.- Se toma lectura de los Postores que han adquirido las bases del Proceso selección de acuerdo a la ficha de Registro de Participantes EMCOPESAC presenta su propuesta para la rehabilitación de pavimentación Presenta sus propuestas a través de su representado Elera Gonti en su condición de Gerente General ACTO TERCERO.- Se verifico físicamente que las entregas de propuestas están formadas. No encontrándose observación alguna. POR LO EXPUESTO: Pido a usted, Señor Juez, declare fundada la excepción de improcedencia de la acción propuesta. ____________________________ ABOGADA MIRELLA CASTAÑEDA BELTRAN