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LAS GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES EN MATERIA
LABORAL



Dr. Guillermo José Rivarola Cole
Junio, 2004
BASE LEGAL
 Constitución Política del Estado de 1993.
 Ley Nº 26503, Ley de Habeas Corpus y
 Amparo.
 Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo.
ASPECTOS GENERALES
 La Constitución de 1993, en su Título V -De
 las Garantías Constitucionales- enumera y
 define las acciones judiciales que
 garantizan el respecto de los derechos
 constitucionales. Estas son: la Acción de
 Habeas Corpus, la de Amparo, la de Habeas
 Data, la Acción de Inconstitucionalidad, la
 Acción Popular y la Acción de
 Cumplimiento,
ASPECTOS GENERALES
 No se debe confundir derechos con
 garantías y describir con el nombre de
 éstas últimas -garantías- a preceptos que
 en realidad, contienen derechos.
 Los derechos constitucionales son
 disposiciones que regulan y limitan la
 acción de los gobernantes frente a los
 gobernados.
ASPECTOS GENERALES
 Las garantías, por su parte, son
 mecanismos jurídico-procesales que
 tienen como finalidad asegurar la vigencia
 y efectividad de los derechos.
 En consecuencia, las garantías
 constitucionales existen no sólo para
 asegurar la vigencia de los derechos de las
 personas sino el cumplimiento cabal de
 las normas contenidas en una
ASPECTOS GENERALES
 Las acciones de garantía, entonces tienen
 como objeto “restablecer el derecho
 conculcado o la vigencia de los textos
 constitucionales”.
ACCIÓN DE HABEAS CORPUS
 La Constitución de 1993 contiene esta
 acción en el inciso 1) del artículo 200, la
 que “procede ante el hecho u omisión por
 parte de cualquier autoridad, funcionario o
 persona , que vulnera o amenaza la
 libertad individual o los derechos
 constitucionales conexos”
POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIÓN DE
HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORAL

 La Constitución no restringe el ejercicio de
 esta acción cuando la vulneración o la
 amenaza a la libertad individual o
 derechos constitucionales proviene
 exclusivamente de una autoridad o
 funcionario sino también de cualquier
 persona , lo cual podría dar lugar a que la
 amenaza o afectación del derecho pudiera
 provenir del Empleador o del Trabajador.
POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIÓN DE
HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORAL

 Ejemplo: Testimoniales improcedentes
 Si se tratara de una declaración de
 testigos ¿ el Juez podría citar como tal al
 cónyuge o pariente del trabajador, que
 también presta servicios en el mismo
 centro de trabajo y que estuvo presente
 cuando sucedieron los hechos motivo del
 despido, a que atestigue en contra del
 despedido,
POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIÓN DE
HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORAL

 Pese a que el artículo 229 inciso 3 del
 Código Procesal Civil prohíbe la
 declaración de estas personas como
 testigos? Consideramos que en tal
 hipótesis sí procedería la acción de
 garantía.
POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIÓN DE
HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORAL
 Ejemplo: Prisión por Deudas.
 El inciso 11) del artículo 12 de la Ley Nº
 23506 da derecho a la Acción de Habeas
 Corpus a la persona que es detenida por
 deudas. El artículo 2 inciso 24-c) de la
 Constitución establece como derecho de
 toda persona a la libertad y seguridad
 personales, determinando como una de
 sus consecuencias que no hay prisión
 por deudas.
POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIÓN DE
HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORAL

 Sin embargo el artículo 168 del Código
 Penal establece como violación de la
 libertad de trabajo y pena privativa de la
 libertad no mayor a dos años “al que
 retiene las remuneraciones o
 indemnizaciones de los trabajadores”.
 Si el Empleador se encuentra obligado a
 pagar, de acuerdo a ley remuneraciones o
 indemnizaciones a sus trabajadores y no lo
POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIÓN DE
HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORAL

 hace, ¿configura o no este acto por
 omisión una deuda? Indudablemente que
 sí.
 La norma penal está dirigida a sancionar la
 conducta, se supone dolosa del empleador
 que debiendo pagar las remuneraciones o
 indemnizaciones que correspondan en
 virtud del contrato de trabajo o de la
 legislación vigente, no lo hace.
POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIÓN DE
HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORAL

 Conforme a lo descrito, lo que se ha
 pretendido, inconstitucionalmente, es
 sancionar al empleador por deudas
 laborales; cuando además en el marco de
 la legislación laboral existen normas que
 prevén estas situaciones, haciendo
 innecesario su tratamiento penal, no sólo
 por la naturaleza del problema sino, por su
 inconstitucionalidad.
POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIÓN DE
HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORAL

 Otros Ejemplos: Los Secuestros Y
 Rehenes .
 Se da con frecuencia en los tiempos de
 huelga, en los que los sindicatos haciendo
 abuso del derecho de huelga, toman
 locales de la empresa y rehenes. Dentro de
 estos últimos las víctimas usuales son los
 ejecutivos, los representantes, clientes de
 la empresa, o trabajadores que se niegan a
POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIÓN DE
HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORAL

 El inciso 7) de la Ley de Habeas Corpus da derecho
 a esta acción en caso de secuestro.
 La Acción de Habeas Corpus tiene como
 objeto detener la agresión al derecho
 constitucional y reponer de inmediato los
 hechos a la situación anterior a dicha
 violación o amenaza; en el caso concreto, a
 disponer la inmediata libertad de los
 rehenes.
POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIÓN DE
HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORAL

 Otro Ejemplo: El Seguimiento Policial.
 El inciso 15) del artículo 12 de la Ley de Habeas
 Corpus y Amparo da derecho a esta acción en
 caso de seguimiento policial cuando ello
 atente contra la libertad individual.
 Si el empleador contrata a una persona para
 que efectúe el seguimiento y observación del
 trabajador, procede la acciòn de garantía por
 atentar contra la libertad personal.
POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIÓN DE
HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORAL

 Otro Ejemplo: Control a través de
 Cámaras y Medios Auditivos.
 Una de las facultades del Empleador
 consiste en el control que puede ejercer
 respecto de la prestación de servicios de
 los trabajadores que ha contratado.
 Si el empleador coloca cámaras y aparatos
 auditivos está violando el derecho a la
 intimidad del trabajador, ya que en la
POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIÓN DE
HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORAL

 empresa no sólo se cumplen actividades
 laborales sino también se verifica la
 actuación de una esfera de la vida
 personal (Caso de Cámaras y Aparatos
 Auditivos en los camarines o baño).
LA ACCIÓN DE AMPARO LABORAL
 La Constitución vigente en su artículo 200
 modificado por la Ley Nº 26470 establece
 que la Acción de Amparo procede
 contra el hecho u omisión, por parte de
 cualquier autoridad, funcionario o
 persona que vulnera o amenaza los
 demás derechos reconocidos por la
 Constitución. No procede contra normas
 legales ni contra resoluciones judiciales
 emanadas de procedimiento regular.
LA ACCIÓN DE AMPARO LABORAL
 Debe aclararse que la protección de la
 Acción de Amparo, y en general, las
 acciones de garantía, está dirigida a
 derechos específicos y no a declaraciones
 programáticas o principistas consagradas
 en la Constitución como un ideal del
 legislador constituyente.
 Por ejemplo, nadie podría interponer una
 acción de amparo contra el artículo 22 de la
LA ACCIÓN DE AMPARO LABORAL
 Constitución que declara “El trabajo es un
 deber y un derecho. Es base del bienestar
 social y un medio de realización de la
 persona”, precisamente porque se trata de
 una norma programática de la
 Constitución y no un derecho operativo.
 Sin embargo, el tercer párrafo del artículo
 23 Constitucional señala que “ninguna
 relación laboral puede limitar el ejercicio
LA ACCIÓN DE AMPARO LABORAL
 De los derechos constitucionales ni
 desconocer o rebajar la dignidad del
 trabajador”.
 Igualmente, el cuarto párrafo establece
 que “nadie está obligado a prestar trabajo
 sin retribución o sin su libre
 consentimiento”.
 El artículo 24 Constitucional - en su
 segundo párrafo - señala que “ el pago de
LA ACCIÓN DE AMPARO LABORAL
 La remuneración y de los beneficios
 sociales del trabajador tienen prioridad
 sobre cualquier otra obligación del
 Empleador”.
 En los anteriores casos citados sí
 procedería la acción de amparo.
 También, la jornada máxima así como el
 derecho al descanso semanal y anual
 remunerados, contemplados en el artículo
LA ACCIÓN DE AMPARO LABORAL
 25 de la Carta, sí contarían con amparo
 constitucional si un empleador
 pretendiera desconocerlos en la forma
 regulada por la ley o por el convenio.
LA ACCIÓN DE AMPARO Y LA
ESTABILIDAD LABORAL
 Si bien, en principio no se podría invocar el
 artículo 27 Constitucional para interponer
 una acción de amparo ya que dicha norma
 encarga a la ley la adecuada protección
 contra el despido arbitrario, de tal manera
 que corresponde a ella la concreción del
 derecho, el mismo que a diferencia de la
 Constitución de 1979 ha quedado con
 rango de ley.
LA ACCIÓN DE AMPARO Y LA
ESTABILIDAD LABORAL
 El Tribunal Constitucional señala que se
 reconocen las potestades empresariales
 de dirección, organización y propiedad
 privada, éstas deben ejercerse con
 irrestricto respeto a los derechos
 constitucionales del trabajador. En
 consecuencia tales facultades no pueden
 vaciar de contenido los derechos de los
 trabajadores.
LA ACCIÓN DE AMPARO Y LA
ESTABILIDAD LABORAL
 Ejemplos:
 En el caso de la Libertad Sindical, el
 Tribunal Constitucional considera que si
 los despidos arbitrarios son dirigidos a
 trabajadores exclusivamente
 sindicalizados, se establece una
 circunstancia perjudicial lo cual lesionan
 la Libertad Sindical.
LA ACCIÓN DE AMPARO Y LA
ESTABILIDAD LABORAL
 Esto se sustenta en el art. 2 del Convenio 87
 de la OIT, que determina la protección
 contra todo acto que tenga por objeto
 despedir a un trabajador o perjudicarlo en
 cualquier otra forma a causa de su
 afiliación sindical o su participación en
 actividades sindicales.
 En caso se despidan exclusivamente a
 trabajadores sindicalizados,
 estableciéndose el criterio por afiliación
LA ACCIÓN DE AMPARO Y LA
ESTABILIDAD LABORAL
 Se les ha perjudicado al vulnerarse el
 derecho constitucional a la Libertad
 Sindical.
 Por su parte, el Tribunal Constitucional
 considera que el contenido esencial de “el
 derecho al trabajo”, derecho
 constitucional consagrado en el art. 22 de
 la Constitución, tiene dos aspectos:
LA ACCIÓN DE AMPARO Y LA
ESTABILIDAD LABORAL
 A) El acceder a un puesto de trabajo; y,
 b) El derecho a no ser despedido por causa
 justa.
 El Tribunal Constitucional considera que el
 art. 27 de la Constitución que autorizaría el
 despido arbitrario, tendría para el Tribunal
 tres aspectos: a) es un mandato al
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LA ACCIÓN DE AMPARO Y LA
ESTABILIDAD LABORAL
 Dicte una ley protectora del trabajador.
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 protección.
 C) No determina la forma de protección
 frente al despido arbitrario, sino que la
 remite a la ley.
LA ACCIÓN DE AMPARO Y LA
ESTABILIDAD LABORAL
 El Tribunal Constitucional cuando se
 refiere al calificativo “adecuado”, referido
 a la protección contra el despido arbitrario
 no puede afectar el derecho básico de los
 trabajadores. Cuando la Constitución
 consigna la protección contra el despido
 arbitrario, pero se deja la formalidad de la
 ley, la cual no puede vaciar el contenido
 del mismo.
LA ACCIÓN DE AMPARO Y LA
ESTABILIDAD LABORAL
 El Tribunal concluye por lo tanto que el Art.
 27 de la Constitución no es una facultad de
 despido arbitrario.
 El Tribunal Constitucional considera que
 existe incompatibilidad del artículo 34 del
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 Competitividad Laboral, es decir la parte
 inicial de dicho artículo.
LA ACCIÓN DE AMPARO Y LA
ESTABILIDAD LABORAL
 Las razones específicas de esta
 incompatibilidad serían las siguientes:
 a) Vacía el contenido del derecho
 constitucional reconocido como el
 “derecho al trabajo”, al disponer la facultad
 del empleador a aplicar un despido
 incausado, es decir, arbitrario.
 B) La disparidad absoluta en la relación
 trabajador/empleador en la terminación
LA ACCIÓN DE AMPARO Y LA
ESTABILIDAD LABORAL
 Del contrato de trabajo lo que resulta
 contrario al principio tuitivo de la
 “Constitución del Trabajo”
 (irrenunnciabilidad de derechos, pro
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 Constitución).
 C) La protección debe retrotraer el estado
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 viciado de inconstitucionalidad. En conse-
LA ACCIÓN DE AMPARO Y LA
ESTABILIDAD LABORAL
 Cuencia, la restitución es efecto de un acto
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CONSULTAS
 Estudio Guillermo Rivarola Cole,
 Abogados Corporativos &
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Las Garantías Constitucionales en Materia Laboral

  • 1. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA LABORAL Dr. Guillermo José Rivarola Cole Junio, 2004
  • 2. BASE LEGAL Constitución Política del Estado de 1993. Ley Nº 26503, Ley de Habeas Corpus y Amparo. Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo.
  • 3. ASPECTOS GENERALES La Constitución de 1993, en su Título V -De las Garantías Constitucionales- enumera y define las acciones judiciales que garantizan el respecto de los derechos constitucionales. Estas son: la Acción de Habeas Corpus, la de Amparo, la de Habeas Data, la Acción de Inconstitucionalidad, la Acción Popular y la Acción de Cumplimiento,
  • 4. ASPECTOS GENERALES No se debe confundir derechos con garantías y describir con el nombre de éstas últimas -garantías- a preceptos que en realidad, contienen derechos. Los derechos constitucionales son disposiciones que regulan y limitan la acción de los gobernantes frente a los gobernados.
  • 5. ASPECTOS GENERALES Las garantías, por su parte, son mecanismos jurídico-procesales que tienen como finalidad asegurar la vigencia y efectividad de los derechos. En consecuencia, las garantías constitucionales existen no sólo para asegurar la vigencia de los derechos de las personas sino el cumplimiento cabal de las normas contenidas en una
  • 6. ASPECTOS GENERALES Las acciones de garantía, entonces tienen como objeto “restablecer el derecho conculcado o la vigencia de los textos constitucionales”.
  • 7. ACCIÓN DE HABEAS CORPUS La Constitución de 1993 contiene esta acción en el inciso 1) del artículo 200, la que “procede ante el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona , que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos”
  • 8. POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORAL La Constitución no restringe el ejercicio de esta acción cuando la vulneración o la amenaza a la libertad individual o derechos constitucionales proviene exclusivamente de una autoridad o funcionario sino también de cualquier persona , lo cual podría dar lugar a que la amenaza o afectación del derecho pudiera provenir del Empleador o del Trabajador.
  • 9. POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORAL Ejemplo: Testimoniales improcedentes Si se tratara de una declaración de testigos ¿ el Juez podría citar como tal al cónyuge o pariente del trabajador, que también presta servicios en el mismo centro de trabajo y que estuvo presente cuando sucedieron los hechos motivo del despido, a que atestigue en contra del despedido,
  • 10. POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORAL Pese a que el artículo 229 inciso 3 del Código Procesal Civil prohíbe la declaración de estas personas como testigos? Consideramos que en tal hipótesis sí procedería la acción de garantía.
  • 11. POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORAL Ejemplo: Prisión por Deudas. El inciso 11) del artículo 12 de la Ley Nº 23506 da derecho a la Acción de Habeas Corpus a la persona que es detenida por deudas. El artículo 2 inciso 24-c) de la Constitución establece como derecho de toda persona a la libertad y seguridad personales, determinando como una de sus consecuencias que no hay prisión por deudas.
  • 12. POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORAL Sin embargo el artículo 168 del Código Penal establece como violación de la libertad de trabajo y pena privativa de la libertad no mayor a dos años “al que retiene las remuneraciones o indemnizaciones de los trabajadores”. Si el Empleador se encuentra obligado a pagar, de acuerdo a ley remuneraciones o indemnizaciones a sus trabajadores y no lo
  • 13. POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORAL hace, ¿configura o no este acto por omisión una deuda? Indudablemente que sí. La norma penal está dirigida a sancionar la conducta, se supone dolosa del empleador que debiendo pagar las remuneraciones o indemnizaciones que correspondan en virtud del contrato de trabajo o de la legislación vigente, no lo hace.
  • 14. POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORAL Conforme a lo descrito, lo que se ha pretendido, inconstitucionalmente, es sancionar al empleador por deudas laborales; cuando además en el marco de la legislación laboral existen normas que prevén estas situaciones, haciendo innecesario su tratamiento penal, no sólo por la naturaleza del problema sino, por su inconstitucionalidad.
  • 15. POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORAL Otros Ejemplos: Los Secuestros Y Rehenes . Se da con frecuencia en los tiempos de huelga, en los que los sindicatos haciendo abuso del derecho de huelga, toman locales de la empresa y rehenes. Dentro de estos últimos las víctimas usuales son los ejecutivos, los representantes, clientes de la empresa, o trabajadores que se niegan a
  • 16. POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORAL El inciso 7) de la Ley de Habeas Corpus da derecho a esta acción en caso de secuestro. La Acción de Habeas Corpus tiene como objeto detener la agresión al derecho constitucional y reponer de inmediato los hechos a la situación anterior a dicha violación o amenaza; en el caso concreto, a disponer la inmediata libertad de los rehenes.
  • 17. POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORAL Otro Ejemplo: El Seguimiento Policial. El inciso 15) del artículo 12 de la Ley de Habeas Corpus y Amparo da derecho a esta acción en caso de seguimiento policial cuando ello atente contra la libertad individual. Si el empleador contrata a una persona para que efectúe el seguimiento y observación del trabajador, procede la acciòn de garantía por atentar contra la libertad personal.
  • 18. POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORAL Otro Ejemplo: Control a través de Cámaras y Medios Auditivos. Una de las facultades del Empleador consiste en el control que puede ejercer respecto de la prestación de servicios de los trabajadores que ha contratado. Si el empleador coloca cámaras y aparatos auditivos está violando el derecho a la intimidad del trabajador, ya que en la
  • 19. POSIBILIDAD DE APLICAR LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS EN MATERIA LABORAL empresa no sólo se cumplen actividades laborales sino también se verifica la actuación de una esfera de la vida personal (Caso de Cámaras y Aparatos Auditivos en los camarines o baño).
  • 20. LA ACCIÓN DE AMPARO LABORAL La Constitución vigente en su artículo 200 modificado por la Ley Nº 26470 establece que la Acción de Amparo procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular.
  • 21. LA ACCIÓN DE AMPARO LABORAL Debe aclararse que la protección de la Acción de Amparo, y en general, las acciones de garantía, está dirigida a derechos específicos y no a declaraciones programáticas o principistas consagradas en la Constitución como un ideal del legislador constituyente. Por ejemplo, nadie podría interponer una acción de amparo contra el artículo 22 de la
  • 22. LA ACCIÓN DE AMPARO LABORAL Constitución que declara “El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona”, precisamente porque se trata de una norma programática de la Constitución y no un derecho operativo. Sin embargo, el tercer párrafo del artículo 23 Constitucional señala que “ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio
  • 23. LA ACCIÓN DE AMPARO LABORAL De los derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador”. Igualmente, el cuarto párrafo establece que “nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento”. El artículo 24 Constitucional - en su segundo párrafo - señala que “ el pago de
  • 24. LA ACCIÓN DE AMPARO LABORAL La remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tienen prioridad sobre cualquier otra obligación del Empleador”. En los anteriores casos citados sí procedería la acción de amparo. También, la jornada máxima así como el derecho al descanso semanal y anual remunerados, contemplados en el artículo
  • 25. LA ACCIÓN DE AMPARO LABORAL 25 de la Carta, sí contarían con amparo constitucional si un empleador pretendiera desconocerlos en la forma regulada por la ley o por el convenio.
  • 26. LA ACCIÓN DE AMPARO Y LA ESTABILIDAD LABORAL Si bien, en principio no se podría invocar el artículo 27 Constitucional para interponer una acción de amparo ya que dicha norma encarga a la ley la adecuada protección contra el despido arbitrario, de tal manera que corresponde a ella la concreción del derecho, el mismo que a diferencia de la Constitución de 1979 ha quedado con rango de ley.
  • 27. LA ACCIÓN DE AMPARO Y LA ESTABILIDAD LABORAL El Tribunal Constitucional señala que se reconocen las potestades empresariales de dirección, organización y propiedad privada, éstas deben ejercerse con irrestricto respeto a los derechos constitucionales del trabajador. En consecuencia tales facultades no pueden vaciar de contenido los derechos de los trabajadores.
  • 28. LA ACCIÓN DE AMPARO Y LA ESTABILIDAD LABORAL Ejemplos: En el caso de la Libertad Sindical, el Tribunal Constitucional considera que si los despidos arbitrarios son dirigidos a trabajadores exclusivamente sindicalizados, se establece una circunstancia perjudicial lo cual lesionan la Libertad Sindical.
  • 29. LA ACCIÓN DE AMPARO Y LA ESTABILIDAD LABORAL Esto se sustenta en el art. 2 del Convenio 87 de la OIT, que determina la protección contra todo acto que tenga por objeto despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o su participación en actividades sindicales. En caso se despidan exclusivamente a trabajadores sindicalizados, estableciéndose el criterio por afiliación
  • 30. LA ACCIÓN DE AMPARO Y LA ESTABILIDAD LABORAL Se les ha perjudicado al vulnerarse el derecho constitucional a la Libertad Sindical. Por su parte, el Tribunal Constitucional considera que el contenido esencial de “el derecho al trabajo”, derecho constitucional consagrado en el art. 22 de la Constitución, tiene dos aspectos:
  • 31. LA ACCIÓN DE AMPARO Y LA ESTABILIDAD LABORAL A) El acceder a un puesto de trabajo; y, b) El derecho a no ser despedido por causa justa. El Tribunal Constitucional considera que el art. 27 de la Constitución que autorizaría el despido arbitrario, tendría para el Tribunal tres aspectos: a) es un mandato al legislador, es decir la norma constitucional ordena que el legislador
  • 32. LA ACCIÓN DE AMPARO Y LA ESTABILIDAD LABORAL Dicte una ley protectora del trabajador. B) Consagra el principio de reserva de la ley en garantía de la regulación de esa protección. C) No determina la forma de protección frente al despido arbitrario, sino que la remite a la ley.
  • 33. LA ACCIÓN DE AMPARO Y LA ESTABILIDAD LABORAL El Tribunal Constitucional cuando se refiere al calificativo “adecuado”, referido a la protección contra el despido arbitrario no puede afectar el derecho básico de los trabajadores. Cuando la Constitución consigna la protección contra el despido arbitrario, pero se deja la formalidad de la ley, la cual no puede vaciar el contenido del mismo.
  • 34. LA ACCIÓN DE AMPARO Y LA ESTABILIDAD LABORAL El Tribunal concluye por lo tanto que el Art. 27 de la Constitución no es una facultad de despido arbitrario. El Tribunal Constitucional considera que existe incompatibilidad del artículo 34 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, es decir la parte inicial de dicho artículo.
  • 35. LA ACCIÓN DE AMPARO Y LA ESTABILIDAD LABORAL Las razones específicas de esta incompatibilidad serían las siguientes: a) Vacía el contenido del derecho constitucional reconocido como el “derecho al trabajo”, al disponer la facultad del empleador a aplicar un despido incausado, es decir, arbitrario. B) La disparidad absoluta en la relación trabajador/empleador en la terminación
  • 36. LA ACCIÓN DE AMPARO Y LA ESTABILIDAD LABORAL Del contrato de trabajo lo que resulta contrario al principio tuitivo de la “Constitución del Trabajo” (irrenunnciabilidad de derechos, pro operario y protector del art. 23 de la Constitución). C) La protección debe retrotraer el estado de cosas al momento de cometido el acto viciado de inconstitucionalidad. En conse-
  • 37. LA ACCIÓN DE AMPARO Y LA ESTABILIDAD LABORAL Cuencia, la restitución es efecto de un acto nulo.
  • 38. CONSULTAS Estudio Guillermo Rivarola Cole, Abogados Corporativos & Financieros Correos Electrónicos: Estudio@rivarola-abogados.com Business.Lawyer@rivarola-abogados.com www.rivarola-abogados.com