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GUÍA PARA EL PROCESO JUDICIAL DE CAMBIO DE NOMBRE
Introducción
La presente guía recoge los principales aspectos de un proceso judicial de cambio de nombre a ser iniciado por
una persona transgénero.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho al nombre señalando que todas las
personas tienen derecho de recibir la titularidad necesaria para el desenvolvimiento de su personalidad en
sociedad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha opinado que el derecho de las personas a definir de
manera autónoma su propia identidad de género se hace efectiva garantizando que esta concuerde con los datos
de identificación en los distintos registros, así como en los documentos de identidad y, en caso de que no exista tal
correspondencia, debe existir la posibilidad de modificarlos.
En nuestro país, el derecho a la identidad se encuentra consagrado en el artículo 2° inciso 1 de la Constitución. El
Tribunal Constitucional ha afirmado que se garantiza el derecho al acceso a la justicia de las personas que deseen
solicitar la modificación de sus datos en sus documentos de identidad, reconociendo que este acceso se ha visto
irrazonablemente restringido hasta hace pocos años. El derecho a la identidad es, en esencia, un derecho de
todas las personas y no un privilegio restringido únicamente a las personas cisgénero (persona cuya identidad de
género corresponde con el sexo asignado al nacer).
Si una persona transgénero no cuenta con un documento de identidad con el nombre con el que se identifica, se
ve impedido o impedida de desarrollarse con libertad en los demás ámbitos de su vida.
Demanda Inicio del trámite
El Juez (i) correrá traslado
a los demandados, y, (ii)
ordenará que se publique
un extracto del auto
admisorio en el Diario
Oficial “El Peruano” y en
otro de mayor circulación.
Audiencia
Mediante Audiencia única
(i) el proceso quedará
saneado (ii) se actuarán
los medios probatorios
presentados y (iii) se
escuchará a las partes.
Sentencia de
primera instancia
Sentencia de
segunda instancia
Ante esta sentencia cabe
presentar un recurso de
casación ante la Corte
Suprema.
Si la vía determinada por
el Juez es la abreviada o
contenciosa, podrá
convocar a Audiencia.
Las partes podrán
solicitar informe oral.
Flujograma: Proceso judicial de cambio de nombre
Juez Especializado
en lo Civil
Demandados:
RENIEC
Ministerio Público
Documentos
indispensables:
Copia del DNI
Partida de Nacimiento
original
Antecedentes policiales,
penales y judiciales
Reporte de una central
de riesgos (INFOCORP).
•
•
•
•
No existe un lista taxativa
de medios probatorios,
sin embargo, sugerimos
presentar todos los
documentos que
sustenten la necesidad
del cambio, de acuerdo
con las características
de cada caso.
Los demandados podrán
oponerse a lo solicitado.
Cualquiera de las partes
podrá apelar el resultado.
Se declarará fundado o
infundado el pedido de
cambio de nombre.
Si es admitida, la
apelación será resulta
por la Sala Civil.
De calificarlo como
procedente, podrá (i)
anular, (ii) modificar o (iii)
confirmar lo sentenciado.
Ejecución de sentencia firme
La sentencia deberá ser inscrita en la Partida de
Nacimiento del o la demandante. Una vez inscrita, el
RENIEC deberá emitir un nuevo DNI.
La persona que quiera cambiar su nombre en sus documentos de identidad.
I. El proceso judicial de cambio de nombre
¿Quién es
el demandante?
La identidad de género no responde, obligatoriamente, a la necesidad de modificar la apariencia física y/o cualquier otra
manifestación externa, pues la identidad que se genera a partir del desarrollo personal es íntima. Sin embargo, bajo la ley
peruana, la posibilidad de cambiar de nombre supone acreditar “motivos justificados”, lo cual – dada la generalidad de la
expresión – abre un margen de discrecionalidad para interpretar qué es aquello que se entiende por “motivo justificado”
y cuáles son los medios probatorios que lo acreditan. Usualmente el Poder Judicial ha argumentado razones de seguridad
jurídica; esto es, evitar que personas busquen cambiar su nombre para evadir la justicia o las deudas que pueda tener.
¿Qué se debe acreditar
en la demanda?
Ahora bien, no hay una lista de documentos que una persona transgénero (o cisgénero) deba presentar para
probar “el motivo justificado” de su pedido. Sin embargo, ya que la decisión del Juzgado deberá sustentarse en
pruebas, recomendamos que la persona narre su proceso de transición y adjunte los documentos que tenga, de
acuerdo con cada caso. Por ejemplo, puede acompañar documentos sobre el tratamiento hormonal que recibe; en
caso haya tenido alguna cirugía, puede acompañar los documentos médicos; etc. Debemos precisar que algunos
jueces podrían desestimar la demanda aun cuando la persona haya presentado los certificados médicos
relacionados a la transición (por ejemplo, cirugías).
I. El proceso judicial de cambio de nombre
Además de los medios probatorios,
¿qué otros documentos deben acompañar a la demanda?
Una copia
del DNI.
Los documentos que
justifiquen el pedido,
según el punto anterior.
El original de la
Partida de Nacimiento.
Toda demanda debe ir acompañada de:
Certificado de
antecedentes policiales
Asimismo, en todos los procesos de cambio de nombre (sean de personas cisgénero o transgénero), el Poder Judicial solicita:
Certificado de
antecedentes penales
Certificado de
antecedentes judiciales
Reporte de una central
de riesgos (Infocorp)
Finalmente, se deben acompañar: (i) cédulas de notificación suficientes;
y (ii) una tasa por ofrecimiento de medios probatorios.
Se demanda al RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) y al Ministerio Público.
I. El proceso judicial de cambio de nombre
¿A quién
se demanda?
El proceso de cambio de nombre no cuenta con una vía procesal contenciosa establecida. Según el Tribunal
Constitucional, la vía idónea es el proceso sumarísimo; sin embargo, bajo nuestra legislación, el juez o jueza a cargo
del proceso podría considerar tramitarlo bajo una vía distinta (proceso abreviado o de conocimiento). Dado que el
proceso de cambio de nombre es uno “contencioso”, ello significa que el RENIEC y el Ministerio Público son los
demandados y presentarán una defensa e, incluso, podrán solicitar que la demanda se declare infundada.
El proceso estará a cargo del Juzgado Especializado en lo Civil.
Una vez ingresada la demanda, el Juzgado verifica si se cumplen todos los requisitos de ley.
Si hay algún documento que no se presentó o que el Juzgado, atendiendo al caso concreto, considera que debe
presentarse, declarará a la demanda como “inadmisible” y dará al demandante un plazo para que subsane.
Trámite del proceso
A.
•
•
•
I. El proceso judicial de cambio de nombre
Si el Juzgado observa que todos los requisitos han sido cumplidos:
Admitirá a trámite la demanda de cambio de nombre, ordenando que la demanda se notifique al RENIEC y al
Ministerio Público para que la contesten y, de ser el caso, formulen defensas de forma (defensas previas o
deduzcan excepciones); y,
Ordenará que se publique un edicto con un extracto de la resolución que admitió a trámite la demanda y los
datos del proceso, en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de mayor circulación (si el proceso se tramita
en el distrito judicial de Lima, el edicto se puede publicar en la web del Poder Judicial a través del Sistema de
Edicto Judicial Electrónico).
Luego de que el RENIEC y el Ministerio Público contesten la demanda, el Juzgado fijará fecha para la Audiencia Única
de Saneamiento, Pruebas y Sentencia en la que también se podrá hacer uso de la palabra ante el juez o jueza. Es en
esta Audiencia que se actuarán los medios probatorios, incluyendo la declaración del demandante, si es que se ofrece
o el Juzgado la requiere.
Si el juez o jueza cambió la vía de trámite pasando de una “sumarísima” a una “abreviada” o de “conocimiento”, se
convocará a Audiencia de ser necesario. Los abogados también podrán pedir que se cite a un informe oral para hacer
uso de la palabra ante el juez o jueza.
•
•
I. El proceso judicial de cambio de nombre
•
•
La decisión del Juzgado en la sentencia de primera instancia puede ser apelada tanto por el/la demandante, como por
el RENIEC y el Ministerio Público, si es que alguno se encuentra en desacuerdo con lo sentenciado. A modo de ejemplo:
Si la demanda es declarada “infundada” y el Juzgado rechaza el cambio de nombre, el o la demandante podrá
presentar un recurso de apelación para que la Sala Civil revise la sentencia y la modifique o anule.Si la
demanda es declarada “fundada” y el Juzgado ordena el cambio de nombre, el RENIEC o el Ministerio Público
podrán apelar para que la Sala Civil revise la sentencia y la modifique o anule.
Si la demanda es declarada “fundada” y el Juzgado ordena el cambio de nombre, el RENIEC o el Ministerio
Público podrán apelar para que la Sala Civil revise la sentencia y la modifique o anule.
Frente a lo resuelto por la Sala Civil, cabe interponer un recurso de casación para que la Corte Suprema revise lo
sentenciado y lo anule, modifique o confirme.
En promedio, un proceso de cambio de nombre tiene una duración no menor a 2 años. El tiempo máximo de duración
del proceso, no es posible anticiparlo.
¿Cómo ejecuto la sentencia de cambio de nombre?
B.
I. El proceso judicial de cambio de nombre
El Juzgado informa a RENIEC y/o a la Municipalidad el cambio en la Partida de Nacimiento:
La sentencia firme (es decir, la sentencia que ya no puede ser cuestionada en ese mismo proceso) que declara el
cambio de nombre, debe ser inscrita en la Partida de Nacimiento del o la demandante. Para ello, el Juzgado emite un
oficio con la información necesaria del proceso y ordena al RENIEC la inscripción del cambio.
El RENIEC, en los últimos años, ha incorporado y centralizado la información de las Partidas de Nacimiento
(matrimonio y defunción) emitidas por las Municipalidades, para que sea solo el RENIEC el que maneje la información
del Registro Civil. Sin embargo, este proceso aún no está completo.
Si la Partida de Nacimiento fue emitida por una Municipalidad que ya ha sido incorporada al RENIEC: el Juzgado
deberá oficiar únicamente al RENIEC para inscribir el cambio de nombre.
Si la Partida de Nacimiento fue emitida por una Municipalidad que no ha sido incorporada o que aún no
concluye su proceso de incorporación a RENIEC: el Juzgado deberá oficiar al RENIEC y a la Municipalidad para
inscribir el cambio de nombre.
Puedes revisar el listado de Municipalidades incorporadas, en el siguiente enlace:
https://www.reniec.gob.pe/portal/listaIncorporadas.htm
O llamando al RENIEC al (01) 3152700, (01) 3154000 o 0800-11040.
•
I. El proceso judicial de cambio de nombre
RENIEC emite un nuevo DNI con el cambio de nombre:
•
Una vez que el cambio de nombre figure en la Partida de Nacimiento, el siguiente paso es pedir ante el
RENIEC la emisión de un nuevo DNI.
La Partida de Nacimiento y el DNI con el cambio de nombre son los documentos que pueden presentarse
ante las autoridades para realizar la modificación en cualquier otro documento oficial (pasaporte,
títulos, etc.). El trámite de cambio de nombre en las instituciones a las que se desee acudir es un trámite
que deberá realizar cada persona ya que el Poder Judicial no lo realiza.
Los montos detallados corresponden a los aranceles para el año 2020. Los montos varían cada año.
Las cédulas y tasa se compran en las oficinas del Banco de la Nación o a través de su web
https://pagalo.pe/
II. Los aranceles judiciales
Cédulas de notificación
Ofrecimiento de medios probatorios
Edicto judicial electrónico
Apelación de sentencia
Recurso de casación
Oficio del Juzgado
S/ 4.40
S/ 43.00
S/ 32.00
S/ 172.00
S/ 688.00
S/ 43.00
III.
Antecedentes policiales:
Se generan como consecuencia de una investigación policial.
¿Cómo tramitar los certificados de antecedentes
policiales, penales y judiciales?
Costo: S/ 17.00
(para uso en Perú)
Trámite presencial
Puede tramitarse en persona o por internet:
Puedes realizar el trámite en algunas las Comisarías y Banco de la Nación y en los centros
Mejor Atención al Ciudadano (MAC) de Lima Norte, Callao, Ventanilla, Lima Este y Piura.
Consultas las direcciones en la siguiente página web:
https://www.gob.pe/309-certificado-de-antecedentes-policiales-para-uso-nacional
Te tomarán una foto (de manera gratuita) y las huellas dactilares.
Tiempo de entrega:
5 minutos.
Trámite por internet
https://www.policia.gob.pe/home/CerapOnLine
III.
Antecedentes penales:
Se generan como consecuencia de una sentencia condenatoria.
¿Cómo tramitar los certificados de antecedentes
policiales, penales y judiciales?
Costo: S/ 52.80
Trámite presencial
Puede tramitarse en persona o por internet:
Puedes realizar el trámite en algunas sedes del Poder Judicial, algunas
agencias del Banco de la Nación (si vas al Banco de la Nación, tiene un costo
adicional de S/ 10.00) y también en los centros MAC de Lima Norte, Callao,
Ventanilla, Lima Este y Piura.
Consultas las direcciones en la siguiente página web:
https://www.gob.pe/326-antecedentes-penales
Tiempo de entrega: 5 minutos.
Si el nombre del solicitante es
similar a un nombre en la base de
datos (homonimia): 20 minutos.
Trámite por internet
https://cape.pj.gob.pe/cape/pages/autentificacion-persona.xhtml
III. ¿Cómo tramitar los certificados de antecedentes
policiales, penales y judiciales?
Costo: S/ 37.70
Trámite presencial
Puede tramitarse en persona o por internet:
Puedes realizar el trámite en las oficinas del Instituto Nacional Penitenciario
del Perú (INPE) y también puedes acudir a los MAC de Lima Norte, Callao,
Ventanilla, Lima Este y Piura.
Consultas las direcciones en la siguiente página web:
https://www.gob.pe/305-antecedentes-judiciales
Tiempo de entrega: 30 minutos.
Si el nombre del solicitante es
similar a un nombre en la base de
datos (homonimia): 1 día.
Trámite por internet
https://apps.inpe.gob.pe/certificado_aj_electronico/registroCE.html
Al finalizar, te darán un código para que puedas recoger tu certificado y la entrega se realiza en las
sedes del INPE según la elección que escogiste.
Antecedentes judiciales:
se generan para detallar si una persona ha estado presa (sea por
condena o de manera preventiva) o si ha realizado trabajos
comunitarios ordenados por una autoridad judicial.
III. ¿Cómo tramitar los certificados de antecedentes
policiales, penales y judiciales?
En todos los casos, es necesario que primero se haya realizado el pago en las oficinas del Banco de
la Nación o a través de su web https://pagalo.pe/
Si la persona que solicita el certificado policial, penal o judicial no registra antecedente alguno, el
certificado será expedido con la palabra “negativo”.
Si deseas realizar el trámite de manera presencial, lleva tu DNI original (y una fotocopia), el original
del comprobante de pago en el Banco de la Nación y llena el formato de solicitud que te entreguen.
Para el trámite por internet, todas las páginas cuentan con un instructivo (video o escrito) que
detalla cómo tramitar el certificado.
Susan Castillo
Socia de PRCP
scl@prcp.com.pe
Contactos:
Laia Valdespino
Asociada de PRCP
lvm@prcp.com.pe
Payet,Rey,Cauvi,PérezAbogados
prpc.com.pe
T: 511 612 3202
Av. Víctor Andrés Belaúnde 147
Edificio Real 3, Piso 12
San Isidro, L 27, Lima - Perú
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T: 511 4478668
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Guía-para-el-proceso-judicial-de-cambio-de-nombre (1).pdf

  • 1. GUÍA PARA EL PROCESO JUDICIAL DE CAMBIO DE NOMBRE
  • 2. Introducción La presente guía recoge los principales aspectos de un proceso judicial de cambio de nombre a ser iniciado por una persona transgénero. La Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho al nombre señalando que todas las personas tienen derecho de recibir la titularidad necesaria para el desenvolvimiento de su personalidad en sociedad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha opinado que el derecho de las personas a definir de manera autónoma su propia identidad de género se hace efectiva garantizando que esta concuerde con los datos de identificación en los distintos registros, así como en los documentos de identidad y, en caso de que no exista tal correspondencia, debe existir la posibilidad de modificarlos. En nuestro país, el derecho a la identidad se encuentra consagrado en el artículo 2° inciso 1 de la Constitución. El Tribunal Constitucional ha afirmado que se garantiza el derecho al acceso a la justicia de las personas que deseen solicitar la modificación de sus datos en sus documentos de identidad, reconociendo que este acceso se ha visto irrazonablemente restringido hasta hace pocos años. El derecho a la identidad es, en esencia, un derecho de todas las personas y no un privilegio restringido únicamente a las personas cisgénero (persona cuya identidad de género corresponde con el sexo asignado al nacer). Si una persona transgénero no cuenta con un documento de identidad con el nombre con el que se identifica, se ve impedido o impedida de desarrollarse con libertad en los demás ámbitos de su vida.
  • 3. Demanda Inicio del trámite El Juez (i) correrá traslado a los demandados, y, (ii) ordenará que se publique un extracto del auto admisorio en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de mayor circulación. Audiencia Mediante Audiencia única (i) el proceso quedará saneado (ii) se actuarán los medios probatorios presentados y (iii) se escuchará a las partes. Sentencia de primera instancia Sentencia de segunda instancia Ante esta sentencia cabe presentar un recurso de casación ante la Corte Suprema. Si la vía determinada por el Juez es la abreviada o contenciosa, podrá convocar a Audiencia. Las partes podrán solicitar informe oral. Flujograma: Proceso judicial de cambio de nombre Juez Especializado en lo Civil Demandados: RENIEC Ministerio Público Documentos indispensables: Copia del DNI Partida de Nacimiento original Antecedentes policiales, penales y judiciales Reporte de una central de riesgos (INFOCORP). • • • • No existe un lista taxativa de medios probatorios, sin embargo, sugerimos presentar todos los documentos que sustenten la necesidad del cambio, de acuerdo con las características de cada caso. Los demandados podrán oponerse a lo solicitado. Cualquiera de las partes podrá apelar el resultado. Se declarará fundado o infundado el pedido de cambio de nombre. Si es admitida, la apelación será resulta por la Sala Civil. De calificarlo como procedente, podrá (i) anular, (ii) modificar o (iii) confirmar lo sentenciado. Ejecución de sentencia firme La sentencia deberá ser inscrita en la Partida de Nacimiento del o la demandante. Una vez inscrita, el RENIEC deberá emitir un nuevo DNI.
  • 4. La persona que quiera cambiar su nombre en sus documentos de identidad. I. El proceso judicial de cambio de nombre ¿Quién es el demandante? La identidad de género no responde, obligatoriamente, a la necesidad de modificar la apariencia física y/o cualquier otra manifestación externa, pues la identidad que se genera a partir del desarrollo personal es íntima. Sin embargo, bajo la ley peruana, la posibilidad de cambiar de nombre supone acreditar “motivos justificados”, lo cual – dada la generalidad de la expresión – abre un margen de discrecionalidad para interpretar qué es aquello que se entiende por “motivo justificado” y cuáles son los medios probatorios que lo acreditan. Usualmente el Poder Judicial ha argumentado razones de seguridad jurídica; esto es, evitar que personas busquen cambiar su nombre para evadir la justicia o las deudas que pueda tener. ¿Qué se debe acreditar en la demanda? Ahora bien, no hay una lista de documentos que una persona transgénero (o cisgénero) deba presentar para probar “el motivo justificado” de su pedido. Sin embargo, ya que la decisión del Juzgado deberá sustentarse en pruebas, recomendamos que la persona narre su proceso de transición y adjunte los documentos que tenga, de acuerdo con cada caso. Por ejemplo, puede acompañar documentos sobre el tratamiento hormonal que recibe; en caso haya tenido alguna cirugía, puede acompañar los documentos médicos; etc. Debemos precisar que algunos jueces podrían desestimar la demanda aun cuando la persona haya presentado los certificados médicos relacionados a la transición (por ejemplo, cirugías).
  • 5. I. El proceso judicial de cambio de nombre Además de los medios probatorios, ¿qué otros documentos deben acompañar a la demanda? Una copia del DNI. Los documentos que justifiquen el pedido, según el punto anterior. El original de la Partida de Nacimiento. Toda demanda debe ir acompañada de: Certificado de antecedentes policiales Asimismo, en todos los procesos de cambio de nombre (sean de personas cisgénero o transgénero), el Poder Judicial solicita: Certificado de antecedentes penales Certificado de antecedentes judiciales Reporte de una central de riesgos (Infocorp) Finalmente, se deben acompañar: (i) cédulas de notificación suficientes; y (ii) una tasa por ofrecimiento de medios probatorios.
  • 6. Se demanda al RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) y al Ministerio Público. I. El proceso judicial de cambio de nombre ¿A quién se demanda? El proceso de cambio de nombre no cuenta con una vía procesal contenciosa establecida. Según el Tribunal Constitucional, la vía idónea es el proceso sumarísimo; sin embargo, bajo nuestra legislación, el juez o jueza a cargo del proceso podría considerar tramitarlo bajo una vía distinta (proceso abreviado o de conocimiento). Dado que el proceso de cambio de nombre es uno “contencioso”, ello significa que el RENIEC y el Ministerio Público son los demandados y presentarán una defensa e, incluso, podrán solicitar que la demanda se declare infundada. El proceso estará a cargo del Juzgado Especializado en lo Civil. Una vez ingresada la demanda, el Juzgado verifica si se cumplen todos los requisitos de ley. Si hay algún documento que no se presentó o que el Juzgado, atendiendo al caso concreto, considera que debe presentarse, declarará a la demanda como “inadmisible” y dará al demandante un plazo para que subsane. Trámite del proceso A. • • •
  • 7. I. El proceso judicial de cambio de nombre Si el Juzgado observa que todos los requisitos han sido cumplidos: Admitirá a trámite la demanda de cambio de nombre, ordenando que la demanda se notifique al RENIEC y al Ministerio Público para que la contesten y, de ser el caso, formulen defensas de forma (defensas previas o deduzcan excepciones); y, Ordenará que se publique un edicto con un extracto de la resolución que admitió a trámite la demanda y los datos del proceso, en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de mayor circulación (si el proceso se tramita en el distrito judicial de Lima, el edicto se puede publicar en la web del Poder Judicial a través del Sistema de Edicto Judicial Electrónico). Luego de que el RENIEC y el Ministerio Público contesten la demanda, el Juzgado fijará fecha para la Audiencia Única de Saneamiento, Pruebas y Sentencia en la que también se podrá hacer uso de la palabra ante el juez o jueza. Es en esta Audiencia que se actuarán los medios probatorios, incluyendo la declaración del demandante, si es que se ofrece o el Juzgado la requiere. Si el juez o jueza cambió la vía de trámite pasando de una “sumarísima” a una “abreviada” o de “conocimiento”, se convocará a Audiencia de ser necesario. Los abogados también podrán pedir que se cite a un informe oral para hacer uso de la palabra ante el juez o jueza. • •
  • 8. I. El proceso judicial de cambio de nombre • • La decisión del Juzgado en la sentencia de primera instancia puede ser apelada tanto por el/la demandante, como por el RENIEC y el Ministerio Público, si es que alguno se encuentra en desacuerdo con lo sentenciado. A modo de ejemplo: Si la demanda es declarada “infundada” y el Juzgado rechaza el cambio de nombre, el o la demandante podrá presentar un recurso de apelación para que la Sala Civil revise la sentencia y la modifique o anule.Si la demanda es declarada “fundada” y el Juzgado ordena el cambio de nombre, el RENIEC o el Ministerio Público podrán apelar para que la Sala Civil revise la sentencia y la modifique o anule. Si la demanda es declarada “fundada” y el Juzgado ordena el cambio de nombre, el RENIEC o el Ministerio Público podrán apelar para que la Sala Civil revise la sentencia y la modifique o anule. Frente a lo resuelto por la Sala Civil, cabe interponer un recurso de casación para que la Corte Suprema revise lo sentenciado y lo anule, modifique o confirme. En promedio, un proceso de cambio de nombre tiene una duración no menor a 2 años. El tiempo máximo de duración del proceso, no es posible anticiparlo.
  • 9. ¿Cómo ejecuto la sentencia de cambio de nombre? B. I. El proceso judicial de cambio de nombre El Juzgado informa a RENIEC y/o a la Municipalidad el cambio en la Partida de Nacimiento: La sentencia firme (es decir, la sentencia que ya no puede ser cuestionada en ese mismo proceso) que declara el cambio de nombre, debe ser inscrita en la Partida de Nacimiento del o la demandante. Para ello, el Juzgado emite un oficio con la información necesaria del proceso y ordena al RENIEC la inscripción del cambio. El RENIEC, en los últimos años, ha incorporado y centralizado la información de las Partidas de Nacimiento (matrimonio y defunción) emitidas por las Municipalidades, para que sea solo el RENIEC el que maneje la información del Registro Civil. Sin embargo, este proceso aún no está completo. Si la Partida de Nacimiento fue emitida por una Municipalidad que ya ha sido incorporada al RENIEC: el Juzgado deberá oficiar únicamente al RENIEC para inscribir el cambio de nombre. Si la Partida de Nacimiento fue emitida por una Municipalidad que no ha sido incorporada o que aún no concluye su proceso de incorporación a RENIEC: el Juzgado deberá oficiar al RENIEC y a la Municipalidad para inscribir el cambio de nombre. Puedes revisar el listado de Municipalidades incorporadas, en el siguiente enlace: https://www.reniec.gob.pe/portal/listaIncorporadas.htm O llamando al RENIEC al (01) 3152700, (01) 3154000 o 0800-11040. •
  • 10. I. El proceso judicial de cambio de nombre RENIEC emite un nuevo DNI con el cambio de nombre: • Una vez que el cambio de nombre figure en la Partida de Nacimiento, el siguiente paso es pedir ante el RENIEC la emisión de un nuevo DNI. La Partida de Nacimiento y el DNI con el cambio de nombre son los documentos que pueden presentarse ante las autoridades para realizar la modificación en cualquier otro documento oficial (pasaporte, títulos, etc.). El trámite de cambio de nombre en las instituciones a las que se desee acudir es un trámite que deberá realizar cada persona ya que el Poder Judicial no lo realiza.
  • 11. Los montos detallados corresponden a los aranceles para el año 2020. Los montos varían cada año. Las cédulas y tasa se compran en las oficinas del Banco de la Nación o a través de su web https://pagalo.pe/ II. Los aranceles judiciales Cédulas de notificación Ofrecimiento de medios probatorios Edicto judicial electrónico Apelación de sentencia Recurso de casación Oficio del Juzgado S/ 4.40 S/ 43.00 S/ 32.00 S/ 172.00 S/ 688.00 S/ 43.00
  • 12. III. Antecedentes policiales: Se generan como consecuencia de una investigación policial. ¿Cómo tramitar los certificados de antecedentes policiales, penales y judiciales? Costo: S/ 17.00 (para uso en Perú) Trámite presencial Puede tramitarse en persona o por internet: Puedes realizar el trámite en algunas las Comisarías y Banco de la Nación y en los centros Mejor Atención al Ciudadano (MAC) de Lima Norte, Callao, Ventanilla, Lima Este y Piura. Consultas las direcciones en la siguiente página web: https://www.gob.pe/309-certificado-de-antecedentes-policiales-para-uso-nacional Te tomarán una foto (de manera gratuita) y las huellas dactilares. Tiempo de entrega: 5 minutos. Trámite por internet https://www.policia.gob.pe/home/CerapOnLine
  • 13. III. Antecedentes penales: Se generan como consecuencia de una sentencia condenatoria. ¿Cómo tramitar los certificados de antecedentes policiales, penales y judiciales? Costo: S/ 52.80 Trámite presencial Puede tramitarse en persona o por internet: Puedes realizar el trámite en algunas sedes del Poder Judicial, algunas agencias del Banco de la Nación (si vas al Banco de la Nación, tiene un costo adicional de S/ 10.00) y también en los centros MAC de Lima Norte, Callao, Ventanilla, Lima Este y Piura. Consultas las direcciones en la siguiente página web: https://www.gob.pe/326-antecedentes-penales Tiempo de entrega: 5 minutos. Si el nombre del solicitante es similar a un nombre en la base de datos (homonimia): 20 minutos. Trámite por internet https://cape.pj.gob.pe/cape/pages/autentificacion-persona.xhtml
  • 14. III. ¿Cómo tramitar los certificados de antecedentes policiales, penales y judiciales? Costo: S/ 37.70 Trámite presencial Puede tramitarse en persona o por internet: Puedes realizar el trámite en las oficinas del Instituto Nacional Penitenciario del Perú (INPE) y también puedes acudir a los MAC de Lima Norte, Callao, Ventanilla, Lima Este y Piura. Consultas las direcciones en la siguiente página web: https://www.gob.pe/305-antecedentes-judiciales Tiempo de entrega: 30 minutos. Si el nombre del solicitante es similar a un nombre en la base de datos (homonimia): 1 día. Trámite por internet https://apps.inpe.gob.pe/certificado_aj_electronico/registroCE.html Al finalizar, te darán un código para que puedas recoger tu certificado y la entrega se realiza en las sedes del INPE según la elección que escogiste. Antecedentes judiciales: se generan para detallar si una persona ha estado presa (sea por condena o de manera preventiva) o si ha realizado trabajos comunitarios ordenados por una autoridad judicial.
  • 15. III. ¿Cómo tramitar los certificados de antecedentes policiales, penales y judiciales? En todos los casos, es necesario que primero se haya realizado el pago en las oficinas del Banco de la Nación o a través de su web https://pagalo.pe/ Si la persona que solicita el certificado policial, penal o judicial no registra antecedente alguno, el certificado será expedido con la palabra “negativo”. Si deseas realizar el trámite de manera presencial, lleva tu DNI original (y una fotocopia), el original del comprobante de pago en el Banco de la Nación y llena el formato de solicitud que te entreguen. Para el trámite por internet, todas las páginas cuentan con un instructivo (video o escrito) que detalla cómo tramitar el certificado.
  • 16. Susan Castillo Socia de PRCP scl@prcp.com.pe Contactos: Laia Valdespino Asociada de PRCP lvm@prcp.com.pe Payet,Rey,Cauvi,PérezAbogados prpc.com.pe T: 511 612 3202 Av. Víctor Andrés Belaúnde 147 Edificio Real 3, Piso 12 San Isidro, L 27, Lima - Perú Promsex T: 511 4478668 Correo: postmast@promdsr.org Facebook y Twitter: Promsex Instagram: promsexcomunica