Presentación del proyecto "Los Derechos de Autor en plataformas E-Learning: conflictos y posibles soluciones ", donde se analiza brevemente la incidencia de los derechos de autor en el ámbito digital y el conocimiento del profesorado sobre la legislación de Propiedad Intelectual que les afecta en su labor cotidiana.
13. 3. Resultados: Encuesta derechos morales /31 -1 Los derechos de autor pueden ser agrupados en derechos morales y derechos de explotación o patrimoniales. Señale cuáles de los siguientes son derechos MORALES. Comunicación pública 7/34 (21%) Distribución 0/34 (0%) *Divulgación 9/34 (26%) *Integridad 23/34 (71%) *Paternidad 16/34 (47%) Reproducción 2/34 (6%)
15. 3. Resultados: Encuesta requisitos formales /31 -5 ¿Qué requisitos formales hay que cumplir para adquirir los derechos de autor sobre la obra que hemos creado? Inscripción en el registro de la propiedad intelectual 16/34 (47%) Poner el símbolo del copyright 2/34 (6%) Hacer el depósito legal 2/34 (6%) Los tres anteriores 10/34 (29%) *No es necesario ningún requisito formal 4/34 (12%)
17. 3. Resultados: Encuesta ilustración para la enseñanza /31 -7 En la legislación española existe un límite a los derechos de autor para la enseñanza. Es aplicable a: *Enseñanza presencial 5/34 (15%) Enseñanza virtual 1/30 (3%) Ambos tipos de enseñanza 28/34 (82%)
19. 3. Resultados: Encuesta tipos de obras /31 - 8 Este límite en beneficio de la enseñanza no se aplica a cualquier tipo de obra. Señale a cuál/es SÍ. *Artículos de revista 11/34 (32%) *Fotografías 7/34 (21%) Libros de texto 21/34 (62%) Manuales universitarios 21/34 (62%) *Monografías 15/34 (44%)
21. 3. Resultados: Encuesta obras completas /31 -9 y 10 ¿Es posible incorporar sin permiso obras completas con derechos de autor o grandes porciones de ellas al material de su asignatura virtual? / ¿Y si esas obras están accesibles en Internet? (en negrita) Sí 3/34 12/34 (9%) (35%) *No 28/34 17/34 (82%) (50%) No sé 3/34 5/34 (9%) (15%)
23. 3. Resultados: Encuesta copyleft /31 -13 ¿En qué consisten las licencias de tipo copyleft? El autor renuncia a todos sus derechos de autor 2/34 (6%) El autor renuncia a todos sus derechos patrimoniales pero no a los morales 23/34 (68%) *El autor decide a qué derechos renuncia y cuáles se queda 7/34 (21%)
25. 3. Resultados: Encuesta Creative Commons /31 -21 ¿Sabría editar un documento suyo bajo una licencia de Creative Commons ? *Sí 4/34 (12%) No 29/34 (85%)
26. 3. Resultados: Encuesta predisposición a emplear licencias /31 -22 ¿Estaría dispuesto a editar sus obras bajo una licencia de tipo “copyleft” ( Creative Commons, etc.)? Sí 19/34 (55%) No 1/34 (3%) Depende de las circunstancias 15/34 (44%)
NO me gusta esta parte: ¿Por qué elegir este tema? Los Derechos de autor tb están ligados con la PERTINENCIA de los documentos. Pertinencia: Propiedad de una información, un documento o un conjunto de documentos que denota hasta qué puntos éstos resuelven, desde el punto de vista del usuario final, una determinada necesidad de información. (Diccionario Enciclopédico de Ciencias de la Documentación, José López Yepes)
Mediante el análisis de la legislación se han identificado los precedentes y tratados internaciones en los que España es país firmante, para entender de dónde vienen las leyes promulgadas en nuestro territorio y encuadrar la legislación dentro del contexto internacional. - Nivel de restricción: por ejemplo las limitaciones y excepciones en otros países son más amplias, no tan estrictas como la nuestra
- EN LAS AULAS: Limitando su aplicación a las aulas físicas, es la interpretación del Consejo de Estado en su dictamen al anteproyecto de reforma, cuando afirma que dicha expresión “ puede resultar demasiado excluyente (o incluso irrazonable, por el trato desigual que supone) respecto de las enseñanzas a distancia, on line, o no presenciales en general, enseñanzas estas que deberían estar también listadas junto a la presencial ‘en las aulas’ ” (Consejo de Estado, 2005). Martín Salamanca entiende que “sólo una interpretación amplia de esta expresión satisface la función del límite diseñado” - Apertura hacia licencias más abiertas: algunas editoriales permiten que se descarguen sus artículos gratuitamente
Conocimiento general sobre derechos de autor Conocimiento específico: Más relacionado que el anterior con el entorno virtual Conocimientos de nuevas tendencias: con especial atención al copyleft y las licencias Creative Commons Actitudes y habilidades: Donde se trata de recoger la predisposición de la muestra hacia estas cuestiones y sus habilidades para beneficiarse de estas licencias.
1. Conocimientos generales (preguntas 1-5)
Sólo 3 de las 34 participantes contestaron los 3 derechos morales correctamente en esta pregunta (9%) y dos de los 34 participantes (6%) no acertaron ninguno. Como vemos en el gráfico, el derecho más conocido es el de integridad (“ respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación” ), seguido del de paternidad y algo más alejado el de divulgación. Llama poderosamente la atención que el derecho moral más importante y fácilmente identificable, el de reconocimiento de paternidad de una obra, tan patente, por ejemplo, a la hora de realizar una bibliografía en un artículo o monografía, sólo sea reconocido como derecho moral por un 47% de los docentes.
El casi nulo acierto (12%) en esta pregunta no nos sorprende lo más mínimo. - - La creencia más generalizada es que hay que cumplir algún tipo de requisito legal para que la obra esté protegida. En nuestra legislación, al igual que en la de todos los países firmantes del Convenio de Berna (164 en la actualidad), no es necesario cumplir ningún requisito legal para tener los derechos sobre la obra que se ha creado. El artículo 1 (titulado “hecho generador”) de nuestra ley deja bien claro que la propiedad intelectual corresponde al autor “por el solo hecho de su creación”. Un pregunta que nos viene a la mente es: ¿los docentes piensan que sus obras no tienen protección? Porque es de suponer que la mayoría de ellos no inscriben en el registro sus obras. - Vale la pena mencionar aquí que hay un amplio movimiento (que incluye, entre otros, a Lawrence Lessig) en contra de esta regla, argumentando que contribuye a que no se puedan usar obras simplemente porque no se localiza al titular de los derechos. A este respecto, hasta hace poco tiempo Estados Unidos sí exigía en su legislación el cumplimiento de formalidades para disfrutar del derecho de autor, pero eliminó esa norma cuando se adhirió al Convenio de Berna en 1989.
En este caso la respuesta mayoritaria, aunque errónea (según la interpretación del Consejo de Estado en su dictamen), tiene toda la lógica. Si hay razones de interés público para que la enseñanza y los docentes se beneficien de un límite a los derechos de autor, lo normal es que dicho beneficio se produzca independientemente de que se trate de docencia presencial o virtual. Así lo creen, con toda razón, el 82% de los encuestados. - Sin embargo, la ley española es absurdamente restrictiva en este caso y establece en su artículo 32.2 que dicho límite sólo es aplicable a las actividades educativas que tengan lugar “en las aulas”, lo que parece excluir la enseñanza virtual
Los resultados muestran un gran porcentaje de respuestas erróneas y, de nuevo, no parece que sea culpa de los encuestados. Probablemente, lo más lógico es que las obras que se beneficien de este límite sean las más utilizadas en el ámbito docente (manuales universitarios), pero éstos, junto a los libros de texto, son los dos tipos de obras expresamente excluidos en la ley. Este desconocimiento puede tener importantes implicaciones prácticas, ya que son precisamente los profesores los que pueden acogerse a este límite a los derechos y consideran mayoritariamente que pueden usar sin permiso precisamente aquel tipo de obras que está explícitamente exceptuado.
2. Conocimientos específicos en el entorno de la enseñanza virtual (preguntas 6-11)
La mayoría de las respuestas apuntan, correctamente, a que no pueden emplearse obras completas o grandes partes de ellas sin permiso del titular de los derechos (82%). Si antes había un escaso 9% que consideraba que se podían usar obras completas sin permiso, ahora, al ser en Internet, aumenta considerablemente hasta el 35%. También es relevante el aumento del 6% en la opción “No sé”, que indica la dificultad añadida en esta materia cuando las obras proceden de Internet. Estas respuestas parecen responder a una creencia muy popular y extendida que afirma que todo aquello que está en Internet pertenece al “dominio público” y que, por lo tanto, se puede usar sin ningún tipo de norma o control.
3. Conocimientos de nuevas corrientes o tendencias (preguntas 13-14)
- Es significativo que sólo un 21% haya contestado correctamente a este pregunta, lo que demuestra un generalizado desconocimiento de las licencias copyleft . - Parece prevalecer la idea de que este tipo de licencias supone renunciar a la parte patrimonial de los derechos de autor y quedarse sólo con el componente moral (68% de las respuestas). Sin embargo, es muy habitual que los autores que usan estas licencias decidan no permitir las obras derivadas, es decir, mantienen uno de sus derechos patrimoniales, el derecho de transformación.
4. Actitudes y habilidades (preguntas 15-22) El claro desconocimiento de los detalles de estas licencias, así como de los procedimientos a llevar a cabo para adoptarlas, son factores que nos advierten de la necesidad de formar a los docentes en cuestiones tan importantes como aprender a elegir qué desean que otros hagan con sus obras y qué pueden hacer ellos con las de terceros
A pesar del desconocimiento sobre qué se puede hacer con este tipo de licencias, hay una buena predisposición hacia las Creative Commons , afirmando un 53% que emplearía estas licencias en sus obras, mientras que otro 44% lo haría dependiendo de las circunstancias. - Ambos porcentajes reúnen un 97% de usuarios con propensión al uso de licencias más abiertas que el clásico derecho de autor, donde “quedan reservados todos los derechos”. - Este último punto nos arroja aún más luz sobre las necesidades de formación de los profesores en esta materia. Como creadores habituales de obras intelectuales, les sería muy útil conocer qué son estas licencias, para qué sirven, cómo licenciar sus obras y cómo poner en común con otros compañeros y usuarios obras capaces de aportar conocimiento a la sociedad. - Un mejor conocimiento de ellas les permitiría decidir qué quieren compartir y qué no, empleando las restricciones que crean oportunas o cediendo unos derechos para beneficio de más usuarios
REFORMA: que no ponga tantas trabas al desarrollo de las actividades educativas en línea. Resulta lamentable que la introducción de la excepción “ilustración de la enseñanza” en el nuevo artículo 32.2 de la LPI haya sido tan deficiente, reduciendo casi hasta la nada las posibilidades que dejaba abiertas la directiva europea. La exclusión de la investigación científica, de la educación no reglada (tan importante en la actualidad) y, sobre todo, de las actividades educativas desarrolladas fuera de “las aulas”, es decir, la enseñanza virtual, es absolutamente injustificable. Protección: El levantamiento de medidas para obras licenciadas por internet deberían estar como mínimo sujetas a la figura de un mediador en lugar de recurrir a la jurisdicción civil.
-Copyleft: al margen de algunas carencias que aún tienen por estar todavía en una etapa de inmadurez, , son de gran utilidad para emplear obras de terceros, así como para compartir las nuestras en los términos que decidamos Pero para poder sacarles partido es imprescindible: La adquisición de unos mínimos conocimientos por parte de los docentes, por un lado: para que aprendan la utilidad de las licencias Que conozcan y respeten la legislación sobre derechos de autor