1. GENERALIDADES SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CONFORME A LA LEY DE SERVICIO CIVIL
1. 1. GENERALIDADES SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS
PUBLICOS CONFORME A LA LEY DE SERVICIO CIVIL.
Sindicato Gremial de Profesionales, Técnicos y Auxiliares de Enfermería de El Salvador SIGPTEES.
Elaboro. Lic. Jonathan Funes.
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Contenido
EMPLEADO PUBLICO. ................................................................................................................ 2
DEFINICION DE EMPLEO PUBLICO.......................................................................................... 2
FINALIDAD DE DEFINIR EL EMPLEO PUBBLICO. ................................................................. 3
OBJETIVO DE LA EXISTENCIA DEL EMPLEO PUBLICO....................................................... 3
NOCION CONCEPTUAL DEL EMPLEO PÚBLICO.................................................................... 3
CARACTERISTICA Y ALCANCE DEL EMPLEO PUBLICO. .................................................... 4
SELECCIÓN DE PERSONAL. (Según la Ley de Servicio Civil.)................................................... 5
DERECHOS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS. ........................................................................ 6
PROHIBICIONES A LOS EMPLEADOS PUBLICOS................................................................... 7
Sindicato Gremial de Profesionales, Técnicos y Auxiliares de Enfermería de El
Salvador
SIGPTEES
Afiliado a Central de Trabajadores Independientes de El Salvador CSI, Consejo Unitario de América
Central y el Caribe CSU, Confederación Sindical de las Ameritas CSA, confederación Sindical
Internacional CSI
San Salvador, El Salvador 23 calle poniente pasaje 3 número 1216 colonia Laico
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Telefax: 22 072631 telemovil71703842 71010097
Personalidad jurídica publicada en el Diario Oficial tomo 379 el 16 de Abril del 2008
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EMPLEADO PUBLICO.
El empleado público o funcionario público, para el Derecho administrativo, es aquel
trabajador por cuenta ajena cuyo empleador es el Estado, incluyendo la
Administración pública y los entes regulados por Derecho público.
Con carácter general y en la mayoría de países hispano-americanos y según el tipo de
función pública a realizar u organismo en el que se preste servicio, existen varios tipos de
empleados al servicio de la administración pública:
1. Funcionario público o funcionario.
2. Personal laboral.
3. Personal eventual.
Para adquirir la condición de empleado público, excepto en el caso especial del personal
eventual, generalmente se debe superar un proceso selectivo en el que han de tenerse en
cuenta los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, además de quedar
garantizada la publicidad de las convocatorias.
DEFINICION DE EMPLEO PUBLICO.
El empleo es la ocupación que le proporciona ingresos económicos a un individuo.
El trabajador, en el marco de un empleo, lleva a cabo una cierta actividad,
recibiendo un pago por su labor.
Por lo general el Estado es el principal empleador de un país. Por eso el empleo público tiene
una gran importancia en la economía. Los funcionarios públicos pueden ser electos
(elegidos por la población para ocupar cargos en el gobierno), políticos (designados por los
gobernantes) o de carrera (trabajadores que se desempeñan en algún área del Estado, con o
sin funciones jerárquicas).
El régimen que regula el empleo público difiere de aquel centrado en el empleo privado.
Habitualmente los empleados públicos cuentan con sindicatos propios y están regidos por
una normativa específica.
El empleo público es especialmente fuerte en determinados ámbitos, como la seguridad, la
educación y la salud. Todos los policías, por ejemplo, son funcionarios públicos. Los
maestros, las enfermeras y los médicos, por su parte, pueden desempeñarse en el sector
público o en el sector privado, aunque tiene mayor preponderancia el ámbito estatal.
Es importante mencionar que, para algunos gobiernos, contar con muchos empleados
públicos supone un problema por la cantidad de dinero que se necesita para pagarles. Por
eso, con el objetivo de reducir el déficit, impulsan recortes en el empleo público.
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FINALIDAD DE DEFINIR EL EMPLEO PUBBLICO.
De acuerdo a sus características, es posible diferenciar entre distintos tipos de empleo. Se
denomina empleo público a aquel generado por el Estado. Dicho de otro modo la
importancia de definir el empleo público es que: en el empleo público, el empleador (el
contratante) es algún organismo estatal o el estado mismo. En contraposición al empleo
privado, en cambio, tiene como empleador a una empresa (una entidad que no es pública).
OBJETIVO DE LA EXISTENCIA DEL EMPLEO PUBLICO.
Los funcionarios y los empleados públicos son esos órganos personas u órganos individuos,
de los cuales el estado en su calidad de persona jurídica- se vale para el cumplimiento de sus
funciones esenciales y específicas, para la realización de los fines públicos propios de el. Esto
justifica y explica la ineludible existencia de funcionarios y empleados, públicos. Con toda
razón se ha dicho que los funcionarios son elementos de todo el estado oficial, y que la
acción del estado se traduce en actos de funcionarios.
NOCION CONCEPTUAL DEL EMPLEO PÚBLICO.
La noción conceptual de funcionario público y de empleado público puede considerarse
desde dos puntos de vista: uno amplio, referido al estado, en general; otro limitado, referido
a la Administración pública en particular.
1. Desde el punto de vista amplio, funcionario público y empleado público es toda
persona que realice o contribuya a que se lleven a cabo funciones esenciales y
específicas del estado, es decir fines públicos propios del mismo.
2. Desde el punto de vista restringido, funcionario público y empleado público es toda
persona que realicen funciones esenciales y específicas propias de la Administración
pública, considerada esta en sentido sustancial, material u objetivo.
Por tanto, en el concepto de funcionario o empleado público quedan incluidas todas las
personas que realicen o contribuyan a que se realicen funciones administrativas,
propiamente dichas, por cualquiera de los tres órganos esenciales del estado (legislativo,
judicial y ejecutivo). De ahí, también, que tanto puede haber función pública o empleo
público en la actividad común u ordinaria de la administración, como en la actividad militar
de ella, sin perjuicio de que ambos tipos de actividad estén disciplinados por regímenes
jurídicos diferentes o especiales. Los tratadistas franceses, fieles a su concepción básica,
refieren la actividad del funcionario o del empleado al funcionamiento de un servicio
público.
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CARACTERISTICA Y ALCANCE DEL EMPLEO PUBLICO.
El concepto de funcionario público o de empleado público no se caracteriza por la índole de
la designación o forma de ingresar a la Administración pública, sino, ante todo, por la
realización o cumplimiento de funciones esenciales y específicas propias de la
Administración pública, o por la contribución a que tales funciones sean realizadas.
De ahí que el concepto de referencia no sólo comprenda al funcionario de jure, sino también
al de facto, cuyo estudio corresponde entonces al derecho administrativo. Puede tratarse de
un funcionario público o de un empleado público, tanto cuando el origen de su investidura
sea de jure como de facto: en ambos casos habrá relación de función o de empleo público. El
funcionario de facto, a pesar de esta calidad, no deja de ser funcionario.
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SELECCIÓN DE PERSONAL. (Según la Ley de Servicio Civil.)
3.1. Caso de varias plazas.
Art. 24.-
Si las plazas vacantes de una misma clase
fueren dos o más y hubieren sido sometidas a
un mismo concurso, la nómina de candidatos
que proponga la Comisión deberá contener o
ser igual al número de plazas, más dos, y los
nombramientos se harán entre los
comprendidos en dicha nómina sin perjuicio de
lo establecido en el artículo anterior.
3. Selección de candidatos
Art. 22.-
1. Efectuadas las pruebas de idoneidad,
la Comisión seleccionará los tres
candidatos mejor calificados y los
propondrá a la autoridad, organismo o
institución que deba nombrar al nuevo
funcionario o empleado.
2. Si la Comisión estimare que no es
elegible ninguno de los candidatos
que se hubieren presentado, lo
declarará así y someterá nuevamente
la plaza a concurso.
2. Llamamiento a los aspirantes
Art. 21.-
Al ocurrir una vacante que no debe llenarse por el
sistema de ascenso, la Comisión de Servicio Civil
respectiva hará a los aspirantes a ocuparla un
llamamiento:
1. Por medio de un aviso que se publicará una sola vez
en uno de los diarios de mayor circulación en la
República,
2. Con ocho días de anticipación, por lo menos, a la
fecha en que deba cerrarse la inscripción, y por
medio de telegrama dirigido a sus respectivas
direcciones.
El aviso contendrá el número de plazas disponibles, los
requisitos necesarios para ocuparlas y las fechas en que
se cerrará la inscripción y se verificará la prueba.
Asesoramientos técnicos
Art. 25.- Cuando requiera conocimientos
especializados.
1. Selección de nuevo
personal
Art. 20.-
1. Se harán pruebas de idoneidad.
2. Admitirán únicamente los solicitantes
que reúnan los requisitos
establecidos en el Art. 18.
Exceptúanse los cargos
expresamente determinados por la
ley.
4. El Empleado será escogido dentro
de la nómina.
Art. 23.-
1. La autoridad, organismo o institución que deba
nombrar al nuevo funcionario o empleado
escogerá a éste entre los comprendidos en la
terna propuesta por la Comisión, salvo que
tuviere fundamentos razonables para objetar la
selección; en cuyo caso lo manifestará así a la
Comisión expresando las razones que tuviere
para ello y solicitando una nueva terna.
2. Si la Comisión estimare atendibles las razones
expuestas propondrá una nueva terna,
escogida entre los que fuere elegibles; pero en
caso contrario lo manifestará así a los
encargados del nombramiento y decidirá la
controversia el Tribunal de Servicio Civil.
4.1. Regulación del período de prueba
Art. 26.-
El período de prueba a que se refiere el literal g) del Art.
18 / 3 Meses.
Art. 27.- Transcurrido satisfactoriamente el período de
prueba, y si continuare en el cargo o empleo, el funcionario o
empleado gozará plenamente de la protección que le concede
esta ley.
4.2. Casos en que no es
necesaria la prueba de idoneidad
Art. 28.-
1. Con anterioridad hayan
desempeñado satisfactoriamente el
mismo cargo o empleo u otro similar
durante un período no menor de dos
años y su retiro no exceda de igual
lapso;
2. Cuando se trate de llenar plazas cuya
duración no exceda de seis meses;
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