2. Es denominado conducta
delictiva , hecho penal o
acción punible identificado
con el delito penal.
Es decir se aplica
a quien Incumpla
la Ley o norma
Conducta humana
amenazada
con una Pena
Conducta humana
que agrede
un bien Jurídico
Conducta típica, Antijurídica
Reprochable y Punible
3. CLASIFICACION DE LOS
HECHOS PUNIBLES
Según lo establecido en el Articulo
1º del Código Penal
establece que los hechos
punibles se clasifican en
delitos y faltas.
VISICION
TRIPARTITA
VISICION
BIPARTITA
Crímenes
Delitos
Faltas
Delitos
Faltas
En Venezuela se acoge
la visión bipartita
Los Delitos causan un daño
o lesionan bienes Jurídicos
o Jurídicamente protegidos.
Es decir los delitos se le adscribe como
consecuencia a una pena, impuesta
por la autoridad
Judicial por medio de un proceso.
Las faltas no causan un daño directo
Material y efectivo en bienes
Jurídicamente, sino que se limitan a crear
Situación de peligro con la probabilidad
Que Se presente un daño determinado.
Acción que se realice sin respetar la
Ley, donde se cometen delitos graves
como el asesinato o
el daño contra la integridad física de
una persona.
DELITO
GRAVE
VIOLACION
DIRECTA AL
DERECHO
PENAL
4. PRINCIPIO O ELEMENTOS
DE LA TEORIA GENERAL DEL DELITO
PRINCIPIO DEL ACTO (ACCIÓN)
Consiste en hacer o actuar, llevara a
cabo un hecho ilícito.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD O TIPICIDAD.
La conducta debe constar en la ley como delito.
Es decir que se encuentren claramente
descrita en la ley, y que contengan
al menos tres elementos esenciales, como
el sujeto activo, el verbo o acción. PRINCIPIO DE ANTIJURICIDAD
Supone la conducta que se haya realizado
este prohibida de una conducta, es decir que
Dicho comportamiento o conducta sea contrario
al derecho. La legitima defensa es una agresión
Antijurídica aunque el autor no sea culpable
Hay que tener claro que no hay culpabilidad sin
antijuridicidad, aunque si hay antijuridicidad
sin culpabilidad.
PRINCIPIO DE IMPUTABILIDAD
Es la actitud de la persona para responder
de los actos que realiza, posee dos
condiciones fundamentales:
1-Que en el momento de la acción el sujeto posea
la inteligencia y el discernimiento de sus actos.
2- que el sujeto goce de la libertad de su voluntad
o delibre albedrio.
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
La culpabilidad tiene un vínculo de naturaleza
psicológica que enlaza al autor con el acto, siendo
el dolo y la culpa sus formas de presentación.
PUNIBLIDAD
Es la coerción Penal.
5. CARACTERES
DEL DELITO
Un objeto , el que quebranta la norma Penal positiva.
Un objeto material la cosa u objeto sobre la que recae la
acción del sujeto: Ejemplo, en el caso del robo.
Un objeto Jurídico, el derecho vulnerado la seguridad
nacional, la integridad física.
Una victima, sea individual, como en el homicidio, o
abstracta, como el Estado al revelarse un secreto de
armamento a otra nación.
Un vinculo que enlace al autor con el hecho y del que hace
la responsabilidad.
EN EL DELITO DEBEN DE
INCIDIR DOS SUJETOS:
EL SUJETO
ACTIVO
Es toda persona que,
en términos generales,
infrinja la Ley Penal
ya sea por su propia
voluntad o sin ella, es
decir el delito puede
ser cometido con
pleno conocimiento de
la acción que va a
realizar.
EL SUJETO
PASIVO
Toda persona que
resienta el daño que
ocasiona la comisión
del delito, la
consecuencia de la
conducta delictiva, ya
se trate de su persona,
en sus derechos o en
sus bienes.
CLASIFICACION SEGÚN
LA ESCUELA CLASICA
Es el conjunto de reglas ideas, eternas i inmutables que se anhela ver transformadas
las leyes positivas.Se distinguen de los siguientes principios:
El delito: el delito no existe sino se da previamente una norma de derecho
(principio de legalidad, o de existencia previa del tipo penal).
Con la pena: es la consecuencia del delito, se pretende restablecer el orden violado.
La responsabilidad: pena del individuo de su libre albedrio. Para lo clásico es libre de
escoger entre el bien y el mal. Es decir se vincula la Justicia penal al libre albedrio.