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CAUSALISMO
NATURALISTA
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von Beling
Positivismo
jurídico o
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Se caracteriza por concebir a la acción en términos físicos o naturalísticos, integrada por un movimiento corporal y
el resultado de una modificación en el mundo exterior, unidos por un nexo causal. Distingue las fases interna
(ideación, deliberación, resolución) y externa (exteriorización, preparación, ejecución) del delito. Distingue entre
elementos objetivos (tipicidad y antijuridicidad) y subjetivos (culpabilidad) siendo esta el nexo causal que une al
sujeto con su acto, el sujeto tiene la plena intención de realizar el hecho delictivo.
CAUSALISMO
VALORATIVO
Edmund Mezger Axiológico Se aparta del formalismo del causalismo tomando como base una perspectiva axiológica. Al concepto naturalístico
de la acción introduce el elemento humano de la voluntad. Postula la existencia de los elementos normativos y
subjetivos del tipo, con lo que se separa de la concepción objetiva estableciendo la necesidad de analizar en el tipo
un contenido de valor o intencionalidad.
FINALISMO Hans Welzel Positivismo
jurídico o
formalista
La acción es considerada siempre con una finalidad determinada de actuar conscientemente en función de un
resultado propuesto voluntariamente. La acción, el dolo y la culpa se ubican en el tipo, pues al ser la acción algo
final (tendiente a un fin), el legislador no puede sino prever acciones provistas de finalidad (dolo, culpa y elementos
subjetivos específicos). Distingue entre error del tipo (excluye al dolo y a la punibilidad) y el error de prohibición
(elimina la conciencia de antijuridicidad, al ser invencible elimina la punibilidad, y si es vencible, subsiste en distinto
grado).
FUNCIONALISMO Claus Roxin
(funcionalismo
moderado)
Günther Jakobs
(funcionalismo
sociológico o radical)
Síntesis de los
anteriores
(funcionalismo
moderado);
social
sistemático
(funcionalismo
sociológico o
radical)
El funcionalismo moderado reconoce los elementos del delito propuestos por el finalismo (tipicidad, antijuridicidad,
culpabilidad), pero con una orientación político-criminal, puesto que los presupuestos de la punibilidad deben estar
orientados por los fines del Derecho penal.
El funcionalismo sociológico o radical considera al Derecho como garante de la identidad normativa, la Constitución
y la sociedad, cuyo objeto es resolver los problemas del sistema social. Al igual que el funcionalismo moderado
reconoce como punto de partida al finalismo, sin embargo, en este ya no están presentes las tendencias de política-
criminal, pues las categorías que integran al delito tienen como fin sólo estabilizar al sistema.
EL MODELO
LÓGICO
OIga Islas de González
Mariscal y Elpidio
Ramírez Hernández
Lógico
matemático de
Lian Karp S. y
Eduardo G.
La ubicación del tipo frente a la teoría del delito. En este punto, el tipo ocupa un lugar preferente y fundamental.
La segunda aportación se refiere a la agrupación de los elementos en dos subconjuntos; en el primero, se
encuentran los presupuestos del delito y en el segundo, los elementos típicos constitutivos del ilícito.
En una tercera aportación, se incorpora al tipo como uno de sus elementos, la norma de cultura reconocida por el
legislador.
Terán Como una cuarta aportación es la ubicación de la imputabilidad en el renglón o ámbito del sujeto activo;
En esta aportación se considera como elemento típico a la lesión o puesta en peligro del bien jurídico.
En la sexta aportación, se incluye en el tipo, como uno de sus elementos a la antijuridicidad, la cual se concibe
dentro de un juicio valorativo, donde se da la violación de la norma de cultura reconocida por el legislador.
Fuente: LÓPEZ, Betancourt. Teoría del Se incluye como aportación el vocablo “kernel”, mismo que significa “núcleo”: se utiliza como sinónimo del puro
delito, Porrúa, 10ª México, 2002
verbo, para otros es algo más además del verbo.
En la octava aportación se presentan los llamados elementos normativos y subjetivos, cuyos conceptos históricos
no satisfacen al modelo lógico matemático.
AUTORÍA/
PARTICIPACIÓN
Código Fiscal de la Federación: Artículo 95.- Son
responsables de los delitos fiscales, quienes:
Código Penal Federal:
Artículo 13.- Son autores o
partícipes del delito:
Comentarios
PRE COMPLICIDAD I. Concierten la realización del delito. I.- Los que acuerden o Actos preparatorios. No aplica
preparen su realización.
AUTOR
MATERIAL
II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley II.- Los que los realicen por
sí;
El que teniendo el dominio final del hecho,
ejecuta personalmente el injusto.
COAUTORÍA III. Cometan conjuntamente el delito. III.- Los que lo realicen
conjuntamente;
Realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un
hecho y ejercen sobre él el condominio del
hecho de acuerdo con un plan de ejecución.
AUTORÍA
MEDIATA
IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo. IV.- Los que lo lleven a cabo
sirviéndose de otro;
Quien realiza el hecho utilizando a otro como
instrumento.
INDUCTOR O
INSTIGADOR
V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo. V.- Los que determinen
dolosamente a otro a
cometerlo;
El instigador es una especie de partícipe, no
tiene dominio del hecho, puesto que la
realización depende del sujeto instigado. Hay
criterios que lo llaman “autor intelectual” pero son
más antiguos.
COMPLICIDAD VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión. VI.- Los que dolosamente
presten ayuda o auxilien a
El que dolosamente y sin tener dominio del
hecho, presta al autor ayuda para la comisión del
otro para su comisión; delito.
COMPLICIDAD VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa VII.- Los que con Existe una promesa anterior, por lo tanto, no cae
SECUNDARIA anterior. posterioridad a su ejecución
auxilien al delincuente, en
en el apartado de encubrimiento.
cumplimiento de una
promesa anterior al delito;
PARTICIPACIÓN VIII. Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica,
de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con
resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico.
- Indispensable la calidad de garante. Figura
contemplada en fracciones anteriores.
PARTICIPACIÓN IX. Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la
actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí
o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya
ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.
- Figura contemplada en fracciones anteriores.
@david_nieto01
Nota: Art. 13 CPF tiene una fracción adicional, doctrinalmente se conoce como “autor indeterminado”, en delitos fiscales no aplica.: VIII.- Los que sin acuerdo previo, intervengan con
otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.
RESPONSABLES DE LOS DELITOS FISCALES CFF vs CPF
uso de engaños total
Quien omita
el pago de
alguna
contribución
Pagos provisionales
o definitivos o el
impuesto del
ejercicio
aprovechamiento de
errores parcialmente
@david_nieto01
con
perjuicio del
Fisco
Federal
TIPO PENAL DE DEFRAUDACIÓN FISCAL
(genérica del art. 108 1er párr del CFF)
uso de engaños
Quien obtenga
beneficio
indebido
aprovechamiento de
errores
Elementos
subjetivos
Genérico: La naturaleza del delito de defraudación equiparada, es eminentemente dolosa, porque la actividad del sujeto activo está dirigida,
conscientemente, a declarar ingresos acumulables menores a los que realmente obtuvo, con el objeto de alcanzar un beneficio patrimonial.
Artículo 109. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
"I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a
los realmente obtenidos o determinados (...) conforme a las leyes…”
@david_nieto01
a) Conducta: De acción.
b) Resultado: De naturaleza material, el fisco federal sufre un perjuicio económico, con beneficio del contribuyente obligado.
c) Sujeto activo: Es indiferente, porque en la norma se emplea la expresión semántica "quien"; pero por tratarse de la materia hacendaria, se
exige como calidad específica, que tenga el carácter de contribuyente, pues del mismo deriva el deber de cumplir con las obligaciones tributarias.
d) Sujeto pasivo: Calidad que le corresponde al fisco federal, por ser la institución garante del patrimonio de la Nación y del sistema tributario.
e) Bien jurídico tutelado: Lo constituye el patrimonio de la Nación y la actividad recaudatoria del sistema tributario.
f) Objeto material: Corresponde al fisco federal y el patrimonio de la Nación, por ser propiamente los que resienten la conducta típica.
g) Medios de comisión: La norma exige que los ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos, se consignen a través de las
declaraciones que se presenten para los efectos fiscales.
h) Circunstancias: La norma no exige circunstancias temporales, espaciales o de modo, pero sí de ocasión, con motivo de los ingresos que se
consignen en las declaraciones que se presenten para los efectos fiscales.
a) Jurídica:"Declaraciones que presente para los efectos fiscales", que de acuerdo con el glosario del Informe Tributario y de Gestión del Sistema
de Administración Tributaria,(26) es el documento oficial con el que un contribuyente presenta información referente a sus operaciones
efectuadas en un periodo determinados. E "Ingresos acumulables", que en términos de los artículos 17 y 18 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, son la totalidad de los ingresos que obtienen las personas morales residentes en el país, ya sea en efectivo, en bienes, en servicio, en
crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio fiscal, incluso provenientes de establecimientos en el extranjero.
b) Cultural: "Consignar", de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española en sus definiciones más apropiadas al estudio, significa "Designar
la tesorería o pagaduría que ha de cubrir obligaciones determinadas" y "Asentar opiniones, votos, doctrinas, hechos, circunstancias, datos,
etcétera, por escrito, a menudo con formalidad jurídica o de modo solemne".
Elementos
normativos
DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA
Art. 109 Fracción I (Hipótesis “Ingresos menores”)
Elementos
objetivos
Resultado: Aumento del patrimonio del
servidor público
Bien jurídico tutelado: la correcta
administración del Edo. y la honestidad de
sus servidores públicos
Objeto material: la Hacienda pública
Conducta: enriquecimiento ilícito
Elementos
del tipo penal
Circunstancia de ocasión: con motivo de
empleo, cargo o comisión del servidor público
Por su conducta: de acción
Por su resultado: Material
Por el daño: Lesión
Por su duración: Instantáneo
Elemento subjetivo: Doloso
Por su estructura: Simple
Por el no. de actos: Unisubjetivo
Nexo Causal: conducta-resultado
Admite tentativa
Sujeto pasivo: Sociedad y el Estado
Sujeto activo: Servidor público
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Art. 224 CPF

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Esquemas de Derecho Penal Tributario

  • 1. ESQUEMAS DE DERECHO PENAL TRIBUTARIO1 NIETO OLVERA Pedro David2 1 Presentación de nueve esquemas realizados en el periodo de enero a agosto 2023. 2 https://orcid.org/0009-0006-6777-3835
  • 2. PENAL Tipo Conducta Tipicidad COMPARACIÓN DE INCIDENCIAS: PENAL vs TRIBUTARIO @david_nieto01 TRIBUTARIO Hecho Imponible (actividad preponderante) Hecho Generador o de Causación Obligación Tributaria Pa P g a o go Principal o material Tipos Características Incumplimiento Otras Secundaria o formal -Determinada -Cuantificada -Ex lege -Sujeto activo y pasivo -Objeto o evento strictu sensu: Sanciones lato sensu: delitos Referencia: Jarach, D. (1939). El Hecho Imponible, Teoría general del derecho tributario sustantivo. [Presentado]. Dip. Derecho Penal Tributario, Celorio, A., Cdmx, México -Declarada -Liquidada -Base, tasa o tarifa -Modo, tiempo, lugar y época de pago Infracción Multa
  • 3. INDICIOS QUE CAMBIAN EL ENFOQUE DE LA AUDITORÍA (SAT) @david_nieto01
  • 4. @david_nieto01 TEORÍA REPRESENTANTE MÉTODO CARACTERÍSTICAS CAUSALISMO NATURALISTA Franz von Liszt, Ernst von Beling Positivismo jurídico o formalista Se caracteriza por concebir a la acción en términos físicos o naturalísticos, integrada por un movimiento corporal y el resultado de una modificación en el mundo exterior, unidos por un nexo causal. Distingue las fases interna (ideación, deliberación, resolución) y externa (exteriorización, preparación, ejecución) del delito. Distingue entre elementos objetivos (tipicidad y antijuridicidad) y subjetivos (culpabilidad) siendo esta el nexo causal que une al sujeto con su acto, el sujeto tiene la plena intención de realizar el hecho delictivo. CAUSALISMO VALORATIVO Edmund Mezger Axiológico Se aparta del formalismo del causalismo tomando como base una perspectiva axiológica. Al concepto naturalístico de la acción introduce el elemento humano de la voluntad. Postula la existencia de los elementos normativos y subjetivos del tipo, con lo que se separa de la concepción objetiva estableciendo la necesidad de analizar en el tipo un contenido de valor o intencionalidad. FINALISMO Hans Welzel Positivismo jurídico o formalista La acción es considerada siempre con una finalidad determinada de actuar conscientemente en función de un resultado propuesto voluntariamente. La acción, el dolo y la culpa se ubican en el tipo, pues al ser la acción algo final (tendiente a un fin), el legislador no puede sino prever acciones provistas de finalidad (dolo, culpa y elementos subjetivos específicos). Distingue entre error del tipo (excluye al dolo y a la punibilidad) y el error de prohibición (elimina la conciencia de antijuridicidad, al ser invencible elimina la punibilidad, y si es vencible, subsiste en distinto grado). FUNCIONALISMO Claus Roxin (funcionalismo moderado) Günther Jakobs (funcionalismo sociológico o radical) Síntesis de los anteriores (funcionalismo moderado); social sistemático (funcionalismo sociológico o radical) El funcionalismo moderado reconoce los elementos del delito propuestos por el finalismo (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad), pero con una orientación político-criminal, puesto que los presupuestos de la punibilidad deben estar orientados por los fines del Derecho penal. El funcionalismo sociológico o radical considera al Derecho como garante de la identidad normativa, la Constitución y la sociedad, cuyo objeto es resolver los problemas del sistema social. Al igual que el funcionalismo moderado reconoce como punto de partida al finalismo, sin embargo, en este ya no están presentes las tendencias de política- criminal, pues las categorías que integran al delito tienen como fin sólo estabilizar al sistema. EL MODELO LÓGICO OIga Islas de González Mariscal y Elpidio Ramírez Hernández Lógico matemático de Lian Karp S. y Eduardo G. La ubicación del tipo frente a la teoría del delito. En este punto, el tipo ocupa un lugar preferente y fundamental. La segunda aportación se refiere a la agrupación de los elementos en dos subconjuntos; en el primero, se encuentran los presupuestos del delito y en el segundo, los elementos típicos constitutivos del ilícito. En una tercera aportación, se incorpora al tipo como uno de sus elementos, la norma de cultura reconocida por el legislador. Terán Como una cuarta aportación es la ubicación de la imputabilidad en el renglón o ámbito del sujeto activo; En esta aportación se considera como elemento típico a la lesión o puesta en peligro del bien jurídico. En la sexta aportación, se incluye en el tipo, como uno de sus elementos a la antijuridicidad, la cual se concibe dentro de un juicio valorativo, donde se da la violación de la norma de cultura reconocida por el legislador. Fuente: LÓPEZ, Betancourt. Teoría del Se incluye como aportación el vocablo “kernel”, mismo que significa “núcleo”: se utiliza como sinónimo del puro delito, Porrúa, 10ª México, 2002 verbo, para otros es algo más además del verbo. En la octava aportación se presentan los llamados elementos normativos y subjetivos, cuyos conceptos históricos no satisfacen al modelo lógico matemático.
  • 5. AUTORÍA/ PARTICIPACIÓN Código Fiscal de la Federación: Artículo 95.- Son responsables de los delitos fiscales, quienes: Código Penal Federal: Artículo 13.- Son autores o partícipes del delito: Comentarios PRE COMPLICIDAD I. Concierten la realización del delito. I.- Los que acuerden o Actos preparatorios. No aplica preparen su realización. AUTOR MATERIAL II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley II.- Los que los realicen por sí; El que teniendo el dominio final del hecho, ejecuta personalmente el injusto. COAUTORÍA III. Cometan conjuntamente el delito. III.- Los que lo realicen conjuntamente; Realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho y ejercen sobre él el condominio del hecho de acuerdo con un plan de ejecución. AUTORÍA MEDIATA IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo. IV.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro; Quien realiza el hecho utilizando a otro como instrumento. INDUCTOR O INSTIGADOR V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo. V.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo; El instigador es una especie de partícipe, no tiene dominio del hecho, puesto que la realización depende del sujeto instigado. Hay criterios que lo llaman “autor intelectual” pero son más antiguos. COMPLICIDAD VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión. VI.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a El que dolosamente y sin tener dominio del hecho, presta al autor ayuda para la comisión del otro para su comisión; delito. COMPLICIDAD VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa VII.- Los que con Existe una promesa anterior, por lo tanto, no cae SECUNDARIA anterior. posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en en el apartado de encubrimiento. cumplimiento de una promesa anterior al delito; PARTICIPACIÓN VIII. Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico. - Indispensable la calidad de garante. Figura contemplada en fracciones anteriores. PARTICIPACIÓN IX. Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal. - Figura contemplada en fracciones anteriores. @david_nieto01 Nota: Art. 13 CPF tiene una fracción adicional, doctrinalmente se conoce como “autor indeterminado”, en delitos fiscales no aplica.: VIII.- Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo. RESPONSABLES DE LOS DELITOS FISCALES CFF vs CPF
  • 6. uso de engaños total Quien omita el pago de alguna contribución Pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio aprovechamiento de errores parcialmente @david_nieto01 con perjuicio del Fisco Federal TIPO PENAL DE DEFRAUDACIÓN FISCAL (genérica del art. 108 1er párr del CFF) uso de engaños Quien obtenga beneficio indebido aprovechamiento de errores
  • 7.
  • 8. Elementos subjetivos Genérico: La naturaleza del delito de defraudación equiparada, es eminentemente dolosa, porque la actividad del sujeto activo está dirigida, conscientemente, a declarar ingresos acumulables menores a los que realmente obtuvo, con el objeto de alcanzar un beneficio patrimonial. Artículo 109. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: "I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados (...) conforme a las leyes…” @david_nieto01 a) Conducta: De acción. b) Resultado: De naturaleza material, el fisco federal sufre un perjuicio económico, con beneficio del contribuyente obligado. c) Sujeto activo: Es indiferente, porque en la norma se emplea la expresión semántica "quien"; pero por tratarse de la materia hacendaria, se exige como calidad específica, que tenga el carácter de contribuyente, pues del mismo deriva el deber de cumplir con las obligaciones tributarias. d) Sujeto pasivo: Calidad que le corresponde al fisco federal, por ser la institución garante del patrimonio de la Nación y del sistema tributario. e) Bien jurídico tutelado: Lo constituye el patrimonio de la Nación y la actividad recaudatoria del sistema tributario. f) Objeto material: Corresponde al fisco federal y el patrimonio de la Nación, por ser propiamente los que resienten la conducta típica. g) Medios de comisión: La norma exige que los ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos, se consignen a través de las declaraciones que se presenten para los efectos fiscales. h) Circunstancias: La norma no exige circunstancias temporales, espaciales o de modo, pero sí de ocasión, con motivo de los ingresos que se consignen en las declaraciones que se presenten para los efectos fiscales. a) Jurídica:"Declaraciones que presente para los efectos fiscales", que de acuerdo con el glosario del Informe Tributario y de Gestión del Sistema de Administración Tributaria,(26) es el documento oficial con el que un contribuyente presenta información referente a sus operaciones efectuadas en un periodo determinados. E "Ingresos acumulables", que en términos de los artículos 17 y 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, son la totalidad de los ingresos que obtienen las personas morales residentes en el país, ya sea en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio fiscal, incluso provenientes de establecimientos en el extranjero. b) Cultural: "Consignar", de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española en sus definiciones más apropiadas al estudio, significa "Designar la tesorería o pagaduría que ha de cubrir obligaciones determinadas" y "Asentar opiniones, votos, doctrinas, hechos, circunstancias, datos, etcétera, por escrito, a menudo con formalidad jurídica o de modo solemne". Elementos normativos DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA Art. 109 Fracción I (Hipótesis “Ingresos menores”) Elementos objetivos
  • 9. Resultado: Aumento del patrimonio del servidor público Bien jurídico tutelado: la correcta administración del Edo. y la honestidad de sus servidores públicos Objeto material: la Hacienda pública Conducta: enriquecimiento ilícito Elementos del tipo penal Circunstancia de ocasión: con motivo de empleo, cargo o comisión del servidor público Por su conducta: de acción Por su resultado: Material Por el daño: Lesión Por su duración: Instantáneo Elemento subjetivo: Doloso Por su estructura: Simple Por el no. de actos: Unisubjetivo Nexo Causal: conducta-resultado Admite tentativa Sujeto pasivo: Sociedad y el Estado Sujeto activo: Servidor público ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Art. 224 CPF