2. BASE LEGAL
Constitución Política del Estado de 1993.
Ley Nº 26503, Ley de Habeas Corpus y
Amparo.
Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo.
3. ASPECTOS GENERALES
La Constitución de 1993, en su Título V -De
las Garantías Constitucionales- enumera y
define las acciones judiciales que
garantizan el respecto de los derechos
constitucionales. Estas son: la Acción de
Habeas Corpus, la de Amparo, la de Habeas
Data, la Acción de Inconstitucionalidad, la
Acción Popular y la Acción de
Cumplimiento,
4. ASPECTOS GENERALES
No se debe confundir derechos con
garantías y describir con el nombre de
éstas últimas -garantías- a preceptos que
en realidad, contienen derechos.
Los derechos constitucionales son
disposiciones que regulan y limitan la
acción de los gobernantes frente a los
gobernados.
5. ASPECTOS GENERALES
Las garantías, por su parte, son
mecanismos jurídico-procesales que
tienen como finalidad asegurar la vigencia
y efectividad de los derechos.
En consecuencia, las garantías
constitucionales existen no sólo para
asegurar la vigencia de los derechos de las
personas sino el cumplimiento cabal de
las normas contenidas en una
6. ASPECTOS GENERALES
Las acciones de garantía, entonces tienen
como objeto “restablecer el derecho
conculcado o la vigencia de los textos
constitucionales”.
7. ACCIÓN DE HABEAS CORPUS
La Constitución de 1993 contiene esta
acción en el inciso 1) del artículo 200, la
que “procede ante el hecho u omisión por
parte de cualquier autoridad, funcionario o
persona , que vulnera o amenaza la
libertad individual o los derechos
constitucionales conexos”
8. POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIÓN DE
HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORAL
La Constitución no restringe el ejercicio de
esta acción cuando la vulneración o la
amenaza a la libertad individual o
derechos constitucionales proviene
exclusivamente de una autoridad o
funcionario sino también de cualquier
persona , lo cual podría dar lugar a que la
amenaza o afectación del derecho pudiera
provenir del Empleador o del Trabajador.
9. POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIÓN DE
HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORAL
Ejemplo: Testimoniales improcedentes
Si se tratara de una declaración de
testigos ¿ el Juez podría citar como tal al
cónyuge o pariente del trabajador, que
también presta servicios en el mismo
centro de trabajo y que estuvo presente
cuando sucedieron los hechos motivo del
despido, a que atestigue en contra del
despedido,
10. POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIÓN DE
HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORAL
Pese a que el artículo 229 inciso 3 del
Código Procesal Civil prohíbe la
declaración de estas personas como
testigos? Consideramos que en tal
hipótesis sí procedería la acción de
garantía.
11. POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIÓN DE
HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORAL
Ejemplo: Prisión por Deudas.
El inciso 11) del artículo 12 de la Ley Nº
23506 da derecho a la Acción de Habeas
Corpus a la persona que es detenida por
deudas. El artículo 2 inciso 24-c) de la
Constitución establece como derecho de
toda persona a la libertad y seguridad
personales, determinando como una de
sus consecuencias que no hay prisión
por deudas.
12. POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIÓN DE
HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORAL
Sin embargo el artículo 168 del Código
Penal establece como violación de la
libertad de trabajo y pena privativa de la
libertad no mayor a dos años “al que
retiene las remuneraciones o
indemnizaciones de los trabajadores”.
Si el Empleador se encuentra obligado a
pagar, de acuerdo a ley remuneraciones o
indemnizaciones a sus trabajadores y no lo
13. POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIÓN DE
HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORAL
hace, ¿configura o no este acto por
omisión una deuda? Indudablemente que
sí.
La norma penal está dirigida a sancionar la
conducta, se supone dolosa del empleador
que debiendo pagar las remuneraciones o
indemnizaciones que correspondan en
virtud del contrato de trabajo o de la
legislación vigente, no lo hace.
14. POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIÓN DE
HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORAL
Conforme a lo descrito, lo que se ha
pretendido, inconstitucionalmente, es
sancionar al empleador por deudas
laborales; cuando además en el marco de
la legislación laboral existen normas que
prevén estas situaciones, haciendo
innecesario su tratamiento penal, no sólo
por la naturaleza del problema sino, por su
inconstitucionalidad.
15. POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIÓN DE
HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORAL
Otros Ejemplos: Los Secuestros Y
Rehenes .
Se da con frecuencia en los tiempos de
huelga, en los que los sindicatos haciendo
abuso del derecho de huelga, toman
locales de la empresa y rehenes. Dentro de
estos últimos las víctimas usuales son los
ejecutivos, los representantes, clientes de
la empresa, o trabajadores que se niegan a
16. POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIÓN DE
HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORAL
El inciso 7) de la Ley de Habeas Corpus da derecho
a esta acción en caso de secuestro.
La Acción de Habeas Corpus tiene como
objeto detener la agresión al derecho
constitucional y reponer de inmediato los
hechos a la situación anterior a dicha
violación o amenaza; en el caso concreto, a
disponer la inmediata libertad de los
rehenes.
17. POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIÓN DE
HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORAL
Otro Ejemplo: El Seguimiento Policial.
El inciso 15) del artículo 12 de la Ley de Habeas
Corpus y Amparo da derecho a esta acción en
caso de seguimiento policial cuando ello
atente contra la libertad individual.
Si el empleador contrata a una persona para
que efectúe el seguimiento y observación del
trabajador, procede la acciòn de garantía por
atentar contra la libertad personal.
18. POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIÓN DE
HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORAL
Otro Ejemplo: Control a través de
Cámaras y Medios Auditivos.
Una de las facultades del Empleador
consiste en el control que puede ejercer
respecto de la prestación de servicios de
los trabajadores que ha contratado.
Si el empleador coloca cámaras y aparatos
auditivos está violando el derecho a la
intimidad del trabajador, ya que en la
19. POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIÓN DE
HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORAL
empresa no sólo se cumplen actividades
laborales sino también se verifica la
actuación de una esfera de la vida
personal (Caso de Cámaras y Aparatos
Auditivos en los camarines o baño).
20. LA ACCIÓN DE AMPARO LABORAL
La Constitución vigente en su artículo 200
modificado por la Ley Nº 26470 establece
que la Acción de Amparo procede
contra el hecho u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o
persona que vulnera o amenaza los
demás derechos reconocidos por la
Constitución. No procede contra normas
legales ni contra resoluciones judiciales
emanadas de procedimiento regular.
21. LA ACCIÓN DE AMPARO LABORAL
Debe aclararse que la protección de la
Acción de Amparo, y en general, las
acciones de garantía, está dirigida a
derechos específicos y no a declaraciones
programáticas o principistas consagradas
en la Constitución como un ideal del
legislador constituyente.
Por ejemplo, nadie podría interponer una
acción de amparo contra el artículo 22 de la
22. LA ACCIÓN DE AMPARO LABORAL
Constitución que declara “El trabajo es un
deber y un derecho. Es base del bienestar
social y un medio de realización de la
persona”, precisamente porque se trata de
una norma programática de la
Constitución y no un derecho operativo.
Sin embargo, el tercer párrafo del artículo
23 Constitucional señala que “ninguna
relación laboral puede limitar el ejercicio
23. LA ACCIÓN DE AMPARO LABORAL
De los derechos constitucionales ni
desconocer o rebajar la dignidad del
trabajador”.
Igualmente, el cuarto párrafo establece
que “nadie está obligado a prestar trabajo
sin retribución o sin su libre
consentimiento”.
El artículo 24 Constitucional - en su
segundo párrafo - señala que “ el pago de
24. LA ACCIÓN DE AMPARO LABORAL
La remuneración y de los beneficios
sociales del trabajador tienen prioridad
sobre cualquier otra obligación del
Empleador”.
En los anteriores casos citados sí
procedería la acción de amparo.
También, la jornada máxima así como el
derecho al descanso semanal y anual
remunerados, contemplados en el artículo
25. LA ACCIÓN DE AMPARO LABORAL
25 de la Carta, sí contarían con amparo
constitucional si un empleador
pretendiera desconocerlos en la forma
regulada por la ley o por el convenio.
26. LA ACCIÓN DE AMPARO Y LA
ESTABILIDAD LABORAL
Si bien, en principio no se podría invocar el
artículo 27 Constitucional para interponer
una acción de amparo ya que dicha norma
encarga a la ley la adecuada protección
contra el despido arbitrario, de tal manera
que corresponde a ella la concreción del
derecho, el mismo que a diferencia de la
Constitución de 1979 ha quedado con
rango de ley.
27. LA ACCIÓN DE AMPARO Y LA
ESTABILIDAD LABORAL
El Tribunal Constitucional señala que se
reconocen las potestades empresariales
de dirección, organización y propiedad
privada, éstas deben ejercerse con
irrestricto respeto a los derechos
constitucionales del trabajador. En
consecuencia tales facultades no pueden
vaciar de contenido los derechos de los
trabajadores.
28. LA ACCIÓN DE AMPARO Y LA
ESTABILIDAD LABORAL
Ejemplos:
En el caso de la Libertad Sindical, el
Tribunal Constitucional considera que si
los despidos arbitrarios son dirigidos a
trabajadores exclusivamente
sindicalizados, se establece una
circunstancia perjudicial lo cual lesionan
la Libertad Sindical.
29. LA ACCIÓN DE AMPARO Y LA
ESTABILIDAD LABORAL
Esto se sustenta en el art. 2 del Convenio 87
de la OIT, que determina la protección
contra todo acto que tenga por objeto
despedir a un trabajador o perjudicarlo en
cualquier otra forma a causa de su
afiliación sindical o su participación en
actividades sindicales.
En caso se despidan exclusivamente a
trabajadores sindicalizados,
estableciéndose el criterio por afiliación
30. LA ACCIÓN DE AMPARO Y LA
ESTABILIDAD LABORAL
Se les ha perjudicado al vulnerarse el
derecho constitucional a la Libertad
Sindical.
Por su parte, el Tribunal Constitucional
considera que el contenido esencial de “el
derecho al trabajo”, derecho
constitucional consagrado en el art. 22 de
la Constitución, tiene dos aspectos:
31. LA ACCIÓN DE AMPARO Y LA
ESTABILIDAD LABORAL
A) El acceder a un puesto de trabajo; y,
b) El derecho a no ser despedido por causa
justa.
El Tribunal Constitucional considera que el
art. 27 de la Constitución que autorizaría el
despido arbitrario, tendría para el Tribunal
tres aspectos: a) es un mandato al
legislador, es decir la norma
constitucional ordena que el legislador
32. LA ACCIÓN DE AMPARO Y LA
ESTABILIDAD LABORAL
Dicte una ley protectora del trabajador.
B) Consagra el principio de reserva de la
ley en garantía de la regulación de esa
protección.
C) No determina la forma de protección
frente al despido arbitrario, sino que la
remite a la ley.
33. LA ACCIÓN DE AMPARO Y LA
ESTABILIDAD LABORAL
El Tribunal Constitucional cuando se
refiere al calificativo “adecuado”, referido
a la protección contra el despido arbitrario
no puede afectar el derecho básico de los
trabajadores. Cuando la Constitución
consigna la protección contra el despido
arbitrario, pero se deja la formalidad de la
ley, la cual no puede vaciar el contenido
del mismo.
34. LA ACCIÓN DE AMPARO Y LA
ESTABILIDAD LABORAL
El Tribunal concluye por lo tanto que el Art.
27 de la Constitución no es una facultad de
despido arbitrario.
El Tribunal Constitucional considera que
existe incompatibilidad del artículo 34 del
TUO de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, es decir la parte
inicial de dicho artículo.
35. LA ACCIÓN DE AMPARO Y LA
ESTABILIDAD LABORAL
Las razones específicas de esta
incompatibilidad serían las siguientes:
a) Vacía el contenido del derecho
constitucional reconocido como el
“derecho al trabajo”, al disponer la facultad
del empleador a aplicar un despido
incausado, es decir, arbitrario.
B) La disparidad absoluta en la relación
trabajador/empleador en la terminación
36. LA ACCIÓN DE AMPARO Y LA
ESTABILIDAD LABORAL
Del contrato de trabajo lo que resulta
contrario al principio tuitivo de la
“Constitución del Trabajo”
(irrenunnciabilidad de derechos, pro
operario y protector del art. 23 de la
Constitución).
C) La protección debe retrotraer el estado
de cosas al momento de cometido el acto
viciado de inconstitucionalidad. En conse-
37. LA ACCIÓN DE AMPARO Y LA
ESTABILIDAD LABORAL
Cuencia, la restitución es efecto de un acto
nulo.