1. “Formulación de la
comisión mixta con
sus programas y
aplicación de los
mismos”
Mariana Olivia Reyes Laguna
1
2. “Introducción a las Comisiones
Mixtas”
De naturaleza legal y por mandato constitucional:
Capacitació
n,
Adiestramie
nto y
Productivid
ad
*CPEUM
seguridad e
higiene
*CPEUM
Elaboración
del
Proyecto
de Reparto
de
Utilidades
*CPEUM
Del
reglamento
interior de
trabajo
Para la
Elaboración
del Cuadro
de
Antigüedad
es
Mariana Olivia Reyes Laguna
2
De naturaleza contractual artículo 392 de la LFT
Variadas, su finalidad es
cumplir funciones sociales y
económicas dentro de la
empresa. Destacan las de
conciliación.
Comisiones mixtas de
conciliación: opción para buscar
solución extrajudicial a
controversias entre trabajadores
y patrones sin la intervención del
Estado
3. Las comisiones mixtas son:
Mariana Olivia Reyes Laguna
3
Órganos conformados por un grupo
de personas, compuestas por igual
número de representantes de
trabajadores y patrones.
Sus integrantes son elegidos
democráticamente por los
trabajadores y patrones de un
mismo centro laboral sin importar
su naturaleza (ya sean entes
públicos o entes privados).
Facultades: conocer, prevenir y
resolver conflictos internos en las
relaciones de trabajo.
Pueden sugerir y realizar proyectos
parala conservación y seguridad de
los trabajadores y patrones.
4. Comisiones mixtas que la L.F.T. establece
como obligatorias
Capacitación, Adiestramiento y Productividad
Mariana Olivia Reyes Laguna
4
Función: vigilar los sistemas y
procedimientos implementados en un
centro de trabajo para poder mejorar la
capacitación y adiestramiento de los
trabajadores; y cuidar que secumpla con el
objetivo deseado.
Objeto: Aumentar la productividad,
optimizar los factores humanos, materiales
y financieros, proponer una correlación
entre los salarios y la productividad y
aumentar habilidades del trabajador
mediante la capacitación.
5. Capacitación, Adiestramiento y Productividad
Mariana Olivia Reyes Laguna
5
La S.T.P.S. como autoridad laboral,
cuida de su constitución y de su
funcionamiento mediante
“Inspecciones de Trabajo”
¿Productividad? LFT 153-I
Resultado de optimizar los factores
humanos, materiales y financieros,
tecnológicos y organizacionales
que concurren en las empresas.
Se requiere establecer acuerdos
para incrementar la productividad
En estos acuerdos concurren
patrones, trabajadores, sindicatos,
gobiernos y academia, es decir,
todos los que concurran en el
centro de trabajo
6. Capacitación, Adiestramiento y Productividad
Artículo 153–E. LFT. Se constituirán en
empresas con más de 50 trabajadores.
Las micro y pequeñas al elaborar
programas desarrollarán su fin productivo
deseado. LFT Artículo 153-J
Es obligación de los patrones proporcionar
capacitación a sus trabajadores, y
obligación de los trabajadores de recibirla
en su trabajo
La productividad se logra al dar
seguimiento a programas elaborados
dentro de los sesenta días hábiles
siguientes a que inicien las operaciones
en el centro de trabajo, mismos que los
patrones deberán conservar a disposición
de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social y la Secretaría de Economía
Artículo 123
constitucional fracción
XIII del apartado "A"
Mariana Olivia Reyes Laguna
6
7. Capacitación, Adiestramiento y Productividad
• Artículo 39-A.,
Artículo 39-B, de la
LFT
• Artículos 153-L, 153-
N LFT, 153-I, 153-J,
153-K, 153-L, 153-N,
153-Q, de la LFT
• O proporcionar
capacitación para
iniciar, continuar o
completar ciclos
escolares. Artículo
153-B de la LFT
• Excepciones: i) por la
naturaleza de los
servicios prestados; y
ii) que el trabajador
desee capacitarse en
una actividad distinta a
la de la ocupación que
desempeñe. La capacitación
se impartirá
durante las
horas de su
jornada de
trabajo
El objeto de la
Capacitación
es preparar a
nuevos
trabajadores e
interesados en
ocupar
vacantes
Al terminar el
periodo de prueba,
la comisión
opinará si el
trabajador acreditó
el desempeño del
trabajo.
La Comisión
propondrá las
medidas
acordadas por el
Comité Nacional y
los Comités
Estatales de
Productividad
Mariana Olivia Reyes Laguna
7
8. Comisiones mixtas que la L.F.T. establece como
obligatorias
Seguridad e Higiene
Funciones:
Investigar las causas
de los accidentes y
enfermedades
Proponer medidas para
prevenir accidentes y
enfermedades
Establecer la
programación
anual de
verificaciones
Realizar las
verificaciones
programadas y
verificaciones
extraordinarias
NOM-
019-
STPS-
2011
Mariana Olivia Reyes Laguna
8
Enfermedad de trabajo es
todo estado patológico
derivado de la acción
continuada de una causa
que tenga su origen o motivo
en el trabajo o en el medio
en que presta sus servicios.
Art. 475 LFT
9. Seguridad e Higiene
Mariana Olivia Reyes Laguna
9
De ésta comisión mixta depende que los
trabajadores sigan prestando sus servicios
siempre y cuando dicha comisión confirme
que:
i) Los trabajadores no cuentan con la debida
capacitación y adiestramiento que les permita
identificar los riesgos a los que están
expuestos, la forma de evitar la exposición a
los mismos y realizar sus labores en
condiciones de seguridad;
ii) El patrón no les entregue el equipo de
protección personal o no los capacite
para su correcta utilización;
iii) Identifiquen situaciones de riesgo
inminente que puedan poner en peligro su
vida, integridad física o salud o las de sus
compañeros de trabajo
10. Seguridad e Higiene
Derecho de los trabajadores de retirarse
de su lugar de trabajo previo aviso a la
Comisión Mixta de Seguridad e Higiene
Inspectores
del Trabajo
medidas
correctivas o
preventivas
Situación
de Riesgo
Inspección
de Trabajo
Trabajo
digno y
decente
Mariana Olivia Reyes Laguna
10
En caso de que un patrón se niegue a
recibir a la autoridad laboral:
Ésta podrá solicitar el auxilio de la
fuerza pública, Federal, Estatal o
Municipal, para ingresar al centro
de trabajo y cumplir con sus
funciones de vigilancia del
cumplimiento de la normatividad
laboral;
En el caso minero la Inspección del
Trabajo deberá notificar esta
circunstancia a la autoridad minera
para que ésta proceda a la
suspensión de obras y trabajos
mineros en los términos de la Ley
de la materia
* El patrón es responsable de la seguridad
e higiene y de la prevención de los riesgos
en el trabajo. Art 475 Bis.
11. Seguridad e Higiene
Mariana Olivia Reyes Laguna
11
Restricción de acceso o limitación en la
operación en las áreas de riesgo
detectadas:
La S.T.P.S., resolverá conforme a sus informes y dentro de las
siguientes 72 horas si levanta la restricción decretada o amplía
su duración, hasta en tanto se corrijan las irregularidades que
motivaron la suspensión de actividades, independientemente
de la imposición de la sanción económica.
Si las autoridades sanitarias
determinan la suspensión de labores
por contingencia sanitaria, la STPS
ordenará medidas necesarias para no
afectar la salud de los trabajadores,
sin perjuicio de la imposición de las
sanciones.
La STPS se coordinará con la
Secretaría de Salud y con el IMSS
para elaborar programas y desarrollar
campañas para prevenir accidentes y
enfermedades de trabajo
Dentro de ese plazo, el
patrón podrá manifestar a
la STPS lo que a su
derecho convenga y ofrecer
las pruebas, lo que se
tomará en cuenta al
momento de resolver
Las autoridades de los Estados
auxiliarán a las del orden federal en la
promoción, aplicación y vigilancia del
cumplimiento de las normas de
seguridad, salud y medio ambiente de
trabajo, si se trata de empresas o
establecimientos sujetos a la
jurisdicción local
12. Comisiones mixtas que la L.F.T. establece
como obligatorias
Comisión Mixta para la Elaboración del Cuadro de Antigüedades
Elaborar el cuadro
general de
antigüedades
El cuadro es
distribuido por
categorías de cada
profesión u oficio
Ordenar que se le dé
publicidad al mismo
Atender a los
trabajadores
inconformes que
formulen objeciones
Con la finalidad de
evitar la incertidumbre
e inestabilidad de los
trabajadores de una
empresa
Así los trabajadores pueden
determinar su posición jurídica
respecto de los demás
trabajadores, toda vez que
conforme transcurre el tiempo
se adquieren más derechos
como trabajador
Mariana Olivia Reyes laguna
12
13. Comisión Mixta para la Elaboración del Cuadro de
Antigüedades
Una comisión integrada
con representantes de los
trabajadores y del patrón
formulará el cuadro
general de las
antigüedades
Cuando concluyan los
periodos a prueba o de
capacitación inicial y
subsista la relación de
trabajo, ésta se considerará
por tiempo indeterminado y
el tiempo de vigencia de
aquellos se computará para
efectos del cálculo de la
antigüedad
Cuando los trabajadores
sean llamados para
alistarse y servir en la
Guardia Nacional (artículo
31, fracción III, de la
CPEUM), el tiempo de
servicios se tomará en
consideración para
determinar su antigüedad
Mariana Olivia Reyes Laguna
13
¿Quiénes tienen este derecho?
Los trabajadores de planta
Los trabajadores que
prestan servicios en una
empresa o establecimiento,
supliendo las vacantes
transitorias o temporales y a
los que desempeñen
trabajos extraordinarios o
para obra determinada, que
no constituyan una actividad
normal o permanente de la
empresa
14. Comisiones mixtas que la L.F.T. establece
como obligatorias
Comisión Mixta para la
Elaboración del Reglamento
Interior de Trabajo
Formular el
Reglamento Interior
de Trabajo de la
empresa
conjunto de
disposiciones
obligatorias para
trabajadores y patrones
en el desarrollo de los
trabajos en una
empresa o
establecimiento
Elaborar las
normas, apegadas
a la LFT
Regirán en una
empresa o
establecimiento con
carácter obligatorio
para trabajadores y
patrones
Forma de organizar a
los trabajadores en
integración y con los
patrones; la
responsabilidad de
cumplir es de ambos
La STPS supervisa
su constitución
ésta tendrá facultad de
imponer una sanciones,
consistente en multas
En caso de no
comprobarse su
existencia
Mariana Olivia Reyes Laguna
14
15. Comisión Mixta para la
Elaboración del Reglamento
Interior de Trabajo
El
reglamento
interior
Son obligaciones de los
trabajadores
someterse a los
reconocimientos
médicos previstos en
Las violaciones al … se
denunciarán al
Inspector del Trabajo,
quien, previa
averiguación, las pondrá
en conocimiento de la
autoridad del trabajo No son materia del
…las normas de orden
técnico y administrativo
que formulen
directamente las
empresas para la
ejecución de los
trabajos
Mariana Olivia Reyes Laguna
15
16. Comisión Mixta para la
Elaboración del Reglamento
Interior de Trabajo
Mariana Olivia Reyes Laguna
16
El reglamento contendrá
Horas de entrada y
salida de trabajadores y
tiempo destinado para
las comidas y reposo
durante la jornada
Días y horas fijados
para la limpieza de los
establecimientos,
maquinaria, aparatos y
útiles de trabajo.
Días y lugares de pago,
permisos y licencias ,
disposiciones
disciplinarias y sus
procedimientos
Lugar y momento en
donde comienza y
termina la jornada
laboral
Labores insalubres y
peligrosas y la forma de
someterse a exámenes
médicos y demás
necesarias
17. Comisión Mixta para la
Elaboración del Reglamento
Interior de Trabajo
•Las JCyA la harán
pública, para consulta
de cualquier persona
y deberán expedir
copias de dichos
documentos, en
términos de lo
dispuesto por la
LFTyAIP
• Los trabajadores o
el patrón
• Solicitan subsanar
omisiones del
reglamento o
revisar sus
disposiciones.
• Tiene disposiciones
contrarias a la LFT, a sus
reglamentos, y a los
contratos colectivos y
contratos-ley
• Formulación
• A los ocho días
siguientes a su firma,
lo depositará ante la
JCyA
Comisión mixta
de
representantes
de los
trabajadores y
del patrón
No produce
efectos si
Informa
ción de los
reglamentos
interiores de
trabajo es
pública
Solicitudes
a la Junta
Mariana Olivia Reyes Laguna 17
El reglamento surtirá efectos a part
de la fecha de su depósito.
Deberá imprimirse y repartirse entr
los trabajadores y se fijará en los
lugares más visibles del
establecimiento.
18. Comisiones mixtas que la L.F.T. establece
como obligatorias
Comisión Mixta para la Elaboración del Proyecto de
Reparto de Utilidades
Resolver dentro de un
término de quince días
Objeciones formuladas
por los trabajadores al
proyecto de reparto de
utilidades.
Es un proyecto que
determina la
participación de cada
trabajador en las
utilidades de la
empresa.
Fija el proyecto en un lugar
visible del establecimiento
La empresa pondrá a
disposición de la
comisión, la lista de
asistencia y de nómina
de los trabajadores.
Así como los demás
elementos de que
disponga
El proyecto determina la
participación de cada
trabajador, en las utilidades
por cada ejercicio fiscal que
transcurra.
Se basa en la lista de
asistencia y nómina de
los trabajadores
Así como en la
declaración anual
enterada a la
Secretaría de Hacienda
Mariana Reyes Laguana
18
19. Comisión Mixta para la Elaboración del Proyecto de
Reparto de Utilidades
El reparto de utilidades entre los trabajadores se realiza a
los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse
el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de
los trabajadores.
Cuando la SHCP aumente el monto de la utilidad
gravable, sin haber mediado objeción de los
trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto
adicional se hará dentro de los sesenta días
siguientes a la fecha en que se notifique la resolución
Si la utilidad gravable es
impugnada por el patrón
se suspenderá el pago del
reparto adicional hasta
que la resolución quede
firme.
El importe de las
utilidades no reclamadas
en el año en que sean
exigibles, se agregará a la
utilidad repartible del año
siguiente.
La utilidad se divide en dos
partes iguales: 1. por igual
entre todos los trabajadores,
(número de días trabajados por
cada uno en el año,
independientemente del
salario); 2. Proporcional al
monto de los salarios
devengados por año laborado.
Mariana Olivia Reyes Laguna
19
20. Comisión Mixta para la Elaboración del Proyecto de
Reparto de Utilidades
La Comisión formulará el
proyecto, y lo fijará en
lugar visible del
establecimiento. El patrón
pone a disposición de la
Comisión de los elementos
que disponga
Si los representantes de los
trabajadores y del patrón no
se ponen de acuerdo,
decidirá el Inspector del
Trabajo
Los trabajadores podrán
hacer las observaciones
que juzguen conveniente,
dentro de un término de
quince días
Si se formulan objeciones,
serán resueltas por la comisión
dentro de un término de quince
días
El derecho de los trabajadores a
participar en las utilidades no
implica la facultad de intervenir en
la dirección o administración de
las empresas
Mariana Olivia Reyes laguna
20
21. Quedan exceptuadas de la obligación de repartir
utilidades:
Artículo 126 LFT.- Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:
I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los
dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo
que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad
particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar
individualmente a los beneficiarios;
V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines
culturales, asistenciales o de beneficencia; y
VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá
revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo
justifiquen
Mariana Olivia Reyes Laguna
21
22. ¿Quiénes participan en las utilidades?
Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas
siguientes:
I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;
II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que
perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o
a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en
un veinte por ciento, como salario máximo.
III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven
exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al
cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo
de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio
activo;
IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la
participación de los trabajadores en las utilidades;
V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el
reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su
citación;
VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y
VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan
trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
Mariana Olivia Reyes Laguna
22