3. Al finalizar la sesión el estudiante identifica
en casos prácticos el ámbito de aplicación de
la LPAG y el derecho de petición
administrativa, aplicando los conocimientos
adquiridos con precisión y criterio
LOGRO DE APRENDIZAJE
4. TERCERA SEMANA
• Ámbito de aplicación de la LPAG
• Finalidad de la LPAG
• Clases de Procedimiento Administrativo
• El Derecho de Petición Administrativa
• La recepción documental
CONTENIDO
5. ¿Las empresas privadas que
brindan servicios públicos, se
encuentran bajo el ámbito de
aplicación de la LPAG por
tanto, constituyen entidades
administrativas?
6. LEY 27444 (Publicado el 01 de abril de 2001)
D. LEG. 1029 (Publicado el 23 de Junio del 2008)
DECRETO LEGISLATIVO 1272 (Publicado el 27 de
Abril 2017)
DECRETO LEGISLATIVO 1452 (Publicado el 16 de
Setiembre 2018)
DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS (Publicado el
25.01.2019)
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
7. AMBITO DE APLICACION DEL TUO LPAG:
1. Ámbito de aplicación orgánico: Art. I Titulo Preliminar
• Poder ejecutivo
• Poder legislativo
• Poder judicial
• Gobiernos regionales
• Gobiernos locales
•Organismos constitucionales y
legalmente autónomos
•Las empresas del Estado
•Entidades, organismos, proyectos
especiales, y programas estatales,
cuyas actividades (potestades
administrativas)
•Las entidades de derecho privado que
prestan servicios públicos
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
8. AMBITO DE APLICACION DEL TUO LPAG:
1.Ámbito de aplicación material: Art. II Titulo Preliminar
• Actuaciones de la función administrativa del Estado y todos los PA
desarrollados en las entidades (incluye los especiales)
PRECISIONES:
• Prohíbe establecer condiciones menos favorables a los
administrados (leyes que crean y regulan los procedimientos
especiales)
• Obliga a las AA a seguir los principios administrativos, derechos y
deberes de los sujetos del procedimiento (reglamentar los
procedimientos especiales)
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
9. Proteger el interés general de la
sociedad, mediante la actuación de la
administración pública
Garantizar los derechos e intereses de
los administrados
Sometimiento de las actuaciones
administrativas al ordenamiento
jurídico pre establecido .
FINALIDAD DEL TUO LPAG:
10. CLASIFICACION:
En relación
con
evaluación
y plazos
De
aprobación
automática
- Basta el ingreso de la solicitud o formulario, hacerlo
sellar y proceder en Derecho
- Con la simple presentación de la instancia que cumpla
con los requisitos y entregue la documentación
completa, para considerar obtenida la aprobación, ello
se acredita con el cargo de recepción.
- La administración se reserva el derecho de ejercitar la
fiscalización posterior.
De
evaluación
previa
Se subordinan a un trámite desarrollado dentro de plazos
preestablecidos (30 d. hábiles) y se clasifican en:
- Procedimientos de evaluación previa con aplicación de
silencio positivo
- Procedimientos de evaluación previa con aplicación de
silencio negativo:
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EL
TUO LPAG
11. INICIACION DE OFICIO:
Disposición de autoridad superior que la
fundamente en ese sentido
Motivación basada en el cumplimiento de un
deber legal o
Mérito de una denuncia
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
12. Derecho a formular denuncias
• Todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad
competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento.
• No tiene necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún
derecho o interés legítimo.
Su presentación obliga:
• Practicar las diligencias preliminares necesarias.
• Comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva
fiscalización.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
13. El rechazo de una denuncia debe ser motivado y comunicado al
denunciante, si estuviese individualizado.
La entidad receptora de la denuncia puede otorgar medidas de protección al
denunciante, garantizando su seguridad y evitando se le afecte de algún modo.
Denunciante no es parte en procedimiento:
No tiene
participación en el
procedimiento.
Su desistimiento no
surte efecto.
No puede impugnar.
DERECHO A FORMULAR DENUNCIAS
14. Derecho de petición administrativa:
• Presentar solicitudes en interés particular del administrado
• Presentar solicitudes en interés general de la colectividad
• Contradecir actos administrativos
• Pedir informaciones
• Formular consultas
• Presentar solicitudes de gracia
INICIACION A PEDIDO DE PARTE
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
15. Cualquier administrado con capacidad jurídica tiene
derecho a presentarse personalmente o hacerse
representar ante la autoridad administrativa.
• La satisfacción de su interés legítimo,
• Obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un
derecho,
• La constancia de un hecho,
• Ejercer una facultad o
• Formular legítima oposición.
Solicitar por escrito:
SOLICITUD EN INTERÉS PARTICULAR DEL ADMINISTRADO
INICIACION A PEDIDO DE PARTE
16. Solicitud en interés general de la colectividad
• Las personas naturales o jurídicas pueden presentar petición o
contradecir actos ante la autoridad administrativa competente: interés
difuso de la sociedad.
• La posibilidad de comunicar y obtener respuesta sobre
prácticas administrativas que afecten el acceso a las entidades,
la relación con administrados o el cumplimiento de los
principios procedimentales.
• Presentar alguna sugerencia o iniciativa dirigida a mejorar la
calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o cualquier
otra medida que suponga un mejor nivel de satisfacción de la
sociedad respecto a los servicios públicos.
Esta facultad implica:
INICIACION A PEDIDO DE PARTE
17. Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un
derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía
administrativa.
Finalidad: sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos.
La titularidad del administrado se justifica si el interés invocado: es legítimo,
personal, actual y probado (material o moral)
No puede ser condicionada al previo cumplimiento del acto respectivo.
FACULTAD DE CONTRADICCIÓN ADMINISTRATIVA
INICIACION A PEDIDO DE PARTE
18. Las entidades establecen mecanismos de atención a los pedidos sobre
información específica.
Asimismo, prevén el suministro de oficio a los interesados, incluso
vía telefónica o por medios electrónicos, de la información general
sobre los temas de interés recurrente para la ciudadanía.
Las entidades están obligadas a responder la solicitud de
información dentro del plazo legal.
FACULTAD DE SOLICITAR INFORMACION
INICIACION A PEDIDO DE PARTE
19. Cada entidad atribuye a una o más de sus unidades competencia para
absolver las consultas sobre la base de los precedentes de interpretación
seguidos en ella.
Implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro
del plazo legal.
Consultas por escrito a las autoridades administrativas, sobre las materias a
su cargo y el sentido de la normativa vigente que comprende su accionar,
particularmente aquella emitida por la propia entidad.
FACULTAD DE HACER CONSULTAS
INICIACION A PEDIDO DE PARTE
20. Facultad de
formular
peticiones
de gracia
El administrado puede solicitar al titular de la entidad
competente la emisión de un acto sujeto a su
discrecionalidad o a su libre apreciación, o prestación de un
servicio cuando no cuenta con otro título legal específico que
permita exigirlo como una petición en interés particular.
La autoridad comunica al administrado la calidad graciable
de lo solicitado y es atendido directamente mediante la
prestación efectiva de lo pedido, salvo disposición expresa de
la ley que prevea una decisión formal para su aceptación.
Este derecho se agota con su ejercicio en la vía
administrativa, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos
reconocidos por la Constitución.
INICIACION A PEDIDO DE PARTE
21. REQUISITOS DE LOS ESCRITOS
• Nombres y apellidos completos, domicilio y DNI o carné de
extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de
representante y de la persona a quien represente.
• Petitorio: fundamentos de hecho y los de derecho (cuando sea
posible)
• Lugar, fecha, firma o huella digital (no saber firmar o estar
impedido)
• La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es
dirigida,
• Domicilio procesal (surte efecto mientras no sea variado)
• La relación de los documentos y anexos que acompaña (TUPA)
• La identificación del expediente de la materia (procedimientos
iniciados)
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
22. Carta poder simple: tramitación de los procedimientos
• Desistimiento de la pretensión o del procedimiento,
• Acogerse a las formas de terminación convencional del
procedimiento
• Cobro de dinero
Poder especial (P. Literalidad):
• Documento privado con firmas legalizadas ante notario o
funcionario público autorizado para el efecto
• Mediante declaración en comparecencia personal del
administrado y representante ante la autoridad.
Formalización poder especial (elección del administrado):
REPRESENTACIÓN DEL ADMINISTRADO
23. La intervención del propio administrado cuando
lo considere pertinente.
El cumplimiento por éste de las obligaciones
que exijan su comparecencia personal.
El empleo de la representación no impide:
REPRESENTACION DEL ADMINISTRADO
24. Mesa de partes (Unidad de Tramite Documental)
Oficinas periféricas conexas
Presentación por correo
Autoridades políticas
Representaciones Diplomáticas y Consulares
Oficinas Desconcentradas
RECEPCION DOCUMENTAL
25. Orientan al administrado en la presentación de sus solicitudes y
formularios.
Obligación de recibir y darles ingreso para iniciar o impulsar los
procedimientos (en ningún caso puede calificar, negar o diferir su
admisión)
En caso de observación: 02 días h. para subsanar
Recepción anota bajo su firma en el propio escrito: hora, fecha y
lugar de recepción, folios, los documentos acompañados y la copia
presentada.
Constancia de recepción: copia presentada diligenciada con las
anotaciones respectivas y registrada.
OBLIGACIONES DE UNIDADES DE RECEPCIÓN
26. Mientras esté pendiente la subsanación:
• No procede el cómputo de plazos: el silencio administrativo, ni recursos.
• No procede la aprobación automática, de ser el caso.
• La unidad no cursa la solicitud o el formulario a la dependencia
competente.
Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación:
• No presentada la solicitud o formulario y
• La devuelve con sus recaudos cuando el interesado se apersone a
reclamarles
• Reembolsa el monto de los derechos de tramitación.
Observación a documentación
presentada
27. Documentación presentada no se
ajusta a lo requerido e impide la
continuación del procedimiento: por
su naturaleza no pudo ser advertido
al momento de su presentación.
Si es necesaria una actuación del
administrado para continuar con el
procedimiento.
Emplazar
inmediatamente al
administrado,
a fin de que realice la
subsanación
correspondiente
(única vez)
Mientras esté pendiente dicha
subsanación: aplicables numerales
136.3.1 y 136.3.2.
No subsana oportunamente lo
requerido: aplica numeral 136.4.
Observación a documentación
presentada
28. Ingresado el escrito o formulada la subsanación,
se considera recibido a partir del documento
inicial.
• El procedimiento confiera prioridad registral
• Se trate de un procedimiento trilateral.
La presentación opera a partir de la subsanación:
SUBSANACIÓN DOCUMENTAL
29. SUBSANACIÓN DOCUMENTAL
Revisión integral del cumplimiento de los requisitos.
La AP puede requerir únicamente la subsanación de
requisitos que no hayan sido subsanados por el
administrado o cuya subsanación no resulte
satisfactoria.
Prohibe realizar nuevas observaciones (falta
administrativa y barrera burocrática)
30. Requisitos de autenticación de documentos:
Cada entidad designa fedatarios institucionales (sin exclusión de sus
labores ordinarias)
Labor personalísima: comprobar y autenticar la fidelidad del
contenido de la copia para su empleo en los procedimientos de la
entidad (previo cotejo)
También pueden, certificar firmas para las actuaciones
administrativas concretas en que sea necesario (previa
verificación de identidad)
RÉGIMEN DE FEDATARIOS
31. • Obligación de resolver: impulso de oficio
• Deberes y obligaciones en el procedimiento.
Establecimiento de la relación
administrativa procesal
• Prioridad en la obtención de los derechos que se pretenden en la
solicitud.
Prioridad en la atención
EFECTOS DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO
32. • Asegurar la eficacia de la resolución que ponga fin al
procedimiento y evitar la generación de perjuicios irreparables.
Posibilidad de adopción de medidas
provisionales
• En caso de procedimientos sancionadores.
Interrupción de la prescripción
EFECTOS DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO
34. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
I. Señale si las siguientes instituciones y/o situaciones se encuentran
dentro del ámbito de aplicación del TUO LPAG, indique la base legal
con el inciso correspondiente.
➢ Banco Central de Reserva del Perú
➢ Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña (PEJEZA)
➢ Telefónica del Perú
➢ Transportes Metropolitanos de Trujillo.
➢ Ministerio Público-Distrito Fiscal La Libertad
35. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
II. ANALISIS DE CASOS
CASO 01:
Don Juan Gonzales presenta una denuncia por ruidos molestos por el
funcionamiento del establecimiento MiBarrio Disco SAC. La Municipalidad
Distrital de Victor Larco procedió a realizar la fiscalización respectiva; sin
embargo, en las tres visitas encontró el local sin funcionamiento, motivo por
el cual procedió a declarar NO A LUGAR el inicio de PAS al no haberse
determinado la existencia de infracción administrativa, resolución que fue
notificada al denunciante. El Sr. Juan Gonzales puede interponer recurso
impugnativo contra lo resuelto por la Municipalidad Distrital de Víctor
Larco?
36. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
CASO 02:
Doña Carmen Domínguez Sánchez, Gerente General de Sabor Trujillano
SAC, se presenta ante la Gerencia Regional de Turismo solicitando la
calificación de 04 tenedores para su restaurante.
- A la presentación del documento la Unidad de Tramite Documentario
advierte la omisión de adjuntar la vigencia del poder ¿Que debe hacer
el encargado de la unidad de tramite? Redactar el documento que
corresponda.
- Admitido a trámite la solicitud, se advierte que el poder presentado
por la recurrente no está vigente. Ante esta situación, ¿qué debe hacer
el instructor del procedimiento?
38. BIBLIOGRAFIA
➢MORON URBINA, JUAN CARLOS. Comentarios a la Ley
del Procedimiento Administrativo General, Tomo I,
Gaceta Jurídica, Lima abril del 2019.
➢ZEEGARRA, DIEGO y BACA VICTOR. La Ley del
Procedimiento Administrativo General 10 años
después, Palestra Editores, Perú, 2011.
➢CABRERA VASQUEZ, MARCO y otros. Comentarios al
TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo
General. Ediciones Legales. Lima 2019.
39. SEMANA 04
• Sujetos del Procedimiento Administrativo
• Ejercicio de la competencia
• Plazos y términos
• Tramitación del expediente
CONTENIDO