EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Mapa conceptual rafael-lira
1.
2. Hecho punible es el que está tipificado por la ley como un delito, un crimen, una
falta o una contravención y tiene fijada una pena para quien incurra en ellos.
Es una conducta antijurídica que pone
en peligro algún bien jurídico
protegible, pero que es considerado
de menor gravedad y que por lo tanto,
no es tipificado como delito.
Es el acto típicamente antijurídico
imputable a una persona culpable y
sancionada con una pena.
Es decir que se haya realizado la
acción, consiste en hacer o
actuar, llevara a cabo un hecho
ilícito.
La conducta debe constar en la ley como delito”. Este principio
establece que las conductas se encuentren claramente descritas en
la ley, y que contengan al menos tres elementos esenciales: el
sujeto activo, el verbo o acción
3. Este principio supone que la conducta
que se haya realizado este prohibida por
el ordenamiento jurídico, es decir que
dicho comportamiento o conducta sea
contrario al Derecho.
“Es tener en claro que dicha conducta es antijurídica”,
es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es
decir supone la reprochabilidad del hecho ya calificado
como típico y antijurídico, el desacato del autor frente
al Derecho por medio de su conducta, mediante la cual
menoscaba la confianza general en la vigencia de las
normas.
Elementos del
delito
Elementos positivos u objetos Elementos Negativos o
Subjetivos
Acto Acción Ausencia de Acción
Sueño natural , artificial,
hipnosis, actos reflejos
Típicamente Tipicidad Atipicidad No adecuación al tipo legal
Antijurídico Antijuricidad Causas de Justificación
Legitima defensa estado de
necesidad ejercicio de un
derecho cumplimiento del
deber
Culpable Culpabilidad Inculpabilidad
Error de hecho esencial
caso fortuito
Imputable Imputabilidad Inimputabilidad
La minoridad
penal enfermedad mental
Pena Punibilidad Causas de impunidad
4. Según Jiménez de Asúa
Entre los positivos tenemos la acción que es el
elemento físico o de ejecución externa del
delito. Ejemplo: Robar, matar, violar, etc.
Entre los negativos tenemos la falta de acción
(actos reflejos, sonambulismo, caso fortuito,
hipnosis).
Los caracteres o elementos principales del delito son la acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad; sin olvidarse de
que toda acción parte de la voluntad por lo tanto el acto reflejo, sonambulismo, hipnosis, la persona no tiene voluntad en
consecuencia si cometiese alguna acción típica de esos estados su conducta puede ser tipificada como delito.
5. Consulta en línea, disponible:
http://www.actiweb.es/derechopenali/delito.html
Consulta en línea, disponible:
http://www.oocities.org/cjr212criminologia/escuelaclasica.htm
Consulta en línea, disponible:
html.rincondelvago.com/teoria-del-delito_6.html