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DERECHO
ADMINISTRATIVO 2
Docente:
Mg. Silvia M. Quintana Chuquizuta
SEGUNDA UNIDAD:
INICIACIÓN, TRAMITE Y TERMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
Al finalizar la sesión el estudiante identifica
en casos prácticos el ámbito de aplicación de
la LPAG y el derecho de petición
administrativa, aplicando los conocimientos
adquiridos con precisión y criterio
LOGRO DE APRENDIZAJE
TERCERA SEMANA
• Ámbito de aplicación de la LPAG
• Finalidad de la LPAG
• Clases de Procedimiento Administrativo
• El Derecho de Petición Administrativa
• La recepción documental
CONTENIDO
¿Las empresas privadas que
brindan servicios públicos, se
encuentran bajo el ámbito de
aplicación de la LPAG por
tanto, constituyen entidades
administrativas?
LEY 27444 (Publicado el 01 de abril de 2001)
D. LEG. 1029 (Publicado el 23 de Junio del 2008)
DECRETO LEGISLATIVO 1272 (Publicado el 27 de
Abril 2017)
DECRETO LEGISLATIVO 1452 (Publicado el 16 de
Setiembre 2018)
DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS (Publicado el
25.01.2019)
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
AMBITO DE APLICACION DEL TUO LPAG:
1. Ámbito de aplicación orgánico: Art. I Titulo Preliminar
• Poder ejecutivo
• Poder legislativo
• Poder judicial
• Gobiernos regionales
• Gobiernos locales
•Organismos constitucionales y
legalmente autónomos
•Las empresas del Estado
•Entidades, organismos, proyectos
especiales, y programas estatales,
cuyas actividades (potestades
administrativas)
•Las entidades de derecho privado que
prestan servicios públicos
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
AMBITO DE APLICACION DEL TUO LPAG:
1.Ámbito de aplicación material: Art. II Titulo Preliminar
• Actuaciones de la función administrativa del Estado y todos los PA
desarrollados en las entidades (incluye los especiales)
PRECISIONES:
• Prohíbe establecer condiciones menos favorables a los
administrados (leyes que crean y regulan los procedimientos
especiales)
• Obliga a las AA a seguir los principios administrativos, derechos y
deberes de los sujetos del procedimiento (reglamentar los
procedimientos especiales)
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Proteger el interés general de la
sociedad, mediante la actuación de la
administración pública
Garantizar los derechos e intereses de
los administrados
Sometimiento de las actuaciones
administrativas al ordenamiento
jurídico pre establecido .
FINALIDAD DEL TUO LPAG:
CLASIFICACION:
En relación
con
evaluación
y plazos
De
aprobación
automática
- Basta el ingreso de la solicitud o formulario, hacerlo
sellar y proceder en Derecho
- Con la simple presentación de la instancia que cumpla
con los requisitos y entregue la documentación
completa, para considerar obtenida la aprobación, ello
se acredita con el cargo de recepción.
- La administración se reserva el derecho de ejercitar la
fiscalización posterior.
De
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Se subordinan a un trámite desarrollado dentro de plazos
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silencio positivo
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silencio negativo:
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EL
TUO LPAG
INICIACION DE OFICIO:
Disposición de autoridad superior que la
fundamente en ese sentido
Motivación basada en el cumplimiento de un
deber legal o
Mérito de una denuncia
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Derecho a formular denuncias
• Todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad
competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento.
• No tiene necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún
derecho o interés legítimo.
Su presentación obliga:
• Practicar las diligencias preliminares necesarias.
• Comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva
fiscalización.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El rechazo de una denuncia debe ser motivado y comunicado al
denunciante, si estuviese individualizado.
La entidad receptora de la denuncia puede otorgar medidas de protección al
denunciante, garantizando su seguridad y evitando se le afecte de algún modo.
Denunciante no es parte en procedimiento:
No tiene
participación en el
procedimiento.
Su desistimiento no
surte efecto.
No puede impugnar.
DERECHO A FORMULAR DENUNCIAS
Derecho de petición administrativa:
• Presentar solicitudes en interés particular del administrado
• Presentar solicitudes en interés general de la colectividad
• Contradecir actos administrativos
• Pedir informaciones
• Formular consultas
• Presentar solicitudes de gracia
INICIACION A PEDIDO DE PARTE
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Cualquier administrado con capacidad jurídica tiene
derecho a presentarse personalmente o hacerse
representar ante la autoridad administrativa.
• La satisfacción de su interés legítimo,
• Obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un
derecho,
• La constancia de un hecho,
• Ejercer una facultad o
• Formular legítima oposición.
Solicitar por escrito:
SOLICITUD EN INTERÉS PARTICULAR DEL ADMINISTRADO
INICIACION A PEDIDO DE PARTE
Solicitud en interés general de la colectividad
• Las personas naturales o jurídicas pueden presentar petición o
contradecir actos ante la autoridad administrativa competente: interés
difuso de la sociedad.
• La posibilidad de comunicar y obtener respuesta sobre
prácticas administrativas que afecten el acceso a las entidades,
la relación con administrados o el cumplimiento de los
principios procedimentales.
• Presentar alguna sugerencia o iniciativa dirigida a mejorar la
calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o cualquier
otra medida que suponga un mejor nivel de satisfacción de la
sociedad respecto a los servicios públicos.
Esta facultad implica:
INICIACION A PEDIDO DE PARTE
Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un
derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía
administrativa.
Finalidad: sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos.
La titularidad del administrado se justifica si el interés invocado: es legítimo,
personal, actual y probado (material o moral)
No puede ser condicionada al previo cumplimiento del acto respectivo.
FACULTAD DE CONTRADICCIÓN ADMINISTRATIVA
INICIACION A PEDIDO DE PARTE
Las entidades establecen mecanismos de atención a los pedidos sobre
información específica.
Asimismo, prevén el suministro de oficio a los interesados, incluso
vía telefónica o por medios electrónicos, de la información general
sobre los temas de interés recurrente para la ciudadanía.
Las entidades están obligadas a responder la solicitud de
información dentro del plazo legal.
FACULTAD DE SOLICITAR INFORMACION
INICIACION A PEDIDO DE PARTE
Cada entidad atribuye a una o más de sus unidades competencia para
absolver las consultas sobre la base de los precedentes de interpretación
seguidos en ella.
Implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro
del plazo legal.
Consultas por escrito a las autoridades administrativas, sobre las materias a
su cargo y el sentido de la normativa vigente que comprende su accionar,
particularmente aquella emitida por la propia entidad.
FACULTAD DE HACER CONSULTAS
INICIACION A PEDIDO DE PARTE
Facultad de
formular
peticiones
de gracia
El administrado puede solicitar al titular de la entidad
competente la emisión de un acto sujeto a su
discrecionalidad o a su libre apreciación, o prestación de un
servicio cuando no cuenta con otro título legal específico que
permita exigirlo como una petición en interés particular.
La autoridad comunica al administrado la calidad graciable
de lo solicitado y es atendido directamente mediante la
prestación efectiva de lo pedido, salvo disposición expresa de
la ley que prevea una decisión formal para su aceptación.
Este derecho se agota con su ejercicio en la vía
administrativa, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos
reconocidos por la Constitución.
INICIACION A PEDIDO DE PARTE
REQUISITOS DE LOS ESCRITOS
• Nombres y apellidos completos, domicilio y DNI o carné de
extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de
representante y de la persona a quien represente.
• Petitorio: fundamentos de hecho y los de derecho (cuando sea
posible)
• Lugar, fecha, firma o huella digital (no saber firmar o estar
impedido)
• La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es
dirigida,
• Domicilio procesal (surte efecto mientras no sea variado)
• La relación de los documentos y anexos que acompaña (TUPA)
• La identificación del expediente de la materia (procedimientos
iniciados)
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Carta poder simple: tramitación de los procedimientos
• Desistimiento de la pretensión o del procedimiento,
• Acogerse a las formas de terminación convencional del
procedimiento
• Cobro de dinero
Poder especial (P. Literalidad):
• Documento privado con firmas legalizadas ante notario o
funcionario público autorizado para el efecto
• Mediante declaración en comparecencia personal del
administrado y representante ante la autoridad.
Formalización poder especial (elección del administrado):
REPRESENTACIÓN DEL ADMINISTRADO
La intervención del propio administrado cuando
lo considere pertinente.
El cumplimiento por éste de las obligaciones
que exijan su comparecencia personal.
El empleo de la representación no impide:
REPRESENTACION DEL ADMINISTRADO
Mesa de partes (Unidad de Tramite Documental)
Oficinas periféricas conexas
Presentación por correo
Autoridades políticas
Representaciones Diplomáticas y Consulares
Oficinas Desconcentradas
RECEPCION DOCUMENTAL
Orientan al administrado en la presentación de sus solicitudes y
formularios.
Obligación de recibir y darles ingreso para iniciar o impulsar los
procedimientos (en ningún caso puede calificar, negar o diferir su
admisión)
En caso de observación: 02 días h. para subsanar
Recepción anota bajo su firma en el propio escrito: hora, fecha y
lugar de recepción, folios, los documentos acompañados y la copia
presentada.
Constancia de recepción: copia presentada diligenciada con las
anotaciones respectivas y registrada.
OBLIGACIONES DE UNIDADES DE RECEPCIÓN
Mientras esté pendiente la subsanación:
• No procede el cómputo de plazos: el silencio administrativo, ni recursos.
• No procede la aprobación automática, de ser el caso.
• La unidad no cursa la solicitud o el formulario a la dependencia
competente.
Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación:
• No presentada la solicitud o formulario y
• La devuelve con sus recaudos cuando el interesado se apersone a
reclamarles
• Reembolsa el monto de los derechos de tramitación.
Observación a documentación
presentada
Documentación presentada no se
ajusta a lo requerido e impide la
continuación del procedimiento: por
su naturaleza no pudo ser advertido
al momento de su presentación.
Si es necesaria una actuación del
administrado para continuar con el
procedimiento.
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inmediatamente al
administrado,
a fin de que realice la
subsanación
correspondiente
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subsanación: aplicables numerales
136.3.1 y 136.3.2.
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requerido: aplica numeral 136.4.
Observación a documentación
presentada
Ingresado el escrito o formulada la subsanación,
se considera recibido a partir del documento
inicial.
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SUBSANACIÓN DOCUMENTAL
SUBSANACIÓN DOCUMENTAL
Revisión integral del cumplimiento de los requisitos.
La AP puede requerir únicamente la subsanación de
requisitos que no hayan sido subsanados por el
administrado o cuya subsanación no resulte
satisfactoria.
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administrativa y barrera burocrática)
Requisitos de autenticación de documentos:
Cada entidad designa fedatarios institucionales (sin exclusión de sus
labores ordinarias)
Labor personalísima: comprobar y autenticar la fidelidad del
contenido de la copia para su empleo en los procedimientos de la
entidad (previo cotejo)
También pueden, certificar firmas para las actuaciones
administrativas concretas en que sea necesario (previa
verificación de identidad)
RÉGIMEN DE FEDATARIOS
• Obligación de resolver: impulso de oficio
• Deberes y obligaciones en el procedimiento.
Establecimiento de la relación
administrativa procesal
• Prioridad en la obtención de los derechos que se pretenden en la
solicitud.
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EFECTOS DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO
• Asegurar la eficacia de la resolución que ponga fin al
procedimiento y evitar la generación de perjuicios irreparables.
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provisionales
• En caso de procedimientos sancionadores.
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EFECTOS DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO
VERIFICACION DEL APRENDIZAJE
ABSOLVIENDO NUESTRAS DUDAS
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
I. Señale si las siguientes instituciones y/o situaciones se encuentran
dentro del ámbito de aplicación del TUO LPAG, indique la base legal
con el inciso correspondiente.
➢ Banco Central de Reserva del Perú
➢ Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña (PEJEZA)
➢ Telefónica del Perú
➢ Transportes Metropolitanos de Trujillo.
➢ Ministerio Público-Distrito Fiscal La Libertad
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
II. ANALISIS DE CASOS
CASO 01:
Don Juan Gonzales presenta una denuncia por ruidos molestos por el
funcionamiento del establecimiento MiBarrio Disco SAC. La Municipalidad
Distrital de Victor Larco procedió a realizar la fiscalización respectiva; sin
embargo, en las tres visitas encontró el local sin funcionamiento, motivo por
el cual procedió a declarar NO A LUGAR el inicio de PAS al no haberse
determinado la existencia de infracción administrativa, resolución que fue
notificada al denunciante. El Sr. Juan Gonzales puede interponer recurso
impugnativo contra lo resuelto por la Municipalidad Distrital de Víctor
Larco?
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
CASO 02:
Doña Carmen Domínguez Sánchez, Gerente General de Sabor Trujillano
SAC, se presenta ante la Gerencia Regional de Turismo solicitando la
calificación de 04 tenedores para su restaurante.
- A la presentación del documento la Unidad de Tramite Documentario
advierte la omisión de adjuntar la vigencia del poder ¿Que debe hacer
el encargado de la unidad de tramite? Redactar el documento que
corresponda.
- Admitido a trámite la solicitud, se advierte que el poder presentado
por la recurrente no está vigente. Ante esta situación, ¿qué debe hacer
el instructor del procedimiento?
CONCLUSIONES:
Ámbito de aplicación LPAG
Finalidad de la LPAG
Clases de Procedimiento Administrativo
Recepción documental
BIBLIOGRAFIA
➢MORON URBINA, JUAN CARLOS. Comentarios a la Ley
del Procedimiento Administrativo General, Tomo I,
Gaceta Jurídica, Lima abril del 2019.
➢ZEEGARRA, DIEGO y BACA VICTOR. La Ley del
Procedimiento Administrativo General 10 años
después, Palestra Editores, Perú, 2011.
➢CABRERA VASQUEZ, MARCO y otros. Comentarios al
TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo
General. Ediciones Legales. Lima 2019.
SEMANA 04
• Sujetos del Procedimiento Administrativo
• Ejercicio de la competencia
• Plazos y términos
• Tramitación del expediente
CONTENIDO
GRACIAS

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Derecho administrativo 2: Iniciación, trámite y terminación del procedimiento

  • 2. SEGUNDA UNIDAD: INICIACIÓN, TRAMITE Y TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
  • 3. Al finalizar la sesión el estudiante identifica en casos prácticos el ámbito de aplicación de la LPAG y el derecho de petición administrativa, aplicando los conocimientos adquiridos con precisión y criterio LOGRO DE APRENDIZAJE
  • 4. TERCERA SEMANA • Ámbito de aplicación de la LPAG • Finalidad de la LPAG • Clases de Procedimiento Administrativo • El Derecho de Petición Administrativa • La recepción documental CONTENIDO
  • 5. ¿Las empresas privadas que brindan servicios públicos, se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la LPAG por tanto, constituyen entidades administrativas?
  • 6. LEY 27444 (Publicado el 01 de abril de 2001) D. LEG. 1029 (Publicado el 23 de Junio del 2008) DECRETO LEGISLATIVO 1272 (Publicado el 27 de Abril 2017) DECRETO LEGISLATIVO 1452 (Publicado el 16 de Setiembre 2018) DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS (Publicado el 25.01.2019) EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
  • 7. AMBITO DE APLICACION DEL TUO LPAG: 1. Ámbito de aplicación orgánico: Art. I Titulo Preliminar • Poder ejecutivo • Poder legislativo • Poder judicial • Gobiernos regionales • Gobiernos locales •Organismos constitucionales y legalmente autónomos •Las empresas del Estado •Entidades, organismos, proyectos especiales, y programas estatales, cuyas actividades (potestades administrativas) •Las entidades de derecho privado que prestan servicios públicos EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
  • 8. AMBITO DE APLICACION DEL TUO LPAG: 1.Ámbito de aplicación material: Art. II Titulo Preliminar • Actuaciones de la función administrativa del Estado y todos los PA desarrollados en las entidades (incluye los especiales) PRECISIONES: • Prohíbe establecer condiciones menos favorables a los administrados (leyes que crean y regulan los procedimientos especiales) • Obliga a las AA a seguir los principios administrativos, derechos y deberes de los sujetos del procedimiento (reglamentar los procedimientos especiales) EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
  • 9. Proteger el interés general de la sociedad, mediante la actuación de la administración pública Garantizar los derechos e intereses de los administrados Sometimiento de las actuaciones administrativas al ordenamiento jurídico pre establecido . FINALIDAD DEL TUO LPAG:
  • 10. CLASIFICACION: En relación con evaluación y plazos De aprobación automática - Basta el ingreso de la solicitud o formulario, hacerlo sellar y proceder en Derecho - Con la simple presentación de la instancia que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, para considerar obtenida la aprobación, ello se acredita con el cargo de recepción. - La administración se reserva el derecho de ejercitar la fiscalización posterior. De evaluación previa Se subordinan a un trámite desarrollado dentro de plazos preestablecidos (30 d. hábiles) y se clasifican en: - Procedimientos de evaluación previa con aplicación de silencio positivo - Procedimientos de evaluación previa con aplicación de silencio negativo: EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EL TUO LPAG
  • 11. INICIACION DE OFICIO: Disposición de autoridad superior que la fundamente en ese sentido Motivación basada en el cumplimiento de un deber legal o Mérito de una denuncia EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
  • 12. Derecho a formular denuncias • Todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento. • No tiene necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo. Su presentación obliga: • Practicar las diligencias preliminares necesarias. • Comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalización. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
  • 13. El rechazo de una denuncia debe ser motivado y comunicado al denunciante, si estuviese individualizado. La entidad receptora de la denuncia puede otorgar medidas de protección al denunciante, garantizando su seguridad y evitando se le afecte de algún modo. Denunciante no es parte en procedimiento: No tiene participación en el procedimiento. Su desistimiento no surte efecto. No puede impugnar. DERECHO A FORMULAR DENUNCIAS
  • 14. Derecho de petición administrativa: • Presentar solicitudes en interés particular del administrado • Presentar solicitudes en interés general de la colectividad • Contradecir actos administrativos • Pedir informaciones • Formular consultas • Presentar solicitudes de gracia INICIACION A PEDIDO DE PARTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
  • 15. Cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa. • La satisfacción de su interés legítimo, • Obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, • La constancia de un hecho, • Ejercer una facultad o • Formular legítima oposición. Solicitar por escrito: SOLICITUD EN INTERÉS PARTICULAR DEL ADMINISTRADO INICIACION A PEDIDO DE PARTE
  • 16. Solicitud en interés general de la colectividad • Las personas naturales o jurídicas pueden presentar petición o contradecir actos ante la autoridad administrativa competente: interés difuso de la sociedad. • La posibilidad de comunicar y obtener respuesta sobre prácticas administrativas que afecten el acceso a las entidades, la relación con administrados o el cumplimiento de los principios procedimentales. • Presentar alguna sugerencia o iniciativa dirigida a mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o cualquier otra medida que suponga un mejor nivel de satisfacción de la sociedad respecto a los servicios públicos. Esta facultad implica: INICIACION A PEDIDO DE PARTE
  • 17. Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa. Finalidad: sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos. La titularidad del administrado se justifica si el interés invocado: es legítimo, personal, actual y probado (material o moral) No puede ser condicionada al previo cumplimiento del acto respectivo. FACULTAD DE CONTRADICCIÓN ADMINISTRATIVA INICIACION A PEDIDO DE PARTE
  • 18. Las entidades establecen mecanismos de atención a los pedidos sobre información específica. Asimismo, prevén el suministro de oficio a los interesados, incluso vía telefónica o por medios electrónicos, de la información general sobre los temas de interés recurrente para la ciudadanía. Las entidades están obligadas a responder la solicitud de información dentro del plazo legal. FACULTAD DE SOLICITAR INFORMACION INICIACION A PEDIDO DE PARTE
  • 19. Cada entidad atribuye a una o más de sus unidades competencia para absolver las consultas sobre la base de los precedentes de interpretación seguidos en ella. Implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal. Consultas por escrito a las autoridades administrativas, sobre las materias a su cargo y el sentido de la normativa vigente que comprende su accionar, particularmente aquella emitida por la propia entidad. FACULTAD DE HACER CONSULTAS INICIACION A PEDIDO DE PARTE
  • 20. Facultad de formular peticiones de gracia El administrado puede solicitar al titular de la entidad competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, o prestación de un servicio cuando no cuenta con otro título legal específico que permita exigirlo como una petición en interés particular. La autoridad comunica al administrado la calidad graciable de lo solicitado y es atendido directamente mediante la prestación efectiva de lo pedido, salvo disposición expresa de la ley que prevea una decisión formal para su aceptación. Este derecho se agota con su ejercicio en la vía administrativa, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos reconocidos por la Constitución. INICIACION A PEDIDO DE PARTE
  • 21. REQUISITOS DE LOS ESCRITOS • Nombres y apellidos completos, domicilio y DNI o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. • Petitorio: fundamentos de hecho y los de derecho (cuando sea posible) • Lugar, fecha, firma o huella digital (no saber firmar o estar impedido) • La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, • Domicilio procesal (surte efecto mientras no sea variado) • La relación de los documentos y anexos que acompaña (TUPA) • La identificación del expediente de la materia (procedimientos iniciados) EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
  • 22. Carta poder simple: tramitación de los procedimientos • Desistimiento de la pretensión o del procedimiento, • Acogerse a las formas de terminación convencional del procedimiento • Cobro de dinero Poder especial (P. Literalidad): • Documento privado con firmas legalizadas ante notario o funcionario público autorizado para el efecto • Mediante declaración en comparecencia personal del administrado y representante ante la autoridad. Formalización poder especial (elección del administrado): REPRESENTACIÓN DEL ADMINISTRADO
  • 23. La intervención del propio administrado cuando lo considere pertinente. El cumplimiento por éste de las obligaciones que exijan su comparecencia personal. El empleo de la representación no impide: REPRESENTACION DEL ADMINISTRADO
  • 24. Mesa de partes (Unidad de Tramite Documental) Oficinas periféricas conexas Presentación por correo Autoridades políticas Representaciones Diplomáticas y Consulares Oficinas Desconcentradas RECEPCION DOCUMENTAL
  • 25. Orientan al administrado en la presentación de sus solicitudes y formularios. Obligación de recibir y darles ingreso para iniciar o impulsar los procedimientos (en ningún caso puede calificar, negar o diferir su admisión) En caso de observación: 02 días h. para subsanar Recepción anota bajo su firma en el propio escrito: hora, fecha y lugar de recepción, folios, los documentos acompañados y la copia presentada. Constancia de recepción: copia presentada diligenciada con las anotaciones respectivas y registrada. OBLIGACIONES DE UNIDADES DE RECEPCIÓN
  • 26. Mientras esté pendiente la subsanación: • No procede el cómputo de plazos: el silencio administrativo, ni recursos. • No procede la aprobación automática, de ser el caso. • La unidad no cursa la solicitud o el formulario a la dependencia competente. Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación: • No presentada la solicitud o formulario y • La devuelve con sus recaudos cuando el interesado se apersone a reclamarles • Reembolsa el monto de los derechos de tramitación. Observación a documentación presentada
  • 27. Documentación presentada no se ajusta a lo requerido e impide la continuación del procedimiento: por su naturaleza no pudo ser advertido al momento de su presentación. Si es necesaria una actuación del administrado para continuar con el procedimiento. Emplazar inmediatamente al administrado, a fin de que realice la subsanación correspondiente (única vez) Mientras esté pendiente dicha subsanación: aplicables numerales 136.3.1 y 136.3.2. No subsana oportunamente lo requerido: aplica numeral 136.4. Observación a documentación presentada
  • 28. Ingresado el escrito o formulada la subsanación, se considera recibido a partir del documento inicial. • El procedimiento confiera prioridad registral • Se trate de un procedimiento trilateral. La presentación opera a partir de la subsanación: SUBSANACIÓN DOCUMENTAL
  • 29. SUBSANACIÓN DOCUMENTAL Revisión integral del cumplimiento de los requisitos. La AP puede requerir únicamente la subsanación de requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria. Prohibe realizar nuevas observaciones (falta administrativa y barrera burocrática)
  • 30. Requisitos de autenticación de documentos: Cada entidad designa fedatarios institucionales (sin exclusión de sus labores ordinarias) Labor personalísima: comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de la copia para su empleo en los procedimientos de la entidad (previo cotejo) También pueden, certificar firmas para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario (previa verificación de identidad) RÉGIMEN DE FEDATARIOS
  • 31. • Obligación de resolver: impulso de oficio • Deberes y obligaciones en el procedimiento. Establecimiento de la relación administrativa procesal • Prioridad en la obtención de los derechos que se pretenden en la solicitud. Prioridad en la atención EFECTOS DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO
  • 32. • Asegurar la eficacia de la resolución que ponga fin al procedimiento y evitar la generación de perjuicios irreparables. Posibilidad de adopción de medidas provisionales • En caso de procedimientos sancionadores. Interrupción de la prescripción EFECTOS DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO
  • 34. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE I. Señale si las siguientes instituciones y/o situaciones se encuentran dentro del ámbito de aplicación del TUO LPAG, indique la base legal con el inciso correspondiente. ➢ Banco Central de Reserva del Perú ➢ Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña (PEJEZA) ➢ Telefónica del Perú ➢ Transportes Metropolitanos de Trujillo. ➢ Ministerio Público-Distrito Fiscal La Libertad
  • 35. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE II. ANALISIS DE CASOS CASO 01: Don Juan Gonzales presenta una denuncia por ruidos molestos por el funcionamiento del establecimiento MiBarrio Disco SAC. La Municipalidad Distrital de Victor Larco procedió a realizar la fiscalización respectiva; sin embargo, en las tres visitas encontró el local sin funcionamiento, motivo por el cual procedió a declarar NO A LUGAR el inicio de PAS al no haberse determinado la existencia de infracción administrativa, resolución que fue notificada al denunciante. El Sr. Juan Gonzales puede interponer recurso impugnativo contra lo resuelto por la Municipalidad Distrital de Víctor Larco?
  • 36. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE CASO 02: Doña Carmen Domínguez Sánchez, Gerente General de Sabor Trujillano SAC, se presenta ante la Gerencia Regional de Turismo solicitando la calificación de 04 tenedores para su restaurante. - A la presentación del documento la Unidad de Tramite Documentario advierte la omisión de adjuntar la vigencia del poder ¿Que debe hacer el encargado de la unidad de tramite? Redactar el documento que corresponda. - Admitido a trámite la solicitud, se advierte que el poder presentado por la recurrente no está vigente. Ante esta situación, ¿qué debe hacer el instructor del procedimiento?
  • 37. CONCLUSIONES: Ámbito de aplicación LPAG Finalidad de la LPAG Clases de Procedimiento Administrativo Recepción documental
  • 38. BIBLIOGRAFIA ➢MORON URBINA, JUAN CARLOS. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Tomo I, Gaceta Jurídica, Lima abril del 2019. ➢ZEEGARRA, DIEGO y BACA VICTOR. La Ley del Procedimiento Administrativo General 10 años después, Palestra Editores, Perú, 2011. ➢CABRERA VASQUEZ, MARCO y otros. Comentarios al TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Ediciones Legales. Lima 2019.
  • 39. SEMANA 04 • Sujetos del Procedimiento Administrativo • Ejercicio de la competencia • Plazos y términos • Tramitación del expediente CONTENIDO