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2.- DECADA DE 1650
2.1.- Economía de la Fábrica de la Iglesia
Es en esta década cuando las rentas de la Fábrica son superiores a las del período
anterior; hay más ingresos por primicia, fundamentalmente en vino y esto origina que
las cuentas adquieran una dimensión notablemente superior a la década anterior. Los
otros conceptos de ingresos son los habituales: censo sobre unos lagos de la Iglesia (que
comienzan con la cuota anterior de 2.414 mvs pero luego se ajusta en 2.431 mvs.), la
renta de la ermita de San Vicente (que comienza con 1.292 mvs y luego se ajusta en
1.258 mvs), la primicia de los corderos, que oscilaba como en la década anterior y
también las vestimentas de los clérigos fallecidos, que al ser enterrados con vestiduras
eclesiásticas, deben ser abonadas posteriormente.
Las cuentas de los años 1655 y 1656 son confusas ya que sus datos no aparecen
registrados o diferenciados, por lo que hay que tomar como referencia los
comportamientos de otros años para poder analizarlos.
Los remanentes anuales son muy altos, superiores a los 300.000 maravedíes, lo
que indica que el principal interés es satisfacer los pagos de los retablos que se están
construyendo. Los gastos anuales de la Iglesias rondaban estos años en torno a 200.000
mvs.
Sumando los remanentes más los ingresos del año, vemos que los dineros en las
arcas de la Iglesia, eran generosos.
1650 1651 1652 1653 1654 1655 1656 1657 1658 1659
Mvs 667.440 578.70
0
594.82
2
592.00
0
728.91
6
547.34
4
655.03
9
586.16
9
744.466
Los gastos son muy parecidos a los de la década anterior, excepto lo pagado para
los retablos, generalmente desembolsado en moneda, salvo en años como el de 1655 en
el que los pagos se liquidaron con el remate de la Primicia.
La diferencia con la década precedente radica en que desaparecen los honorarios de
los canteros, pues ya habían acabado su labor, pero aparecen los pagos a los maestros
arquitectos, ensambladores y escultores del retablo.. Como conceptos nuevos aparecen:
- Entonador ( al final de la década) que cobraría entre 1.000 y 2.000 mvs
- Gastos de orfebrería, como la cruz de plata o el incensario de plata
- Tejados, que durante varios años hay pagos que oscilan los 2.000 mvs
Por un buen comportamiento de la Primicia y por la contención en el gasto, se afronta la
gran obra de los retablos.
2.2.- Construcción del Retablo
Se entra en el ecuador del siglo satisfaciendo pagos regulares a cuenta tanto a
Oyarzábal como a Jiménez. El de Briones inmerso en la realización del retablo de la
ermita de la Plaza aparte de continuar con los laterales de la Iglesia; el de Viana
realizando imágenes tanto para el Retablo Mayor como para los colaterales, como bien
lo justifica este cobro registrado de 17.000 maravedíes en el Libro de Fábrica de la
Parroquia en 1650: “por cuenta de los santos que hace para el retablo de la iglesia de
dicha villa”. En otra carta de pago con fecha del ocho de enero, recibe 28.180 mvs por
los trabajos que va realizando. A veces son pagos atrasados del año anterior y en otras
ocasiones va por cuenta. Se contabiliza una cantidad muy importante este año: 156.040
maravedíes; dineros que el cura Pedro Ibáñez firma en cartas de pago a cuenta de lo de
los retablos o también relativos a encargos que se le hace aprovechando su estancia en
la villa. Oyarzábal es un buen maestro carpintero al que sacan partido para cualquier
componenda, como el encargo de que “ aderece los cajones de la sacristía que estaban
torcidos y caídos, por mandato del cabildo” por el que cobra 60 reales (2.040
maravedíes). En total están registradas a su nombre varias cartas de pago por un valor
total de 100.000 mvs.
La documentación de este año refleja la presencia del cantero Juan de Setién
Venero que viene realizando trabajos en la Iglesia y en el pueblo. Recibe la ayuda de
otro paisano suyo: Agustín de Rubacaro, o Rubacao, también afincado en tierras
riojanas, quien irá tomando protagonismo en trabajos de cantería en el pueblo. Adereza
la ermita de San Vicente y va tomando encargos en la propia iglesia, como veremos más
adelante en el trabajo en las basas de piedra de los retablos.
.
La ornamentación del templo no se centra únicamente en el retablo y se tienen
presentes otros arreglos y ornatos de menor escala, como las vidrieras de los ventanales.
Trabajo que se le encarga al vecino de la villa de Salcedo, Pedro González de Salazar.
Su colocación no estaba exenta de dificultades, como la de subir hasta la altura de las
ventanas, para lo que se necesitaba un andamiaje considerable. Era todo un trabajo en
aquellos años y para ello se trajeron “maderas del monte para hacer una escala para
poner las vidrieras”, costaron 24 reales el corte y el porte. Pedro Martínez fue quien
construyó la “escala” por 50 reales. (Libro de Fábrica del Archivo Parroquial.-1650)
En las cuentas parroquiales de 1651 se deja constancia del arca de tres llaves que
se le mandó realizar a Sebastián de Oyarzábal para guardar los dineros del Cabildo y
más concretamente los destinados al pago de la obra de los retablos. Un trabajo por el
que el maestro arquitecto de la villa de Briones cobra 100 reales (3.400 mvs.). El gasto
ocasionado por el trabajo de su construcción con la madera no excede en mucho el
causado por el herraje para su fortalecimiento y sus cerrajas. Es “el cerrajín de Briones”
(así aparece escrito en la documentación) el que fabrica tres cerrajas con sus llaves,
bisagras y hierros para bordear el arca pasando una factura al Cabildo de 2.400 mvs
(1651 Libro de Fábrica de la Iglesia)
Este año es un periodo de intenso trabajo para Oyarzábal en Elciego; a su
compromiso de hacer un retablo baldaquino para la Ermita de la Plaza (rematado para
esta fecha tal y como se estipuló en el acuerdo), se suma la cercanía de los plazos
acordados para le entrega de los retablos colaterales. Por este motivo antes de 1951 fija
su residencia en el pueblo. El traslado de los artistas desde su lugar de origen o de
establecimiento de su taller al lugar en el que trabajan, es una práctica común en este
periodo. Habitualmente, el traslado permanente o por un periodo largo de tiempo, se
debía a la carga de trabajo en el lugar de establecimiento. Tal y como hace Oyarzábal,
los maestros fijan el taller “a pie de obra” lo que permite la entrega de los trabajos en las
fechas acordadas. En esta mudanza no sólo participa el maestro arquitecto: al desplazar
su taller, se llevan a varios de sus oficiales y aprendices así como a todo (o parte) del
núcleo familiar.
En el caso de Oyarzábal la documentación deja constancia de que junto con él,
se estableció su hijo; cuya formación y tutela encomienda al maestro del pueblo Diego
Bezares, quien le enseñará a leer, escribir y contar aparte de proporcionarle comida, cama y
ropa limpia. Entre las obligaciones escolares no entran el papel, ni la tinta ni los cañones
para la escritura; por supuesto el vestido y el calzado corren a cuenta de su padre. Todo
por un pago de cincuenta ducados vellón por el año, para lo que se compromete con el
maestro en un documento ante el escribano público Juan Martínez Heras el 18 de
septiembre de 1651.
“el dicho Sebastián de Oyarzábal dijo y otorgó que se ha convenido y concertado con el dicho
Diego Bezares en traerle un niño a pupilaje por tiempo y espacio de un año que corre y se
cuenta desde hoy día de la fecha en el que le ha de enseñar como a los demás niños, leer,
escribir y contar conforme su capacidad y le ha de dar el sustento necesario como a los demás
pupilos que tiene; sin darle cosa alguna de vestido y calzado, más de la comida, cama y ropa
limpia…”
En caso de deudas o impagos “…. pueda hacer embargo y ejecución por la dicha cantidad en
los maravedís que se me deben en la Iglesia Parroquial de esta villa por cuenta de los retablos
que en ella este otorgante está fabricando. Y el que ha fabricado para la ermita de nuestra
señora de la Plaza.”
(ANEXO VII) AHPA.- 1651.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7866)
Para 1652 los trabajos de los Colaterales del crucero están ya preparados para ir
realizando el montaje. El maestro arquitecto de Briones cobra por los trabajos que viene
realizando otros 100.691 mvs (2.961 rs). Se va pensando ya en el montaje de los
colaterales, por lo que se le encarga al cantero Agustín de Rucabado que realice unas
bases de piedra por un precio de 30.226 mvs, avalados y tasados por otro cantero está
trabajando en la zona: Martín de Enderica. Estas labores las completan otros elementos
ornamentales como dos esteras, por las que se pagaron 14 reales ( 476 mvs).
En 1653 se produce la Visita del Obispo de Calahorra en persona. Las labores
de los retablos no se realizan al ritmo que debieran, o quizás el Obispo era perfecto
conocedor de la situación personal de Don Pedro Jiménez, por lo que debía justificar el
incumplimiento de lo acordado entre Jiménez y los comitentes en 1648.
En esta Visita ordena la tasación y peritaje de los trabajos de los retablos
colaterales realizados por Oyarzábal. Precisa que dicha evaluación la realice Diego de
Paso, aunque más tarde se anota en el Libro de Cuentas de la Fábrica que la realiza un
tal “Diego de Charri”, vecino de la ciudad de Santo Domingo de la Calzada. Creemos
que bien podría tratarse de Diego de Ichaso, quien posteriormente tomará protagonismo
en la ejecución del Retablo Mayor y que era maestro arquitecto de confianza de la
Diócesis. Se indica al Dr. San Juan de Bonilla, uno de los clérigos más prestigioso en
esos años, y al veterano cura Pedro Ibáñez, que participen en las tasaciones de las obras.
No parece ser que los pagos que tenía que recibir el maestro arquitecto llegaran a
su debido tiempo, puesto que su mujer Angela Jimeno reclama en julio de este año
dineros pendientes. Los detalles son un tanto confusos, pero al trasladarse junto con su
hijo a Elciego (sin su esposa) dejándolo bajo la tutela y formación del maestro Bezares
y a la luz de este documento, bien podría tratarse de una desavenencia matrimonial,
donde el cobro de ciertas cantidades pendientes solventaría en parte los desacuerdos en
otros aspectos de la convivencia.
“…lo de ellas en cantidad de setecientos ducados de vellón de a once reales vellón
castellanos pagados en tres plazos el primero lo perteneciente al subsidio de mayo del año de
cincuenta y tres y hasta en cien de trescientos y cincuenta ducados que la mitad de la dicha
prescrita(¿) para el día de San Juan de junio del dicho año de cincuenta y dos…..y los
trescientos y cincuenta del dicho cumplimento(¿) y pago de la dicha primicia para el día del
señor San Miguel de septiembre venidero del dicho año de cincuenta y tres”
(ANEXO VIII) (AHPA 1652 Juan Martínez Heras.-Protoc. 7866 )
Continúan apuntándose pagos para los retablos en el Libro de Fábrica de la
Iglesia. Oyarzábal recibe tres cartas de pago a cuenta por los trabajos que está
realizando para el retablo; suman 2.961 reales y medio .
En los asientos notariales aparece en este año un documento donde se registran cartas de
pago a Sebastián de Oyarzábal por un valor de 700 ducados
“En la Villa del Ciego a tres días del mes de febrero de mil seiscientos cincuenta y tres
años, ante mí el escribano y testigos pareció Sebastián de Oyarzábal vecino de la villa
de Briones y dijo que por cuanto hoy presente día…de mí el presente escribano
Francisco Ibáñez vecino de ella le ha hecho una fianza de pagar setecientos ducados de
vellón a Domingo Sáez Pipaón mayordomo de la fábrica de la Iglesia parroquial de
esta dicha villa a ciertos plazos que han de caer este presente año como constará de la
dicha escritura y fianza que el dicho porque en ella le ha hecho “ (ANEXO IX) AHPA.-
1653.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7867)
1654 podría haber sido el gran año de los retablos, incluido el Retablo Mayor;
porque era la fecha prevista para su entrega y colocación. Pero los compromisos no se
habían cumplido, al menos en la parte concerniente al que iba a presidir el templo;
compromiso adquirido por Don Pedro Jiménez, ausente desde hace varios meses de la
zona. Oyarzábal sí había cumplido con los colaterales y Diego Jiménez, consciente de la
situación de su tío, había cumplido en lo posible su compromiso de realizar imágenes y
plafones para el retablo mayor y los colaterales.
Acuden a Santo Domingo los clérigos Francisco Gómez y Francisco Ibáñez,
junto a sus criados y cabalgaduras, a hablar con el Obispo, para que diera licencia y
ajustar los detalles para los retablos fabricados por Oyarzábal y la parte de Diego
Jiménez. La inauguración se hizo al uso de la época, con una traca de petardos, que
trajeron de Logroño para los maestros de arquitectura que habían realizado la obra y
fueron ellos mismos lo que encendieron la traca colocada en el altar mayor y en los
colaterales. Pero no fue así de festiva la realidad, aunque aparezca así registrado lo
anteriormente citado en el libro de Fábrica
El 16 de febrero de este año se reúne el Cabildo para analizar y dar
consentimiento al trabajo presentado por Oyarzábal. No existe el altar mayor, porque
era compromiso de Don Pedro Jiménez; pero sí cuatro colaterales, una urna para el
sagrario y una cama, que era el compromiso que había adquirido el artista de Briones.
El Cabildo, quizás molesto por el transcurso del asunto de los retablos, no está
conforme con los cuatro colaterales presentados por Oyarzábal. Dos de los cuatro se
quedan, los dedicados a San Juan y San Sebastián; pero los otros dos, los más pequeños,
los rechazan. Así lo reflejan en escritura pública ante el escribano Juan Martínez Heras.
“que por cuanto Sebastián de Oyarzábal maestro de arquitectura estaba ocupado por
escritura hacer cuatro colaterales urna para el sagrario y cama, que haciendo los
dichos y puesto en esta Iglesia por cesión del obispo de este obispado en la visita que la
Ilma hizo en esta villa y su iglesia el año pasado de mil seiscientos cincuenta y tres,
mandó que dos operarios viesen los dichos retablos urna y cama y que el uno fuera
puesto por la dicha iglesia y el otro por dicho Sebastián de Oyarzábal y que los dos
viesen si el dicho retablo estaba en toda perfección y conforme a arte y según estaba
obligado y haciendo.”…. “pero que no estaban ellos conforme se vieron obligados
porque demandaban que el dicho Sebastián de Oyarzábal en dichos retablos midiera
ciertas cosas que eran importantes como iba(¿) de las declaraciones que dichos
maestros veedores habían hecho y en este tiempo ha trabajado el dicho Sebastián de
Oyarzábal de hacer en los dos retablos colaterales mayores que están inmediatos al
altar mayor lo que por dichos maestros se le ha mandado y que hará que los dichos
retablos se pongan en los altares terceros al altar mayor que son en la de San Juan y
san Sebastián “….“y de ellos resultó algunas discordias y que están prietos de hallarse
en el cabildo”. (ANEXO X ) (AHPA.- 1654.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7868)
Esta disconformidad la firmaron los clérigos Pedro Ibáñez, el Lzdo Diego Pérez
Zuazo, el otro Pedro Ibáñez, Francisco Gómez, el Dtor, San Juan Bonilla, Pedro Sáenz
Pipaón y Domingo Cirueña
El enfado del Cabildo se refleja en otro escrito firmado el 26 de febrero de este
mismo año en el que
“ les ha parecido que aunque están buenos quisieran estuvieran, con diferentes
espura(¿) y con más labores. Por tanto acordaron exigir a su ilustrísima(¿?) una
licencia para que se ejecutase lo que abajo irá declarado que es lo que se ha tratado
con el dicho Sebastián de Oyarzábal obligase el dicho Sebastián de Oyarzábal a hacer
dos colaterales para las dos capillas delanteras y repasar los que en ellas están el uno
al altar de San Juan y el otro al de San Sebastián poniendo en ellos todo lo que los
maestros veedores han mandado y mucho más lo cual lo ha de hacer lo uno y lo otro
dentro de dos años “
(ANEXO XI ) AHPA.- 1654.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7868)
La respuesta del Obispo es rápida porque es conocedor de la envergadura del tema. Así
que, ejerciendo su autoridad, pone orden entre Oyarzábal y el Cabildo. La obligación es
de cuatro colaterales, “los dos junto al altar mayor a tasación nuevos” y “…que la
traza y las condiciones con que se han de obrar se traigan ante mí..”. Los otros dos
“han de ser los que ahora están en los altares colaterales a los del altar mayor”.
(ANEXO XII) AHPA.- 1654.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7868)
Don Pedro Jiménez estaba dedicado completamente a diversos trabajos de la
cúpula eclesiástica por lo que había que dar una salida honrosa a su incumplimiento con
el Cabildo de Elciego para la construcción del Retablo Mayor. Por ese motivo existe una
mezcla de decepción y enfado generalizado en el Cabildo de la Iglesia de Elciego que lo
paga en parte con Oyarzábal. El propio obispo toma cartas en el asunto y de una manera
rápida intenta dar una solución al tema de la construcción del Retablo Mayor. En él
toma parte Diego Jiménez, que había tenido compromiso con su tío Don Pedro y ya
había elaborado bastante material para el propio retablo mayor como para los colaterales
de Oyarzábal. Diego Jiménez, junto con Martín de Aranalde, otro importante maestro
arquitecto integrante del taller de Cabredo, asumen el compromiso de realizar el Retablo
Mayor . Por otra parte Diego de Ichaso y Oyarzábal, amigos e integrantes del taller de
Santo Domingo, pujan también por ser ellos quienes consigan la obra; para ello
perderán la quinta parte de la tasación, aparte de la urna y cama para el monumento. La
respuesta de Diego Jiménez y Arenalde es inmediata, ofrecen “hacer dicho retablo a
tasación y perderemos la cuarta parte”, dando la urna y cama en la conformidad que la
tienen ofrecida los otros dos maestros. Diego Jiménez apunta que él ya tenía ejecutada
una parte importante del cuerpo de la base del Retablo Mayor y que se compromete a
que dentro de dos años la tendría colocada entera más el primer cuerpo; todo ello sin
poner dinero adelantado, puesto que ya se le había ido pagando lo suficiente. Al
terminar la obra debería recibir 400 ducados.
(ANEXOS XIII, XIV , XV y XVI).- AHPA 1654 Escribano Juan Martínez
Heras.- Protocolo 7868
Muy pronto hubo un acuerdo entre Aranalde e Ichaso para convenirse en que
fuera el maestro arquitecto de Santo Domingo quien realizara el Altar Mayor. Acuerdo
que lo firman en Logroño a 16 de marzo de 1654.
(ANEXO XVII) AHPA 1654 Escribano Juan Martínez Heras.- Protocolo 7868
Al día siguiente, 17 de marzo de 1654, el Cabildo de Elciego junto con el
Mayordomo Juan Ibáñez López, prontos a cumplir lo ordenado por el obispo, pero
también con intención de amarrar cuanto antes la contratación y ejecución del retablo
exponen en sus documentos que se hiciera el altar mayor “ a tasación porque para una
iglesia tan rumbosa como la de esta dicha villa conviene sea una obra de gran
declamación…”; pero no les queda otro remedio que acatar lo ordenado por señor
Obispo: ejecutará la arquitectura Ichaso y la escultura Diego Jiménez
(ANEXO XVIII) AHPA 1654 Escribano Juan Martínez Heras.- Protocolo 7868
Documento tras documento, se va llegando al que va a definir cómo se va a
construir el retablo que presidirá el templo en torno a su concha, detallándose las
condiciones artísticas y de ejecución de la obra. Seguramente los propios artistas
participaron en la redacción de este importante documento. De esta manera daba
seguridad al propio Cabildo de la calidad de la obra vislumbrándose cómo debería
quedar. Se firma este documento en Elciego el 17 de marzo con las siguientes
condiciones:
.
1.- Primeramente es condición que el dicho retablo, así la escultura como la
arquitectura lo hemos de hacer en toda perfección a tasación de cuatro maestros de los
dichos artes de escultura y arquitectura puestos los dos maestros por la parte de la
iglesia y los otros dos por parte de nosotros los dichos Diego de Ichaso y de Diego
Jiménez,….
2.- Item es condición que nosotros los dichos Diego de Ichasu y Diego Jiménez hemos
de hacer a la dicha Iglesia una urna carra graciosamente(¿) para que en ella esté el
santísimo Sacramento el Jueves Santo….
3.- Item es condición que la madera que ha de llevar dicho retablo y santos …..sagrario
ha de ser toda ella de nogal seco limpio…..
4.- Item es condición que conforme a la disposición de una media traza que se nos ha
entregado por el Bachiller Pedro Ibáñez cura de la iglesia parroquial de esta villa
firmada del dicho cura y de Juan Martínez Heras escribano de número de esta villa y
de nosotros los dichos maestros . ….
5.- Que el dicho retablo se ha de plantar arrimado y crecido a la misma pared y
conforme lo requiere la capilla mayor buscando el medio redondo de media naranja y
de ancho ha de tener dicho retablo por línea recta veinte y ocho pies que siendo
necesario o más se le ha de dar más ancho que de altura ha de llevar lo
correspondiente que son cuarenta pies de alto ante más que no menos…..
6.- Iten es condición que el pedestal de primer cuerpo ha de ser retallado con unas
guarniciones con agallones de diferentes maderas de peral o de cerezo ….
7.- Iten es condición que las columnas de primer cuerpo han de ser de orden corintio…
8.-Los nichos que están en la traza donde han de ir San Pedro y San Pablo de los
demás nichos excepto el del relicario y la caja principal donde ha de ir la Visitación de
santa ….
9.- Item es condición que el primer cornisamiento ha de ser retallado y el friso de traza.
10.-Item es condición que el segundo pedestal del segundo cuerpo en las otabaja haya
de ir retallado con cortezas en los contrarios
AHPA.- 1654.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7868
11.- Iten es condición que el segundo cornisamiento de dicho cuerpo ha de ser
composito y en el friso sus cartelas entre cartela y cartela sus florones.
12.- Iten es condición que el pedestal del remate ha de estar bien detallado
13.-Iten es condición que en lugar donde están unos frateros a la parte de abajo(¿) ha
de llevar unos muros con sus basas y capiteles
14.- Iten es condición que en el primer pedestal de la obra se han de acomodar las
estatuas
15.-Iten es condición que en el lado del evangelio del dicho altar se ha de colocar la
historia de la adoración del santo y la otra parte las historias del prendimiento de
Cristo nuestro Señor y al otro lado de la epístola se han de colocar las historias de
Cristo con la cruz a cuestas y la cena del señor o el lavatorio.
16.- Iten es condición que en el primero cuerpo al lado del Evangelio se ha de hacer las
historias del nacimiento de Cristo nuestro Señor y al lado de la epístola la Visitación de
los Reyes y al lado del relicario o San Pedro y San Pablo …
17.-Item es condición que en el pedestal segundo debajo las columnas del evangelio
hayan de ir los cuatro doctores(¿) de la iglesia …
18.-Item es condición que en los ¿??? Del segundo cuerpo al lado del evangelio se ha
de hacer la crilación (¿?) del Señor y al lado de la epístola la disputa de los doctores
en el templo o figuras redondas a nuestro padre San Millán y a señor Santo Domingo
de la Calzada y a nuestro patrón San Andrés en la caxa principal con su aspa de
apóstol.
19.-Item es condición que en la caja principal del remate haya una imagen de la
Visitación de Santa Isabel y en las coxas de los lados a San Gregorio de
Baltocretero(¿) y al otro lado de la Epístola a Santiago Apóstol.
20.-Item es condición que a los dos remates de las columnas de fuera se han de poner
dos angeles con sus alas en simias de la postura de Cristo nuestro señor.
21.-Item es condición que encima del remate del Retablo se ha de hacer un Cristo
Crucificado con una madalena agarrada de la cruz una virgen maría y al lado derecho
….señor San Juan al otro lado de….
22.-Item es condición que hemos de poner el dicho Primer Cuerpo de dicho retablo de
dos años
.23.- en un año más de traer y asentar el segundo cuerpo y banio(¿) de dicho retablo y
asentado se nos hayan de dar trescientos ducados
24.-Item es condición que el dicho dinero que a dichos maestros se les ha de dar por el
pago de dicho retablo, lo han de recibir por mitad y por iguales partes,
25.- Iten es condición que si nosotros los dichos maestros dentro de los dichos cuatro
años que dejamos después de trazados para hacer el dicho
26.- ITen es condición que la Iglesia de la dicha Villa no les tenga a obligación a dar
dineros a los dichos maestros hasta que se ha acabado de pagar Sebastián de
Oyarzábal de lo que importaren los cuatro altares colaterales que ha de hacer para la
iglesia ..
27.- Item es condición que si dentro de los dos años primeros que quedan obligados a
poner el primero cuerpo del retablo mayor que el que hacen desde hoy día de la fecha
de esta escritura no se pusieren, pueda la iglesia buscar o cuales que encargar y esto
sea sin que la iglesia atenga obligación si es a con ninguna relación los dichos
maestros queden excluidos de la dicha obra.
(ANEXO XIX).- AHPA.- 1654.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7868
En este documento están detallados, aparte de las imágenes y los plafones, los
plazos de ejecución: dos años para la base y el primer cuerpo y otros dos más para el
resto de la obra. Hasta entonces ningún pago y según se va realizando el trabajo, se
iríann finiquitando también los pagos. Unos compromisos documentados realizados en
pocos días pero que da una buena y definitiva solución al problema que fue
acrecentándose a lo largo de estos años.
Todo compromiso de ejecución o remate de una obra de este calibre lleva
consigo el aval de cumplimiento por parte del ejecutor. Una o varias personas con
probada e incuestionable solvencia, que puedan ser fiadores (una especie de avalistas)
de ese trabajo mediante un sustancioso caudal real. En esta ocasión Sebastián de
Oyarzábal presenta como fiadores para la realización de los otros dos colaterales a los
hermanos Bañuelos, una de las familias más acaudaladas de Briones. La documentación
lleva fecha de 3 de mayo;
“Pedro de Bañuelos, Diego Bañuelos, Juan de Bañuelos y Don Pedro de Bañuelos
como tales fiadores del dicho Sebastián de Oyarzábal ha sido como desde luego hacen
de deuda ajena suya propia todos los juntos y de mancomún”
(ANEXO XX AHPA.- 1654.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7868)
La solvencia de los fiadores está asegurada por unos testigos que declaran ante notario
público que son personas acaudaladas: “Los dichos Sebastián de Oyarzábal don Juan
de Bañuelos don Diego Bañuelos, Juan de Bañuelos ximilio y Don Pedro Bañuelos, sus
fiadores son muy abonados para hacer la obra y retablos de la iglesia de la dicha villa
del Ciego y para más cantidad “, así lo declaró Pedro Peñafiel, alcalde ordinario de
Briones y su jurisdicción.
(ANEXO XXI AHPA.- 1654.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7868)
Lo ocurrido con la obra del retablo mayor y los colaterales sirvió para que los propios
responsables de la Parroquia asegurasen contractual y documentalmente este nuevo impulso
para su realización. El cura Bachiller Pedro Ibáñez y Juan Ibáñez López como mayordomo de la
fábrica de la Iglesia reflejan notarialmente su visión de lo ocurrido con los retablos; lo quieren
dejar transcrito. Son conscientes que en 1647 ante el escribano Juan de Viñaspre y con fecha de
21 de marzo, Oyarzábal y Don Pedro Jiménez se “ obligaron de hacer los retablos mayor y
colaterales para la iglesia parroquial de esta dicha villa y otras cosas como de la dicha
escritura costa y es así que entre los dichos Sebastián de Oyarzábal y dicho Don Pedro Jiménez
a maestros partieron (¿) las dichas obras en esta manera en que el dicho Sebastián de
Oyarzábal se obligó a hacer cuatro colaterales y una urna y cama para dicha Iglesia y al dicho
Licenciado Don Pedro Jiménez el retablo mayor para el altar mayor de la dicha iglesia según
las trazas que para ellos les dio la dicha iglesia lo que por la dicha escritura que entregaron se
obligaron cada uno de ellos de cumplir con sus obras dentro de seis años”. Oyarzábal ha
cumplido con sus cuatro colaterales, urna y cama; pero Don Pedro Jiménez “no ha cumplido
con lo que tenía obligación que está en la corte de su santidad y ausente de esta tierra”. Ahí el
motivo por el que transcurridos esos seis años el no cumplimiento de lo acordado con Don
Pedro Jiménez fuera justificado por sus compromisos y obligaciones con el alto clero, a pesar
que delegó en su sobrino Diego Jiménez la realización de parte de la escultura que ya tenía
realizada en estas fechas.
Los veedores no aprobaron los trabajos realizados por Oyarzábal, al menos en dos de
los cuatro colaterales. Así que “ se los llevará a otra parte y los acomodará donde pudiere”.
Obtienen nuevamente licencia del Obispo para acometer el altar mayor según las condiciones
expuestas, tomando el relevo a todo que anteriormente se comprometieron con Don Pedro
Jiménez, dando a Oyarzábal poder total en la ejecución del Altar Mayor
(ANEXO XXII y XXIII) .-AHPA.- 1654.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7868
Para los dos colaterales menores que mandaron retirar tuvieron que buscar acomodo en
otra iglesia. El trajín de los artistas de un pueblo a otro, el intentar hacer muchas obras que en
ocasiones no pudieron rematar, la propia relación entre los maestros arquitectos y escultores que
pertenecían al mismo taller y otros factores de toda índole hizo que las componendas y
soluciones fueran en ocasiones un auténtico juego de carambolas y encaje de piezas de puzzle.
Para la Iglesia de Sorzano había adquirido compromiso en 1652 Diego de Ichaso de realizar
dos colaterales, como único postor en 130 ducados. Habían pasado los dos años de plazo para
la realización de la obra pero tras haber recibido los dineros “ se halló sin haber hecho dicha
obra y aunque se han hecho diligencias para buscarle no ha podido ….y desando el que la
dicha obra se hiciese se ha venido a pedir nueva licencia para comprar dos colaterales que el
dicho Sebastián de Oyarzábal tiene en la iglesia parroquial de la villa del Ciego”. La solución
fue buena para el propio maestro arquitecto, para su amigo Ichaso y también para la Iglesia de
Sorzano; por lo consiguieron del obispo autorización plena para poder sacar los dos colaterales
de la Iglesia de Elciego
(ANEXO XXIII .-AHPA.- 1654.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7868)
Esta autorización que zanja toda polémica sobre el trabajo realizado por Oyarzábal se
traslada a Elciego, donde no ponen ninguna objeción a que se trasladen los dos retablos laterales
rechazados, pero que el maestro arquitecto cumpla con su nuevo compromiso en la obra. “que
desde luego convienen obedeciendo la licencia dicha del señor Obispo el que el dicho
Sebastián de Oyarzábal saque los dos retablos colaterales pequeños de la dicha Iglesia y los
lleve donde se los compran con tal que el dicho Sebastián de Oyarzábal cumpla en aprobar y
ratificar las escrituras que tiene suyas de cumplir con lo que tiene propuesto con esta Iglesia en
hacer los colaterales mayores de ella y añadir a los dos que en ella quedan lo que les
demanda”
En la actualidad en la Parroquia de Sorzano hay dos retablos colaterales de
menores dimensiones que los que los existentes en la parroquia de Elciego. Está claro
que el estilo corresponde al taller de Oyarzábal de Santo Domingo de la Calzada. No
hemos podido seguir la investigación de la autoría de los mismos en los documentos y
registros de Sorzano, pero la impronta artística, musicalmente hablando tanto en estilo
bolero o habanero, está clara. Nos basamos en un documento fechado en la villa de
Sorzano el 3 de Julio de 1654. En él se describe cómo Diego de Ichaso debía de haber
realizado dos colaterales para la iglesia parroquial del Señor San Martín, tal y como se
había rematado en 1652. Ichaso no había realizado la obra y su amigo Oyarzábal
interviene solucionándolo colocando los dos retablos menores que se le habían
rechazado en la parroquia de Elciego.
(FOTOS 4 y 5) (ANEXO XXIV) AHPA.- 1654.- Escribano Juan Martínez
Heras. Protocolo 7868)
El obispo ordena consignar documentalmente todo este asunto de los retablos a modo de
garantía contractual. Para ello establece la presencia de todos los beneficiados de la Parroquia
en la aprobación y firma de las documentaciones, para ello conmina al Bachiller Pedro Ibáñez,
como cura y responsable máximo de la parroquia que” cense del que requiera a los
beneficiados de la dicha iglesia que se hallaran hoy presentes día en Cabildo pena de cuatro
ducados para les hacer saber un mandamiento del señor Obispo de este obispado “ ; pero a la
hora requerida de la misa hay ausencias notables y también habituales entre los beneficiados:
el Doctor Sáez Pipaón se encontraba en Logroño, al igual que el licenciado Juan González
Romero que reside habitualmente en esa ciudad y Francisco Gómez y Domingo Cirueña
estaban en la villa de Madrid siguiendo los pleitos del licenciado Diego Pérez Zuazo.
(ANEXO XXV AHPA.- 1654.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7868)
A los pocos días el obispo Don Juan Juániz de Echalar daba plena licencia a Oyarzábal
para que juntamente con la fábrica y Cabildo de la Iglesia de Elciego tome los
colaterales y otorguen las escrituras necesarias para el seguro de la cantidad en que los
vendiere. En la operación “ añadirá quitará y mudará las piezas que por los patronos de la
dicha iglesia le fueren señalados sin que de la cantidad en que fuesen señalados se le den
maravedíes algunos hasta haber cumplido con la escritura que tiene haga a favor de la dicha
iglesia del Ziego y hasta traer contento de ella del cura cabildo y mayordomo de la dicha iglesia
del Ziego “. Se quiere zanjar toda este desacuerdo con la aprobación de todas las partes, ya
que el Obispo en todo momento tenía que salvar la figura del eclesiástico Pedro Jiménez
justificando su no cumplimiento de lo acordado y por otra parte las exigencias del clero local
con la obra realizada por Oyarzábal.
(ANEXO XXVI).-AHPA.- 1654.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7868
El arreglo o nuevo compromiso que Oyarzábal adquiere se refleja en un documento
fechado el uno de agosto de 1654 ante el notario local y con el acuerdo con los máximos
representantes del clero local, el bachiller Pedro Ibáñez como cura y Juan Ibáñez López
como mayordomo de la fábrica, quienes no se conformaron en darle permiso para sacar
los dos colaterales menores…” hasta que cumpliera con hacer y traer los que tenía
obligación se hagan la nueva escritura así va mencionados”.
Ha habido muchos pagos a cuenta, compromisos de abonos de dinero, fianzas y todo ello
necesita una adecuación a la nueva realidad. Por eso este documento es necesario para
reflejar los compromisos ..”Don Pedro Ibáñez cura y Juan Ibáñez López mayordomo en virtud
de la dicha licencia reciben dichas fianzas del dicho Sebastián de Oyarzábal y por esta escritura
se obligan a que acabada la obra y tasada según dicho por cuenta hagan los dichos retablos y
a que paguen y la cantidad de dinero que tengo recibido para ellos de que tengo dalo carta de
pago en dicha iglesia al presidente la confirmó “
(ANEXO XXVII).-AHPA.- 1654.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7868)
En el Libro de cuentas de la Fábrica de la Parroquia aparecen registrados este
año 12.148 mvs (3.622 reales) a Sebastián de Oyarzábal, por los retablos de la Iglesia y
para ello se le firma una carta de pago con el escribano Juan Martínez Heras el 8 de
marzo de 1654.
En 1654 oficialmente se terminan los retablos colaterales. A pesar de toda la
problemática descrita.
Tras este año frenético en documentación, pero a la vez solucionador del impás
en que se encontraron los trabajos de los retablos, principalmente del Retablo Mayor,
pasamos al siguiente 1655, donde quedan reflejados los pagos a los canteros que
hicieron el pedestal o basa del retablo del altar mayor para ir colocando en él la
estructura mismo. Inicialmente se le encargó a Agustín de Rubacabo, quien lo realizó y
cobró 20.400 mvs, pero se hubo de hacer de nuevo por “orden de los parroquianos de
dicha iglesia con parecer de maestros de dicho arte..”. Posteriormente se le encargó al
cantero Juan de Baizábal o Barizábal, maestro de cantería, por cuyo trabajo percibió
38.522 mvs (103 ducados). Este pago reflejado en el Libro de Fábrica de la Parroquia
nos refleja que, tras la colocación de la basa de piedra, se comenzaría a colocar y
ensamblar el retablo mayor que se estaba construyendo.
En este mismo libro de cuentas aparecen los pagos a Diego de Ichaso quien está
en plena faena en el retablo mayor y por ellos se le paga un adelanto importante: 600
ducados de vellón. Diego de Ichaso, vecino de Santo Domingo de la Calzada y amigo
de Oyarzábal había estado trabajando anteriormente en la Iglesia de Santa María de Los
Arcos, en Navarra, donde había perfeccionado su estilo con Pedro Izquierdo. Otros de
sus trabajos se centran en los retablos de Anguciana, Anguiano, Santo Domingo de la
Calzada, Quintanar de Rioja, Nájera, Grañón, Herremélluri,…Llegó a ser veedor
general de las obras de arquitectura del obispado de Calahorra y La Calzada, por lo que
su fama de buen artista, estaba más que demostrada. Era primo de otro artista
importante de la zona, Andrés de Ichaso. Su amistad con otro naciente artista del taller
de Santo Domingo, Bernardo de Elcaraeta, hará que la participación de éste en la
escultura de Elciego extienda aún más la fama de este escultor guipuzcoano.
Señalar también que el remate de la Primicia de este año recae en el propio
Diego de Ichaso por una cantidad de 600 ducados. Es muy probable que la Iglesia no
tuviera liquidez para abonar los gastos cuantiosos que estaban suponiendo los retablos y
así canaliza por un pago o adelanto en especie.
“otorgo que doy en arrendamiento a Diego de Ichaso oficial arquitecto residente en la ciudad
de Santo Domingo que está presente los frutos de la Primicia de la dicha Iglesia de este
presente año con precio y cuantía de seiscientos ducados de vellón”
(ANEXO XXVIII)
En el libro de fábrica de la Parroquia aparece reflejado con fecha de treinta y uno de
marzo de este año un recibo en el que se reflejan las cartas de pago recibidas por el
maestro de arquitectura.
“Recibo de Sebastián de Oyarzábal
Digo yo Sebastián de Oyarzábal maestro arquitecto vecino de la villa de Briones que
recibí del doctor Pedro San Juan Bonilla, cura y beneficiado en la Iglesia Parroquial
de la Villa del Ciego las cartas de pago siguientes:
- Primeramente una de seis mil y quinientos reales otorgada por mí y por el
licenciado Don Pedro Ximénez y Diego Ximénez escultores en favor de la
dicha Iglesia de Juan de Vergara Umategui su mayordomo en su nombre que
passo por testimonio de Juan de Viñaspre escribano que fue de número y a
su ayuntamiento de esta villa
- Iten otra carta de pago de mil y cien reales otorgada por Pedro Martínez y
Diego Isasi maestros de arquitectura en favor de Juan Sedeño como
mayordomo que fue de la dicha Iglesia el año pasado de mil seiscientos y
cincuenta y uno
- Iten otra carta de pago otorgada por los susodichos en favor del dicho Juan
Sedeño
- Iten otra carta de pago de treinta y dos reales otorgada por el dicho Pedro
Martínez en favor de Juan Sedeño
Las cuales dichas cartas de pago he recibido para con ellas cobrar las cantidades en
ella conferidas en conformidad de la escritura que tengo otorgada con la dicha Iglesia
y por la verdad y no saber escribir rogué a Andrés Ramírez escribano de la dicha villa
lo firme por mí en la dicha villa treinta y uno de marzo(¿) de mil seiscientos y cincuenta
y cinco años.
A ruego y por la verdad me he hallado presente al recibo de las otras cartas de pago
Andrés Ramírez”
(Libro de Fábrica del Archivo Parroquial.- 1655)
1656 es un año de actividad artística y de pagos, como no podría ser de otra
manera. Agustín de Rucabado cobra el trabajo que realizó en el pedestal de piedra del
altar del Santo Cristo, uno de los colaterales, con el añadido de deshacer altar y gradas
ya que se le sacó un poco más hacia afuera. Cobró 30 ducados (11.220 mvs), aparte de
los 1.020 mvs que hubo de gastar en traer piedra y arena para dicho pedestal y altar. Se
debieron utilizar también otros componentes, como 12 fanegas de cal que se emplearon
parte de ella en el arreglo de los tejados, pero también para el ensamblaje de las basas.
Todos estos gasos supusieron en las cuentas parroquiales 30 reales (1.020 mvs). (Libro
de Fábrica del Archivo Parroquial.- 1656)
El trabajo de los retablos debió llevar consigo una actividad inusual en la villa,
como no podría ser de otra manera: movimiento de personas, actividad en la propia
Iglesia, montaje de los retablos, personas que se tuvieron que establecer temporalmente
en el pueblo…En los registros bautismales de la Parroquia de 1656 se reflejó en la
partida de nacimiento de Joseph Martínez Díaz, “ cuyos padres de San Asensio y
Calahorra, vinieron a trabajar en un retablo” (Archivo Parroquial. Libro de
Bautizados 1656)
En 1657 los maestros que trabajan en el retablo mayor siguen cobrando partidas
de dinero que se reflejan en los libros de cuentas. En ocasiones los pagos se liquidan en
especie, como esta reflejada el 6-12-1657 donde Oyarzábal cobra en especie 52 fanegas
de trigo, a precio de 16 reales fanega y 50 de cebada, a precio de 8 reales fanega. En
total un gasto contable de 41.888 mvd
(Libro de Fábrica de la Iglesia Parroquial.-1657)
En la Visita de este año se habla nuevamente del enlosado y aderezado de las
sepulturas, como algo fundamental en el decoro interior del templo. En esta ocasión la
autoridad eclesiástica especifica el lugar concreto donde hay que adecentar esas losas
desniveladas que aparte de atentar contra la estética y el buen arte, “no van en
consonancia con el reciente altar de San Juan”, ornamentado con efigies y todo.
Al siguiente año, 1658, los arquitectos ensambladores de los retablos, Sebastián
de Oyarzábal y Diego de Ichaso, cobran una cantidad importante por su trabajo: 3.600
reales ( 122.400 mvs), tal y como se refleja en el Libro de Fábrica.
Los conflictos entre los artesanos y los patrones eclesiásticos, o entre los mismos
maestros artesanos en que se pasan obras y compromisos de unos a otros, son
constantes. Con esta fecha traemos a relucir un pleito entre Martín de Isla, vecino de
Elciego, con la mujer de Mateo Fabrizio, el constructor del relicario del Altar Mayor, a
cuenta de unos compromisos contraídos en la ejecución del retablo de La Puebla y que
de ahí quiere involucrar en unos cobros a Diego Jiménez, que también trabajó en aquel
retablo y que ahora está realizando imaginería del retablo mayor de Elciego.
“para cubrir mi pleito que pretendo tratar con Catalina de Badarán, mujer de Mateo
Fabrizio, maestro que fue arquitecto ante el provisor de este obispado en razón de que
en virtud de unas letras que ha ganado para que el dinero que le tengo de pagar a
Diego Jiménez maestro de escultura de la Primicia que el dicho Diego Jiménez tenía
hacendada en la (¿) de la dicha villa de Lapuebla de la cual me tenía dicho cediendo el
derecho de ella..”
(ANEXO XXIX)
El artesano, en sus distintos oficios relacionados con el retablo ( maestro
arquitecto, entallador, escultor o ensamblador) eran los contratistas de las obras y los
que gestionaban a su alrededor a un importante grupo humano de oficiales y aprendices.
Eran, por tanto, auténticos gestores empresariales. Aparecen presentes en todas las
etapas de las obras que pretenden realizar: desde la puja de los remates, pasando por ser
acreedores de las retribuciones por su trabajo y hasta, como en este caso, como partícipe
en la fuente de ingresos más importante de las Iglesias: la Primicia.
Este mismo año, y no es el único, vemos como el mayordomo de la fábrica de la
Iglesia contrata la primicia de este año con Diego de Ichaso y con Sebastián de
Oyarzábal por un valor de novecientos ducados de vellón. Así, esta posición, también
ofrecía cierta flexibilidad y garantía en los cobros y pagos, tanto de la Iglesia como de
los propios maestros retablistas.
“fue condición de dicho remate se les había de dejar a dichos maestros por mitad a cada uno
por cuenta de las obras que hacen en el retablo mayor y colaterales que se fabrican en dicha
igleisa y que de ellos diesen carta de pago en favor de ella y con las demás condiciones
acostumbradas a que en los susodichos se han de obligar en esta escritura”
(ANEXO XXX) AHPA .- 1658 Andrés Ramírez.- Prot 8372
En la crónica del siguiente año, 1659, lo más reseñable es la disconformidad que
el Visitador manifiesta con los dineros que han recibido los maestros arquitectos del
retablo. Cree que se les han dado muchas cantidades y manda al veterano cura Pedro
Ibáñez que haga carta conformada con los dichos maestros, tomando recibo de todas las
cantidades recibidas, y facultándole con la amenaza y potestad ejecutiva de la
herramienta más utilizada por la Iglesia en caso de negativa o extorsión: la excomunión.
Este mismo año la Parroquia se plantea la compra de dos o tres casas anexas a
otra que el Cabildo tiene junto a la iglesia, para que allí pueda hacer una única donde
construir sus lagos, trujal y otras dependencias para recoger los frutos de la uva, pan y
demás productos decimales. Para ello el Cabildo se reúne y dan poder a Domingo
Cirueña, uno de los beneficiados, para que se dirija a Joseph Ocio, vecino de la ciudad
de Santo Domingo de la Calzada, o a otra persona que esté dispuesta a dar un préstamo
hipotecario o censo de 1.000 ducados de plata. Así mismo se dirigen al Procurador de la
Audiencia Episcopal del obispado, Francisco López de la Plaza, para tramitar las
licencias pertinentes
(AHPA 1659 Andrés Ramírez Prot 8373)
Terminamos esta década con un trabajo encauzado en los retablos colaterales a
cargo de Oyarzábal y con unos relieves correspondientes al Altar Mayor prácticamente
terminados por el escultor Diego Jiménez. En este apartado de iconografía o de
fotografía detalla de los retablos, traemos al apartado de esta década lo que los dos
maestros trabajaron en dichos años.
Tal y como se ha ido viendo hasta el momento las imágenes que figuran en el
retablo, no son producto del azar ni están sometidas a una voluntad o capricho particular
de los artistas. Todo el programa iconográfico está medido y estudiado al detalle con
una finalidad clara y precisa, bajo unos mensajes o una pedagogía religiosa dirigida a la
expansión de las ideas imperantes en la jerarquía religiosa. Desde la irrupción en escena
de la Reforma Protestante la Iglesia Católica tuvo una imperiosa necesidad de utilizar
elementos de persuasión y de propaganda, a nivel popular, para que las nuevas doctrinas
y dogmas que intentan contrarrestar el avance de las ideas reformistas, profundizase en
los fieles.
Es durante el Concilio de Trento (1545-1563), Concilio en el que se debatirá y
acordará todo el ideario contarreformista, cuando los Padres Conciliares (máximos
ideólogos de la Iglesia Católica) se percatan del poder de las imágenes y de las amplias
posibilidades divulgadoras y doctrinales de las mismas. Por tanto, las imágenes se
configuran como elementos que excitan la religiosidad. Algo perfecto para esta nueva
Iglesia. El problema ante el que se encuentran concurrentes a este Concilio respecto a
las imágenes, radica en la posibilidad de que por medio de la exaltación hacia las
mismas, se pueda caer en el pecado de la idolatría. Llegan a la conclusión de que las
imágenes, tanto en su figuración como en su mensaje, deben ser “arquetipos”; es decir,
representar un personaje religioso o una escena religiosa junto con sus virtudes y
sacrificios, pero no deben sustituir a esa figura. Así que se acuerdan y redactan una serie
de pautas (iconográficas, estilísticas y de ejecución) para salvaguardar las ideas de
“decoro” y “adecuación” a la hora de plasmar figuras y escenas sacras. Por lo tanto,
todas escenas y esculturas que forman parte del retablo (tanto del mayor como de los
colaterales) responden a un programa concreto que tiene un mensaje muy definido que
intenta promover una nueva relación entre la fe, la espiritualidad y el trabajo para la
salvación.
En el estilo artístico que se inaugura en este periodo, existe una preferencia por
las imágenes exentas sobre los ciclos narrativos y el ideario Contarreformista en el que
se apoya, favorece, un estilo más naturalista pero también rico en ilusionismo. El
objetivo es conmover al espectador y exaltar su más profundo fervor religioso y su
espíritu devocional. Los retablos actuarán como telón de fondo para toda esa puesta en
escena.
En su nueva estructura, los retablos, se “apoyarán” sobre una parte baja
denominada “Banco” o utilizando el término derivado del italiano: “Predela”. En el caso
del Retablo Mayor de Elciego, el banco aparece profusamente decorado en sus cajones
centrales y laterales así como en los paneles centrales. Todo ello es obra de Diego
Jiménez.
Esta base del retablo tiene una pedagogía religiosa muy marcada, puesto que
todo el retablo se apoya arquitectónicamente en este “Banco”; pero religiosamente todo
el predicamento religioso tiene como base los cuatro evangelistas y los padres de la
Iglesia, aparte de los santos cuya vida religosa se quiere divulgar e incitar a la imitación.
Correspondiendo con las columnas de las entrecalles, en los cajones centrales,
Diego Jimenez talla las figuras de los cuatro Evangelistas: San Mateo, San Juan, San
Lucas y San Marcos; representados a la manera tradicional en actitud de redactar cada
uno su evangelio correspondiente y con sus símbolos habituales:
- San Mateo (FOTO 6) , con un ángel ya que fue un ángel quién le inspiró su
evangelio
- San Juan (FOTO 7),con un águila ya que alude a este animal en su
prólogo (dice que es el animal que más alto sabe volar) y porque su
evangelio es considerado como el de mayor altura espiritual
- San Lucas (FOTO 8), con un toro porque su evangelio empieza con el
sacrificio de un toro por parte de Zacarías como alegoría para tratar
extensamente el sacrificio de Cristo en la cruz
- San Marcos (FOTO 9), con un león porque su evangelio comienza con la
predicación de Juan el Bautista a la que compara con el rugido de un león.
En los laterales y flanqueando los paneles centrales en los que desarrolla escenas
narrativas, Diego Jiménez ejecuta relieves de los Padres de la Iglesia Occidental junto
con santos fundadores de órdenes religiosas. Cada uno de ellos, tanto Padres de la
Iglesia como fundadores de órdenes religiosas, representan un espejo “a imitar y
seguir” según los nuevos dogmas propuestos por la Contrarreforma. Por lo tanto nos
encontramos con santos fundadores, reformadores, místicos, obispos, misioneros,
trabajadores sociales y mártires.
Respecto a los fundadores de órdenes religiosas o reformadores que aparecen
representados en el retablo, destacaremos que casi fueron fundadores de Órdenes
Mendicantes (Franciscanos, Agustinos, Jerónimos, Carmelitas...) las cuales reciben un
reconocimiento e impulso especial en este periodo.
La aparición de los Padres de la Iglesia se entronca con las reformas llevadas a
cabo por los mismos respecto a cuestiones como la liturgia; también fueron los que
sentaron las bases del pensamiento Católico. En este momento, el Protestantismo, va a
criticar ferozmente al sacramento de la Eucaristía y a la figura de la Virgen María
poniendo en tela de juicio su virginidad. La Contrarreforma pone toda su atención en
defender estas dos ideas por lo que todo el mensaje contenido en la imaginería con la
que se ornamenta los templos, está al servicio de proteger el sacramento y la divinidad
mariana. En los escritos patrísticos encontramos feroces defensas y justificaciones (casi
empíricas) de la Virginidad y divinidad de María; así como de la idea de que durante el
sacramento de la eucaristía el ministro de la iglesia, en la consagración, obra el milagro
de la transubstanciación del cuerpo de Cristo en el pan eucarístico. Idea que se retoma
con fuerza en este momento, haciendo del relicario la parte central y principal de los
retablos. Éste es uno de los motivos por el que a lo que hoy llamamos “sagrario”, en
esta época se le denominase “relicario”.
Mirando de frente desde la nave central hacia el retablo, comenzando desde el lado
izquierdo aparece las figuras de:
- San Antonio (San Antonio de Padua) (FOTO 10) con sus elementos
iconográficos habituales: los lirios que representan que venció a la tentación
contra la pureza, la exagerada tonsura, el hábito cinturado con un cordón con
tres nudos (lo que nos indica su pertenencia a la orden franciscana) y
sosteniendo a cristo niño sobre el libro que nos indica que es Doctor
Evangélico de la Iglesia .
- San Agustín (FOTO 11) uno de los máximos exponentes de la patrística y
de la filosofía católica, ataviado con los elementos que permiten su
reconocimiento tales como báculo y mitra de Obispo y sosteniendo un libro,
que en este caso no representa la biblia o los evangelios si no sus escritos y
una edificación como alegoría de su idea de “la ciudad de Dios”.
- San Jerónimo (FOTO 12) padre y Doctor de la Iglesia y creador de la
“biblia vulgata” (traducida al latín). Aquí no aparece como eremita sino
ataviado con ropas cardenalicias sosteniendo una biblia.
- San Bernardo de Claraval (FOTO 13) ataviado con hábito benedictino,
báculo de abad. San Bernardo funda la orden del Císter configurándole como
uno de los personajes más notables en la historia de la Iglesia Católica y fue
el primero que formuló los principios básicos de la mística así como la
difusión del culto Mariano puntos básicos de las ideas contrarreformistas.
Sostiene el libro con la regla del Císter y un cáliz.
- San Francisco (FOTO 14) ataviado con el hábito de la orden por él
fundada (Franciscanos) mostrando las palmas con los estigmas.
En el lado derecho del retablo aparece:
- Santo Domingo de la Calzada (FOTO 15) acompañado por un gallo y una
gallina haciendo referencia a una de las leyendas más características del Camino
de Santiago y difundida popularmente bajo el dicho “Santo Domingo de la
Calzada, que cantó la gallina después de asada”.
- San Antonio Abad (FOTO 16) con todos los vestidos y características de un
abad como representante del hombre que hace frente a las tentaciones por medio
de la fe.
- San Gregorio (FOTO 17) ataviado con tiara, cruz papal y demás emblemas
pontificios. Su figura es muy importante en el mundo contrarreformista ya que
impulsó la liturgia gregoriana (o romana) que será recuperada,con ciertas
innovaciones, en este momento conociéndose como “Liturgia Tridentina”. Esta
liturgia da máxima importancia al sacramento eucarístico y se oficia en lengua
latina y de espaldas a los fieles.
- San Ambrosio (FOTO 18) otro de los Padres de la Iglesia Occidental que logró
anteponer el poder de la iglesia sobre el del estado así como combatir las dos
mayores herejías de su época: arrianismo y priscilianismo. Fue quién convirtió y
bautizó a San Agustín. Aparece ataviado con las ropas episcopales.
- Diego de Alcalá (FOTO 19) canonizado no mucho tiempo antes (1588).
Aparece ataviado con el hábito de la orden franciscana aunque lo portaba en
calidad de lego y sosteniendo una cruz. Esta figura se incorpora en los retablos
barrocos por tradición y mandato real, debido a que el monarca Felipe II
(monarca Contrarreformista por excelencia) encomendó la vida de su
primogénito, gravemente enfermo a este santo y la salud del infante fue restituida
milagrosamente.
Todas estas figuras aparecen talladas en un medio relieve excepto en los atributos
que portan que tienen más volumen. Jiménez logra un buen detalle de los ropajes en las
figuras de los Evangelistas dando una sensación de mejor ejecución técnica y mayor
realismo que en el resto de figuras que carecen de expresividad.
En los paneles centrales Jiménez recrea dos escenas de la pasión de Cristo. En el
lado izquierdo del altar el prendimiento y en el lado derecho una de las caídas de
cristo portando la cruz. En ambas utiliza la técnica del alto relieve lo que otorga más
volumen y bulto a las figuras consiguiendo una notable sensación de movimiento a
ambos conjuntos. Existe un perfecto detallismo en el pliegue de los paños y en la
anatomía de las figuras. Juega con los volúmenes creando juegos de claro oscuros que
imprimen mayor dinamismo a la narración, sobre todo a la escena del Prendimiento
(FOTO 20) en la que, teniendo a Cristo como figura central obliga al resto de figuras
(soldados y apóstoles) a librarse de las posturas estáticas que tienen algunas de las
figuras del relieve de la Caída (FOTO 21) del que destacan los escorzos de los
personajes que, ayudando a Cristo con la cruz, aparecen de espaldas.
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De los cuatro retablos colaterales encargados a Oyarzábal, dos serán los que se
queden en las capillas del crucero: el de San Sebastián (conocido como el de Nuestra
Señora del Rosario y posteriormente como el de la Inmaculada) y el de San Juan
Bautista (conocido posteriormente como el del Santo Cristo).
Ambos tienen un estilo manierista, muy clásico y típico del primer barroco.
Simplifica las calles hasta eliminarlas por completo dejando espacio para una única
figura. La parte baja y la superior son iguales diferenciándose en el tamaño. Los cuerpos
se separan por medio de un entablamento (cornisa) corrido que se sostiene por pares de
columnas con fuste serpenteante y cuerpo inferior imitando una labor de bordado. La
imagen de la parte superior, está flanqueada por pilastrillas entorchadas que sostienen
un frontón partido.
Las hornacinas donde se asientan las figuras constan de un arco de medio punto
con alfiz cuyo intradós se decora por medio de casetones.
Presentan una decoración de “agallones” o gallón (decoración por medio de
pequeñas bolas que imitan cuentas de un collar o rosario) en todo su frente.
La idea de este tipo de retablos es que la parte superior y la parte inferior del
mismo se complementen. En el caso de los colaterales de Oyarzábal hay una ausencia
de complementación entre las figuras. En los contratos se habla de “altar de San Juan
Bautista” y “altar de San Sebastián” que son las figuras que presiden la parte superior y
que, sin lugar a dudas, son las originales de ambos retablos.
ANEXOS
ANEXO VI
1649-11-09 ESCRITURA ENTRE DOMINGO GONZÁLEZ, MAYORDOMO DE LA
ERMITA Y SEBASTIAN DE OYARZABAL PARA HACER UN RETABLO DE LA
VIRGEN DE LA PLAZA
En la villa del Ciego a nueve días del mes de noviembre de mil seiscientos cuarenta y
nueve años ante mí el escribano público y testigos parecieron presentes de ella, una
parte Domingo González vecino de esta dicha villa, mayordomo de la ermita de nuestra
señora de la Plaza con asistencia del cura y ayuntamiento de esta dicha villa que se
hallaron presentes al concierto y trato de esta escritura y lo en ella contenido y en virtud
de la licencia que para hacerla y otorgarla tienen devenir ordinario de este obispado de
Calahorra y La Calzada cuyo tenor es ése como se sigue
Usando de la dicha licencia con la asistencia del dicho cura y ayuntamiento dela dicha
villa el dicho Domingo González mayordomo dijo que se ha convenido y concertado
con Sebastián de Oyarzábal maestro de arquitectura y vecino de la villa de Briones
estando estante en dicha villa en que el dicho ha de hacer un retablo para la ermita de
Nuestra Señora de la Plaza para el altar en donde está la santa imagen la cual ha de tener
la caja principal donde ha de estar la virgen con una peana conforme la altura de la
virgen y lo crea menester conforme arte y con sus labores de piedras y agallones y hojas
y que las dichas columnas en la manera que está en una traza corintia que estará firmada
del reverendo Pedro Ibáñez cura de esta villa; la caja y los pilares han de ser en la
conformidad corintia conforme muestra la traza hacen que el friso y talla que está a la
mano izquierda ha de tener todo el retablo con sus resaltos de manera que la caja ha de
estar debajo y así mismo en la caja los vacíos que están en ella triangulados han de que
ser que en ellos anden dos florones según arte y el frontispicio que está en la traza es
con el que se ha de rematar el altar. Y ha de llevar a los lados otros florones que
correspondan a los de la caja. Y encima de ellos ha de llevar dos jarrones uno encalado
y en el extremo una cruz. Y para adorno de la caja ha de hacer dos candiles de modo
que tengan disposición de tener cada uno una vela y la guarnición que ha de ir fuera y
dentro de la caja ha de ser como está en la caja con piedras y agallones y estos y ellos
han de ser embutidos de hilo y toda ella ha de llevar más de una caja adornadas a como
es razón a como están en la traza con cuatro cartelas al pies cuatro columnas y en esta
conformidad el dicho Sebastián le ha de dar puesto en el altar de la dicha ermita para el
día de nuestra señora de septiembre del año que viene de seiscientos cincuenta con la
traza y condiciones que está declarado y por el trabajo del susodicho y su coste le tengo
de dar y pagar al dicho Sebastián de Oyarzábal mil novecientos cincuenta reales
pagados en esta manera: los cincuenta ducados en mano suyo contado y presente día y
lo demás restante a fiar de pago en tres plazos y pagas que son el primero para el día de
la fecha de esta escritura en adelante en un año y lo fio plazo el año siguiente para dicho
día y fin de pago de seiscientos y cincuenta y dos y en cada uno de ellos la tercera parte
de la dicha deuda que son cuatrocientos sesenta y siete reales y el último cuatrocientos
sesenta y siete hacen todo la última partida los dichos mil novecientos cincuenta reales.
Y el dicho Sebastián de Oyarzábal que presente estaba, dijo que se obligaba y obligó
con su persona y bienes de cumplir con las condiciones de esta escritura y poner el
dicho Retablo en dicha ermita conforme la traza y una que pasado el plazo el dicho
Domingo González o quien en su poder en su nombre o mayordomo de la dicha ermita
hacen al cumplimiento de la dicha escritura con la limosna de la dicha ermita y sus
rentas dadas y que cogieren y no de la suerte porque desde luego en conformidad de la
licencia del dicho escribano las unas partes y las otras se obligan de cumplir con el
tenor y condiciones de esta escritura según en ella queda dicho declarado y especificado
y si por caso no se cumpliere con su tenor desde luego la parte que no cumpliere la otra
pueda obligarle a la ejecución y cumplimiento de todo lo referido por el remedio y
manera que más haya lugar de derecho y además de que nadie le obligue a pagar las
costas que le siguieren a la parte demandante para lo cumplir o haga con sus personas y
bienes el dicho Sebastián de Oyarzábal y el dicho Domingo González las limosnas y
renta de la dicha ermita y dan poder a las justicias y ley del Rey Nuestro Señor que de
esta causa puedan y deban conocer como si lo que de ellos les fuera llevado por
sentencia pasada en autoridad de estar juzgada pedida o consentida y no apelada cerca
de la cual renuncio las leyes de favor con la que provee la general y reglas de ellas en
forma y lo otorgamos como dicho queda ante el presente escribano público y testigos de
suso escritos.
Siendo testigos Cristóbal Gómez del Castillo, Diego Sáez Pipaón y Juan Sedeño vecinos
de la dicha villa y los otorgantes que por el escribano doy conozco y lo firmo el dicho
Domingo González por el dicho Sebastián de Oyarzábal, valga el testigo.
Domingo González. Cristóbal Gómez del Castillo. Juan Martínez Heras”
AHPA.- 1649.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7865
ANEXO VII
1651-09-18
En la villa del Ciego, a diez y ocho días del mes de septiembre de mil seiscientos cincuenta y un
años, ante mí el escribano público y testigos parecieron presentes de la una parte Sebastián de
Oyarzábal vecino de la villa de Briones y de la otra, Diego Bezares, maestro escuela de niños de
esta villa del Ziego; Y el dicho Sebastián de Oyarzábal dijo y otorgó que se ha convenido y
concertado con el dicho Diego Bezares en traerle un niño a pupilaje por tiempo y espacio de un
año que corre y se cuenta desde hoy día de la fecha en el que le ha de enseñar como a los
demás niños, leer, escribir y contar conforme su capacidad y le ha de dar el sustento necesario
como a los demás pupilos que tiene; sin darle cosa alguna de vestido y calzado, más de la
comida, cama y ropa limpia y el dicho Sebastián de Oyarzábal le ha de dar al dicho su hijo el
papel, tinta y cañores necesarios. Y así mismo se obliga a dar al dicho Diego Bezares por su
trabajo y comida y más referido excepto el papel tinta y cañones, cincuenta ducados de vellón
pagados en el discurso del año, pena que si para el día diez y ocho del mes de septiembre del
año de cincuenta y dos no se los hubiere pagado, dicho Diego Bezares o quien su poder en su
nombre haya, pueda ir a la dicha villa de Briones a su cobranza y por ellos ejecutarme. Y a la tal
persona que fuere daré y pagaré de salarios de los días que en dicha cobranza se ocupara con
la ida estada y vuelta, a cuatrocientos maravedíes de salario en cada un día y la tal persona sea
creída por su juramento; los días que en ella se ocupare; y si el dicho Diego Bezares o su poder
obrante no quisiere ir a la dicha cobranza a la dicha villa de Briones, pueda hacer embargo y
ejecución por la dicha cantidad en los maravedís que se me deben en la Iglesia Parroquial de
esta villa por cuenta de los retablos que en ella este otorgante está fabricando. Y el que ha
fabricado para la ermita de nuestra señora de la Plaza. Y los mayordomos de dichas iglesias
que al presente son y por tiempo fueren, le paguen la dicha cantidad por virtud de esta
escritura, que desde luego así lo consiente. Y el dicho Diego Bezares otorgante dijo que recibió
al dicho niño a pupilaje por el dicho tiempo y se obligan a cumplir lo contenido en esta
escritura, pena que de lo contrario el dicho Sebastián de Oyarzábal le obligue a su
cumplimiento. Y de lo contrario pagará todos los daños que se le siguieren y a ello consiente
ser compelido por todos de derecho y a cada uno de dichos otorgantes por lo que así toca ; se
obligan con sus personas y bienes presentes y futuros de guardar cumplir y mantener lo
contenido en esta escritura para todo lo que dan su poder cumplido a las Justicias y jueces de
su Magestad que de esta causa puedan y deban conocer conforme a derecho y nueva
pragmática; como si fuera llevado por sentencia definitiva de Juez competente pasada en
autoridad de cosa juzgada, cerca de si renuncian las leyes de su favor con la General y Reglas
de ella en forma y lo otorgaron como dicho queda siendo testigos Francisco Pérez Corral y
Francisco Remírez de Isla; y Marcos Carrillo, vecinos de la dicha villa y los otorgantes que yo el
escribano doy fe e conozco. Lo firmo por el que supo y por el que no.
AHPA.- 1651.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7866
ANEXO VIII
1652-07-11 ESCRITURA DE LA PRIMERA CONTRA SEBASTIAN DE OYARZABAL
En la villa del Ziego a once días del mes de Julio de mil seiscientos cincuenta y dos años ante mí
el escribano público y testigos parecieron de la una parte Domingo Sáez de Pipaón mayordomo
de la fábrica de la Iglesia parroquial de esta villa y de la otra Sebastián de Oyarzábal y de la
otra Doña Angela de Jimeno principales y vecinos de la villa de Briones estantes en esta dicha
villa Pedro Ramírez de Isla y Diego de Navarrete vecinos de esta villa fiadores abonadores y
llanos pagadores y todos juntos como nombrados son juntos juntamente de mancomún a voz
de uno y de cada uno de por si in soli diem…….e por el todo renunciando las leyes de la
mancomunidad excursión e discusión de lunes(¿) e la Epístola del (¿) Adriano con todas las
demás leyes que hablan en favor de aquello que se obligan en mancomún y la dicha Doña
Angela de Jimeno con la (¿) y autoridad y expuso con sentimiento que primero y ante todas las
cosas poder(¿) demanda a Sebastián de Oyarzábal su marido y hacer jurar y otorgar esta
escritura y lo que toda en ella era declarado y el dicho Sebastián de Oyarzábal se la dio y
concedió y protestó de no la revocar y la susodicha la cotejó(¿) y de ella usando junta con la ley
acibalimun(¿) y la da de la mancomunidad…para que aproveche en esta escritura juntos los
dichos principales y fiadores decimos que porque van dando al pregón para hacendarse las
primicias pertenecientes de este presente año de la dicha Iglesia por parte de Domingo Sáez
de Pipaón su mayordomo pareció el dicho Sebastián de Oyarzábal…y lo de ellas en cantidad de
setecientos ducados de vellón de a once reales vellón castellanos pagados en tres plazos el
primero lo perteneciente al subsidio de mayo del año de cincuenta y tres y hasta en cien de
trescientos y cincuenta ducados que la mitad de la dicha prescrita para el día de San Juan de
junio del dicho año de cincuenta y dos…..y los trescientos y cincuenta del dicho cumplimento y
pago de la dicha primicia para el día del señor San Miguel de septiembre venidero del dicho
año de cincuenta y tres. Y los debemos y son por la razón de que por su valor el dicho Domingo
Sáez y de él como mayordomo de la dicha iglesia hemos recibido la dicha primicia y frutos de
que nos damos por bien contentos y a nuestra voluntad por los haber recibido leal y
verdaderamente que por no parecer su entrega de su (¿) renunciamos las leyes de las entregas
como en ellas y en cada una de ellas se contiene y obligamos como dicho es de pagar al dicho
Domingo Sáez mayordomo da por bien su poder a los dichos setecientos ducados por la dicha
primicia en los dichos tres plazos que los pagando como queda por cualquiera de ellos nos
pueda ejecutar a todos juntos a cada uno de nosotros los obligados in solidum como le
parecería de más de pagar los dichos setecientos ducados pagaremos las costas y daños quien
la cobranza le digieren y concedieren y los daños que la dicha Iglesia se le siguieren de su
contrario y además de pagar los dichos setecientos ducados por la dicha Primizia pagaremos al
concejo la demasía y pagamendo (¿) de esta villa la cobrarán que sean los timbreados (¿) los
toman el dicho hacendado o lo que por la dicha colación nos concertaremos y nueve rogos de
trigo más si a la fraila que es la persona que lava la ropa de la Iglesia lavare en la conformidad
acostumbrada esto sin que alguno y más que de lo contrario por ello nos puedan ejecutar
luego de esta escritura sea fieya (¿) y otorgada y asimismo nos obligamos de no pedir al dicho
arrendamiento bajo …de dicho alguno por ningún lado ni causa pensada o no pensada ni por
ninguna así desde que sucedan en los frutos que están pendientes en el campo ora sea por
pudranubla(¿) suyo nuestra esterilidad zulolatiena (¿) por si acaso que fuéremos valernos de
este de regonomos(¿) valga porque los confesamos tener en nuestro poder dejamos damos
por entregados y para que lo cumpliremos como podamos todas las dichas partes como cada
uno toca obligamos nuestras personas y bienes habidos e de por haber y damos nuestros
poder cumplido a las justicias y jueces del Rey nuestro Y que de esta causa puedan y deban
conocer conforme a derecho y nueva premática como si lo que dijo queda fuera llevado por
sentencia pasada…cosa juzgada por nosotros pedida consentida y de ella no ha (¿) cerca de la
cual renunciamos las leyes de nuestro favor con la general renunciación de leyes … y los
otorgamos como lo es el escribano público y testigos Y la dicha Angela de Jimeno por ser mujer
casada renuncia las leyes del … emperador Justiniano se nabor consultus nueva e buxa (¿)
constitución y segundas nuncias de que confesó haber sido habitada por mi el queridísimo
Igocomo (¿) sabidora de ella la renunció y juró a Dios nuestro señor con la señal de la cruz tal
como está conubecun (¿) contra esta escritura y parte de ella porque confesó que la otorgo de
mi libre y espontánea voluntad y de este juramento no parezca(¿) a solucionar a su santidad o
delegado que poder tenga para nulo poseedor(¿) Y a la conclusión del dicho juramento dejó su
(¿) Siendo testigos ellos Pedro Sáez Pipaón clérigo y beneficiado en la parroquial de esta villa,
Diego Navajas (¿) y Martín Aréjola vecinos estantes en la dicha villa y los otorgan….
AHPA.- 1652.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7866
ANEXO IX
1653-02-03
En la Villa del Ciego a tres días del mes de febrero de mil seiscientos cincuenta y tres años,
ante mí el escribano y testigos pareció Sebastián de Oyarzábal vecino de la villa de Briones y
dijo que por cuanto hoy presente día…de mí el presente escribano Francisco Ibáñez vecino de
ella le ha hecho una fianza de pagar setecientos ducados de vellón a Domingo Sáez Pipaón
mayordomo de la fábrica de la Iglesia parroquial de esta dicha villa a ciertos plazos que han de
caer este presente año como constará de la dicha escritura y fianza que el dicho porque en ella
le ha hecho (¿)hacen hacer y porque por dicha fianza que así se ha dado (¿) reciba (¿) el dicho
Francisco Ibáñez reciba sus bienes así sus herederos desde luego por esta escritura le da poder
cumplido como será que hará (¿) para que el dicho administre seis (¿) cubas de vino tinto que
(¿) esta santa tiene en las cubas del dicho Francisco Ibáñez que son al suco (¿) de cubas de
Fernando Ordóñez y de Juan Sedeño vecinos de esta villa y las ventajas de ellas a su elección y
voluntad con tal que en de dejar
seis (¿) cubas de vino procediera el
dicho Francisco Ibáñez lo de y
entregue al dicho Domingo Sáez
Pipaón mayordomo porque en esta
el dicho (¿) hacen y de ella dichas
cantidades que este entregará
cobre carta de pago en mi nombre
por cuenta del dicho hacendamos
(¿) que el poder que tengo para
que el cobre se le doy (¿?) para que
pueda hacer dicha paga en mi
nombre y que a ello estará pagare
y que para ello me obligo en su (¿)
como convenga y obre sobre mi persona y bienes habidos y por haber y doy mi poder
cumplido a las justicias y juez del Rey nuestro señor que de esta causa puedan y deban
conocer en forma de derecho y nueva premática (¿) que para el dicho me obliguen y apremien
como se lo que el dicho (¿) se lo fuera llevado por sentencia pagada en causa de ley y ha de ser
cada cual (¿) renuncio así…de mi favor con la general que …como dicho es en la dicha escritura
de este presente escribano siendo testigos Diego de Córdoba Juan Gómez Pedro Navarrete
Juan de Arrúbal, Pedro de Gracia (¿) vecinos de la dicha villa y el otorgante que yo el escribano
doy fe
AHPA.- 1653.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7867
ANEXO X
1654-02-16
ACUERDO DEL CABILDO Y BENEFICIADOS DE ESTA VILLA DE ELCIEGO
En la Iglesia parroquial de la villa de Elciego y sacristía de ella a diez y seis días del
mes de febrero de mil y seiscientos cincuenta y cuatro años estando en auto público a
son de campana tañida como lo tienen de uso y costumbre para en él conferir y tratar de
las cosas del servicio de Dios nuestro señor bien y utilidad de la Iglesia y cabildo
especial y nombradamente el bachiller Pedro Ibáñez, cura y beneficiado y presidente de
dicho cabildo, el licenciado Pedro Ibáñez, Francisco Gómez, Diego Pérez Zuazo, Pedro
San Juan, Pedro Ibáñez menor,, Pedro Sáenz Pipaón, Domingo de Cirueña, clérigos
beneficiados de la dicha iglesia y estando así juntos y congregados dijeron que por
cuanto están juntos para tratar y conferir sobre que por cuánto Sebastián de Oyarzábal
maestro de arquitectura estaba ocupado por escritura hacer cuatro colaterales urna para
el sagrario y cama, que haciendo los dichos y puesto en esta Iglesia por cesión del
obispo de este obispado en la visita que la Ilma hizo en esta villa y su iglesia el año
pasado de mil seiscientos cincuenta y tres, mandó que dos operarios viesen los dichos
retablos urna y cama y que el uno fuera puesto por la dicha iglesia y el otro por dicho
Sebastián de Oyarzábal y que los dos viesen si el dicho retablo estaba en toda
perfección y conforme a arte y según estaba obligado y haciendo. Visto dichos lugares y
maestros nombrados por dichas partes iglesia y maestros que los hizo dichos retablos
declararon que en todo adorno estaban bien trabajados dichos retablos urna y cama pero
que no estaban ellos conforme se vieron obligados porque demandaban que el dicho
Sebastián de Oyarzábal en dichos retablos midiera ciertas cosas que eran importantes
como iba(¿) de las declaraciones que dichos maestros veedores habían hecho y en este
tiempo ha trabajado el dicho Sebastián de Oyarzábal de hacer en los dos retablos
colaterales mayores que están inmediatos al altar mayor lo que por dichos maestros se le
ha mandado y que hará que los dichos retablos se pongan en los altares terceros al altar
mayor que son en la de San Juan y san Sebastián y para los dichos dos colaterales
principales inmediatos al dicho altar mayor en lugar de los dichos dos retablos que ha de
bajar a los altares de abajo hará dos retablos todo a tasación y sobre dicho ha dado
capitulaciones para que el dicho cabildo la ¿? Vean y dificulten si le conviene y estaba el
dicho cabildo juntos sobre lo dicho acordaron que para que se trace sobre lo referido
conviene que el dicho Cabildo eclesiástico y seglar se hallen juntos para que mejor se
habían a sentar los referidos supuesto sin todos interesados y los dichos venidos en
la razón del susodicho cada uno dio su boto en la forma y manera siguiente: el dicho
Bachiller Pedro Ibáñez dan sus votos en hallarse con el cabildo lograr juntos a dar todos
y pareceres sobre lo referido arriba y dan por su respuesta
Y el dicho licenciado Francisco Gómez dijo que por ser todos interesados los
eclesiásticos y seglares conviene en hallarse con los seglares para conferir lo que
conviene sobre la materia.
Y dicho licenciado Diego Pérez Zuazo dijo que el lunes martes que se contaron
veintitrés y veinticuatro del presente mes se hallaron juntos los dos cabildos eclesiástico
y seglar para a abrir este caso y de ellos resultó algunas discordias y que están prietos de
hallarse en el cabildo que se hiciere tanto la mención de los señores Beneficiados donde
dirá lo que sintiere acerca de lo dicho y dará su parecer y esto dio por respuesta
El Doctor Pedro San Juan Bonilla y el Licenciado Pedro Sáenz Pipaón y el Licenciado
Domingo Cirueña dicen lo mismo que el dicho licenciado Diego Pérez Zuazo y esto
dieron por su respuesta y así firmaron todos de sus nombres de que doy fe y verdad // el
que dicen supone…..
Pedro Ibáñez
El Lzdo Diego Pérez Zuazo
Pedro Ibáñez
Bachiller Pedro Ibáñez
Francisco gómez
Dtor, San Juan Bonilla
Pedro Sáenz Pipaón
Domingo Cirueña
AHPA.- 1654.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7868
ANEXO XI
1654-02-26
Habiéndose juntado el Cabildo, Justicia y Regimiento y otras personas particulares de
estas villa del Ciego a ver y a reconocer los
cuatro colaterales que Sebastián de Oyarzábal
maestro arquitecto vecino de la Villa de
Briones ha hecho en la Iglesia de la dicha
villa, les ha parecido que aunque están
buenos quisieran estuvieran, con diferentes
espura(¿) y con más labores. Por tanto
acordaron exigir a su ilustrísima(¿?) una
licencia para que se ejecutase lo que abajo irá
declarado que es lo que se ha tratado con el
dicho Sebastián de Oyarzábal obligase el
dicho Sebastián de Oyarzábal a hacer dos
colaterales para las dos capillas delanteras y
repasar los que en ellas están el uno al altar de San Juan y el otro al de San Sebastián
poniendo en ellos todo lo que los maestros veedores han mandado y mucho más lo cual
lo ha de hacer lo uno y lo otro dentro de dos años que han de correr desde el día que se
hiciere la escritura y acabados se han de tasar así la arquitectura como la escultura que
todo ha de correr por cuenta del dicho Oyarzábal y de lo que se tasaren ha de perder la
sexta parte y más toma para en pagamento de lo que importaron toda cantidad que por
antes da por pagar, quedando Pedro Jiménez u otras personas con poder suyo hubieron
recibido por cuenta del retablo que el dicho había de hacer en esta iglesia el cual no ha
cumplido con la alegación que estima(¿) y de la dicha cantidad dará recibo el dicho
Oyarzábal por dicha obra que ha ¿?? Y se le ha de dar poder y las costas de pago para
que con ellas pueda cobrar la cantidad que el referido dicho don Pedro Jiménez u otras
personas en su nombre y caso que nombre corre por su cuenta y riesgo y así mismo por
cuanto en el dicho Oyarzábal se remataron los retablos a la Iglesia de esta villa así el
mayor como los colaterales en la ciudad de Calahorra en cuatro mil setecientos setenta
ducados y ahora ha parecido es más conveniente que dichos retablos se hagan a tasación
del dicho Oyarzábal…….del dicho que tiene contra la dicha iglesia en razón del dicho
remate y advierte se hagan a tasación y se den a las personas que al Cabildo y Villa
mejor les parecieren en cuanto altar mayor ajustándose conmigo en los colaterales en la
forma que queda dijeron. Y para hacer los dos colaterales que se han de hacer de nuevo
me han de dar las trazas y condiciones que convengan las cuales tenga yo el dicho
Sebastián de Oyarzábal obligación a ejecutarlos con primor y conforme arte realzando
los lanorex(¿) y cuanto se pudieren realzar. Y para ello y ejecución de la obra me han de
dar la cantidad que yo estoy recibiendo e la primicia que tuve el paño pasado que son
hasta cuatro mil y trescientos reales poco más o menos y más me han de dar otros tres
mil seiscientos y ochenta reales que estoy debiendo a la iglesia , la mitad en la primicia
de otro año con lo cual de dar acabándose la dicha obra dentro de dos años sin que la
iglesia tenga obligación a darme más y acabada y tasada dicha obra el alcance a que
hiciere lo ha de pagar dicha iglesia dándome trescientos ducados en cada un año hasta
ser pagado enteramente y cumpliese todo lo dicho daré francas a satisfacción ; es
condición que los dos altares ha pagar….al dicho Sebastián de Oyarzábal a donde
quisiera haya visto y fuere y así mismo el dicho Sebastián de Oyarzabal ha de dar una
cuba de doscientas y cuarenta para que se venda y con el dinero se provea la iglesia y la
carga que yo diere se me ha de volver para el día de san Juan de seiscientos cincuenta y
cuatro en un año.
Pedro Viñaspre
En la villa del ciego a veinte y seis días del mes de febrero de mil seiscientos cincuenta
y cuatro años ante mí el escribano, los señores del Cabildo de esta villa y …Justicia y
regimiento de estas dicha villa y otras personas y mayordomo de la fábrica de la iglesia
a presente y decimos que abajo firmamos ..convienen lo espiritual por dicho Sebastián
de Oyarzábal y piden y suplican a su Ilustrísima de licencia para que se pueda capitular
y hacer escritura y las que convengan con el dicho Sebastián de Oyarzábal a tener …
ante mi…………….
Firmas
AHPA.- 1654.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7868
ANEXO XII
1654-02-28
Don Juan Juaniz Echalaz por la gracia de Dios y de la Santa Iglesia Por mí obispo de este
obispado de Calahorra y La Calzada del
gobierno de su iglesia (¿) Por las
presentes damos primicia al cura y
Cabildo y beneficiados Justicia y
Regimiento de la Villa del Ciego y sus
vecinos para que sin incurrir en pena
alguna puedan otorgar escritura
obligando los bienes de la fábrica de la
dicha Iglesia del Ciego y contratar con
Sebastián de Oyarzábal vecino de la
villa de Briones Maestro de
Arquitectura en razón de cuatro
colaterales que se han de hacer en la
dicha Iglesia. Los dos junto al altar
mayor a tasación nuevos una traza y
condiciones con que se han de obrar se traiga ante mí Para que vistas se mande y ejecuten
según en ellas se i conviniera y los otros dos han de ser los que ahora están en los altares
colaterales a los del altar mayor. Añadiendoles lo que según arte preciere conveniente y lo que
dicho Maestro ha ofrecido añadirles Pidiendo la sesta parta de la tasación que dicha obra se
hiciere y dando fianzas abonarlas hasta su justificación de dicho Cabildo con cejos y vecinos de
que cumplirá lo que contratan en razón de lo mismo dicho con ellos y Para el pagamento de
dicha obra el dicho maestro ha de tomar en cuenta y con ello que pareciere haber recibido la
dicha iglesia cinco mil reales o lo más que pareciere haber recibido Don Pedro Jiménez que se
le dieren a cuenta de la obra que habrá de hacer en la dicha Iglesia Parroquial cumplido con
ella …le hará dar al dicho Maestro Sebastián de Oyarzábal sus partidas que debe de la primicia
del año para y la mitad de las de este presente año y hará dar a---a la dicha iglesia el valor de
doscientas y cuarenta cántaras para los gastos ordinarios pues este pidió prestados y so estas
condiciones y las demás que les resciese
convenir han ran lod sichos contratos y por lo
que y para que les pareceré les damos la dicha
licencia en firma en la Calzada a veinte y ocho
de febrero de ….
Obispo de Calahorra y La Calzada…
ANEXO XIII
Diego Jiménez y Martín de Arenalde, vecinos de la Villa de Cabrero, Maestros de
Escultura y Arquitectura, decimos que nosotros hicimos baja y postura en la obra del
Retablo Mayor de la
Parroquia de la Villa del
Ciego, y visto por la dicha
Villa y Cabildo
eclesiástico y secular de
ella, admitieron la dicha
postura y baja y la
remitieron a V.Ilustrísima
para que en razón de ella
provea lo que convenga .
Así mismo nos hemos
convenido con Diego de
Ichaso vecino de la ciudad
Maestro de Arquitectura,
quien vino con nosotros,
haga y afirme en la dicha postura y baxa y se obligue según las condiciones de ella
Pedimos y suplicamos a V. Ilustrísima mande haber por admitida la dicha postura y baxa
y que se haga el Remate que y escritura en conformidad de ella, y hacemos presentación
en forma de la dicha postura y admisión de la dicha Villa y de nuestra en que la remite
Diego Ximénez Diego de Ichasso
AHPA.- 1654.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7868
ANEXO XIV
1654-03-13
Vista la petición arriba y testimonio de rebaja por …Don Juan Juániz Echalar obispo de
Calahorra y la Calzada….de su magestad en la Calzada a trece de marzo de mil y seiscientos
cincuenta y cuatro años por testimonio de mí el secretario dijo que admite…..en cuanto a
lugar de …la baja echa por la dicha..por Diego Jiménez y Martín de Arenalda vecinos de la villa
de Cabredo de la…parte de lo que es…la obra del….de la capilla mayor de la parroquial de la
villa del Ciego y la …echa por la dicha obra a Diego de Echasso maestro arquitecto vecinos de
la ciudad para que juntos con los susodichos hagan dicho retablo dada la licencia al cabildo y
mayordomo de la dicha Iglesia para que hagan con los dichos Diego Jiménez y Martín de
Aranalda y Diego de Ichaso con todas las firmezas y fianzas que3 fueren necesarias de que los
son cumplidos con hacer dicho retablo según las posturas trazas y plazos en estas contenidos y
echa juntamente con las trazas y decisión ……Obispo de Calahorra
ANEXO XV
Diego Jiménez vecino de la villa de Cabredo y Martín de Arenalda residente en la dicha villa de
Cabredo , maestros de escultura y arquitectura decimos que a nuestra noticia ha llegado que
con licencia de su ilustrísima el Cabildo justicia y regimiento de esta villa del Ciego tratan de
hacer el retablo del altar mayor y que para hacerlo han hecho posturas Diego de Ichaso y
Sebastián de Oyarzábal en que perderán la quinta pare de la tasación y quedarán una urna y
una cama para el monumento graciosamente y habiendo visto dichas posturas el dicho Diego
Jiménez y Martín de Arenalde decimos que nos obligamos de hacer el dicho retablo a tasación
y que perderemos la cuarta parte y daremos una urna y una cama en la conformidad que la
tiene ofrecida Diego de Ichaso y Sebastián de Oyarzábal y daremos las fianzas necesarias a
satisfacción y ponemos el primer cuerpo del dicho retablo dentro de dos años de escultura y
arquitectura conforme la traza y condiciones que al cabildo y villa les parecieren que convenga
sin que se nos de dinero alguno hasta
haber puesto el dicho primer cuerpo
y puesto se nos hayan de dar
cuatrocientos ducados para poner lo
restante del dicho retablo y acabado,
visto y reconocido y tasado por
cuatro maestros los dos escultores y
los dos arquitectos que han de ser
nombrados por parte de la iglesia y
nuestra, si nos ha de dar en cada un
año hasta ser pagados de la cantidad
que se tasare rebajada la cuarta parte
que perdemos trescientos ducados y
en esta conformidad hacemos esta
postura y la firmamos de nuestros
nombres y porque Martín de Arenalde dijo que no sabía escribir a su ruego, firmo por él
Agustín de Rocabado
ANEXO XVI
Que atento su Ilustrísima del Gobierno de este Obispado de Calahorra y La Calzada tiene dada
licencia para que el Cabildo y Villa del Ciego hagan el Retablo del altar mayor y en
consideración de esto Diego de Echaso y Sebastián de Oyarzábal maestros arquitectos hicieron
gasto en dicho retablo obligándose a le hacer tasación de la dicha tasación por darían la quinta
parte y harían graciosamente una urna y una cama para el monumento la cual se les admitió. Y
al…aparecido Diego Jiménez y Martín de Arinalde maestros de escultura que ….y hacen las
posturas de esta otra parte bajando en dicha postura la cuarta (¿) parte y ofreciendo dicha
urna y cama ha parecido al cabildo y Villa se le admitan y en dicho lugar de derecho y remitirla
a vuestra Ilustrímisma para que dando licencia se les admitan las escrituras y convenientes no
habiendo mejores en provecho de la dicha Iglesia y por dicho mandamos yo Juan Martínez
Heras escribano de número y concejo de esta dicha villa en doce días del mes de marzo de mil
seiscientos cincuenta y cuatro años.
ANEXO XVII
1654-03-16
En la ciudad de Logroño a diez y seis días del mes de marzo de mil seiscientos
cincuenta y cuatro años, ante mí el escribano y testigos comparecieron presentes de la
una parte Martín de Arenalde vecino de la villa de Cabredo y estante en esta ciudad,
maestro arquitecto de la otra Diego de Ichaso vecino de la ciudad de Santo Domingo de
la Calzada, estante en esta dicha ciudad y maestro arquitecto, así mismo dijeron que por
testigo el dicho Martín de Arenalde tiene hecho en el retablo que se hace en la villa del
Ziego y le está admitida en la forma y como en ella se contiene y se han convenido y
concertado con el dicho Diego de Ichaso de cederle la dicha postura con que cumpla lo
que por ella estuvo obligado y cumpliendo con lo susodicho el dicho Martín de
Arenalde dijo que en la una y forma que mejor podía y había lugar de derecho cedía y
renunciaba y traspasaba en el dicho Diego de Ichaso la dicha postura que así tiene hecha
en el retablo en que a él le toca y pertenece de arquitectura para que en el como mejor
ponedor se le haga el remate de dicha obra y con que el susodicho se haya de obligar a
cumplir y pagar todo lo contenido en la dicha postura según y en la forma y manera que
en ella se contiene sin faltar en cosa alguna en a que no lo cumpliendo el dicho Martín
de Arenalde se ha de competer a ello con todo rigor de deber y obra ejecutiva, la cual
dicha cesión hacía de hizo con todas las fuerzas y firmezas y obras validación de
derecho y necesarias aunque aquí no vayan especificadas porque des luego las daba por
escritas y asentadas y obligó a cumplir con el tenor de la dicha postura hecha por el
dicho Martín de Arenalde en virtud de la cesión que de ella le va hecha por esta
escritura y cumplirá todo lo que en ella se contiene sin faltar en cosa alguna a los plazos
y en la forma con ellas declara y ambas a dos las dichas partes se obligaron en forma
con sus personas y bienes muebles y raíces; en derechos y acciones habidos y por haber
de cumplir y que cumplirán con el tenor de esta escritura que por ella van obligados de
se pagar la unas a las otras y la otra a la otra todas las costas daños e intereses y
menoscabos que a la causal por no lo cumplir si se siguiesen y causasen para cuya
ejecución no por cumplimiento dieron poder cumplido a las justicias y jueces del rey
nuestro Señor aquí en conformidad y leyes y premisas de estos reinos lo que pueden y
deben dar para que les competan al cumplimiento de todo lo susodicho como por
sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y renunciaron su fuero propio
jurisdicción y domicilio y tales sit conbenerid de juridizione o nuinjuricun y todas las
demás leyes fueros y derechos prematicas y ordenamientos de su favor así en sí como
en particular con la ley y regla del de ir que dice que en renunciación fecha de les es no
¿??y se obligaron ante mí el presente escribano siendo testigos Francisco Fernández
Moreno, Don Martín Badarán, Don Juan de Yécora, vecinos de la dicha ciudad y el
dicho Diego de Ichaso lo firmo y por el dicho Martín de Arenalde que dijo no saber, a su
ruego lo firmo un testigo a los que los otorgantes por el escribano doy fe conozco.
AHPA.- 1654.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7868
ANEXO XVIII
1654-03-17
En la villa del Ciego a diez y siete días del mes de marzo de mil seiscientos cincuenta y cuatro
años ante mí el presente escribano público y testigos parecieron presentes el cabildo y
beneficiados de la iglesia parroquial del Señor San Andrés de eta dicha villa que abajo firman
sus nombres y Juan Ibáñez López mayordomo presente de la fábrica de la iglesia parroquial de
la una parte todos juntos y juntamente deman …de uno y de cada uno de ellos depart…por
todo ello renunciando las leyes de nobres redenbenty y la setentica presente Hoqueta de y la
epístola de Adriano con todas las demás leyes que son y hablan de lo sque otorga escrituras y
demandaron de la una parte y de la otra Diego de Ichaso vecino de la ciudad de Santo
Domingo y Diego Jiménez vecino de la villa de Cabredo maestros de escultura y arquitectura
por la otra que dijo..y mayordomo dijeron que por cuanto el año pasado de mil seiscientos
cuarenta y había lacul..y el dicho cabildo de que se hicieran retablos para los altares de la dicha
parroquia y se habían puesto al pregón y haciéndose rematado dichos retablos en esta
cantidades de maravedíes antes el señor ordinario de este obispado y con su licencia una de
las condiciones de los dichos remates fue que se habían de hacer dentro de seis años de como
se les habían rematado por haberse pasado el dicho tiempo sin haberlos contratado dicha villa
y cabildo de hacer el retablo del altar mayor de la dicha iglesia a tasación porque para una
iglesia tan rumbosa como la de esta dicha villa conviene sea una obra de gran declamación y
primer y que sin hacer la tasación se he hará con tanto primer … y habiendo dado de..dicha
cuenta ..señor don Juan Juaniz Echalar obispo de este obispado su ilustrisima ha sido servido
de concede sentencia (¿) para que el dicho retablo se haba en dicha iglesia ante lo que toca de
la dicha arquitectura como la escultura a los ..habiendo llegado a lo hacía de maestros de dicho
arte han parecido en esta villa ente el cabildo su iglesia a pedimento de ella y dicho
mayordomo de fábrica los dichos Diego Ichaso y Diego Jiménez y otros maestros y entre otras
posturas que para …fue la mejor una que dio el dicho Diego Jiménez y Martín de Arinalde en
que se obligaron de los dichos retablo mayor por la tasación perdiendo de la cuarta parte de la
cuenta que hace después de hecha por vehedores nombrados por las dichas partes de los
dichos artes y que no querían dineros hasta que pusieran en dicho retablo mayor el primero
barrio de él y que para ese tiempo les diesen cuatrocientos ducados y que después de puesto
el segundo cuerpo les hubieran de dar otros trescientos ducados y acabado de poner el dicho
retablo se les hubieran de dar otros trescientos y tasado todo él les hubieran de pagar lo que
importara bajando la cuarta parte de la dicha tasación a trescientos ducados cada año a haber
pagados y de la dicha postura se dio cuenta al dicho señor obispo y habiéndola visto su
ilustrísima la confirmó con tal que en dicha obra en traza Diego de Ichaso y dio licencia para
ello y que el cabildo y mayordomo de la fábrica parroquial hagan las esculturas necesarias en
la condición susodicho obligando al seguro y pago de la obra de los dichos maestros los bienes
y premicias de la dicha iglesia y que se les pagaran de ellos a los plazos asentados y capitulados
lo que importaran dichos retablos mayor y porque de derecho y en e la dicha postura tenía el
dicho Martín de Aranalde ha admitido y lo y tres pasa en el dicho Diego de Ichaso además de la
admisión que a ellas se hicieron en la dicha ciudad de Santo Domingo costa de la dicha cesión y
traspaso por escritura de apartamiento que de ella se ha hecho en relación al de Logroño a
diez y tres días del mes de marzo de mil seiscientos cincuenta y tres años por testimonio de
Juan de Grijalba escribano del rey nuestro señor de número de la dicha ciudad de Logroño y en
virtud de la dicha licencia que tienen para hacer y otorgar las escrituras de las dichas obras y
retablo en la conformidad y en manera que pueden mediante el dicho apartamiento le otorgan
y conocen que dan al dicho Diego de Ichaso y Diego Jiménez el dicho altar mayor y retablo
para que hagan y fenezce contento da por cesión y conforme arte y que desde dicho día de la
fecha de esta puedan trabajar y obrar en él y para que mejor conste de tal licencia y cesión
para le a dar y depactamiento de el dicho Martín de Aranalde le piden a mi el escribano las
incorpore en estas escritura las cuales son del tenor siguiente
ANEXO XIX
CONDICIONES DEL
RETABLO
A que la licencia y acuerdo del
Cabildo y Villa y apartamiento
de dicho maestro Martín de
Aranalde y porque ah
asentado y capitulado que el dicho retablo principal se harán conforme a una media ..por el
bachiller Pedro Ibáñez cura de la iglesia parroquial de esta villa …nombres y forma ante mí el
presente escribano le han dado entrega conforma a dicha notas y….capitulos que han puesto a
los cuales queren estar corto de tiempo se ha de hacer dicho retablo principal piden cuales les
han ..d lo capitula se inserten en esta escritura las cuales son del tenor siguiente:
1.-Primeramente es condición que el dicho retablo mayor así la escultura como la arquitectura
lo han de hacer conforma a tasación de cuatro maestros en dicho artes antes de dar y
entregar po..por los dichos maestros por par la iglesia y los otros dos por parte de los dichos
Diego de Ichaso y Diego Jiménez y dijo que la tasaron que…la cuarta parte y bajada de dicha
cuarta parte se nos de a pagar en la conformidad que dijo presentaron
2.-Es condición que el Dicho Diego de Ichaso y Diego Jiménez hemos dado a la dicha Iglesia una
urna y cama graciosamente hecha a este Santísimo sacramento del Jueves Santo lo cual dicha
cama ha de tener de ancho seis pies conforme arte que son quince pies de…más cuatro de
lamas con seis cuarta pedestales y su…en esa y una m……linterna y sobra la linterna otra media
naranja y …
3.- Y es condición que la madera que ha de tener el dicho retablo y santos urna y cama ha de
ser toda ella de nogal y limpio y sin colación ninguna
4.-Es condición que conforme a la disposición de una media traza que se nos ha entregado por
el dicho Pedro Ibáñez, cura de la iglesia parroquial de esta villa firmada del dicho cura y de
Juan Martínez Heras escribano de número de esta villa y de nosotros los dicho maestro hemos
de hacer el dicho retablo principal atendiendo a las condiciones siguientes:
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO II. Década de 1650
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EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO II. Década de 1650

  • 1. 2.- DECADA DE 1650 2.1.- Economía de la Fábrica de la Iglesia Es en esta década cuando las rentas de la Fábrica son superiores a las del período anterior; hay más ingresos por primicia, fundamentalmente en vino y esto origina que las cuentas adquieran una dimensión notablemente superior a la década anterior. Los otros conceptos de ingresos son los habituales: censo sobre unos lagos de la Iglesia (que comienzan con la cuota anterior de 2.414 mvs pero luego se ajusta en 2.431 mvs.), la renta de la ermita de San Vicente (que comienza con 1.292 mvs y luego se ajusta en 1.258 mvs), la primicia de los corderos, que oscilaba como en la década anterior y también las vestimentas de los clérigos fallecidos, que al ser enterrados con vestiduras eclesiásticas, deben ser abonadas posteriormente. Las cuentas de los años 1655 y 1656 son confusas ya que sus datos no aparecen registrados o diferenciados, por lo que hay que tomar como referencia los comportamientos de otros años para poder analizarlos. Los remanentes anuales son muy altos, superiores a los 300.000 maravedíes, lo que indica que el principal interés es satisfacer los pagos de los retablos que se están construyendo. Los gastos anuales de la Iglesias rondaban estos años en torno a 200.000 mvs. Sumando los remanentes más los ingresos del año, vemos que los dineros en las arcas de la Iglesia, eran generosos. 1650 1651 1652 1653 1654 1655 1656 1657 1658 1659 Mvs 667.440 578.70 0 594.82 2 592.00 0 728.91 6 547.34 4 655.03 9 586.16 9 744.466 Los gastos son muy parecidos a los de la década anterior, excepto lo pagado para los retablos, generalmente desembolsado en moneda, salvo en años como el de 1655 en el que los pagos se liquidaron con el remate de la Primicia. La diferencia con la década precedente radica en que desaparecen los honorarios de los canteros, pues ya habían acabado su labor, pero aparecen los pagos a los maestros arquitectos, ensambladores y escultores del retablo.. Como conceptos nuevos aparecen: - Entonador ( al final de la década) que cobraría entre 1.000 y 2.000 mvs - Gastos de orfebrería, como la cruz de plata o el incensario de plata - Tejados, que durante varios años hay pagos que oscilan los 2.000 mvs Por un buen comportamiento de la Primicia y por la contención en el gasto, se afronta la gran obra de los retablos.
  • 2. 2.2.- Construcción del Retablo Se entra en el ecuador del siglo satisfaciendo pagos regulares a cuenta tanto a Oyarzábal como a Jiménez. El de Briones inmerso en la realización del retablo de la ermita de la Plaza aparte de continuar con los laterales de la Iglesia; el de Viana realizando imágenes tanto para el Retablo Mayor como para los colaterales, como bien lo justifica este cobro registrado de 17.000 maravedíes en el Libro de Fábrica de la Parroquia en 1650: “por cuenta de los santos que hace para el retablo de la iglesia de dicha villa”. En otra carta de pago con fecha del ocho de enero, recibe 28.180 mvs por los trabajos que va realizando. A veces son pagos atrasados del año anterior y en otras ocasiones va por cuenta. Se contabiliza una cantidad muy importante este año: 156.040 maravedíes; dineros que el cura Pedro Ibáñez firma en cartas de pago a cuenta de lo de los retablos o también relativos a encargos que se le hace aprovechando su estancia en la villa. Oyarzábal es un buen maestro carpintero al que sacan partido para cualquier componenda, como el encargo de que “ aderece los cajones de la sacristía que estaban torcidos y caídos, por mandato del cabildo” por el que cobra 60 reales (2.040 maravedíes). En total están registradas a su nombre varias cartas de pago por un valor total de 100.000 mvs. La documentación de este año refleja la presencia del cantero Juan de Setién Venero que viene realizando trabajos en la Iglesia y en el pueblo. Recibe la ayuda de otro paisano suyo: Agustín de Rubacaro, o Rubacao, también afincado en tierras riojanas, quien irá tomando protagonismo en trabajos de cantería en el pueblo. Adereza la ermita de San Vicente y va tomando encargos en la propia iglesia, como veremos más adelante en el trabajo en las basas de piedra de los retablos. . La ornamentación del templo no se centra únicamente en el retablo y se tienen presentes otros arreglos y ornatos de menor escala, como las vidrieras de los ventanales. Trabajo que se le encarga al vecino de la villa de Salcedo, Pedro González de Salazar. Su colocación no estaba exenta de dificultades, como la de subir hasta la altura de las ventanas, para lo que se necesitaba un andamiaje considerable. Era todo un trabajo en aquellos años y para ello se trajeron “maderas del monte para hacer una escala para poner las vidrieras”, costaron 24 reales el corte y el porte. Pedro Martínez fue quien construyó la “escala” por 50 reales. (Libro de Fábrica del Archivo Parroquial.-1650) En las cuentas parroquiales de 1651 se deja constancia del arca de tres llaves que se le mandó realizar a Sebastián de Oyarzábal para guardar los dineros del Cabildo y más concretamente los destinados al pago de la obra de los retablos. Un trabajo por el que el maestro arquitecto de la villa de Briones cobra 100 reales (3.400 mvs.). El gasto ocasionado por el trabajo de su construcción con la madera no excede en mucho el causado por el herraje para su fortalecimiento y sus cerrajas. Es “el cerrajín de Briones”
  • 3. (así aparece escrito en la documentación) el que fabrica tres cerrajas con sus llaves, bisagras y hierros para bordear el arca pasando una factura al Cabildo de 2.400 mvs (1651 Libro de Fábrica de la Iglesia) Este año es un periodo de intenso trabajo para Oyarzábal en Elciego; a su compromiso de hacer un retablo baldaquino para la Ermita de la Plaza (rematado para esta fecha tal y como se estipuló en el acuerdo), se suma la cercanía de los plazos acordados para le entrega de los retablos colaterales. Por este motivo antes de 1951 fija su residencia en el pueblo. El traslado de los artistas desde su lugar de origen o de establecimiento de su taller al lugar en el que trabajan, es una práctica común en este periodo. Habitualmente, el traslado permanente o por un periodo largo de tiempo, se debía a la carga de trabajo en el lugar de establecimiento. Tal y como hace Oyarzábal, los maestros fijan el taller “a pie de obra” lo que permite la entrega de los trabajos en las fechas acordadas. En esta mudanza no sólo participa el maestro arquitecto: al desplazar su taller, se llevan a varios de sus oficiales y aprendices así como a todo (o parte) del núcleo familiar. En el caso de Oyarzábal la documentación deja constancia de que junto con él, se estableció su hijo; cuya formación y tutela encomienda al maestro del pueblo Diego Bezares, quien le enseñará a leer, escribir y contar aparte de proporcionarle comida, cama y ropa limpia. Entre las obligaciones escolares no entran el papel, ni la tinta ni los cañones para la escritura; por supuesto el vestido y el calzado corren a cuenta de su padre. Todo por un pago de cincuenta ducados vellón por el año, para lo que se compromete con el maestro en un documento ante el escribano público Juan Martínez Heras el 18 de septiembre de 1651. “el dicho Sebastián de Oyarzábal dijo y otorgó que se ha convenido y concertado con el dicho Diego Bezares en traerle un niño a pupilaje por tiempo y espacio de un año que corre y se cuenta desde hoy día de la fecha en el que le ha de enseñar como a los demás niños, leer, escribir y contar conforme su capacidad y le ha de dar el sustento necesario como a los demás pupilos que tiene; sin darle cosa alguna de vestido y calzado, más de la comida, cama y ropa limpia…”
  • 4. En caso de deudas o impagos “…. pueda hacer embargo y ejecución por la dicha cantidad en los maravedís que se me deben en la Iglesia Parroquial de esta villa por cuenta de los retablos que en ella este otorgante está fabricando. Y el que ha fabricado para la ermita de nuestra señora de la Plaza.” (ANEXO VII) AHPA.- 1651.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7866) Para 1652 los trabajos de los Colaterales del crucero están ya preparados para ir realizando el montaje. El maestro arquitecto de Briones cobra por los trabajos que viene realizando otros 100.691 mvs (2.961 rs). Se va pensando ya en el montaje de los colaterales, por lo que se le encarga al cantero Agustín de Rucabado que realice unas bases de piedra por un precio de 30.226 mvs, avalados y tasados por otro cantero está trabajando en la zona: Martín de Enderica. Estas labores las completan otros elementos ornamentales como dos esteras, por las que se pagaron 14 reales ( 476 mvs). En 1653 se produce la Visita del Obispo de Calahorra en persona. Las labores de los retablos no se realizan al ritmo que debieran, o quizás el Obispo era perfecto conocedor de la situación personal de Don Pedro Jiménez, por lo que debía justificar el incumplimiento de lo acordado entre Jiménez y los comitentes en 1648. En esta Visita ordena la tasación y peritaje de los trabajos de los retablos colaterales realizados por Oyarzábal. Precisa que dicha evaluación la realice Diego de Paso, aunque más tarde se anota en el Libro de Cuentas de la Fábrica que la realiza un tal “Diego de Charri”, vecino de la ciudad de Santo Domingo de la Calzada. Creemos que bien podría tratarse de Diego de Ichaso, quien posteriormente tomará protagonismo en la ejecución del Retablo Mayor y que era maestro arquitecto de confianza de la Diócesis. Se indica al Dr. San Juan de Bonilla, uno de los clérigos más prestigioso en esos años, y al veterano cura Pedro Ibáñez, que participen en las tasaciones de las obras. No parece ser que los pagos que tenía que recibir el maestro arquitecto llegaran a su debido tiempo, puesto que su mujer Angela Jimeno reclama en julio de este año dineros pendientes. Los detalles son un tanto confusos, pero al trasladarse junto con su hijo a Elciego (sin su esposa) dejándolo bajo la tutela y formación del maestro Bezares y a la luz de este documento, bien podría tratarse de una desavenencia matrimonial,
  • 5. donde el cobro de ciertas cantidades pendientes solventaría en parte los desacuerdos en otros aspectos de la convivencia. “…lo de ellas en cantidad de setecientos ducados de vellón de a once reales vellón castellanos pagados en tres plazos el primero lo perteneciente al subsidio de mayo del año de cincuenta y tres y hasta en cien de trescientos y cincuenta ducados que la mitad de la dicha prescrita(¿) para el día de San Juan de junio del dicho año de cincuenta y dos…..y los trescientos y cincuenta del dicho cumplimento(¿) y pago de la dicha primicia para el día del señor San Miguel de septiembre venidero del dicho año de cincuenta y tres” (ANEXO VIII) (AHPA 1652 Juan Martínez Heras.-Protoc. 7866 ) Continúan apuntándose pagos para los retablos en el Libro de Fábrica de la Iglesia. Oyarzábal recibe tres cartas de pago a cuenta por los trabajos que está realizando para el retablo; suman 2.961 reales y medio . En los asientos notariales aparece en este año un documento donde se registran cartas de pago a Sebastián de Oyarzábal por un valor de 700 ducados “En la Villa del Ciego a tres días del mes de febrero de mil seiscientos cincuenta y tres años, ante mí el escribano y testigos pareció Sebastián de Oyarzábal vecino de la villa de Briones y dijo que por cuanto hoy presente día…de mí el presente escribano Francisco Ibáñez vecino de ella le ha hecho una fianza de pagar setecientos ducados de vellón a Domingo Sáez Pipaón mayordomo de la fábrica de la Iglesia parroquial de esta dicha villa a ciertos plazos que han de caer este presente año como constará de la dicha escritura y fianza que el dicho porque en ella le ha hecho “ (ANEXO IX) AHPA.- 1653.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7867) 1654 podría haber sido el gran año de los retablos, incluido el Retablo Mayor; porque era la fecha prevista para su entrega y colocación. Pero los compromisos no se habían cumplido, al menos en la parte concerniente al que iba a presidir el templo; compromiso adquirido por Don Pedro Jiménez, ausente desde hace varios meses de la zona. Oyarzábal sí había cumplido con los colaterales y Diego Jiménez, consciente de la situación de su tío, había cumplido en lo posible su compromiso de realizar imágenes y plafones para el retablo mayor y los colaterales. Acuden a Santo Domingo los clérigos Francisco Gómez y Francisco Ibáñez, junto a sus criados y cabalgaduras, a hablar con el Obispo, para que diera licencia y ajustar los detalles para los retablos fabricados por Oyarzábal y la parte de Diego Jiménez. La inauguración se hizo al uso de la época, con una traca de petardos, que trajeron de Logroño para los maestros de arquitectura que habían realizado la obra y fueron ellos mismos lo que encendieron la traca colocada en el altar mayor y en los colaterales. Pero no fue así de festiva la realidad, aunque aparezca así registrado lo anteriormente citado en el libro de Fábrica El 16 de febrero de este año se reúne el Cabildo para analizar y dar consentimiento al trabajo presentado por Oyarzábal. No existe el altar mayor, porque
  • 6. era compromiso de Don Pedro Jiménez; pero sí cuatro colaterales, una urna para el sagrario y una cama, que era el compromiso que había adquirido el artista de Briones. El Cabildo, quizás molesto por el transcurso del asunto de los retablos, no está conforme con los cuatro colaterales presentados por Oyarzábal. Dos de los cuatro se quedan, los dedicados a San Juan y San Sebastián; pero los otros dos, los más pequeños, los rechazan. Así lo reflejan en escritura pública ante el escribano Juan Martínez Heras. “que por cuanto Sebastián de Oyarzábal maestro de arquitectura estaba ocupado por escritura hacer cuatro colaterales urna para el sagrario y cama, que haciendo los dichos y puesto en esta Iglesia por cesión del obispo de este obispado en la visita que la Ilma hizo en esta villa y su iglesia el año pasado de mil seiscientos cincuenta y tres, mandó que dos operarios viesen los dichos retablos urna y cama y que el uno fuera puesto por la dicha iglesia y el otro por dicho Sebastián de Oyarzábal y que los dos viesen si el dicho retablo estaba en toda perfección y conforme a arte y según estaba obligado y haciendo.”…. “pero que no estaban ellos conforme se vieron obligados porque demandaban que el dicho Sebastián de Oyarzábal en dichos retablos midiera ciertas cosas que eran importantes como iba(¿) de las declaraciones que dichos maestros veedores habían hecho y en este tiempo ha trabajado el dicho Sebastián de Oyarzábal de hacer en los dos retablos colaterales mayores que están inmediatos al altar mayor lo que por dichos maestros se le ha mandado y que hará que los dichos retablos se pongan en los altares terceros al altar mayor que son en la de San Juan y san Sebastián “….“y de ellos resultó algunas discordias y que están prietos de hallarse en el cabildo”. (ANEXO X ) (AHPA.- 1654.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7868) Esta disconformidad la firmaron los clérigos Pedro Ibáñez, el Lzdo Diego Pérez Zuazo, el otro Pedro Ibáñez, Francisco Gómez, el Dtor, San Juan Bonilla, Pedro Sáenz Pipaón y Domingo Cirueña El enfado del Cabildo se refleja en otro escrito firmado el 26 de febrero de este mismo año en el que “ les ha parecido que aunque están buenos quisieran estuvieran, con diferentes espura(¿) y con más labores. Por tanto acordaron exigir a su ilustrísima(¿?) una licencia para que se ejecutase lo que abajo irá declarado que es lo que se ha tratado con el dicho Sebastián de Oyarzábal obligase el dicho Sebastián de Oyarzábal a hacer dos colaterales para las dos capillas delanteras y repasar los que en ellas están el uno al altar de San Juan y el otro al de San Sebastián poniendo en ellos todo lo que los maestros veedores han mandado y mucho más lo cual lo ha de hacer lo uno y lo otro dentro de dos años “ (ANEXO XI ) AHPA.- 1654.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7868) La respuesta del Obispo es rápida porque es conocedor de la envergadura del tema. Así que, ejerciendo su autoridad, pone orden entre Oyarzábal y el Cabildo. La obligación es de cuatro colaterales, “los dos junto al altar mayor a tasación nuevos” y “…que la traza y las condiciones con que se han de obrar se traigan ante mí..”. Los otros dos “han de ser los que ahora están en los altares colaterales a los del altar mayor”. (ANEXO XII) AHPA.- 1654.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7868)
  • 7. Don Pedro Jiménez estaba dedicado completamente a diversos trabajos de la cúpula eclesiástica por lo que había que dar una salida honrosa a su incumplimiento con el Cabildo de Elciego para la construcción del Retablo Mayor. Por ese motivo existe una mezcla de decepción y enfado generalizado en el Cabildo de la Iglesia de Elciego que lo paga en parte con Oyarzábal. El propio obispo toma cartas en el asunto y de una manera rápida intenta dar una solución al tema de la construcción del Retablo Mayor. En él toma parte Diego Jiménez, que había tenido compromiso con su tío Don Pedro y ya había elaborado bastante material para el propio retablo mayor como para los colaterales de Oyarzábal. Diego Jiménez, junto con Martín de Aranalde, otro importante maestro arquitecto integrante del taller de Cabredo, asumen el compromiso de realizar el Retablo Mayor . Por otra parte Diego de Ichaso y Oyarzábal, amigos e integrantes del taller de Santo Domingo, pujan también por ser ellos quienes consigan la obra; para ello perderán la quinta parte de la tasación, aparte de la urna y cama para el monumento. La respuesta de Diego Jiménez y Arenalde es inmediata, ofrecen “hacer dicho retablo a tasación y perderemos la cuarta parte”, dando la urna y cama en la conformidad que la tienen ofrecida los otros dos maestros. Diego Jiménez apunta que él ya tenía ejecutada una parte importante del cuerpo de la base del Retablo Mayor y que se compromete a que dentro de dos años la tendría colocada entera más el primer cuerpo; todo ello sin poner dinero adelantado, puesto que ya se le había ido pagando lo suficiente. Al terminar la obra debería recibir 400 ducados. (ANEXOS XIII, XIV , XV y XVI).- AHPA 1654 Escribano Juan Martínez Heras.- Protocolo 7868 Muy pronto hubo un acuerdo entre Aranalde e Ichaso para convenirse en que fuera el maestro arquitecto de Santo Domingo quien realizara el Altar Mayor. Acuerdo que lo firman en Logroño a 16 de marzo de 1654. (ANEXO XVII) AHPA 1654 Escribano Juan Martínez Heras.- Protocolo 7868 Al día siguiente, 17 de marzo de 1654, el Cabildo de Elciego junto con el Mayordomo Juan Ibáñez López, prontos a cumplir lo ordenado por el obispo, pero también con intención de amarrar cuanto antes la contratación y ejecución del retablo exponen en sus documentos que se hiciera el altar mayor “ a tasación porque para una iglesia tan rumbosa como la de esta dicha villa conviene sea una obra de gran declamación…”; pero no les queda otro remedio que acatar lo ordenado por señor Obispo: ejecutará la arquitectura Ichaso y la escultura Diego Jiménez (ANEXO XVIII) AHPA 1654 Escribano Juan Martínez Heras.- Protocolo 7868 Documento tras documento, se va llegando al que va a definir cómo se va a construir el retablo que presidirá el templo en torno a su concha, detallándose las condiciones artísticas y de ejecución de la obra. Seguramente los propios artistas participaron en la redacción de este importante documento. De esta manera daba seguridad al propio Cabildo de la calidad de la obra vislumbrándose cómo debería
  • 8. quedar. Se firma este documento en Elciego el 17 de marzo con las siguientes condiciones: . 1.- Primeramente es condición que el dicho retablo, así la escultura como la arquitectura lo hemos de hacer en toda perfección a tasación de cuatro maestros de los dichos artes de escultura y arquitectura puestos los dos maestros por la parte de la iglesia y los otros dos por parte de nosotros los dichos Diego de Ichaso y de Diego Jiménez,…. 2.- Item es condición que nosotros los dichos Diego de Ichasu y Diego Jiménez hemos de hacer a la dicha Iglesia una urna carra graciosamente(¿) para que en ella esté el santísimo Sacramento el Jueves Santo…. 3.- Item es condición que la madera que ha de llevar dicho retablo y santos …..sagrario ha de ser toda ella de nogal seco limpio….. 4.- Item es condición que conforme a la disposición de una media traza que se nos ha entregado por el Bachiller Pedro Ibáñez cura de la iglesia parroquial de esta villa firmada del dicho cura y de Juan Martínez Heras escribano de número de esta villa y de nosotros los dichos maestros . …. 5.- Que el dicho retablo se ha de plantar arrimado y crecido a la misma pared y conforme lo requiere la capilla mayor buscando el medio redondo de media naranja y de ancho ha de tener dicho retablo por línea recta veinte y ocho pies que siendo necesario o más se le ha de dar más ancho que de altura ha de llevar lo correspondiente que son cuarenta pies de alto ante más que no menos….. 6.- Iten es condición que el pedestal de primer cuerpo ha de ser retallado con unas guarniciones con agallones de diferentes maderas de peral o de cerezo …. 7.- Iten es condición que las columnas de primer cuerpo han de ser de orden corintio… 8.-Los nichos que están en la traza donde han de ir San Pedro y San Pablo de los demás nichos excepto el del relicario y la caja principal donde ha de ir la Visitación de santa …. 9.- Item es condición que el primer cornisamiento ha de ser retallado y el friso de traza. 10.-Item es condición que el segundo pedestal del segundo cuerpo en las otabaja haya de ir retallado con cortezas en los contrarios
  • 9. AHPA.- 1654.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7868 11.- Iten es condición que el segundo cornisamiento de dicho cuerpo ha de ser composito y en el friso sus cartelas entre cartela y cartela sus florones. 12.- Iten es condición que el pedestal del remate ha de estar bien detallado 13.-Iten es condición que en lugar donde están unos frateros a la parte de abajo(¿) ha de llevar unos muros con sus basas y capiteles 14.- Iten es condición que en el primer pedestal de la obra se han de acomodar las estatuas 15.-Iten es condición que en el lado del evangelio del dicho altar se ha de colocar la historia de la adoración del santo y la otra parte las historias del prendimiento de Cristo nuestro Señor y al otro lado de la epístola se han de colocar las historias de Cristo con la cruz a cuestas y la cena del señor o el lavatorio. 16.- Iten es condición que en el primero cuerpo al lado del Evangelio se ha de hacer las historias del nacimiento de Cristo nuestro Señor y al lado de la epístola la Visitación de los Reyes y al lado del relicario o San Pedro y San Pablo … 17.-Item es condición que en el pedestal segundo debajo las columnas del evangelio hayan de ir los cuatro doctores(¿) de la iglesia … 18.-Item es condición que en los ¿??? Del segundo cuerpo al lado del evangelio se ha de hacer la crilación (¿?) del Señor y al lado de la epístola la disputa de los doctores
  • 10. en el templo o figuras redondas a nuestro padre San Millán y a señor Santo Domingo de la Calzada y a nuestro patrón San Andrés en la caxa principal con su aspa de apóstol. 19.-Item es condición que en la caja principal del remate haya una imagen de la Visitación de Santa Isabel y en las coxas de los lados a San Gregorio de Baltocretero(¿) y al otro lado de la Epístola a Santiago Apóstol. 20.-Item es condición que a los dos remates de las columnas de fuera se han de poner dos angeles con sus alas en simias de la postura de Cristo nuestro señor. 21.-Item es condición que encima del remate del Retablo se ha de hacer un Cristo Crucificado con una madalena agarrada de la cruz una virgen maría y al lado derecho ….señor San Juan al otro lado de…. 22.-Item es condición que hemos de poner el dicho Primer Cuerpo de dicho retablo de dos años .23.- en un año más de traer y asentar el segundo cuerpo y banio(¿) de dicho retablo y asentado se nos hayan de dar trescientos ducados 24.-Item es condición que el dicho dinero que a dichos maestros se les ha de dar por el pago de dicho retablo, lo han de recibir por mitad y por iguales partes, 25.- Iten es condición que si nosotros los dichos maestros dentro de los dichos cuatro años que dejamos después de trazados para hacer el dicho 26.- ITen es condición que la Iglesia de la dicha Villa no les tenga a obligación a dar dineros a los dichos maestros hasta que se ha acabado de pagar Sebastián de Oyarzábal de lo que importaren los cuatro altares colaterales que ha de hacer para la iglesia .. 27.- Item es condición que si dentro de los dos años primeros que quedan obligados a poner el primero cuerpo del retablo mayor que el que hacen desde hoy día de la fecha de esta escritura no se pusieren, pueda la iglesia buscar o cuales que encargar y esto sea sin que la iglesia atenga obligación si es a con ninguna relación los dichos maestros queden excluidos de la dicha obra. (ANEXO XIX).- AHPA.- 1654.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7868 En este documento están detallados, aparte de las imágenes y los plafones, los plazos de ejecución: dos años para la base y el primer cuerpo y otros dos más para el resto de la obra. Hasta entonces ningún pago y según se va realizando el trabajo, se iríann finiquitando también los pagos. Unos compromisos documentados realizados en
  • 11. pocos días pero que da una buena y definitiva solución al problema que fue acrecentándose a lo largo de estos años. Todo compromiso de ejecución o remate de una obra de este calibre lleva consigo el aval de cumplimiento por parte del ejecutor. Una o varias personas con probada e incuestionable solvencia, que puedan ser fiadores (una especie de avalistas) de ese trabajo mediante un sustancioso caudal real. En esta ocasión Sebastián de Oyarzábal presenta como fiadores para la realización de los otros dos colaterales a los hermanos Bañuelos, una de las familias más acaudaladas de Briones. La documentación lleva fecha de 3 de mayo; “Pedro de Bañuelos, Diego Bañuelos, Juan de Bañuelos y Don Pedro de Bañuelos como tales fiadores del dicho Sebastián de Oyarzábal ha sido como desde luego hacen de deuda ajena suya propia todos los juntos y de mancomún” (ANEXO XX AHPA.- 1654.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7868) La solvencia de los fiadores está asegurada por unos testigos que declaran ante notario público que son personas acaudaladas: “Los dichos Sebastián de Oyarzábal don Juan de Bañuelos don Diego Bañuelos, Juan de Bañuelos ximilio y Don Pedro Bañuelos, sus fiadores son muy abonados para hacer la obra y retablos de la iglesia de la dicha villa del Ciego y para más cantidad “, así lo declaró Pedro Peñafiel, alcalde ordinario de Briones y su jurisdicción. (ANEXO XXI AHPA.- 1654.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7868) Lo ocurrido con la obra del retablo mayor y los colaterales sirvió para que los propios responsables de la Parroquia asegurasen contractual y documentalmente este nuevo impulso para su realización. El cura Bachiller Pedro Ibáñez y Juan Ibáñez López como mayordomo de la fábrica de la Iglesia reflejan notarialmente su visión de lo ocurrido con los retablos; lo quieren dejar transcrito. Son conscientes que en 1647 ante el escribano Juan de Viñaspre y con fecha de 21 de marzo, Oyarzábal y Don Pedro Jiménez se “ obligaron de hacer los retablos mayor y colaterales para la iglesia parroquial de esta dicha villa y otras cosas como de la dicha escritura costa y es así que entre los dichos Sebastián de Oyarzábal y dicho Don Pedro Jiménez a maestros partieron (¿) las dichas obras en esta manera en que el dicho Sebastián de Oyarzábal se obligó a hacer cuatro colaterales y una urna y cama para dicha Iglesia y al dicho Licenciado Don Pedro Jiménez el retablo mayor para el altar mayor de la dicha iglesia según las trazas que para ellos les dio la dicha iglesia lo que por la dicha escritura que entregaron se obligaron cada uno de ellos de cumplir con sus obras dentro de seis años”. Oyarzábal ha cumplido con sus cuatro colaterales, urna y cama; pero Don Pedro Jiménez “no ha cumplido con lo que tenía obligación que está en la corte de su santidad y ausente de esta tierra”. Ahí el motivo por el que transcurridos esos seis años el no cumplimiento de lo acordado con Don Pedro Jiménez fuera justificado por sus compromisos y obligaciones con el alto clero, a pesar que delegó en su sobrino Diego Jiménez la realización de parte de la escultura que ya tenía realizada en estas fechas. Los veedores no aprobaron los trabajos realizados por Oyarzábal, al menos en dos de los cuatro colaterales. Así que “ se los llevará a otra parte y los acomodará donde pudiere”. Obtienen nuevamente licencia del Obispo para acometer el altar mayor según las condiciones
  • 12. expuestas, tomando el relevo a todo que anteriormente se comprometieron con Don Pedro Jiménez, dando a Oyarzábal poder total en la ejecución del Altar Mayor (ANEXO XXII y XXIII) .-AHPA.- 1654.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7868 Para los dos colaterales menores que mandaron retirar tuvieron que buscar acomodo en otra iglesia. El trajín de los artistas de un pueblo a otro, el intentar hacer muchas obras que en ocasiones no pudieron rematar, la propia relación entre los maestros arquitectos y escultores que pertenecían al mismo taller y otros factores de toda índole hizo que las componendas y soluciones fueran en ocasiones un auténtico juego de carambolas y encaje de piezas de puzzle. Para la Iglesia de Sorzano había adquirido compromiso en 1652 Diego de Ichaso de realizar dos colaterales, como único postor en 130 ducados. Habían pasado los dos años de plazo para la realización de la obra pero tras haber recibido los dineros “ se halló sin haber hecho dicha obra y aunque se han hecho diligencias para buscarle no ha podido ….y desando el que la dicha obra se hiciese se ha venido a pedir nueva licencia para comprar dos colaterales que el dicho Sebastián de Oyarzábal tiene en la iglesia parroquial de la villa del Ciego”. La solución fue buena para el propio maestro arquitecto, para su amigo Ichaso y también para la Iglesia de Sorzano; por lo consiguieron del obispo autorización plena para poder sacar los dos colaterales de la Iglesia de Elciego (ANEXO XXIII .-AHPA.- 1654.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7868) Esta autorización que zanja toda polémica sobre el trabajo realizado por Oyarzábal se traslada a Elciego, donde no ponen ninguna objeción a que se trasladen los dos retablos laterales rechazados, pero que el maestro arquitecto cumpla con su nuevo compromiso en la obra. “que desde luego convienen obedeciendo la licencia dicha del señor Obispo el que el dicho Sebastián de Oyarzábal saque los dos retablos colaterales pequeños de la dicha Iglesia y los lleve donde se los compran con tal que el dicho Sebastián de Oyarzábal cumpla en aprobar y ratificar las escrituras que tiene suyas de cumplir con lo que tiene propuesto con esta Iglesia en hacer los colaterales mayores de ella y añadir a los dos que en ella quedan lo que les demanda” En la actualidad en la Parroquia de Sorzano hay dos retablos colaterales de menores dimensiones que los que los existentes en la parroquia de Elciego. Está claro que el estilo corresponde al taller de Oyarzábal de Santo Domingo de la Calzada. No hemos podido seguir la investigación de la autoría de los mismos en los documentos y registros de Sorzano, pero la impronta artística, musicalmente hablando tanto en estilo bolero o habanero, está clara. Nos basamos en un documento fechado en la villa de Sorzano el 3 de Julio de 1654. En él se describe cómo Diego de Ichaso debía de haber realizado dos colaterales para la iglesia parroquial del Señor San Martín, tal y como se había rematado en 1652. Ichaso no había realizado la obra y su amigo Oyarzábal interviene solucionándolo colocando los dos retablos menores que se le habían rechazado en la parroquia de Elciego. (FOTOS 4 y 5) (ANEXO XXIV) AHPA.- 1654.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7868) El obispo ordena consignar documentalmente todo este asunto de los retablos a modo de garantía contractual. Para ello establece la presencia de todos los beneficiados de la Parroquia
  • 13. en la aprobación y firma de las documentaciones, para ello conmina al Bachiller Pedro Ibáñez, como cura y responsable máximo de la parroquia que” cense del que requiera a los beneficiados de la dicha iglesia que se hallaran hoy presentes día en Cabildo pena de cuatro ducados para les hacer saber un mandamiento del señor Obispo de este obispado “ ; pero a la hora requerida de la misa hay ausencias notables y también habituales entre los beneficiados: el Doctor Sáez Pipaón se encontraba en Logroño, al igual que el licenciado Juan González Romero que reside habitualmente en esa ciudad y Francisco Gómez y Domingo Cirueña estaban en la villa de Madrid siguiendo los pleitos del licenciado Diego Pérez Zuazo. (ANEXO XXV AHPA.- 1654.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7868) A los pocos días el obispo Don Juan Juániz de Echalar daba plena licencia a Oyarzábal para que juntamente con la fábrica y Cabildo de la Iglesia de Elciego tome los colaterales y otorguen las escrituras necesarias para el seguro de la cantidad en que los vendiere. En la operación “ añadirá quitará y mudará las piezas que por los patronos de la dicha iglesia le fueren señalados sin que de la cantidad en que fuesen señalados se le den maravedíes algunos hasta haber cumplido con la escritura que tiene haga a favor de la dicha iglesia del Ziego y hasta traer contento de ella del cura cabildo y mayordomo de la dicha iglesia del Ziego “. Se quiere zanjar toda este desacuerdo con la aprobación de todas las partes, ya que el Obispo en todo momento tenía que salvar la figura del eclesiástico Pedro Jiménez justificando su no cumplimiento de lo acordado y por otra parte las exigencias del clero local con la obra realizada por Oyarzábal. (ANEXO XXVI).-AHPA.- 1654.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7868 El arreglo o nuevo compromiso que Oyarzábal adquiere se refleja en un documento fechado el uno de agosto de 1654 ante el notario local y con el acuerdo con los máximos representantes del clero local, el bachiller Pedro Ibáñez como cura y Juan Ibáñez López como mayordomo de la fábrica, quienes no se conformaron en darle permiso para sacar los dos colaterales menores…” hasta que cumpliera con hacer y traer los que tenía obligación se hagan la nueva escritura así va mencionados”. Ha habido muchos pagos a cuenta, compromisos de abonos de dinero, fianzas y todo ello necesita una adecuación a la nueva realidad. Por eso este documento es necesario para reflejar los compromisos ..”Don Pedro Ibáñez cura y Juan Ibáñez López mayordomo en virtud de la dicha licencia reciben dichas fianzas del dicho Sebastián de Oyarzábal y por esta escritura se obligan a que acabada la obra y tasada según dicho por cuenta hagan los dichos retablos y a que paguen y la cantidad de dinero que tengo recibido para ellos de que tengo dalo carta de pago en dicha iglesia al presidente la confirmó “ (ANEXO XXVII).-AHPA.- 1654.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7868) En el Libro de cuentas de la Fábrica de la Parroquia aparecen registrados este año 12.148 mvs (3.622 reales) a Sebastián de Oyarzábal, por los retablos de la Iglesia y para ello se le firma una carta de pago con el escribano Juan Martínez Heras el 8 de marzo de 1654. En 1654 oficialmente se terminan los retablos colaterales. A pesar de toda la problemática descrita.
  • 14. Tras este año frenético en documentación, pero a la vez solucionador del impás en que se encontraron los trabajos de los retablos, principalmente del Retablo Mayor, pasamos al siguiente 1655, donde quedan reflejados los pagos a los canteros que hicieron el pedestal o basa del retablo del altar mayor para ir colocando en él la estructura mismo. Inicialmente se le encargó a Agustín de Rubacabo, quien lo realizó y cobró 20.400 mvs, pero se hubo de hacer de nuevo por “orden de los parroquianos de dicha iglesia con parecer de maestros de dicho arte..”. Posteriormente se le encargó al cantero Juan de Baizábal o Barizábal, maestro de cantería, por cuyo trabajo percibió 38.522 mvs (103 ducados). Este pago reflejado en el Libro de Fábrica de la Parroquia nos refleja que, tras la colocación de la basa de piedra, se comenzaría a colocar y ensamblar el retablo mayor que se estaba construyendo. En este mismo libro de cuentas aparecen los pagos a Diego de Ichaso quien está en plena faena en el retablo mayor y por ellos se le paga un adelanto importante: 600 ducados de vellón. Diego de Ichaso, vecino de Santo Domingo de la Calzada y amigo de Oyarzábal había estado trabajando anteriormente en la Iglesia de Santa María de Los Arcos, en Navarra, donde había perfeccionado su estilo con Pedro Izquierdo. Otros de sus trabajos se centran en los retablos de Anguciana, Anguiano, Santo Domingo de la Calzada, Quintanar de Rioja, Nájera, Grañón, Herremélluri,…Llegó a ser veedor general de las obras de arquitectura del obispado de Calahorra y La Calzada, por lo que su fama de buen artista, estaba más que demostrada. Era primo de otro artista importante de la zona, Andrés de Ichaso. Su amistad con otro naciente artista del taller de Santo Domingo, Bernardo de Elcaraeta, hará que la participación de éste en la escultura de Elciego extienda aún más la fama de este escultor guipuzcoano. Señalar también que el remate de la Primicia de este año recae en el propio Diego de Ichaso por una cantidad de 600 ducados. Es muy probable que la Iglesia no tuviera liquidez para abonar los gastos cuantiosos que estaban suponiendo los retablos y así canaliza por un pago o adelanto en especie. “otorgo que doy en arrendamiento a Diego de Ichaso oficial arquitecto residente en la ciudad de Santo Domingo que está presente los frutos de la Primicia de la dicha Iglesia de este presente año con precio y cuantía de seiscientos ducados de vellón” (ANEXO XXVIII) En el libro de fábrica de la Parroquia aparece reflejado con fecha de treinta y uno de marzo de este año un recibo en el que se reflejan las cartas de pago recibidas por el maestro de arquitectura.
  • 15. “Recibo de Sebastián de Oyarzábal Digo yo Sebastián de Oyarzábal maestro arquitecto vecino de la villa de Briones que recibí del doctor Pedro San Juan Bonilla, cura y beneficiado en la Iglesia Parroquial de la Villa del Ciego las cartas de pago siguientes: - Primeramente una de seis mil y quinientos reales otorgada por mí y por el licenciado Don Pedro Ximénez y Diego Ximénez escultores en favor de la dicha Iglesia de Juan de Vergara Umategui su mayordomo en su nombre que passo por testimonio de Juan de Viñaspre escribano que fue de número y a su ayuntamiento de esta villa - Iten otra carta de pago de mil y cien reales otorgada por Pedro Martínez y Diego Isasi maestros de arquitectura en favor de Juan Sedeño como mayordomo que fue de la dicha Iglesia el año pasado de mil seiscientos y cincuenta y uno - Iten otra carta de pago otorgada por los susodichos en favor del dicho Juan Sedeño - Iten otra carta de pago de treinta y dos reales otorgada por el dicho Pedro Martínez en favor de Juan Sedeño Las cuales dichas cartas de pago he recibido para con ellas cobrar las cantidades en ella conferidas en conformidad de la escritura que tengo otorgada con la dicha Iglesia y por la verdad y no saber escribir rogué a Andrés Ramírez escribano de la dicha villa lo firme por mí en la dicha villa treinta y uno de marzo(¿) de mil seiscientos y cincuenta y cinco años. A ruego y por la verdad me he hallado presente al recibo de las otras cartas de pago Andrés Ramírez” (Libro de Fábrica del Archivo Parroquial.- 1655) 1656 es un año de actividad artística y de pagos, como no podría ser de otra manera. Agustín de Rucabado cobra el trabajo que realizó en el pedestal de piedra del altar del Santo Cristo, uno de los colaterales, con el añadido de deshacer altar y gradas ya que se le sacó un poco más hacia afuera. Cobró 30 ducados (11.220 mvs), aparte de los 1.020 mvs que hubo de gastar en traer piedra y arena para dicho pedestal y altar. Se debieron utilizar también otros componentes, como 12 fanegas de cal que se emplearon parte de ella en el arreglo de los tejados, pero también para el ensamblaje de las basas. Todos estos gasos supusieron en las cuentas parroquiales 30 reales (1.020 mvs). (Libro de Fábrica del Archivo Parroquial.- 1656)
  • 16. El trabajo de los retablos debió llevar consigo una actividad inusual en la villa, como no podría ser de otra manera: movimiento de personas, actividad en la propia Iglesia, montaje de los retablos, personas que se tuvieron que establecer temporalmente en el pueblo…En los registros bautismales de la Parroquia de 1656 se reflejó en la partida de nacimiento de Joseph Martínez Díaz, “ cuyos padres de San Asensio y Calahorra, vinieron a trabajar en un retablo” (Archivo Parroquial. Libro de Bautizados 1656) En 1657 los maestros que trabajan en el retablo mayor siguen cobrando partidas de dinero que se reflejan en los libros de cuentas. En ocasiones los pagos se liquidan en especie, como esta reflejada el 6-12-1657 donde Oyarzábal cobra en especie 52 fanegas de trigo, a precio de 16 reales fanega y 50 de cebada, a precio de 8 reales fanega. En total un gasto contable de 41.888 mvd (Libro de Fábrica de la Iglesia Parroquial.-1657) En la Visita de este año se habla nuevamente del enlosado y aderezado de las sepulturas, como algo fundamental en el decoro interior del templo. En esta ocasión la autoridad eclesiástica especifica el lugar concreto donde hay que adecentar esas losas desniveladas que aparte de atentar contra la estética y el buen arte, “no van en consonancia con el reciente altar de San Juan”, ornamentado con efigies y todo. Al siguiente año, 1658, los arquitectos ensambladores de los retablos, Sebastián de Oyarzábal y Diego de Ichaso, cobran una cantidad importante por su trabajo: 3.600 reales ( 122.400 mvs), tal y como se refleja en el Libro de Fábrica. Los conflictos entre los artesanos y los patrones eclesiásticos, o entre los mismos maestros artesanos en que se pasan obras y compromisos de unos a otros, son constantes. Con esta fecha traemos a relucir un pleito entre Martín de Isla, vecino de Elciego, con la mujer de Mateo Fabrizio, el constructor del relicario del Altar Mayor, a cuenta de unos compromisos contraídos en la ejecución del retablo de La Puebla y que de ahí quiere involucrar en unos cobros a Diego Jiménez, que también trabajó en aquel retablo y que ahora está realizando imaginería del retablo mayor de Elciego.
  • 17. “para cubrir mi pleito que pretendo tratar con Catalina de Badarán, mujer de Mateo Fabrizio, maestro que fue arquitecto ante el provisor de este obispado en razón de que en virtud de unas letras que ha ganado para que el dinero que le tengo de pagar a Diego Jiménez maestro de escultura de la Primicia que el dicho Diego Jiménez tenía hacendada en la (¿) de la dicha villa de Lapuebla de la cual me tenía dicho cediendo el derecho de ella..” (ANEXO XXIX) El artesano, en sus distintos oficios relacionados con el retablo ( maestro arquitecto, entallador, escultor o ensamblador) eran los contratistas de las obras y los que gestionaban a su alrededor a un importante grupo humano de oficiales y aprendices. Eran, por tanto, auténticos gestores empresariales. Aparecen presentes en todas las etapas de las obras que pretenden realizar: desde la puja de los remates, pasando por ser acreedores de las retribuciones por su trabajo y hasta, como en este caso, como partícipe en la fuente de ingresos más importante de las Iglesias: la Primicia. Este mismo año, y no es el único, vemos como el mayordomo de la fábrica de la Iglesia contrata la primicia de este año con Diego de Ichaso y con Sebastián de Oyarzábal por un valor de novecientos ducados de vellón. Así, esta posición, también ofrecía cierta flexibilidad y garantía en los cobros y pagos, tanto de la Iglesia como de los propios maestros retablistas. “fue condición de dicho remate se les había de dejar a dichos maestros por mitad a cada uno por cuenta de las obras que hacen en el retablo mayor y colaterales que se fabrican en dicha igleisa y que de ellos diesen carta de pago en favor de ella y con las demás condiciones acostumbradas a que en los susodichos se han de obligar en esta escritura” (ANEXO XXX) AHPA .- 1658 Andrés Ramírez.- Prot 8372 En la crónica del siguiente año, 1659, lo más reseñable es la disconformidad que el Visitador manifiesta con los dineros que han recibido los maestros arquitectos del retablo. Cree que se les han dado muchas cantidades y manda al veterano cura Pedro Ibáñez que haga carta conformada con los dichos maestros, tomando recibo de todas las cantidades recibidas, y facultándole con la amenaza y potestad ejecutiva de la herramienta más utilizada por la Iglesia en caso de negativa o extorsión: la excomunión. Este mismo año la Parroquia se plantea la compra de dos o tres casas anexas a otra que el Cabildo tiene junto a la iglesia, para que allí pueda hacer una única donde construir sus lagos, trujal y otras dependencias para recoger los frutos de la uva, pan y demás productos decimales. Para ello el Cabildo se reúne y dan poder a Domingo Cirueña, uno de los beneficiados, para que se dirija a Joseph Ocio, vecino de la ciudad de Santo Domingo de la Calzada, o a otra persona que esté dispuesta a dar un préstamo hipotecario o censo de 1.000 ducados de plata. Así mismo se dirigen al Procurador de la Audiencia Episcopal del obispado, Francisco López de la Plaza, para tramitar las licencias pertinentes
  • 18. (AHPA 1659 Andrés Ramírez Prot 8373) Terminamos esta década con un trabajo encauzado en los retablos colaterales a cargo de Oyarzábal y con unos relieves correspondientes al Altar Mayor prácticamente terminados por el escultor Diego Jiménez. En este apartado de iconografía o de fotografía detalla de los retablos, traemos al apartado de esta década lo que los dos maestros trabajaron en dichos años. Tal y como se ha ido viendo hasta el momento las imágenes que figuran en el retablo, no son producto del azar ni están sometidas a una voluntad o capricho particular de los artistas. Todo el programa iconográfico está medido y estudiado al detalle con una finalidad clara y precisa, bajo unos mensajes o una pedagogía religiosa dirigida a la expansión de las ideas imperantes en la jerarquía religiosa. Desde la irrupción en escena de la Reforma Protestante la Iglesia Católica tuvo una imperiosa necesidad de utilizar elementos de persuasión y de propaganda, a nivel popular, para que las nuevas doctrinas y dogmas que intentan contrarrestar el avance de las ideas reformistas, profundizase en los fieles. Es durante el Concilio de Trento (1545-1563), Concilio en el que se debatirá y acordará todo el ideario contarreformista, cuando los Padres Conciliares (máximos ideólogos de la Iglesia Católica) se percatan del poder de las imágenes y de las amplias posibilidades divulgadoras y doctrinales de las mismas. Por tanto, las imágenes se configuran como elementos que excitan la religiosidad. Algo perfecto para esta nueva Iglesia. El problema ante el que se encuentran concurrentes a este Concilio respecto a las imágenes, radica en la posibilidad de que por medio de la exaltación hacia las mismas, se pueda caer en el pecado de la idolatría. Llegan a la conclusión de que las imágenes, tanto en su figuración como en su mensaje, deben ser “arquetipos”; es decir, representar un personaje religioso o una escena religiosa junto con sus virtudes y sacrificios, pero no deben sustituir a esa figura. Así que se acuerdan y redactan una serie de pautas (iconográficas, estilísticas y de ejecución) para salvaguardar las ideas de “decoro” y “adecuación” a la hora de plasmar figuras y escenas sacras. Por lo tanto, todas escenas y esculturas que forman parte del retablo (tanto del mayor como de los colaterales) responden a un programa concreto que tiene un mensaje muy definido que intenta promover una nueva relación entre la fe, la espiritualidad y el trabajo para la
  • 19. salvación. En el estilo artístico que se inaugura en este periodo, existe una preferencia por las imágenes exentas sobre los ciclos narrativos y el ideario Contarreformista en el que se apoya, favorece, un estilo más naturalista pero también rico en ilusionismo. El objetivo es conmover al espectador y exaltar su más profundo fervor religioso y su espíritu devocional. Los retablos actuarán como telón de fondo para toda esa puesta en escena. En su nueva estructura, los retablos, se “apoyarán” sobre una parte baja denominada “Banco” o utilizando el término derivado del italiano: “Predela”. En el caso del Retablo Mayor de Elciego, el banco aparece profusamente decorado en sus cajones centrales y laterales así como en los paneles centrales. Todo ello es obra de Diego Jiménez. Esta base del retablo tiene una pedagogía religiosa muy marcada, puesto que todo el retablo se apoya arquitectónicamente en este “Banco”; pero religiosamente todo el predicamento religioso tiene como base los cuatro evangelistas y los padres de la Iglesia, aparte de los santos cuya vida religosa se quiere divulgar e incitar a la imitación. Correspondiendo con las columnas de las entrecalles, en los cajones centrales, Diego Jimenez talla las figuras de los cuatro Evangelistas: San Mateo, San Juan, San Lucas y San Marcos; representados a la manera tradicional en actitud de redactar cada uno su evangelio correspondiente y con sus símbolos habituales: - San Mateo (FOTO 6) , con un ángel ya que fue un ángel quién le inspiró su evangelio - San Juan (FOTO 7),con un águila ya que alude a este animal en su prólogo (dice que es el animal que más alto sabe volar) y porque su evangelio es considerado como el de mayor altura espiritual - San Lucas (FOTO 8), con un toro porque su evangelio empieza con el sacrificio de un toro por parte de Zacarías como alegoría para tratar extensamente el sacrificio de Cristo en la cruz - San Marcos (FOTO 9), con un león porque su evangelio comienza con la predicación de Juan el Bautista a la que compara con el rugido de un león. En los laterales y flanqueando los paneles centrales en los que desarrolla escenas narrativas, Diego Jiménez ejecuta relieves de los Padres de la Iglesia Occidental junto con santos fundadores de órdenes religiosas. Cada uno de ellos, tanto Padres de la Iglesia como fundadores de órdenes religiosas, representan un espejo “a imitar y seguir” según los nuevos dogmas propuestos por la Contrarreforma. Por lo tanto nos encontramos con santos fundadores, reformadores, místicos, obispos, misioneros, trabajadores sociales y mártires. Respecto a los fundadores de órdenes religiosas o reformadores que aparecen representados en el retablo, destacaremos que casi fueron fundadores de Órdenes Mendicantes (Franciscanos, Agustinos, Jerónimos, Carmelitas...) las cuales reciben un reconocimiento e impulso especial en este periodo. La aparición de los Padres de la Iglesia se entronca con las reformas llevadas a cabo por los mismos respecto a cuestiones como la liturgia; también fueron los que
  • 20. sentaron las bases del pensamiento Católico. En este momento, el Protestantismo, va a criticar ferozmente al sacramento de la Eucaristía y a la figura de la Virgen María poniendo en tela de juicio su virginidad. La Contrarreforma pone toda su atención en defender estas dos ideas por lo que todo el mensaje contenido en la imaginería con la que se ornamenta los templos, está al servicio de proteger el sacramento y la divinidad mariana. En los escritos patrísticos encontramos feroces defensas y justificaciones (casi empíricas) de la Virginidad y divinidad de María; así como de la idea de que durante el sacramento de la eucaristía el ministro de la iglesia, en la consagración, obra el milagro de la transubstanciación del cuerpo de Cristo en el pan eucarístico. Idea que se retoma con fuerza en este momento, haciendo del relicario la parte central y principal de los retablos. Éste es uno de los motivos por el que a lo que hoy llamamos “sagrario”, en esta época se le denominase “relicario”. Mirando de frente desde la nave central hacia el retablo, comenzando desde el lado izquierdo aparece las figuras de: - San Antonio (San Antonio de Padua) (FOTO 10) con sus elementos iconográficos habituales: los lirios que representan que venció a la tentación contra la pureza, la exagerada tonsura, el hábito cinturado con un cordón con tres nudos (lo que nos indica su pertenencia a la orden franciscana) y sosteniendo a cristo niño sobre el libro que nos indica que es Doctor Evangélico de la Iglesia . - San Agustín (FOTO 11) uno de los máximos exponentes de la patrística y de la filosofía católica, ataviado con los elementos que permiten su reconocimiento tales como báculo y mitra de Obispo y sosteniendo un libro, que en este caso no representa la biblia o los evangelios si no sus escritos y una edificación como alegoría de su idea de “la ciudad de Dios”. - San Jerónimo (FOTO 12) padre y Doctor de la Iglesia y creador de la “biblia vulgata” (traducida al latín). Aquí no aparece como eremita sino ataviado con ropas cardenalicias sosteniendo una biblia. - San Bernardo de Claraval (FOTO 13) ataviado con hábito benedictino, báculo de abad. San Bernardo funda la orden del Císter configurándole como uno de los personajes más notables en la historia de la Iglesia Católica y fue el primero que formuló los principios básicos de la mística así como la difusión del culto Mariano puntos básicos de las ideas contrarreformistas. Sostiene el libro con la regla del Císter y un cáliz. - San Francisco (FOTO 14) ataviado con el hábito de la orden por él fundada (Franciscanos) mostrando las palmas con los estigmas. En el lado derecho del retablo aparece: - Santo Domingo de la Calzada (FOTO 15) acompañado por un gallo y una gallina haciendo referencia a una de las leyendas más características del Camino de Santiago y difundida popularmente bajo el dicho “Santo Domingo de la Calzada, que cantó la gallina después de asada”.
  • 21. - San Antonio Abad (FOTO 16) con todos los vestidos y características de un abad como representante del hombre que hace frente a las tentaciones por medio de la fe. - San Gregorio (FOTO 17) ataviado con tiara, cruz papal y demás emblemas pontificios. Su figura es muy importante en el mundo contrarreformista ya que impulsó la liturgia gregoriana (o romana) que será recuperada,con ciertas innovaciones, en este momento conociéndose como “Liturgia Tridentina”. Esta liturgia da máxima importancia al sacramento eucarístico y se oficia en lengua latina y de espaldas a los fieles. - San Ambrosio (FOTO 18) otro de los Padres de la Iglesia Occidental que logró anteponer el poder de la iglesia sobre el del estado así como combatir las dos mayores herejías de su época: arrianismo y priscilianismo. Fue quién convirtió y bautizó a San Agustín. Aparece ataviado con las ropas episcopales. - Diego de Alcalá (FOTO 19) canonizado no mucho tiempo antes (1588). Aparece ataviado con el hábito de la orden franciscana aunque lo portaba en calidad de lego y sosteniendo una cruz. Esta figura se incorpora en los retablos barrocos por tradición y mandato real, debido a que el monarca Felipe II (monarca Contrarreformista por excelencia) encomendó la vida de su primogénito, gravemente enfermo a este santo y la salud del infante fue restituida milagrosamente. Todas estas figuras aparecen talladas en un medio relieve excepto en los atributos que portan que tienen más volumen. Jiménez logra un buen detalle de los ropajes en las figuras de los Evangelistas dando una sensación de mejor ejecución técnica y mayor realismo que en el resto de figuras que carecen de expresividad. En los paneles centrales Jiménez recrea dos escenas de la pasión de Cristo. En el lado izquierdo del altar el prendimiento y en el lado derecho una de las caídas de cristo portando la cruz. En ambas utiliza la técnica del alto relieve lo que otorga más volumen y bulto a las figuras consiguiendo una notable sensación de movimiento a ambos conjuntos. Existe un perfecto detallismo en el pliegue de los paños y en la anatomía de las figuras. Juega con los volúmenes creando juegos de claro oscuros que imprimen mayor dinamismo a la narración, sobre todo a la escena del Prendimiento (FOTO 20) en la que, teniendo a Cristo como figura central obliga al resto de figuras (soldados y apóstoles) a librarse de las posturas estáticas que tienen algunas de las figuras del relieve de la Caída (FOTO 21) del que destacan los escorzos de los personajes que, ayudando a Cristo con la cruz, aparecen de espaldas. x-x-x-x-x-x-x De los cuatro retablos colaterales encargados a Oyarzábal, dos serán los que se queden en las capillas del crucero: el de San Sebastián (conocido como el de Nuestra Señora del Rosario y posteriormente como el de la Inmaculada) y el de San Juan Bautista (conocido posteriormente como el del Santo Cristo). Ambos tienen un estilo manierista, muy clásico y típico del primer barroco.
  • 22. Simplifica las calles hasta eliminarlas por completo dejando espacio para una única figura. La parte baja y la superior son iguales diferenciándose en el tamaño. Los cuerpos se separan por medio de un entablamento (cornisa) corrido que se sostiene por pares de columnas con fuste serpenteante y cuerpo inferior imitando una labor de bordado. La imagen de la parte superior, está flanqueada por pilastrillas entorchadas que sostienen un frontón partido. Las hornacinas donde se asientan las figuras constan de un arco de medio punto con alfiz cuyo intradós se decora por medio de casetones. Presentan una decoración de “agallones” o gallón (decoración por medio de pequeñas bolas que imitan cuentas de un collar o rosario) en todo su frente. La idea de este tipo de retablos es que la parte superior y la parte inferior del mismo se complementen. En el caso de los colaterales de Oyarzábal hay una ausencia de complementación entre las figuras. En los contratos se habla de “altar de San Juan Bautista” y “altar de San Sebastián” que son las figuras que presiden la parte superior y que, sin lugar a dudas, son las originales de ambos retablos.
  • 23. ANEXOS ANEXO VI 1649-11-09 ESCRITURA ENTRE DOMINGO GONZÁLEZ, MAYORDOMO DE LA ERMITA Y SEBASTIAN DE OYARZABAL PARA HACER UN RETABLO DE LA VIRGEN DE LA PLAZA En la villa del Ciego a nueve días del mes de noviembre de mil seiscientos cuarenta y nueve años ante mí el escribano público y testigos parecieron presentes de ella, una parte Domingo González vecino de esta dicha villa, mayordomo de la ermita de nuestra señora de la Plaza con asistencia del cura y ayuntamiento de esta dicha villa que se hallaron presentes al concierto y trato de esta escritura y lo en ella contenido y en virtud de la licencia que para hacerla y otorgarla tienen devenir ordinario de este obispado de Calahorra y La Calzada cuyo tenor es ése como se sigue Usando de la dicha licencia con la asistencia del dicho cura y ayuntamiento dela dicha villa el dicho Domingo González mayordomo dijo que se ha convenido y concertado con Sebastián de Oyarzábal maestro de arquitectura y vecino de la villa de Briones estando estante en dicha villa en que el dicho ha de hacer un retablo para la ermita de Nuestra Señora de la Plaza para el altar en donde está la santa imagen la cual ha de tener la caja principal donde ha de estar la virgen con una peana conforme la altura de la virgen y lo crea menester conforme arte y con sus labores de piedras y agallones y hojas y que las dichas columnas en la manera que está en una traza corintia que estará firmada
  • 24. del reverendo Pedro Ibáñez cura de esta villa; la caja y los pilares han de ser en la conformidad corintia conforme muestra la traza hacen que el friso y talla que está a la mano izquierda ha de tener todo el retablo con sus resaltos de manera que la caja ha de estar debajo y así mismo en la caja los vacíos que están en ella triangulados han de que ser que en ellos anden dos florones según arte y el frontispicio que está en la traza es con el que se ha de rematar el altar. Y ha de llevar a los lados otros florones que correspondan a los de la caja. Y encima de ellos ha de llevar dos jarrones uno encalado y en el extremo una cruz. Y para adorno de la caja ha de hacer dos candiles de modo que tengan disposición de tener cada uno una vela y la guarnición que ha de ir fuera y dentro de la caja ha de ser como está en la caja con piedras y agallones y estos y ellos han de ser embutidos de hilo y toda ella ha de llevar más de una caja adornadas a como es razón a como están en la traza con cuatro cartelas al pies cuatro columnas y en esta conformidad el dicho Sebastián le ha de dar puesto en el altar de la dicha ermita para el día de nuestra señora de septiembre del año que viene de seiscientos cincuenta con la traza y condiciones que está declarado y por el trabajo del susodicho y su coste le tengo de dar y pagar al dicho Sebastián de Oyarzábal mil novecientos cincuenta reales pagados en esta manera: los cincuenta ducados en mano suyo contado y presente día y lo demás restante a fiar de pago en tres plazos y pagas que son el primero para el día de la fecha de esta escritura en adelante en un año y lo fio plazo el año siguiente para dicho día y fin de pago de seiscientos y cincuenta y dos y en cada uno de ellos la tercera parte de la dicha deuda que son cuatrocientos sesenta y siete reales y el último cuatrocientos sesenta y siete hacen todo la última partida los dichos mil novecientos cincuenta reales. Y el dicho Sebastián de Oyarzábal que presente estaba, dijo que se obligaba y obligó con su persona y bienes de cumplir con las condiciones de esta escritura y poner el dicho Retablo en dicha ermita conforme la traza y una que pasado el plazo el dicho Domingo González o quien en su poder en su nombre o mayordomo de la dicha ermita hacen al cumplimiento de la dicha escritura con la limosna de la dicha ermita y sus rentas dadas y que cogieren y no de la suerte porque desde luego en conformidad de la licencia del dicho escribano las unas partes y las otras se obligan de cumplir con el tenor y condiciones de esta escritura según en ella queda dicho declarado y especificado y si por caso no se cumpliere con su tenor desde luego la parte que no cumpliere la otra pueda obligarle a la ejecución y cumplimiento de todo lo referido por el remedio y manera que más haya lugar de derecho y además de que nadie le obligue a pagar las costas que le siguieren a la parte demandante para lo cumplir o haga con sus personas y bienes el dicho Sebastián de Oyarzábal y el dicho Domingo González las limosnas y renta de la dicha ermita y dan poder a las justicias y ley del Rey Nuestro Señor que de esta causa puedan y deban conocer como si lo que de ellos les fuera llevado por sentencia pasada en autoridad de estar juzgada pedida o consentida y no apelada cerca de la cual renuncio las leyes de favor con la que provee la general y reglas de ellas en forma y lo otorgamos como dicho queda ante el presente escribano público y testigos de suso escritos.
  • 25. Siendo testigos Cristóbal Gómez del Castillo, Diego Sáez Pipaón y Juan Sedeño vecinos de la dicha villa y los otorgantes que por el escribano doy conozco y lo firmo el dicho Domingo González por el dicho Sebastián de Oyarzábal, valga el testigo. Domingo González. Cristóbal Gómez del Castillo. Juan Martínez Heras” AHPA.- 1649.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7865 ANEXO VII 1651-09-18 En la villa del Ciego, a diez y ocho días del mes de septiembre de mil seiscientos cincuenta y un años, ante mí el escribano público y testigos parecieron presentes de la una parte Sebastián de Oyarzábal vecino de la villa de Briones y de la otra, Diego Bezares, maestro escuela de niños de esta villa del Ziego; Y el dicho Sebastián de Oyarzábal dijo y otorgó que se ha convenido y concertado con el dicho Diego Bezares en traerle un niño a pupilaje por tiempo y espacio de un año que corre y se cuenta desde hoy día de la fecha en el que le ha de enseñar como a los demás niños, leer, escribir y contar conforme su capacidad y le ha de dar el sustento necesario como a los demás pupilos que tiene; sin darle cosa alguna de vestido y calzado, más de la comida, cama y ropa limpia y el dicho Sebastián de Oyarzábal le ha de dar al dicho su hijo el papel, tinta y cañores necesarios. Y así mismo se obliga a dar al dicho Diego Bezares por su trabajo y comida y más referido excepto el papel tinta y cañones, cincuenta ducados de vellón
  • 26. pagados en el discurso del año, pena que si para el día diez y ocho del mes de septiembre del año de cincuenta y dos no se los hubiere pagado, dicho Diego Bezares o quien su poder en su nombre haya, pueda ir a la dicha villa de Briones a su cobranza y por ellos ejecutarme. Y a la tal persona que fuere daré y pagaré de salarios de los días que en dicha cobranza se ocupara con la ida estada y vuelta, a cuatrocientos maravedíes de salario en cada un día y la tal persona sea creída por su juramento; los días que en ella se ocupare; y si el dicho Diego Bezares o su poder obrante no quisiere ir a la dicha cobranza a la dicha villa de Briones, pueda hacer embargo y ejecución por la dicha cantidad en los maravedís que se me deben en la Iglesia Parroquial de esta villa por cuenta de los retablos que en ella este otorgante está fabricando. Y el que ha fabricado para la ermita de nuestra señora de la Plaza. Y los mayordomos de dichas iglesias que al presente son y por tiempo fueren, le paguen la dicha cantidad por virtud de esta escritura, que desde luego así lo consiente. Y el dicho Diego Bezares otorgante dijo que recibió al dicho niño a pupilaje por el dicho tiempo y se obligan a cumplir lo contenido en esta escritura, pena que de lo contrario el dicho Sebastián de Oyarzábal le obligue a su cumplimiento. Y de lo contrario pagará todos los daños que se le siguieren y a ello consiente ser compelido por todos de derecho y a cada uno de dichos otorgantes por lo que así toca ; se obligan con sus personas y bienes presentes y futuros de guardar cumplir y mantener lo contenido en esta escritura para todo lo que dan su poder cumplido a las Justicias y jueces de su Magestad que de esta causa puedan y deban conocer conforme a derecho y nueva pragmática; como si fuera llevado por sentencia definitiva de Juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada, cerca de si renuncian las leyes de su favor con la General y Reglas de ella en forma y lo otorgaron como dicho queda siendo testigos Francisco Pérez Corral y Francisco Remírez de Isla; y Marcos Carrillo, vecinos de la dicha villa y los otorgantes que yo el escribano doy fe e conozco. Lo firmo por el que supo y por el que no. AHPA.- 1651.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7866
  • 27. ANEXO VIII 1652-07-11 ESCRITURA DE LA PRIMERA CONTRA SEBASTIAN DE OYARZABAL En la villa del Ziego a once días del mes de Julio de mil seiscientos cincuenta y dos años ante mí el escribano público y testigos parecieron de la una parte Domingo Sáez de Pipaón mayordomo de la fábrica de la Iglesia parroquial de esta villa y de la otra Sebastián de Oyarzábal y de la otra Doña Angela de Jimeno principales y vecinos de la villa de Briones estantes en esta dicha villa Pedro Ramírez de Isla y Diego de Navarrete vecinos de esta villa fiadores abonadores y llanos pagadores y todos juntos como nombrados son juntos juntamente de mancomún a voz de uno y de cada uno de por si in soli diem…….e por el todo renunciando las leyes de la mancomunidad excursión e discusión de lunes(¿) e la Epístola del (¿) Adriano con todas las demás leyes que hablan en favor de aquello que se obligan en mancomún y la dicha Doña Angela de Jimeno con la (¿) y autoridad y expuso con sentimiento que primero y ante todas las cosas poder(¿) demanda a Sebastián de Oyarzábal su marido y hacer jurar y otorgar esta escritura y lo que toda en ella era declarado y el dicho Sebastián de Oyarzábal se la dio y concedió y protestó de no la revocar y la susodicha la cotejó(¿) y de ella usando junta con la ley acibalimun(¿) y la da de la mancomunidad…para que aproveche en esta escritura juntos los dichos principales y fiadores decimos que porque van dando al pregón para hacendarse las primicias pertenecientes de este presente año de la dicha Iglesia por parte de Domingo Sáez de Pipaón su mayordomo pareció el dicho Sebastián de Oyarzábal…y lo de ellas en cantidad de setecientos ducados de vellón de a once reales vellón castellanos pagados en tres plazos el primero lo perteneciente al subsidio de mayo del año de cincuenta y tres y hasta en cien de trescientos y cincuenta ducados que la mitad de la dicha prescrita para el día de San Juan de
  • 28. junio del dicho año de cincuenta y dos…..y los trescientos y cincuenta del dicho cumplimento y pago de la dicha primicia para el día del señor San Miguel de septiembre venidero del dicho año de cincuenta y tres. Y los debemos y son por la razón de que por su valor el dicho Domingo Sáez y de él como mayordomo de la dicha iglesia hemos recibido la dicha primicia y frutos de que nos damos por bien contentos y a nuestra voluntad por los haber recibido leal y verdaderamente que por no parecer su entrega de su (¿) renunciamos las leyes de las entregas como en ellas y en cada una de ellas se contiene y obligamos como dicho es de pagar al dicho Domingo Sáez mayordomo da por bien su poder a los dichos setecientos ducados por la dicha primicia en los dichos tres plazos que los pagando como queda por cualquiera de ellos nos pueda ejecutar a todos juntos a cada uno de nosotros los obligados in solidum como le parecería de más de pagar los dichos setecientos ducados pagaremos las costas y daños quien la cobranza le digieren y concedieren y los daños que la dicha Iglesia se le siguieren de su contrario y además de pagar los dichos setecientos ducados por la dicha Primizia pagaremos al concejo la demasía y pagamendo (¿) de esta villa la cobrarán que sean los timbreados (¿) los toman el dicho hacendado o lo que por la dicha colación nos concertaremos y nueve rogos de trigo más si a la fraila que es la persona que lava la ropa de la Iglesia lavare en la conformidad acostumbrada esto sin que alguno y más que de lo contrario por ello nos puedan ejecutar luego de esta escritura sea fieya (¿) y otorgada y asimismo nos obligamos de no pedir al dicho arrendamiento bajo …de dicho alguno por ningún lado ni causa pensada o no pensada ni por ninguna así desde que sucedan en los frutos que están pendientes en el campo ora sea por pudranubla(¿) suyo nuestra esterilidad zulolatiena (¿) por si acaso que fuéremos valernos de este de regonomos(¿) valga porque los confesamos tener en nuestro poder dejamos damos por entregados y para que lo cumpliremos como podamos todas las dichas partes como cada uno toca obligamos nuestras personas y bienes habidos e de por haber y damos nuestros poder cumplido a las justicias y jueces del Rey nuestro Y que de esta causa puedan y deban conocer conforme a derecho y nueva premática como si lo que dijo queda fuera llevado por sentencia pasada…cosa juzgada por nosotros pedida consentida y de ella no ha (¿) cerca de la cual renunciamos las leyes de nuestro favor con la general renunciación de leyes … y los otorgamos como lo es el escribano público y testigos Y la dicha Angela de Jimeno por ser mujer casada renuncia las leyes del … emperador Justiniano se nabor consultus nueva e buxa (¿) constitución y segundas nuncias de que confesó haber sido habitada por mi el queridísimo Igocomo (¿) sabidora de ella la renunció y juró a Dios nuestro señor con la señal de la cruz tal como está conubecun (¿) contra esta escritura y parte de ella porque confesó que la otorgo de mi libre y espontánea voluntad y de este juramento no parezca(¿) a solucionar a su santidad o delegado que poder tenga para nulo poseedor(¿) Y a la conclusión del dicho juramento dejó su (¿) Siendo testigos ellos Pedro Sáez Pipaón clérigo y beneficiado en la parroquial de esta villa, Diego Navajas (¿) y Martín Aréjola vecinos estantes en la dicha villa y los otorgan….
  • 29. AHPA.- 1652.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7866 ANEXO IX 1653-02-03 En la Villa del Ciego a tres días del mes de febrero de mil seiscientos cincuenta y tres años, ante mí el escribano y testigos pareció Sebastián de Oyarzábal vecino de la villa de Briones y dijo que por cuanto hoy presente día…de mí el presente escribano Francisco Ibáñez vecino de ella le ha hecho una fianza de pagar setecientos ducados de vellón a Domingo Sáez Pipaón mayordomo de la fábrica de la Iglesia parroquial de esta dicha villa a ciertos plazos que han de caer este presente año como constará de la dicha escritura y fianza que el dicho porque en ella le ha hecho (¿)hacen hacer y porque por dicha fianza que así se ha dado (¿) reciba (¿) el dicho
  • 30. Francisco Ibáñez reciba sus bienes así sus herederos desde luego por esta escritura le da poder cumplido como será que hará (¿) para que el dicho administre seis (¿) cubas de vino tinto que (¿) esta santa tiene en las cubas del dicho Francisco Ibáñez que son al suco (¿) de cubas de Fernando Ordóñez y de Juan Sedeño vecinos de esta villa y las ventajas de ellas a su elección y voluntad con tal que en de dejar seis (¿) cubas de vino procediera el dicho Francisco Ibáñez lo de y entregue al dicho Domingo Sáez Pipaón mayordomo porque en esta el dicho (¿) hacen y de ella dichas cantidades que este entregará cobre carta de pago en mi nombre por cuenta del dicho hacendamos (¿) que el poder que tengo para que el cobre se le doy (¿?) para que pueda hacer dicha paga en mi nombre y que a ello estará pagare y que para ello me obligo en su (¿) como convenga y obre sobre mi persona y bienes habidos y por haber y doy mi poder cumplido a las justicias y juez del Rey nuestro señor que de esta causa puedan y deban conocer en forma de derecho y nueva premática (¿) que para el dicho me obliguen y apremien como se lo que el dicho (¿) se lo fuera llevado por sentencia pagada en causa de ley y ha de ser cada cual (¿) renuncio así…de mi favor con la general que …como dicho es en la dicha escritura de este presente escribano siendo testigos Diego de Córdoba Juan Gómez Pedro Navarrete Juan de Arrúbal, Pedro de Gracia (¿) vecinos de la dicha villa y el otorgante que yo el escribano doy fe AHPA.- 1653.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7867 ANEXO X 1654-02-16 ACUERDO DEL CABILDO Y BENEFICIADOS DE ESTA VILLA DE ELCIEGO En la Iglesia parroquial de la villa de Elciego y sacristía de ella a diez y seis días del mes de febrero de mil y seiscientos cincuenta y cuatro años estando en auto público a son de campana tañida como lo tienen de uso y costumbre para en él conferir y tratar de
  • 31. las cosas del servicio de Dios nuestro señor bien y utilidad de la Iglesia y cabildo especial y nombradamente el bachiller Pedro Ibáñez, cura y beneficiado y presidente de dicho cabildo, el licenciado Pedro Ibáñez, Francisco Gómez, Diego Pérez Zuazo, Pedro San Juan, Pedro Ibáñez menor,, Pedro Sáenz Pipaón, Domingo de Cirueña, clérigos beneficiados de la dicha iglesia y estando así juntos y congregados dijeron que por cuanto están juntos para tratar y conferir sobre que por cuánto Sebastián de Oyarzábal maestro de arquitectura estaba ocupado por escritura hacer cuatro colaterales urna para el sagrario y cama, que haciendo los dichos y puesto en esta Iglesia por cesión del obispo de este obispado en la visita que la Ilma hizo en esta villa y su iglesia el año pasado de mil seiscientos cincuenta y tres, mandó que dos operarios viesen los dichos retablos urna y cama y que el uno fuera puesto por la dicha iglesia y el otro por dicho Sebastián de Oyarzábal y que los dos viesen si el dicho retablo estaba en toda perfección y conforme a arte y según estaba obligado y haciendo. Visto dichos lugares y maestros nombrados por dichas partes iglesia y maestros que los hizo dichos retablos declararon que en todo adorno estaban bien trabajados dichos retablos urna y cama pero que no estaban ellos conforme se vieron obligados porque demandaban que el dicho Sebastián de Oyarzábal en dichos retablos midiera ciertas cosas que eran importantes como iba(¿) de las declaraciones que dichos maestros veedores habían hecho y en este tiempo ha trabajado el dicho Sebastián de Oyarzábal de hacer en los dos retablos colaterales mayores que están inmediatos al altar mayor lo que por dichos maestros se le ha mandado y que hará que los dichos retablos se pongan en los altares terceros al altar mayor que son en la de San Juan y san Sebastián y para los dichos dos colaterales principales inmediatos al dicho altar mayor en lugar de los dichos dos retablos que ha de bajar a los altares de abajo hará dos retablos todo a tasación y sobre dicho ha dado capitulaciones para que el dicho cabildo la ¿? Vean y dificulten si le conviene y estaba el dicho cabildo juntos sobre lo dicho acordaron que para que se trace sobre lo referido conviene que el dicho Cabildo eclesiástico y seglar se hallen juntos para que mejor se habían a sentar los referidos supuesto sin todos interesados y los dichos venidos en la razón del susodicho cada uno dio su boto en la forma y manera siguiente: el dicho Bachiller Pedro Ibáñez dan sus votos en hallarse con el cabildo lograr juntos a dar todos y pareceres sobre lo referido arriba y dan por su respuesta Y el dicho licenciado Francisco Gómez dijo que por ser todos interesados los eclesiásticos y seglares conviene en hallarse con los seglares para conferir lo que conviene sobre la materia. Y dicho licenciado Diego Pérez Zuazo dijo que el lunes martes que se contaron veintitrés y veinticuatro del presente mes se hallaron juntos los dos cabildos eclesiástico y seglar para a abrir este caso y de ellos resultó algunas discordias y que están prietos de hallarse en el cabildo que se hiciere tanto la mención de los señores Beneficiados donde dirá lo que sintiere acerca de lo dicho y dará su parecer y esto dio por respuesta El Doctor Pedro San Juan Bonilla y el Licenciado Pedro Sáenz Pipaón y el Licenciado Domingo Cirueña dicen lo mismo que el dicho licenciado Diego Pérez Zuazo y esto dieron por su respuesta y así firmaron todos de sus nombres de que doy fe y verdad // el que dicen supone….. Pedro Ibáñez El Lzdo Diego Pérez Zuazo Pedro Ibáñez Bachiller Pedro Ibáñez Francisco gómez Dtor, San Juan Bonilla Pedro Sáenz Pipaón
  • 32. Domingo Cirueña AHPA.- 1654.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7868
  • 33. ANEXO XI 1654-02-26 Habiéndose juntado el Cabildo, Justicia y Regimiento y otras personas particulares de estas villa del Ciego a ver y a reconocer los cuatro colaterales que Sebastián de Oyarzábal maestro arquitecto vecino de la Villa de Briones ha hecho en la Iglesia de la dicha villa, les ha parecido que aunque están buenos quisieran estuvieran, con diferentes espura(¿) y con más labores. Por tanto acordaron exigir a su ilustrísima(¿?) una licencia para que se ejecutase lo que abajo irá declarado que es lo que se ha tratado con el dicho Sebastián de Oyarzábal obligase el dicho Sebastián de Oyarzábal a hacer dos colaterales para las dos capillas delanteras y repasar los que en ellas están el uno al altar de San Juan y el otro al de San Sebastián poniendo en ellos todo lo que los maestros veedores han mandado y mucho más lo cual lo ha de hacer lo uno y lo otro dentro de dos años que han de correr desde el día que se hiciere la escritura y acabados se han de tasar así la arquitectura como la escultura que todo ha de correr por cuenta del dicho Oyarzábal y de lo que se tasaren ha de perder la sexta parte y más toma para en pagamento de lo que importaron toda cantidad que por antes da por pagar, quedando Pedro Jiménez u otras personas con poder suyo hubieron recibido por cuenta del retablo que el dicho había de hacer en esta iglesia el cual no ha cumplido con la alegación que estima(¿) y de la dicha cantidad dará recibo el dicho Oyarzábal por dicha obra que ha ¿?? Y se le ha de dar poder y las costas de pago para que con ellas pueda cobrar la cantidad que el referido dicho don Pedro Jiménez u otras personas en su nombre y caso que nombre corre por su cuenta y riesgo y así mismo por cuanto en el dicho Oyarzábal se remataron los retablos a la Iglesia de esta villa así el mayor como los colaterales en la ciudad de Calahorra en cuatro mil setecientos setenta ducados y ahora ha parecido es más conveniente que dichos retablos se hagan a tasación del dicho Oyarzábal…….del dicho que tiene contra la dicha iglesia en razón del dicho remate y advierte se hagan a tasación y se den a las personas que al Cabildo y Villa mejor les parecieren en cuanto altar mayor ajustándose conmigo en los colaterales en la forma que queda dijeron. Y para hacer los dos colaterales que se han de hacer de nuevo me han de dar las trazas y condiciones que convengan las cuales tenga yo el dicho Sebastián de Oyarzábal obligación a ejecutarlos con primor y conforme arte realzando los lanorex(¿) y cuanto se pudieren realzar. Y para ello y ejecución de la obra me han de dar la cantidad que yo estoy recibiendo e la primicia que tuve el paño pasado que son hasta cuatro mil y trescientos reales poco más o menos y más me han de dar otros tres mil seiscientos y ochenta reales que estoy debiendo a la iglesia , la mitad en la primicia de otro año con lo cual de dar acabándose la dicha obra dentro de dos años sin que la iglesia tenga obligación a darme más y acabada y tasada dicha obra el alcance a que hiciere lo ha de pagar dicha iglesia dándome trescientos ducados en cada un año hasta ser pagado enteramente y cumpliese todo lo dicho daré francas a satisfacción ; es condición que los dos altares ha pagar….al dicho Sebastián de Oyarzábal a donde quisiera haya visto y fuere y así mismo el dicho Sebastián de Oyarzabal ha de dar una cuba de doscientas y cuarenta para que se venda y con el dinero se provea la iglesia y la
  • 34. carga que yo diere se me ha de volver para el día de san Juan de seiscientos cincuenta y cuatro en un año. Pedro Viñaspre En la villa del ciego a veinte y seis días del mes de febrero de mil seiscientos cincuenta y cuatro años ante mí el escribano, los señores del Cabildo de esta villa y …Justicia y regimiento de estas dicha villa y otras personas y mayordomo de la fábrica de la iglesia a presente y decimos que abajo firmamos ..convienen lo espiritual por dicho Sebastián de Oyarzábal y piden y suplican a su Ilustrísima de licencia para que se pueda capitular y hacer escritura y las que convengan con el dicho Sebastián de Oyarzábal a tener … ante mi……………. Firmas AHPA.- 1654.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7868
  • 35. ANEXO XII 1654-02-28 Don Juan Juaniz Echalaz por la gracia de Dios y de la Santa Iglesia Por mí obispo de este obispado de Calahorra y La Calzada del gobierno de su iglesia (¿) Por las presentes damos primicia al cura y Cabildo y beneficiados Justicia y Regimiento de la Villa del Ciego y sus vecinos para que sin incurrir en pena alguna puedan otorgar escritura obligando los bienes de la fábrica de la dicha Iglesia del Ciego y contratar con Sebastián de Oyarzábal vecino de la villa de Briones Maestro de Arquitectura en razón de cuatro colaterales que se han de hacer en la dicha Iglesia. Los dos junto al altar mayor a tasación nuevos una traza y condiciones con que se han de obrar se traiga ante mí Para que vistas se mande y ejecuten según en ellas se i conviniera y los otros dos han de ser los que ahora están en los altares colaterales a los del altar mayor. Añadiendoles lo que según arte preciere conveniente y lo que dicho Maestro ha ofrecido añadirles Pidiendo la sesta parta de la tasación que dicha obra se hiciere y dando fianzas abonarlas hasta su justificación de dicho Cabildo con cejos y vecinos de que cumplirá lo que contratan en razón de lo mismo dicho con ellos y Para el pagamento de dicha obra el dicho maestro ha de tomar en cuenta y con ello que pareciere haber recibido la dicha iglesia cinco mil reales o lo más que pareciere haber recibido Don Pedro Jiménez que se le dieren a cuenta de la obra que habrá de hacer en la dicha Iglesia Parroquial cumplido con ella …le hará dar al dicho Maestro Sebastián de Oyarzábal sus partidas que debe de la primicia del año para y la mitad de las de este presente año y hará dar a---a la dicha iglesia el valor de doscientas y cuarenta cántaras para los gastos ordinarios pues este pidió prestados y so estas condiciones y las demás que les resciese convenir han ran lod sichos contratos y por lo que y para que les pareceré les damos la dicha licencia en firma en la Calzada a veinte y ocho de febrero de …. Obispo de Calahorra y La Calzada…
  • 36. ANEXO XIII Diego Jiménez y Martín de Arenalde, vecinos de la Villa de Cabrero, Maestros de Escultura y Arquitectura, decimos que nosotros hicimos baja y postura en la obra del Retablo Mayor de la Parroquia de la Villa del Ciego, y visto por la dicha Villa y Cabildo eclesiástico y secular de ella, admitieron la dicha postura y baja y la remitieron a V.Ilustrísima para que en razón de ella provea lo que convenga . Así mismo nos hemos convenido con Diego de Ichaso vecino de la ciudad Maestro de Arquitectura, quien vino con nosotros, haga y afirme en la dicha postura y baxa y se obligue según las condiciones de ella Pedimos y suplicamos a V. Ilustrísima mande haber por admitida la dicha postura y baxa y que se haga el Remate que y escritura en conformidad de ella, y hacemos presentación en forma de la dicha postura y admisión de la dicha Villa y de nuestra en que la remite Diego Ximénez Diego de Ichasso AHPA.- 1654.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7868 ANEXO XIV
  • 37. 1654-03-13 Vista la petición arriba y testimonio de rebaja por …Don Juan Juániz Echalar obispo de Calahorra y la Calzada….de su magestad en la Calzada a trece de marzo de mil y seiscientos cincuenta y cuatro años por testimonio de mí el secretario dijo que admite…..en cuanto a lugar de …la baja echa por la dicha..por Diego Jiménez y Martín de Arenalda vecinos de la villa de Cabredo de la…parte de lo que es…la obra del….de la capilla mayor de la parroquial de la villa del Ciego y la …echa por la dicha obra a Diego de Echasso maestro arquitecto vecinos de la ciudad para que juntos con los susodichos hagan dicho retablo dada la licencia al cabildo y mayordomo de la dicha Iglesia para que hagan con los dichos Diego Jiménez y Martín de Aranalda y Diego de Ichaso con todas las firmezas y fianzas que3 fueren necesarias de que los son cumplidos con hacer dicho retablo según las posturas trazas y plazos en estas contenidos y echa juntamente con las trazas y decisión ……Obispo de Calahorra
  • 38. ANEXO XV Diego Jiménez vecino de la villa de Cabredo y Martín de Arenalda residente en la dicha villa de Cabredo , maestros de escultura y arquitectura decimos que a nuestra noticia ha llegado que con licencia de su ilustrísima el Cabildo justicia y regimiento de esta villa del Ciego tratan de hacer el retablo del altar mayor y que para hacerlo han hecho posturas Diego de Ichaso y Sebastián de Oyarzábal en que perderán la quinta pare de la tasación y quedarán una urna y una cama para el monumento graciosamente y habiendo visto dichas posturas el dicho Diego Jiménez y Martín de Arenalde decimos que nos obligamos de hacer el dicho retablo a tasación
  • 39. y que perderemos la cuarta parte y daremos una urna y una cama en la conformidad que la tiene ofrecida Diego de Ichaso y Sebastián de Oyarzábal y daremos las fianzas necesarias a satisfacción y ponemos el primer cuerpo del dicho retablo dentro de dos años de escultura y arquitectura conforme la traza y condiciones que al cabildo y villa les parecieren que convenga sin que se nos de dinero alguno hasta haber puesto el dicho primer cuerpo y puesto se nos hayan de dar cuatrocientos ducados para poner lo restante del dicho retablo y acabado, visto y reconocido y tasado por cuatro maestros los dos escultores y los dos arquitectos que han de ser nombrados por parte de la iglesia y nuestra, si nos ha de dar en cada un año hasta ser pagados de la cantidad que se tasare rebajada la cuarta parte que perdemos trescientos ducados y en esta conformidad hacemos esta postura y la firmamos de nuestros nombres y porque Martín de Arenalde dijo que no sabía escribir a su ruego, firmo por él Agustín de Rocabado ANEXO XVI Que atento su Ilustrísima del Gobierno de este Obispado de Calahorra y La Calzada tiene dada licencia para que el Cabildo y Villa del Ciego hagan el Retablo del altar mayor y en consideración de esto Diego de Echaso y Sebastián de Oyarzábal maestros arquitectos hicieron gasto en dicho retablo obligándose a le hacer tasación de la dicha tasación por darían la quinta parte y harían graciosamente una urna y una cama para el monumento la cual se les admitió. Y al…aparecido Diego Jiménez y Martín de Arinalde maestros de escultura que ….y hacen las posturas de esta otra parte bajando en dicha postura la cuarta (¿) parte y ofreciendo dicha
  • 40. urna y cama ha parecido al cabildo y Villa se le admitan y en dicho lugar de derecho y remitirla a vuestra Ilustrímisma para que dando licencia se les admitan las escrituras y convenientes no habiendo mejores en provecho de la dicha Iglesia y por dicho mandamos yo Juan Martínez Heras escribano de número y concejo de esta dicha villa en doce días del mes de marzo de mil seiscientos cincuenta y cuatro años. ANEXO XVII 1654-03-16 En la ciudad de Logroño a diez y seis días del mes de marzo de mil seiscientos cincuenta y cuatro años, ante mí el escribano y testigos comparecieron presentes de la una parte Martín de Arenalde vecino de la villa de Cabredo y estante en esta ciudad, maestro arquitecto de la otra Diego de Ichaso vecino de la ciudad de Santo Domingo de la Calzada, estante en esta dicha ciudad y maestro arquitecto, así mismo dijeron que por testigo el dicho Martín de Arenalde tiene hecho en el retablo que se hace en la villa del Ziego y le está admitida en la forma y como en ella se contiene y se han convenido y
  • 41. concertado con el dicho Diego de Ichaso de cederle la dicha postura con que cumpla lo que por ella estuvo obligado y cumpliendo con lo susodicho el dicho Martín de Arenalde dijo que en la una y forma que mejor podía y había lugar de derecho cedía y renunciaba y traspasaba en el dicho Diego de Ichaso la dicha postura que así tiene hecha en el retablo en que a él le toca y pertenece de arquitectura para que en el como mejor ponedor se le haga el remate de dicha obra y con que el susodicho se haya de obligar a cumplir y pagar todo lo contenido en la dicha postura según y en la forma y manera que en ella se contiene sin faltar en cosa alguna en a que no lo cumpliendo el dicho Martín de Arenalde se ha de competer a ello con todo rigor de deber y obra ejecutiva, la cual dicha cesión hacía de hizo con todas las fuerzas y firmezas y obras validación de derecho y necesarias aunque aquí no vayan especificadas porque des luego las daba por escritas y asentadas y obligó a cumplir con el tenor de la dicha postura hecha por el dicho Martín de Arenalde en virtud de la cesión que de ella le va hecha por esta escritura y cumplirá todo lo que en ella se contiene sin faltar en cosa alguna a los plazos y en la forma con ellas declara y ambas a dos las dichas partes se obligaron en forma con sus personas y bienes muebles y raíces; en derechos y acciones habidos y por haber de cumplir y que cumplirán con el tenor de esta escritura que por ella van obligados de se pagar la unas a las otras y la otra a la otra todas las costas daños e intereses y menoscabos que a la causal por no lo cumplir si se siguiesen y causasen para cuya ejecución no por cumplimiento dieron poder cumplido a las justicias y jueces del rey nuestro Señor aquí en conformidad y leyes y premisas de estos reinos lo que pueden y deben dar para que les competan al cumplimiento de todo lo susodicho como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y renunciaron su fuero propio jurisdicción y domicilio y tales sit conbenerid de juridizione o nuinjuricun y todas las demás leyes fueros y derechos prematicas y ordenamientos de su favor así en sí como en particular con la ley y regla del de ir que dice que en renunciación fecha de les es no ¿??y se obligaron ante mí el presente escribano siendo testigos Francisco Fernández Moreno, Don Martín Badarán, Don Juan de Yécora, vecinos de la dicha ciudad y el dicho Diego de Ichaso lo firmo y por el dicho Martín de Arenalde que dijo no saber, a su ruego lo firmo un testigo a los que los otorgantes por el escribano doy fe conozco. AHPA.- 1654.- Escribano Juan Martínez Heras. Protocolo 7868
  • 42. ANEXO XVIII 1654-03-17 En la villa del Ciego a diez y siete días del mes de marzo de mil seiscientos cincuenta y cuatro años ante mí el presente escribano público y testigos parecieron presentes el cabildo y beneficiados de la iglesia parroquial del Señor San Andrés de eta dicha villa que abajo firman sus nombres y Juan Ibáñez López mayordomo presente de la fábrica de la iglesia parroquial de la una parte todos juntos y juntamente deman …de uno y de cada uno de ellos depart…por todo ello renunciando las leyes de nobres redenbenty y la setentica presente Hoqueta de y la epístola de Adriano con todas las demás leyes que son y hablan de lo sque otorga escrituras y demandaron de la una parte y de la otra Diego de Ichaso vecino de la ciudad de Santo Domingo y Diego Jiménez vecino de la villa de Cabredo maestros de escultura y arquitectura por la otra que dijo..y mayordomo dijeron que por cuanto el año pasado de mil seiscientos cuarenta y había lacul..y el dicho cabildo de que se hicieran retablos para los altares de la dicha parroquia y se habían puesto al pregón y haciéndose rematado dichos retablos en esta cantidades de maravedíes antes el señor ordinario de este obispado y con su licencia una de
  • 43. las condiciones de los dichos remates fue que se habían de hacer dentro de seis años de como se les habían rematado por haberse pasado el dicho tiempo sin haberlos contratado dicha villa y cabildo de hacer el retablo del altar mayor de la dicha iglesia a tasación porque para una iglesia tan rumbosa como la de esta dicha villa conviene sea una obra de gran declamación y primer y que sin hacer la tasación se he hará con tanto primer … y habiendo dado de..dicha cuenta ..señor don Juan Juaniz Echalar obispo de este obispado su ilustrisima ha sido servido de concede sentencia (¿) para que el dicho retablo se haba en dicha iglesia ante lo que toca de la dicha arquitectura como la escultura a los ..habiendo llegado a lo hacía de maestros de dicho arte han parecido en esta villa ente el cabildo su iglesia a pedimento de ella y dicho mayordomo de fábrica los dichos Diego Ichaso y Diego Jiménez y otros maestros y entre otras posturas que para …fue la mejor una que dio el dicho Diego Jiménez y Martín de Arinalde en que se obligaron de los dichos retablo mayor por la tasación perdiendo de la cuarta parte de la cuenta que hace después de hecha por vehedores nombrados por las dichas partes de los dichos artes y que no querían dineros hasta que pusieran en dicho retablo mayor el primero barrio de él y que para ese tiempo les diesen cuatrocientos ducados y que después de puesto el segundo cuerpo les hubieran de dar otros trescientos ducados y acabado de poner el dicho retablo se les hubieran de dar otros trescientos y tasado todo él les hubieran de pagar lo que importara bajando la cuarta parte de la dicha tasación a trescientos ducados cada año a haber pagados y de la dicha postura se dio cuenta al dicho señor obispo y habiéndola visto su ilustrísima la confirmó con tal que en dicha obra en traza Diego de Ichaso y dio licencia para ello y que el cabildo y mayordomo de la fábrica parroquial hagan las esculturas necesarias en la condición susodicho obligando al seguro y pago de la obra de los dichos maestros los bienes y premicias de la dicha iglesia y que se les pagaran de ellos a los plazos asentados y capitulados lo que importaran dichos retablos mayor y porque de derecho y en e la dicha postura tenía el dicho Martín de Aranalde ha admitido y lo y tres pasa en el dicho Diego de Ichaso además de la admisión que a ellas se hicieron en la dicha ciudad de Santo Domingo costa de la dicha cesión y traspaso por escritura de apartamiento que de ella se ha hecho en relación al de Logroño a diez y tres días del mes de marzo de mil seiscientos cincuenta y tres años por testimonio de Juan de Grijalba escribano del rey nuestro señor de número de la dicha ciudad de Logroño y en virtud de la dicha licencia que tienen para hacer y otorgar las escrituras de las dichas obras y retablo en la conformidad y en manera que pueden mediante el dicho apartamiento le otorgan y conocen que dan al dicho Diego de Ichaso y Diego Jiménez el dicho altar mayor y retablo para que hagan y fenezce contento da por cesión y conforme arte y que desde dicho día de la fecha de esta puedan trabajar y obrar en él y para que mejor conste de tal licencia y cesión para le a dar y depactamiento de el dicho Martín de Aranalde le piden a mi el escribano las incorpore en estas escritura las cuales son del tenor siguiente
  • 44. ANEXO XIX CONDICIONES DEL RETABLO A que la licencia y acuerdo del Cabildo y Villa y apartamiento de dicho maestro Martín de Aranalde y porque ah asentado y capitulado que el dicho retablo principal se harán conforme a una media ..por el bachiller Pedro Ibáñez cura de la iglesia parroquial de esta villa …nombres y forma ante mí el presente escribano le han dado entrega conforma a dicha notas y….capitulos que han puesto a los cuales queren estar corto de tiempo se ha de hacer dicho retablo principal piden cuales les han ..d lo capitula se inserten en esta escritura las cuales son del tenor siguiente: 1.-Primeramente es condición que el dicho retablo mayor así la escultura como la arquitectura lo han de hacer conforma a tasación de cuatro maestros en dicho artes antes de dar y entregar po..por los dichos maestros por par la iglesia y los otros dos por parte de los dichos Diego de Ichaso y Diego Jiménez y dijo que la tasaron que…la cuarta parte y bajada de dicha cuarta parte se nos de a pagar en la conformidad que dijo presentaron 2.-Es condición que el Dicho Diego de Ichaso y Diego Jiménez hemos dado a la dicha Iglesia una urna y cama graciosamente hecha a este Santísimo sacramento del Jueves Santo lo cual dicha cama ha de tener de ancho seis pies conforme arte que son quince pies de…más cuatro de lamas con seis cuarta pedestales y su…en esa y una m……linterna y sobra la linterna otra media naranja y … 3.- Y es condición que la madera que ha de tener el dicho retablo y santos urna y cama ha de ser toda ella de nogal y limpio y sin colación ninguna 4.-Es condición que conforme a la disposición de una media traza que se nos ha entregado por el dicho Pedro Ibáñez, cura de la iglesia parroquial de esta villa firmada del dicho cura y de Juan Martínez Heras escribano de número de esta villa y de nosotros los dicho maestro hemos de hacer el dicho retablo principal atendiendo a las condiciones siguientes: