1. Sociedad Civil
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En _______ __ de ________ de 20____
REUNIDOS
Dª _________________________ mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio
en _____________________________________ y con D.N.I.-CIF nº _________________________, quién
actúa en su propio nombre y representación y comparece como socio.i
D. __________________________________, mayor de edad, de nacionalidad española, con
domicilio en la _________________________ y con D.N.I.-CIF _______________________ quién
actúa en su propio nombre y representación y comparece como socio-trabajador.ii
MANIFIESTAN
Que reunidos, libre y espontáneamente, deciden asociarse para constituir una
SOCIEDAD CIVIL, de las contempladas en el vigente Código Civil en el artículo
1665 y siguientes, para conjuntamente explotar un negocio, el cual se regirá por
los siguientes
PACTOS
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I.- Denominación de la Sociedad
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Se acuerda fijar como denominación social la indicada de "______________________"iii
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II.- Objeto social
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Los reunidos constituyen una sociedad civil que tendrá por objeto
iv_________________________________________, abarcando todas las facetas que
del mismo puedan derivarse, pudiendo ampliarse a cualquier otro de lícito comercio.
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III.- Domicilio social
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La sociedad establece su domicilio en la _____________________________de
______________v, pudiendo también establecer sucursales, agencias o delegaciones
en todo el territorio nacional.
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2. Sociedad Civil
IV.- Fecha en que comienza y termina la sociedad
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La sociedad comienza desde esta fecha por plazo indefinido de duración.
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V.- Capital social
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La sociedad carece de capital social y de patrimonio, ya que por no tener ideas de
lucro o ganancia no necesitan los socios aportar nada ni retener bienes de
cualquier clase.
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VI.- De los socios
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VI.1. Del número de socios.- Serán socios de la sociedad todos los que suscriben este
documento, así como los que posteriormente al mismo se adhieran aceptando sus
derechos y obligaciones.
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VI.2. Cuotas.- Cada socio tendrá una cuota igual a los demás, la cual será indivisible.
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VI.3. Aportaciones.- Cada socio aportará la parte que sea necesaria para la
adquisición, disfrute y administración de los bienes sociales.
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VII.- Deudas sociales
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Las deudas sociales serán repartidas entre los socios en la forma indicada
anteriormente, previo acuerdo por la Junta administrativa.
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VIII.- Gobierno y representación de la sociedad
Se confiere la gestión y dirección de la compañía, el uso de la firma social, la
representación de la misma, tanto en juicio como fuera de él, para cualquier clase de
actos o contratos a D. _______________vi
El cargo de administrador será gratuito.
El nombramiento del cargo de administrador se efectúa como condición expresa del
contrato.
El administrador acepta, en este mismo acto, su cargo y manifiesta no hallarse incurso
en causa alguna de incompatibilidad establecida en la legislación vigente.
3. Sociedad Civil
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IX.- De la Junta general de socios
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Todos los socios que forman la sociedad reunidos previamente, constituyen la
Junta general de socios, en quien se encarna la soberanía social. Esta Junta
tendrá sesiones ordinarias o extraordinarias. Aquéllas serán, por lo menos, una
vez al año, sin perjuicio de las extraordinarias que fueren precisas. Para la
celebración se anunciará públicamente en el pueblo por edictos o voz pública el
día, hora y sitio en que tendrá lugar. Los acuerdos se tomarán por mayoría
absoluta de socios en la primera convocatoria, y en la segunda, por la mayoría
de los concurrentes a ella. Cada uno de los socios tendrá derecho a un voto
cualquiera que sea su participación en los gastos sociales.
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Ningún socio podrá ceder su cualidad a otro socio ni a un tercero, por ser
personalísimo, salvo los efectos de transmisión mortis causa y lo que disponga
el socio en su testamento, o en su defecto, en acuerdos sociales.
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X.- Altas y bajas en la sociedad
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Serán admitidos con el carácter de socios con los mismos derechos y
obligaciones toda aquellas personas que acepten los presentes Estatutos en
todas sus partes.
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Esta admisión la decidirán en Junta ordinaria los socios que llevan la gestión y
representación de la sociedad.
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Serán considerados como bajas todos aquellos socios que no cumplan con sus
deberes sociales y los que incumplan las obligaciones especiales pactadas en
estos Estatutos.
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XIII.- Disolución de la Sociedad
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La Sociedad se disolverá únicamente por los siguientes casos:
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1.- Por la renuncia o acuerdo de todos los socios.
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2.- Por el acuerdo favorable de los 2/3 de todos los socios tomado en Junta
general extraordinaria convocada especialmente a ese fin.
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No se extinguirá por el fallecimiento de cualquiera de los socios, continuando
con sus herederos si fueren conocidos por la Junta y, en caso contrario, será
4. Sociedad Civil
dado de baja en la sociedad.
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Ninguno de los socios podrá pedir la disolución de la sociedad, aunque sí su
baja, pero en todo caso sin perjuicio de las obligaciones consignadas en los
presentes Estatutos.
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Acordada la disolución, la Junta procederá a fijar la cuota que corresponde a
cada socio como gasto o pérdida. Si hubiere algún remanente se destinará a
obras benéficas en el pueblo.
Fdo. Fdo.vii
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i DATOS SOCIO 1
ii DATOS SOCIO 2 (También puede ser trabajador)
iii DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL
iv ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD CIVIL
v DOMICILIO DE LA SOCIEDAD CIVIL
vi NOMBRE DEL ADMINISTRADOR O ADMINISTRADORES DE LA S.C.
vii FIRMAS DE LOS SOCIOS