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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA
POLITICA
ESCUELA DE DERECHO
ASIGNATURA
DERECHO LABORAL
DOCENTE
WUILBE JAIME GONZALES SANTOS
TEMA: VACACIONES LABORALES EN EL SISTEMA LEGAL
INTEGRANTES:
 VERDE RONCAL REBECA
 HUANCA PAREDES KATERYN
 MACHUCA GAMARRA CRISTEL
 MACHADO PONTE YAMILY
 ZULOAGA LLALE MAGDALA
 TORRES CONTRERAS JOVANNY
2
INDICE
INTRODUCCION 3
CONTENIDO 4
DEFINICIÓN 4
I. TIPO DE VACACIONES 4
II. TIPO DE VACACIONES
2.1 VACACIONES SIMPLES
2.2 VACACIONES TRUNCAS
III. DURACIÓN 5
IV. REQUISITOS 6
V. AÑO CONTINUO DE LABOR 6
VI. REMUNERACIÓN VACACIONAL 7
6.3 GRATIFICACIONES 8
6.4 HORAS EXTRAS 9
VII LOS DESCANSOS REMUNERADOS 10
VIII ALGUNAS NOTAS SOBRE EL DERECHO AL DESCANSO ANUAL
REMUNERADO (VACACIONES) 10
IX IMPORTANCIA 11
CONCLUSIONES 12
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 13
3
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo damos a conocer sobre el tema VACACIONES uno
de los Beneficios Sociales en el Sistema Legal. Porque el trabajador tiene
derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año
completo de servicios. Se tendrá este derecho en la medida que el
trabajador realice una jornada de trabajo no menos a las 4 horas diarias en
promedio o 24 horas a la semana.
4
VACACIONES
I. DEFINICIÓN:
Las vacaciones consisten en un descanso anual pagado de dos semanas, por cada
cincuenta semanas laborales continuas, al servicio de un mismo empleador. Tienen
por finalidad, permitirle al trabajador restituirle las energías físicas descargadas por el
trabajo.
Las vacaciones son definidas como aquel derecho de los trabajadores una vez
cumplidos determinados requisitos, consistentes en suspender la prestación de sus
servicios durante cierto número de días al año sin pérdida de la remuneración habitual,
a fin de restaurar sus fuerzas y entregarse a ocupaciones personales o a la distracción.
Las vacaciones son el derecho que tiene un colaborador, luego de haber cumplido con
ciertos requisitos, a suspender la prestación de sus servicios durante un cierto número
de días al año, sin pérdida de la remuneración habitual, a fin de restaurar sus fuerzas
y dedicarse a ocupaciones personales o la distracción.
Este derecho de 30 días de descanso, le corresponde por cada año completo de
servicios, siempre que logre acumular el récord vacacional.
II. TIPO DE VACACIONES
6.5 . VACACIONES SIMPLES
Proceden a favor de cualquier trabajador que hubiera cesado después de cumplido el
año de servicios y el correspondiente récord, sin haber disfrutado del descanso.
Debiendo agregarse que el trabajador tendrá derecho al abono del integro de la
remuneración vacacional a ser pagada con su respectiva liquidación (Artículo 22º de
la Ley).
2.2. VACACIONES TRUNCAS
Son aquellas que proceden a favor de cualquier trabajador que hubiera cesado sin
cumplir el íntegro del récord vacacional; en tal caso, le corresponderá el pago
proporcional del tiempo que hubiera laborado, siempre que tenga como mínimo un
mes de servicios; y, contando con este requisito, el record trunco será compensado a
razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneraciones como meses y días
computables hubiera laborado.
5
Lo expresado, en líneas precedentes, solo ha querido alcanzar a ustedes, notas
sencillas y prácticas para un manejo adecuado de los criterios teóricos y normativos
en la aplicación y exigencia de un derecho básico reconocido a favor del trabajador y
que tiene lugar en atención a sus denodados esfuerzos en el desempeño de sus
funciones.
El cual constituye manifestación elemental de su parte como primera expresión del
Principio de Fidelidad Laboral que, obviamente corresponde tener su correlato por
parte del empleador, en el otorgamiento oportuno acorde con las normas legales, de
su descanso físico y pago del derecho vacacional, dos caras de una misma moneda
que contribuyen al bienestar y paz laboral, tareas en la que nos encontramos
comprometidos todos los que anhelamos el cumplimiento irrestricto de los Derechos
Laborales.
III. DURACIÓN
La duración del descanso vacacional es de 30 días continuos, sin embargo, se
permite fraccionar su goce. Por tanto, podrían darse casos en el que el trabajador
no disfrute de 30 días de descanso, sino de más o menos días, dependiendo de si
pactó fraccionar, acumular o reducir sus vacaciones.
 Fraccionamiento: A solicitud escrita del trabajador, el empleador podrá
autorizar el goce vacacional en periodos que no podrán ser inferiores a 7 días
naturales (Artículo 17º de la Ley).
 Acumulación: El trabajador puede convenir por escrito con su empleador
(sin necesidad de poner el acuerdo en conocimiento de la AAT o de que éste sea
aprobado por dicha autoridad) en acumular hasta 2 descansos consecutivos,
siempre que después de un año de servicios continuos disfrute por lo menos de un
descanso de 7 días naturales, los cuales son deducibles del total de días de
descanso vacacional acumulados (Artículo 18º de la Ley). En el caso de
trabajadores contratados en el extranjero, éstos podrán convenir por escrito la
acumulación de periodos vacacionales por 2 o más años.
 Reducción: El descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días, con la
respetiva compensación de 15 días de remuneración, la cual deberá abonarse
independientemente de la remuneración vacacional correspondiente. El acuerdo de
reducción debe constar por escrito (Artículo 19º de la Ley). Es Nulo todo acuerdo
que implique el abandono del derecho a vacaciones pagadas o la renuncia a las
misma (Artículo 4º del Convenio OIT Nº 52)
6
IV. REQUISITOS
Para tener derecho a las vacaciones, según la legislación laboral de la
actividad privada, es necesario cumplir una jornada ordinaria mínima de cuatro
horas, además de tener un año continuo de labor y dentro de éste contar con
determinada cantidad de días de trabajo efectivo de (récord vacacional) 260 días,
y/o 210 días.
V. AÑO CONTINUO DE LABOR
Para tener derecho a las vacaciones, según la legislación laboral de la actividad
privada, es necesario cumplir una jornada ordinaria mínima de cuatro horas,
además de tener un año continuo de labor y dentro de éste contar con determinada
cantidad de días de trabajo efectivo de (récord vacacional) 260 días, y/o 210 días
5.1. DIAS EFECTIVOS DE TRABAJO
Dentro del año de servicios el colaborador debe cumplir con un determinado
número de días efectivos de labor o no sobrepasar ciertos límites de inasistencias
injustificadas, variando esta exigencia según los días que se labore semanalmente
en la empresa a las paralizaciones temporales autorizadas. En forma más
específica, es la acumulación del récord vacacional; Dentro del año de servicios el
colaborador debe cumplir con un determinado número de días efectivos de labor,
según los días que labore semanalmente.
Si la jornada ordinaria es de seis días a la semana, el colaborador debe haber
realizado labor efectiva por lo menos 260 días en dicho período.
Si la jornada ordinaria es de cinco días a la semana, deben haber laborado, en
forma efectiva, como mínimo 210 días en cada año de servicios.
Los colaboradores cuya jornada semanal sea de 3 ó 4 días, o cuyo centro de trabajo
sufra paralizaciones temporales aprobados por la Autoridad Administrativa de
Trabajo, tiene derecho a vacaciones siempre que sus ausencias injustificadas no
excedan de 10 en cada año de servicios
5.2. DÍAS CONSIDERADOS COMO EFECTIVAMENTE LABORADOS
Para efectos del récord vacacional se considera días efectivos de trabajo los
siguientes:
a. La jornada ordinaria mínima de 4 horas.
b. La jornada cumplida en día de descanso o cualquiera que sea el número de horas
laborado.
7
c. Las inasistencias por enfermedad común, por accidente de trabajo o enfermedad
profesional, en todos los casos solamente los primeros 60 días dentro de cada año
de servicios.
d. El descanso previo y posterior al parto.
e. El descanso sindical.
f. Las faltas o inasistencias autorizadas por la ley, convenio habitual o colectivo o
decisión del empleador.
g. El período vacacional correspondiente al año anterior.
h. Los días de huelga, salvo que haya sido declarado improcedente o ilegal.
5.3. REDUCCION
El descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15, con la respectiva
compensación de 15 días de remuneración. El acuerdo de reducción debe constar
por escrito. Esto quiere decir que en caso de optar por la reducción de las
vacaciones no siempre tendrá que ser a 15 días sino que al establecerse este límite
es posible reducir el descanso vacacional en menos días (que se descanse 20 y
laboren 10 por ejemplo).
La remuneración vacacional se otorga una vez al año con el debido descanso físico
que el colaborador debe realizar. La remuneración base del cálculo de la
remuneración vacacional es la percibida en un período inmediatamente precedente
al mes o período de su goce, y será abonada al colaborador antes del inicio del
descanso.
VI. REMUNERACIÓN VACACIONAL
La remuneración vacacional es equivalente a la que el colaborador hubiera
percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando. Se considera
remuneración para este efecto la computable para la compensación por tiempo de
servicios, con excepción de las remuneraciones periódicas a que se refiere el
artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de
Servicios (remuneraciones por periodicidad superior del mes).
En este sentido, la remuneración vacacional de los comisionistas se establece en
base al promedio de las comisiones percibidas por el colaborador en el semestre
precedente. Para establecer la remuneración vacacional de los colaboradores
destajeros o que perciben remuneración principal mixta o imprecisa, se toma como
base el salario diario promedio durante las cuatro semanas consecutivas anteriores
a la semana que precede a la del descanso vacacional.
En los casos de trabajo discontinuo o de temporada, por su propia naturaleza, no
procede el descanso físico, sino el pago al colaborador de un doceavo de la
remuneración vacacional por cada mes completo de labor efectiva, toda fracción se
considera por treintavos.
8
El colaborador a domicilio tiene derecho a percibir por vacaciones el equivalente
al 8.33% del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico
anterior de servicios prestados al empleador.
Este beneficio se paga conjuntamente con la remuneración del mes al que
corresponde al año cronológico de servicios cumplidos.
6.1. OPORTUNIDAD DE PAGO
La remuneración vacacional será abonada al colaborador antes del inicio del
descanso. Este pago no tiene incidencia en la oportunidad en que debe acomodarse
las aportaciones a Essalud, ni la prima de seguro de vida, que deben ser canceladas
en la fecha habitual. El colaborador tiene derecho a percibir, al término de su
descanso físico los incrementos de remuneración que se pudieran producir durante
el goce de sus vacaciones.
Si el colaborador acordó la reducción del descanso percibirá antes de que se inicie
éste, además del monto correspondiente a los días de descanso, el monto de la
compensación extraordinaria por laborar en esos días.
Formalización en planillas
El empleador está obligado a hacer constar en el libro de planillas, la fecha del
descanso vacacional y el pago de la remuneración correspondiente. La
remuneración vacacional debe figurar en la planilla del mes al que corresponda el
descanso
6.2. TRIPLE REMUNERACION VACACIONAL:
En caso que el colaborador cumpla con el récord vacacional pero no disfrute del
descanso físico en el período actual en que le corresponde, percibirá triple
remuneración que se computará de la siguiente manera:
Una por el trabajo realizado.
Otra indemnización por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y,
Una indemnización por no haber disfrutado del descanso (este monto por tener
carácter indemnizatorio no está sujeto a pago o retención de ninguna aportación,
contribución o tributo). Esta no alcanza a los gerentes o representantes de la
empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional.
El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el
colaborador en la oportunidad en que se efectúe el pago. En ningún caso la
indemnización incluye a la bonificación por tiempo de servicios
9
6.3. GRATIFICACIONES:
Es la suma de dinero que recibe en forma excepcional o habitualmente en razón de
sus servicios que presta. Actualmente, se puede considerar como gratificación toda
cantidad que el colaborador recibe del empleador adicionalmente a las demás
formas remunerativas, para aumentar sus ingresos. El empleador o empresa puede
otorgar gratificaciones ordinarias y extraordinarias, las ordinarias son de carácter
obligatorio y se otorgan por Fiestas Patrias y Navidad; en cambio las
extraordinarias son remuneraciones potestativas de la empresa, otorgadas de
acuerdo a la situación económica y/o políticas remunerativas de incentivo o
premios, pudiendo ser gratificación por aniversario de la empresa, por cumpleaños
del colaborador, etc.
Las gratificaciones extraordinarias que son otorgadas por dos años consecutivos,
se convierten en gratificaciones ordinarias, y por lo tanto obligatorias Tienen
derecho a la gratificación todos los colaboradores del régimen laboral de la
actividad privada, que durante la oportunidad del goce del beneficio, se encuentren
efectivamente laborando, o que estén de vacaciones, licencia con goce de haber, o
que estén percibiendo subsidios del régimen del Seguro Social de Salud.
La gratificación se paga en un monto equivalente a un sueldo o a treinta jornales;
vigentes en la oportunidad del pago. El pago será integro, si se ha laborado los seis
meses anteriores a la oportunidad de pago; en caso de no haberse laborado el
período completo de seis meses, se abonara tantos sextos de gratificación, como
meses completos se haya laborado.
6.4. HORAS EXTRAS:
Se entiende por la remuneración otorgada por el trabajo realizado en forma
extraordinaria fuera de la jornada ordinaria establecida en el contrato de trabajo. Se
debe entender que la remuneración extraordinaria es una cantidad suplementaria o
sobretasa que se adiciona al valor de hora normal. El sobre-tiempo puede ocurrir
antes de la hora de ingreso o de la hora de salida establecidas,
Toda labor realizada más allá de la jornada de trabajo debe ser remunerada
extraordinariamente en la forma que por convenio, pacto o contrato se establezca,
siendo su monto mínimo un 25% más del valor de la hora calculada a partir de la
remuneración ordinaria.
El trabajo en calidad de sobretiempo es voluntario para el colaborador y el
empleador, su otorgamiento y realización son voluntarios (no se puede exigir al
empleador otorgarlas ni laborarlas). No tiene la calidad de sobretiempo, pero sí de
prestación obligatoria la labor extraordinaria que resulte indispensable por razones
10
de accidentes o fuerza mayor o para evitar un peligro inminente a las personas, la
seguridad o los bienes del centro de trabajo, igualmente se considera como
excepción las que se dediquen oportunamente a la confección de balances
trimestrales, semestrales y anuales.
Toda labor realizada más allá de la jornada de trabajo debe ser remunerada
extraordinariamente en la forma que por convenio pacto o contrato se establezca,
siendo su monto mínimo de acuerdo a ley las tasas de 25% si se labora en días
ordinarios y 100% si se trabaja en día domingo o feriado.
No siempre existirá derecho a percibir la remuneración extraordinaria, pues el
empleador puede compensar el trabajo prestado fuera de la jornada ordinaria, con
el otorgamiento de permisos o períodos de descanso de igual extensión al
sobretiempo realizado.
VII. LOS DESCANSOS REMUNERADOS:
La Constitución Política del Estado en su artículo 25° consagra el derecho de los
colaboradores: al descanso semanal remunerado, los feriados no laborables y las
vacaciones anuales pagadas, con la necesidad de preservar la salud del colaborador
mediante el descanso físico, de los colaboradores sujetos al régimen laboral de la
actividad privada, sin pérdida de la remuneración habitual a fin de recuperar las
energías gastadas durante el tiempo de prestación de servicios a la empresa.
VII. ALGUNAS NOTAS SOBRE EL DERECHO AL DESCANSO ANUAL
REMUNERADO (VACACIONES)
El Contrato de Trabajo al constituir un contrato bilateral, genera obligaciones
recíprocas entre sí; es decir, del trabajador para con el empleador, como de éste para
con aquel; y, en este orden de ideas, encontramos como principal obligación del
primero, la puesta a disposición de su fuerza de trabajo a favor del empleador,
encontrando su correspondencia en el pago de una contraprestación económica o
remuneración. Sin embargo, el desarrollo continuado de las labores de todo
trabajador trae consigo el menoscabo y deterioro de sus facultades físicas,
intelectuales y hasta anímicas que en muchos casos afectan su rendimiento y por ende
la productividad del negocio. Ante tal circunstancia, el Derecho Laboral ha
reconocido la necesidad de un periodo prolongado de descanso que contribuya a
reparar las fuerzas y energías perdidas por el trabajador, sin que se altere la
percepción de su respectiva remuneración (encontrándonos frente a una Suspensión
Imperfecta de Labores), por lo que sin extendernos más en esta pequeña introducción,
corresponde presentarles la evolución histórica de este derecho, su regulación legal
tanto en el Derecho Internacional como en el Nacional, así como los diferentes
requisitos que deben ser cumplidos para acceder a su goce y beneficios, pasando por
las consecuencias que recaen sobre el empleador en caso de incumplir .
11
XI. IMPORTANCIA
El Contrato de Trabajo al constituir un contrato bilateral, genera obligaciones
Recíprocas entre sí; es decir, del trabajador para con el empleador, como de éste para
con aquel; y, en este orden de ideas, encontramos como principal obligación del primero,
la puesta a disposición de su fuerza de trabajo a favor del empleador, encontrando su
correspondencia en el pago de una contraprestación económica o remuneración.
Sin embargo, el desarrollo continuado de las labores de todo trabajador trae consigo el
menoscabo y deterioro de sus facultades físicas, intelectuales y hasta anímicas que en
muchos casos afectan su rendimiento y por ende la productividad del negocio. Ante tal
circunstancia, el Derecho Laboral ha reconocido la necesidad de un
periodo prolongado de descanso que contribuya a reparar las fuerzas y energías perdidas
por el trabajador, sin que se altere la percepción de su respectiva remuneración (encon-
trándonos frente a una Suspensión Imperfecta de Labores), por lo que sin extendernos
más en esta pequeña introducción, corresponde presentarles la evolución histórica de
este derecho, su regulación legal tanto en el Derecho Internacional como en el Nacional,
así como los diferentes requisitos que deben ser cumplidos para acceder a su goce y be-
neficios, pasando por las consecuencias que recaen sobre el empleador en caso de in-
cumplir con su concesión
Debemos entender por Vacaciones, el derecho que tiene el trabajador, luego de cumplir
con ciertos requisitos, a suspender la prestación de sus servicios durante un cierto núme-
ro de días al año, sin pérdida de la remuneración habitual, a fin de restaurar sus fuerzas y
entregarse a sus ocupaciones personales o a la distracción.
Las vacaciones son el período de descanso anual a que tienen derecho los trabajadores.
La remuneración de las mismas ha de ser el salario habitual del trabajador.
12
ANEXOS
13
14
CONCLUCIONES
Las vacaciones deben ser disfrutadas por el trabajador dentro del año natural, es decir,
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, no siendo posible la acumulación de las
vacaciones de un año para otro.
Cumplido el año de servicios, el trabajador tiene derecho a disfrutar de un descanso
remunerado de 15 días hábiles consecutivos el trabajador tiene derecho a disfrutar del
periodo de vacaciones a partir de que el trabajador haya cumplido un año de
prestación de servicios a un empleador.
Las vacaciones no interrumpen la continuidad del contrato de trabajo. Todo
trabajador tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas, aun cuando no trabaje
todas las horas de la jornada ordinaria, ni todos los días de la semana.
El empleador tiene que dar a conocer al trabajador, con quince (15) días de
anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.
15
REFERENCIAS BIBLIOGRÀFICAS
ESPINOZA MONTOYA, Cecilia. Compendio Temas de Derecho Laboral. 2008.
HERNÁNDEZ RUEDA, Lupo. Derecho Procesal del Trabajo. 2007
PÉREZ MÉNDEZ, Artagnan. Procedimiento Civil Tomo I. 1985
COURTIERE, Eduardo J. “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, Editora, Bue-
nos Aires, 1955
CASTILLO SANTOS, André. “Ley de Casación 3726”. República Dominicana,
1962
CARITA Bertha. “DERECHO LABORAL APLICADO”. Edición. 2003.
Ley Orgánica del Trabajo. Legis editores, c.a. 2003 caracas. Venezuela. Capitulo V.

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  • 1. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA DE DERECHO ASIGNATURA DERECHO LABORAL DOCENTE WUILBE JAIME GONZALES SANTOS TEMA: VACACIONES LABORALES EN EL SISTEMA LEGAL INTEGRANTES:  VERDE RONCAL REBECA  HUANCA PAREDES KATERYN  MACHUCA GAMARRA CRISTEL  MACHADO PONTE YAMILY  ZULOAGA LLALE MAGDALA  TORRES CONTRERAS JOVANNY
  • 2. 2 INDICE INTRODUCCION 3 CONTENIDO 4 DEFINICIÓN 4 I. TIPO DE VACACIONES 4 II. TIPO DE VACACIONES 2.1 VACACIONES SIMPLES 2.2 VACACIONES TRUNCAS III. DURACIÓN 5 IV. REQUISITOS 6 V. AÑO CONTINUO DE LABOR 6 VI. REMUNERACIÓN VACACIONAL 7 6.3 GRATIFICACIONES 8 6.4 HORAS EXTRAS 9 VII LOS DESCANSOS REMUNERADOS 10 VIII ALGUNAS NOTAS SOBRE EL DERECHO AL DESCANSO ANUAL REMUNERADO (VACACIONES) 10 IX IMPORTANCIA 11 CONCLUSIONES 12 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 13
  • 3. 3 INTRODUCCIÓN En el presente trabajo damos a conocer sobre el tema VACACIONES uno de los Beneficios Sociales en el Sistema Legal. Porque el trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Se tendrá este derecho en la medida que el trabajador realice una jornada de trabajo no menos a las 4 horas diarias en promedio o 24 horas a la semana.
  • 4. 4 VACACIONES I. DEFINICIÓN: Las vacaciones consisten en un descanso anual pagado de dos semanas, por cada cincuenta semanas laborales continuas, al servicio de un mismo empleador. Tienen por finalidad, permitirle al trabajador restituirle las energías físicas descargadas por el trabajo. Las vacaciones son definidas como aquel derecho de los trabajadores una vez cumplidos determinados requisitos, consistentes en suspender la prestación de sus servicios durante cierto número de días al año sin pérdida de la remuneración habitual, a fin de restaurar sus fuerzas y entregarse a ocupaciones personales o a la distracción. Las vacaciones son el derecho que tiene un colaborador, luego de haber cumplido con ciertos requisitos, a suspender la prestación de sus servicios durante un cierto número de días al año, sin pérdida de la remuneración habitual, a fin de restaurar sus fuerzas y dedicarse a ocupaciones personales o la distracción. Este derecho de 30 días de descanso, le corresponde por cada año completo de servicios, siempre que logre acumular el récord vacacional. II. TIPO DE VACACIONES 6.5 . VACACIONES SIMPLES Proceden a favor de cualquier trabajador que hubiera cesado después de cumplido el año de servicios y el correspondiente récord, sin haber disfrutado del descanso. Debiendo agregarse que el trabajador tendrá derecho al abono del integro de la remuneración vacacional a ser pagada con su respectiva liquidación (Artículo 22º de la Ley). 2.2. VACACIONES TRUNCAS Son aquellas que proceden a favor de cualquier trabajador que hubiera cesado sin cumplir el íntegro del récord vacacional; en tal caso, le corresponderá el pago proporcional del tiempo que hubiera laborado, siempre que tenga como mínimo un mes de servicios; y, contando con este requisito, el record trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneraciones como meses y días computables hubiera laborado.
  • 5. 5 Lo expresado, en líneas precedentes, solo ha querido alcanzar a ustedes, notas sencillas y prácticas para un manejo adecuado de los criterios teóricos y normativos en la aplicación y exigencia de un derecho básico reconocido a favor del trabajador y que tiene lugar en atención a sus denodados esfuerzos en el desempeño de sus funciones. El cual constituye manifestación elemental de su parte como primera expresión del Principio de Fidelidad Laboral que, obviamente corresponde tener su correlato por parte del empleador, en el otorgamiento oportuno acorde con las normas legales, de su descanso físico y pago del derecho vacacional, dos caras de una misma moneda que contribuyen al bienestar y paz laboral, tareas en la que nos encontramos comprometidos todos los que anhelamos el cumplimiento irrestricto de los Derechos Laborales. III. DURACIÓN La duración del descanso vacacional es de 30 días continuos, sin embargo, se permite fraccionar su goce. Por tanto, podrían darse casos en el que el trabajador no disfrute de 30 días de descanso, sino de más o menos días, dependiendo de si pactó fraccionar, acumular o reducir sus vacaciones.  Fraccionamiento: A solicitud escrita del trabajador, el empleador podrá autorizar el goce vacacional en periodos que no podrán ser inferiores a 7 días naturales (Artículo 17º de la Ley).  Acumulación: El trabajador puede convenir por escrito con su empleador (sin necesidad de poner el acuerdo en conocimiento de la AAT o de que éste sea aprobado por dicha autoridad) en acumular hasta 2 descansos consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuos disfrute por lo menos de un descanso de 7 días naturales, los cuales son deducibles del total de días de descanso vacacional acumulados (Artículo 18º de la Ley). En el caso de trabajadores contratados en el extranjero, éstos podrán convenir por escrito la acumulación de periodos vacacionales por 2 o más años.  Reducción: El descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días, con la respetiva compensación de 15 días de remuneración, la cual deberá abonarse independientemente de la remuneración vacacional correspondiente. El acuerdo de reducción debe constar por escrito (Artículo 19º de la Ley). Es Nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho a vacaciones pagadas o la renuncia a las misma (Artículo 4º del Convenio OIT Nº 52)
  • 6. 6 IV. REQUISITOS Para tener derecho a las vacaciones, según la legislación laboral de la actividad privada, es necesario cumplir una jornada ordinaria mínima de cuatro horas, además de tener un año continuo de labor y dentro de éste contar con determinada cantidad de días de trabajo efectivo de (récord vacacional) 260 días, y/o 210 días. V. AÑO CONTINUO DE LABOR Para tener derecho a las vacaciones, según la legislación laboral de la actividad privada, es necesario cumplir una jornada ordinaria mínima de cuatro horas, además de tener un año continuo de labor y dentro de éste contar con determinada cantidad de días de trabajo efectivo de (récord vacacional) 260 días, y/o 210 días 5.1. DIAS EFECTIVOS DE TRABAJO Dentro del año de servicios el colaborador debe cumplir con un determinado número de días efectivos de labor o no sobrepasar ciertos límites de inasistencias injustificadas, variando esta exigencia según los días que se labore semanalmente en la empresa a las paralizaciones temporales autorizadas. En forma más específica, es la acumulación del récord vacacional; Dentro del año de servicios el colaborador debe cumplir con un determinado número de días efectivos de labor, según los días que labore semanalmente. Si la jornada ordinaria es de seis días a la semana, el colaborador debe haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días en dicho período. Si la jornada ordinaria es de cinco días a la semana, deben haber laborado, en forma efectiva, como mínimo 210 días en cada año de servicios. Los colaboradores cuya jornada semanal sea de 3 ó 4 días, o cuyo centro de trabajo sufra paralizaciones temporales aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo, tiene derecho a vacaciones siempre que sus ausencias injustificadas no excedan de 10 en cada año de servicios 5.2. DÍAS CONSIDERADOS COMO EFECTIVAMENTE LABORADOS Para efectos del récord vacacional se considera días efectivos de trabajo los siguientes: a. La jornada ordinaria mínima de 4 horas. b. La jornada cumplida en día de descanso o cualquiera que sea el número de horas laborado.
  • 7. 7 c. Las inasistencias por enfermedad común, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos solamente los primeros 60 días dentro de cada año de servicios. d. El descanso previo y posterior al parto. e. El descanso sindical. f. Las faltas o inasistencias autorizadas por la ley, convenio habitual o colectivo o decisión del empleador. g. El período vacacional correspondiente al año anterior. h. Los días de huelga, salvo que haya sido declarado improcedente o ilegal. 5.3. REDUCCION El descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15, con la respectiva compensación de 15 días de remuneración. El acuerdo de reducción debe constar por escrito. Esto quiere decir que en caso de optar por la reducción de las vacaciones no siempre tendrá que ser a 15 días sino que al establecerse este límite es posible reducir el descanso vacacional en menos días (que se descanse 20 y laboren 10 por ejemplo). La remuneración vacacional se otorga una vez al año con el debido descanso físico que el colaborador debe realizar. La remuneración base del cálculo de la remuneración vacacional es la percibida en un período inmediatamente precedente al mes o período de su goce, y será abonada al colaborador antes del inicio del descanso. VI. REMUNERACIÓN VACACIONAL La remuneración vacacional es equivalente a la que el colaborador hubiera percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando. Se considera remuneración para este efecto la computable para la compensación por tiempo de servicios, con excepción de las remuneraciones periódicas a que se refiere el artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (remuneraciones por periodicidad superior del mes). En este sentido, la remuneración vacacional de los comisionistas se establece en base al promedio de las comisiones percibidas por el colaborador en el semestre precedente. Para establecer la remuneración vacacional de los colaboradores destajeros o que perciben remuneración principal mixta o imprecisa, se toma como base el salario diario promedio durante las cuatro semanas consecutivas anteriores a la semana que precede a la del descanso vacacional. En los casos de trabajo discontinuo o de temporada, por su propia naturaleza, no procede el descanso físico, sino el pago al colaborador de un doceavo de la remuneración vacacional por cada mes completo de labor efectiva, toda fracción se considera por treintavos.
  • 8. 8 El colaborador a domicilio tiene derecho a percibir por vacaciones el equivalente al 8.33% del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de servicios prestados al empleador. Este beneficio se paga conjuntamente con la remuneración del mes al que corresponde al año cronológico de servicios cumplidos. 6.1. OPORTUNIDAD DE PAGO La remuneración vacacional será abonada al colaborador antes del inicio del descanso. Este pago no tiene incidencia en la oportunidad en que debe acomodarse las aportaciones a Essalud, ni la prima de seguro de vida, que deben ser canceladas en la fecha habitual. El colaborador tiene derecho a percibir, al término de su descanso físico los incrementos de remuneración que se pudieran producir durante el goce de sus vacaciones. Si el colaborador acordó la reducción del descanso percibirá antes de que se inicie éste, además del monto correspondiente a los días de descanso, el monto de la compensación extraordinaria por laborar en esos días. Formalización en planillas El empleador está obligado a hacer constar en el libro de planillas, la fecha del descanso vacacional y el pago de la remuneración correspondiente. La remuneración vacacional debe figurar en la planilla del mes al que corresponda el descanso 6.2. TRIPLE REMUNERACION VACACIONAL: En caso que el colaborador cumpla con el récord vacacional pero no disfrute del descanso físico en el período actual en que le corresponde, percibirá triple remuneración que se computará de la siguiente manera: Una por el trabajo realizado. Otra indemnización por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y, Una indemnización por no haber disfrutado del descanso (este monto por tener carácter indemnizatorio no está sujeto a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo). Esta no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional. El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el colaborador en la oportunidad en que se efectúe el pago. En ningún caso la indemnización incluye a la bonificación por tiempo de servicios
  • 9. 9 6.3. GRATIFICACIONES: Es la suma de dinero que recibe en forma excepcional o habitualmente en razón de sus servicios que presta. Actualmente, se puede considerar como gratificación toda cantidad que el colaborador recibe del empleador adicionalmente a las demás formas remunerativas, para aumentar sus ingresos. El empleador o empresa puede otorgar gratificaciones ordinarias y extraordinarias, las ordinarias son de carácter obligatorio y se otorgan por Fiestas Patrias y Navidad; en cambio las extraordinarias son remuneraciones potestativas de la empresa, otorgadas de acuerdo a la situación económica y/o políticas remunerativas de incentivo o premios, pudiendo ser gratificación por aniversario de la empresa, por cumpleaños del colaborador, etc. Las gratificaciones extraordinarias que son otorgadas por dos años consecutivos, se convierten en gratificaciones ordinarias, y por lo tanto obligatorias Tienen derecho a la gratificación todos los colaboradores del régimen laboral de la actividad privada, que durante la oportunidad del goce del beneficio, se encuentren efectivamente laborando, o que estén de vacaciones, licencia con goce de haber, o que estén percibiendo subsidios del régimen del Seguro Social de Salud. La gratificación se paga en un monto equivalente a un sueldo o a treinta jornales; vigentes en la oportunidad del pago. El pago será integro, si se ha laborado los seis meses anteriores a la oportunidad de pago; en caso de no haberse laborado el período completo de seis meses, se abonara tantos sextos de gratificación, como meses completos se haya laborado. 6.4. HORAS EXTRAS: Se entiende por la remuneración otorgada por el trabajo realizado en forma extraordinaria fuera de la jornada ordinaria establecida en el contrato de trabajo. Se debe entender que la remuneración extraordinaria es una cantidad suplementaria o sobretasa que se adiciona al valor de hora normal. El sobre-tiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de la hora de salida establecidas, Toda labor realizada más allá de la jornada de trabajo debe ser remunerada extraordinariamente en la forma que por convenio, pacto o contrato se establezca, siendo su monto mínimo un 25% más del valor de la hora calculada a partir de la remuneración ordinaria. El trabajo en calidad de sobretiempo es voluntario para el colaborador y el empleador, su otorgamiento y realización son voluntarios (no se puede exigir al empleador otorgarlas ni laborarlas). No tiene la calidad de sobretiempo, pero sí de prestación obligatoria la labor extraordinaria que resulte indispensable por razones
  • 10. 10 de accidentes o fuerza mayor o para evitar un peligro inminente a las personas, la seguridad o los bienes del centro de trabajo, igualmente se considera como excepción las que se dediquen oportunamente a la confección de balances trimestrales, semestrales y anuales. Toda labor realizada más allá de la jornada de trabajo debe ser remunerada extraordinariamente en la forma que por convenio pacto o contrato se establezca, siendo su monto mínimo de acuerdo a ley las tasas de 25% si se labora en días ordinarios y 100% si se trabaja en día domingo o feriado. No siempre existirá derecho a percibir la remuneración extraordinaria, pues el empleador puede compensar el trabajo prestado fuera de la jornada ordinaria, con el otorgamiento de permisos o períodos de descanso de igual extensión al sobretiempo realizado. VII. LOS DESCANSOS REMUNERADOS: La Constitución Política del Estado en su artículo 25° consagra el derecho de los colaboradores: al descanso semanal remunerado, los feriados no laborables y las vacaciones anuales pagadas, con la necesidad de preservar la salud del colaborador mediante el descanso físico, de los colaboradores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sin pérdida de la remuneración habitual a fin de recuperar las energías gastadas durante el tiempo de prestación de servicios a la empresa. VII. ALGUNAS NOTAS SOBRE EL DERECHO AL DESCANSO ANUAL REMUNERADO (VACACIONES) El Contrato de Trabajo al constituir un contrato bilateral, genera obligaciones recíprocas entre sí; es decir, del trabajador para con el empleador, como de éste para con aquel; y, en este orden de ideas, encontramos como principal obligación del primero, la puesta a disposición de su fuerza de trabajo a favor del empleador, encontrando su correspondencia en el pago de una contraprestación económica o remuneración. Sin embargo, el desarrollo continuado de las labores de todo trabajador trae consigo el menoscabo y deterioro de sus facultades físicas, intelectuales y hasta anímicas que en muchos casos afectan su rendimiento y por ende la productividad del negocio. Ante tal circunstancia, el Derecho Laboral ha reconocido la necesidad de un periodo prolongado de descanso que contribuya a reparar las fuerzas y energías perdidas por el trabajador, sin que se altere la percepción de su respectiva remuneración (encontrándonos frente a una Suspensión Imperfecta de Labores), por lo que sin extendernos más en esta pequeña introducción, corresponde presentarles la evolución histórica de este derecho, su regulación legal tanto en el Derecho Internacional como en el Nacional, así como los diferentes requisitos que deben ser cumplidos para acceder a su goce y beneficios, pasando por las consecuencias que recaen sobre el empleador en caso de incumplir .
  • 11. 11 XI. IMPORTANCIA El Contrato de Trabajo al constituir un contrato bilateral, genera obligaciones Recíprocas entre sí; es decir, del trabajador para con el empleador, como de éste para con aquel; y, en este orden de ideas, encontramos como principal obligación del primero, la puesta a disposición de su fuerza de trabajo a favor del empleador, encontrando su correspondencia en el pago de una contraprestación económica o remuneración. Sin embargo, el desarrollo continuado de las labores de todo trabajador trae consigo el menoscabo y deterioro de sus facultades físicas, intelectuales y hasta anímicas que en muchos casos afectan su rendimiento y por ende la productividad del negocio. Ante tal circunstancia, el Derecho Laboral ha reconocido la necesidad de un periodo prolongado de descanso que contribuya a reparar las fuerzas y energías perdidas por el trabajador, sin que se altere la percepción de su respectiva remuneración (encon- trándonos frente a una Suspensión Imperfecta de Labores), por lo que sin extendernos más en esta pequeña introducción, corresponde presentarles la evolución histórica de este derecho, su regulación legal tanto en el Derecho Internacional como en el Nacional, así como los diferentes requisitos que deben ser cumplidos para acceder a su goce y be- neficios, pasando por las consecuencias que recaen sobre el empleador en caso de in- cumplir con su concesión Debemos entender por Vacaciones, el derecho que tiene el trabajador, luego de cumplir con ciertos requisitos, a suspender la prestación de sus servicios durante un cierto núme- ro de días al año, sin pérdida de la remuneración habitual, a fin de restaurar sus fuerzas y entregarse a sus ocupaciones personales o a la distracción. Las vacaciones son el período de descanso anual a que tienen derecho los trabajadores. La remuneración de las mismas ha de ser el salario habitual del trabajador.
  • 13. 13
  • 14. 14 CONCLUCIONES Las vacaciones deben ser disfrutadas por el trabajador dentro del año natural, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, no siendo posible la acumulación de las vacaciones de un año para otro. Cumplido el año de servicios, el trabajador tiene derecho a disfrutar de un descanso remunerado de 15 días hábiles consecutivos el trabajador tiene derecho a disfrutar del periodo de vacaciones a partir de que el trabajador haya cumplido un año de prestación de servicios a un empleador. Las vacaciones no interrumpen la continuidad del contrato de trabajo. Todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas, aun cuando no trabaje todas las horas de la jornada ordinaria, ni todos los días de la semana. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador, con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.
  • 15. 15 REFERENCIAS BIBLIOGRÀFICAS ESPINOZA MONTOYA, Cecilia. Compendio Temas de Derecho Laboral. 2008. HERNÁNDEZ RUEDA, Lupo. Derecho Procesal del Trabajo. 2007 PÉREZ MÉNDEZ, Artagnan. Procedimiento Civil Tomo I. 1985 COURTIERE, Eduardo J. “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, Editora, Bue- nos Aires, 1955 CASTILLO SANTOS, André. “Ley de Casación 3726”. República Dominicana, 1962 CARITA Bertha. “DERECHO LABORAL APLICADO”. Edición. 2003. Ley Orgánica del Trabajo. Legis editores, c.a. 2003 caracas. Venezuela. Capitulo V.